Universidad - ejecutivo; Hacia una relación de coordinación
DOI:
https://doi.org/10.53591/rug.v107i1.1005Palabras clave:
Universidad, ejecutivo, constitución, autonomía, coordinaciónResumen
El debate sobre la nueva Ley Orgánica de educación superior y sobre los organismos de dirección del sistema exige comprender la realidad de la universidad pública seriamente afectada por la crisis social del período neoliberal y del desmantelado, Estado social de derecho. Pero, además, una serie reflexión sobre el significado del nuevo paradigma constitucionalista que impone a la carta fundamental vigente la misma que condiciona la validez de la elaboración legal al respecto estricto de sus contenidos Debe tenerse en cuenta que la Constitución dispone que la nueva ley establezca los mecanismos de coordinación entre El Ejecutivo y el sistema educación superior, para que pueda diseñarse normativamente en la Nueva Concepción a la educación superior articulada solidariamente con el desarrollo nacional. Una relación de subordinación a favor del ejecutivo sería contraria a la constitución, Pues desconocería los principios de autonomía responsable y de cogobierno y no permitiría la relación de coordinación indispensable para el nuevo modelo de educación superior. La ley debe integrar los organismos del sistema educación superior respetando la autonomía responsable y cogobierno y las del ejecutivo, de manera independiente, para que, entre ellos, se puede establecer la relación de coordinación que dispone la constitución
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