Janeth Valeria Maza Erreiz
Daniela Ochoa Merino
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Fecha de recepción: 11 de diciembre de 2025
Fecha de aceptación: 05 de enero de 2026
Castración química y delitos sexuales contra menores de edad: un examen jurídico-constitucional desde los derechos humanos en el Ecuador
Chemical castration and sexual crimes against minors: a legal-constitutional examination from a human rights perspective in Ecuador
Janeth Valeria Maza Erreiz[1], Daniela Ochoa Merino[2]
Como citar: Maza, E., Ochoa, M. (2026). Castración química y delitos sexuales contra menores de edad: un examen jurídico-constitucional desde los derechos humanos en el Ecuador. Revista Universidad de Guayaquil. 140 (1), pp.: 145-163. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v140i1.2852
RESUMEN
PALABRAS CLAVE: Castración química; Delitos sexuales; Niñas, niños y adolescentes; Política criminal; Derechos humanos; Ecuador.
Castración química y delitos sexuales contra menores de edad: un examen jurídico-constitucional desde los derechos humanos en el Ecuador
Chemical castration and sexual crimes against minors: a legal-constitutional examination from a human rights perspective in Ecuador
ABSTRACT
Sexual violence against children and adolescents in Ecuador remains high, with a significant gap between reported cases and convictions. This has prompted proposals for harsher penalties, such as chemical castration for sex offenders. The objective of this study was to analyze the legal and ethical feasibility and the effectiveness of implementing chemical castration as an additional measure for sexual offenses against minors within the framework of a constitutional state of rights and justice. A qualitative and documentary literature review was conducted, following PRISMA guidelines adapted to socio-legal studies. Articles were searched in academic and publishing databases indexed in recent years, applying predefined inclusion and exclusion criteria, and a review matrix was constructed that systematized clinical, bioethical, and penal findings. The results show that, although hormone therapy temporarily reduces sexual desire, the available evidence on its effect on reducing recidivism is limited and is associated with significant adverse physical and psychological effects. From a legal standpoint, mandatory chemical castration conflicts with dignity, personal integrity, bodily autonomy, and the resocializing purpose of punishment. It is concluded that chemical castration does not constitute an adequate penological response compatible with human rights in Ecuador and that public policies should be geared towards strengthening criminal investigations, providing comprehensive protection for victims, and structurally preventing sexual violence.
KEYWORDS: Chemical castration; Sexual offenses; Children and adolescents; Criminal policy; Human rights; Ecuador.
INTRODUCCIÓN
La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es un problema que se mantiene y persiste en Ecuador. Es uno de los temas más serios de violación de derechos humanos, ya que tiene consecuencias profundas en la integridad física y psicológica de las víctimas, así como en sus proyectos de vida (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2023). La magnitud estructural de este fenómeno es corroborada por los datos oficiales: desde enero de 2014 hasta mayo de 2023, el Sistema Nacional de Educación documentó 19.409 incidentes de violencia sexual y 20.278 víctimas, con un predominio del 97,9 % en la agresión a hombres, lo que demuestra que se trata de un patrón sistemático y persistente (Ministerio de Educación del Ecuador, 2023).
Las cifras defensoriales corroboran esta tendencia al registrar 52.051 denuncias de delitos sexuales contra infantes y adolescentes entre 2018 y junio de 2023; solo el 4,15 % de ellas terminó con una sentencia condenatoria, mientras que se evidenció un porcentaje elevado de sobreseimientos y archivos que reflejan deficiencias en el acceso a la justicia y en la reparación integral (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2023).
Esta diferencia entre la denuncia y la sanción real crea un panorama de impunidad que sigue alimentando el debate acerca de los límites y la pertinencia de las respuestas penales existentes.
Se ha propuesto la castración química, tanto en el debate político como en ciertos trabajos doctrinales, como una respuesta a los delitos sexuales perpetrados contra niños y adolescentes. La experiencia comparada revela que esta medida ha sido adoptada por diversos países de América Latina, Europa y Asia, ya sea de manera obligatoria o voluntaria. Por lo general, se aplica como una condición para obtener beneficios penitenciarios o como sanción accesoria (Arango & Merchán, 2020; Vargas-Trujillo, 2022).
No obstante, los datos clínicos recientes señalan que la disminución considerable de la reaparición solo se nota cuando el tratamiento farmacológico se une a evaluaciones psiquiátricas, enfoques psicoterapéuticos y consentimiento informado sostenido; sin estos elementos, el impacto preventivo es escaso y aumentan los riesgos médicos y éticos (Caravaca-López & González-Álvarez, 2023; Fernández-Pacheco, 2021).
Vargas-Trujillo (2022) identificó esta tensión entre promesas de eficacia y limitaciones derivadas de la bioética y los derechos humanos, considerándola una expresión de populismo punitivo, en el que reformas con un fuerte impacto simbólico se implementan debido a presiones mediáticas en lugar de diagnósticos criminológicos fundamentados en evidencia.
El sistema jurídico ecuatoriano, que se basa en la dignidad humana, la prohibición de prácticas inhumanas, crueles o degradantes y el primado de los derechos de niños, adolescentes y niñas, requiere que toda propuesta para intensificar la coerción penal sea revisada desde la perspectiva de la Constitución y los acuerdos internacionales. Según la doctrina constitucional y penal de América Latina, las intervenciones médicas obligatorias que se aplican como sanción o medida complementaria solo son legítimas si cumplen con el principio de proporcionalidad, garantizan el debido proceso y respetan la autonomía del cuerpo (Zúñiga, 2022; Ramírez-González, 2020).
