Clausula Rebus Sic Stantibus en el contrato de compraventa de cosa futura esperada
DOI:
https://doi.org/10.53591/rdc.v4i4.2395Palabras clave:
Buena fe, Contratos, Derecho Romano, Código Civil ecuatoriano, Función hermenéuticaResumen
El artículo explora el concepto y contenido de la buena fe, definiéndola como rectitud y honestidad en las relaciones jurídicas. En el contexto romano, destaca su importancia en contratos que implican obligaciones de buena fe. Se analiza desde perspectivas psicológicas y éticas. En el Código Civil ecuatoriano, la buena fe es un principio general que informa, integra e interpreta. Su función hermenéutica se destaca en la interpretación de contratos, asegurando lealtad y rectitud en todas las fases del negocio jurídico.
Citas
Congreso Nacional. (14 de Marzo de 2022). Código Civil. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/FullDocumentVisualizerPDF.aspx?id=CIVIL-CODIGO_CIVIL
Código Civil ecuatoriano. Artículo 1562.
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Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. XXII edición t. I. 2001, p. 1045. Vos: Fe. 2. En particular el citato dictionaries indica: good faith, n. A state of mind consisting in (1) honesty in belief or purpose, (2) faithfulness to one’s duty or obligation, (3) observance of reasonable commercial standars of fair dealing in a given trade or business, or (4) absence of intent to defraud or to seek unconscionable advantage. (Campell Black, Henry, Black’s Law Dictionary, seventh edition, West Group, Minesota, 1999, p, 701.
La Venta de la Cosa Futura. Federico Weber Ponce De León. Profesor de Seminario de Contratos en el Departamento de derecho de la UIA.
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