El principio de igualdad y la prohibición de discriminación, frente al matrimonio igualitario, en Ecuador

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.53591/rug.v126i1.894

Palabras clave:

Derecho constitucional, igualdad, prohibición de discriminación, matrimonio igualitario, discriminación en razón del género

Resumen

El presente trabajo aborda el tema: “El principio de igualdad y la prohibición de discriminación, frente al matrimonio igualitario, en Ecuador.” El trabajo describe el derecho de igualdad, como uno fundamental del ser humano, así como el principio de prohibición de discriminación, ambos constitucionalizados en Ecuador, por tanto de vigencia obligatoria, en cualquier trámite administrativo, judicial e incluso particular. A pesar de esto, en la práctica se presentan obstáculos que deben removerse, aún en el ámbito público propiciando una discriminación abierta, como es el caso de la imposibilidad del matrimonio igualitario, que es el matrimonio entre personas del mismo sexo. En el presente trabajo se estudiará la experiencia judicial que existe en Ecuador sobre este tema. La metodología a ser utilizada en la investigación es deductiva, exploratoria y descriptiva. Se utilizará un enfoque cualitativo, por ser el propio de las ciencias sociales y más puntualmente del Derecho.

Referencias

CASAL, Jesús María, Los derechos fundamentales y sus restricciones, LEGIS, Caracas, 2010.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

LONDOÑO AYALA, César Augusto, Bloque de Constitucionalidad, Ediciones nueva jurídica, Bogotá, 2015.

PRIETO SANCHÍS, Luís, Los derechos fundamentales y el principio de igualdad sustancial, V&M Gráficas, Quito, 2010.

SABA, Roberto, Teoría y crítica del Derecho Constitucional, ABELEDO PERROT, Buenos Aires, 2009, Tomo II.

Publicado

2018-01-08

Número

Sección

Artículos de Investigación

Cómo citar

El principio de igualdad y la prohibición de discriminación, frente al matrimonio igualitario, en Ecuador. (2018). Revista Universidad De Guayaquil, 126(1), 134-148. https://doi.org/10.53591/rug.v126i1.894