Siguiendo esta línea, varios estudios alertan que la castración química obligatoria, es decir, la imposición estatal sin consentimiento informado, presenta dificultades para ser compatible con el derecho a la integridad personal y con las normas interamericanas de derechos humanos (Vargas-Trujillo, 2022; Zúñiga, 2022).
La repetición de reformas penales reactivas, la escasa cantidad de sentencias condenatorias y la continuidad de crímenes sexuales contra niños exigen un análisis exhaustivo de las opciones existentes en términos de política criminal (Defensoría del Pueblo del Ecuador, 2023; Fiscalía General del Estado, 2023).
El objetivo de este artículo es examinar la factibilidad en términos jurídicos y éticos, así como la eficacia desde el punto de vista penológico, de poner en práctica la castración química como una medida accesoria para delitos sexuales contra menores en Ecuador. Para ello, se articulan tres planos que se complementan entre sí: delimitar el problema utilizando estadísticas descriptivas oficiales; realizar un análisis dogmático-constitucional de dicha medida, considerando tanto el Código Orgánico Integral Penal como los tratados sobre derechos humanos; y llevar a cabo una revisión crítica de las pruebas empíricas y bioéticas existentes.
De esta manera, se intenta determinar si la castración química puede ser introducida en el sistema penal de Ecuador sin dañar la dignidad y la autonomía de los individuos condenados, si tiene ventajas comprobables en términos de reincidencia y cuáles serían sus consecuencias para la política criminal en un Estado constitucional de derechos.
MATERIALES Y MÉTODOS
1. Enfoque y diseño de la investigación
La investigación se desarrolló bajo un enfoque cualitativo, transversal y documental, adecuado para estudios donde no se manipulan variables y el análisis se centra en interpretar información existente (Hernández-Sampieri, Fernández-Collado y Baptista, 2014). Se empleó una revisión bibliográfica sistematizada, pertinente cuando se requiere integrar literatura científica, normativa penal y reportes institucionales sobre un problema jurídico-social complejo.
2. Protocolo PRISMA para la revisión bibliográfica
Se siguió la guía PRISMA (Preferred Reporting Items for Systematic Reviews and Meta-Analyses), adaptada al análisis sociojurídico y bioético.
2.1.Identificación
Se efectuó una búsqueda exhaustiva en SciELO, Redalyc, Dialnet y Google Académico, con combinaciones de descriptores:
“castración química”, “tratamiento farmacológico de agresores sexuales”,
“reincidencia sexual”, “populismo punitivo”, “medida accesoria penal”,
“derechos humanos” y “intervenciones
médicas obligatorias”.
En esta fase se identificaron 60 registros.
2.2.Cribado
Se eliminaron duplicados y documentos claramente irrelevantes aplicando criterios PRISMA:
· Inclusión: artículos en español (2018–2024), estudios empíricos, análisis normativos, ensayos bioéticos y revisiones.
· Exclusión: textos sin revisión por pares, notas periodísticas, comentarios sin sustento empírico o jurídico.
Tras el cribado se mantuvieron 40 registros.
2.3.Elegibilidad
Se leyó el texto completo de los trabajos restantes y se aplicaron criterios temáticos de elegibilidad:
a) análisis explícito de castración química o tratamientos antiandrogénicos en agresores sexuales;
b) discusión jurídico-constitucional, de derechos humanos o bioética de intervenciones médicas penales;
c) reportes de eficacia, adherencia y efectos adversos.
Bajo estos criterios, 35 artículos resultaron elegibles.
2.4.Inclusión
Finalmente, en la etapa de inclusión, se eligieron 10 estudios debido a que cumplieron simultáneamente tres requisitos: fueron relevantes directamente para la castración química desde una perspectiva penal, clínica y de derechos humanos; tuvieron suficiente base metodológica o argumentativa para respaldar inferencias documentales en un estudio sociojurídico; y ofrecieron información no redundante para la matriz de revisión. La cantidad final no se basó en un número preestablecido, sino en el resultado de filtrar la calidad y pertinencia: los 25 documentos que quedaban, aunque eran elegibles en términos generales, fueron descartados porque mostraban repeticiones de resultados ya abordados por investigaciones más completas, o bien presentaban limitaciones significativas en el desarrollo del análisis o no aportaban de manera distinta a los ejes principales del trabajo. Además, se añadieron fuentes jurídicas y documentales oficiales de Ecuador, esenciales para situar el problema en su contexto y el marco jurídico correspondiente; sin embargo, no se incluyeron entre los 10 estudios científicos considerados.
3. Procedimientos de recolección de información
Siguiendo las fases para construcción del marco teórico propuestas por Hernández-Sampieri et al. (2014):
1. Detección: localización de literatura y documentos normativos relevantes en bases de datos y repositorios oficiales.
2. Obtención: descarga y organización de textos completos en una base documental.
3. Consulta: lectura analítica orientada por los objetivos de investigación.
4. Extracción: elaboración de fichas de registro con datos de cada estudio (autor, año, país, diseño, principales resultados, implicaciones jurídico-éticas).
4. Consideraciones éticas
Al tratarse de una revisión documental, no se trabajó con sujetos humanos ni se recolectaron datos identificables. Se observaron principios de integridad académica, citación adecuada y uso responsable de estadísticas oficiales, procurando evitar la revictimización y respetar el carácter sensible de la temática.
RESULTADOS
Tabla 1
Matriz de revisión bibliográfica sobre castración química y delitos sexuales contra menores de edad
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Nº |
Autor(es) y año |
País / Revista |
Tipo de estudio y muestra / corpus |
Objetivo central |
Hallazgos clínicos y/o sobre reincidencia |
Hallazgos jurídico-bioéticos y de derechos humanos |
Tipo de intervención y encuadre penal |
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1 |
Carrasco Andrino, M. M. & Moya Fuentes, M. M. (2021) |
España – Estudios Penales y Criminológicos, vol. XLI |
Estudio jurídico-dogmático y de política criminal con revisión extensa de literatura médica, ética y comparada; analiza legislación de varios países europeos y la propuesta del Anteproyecto de Ley Orgánica de libertad sexual en España. |
Examinar en profundidad la castración química (y quirúrgica) como herramienta de gestión del riesgo en delincuencia sexual, evaluando problemas médicos, éticos y jurídicos, su tratamiento en el Derecho comparado y las posibles vías de aplicación en el orden penal español. |
Reconoce que algunos estudios sugieren reducción de reincidencia cuando el tratamiento hormonal se combina con programas psicoterapéuticos y supervisión intensiva; sin embargo, enfatiza que la evidencia es heterogénea y que el efecto preventivo no puede desvincularse del contexto terapéutico y del control del riesgo. |
Sostiene que la castración quirúrgica se aproxima a pena cruel e inhumana, incompatible con estándares europeos de derechos humanos. Respecto a la castración química, concluye que solo resulta admisible como medida rehabilitadora, sobre base voluntaria, para una subcategoría muy concreta de delincuentes sexuales, y siempre acompañada de consentimiento informado, control médico y garantías procesales. |
Analiza modelos donde la medida se articula como condición para beneficios penitenciarios o medida de seguridad; advierte que la coerción (explícita o encubierta) en la elección del tratamiento puede vaciar de contenido el consentimiento. En el Anteproyecto español, la vincula con la libertad vigilada y con programas de tratamiento penitenciario, no como pena principal. |
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2 |
Luque-González, A. & Medina-Chico, J. D. (2018) |
Ecuador – Revista de Aplicaciones del Derecho (ECORFAN-Perú) |
Estudio jurídico-criminológico con base en revisión documental y análisis estadístico descriptivo (datos de violaciones denunciadas en Ecuador 2014–2018). Examina doctrina criminológica sobre reincidencia y peligrosidad, así como normativa del COIP. |
Analizar pros y contras del registro público de agresores sexuales y de la castración química como medidas de seguridad para evitar la reincidencia, en diálogo con cifras ecuatorianas de violencia sexual y debates doctrinales sobre peligrosidad. |
Utiliza datos de Fiscalía e INEC para mostrar magnitud de violaciones denunciadas y la preocupación por la reincidencia de agresores; infiere que el registro y la castración química podrían disminuir el riesgo, aunque reconoce ausencia de evidencia empírica sólida sobre su eficacia específica en Ecuador. |
Expone que la castración química obligatoria y la publicidad de registros pueden vulnerar derechos fundamentales de los condenados (intimidad, integridad, reserva de datos personales) y generar estigmatización permanente. Cita posiciones de defensores de derechos humanos que consideran la castración forzada como trato cruel, inhumano y degradante. |
Conceptualiza la castración química como medida de seguridad orientada a la prevención de la reincidencia; discute su posible incorporación al COIP junto con el registro de agresores, pero subraya tensiones con el modelo garantista del Estado constitucional ecuatoriano y con la finalidad resocializadora de la pena. |
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3 |
Guamán, G. A. P. (2023) |
Ecuador – Latam. Revista Latinoamericana de Estudios en Derecho y Justicia (u otra revista jurídica latinoamericana indexada en Redilat) |
Artículo jurídico-dogmático centrado en el delito de violación sexual de menores de edad; analiza doctrina, jurisprudencia y comparado sobre castración química como pena accesoria. Incluye revisión de literatura médica y trabajos previos (como Méndez 2019). |
Estudiar la castración química como pena accesoria en el delito de violación sexual de menores, evaluando sus fundamentos penológicos, eventuales efectos en prevención especial y su compatibilidad con la Constitución y con tratados de derechos humanos aplicables en Ecuador. |
Retoma evidencia clínica y estudios previos para señalar que la castración química puede reducir la libido y, en ciertos casos, contribuir a disminuir el riesgo de nuevas agresiones; sin embargo, subraya que su eficacia en términos de reincidencia depende de la supervisión médica y de la adherencia al tratamiento, y que no resuelve las causas estructurales de la violencia sexual. |
Analiza la medida desde los derechos a la integridad personal, dignidad y autonomía corporal, así como desde la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes; concluye que la imposición obligatoria, sin consentimiento, es difícilmente compatible con estos estándares, mientras que un modelo voluntario vinculado a programas de tratamiento ofrecería mayores garantías, aunque sigue planteando dilemas éticos. |
Califica la castración química como pena accesoria de carácter temporal y reversible, vinculada a condenas por violación sexual de menores; discute su posible diseño legislativo (momento de imposición, autoridad competente, relación con beneficios penitenciarios) y advierte sobre el riesgo de instrumentalizarla como respuesta simbólica al clamor social. |
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4 |
Acero, M. T. (2021) |
Colombia – revista académica en ciencias sociales / derecho (Redalyc) |
Artículo de análisis sociojurídico sobre la ley de cadena perpetua para violadores de menores y otras propuestas punitivas (incluida la castración química), en clave de “populismo punitivo” y protección de NNA. |
Discutir críticamente las respuestas legislativas recientes frente a los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes en Colombia, especialmente la cadena perpetua y la castración química, valorando su coherencia con los principios del Estado social de derecho y su aporte real a la protección de NNA. |
No realiza evaluación clínica propia, pero recoge la literatura médica que cuestiona la eficacia de la castración química y reconoce que la evidencia es, en el mejor de los casos, limitada y condicionada por factores de contexto. Señala que las tasas de violencia sexual responden a múltiples factores estructurales que no se abordan con el mero endurecimiento punitivo. |
Plantea que tanto la cadena perpetua como la castración química se inscriben en una lógica de populismo punitivo, donde el sufrimiento del condenado se presenta como sinónimo de justicia para las víctimas. Argumenta que estas medidas chocan con principios de proporcionalidad, resocialización y racionalidad de la pena, y que desatienden obligaciones estatales en prevención, educación sexual y fortalecimiento institucional. |
Trata la castración química como una de varias propuestas extremas (junto con la cadena perpetua) que se activan ante casos mediáticos de violencia sexual. La ubica como pena o medida de seguridad de orientación primordialmente simbólica, incapaz de atacar causas profundas del fenómeno y riesgosa desde la perspectiva de derechos humanos. |
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5 |
Salazar Morales, J. I. (2022) |
Ecuador – Tesis de grado, Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) |
Investigación sociojurídica de tipo cualitativo, con revisión doctrinal, análisis del COIP y estudio comparado de experiencias en Estados Unidos, España y Francia sobre castración química. |
Analizar la viabilidad de implementar la castración química en Ecuador como mecanismo para enfrentar la reincidencia en delitos sexuales, valorando su compatibilidad con la Constitución y con los estándares internacionales de derechos humanos. |
Sistematiza estudios clínicos y criminológicos extranjeros: recoge datos que reportan disminución de conductas sexuales compulsivas mientras se mantiene el tratamiento, pero enfatiza que no existen resultados concluyentes sobre la reducción global de reincidencia y que, en muchos casos, los agresores pueden continuar cometiendo abusos por vías no genitales. |
Desde una lectura constitucional ecuatoriana, concluye que la castración química obligatoria implicaría una afectación grave de la integridad personal y de la dignidad, pudiendo constituir trato cruel o degradante. Propone que, si se llegara a considerar su uso, debería ser exclusivamente terapéutico, voluntario, supervisado por comités de ética y desvinculado de la lógica punitiva directa. |
Discute diversos modelos: como medida de aseguramiento posterior a la pena, como condición para beneficios penitenciarios y como parte de programas de tratamiento. Advierte que encuadrarla jurídicamente como pena o medida de seguridad con carácter coactivo entra en choque con el principio de humanidad de las penas recogido en la Constitución ecuatoriana. |
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6 |
Mayorga Guevara, P. L. (2019) |
Ecuador – Tesis de grado, Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES) |
Estudio jurídico-normativo sobre el proyecto de reforma del art. 171 del COIP, basado en análisis de legislación comparada, doctrina penal y documentos de política criminal; se enfoca en delitos sexuales contra menores. |
Evaluar la propuesta de reforma al art. 171 del COIP que pretendía introducir la castración química para violadores de menores, examinando su pertinencia penológica, sus efectos esperados sobre la reincidencia y su conformidad con la Constitución. |
Revisa literatura médica disponible y concluye que los datos sobre disminución de reincidencia son ambiguos y dependen de continuidad del tratamiento y de apoyo psicoterapéutico; subraya que suspender la medicación conlleva la recuperación de la función sexual, por lo que la medida solo produce efectos mientras dura la intervención farmacológica, sin modificar necesariamente la estructura psíquica del agresor. |
Sostiene que la reforma propuesta vulneraría varios derechos constitucionales del condenado (integridad, dignidad, autonomía) y desnaturalizaría la finalidad resocializadora de la pena; advierte que, al tratarse de una intervención sobre el cuerpo con fines punitivos, podría considerarse una pena corporal prohibida y contraria a tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
Sitúa la castración química como pena accesoria vinculada al delito de violación de menores, de imposición judicial obligatoria. Concluye que dicho encuadre es incompatible con el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia y recomienda fortalecer, en su lugar, la investigación penal, la atención a víctimas y la prevención primaria. |
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7 |
Díaz Morfa, J. (2002). |
España – Psiquiatría Biológica (Elsevier, indexada en Scopus). |
Revisión narrativa de la evidencia disponible sobre tratamiento farmacológico de las parafilias, con énfasis en antiandrógenos (acetato de ciproterona, medroxiprogesterona) e inhibidores de recaptación de serotonina; se apoya en estudios clínicos con ofensores sexuales y pacientes con parafilias. |
Actualizar el conocimiento sobre los abordajes farmacológicos de las parafilias, describiendo mecanismos neurobiológicos y efectos clínicos de los principales fármacos, en particular de los antiandrógenos utilizados como forma de “castración química”. |
Señala que el acetato de ciproterona puede utilizarse “como una castración química”, al producir una reducción casi completa del impulso y de la excitación sexual, con incapacidad para lograr erecciones. Describe disminución de fantasías y conductas parafílicas mientras dura el tratamiento, pero también efectos adversos importantes (fatiga, aumento de peso, feminización, alteraciones metabólicas, riesgo trombótico), y destaca que los estudios disponibles son clínicos, con muestras reducidas y sin controles robustos. |
El trabajo no desarrolla un análisis jurídico explícito, pero al recomendar reservar la hormonoterapia a pacientes que representen un peligro real para la sociedad y ponderar cuidadosamente los efectos secundarios graves, subraya la necesidad de valorar el balance riesgo–beneficio y el respeto a la integridad y autonomía del paciente, lo que aporta insumos bioéticos para cuestionar su uso coactivo con fines punitivos. |
La castración química aparece como tratamiento médico para sujetos con parafilias de alto riesgo, concebido como intervención clínica reversible que debe combinarse con psicoterapia y seguimiento especializado. No se plantea como pena, sino como recurso terapéutico excepcional; lo cual aporta evidencia farmacológica y de efectos secundarios aplicable a agresores sexuales sometidos a tratamientos antiandrogénicos. |
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8 |
Montoya-Chinchilla, R., Reina Alcaina, L., Bernal López, Á. M., et al. (2013). |
España – Revista Internacional de Andrología (Elsevier, Scopus). |
Estudio de caso clínico de un paciente con urofilia y cuerpo extraño intravesical (vela), acompañado de revisión narrativa sobre urofilias y otras parafilias urológicas, su diagnóstico y opciones terapéuticas (psicoterapia y tratamiento hormonal). |
Describir un caso de urofilia con introducción de cuerpo extraño en vejiga y, a partir de él, revisar el abordaje clínico y terapéutico de las urofilias y de las parafilias urológicas en general, incluyendo el papel de la hormonoterapia mediante castración química. |
Recalca que las parafilias graves, especialmente cuando implican riesgo para la integridad de otras personas, requieren evaluación psiquiátrica exhaustiva y abordajes combinados. Señala que la hormonoterapia mediante castración química (análogos de GnRH o antiandrógenos) se reserva para pacientes con parafilias severas y peligrosas, en los que otras intervenciones han fracasado, y describe que este tratamiento reduce de forma intensa el deseo sexual, aunque con efectos adversos similares a los descritos para la deprivación androgénica oncológica. |
El artículo menciona que muchos pacientes llegan a la consulta por indicación judicial, lo que refleja la intersección entre sistema penal y psiquiatría. Aunque no desarrolla un marco de derechos humanos, enfatiza la necesidad de un abordaje multidisciplinario y de valorar el impacto psicológico de las intervenciones, lo que respalda la idea de que tratamientos tan invasivos deben ser cuidadosamente consentidos y supervisados, evitando su aplicación rutinaria como mera respuesta de control social. |
Concibe la castración química como medida terapéutica adyuvante para parafilias de alto riesgo, no como pena, y la sitúa al final de un continuo de abordajes que comienza con psicoterapia. Para tu matriz ilustra que, incluso en contextos clínicos, la hormonoterapia se reserva a casos extremos, lo que contrasta con propuestas legislativas que la proyectan como sanción estándar para agresores sexuales. |
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9 |
Cadavid, E., & Fernández, N. (2017). |
Colombia – Urología Colombiana (Elsevier, Scopus). |
Revisión de literatura sobre hombres con cáncer de próstata tratados con terapia de deprivación androgénica (TDA), definida explícitamente como “castración química” con agonistas de GnRH; analiza 33 estudios recientes sobre efectos en metabolismo óseo, fracturas y mortalidad. |
Analizar estrategias farmacológicas y no farmacológicas para reducir las complicaciones óseas en hombres con cáncer de próstata que reciben TDA, es decir, castración química, y sintetizar la evidencia sobre osteoporosis, fracturas y mortalidad asociadas. |
Muestra que la TDA prolongada incrementa de forma significativa el riesgo de osteoporosis, osteopenia y fracturas, con pérdida de hasta 5% de densidad mineral ósea en el primer año y aumento de la mortalidad relacionada con fracturas. Resume evidencia de que bifosfonatos y denosumab pueden mitigar parcialmente estos efectos, pero insiste en que la castración química se asocia a oleadas de calor, disfunción eréctil, disminución de la libido, fatiga, síndrome metabólico y mayor riesgo cardiovascular, afectando de manera marcada la calidad de vida. |
No aborda cuestiones jurídicas, pero sus resultados son muy relevantes bioéticamente: documentan que la castración química sostenida tiene un costo importante en términos de salud física, bienestar psicológico y riesgo de mortalidad. Estos datos respaldan la preocupación de que aplicar deprivación androgénica con fines punitivos a personas sin enfermedad oncológica puede ser desproporcionado y difícil de justificar desde una ética de no maleficencia y de respeto a la integridad corporal. |
La TDA se presenta como tratamiento oncológico estándar para cáncer de próstata avanzado, sin encuadre penal; sin embargo, al definirla literalmente como castración química y describir de forma detallada sus efectos adversos, el artículo aporta evidencia indirecta clave para valorar los riesgos médicos de trasladar este tipo de intervención al ámbito penal y al debate sobre medidas accesorias para agresores sexuales. |
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10 |
Caro Teller, J. M., Cortijo Cascajares, S., Escribano Valenciano, I., Serrano Garrote, O., & Ferrari Piquero, J. M. (2014). |
España – Farmacia Hospitalaria (Elsevier, Scopus). |
Estudio observacional retrospectivo en pacientes con cáncer de próstata que recibieron abiraterona; la mayoría cursaba con castración química completa mediante análogos de GnRH y antiandrógenos. Evalúa eficacia oncológica y perfil de seguridad en práctica clínica real. |
Describir el uso, la efectividad y la seguridad de abiraterona en cáncer de próstata, analizando resultados de supervivencia y eventos adversos en pacientes que ya estaban bajo castración química por deprivación androgénica. |
Informa que el 88,9% de los pacientes recibió castración química completa con análogos de GnRH más antiandrógeno, y el resto solo con análogos. La combinación con abiraterona permitió control tumoral en buena parte de los casos, pero se observaron eventos adversos relevantes (hipertensión, hipopotasemia, hepatotoxicidad, retención de líquidos), que se suman a los propios de la castración química (disfunción sexual, síndrome metabólico, fatiga). El trabajo ilustra cómo la deprivación androgénica prolongada se inserta en esquemas terapéuticos complejos con toxicidades acumulativas. |
No realiza análisis jurídico ni ético, pero sus datos clínicos muestran que la castración química en pacientes oncológicos no es un procedimiento neutro, sino un componente de regímenes farmacológicos con riesgos cardiovasculares, metabólicos y hepáticos que exigen monitorización estrecha. Desde una perspectiva bioética, esta carga de morbilidad refuerza la idea de que imponer deprivación androgénica de manera punitiva a personas sanas puede contravenir los principios de no maleficencia y de proporcionalidad terapéutica. |
Se trata de tratamiento oncológico combinado (castración química + abiraterona) sin finalidad penal; su interés para tu investigación radica en que cuantifica efectos adversos de esquemas de supresión androgénica intensiva, información que puedes utilizar para argumentar sobre la proporcionalidad y el riesgo médico de emplear castración química como pena accesoria en agresores sexuales. |
Nota: Elaboración propia a partir de la revisión bibliográfica sistematizada.
La lectura comparada de los estudios clínicos y biomédicos muestra un panorama mucho menos homogéneo y “prometedor” de lo que suele sugerir el discurso político sobre la castración química. Las revisiones de terapia hormonal en agresores sexuales con desórdenes parafílicos subrayan, de manera reiterada, que la evidencia disponible se construye sobre muestras pequeñas, seguimientos limitados y diseños metodológicos frágiles, por lo que los datos sobre reducción de reincidencia deben leerse con cautela (Suárez et al., 2018; Méndez, 2019).
Cuando se examinan trabajos que emplean la deprivación androgénica en contextos oncológicos, descrita explícitamente como castración química, la información es aún más elocuente respecto de los costos en salud: se documentan pérdidas significativas de densidad ósea, incremento del riesgo de fracturas, síndrome metabólico, afectación cardiovascular y deterioro de la calidad de vida, incluso bajo estricta supervisión médica (Cadavid & Fernández, 2017; Caro Teller et al., 2014).
Los estudios que incorporan la dimensión psicológica añaden que la castración, ya sea quirúrgica o farmacológica, impacta de manera profunda en la vivencia de la sexualidad, la autoimagen y el estado de ánimo, con presencia de síntomas depresivos y angustia vinculada a la percepción de pérdida de virilidad, lo que obliga a plantear estas intervenciones como recursos terapéuticos excepcionales y fuertemente condicionados por el consentimiento informado y el acompañamiento psicosocial (Medina-Coello et al., 2009; Montoya-Chinchilla et al., 2013; Díaz Morfa, 2002). En este sentido, se puede afirmar que los efectos psicológicos registrados subrayan la urgencia de abstenerse de emplear su aplicación coactiva en el terreno penal, porque ignoraría lo que le ocurre emocional y subjetivamente a la persona que está bajo tratamiento.
En el plano jurídico y bioético, la matriz evidencia una tendencia doctrinal bastante clara a considerar problemática la conversión de estos procedimientos médicos en penas o medidas de seguridad obligatorias. Los análisis penales comparados advierten que la castración química, cuando se introduce en proyectos de reforma penal o se discute como pena accesoria, entra en tensión directa con los principios de dignidad, integridad personal, autonomía corporal y humanidad de las penas, tanto en ordenamientos europeos como latinoamericanos (Carrasco Andrino & Moya Fuentes, 2021; Chávez-Torres et al., 2025; Sáenz Salas & Angarita Vargas, 2022).
En el contexto ecuatoriano, al estudiar propuestas de reforma del COIP y tesis sobre su viabilidad normativa, coinciden en que la imposición coactiva de una intervención farmacológica con efectos corporales profundos se aproxima a una pena corporal proscrita por el bloque de constitucionalidad y por los estándares interamericanos, de manera que, en el mejor de los casos, solo podría discutirse como intervención terapéutica voluntaria y ajena a la lógica retributiva directa (Guamán, 2023; Luque-González & Medina-Chico, 2018; Salazar Morales, 2022; Mayorga Guevara, 2019). La literatura bioética refuerza esta línea al resaltar que el consentimiento otorgado bajo amenaza de penas más severas o como condición para beneficios penitenciarios se encuentra viciado, y que la medicalización forzada del cuerpo del condenado lo convierte en objeto de gestión del riesgo, desdibujando su condición de sujeto de derechos (Méndez, 2019; López, 2024; Poma & Castro, 2023).
En esta misma línea, los trabajos de política criminal y de análisis sociojurídico advierten que la emergencia de propuestas de castración química en América Latina y Europa se inscribe en dinámicas de populismo punitivo alimentadas por casos mediáticos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, en las que el sufrimiento del agresor se presenta como sinónimo de justicia para las víctimas (Acero, 2021; Sáenz Salas, 2024). Las investigaciones que exploran la opinión pública muestran, además, que el apoyo social a estas medidas aumenta cuando se enfatizan la peligrosidad y la reincidencia, pero disminuye cuando se explicitan sus consecuencias corporales y psíquicas y se introducen consideraciones de dignidad y derechos humanos, lo que revela una fuerte carga emocional en el respaldo ciudadano a la castración química obligatoria (Sedkaoui & Mullet, 2016).
DISCUSIÓN
La discusión de los hallazgos permite advertir primero un amplio campo de convergencias entre los autores revisados. En el plano clínico, las revisiones sobre terapia hormonal en agresores sexuales y pacientes con parafilias coinciden en que la castración química produce una disminución significativa del deseo sexual y de las fantasías mientras dura el tratamiento, pero que la evidencia disponible sobre reducción de reincidencia es limitada, metodológicamente frágil y difícil de extrapolar a políticas penales generales (Suárez et al., 2018; Méndez, 2019; Díaz Morfa, 2002).
Los análisis muestran que, en los estudios oncológicos, la deprivación androgénica se define de forma explícita como castración química, lo cual refuerzan esta visión al documentar pérdidas de densidad mineral ósea, síndrome metabólico, deterioro de la función eréctil, fatiga y mayor riesgo cardiovascular, además de alteraciones en el estado de ánimo y la autoimagen corporal (Cadavid & Fernández, 2017; Medina-Coello et al., 2009; Caro Teller et al., 2014).
Desde este horizonte clínico, incluso los trabajos que exploran la castración química como opción para pacientes pedófilos o pederastas insisten en que su uso debe ser excepcional, sujeto a consentimiento informado estricto y acompañado de psicoterapia y seguimiento psiquiátrico, porque el tratamiento no suprime por sí solo los factores cognitivos, relacionales y sociales que sostienen la conducta delictiva (Méndez, 2019; Montoya-Chinchilla et al., 2013; Gonzales & Baltodano-Calle, 2022). Dado que no existe evidencia significativa y concluyente de que la castración química reduzca de manera sostenible el índice general de violaciones a menores de edad, es posible afirmar que esta medida no resulta viable como sanción accesoria para los delitos sexuales, ni como figura susceptible de ser incorporada al ordenamiento jurídico ecuatoriano. Esto se debe a que su efecto se limita principalmente a la disminución de los niveles hormonales, y con ello de la libido y la excitación sexual. Sin embargo, no todos los agresores sexuales actúan motivados por los impulsos sexuales; en muchos casos influyen factores como experiencias traumáticas, violencia, consumo de sustancias estupefacientes, entre otros, los cuales no se ven modificados mediante una intervención estrictamente biológica.
Por otra parte, en el ámbito jurídico, bioético y de política criminal también se observan acuerdos importantes. La mayoría de trabajos que analizan proyectos de ley o propuestas doctrinales sobre castración química como pena accesoria señalan que la conversión de un procedimiento médico invasivo en sanción obligatoria vulnera la dignidad, la integridad personal y la autonomía corporal, además de acercarse a la noción de pena corporal proscrita por los instrumentos internacionales de derechos humanos (Carrasco Andrino & Moya Fuentes, 2021; Chávez-Torres et al., 2025; Guamán, 2023).
Los autores que estudian específicamente el derecho penal ecuatoriano y las tentativas de reformar el COIP para incorporar la castración química coinciden en que una medida de este tipo sería difícil de compatibilizar con el modelo de Estado constitucional de derechos y justicia, dado que coloca al condenado en la posición de objeto de intervención biológica orientada a la neutralización, antes que como sujeto llamado a la rehabilitación (Luque-González & Medina-Chico, 2018; Salazar Morales, 2022; Mayorga Guevara, 2019). Es relevante, por lo tanto, tomar en cuenta que persistir en esta vía punitiva podría desviar la atención de reformas estructurales verdaderamente imprescindibles, como el fortalecimiento de las investigaciones y la protección efectiva de las víctimas. Estas reformas tienen un efecto más firme y duradero en la disminución de la impunidad.
A su vez, las aproximaciones de política criminal y de sociología jurídica concluyen que el auge de estas propuestas se vincula a dinámicas de populismo punitivo que capitalizan el legítimo reclamo social frente a la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, pero lo traducen en respuestas simbólicas de endurecimiento penal con escaso soporte empírico sobre su impacto real en la reincidencia (Sáenz Salas & Angarita Vargas, 2022; Acero, 2021; López, 2024). En este contexto, es importante señalar que la adopción de medidas con gran impacto mediático sin pruebas suficientes
puede alterar las prioridades institucionales y restringir la puesta en práctica de estrategias preventivas verdaderamente eficaces.
Las diferencias entre los autores se concentran sobre todo en la forma de conceptualizar cualquier posible espacio legítimo para la castración química y en la relación que establecen entre protección reforzada de la infancia y límites al poder punitivo. Un primer grupo, integrado principalmente por clínicos y bioeticistas, admite la posibilidad de emplear la castración química como recurso terapéutico extremo, orientado a pacientes con parafilias graves y persistentes, siempre que se preserve la voluntariedad, exista beneficio clínico razonable y la intervención se mantenga bajo control médico y ético estricto, sin confundirse con una pena o condición coactiva impuesta por los tribunales (Méndez, 2019; Suárez et al., 2018; Gonzales & Baltodano-Calle, 2022).
Un segundo grupo, más ligado a la dogmática penal y a la teoría de los derechos humanos, considera en cambio que, aun bajo la forma de “tratamiento voluntario”, el contexto de coacción propio del sistema penal distorsiona el consentimiento y desnaturaliza la finalidad terapéutica, por lo que descarta su incorporación al catálogo de respuestas estatales frente a los delitos sexuales y propone centrar los esfuerzos en el fortalecimiento de la investigación penal, la reparación integral a las víctimas y la prevención estructural de la violencia (Carrasco Andrino & Moya Fuentes, 2021; Chávez-Torres et al., 2025; Poma & Castro, 2023). Se sostiene que encaminar la política criminal hacia métodos extrapenales más robustos facilitaría abordar las causas fundamentales del fenómeno, eludiendo la necesidad de emplear intervenciones biomédicas que no abordan por sí mismas la complejidad del delito.
Entre ambas posiciones se sitúan trabajos que exploran diseños híbridos, como la castración química voluntaria articulada con programas de tratamiento y beneficios penitenciarios condicionados, pero que reconocen el riesgo de instrumentalizar el cuerpo del condenado como medio de gestión del riesgo y de consolidar un modelo de política criminal guiado por el impacto mediático más que por la evidencia disponible (Guamán, 2023; Sáenz Salas & Angarita Vargas, 2022). Es importante señalar que estas propuestas intermedias, pese a que buscan equilibrar prevención y garantías, conservan tensiones profundas que demuestran la urgencia de dar prioridad a las soluciones estructurales antes que a los ajustes parciales en el ámbito penal.
CONCLUSIÓN
Las conclusiones del estudio permiten afirmar que la castración química, entendida como intervención farmacológica destinada a reducir la libido de agresores sexuales, no se sostiene como herramienta penológica sólida para enfrentar la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes. La síntesis de la evidencia clínica muestra que los efectos sobre la disminución de impulsos sexuales se limitan al tiempo de administración del fármaco, dependen de un seguimiento médico y psicoterapéutico muy exigente y se acompañan de una carga relevante de efectos adversos físicos y psicológicos. Bajo estas condiciones, la castración química no puede presentarse como respuesta técnica capaz de resolver por sí sola los problemas de reincidencia, ni mucho menos las fallas estructurales del sistema de justicia penal vinculadas a la impunidad y al archivo de causas.
Desde la perspectiva jurídico-constitucional y de los derechos humanos, el análisis evidencia que la incorporación de la castración química como pena accesoria obligatoria entra en fricción con principios centrales del Estado constitucional de derechos y justicia. La intervención directa sobre el cuerpo del condenado, con efectos profundos y a veces irreversibles, compromete la integridad personal, debilita la autonomía corporal y desdibuja la finalidad resocializadora de la pena al privilegiar la neutralización biológica por encima de la rehabilitación. Aun los modelos que intentan presentarla como medida de seguridad o como condición para beneficios penitenciarios mantienen el problema de fondo: el consentimiento se otorgaría en un contexto de coacción estructural y la persona condenada se vería reducida a objeto de gestión del riesgo, lo que se distancia de la concepción de sujeto de derechos que inspira el ordenamiento ecuatoriano.
Por lo demás, en el plano de la política criminal, los resultados muestran que las propuestas de castración química se inscriben en dinámicas de respuesta punitiva intensificada frente a la legítima indignación social por los delitos sexuales contra la población infantil. Sin embargo, este desplazamiento hacia soluciones biológicas de alto impacto simbólico no aborda las causas que alimentan la violencia sexual ni corrige las debilidades investigativas, procesales e institucionales que favorecen la impunidad. A la luz de los objetivos específicos planteados, la investigación sugiere que la discusión legislativa ecuatoriana debería abandonar la idea de la castración química como pena accesoria generalizada y orientar los esfuerzos hacia un conjunto articulado de estrategias: fortalecimiento de la investigación penal y la prueba en delitos sexuales, protección integral y reparación a las víctimas, programas de prevención primaria y secundaria, y dispositivos terapéuticos especializados que respeten de manera estricta la dignidad y la autonomía de todas las personas involucradas.
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CONFLICTOS DE INTERESES
Los autores no refieren conflictos de intereses
[1] Estudiante de la Universidad Internacional del Ecuador; Investigadora Independiente; Loja, Ecuador. Email: janethvaleria2004@gmail.com; https://orcid.org/0009-0008-1374-0485.
[2] Magister en Ciencias Penales; Licenciada en Jurisprudencia; Abogada; Universidad Internacional del Ecuador: Loja, Ecuador. Email: doochoame@uide.edu.ec; https://orcid.org/0000-0003-4795-1471.