Reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual en Ecuador
Comprehensive repair for girls, boys and adolescents victims of physical and sexual abuse in Ecuador
Leonel Efraín Ronquillo Numerable
Fecha de recepción: 8 de diciembre de 2024
Fecha de aceptación: 19 de enero de 2025
Reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual en Ecuador
Comprehensive repair for girls, boys and adolescents victims of physical and sexual abuse in Ecuador
Leonel Efraín Ronquillo Numerable[1]
Como citar: Ronquillo, L. (2025). Reparación integral de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual en Ecuador. Revista Universidad de Guayaquil. 139 (2), pp.: 73-91. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v139i2.1939
RESUMEN
La temática relacionada a los derechos infantiles, se ha convertido en un aspecto esencial dentro de las legislaciones mundiales, en especial en países latinoamericanos como el Ecuador, donde los niveles de violencia hacia este grupo social, se ha agudizado en los últimos años. De esta manera, este artículo científico tuvo como objetivo principal analizar la relevancia que tiene la reparación integral de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de abusos físicos y sexuales en el Ecuador. Para el logro de este objetivo, se aplicó una metodología descriptiva, bajo un enfoque cualitativo y jurídico-doctrinal, a través de la utilización del método analítico y la técnica de análisis de contenido. Los resultados alcanzados permitieron comprobar, que ciertamente el marco normativo en el Ecuador cuenta con disposiciones especiales en esta área para garantizar los derechos de los menores, sin embargo, en la realidad, al tratar de imponer las acciones legislativas, su aplicación se ve limitada por recursos insuficientes, una escasa coordinación entre las distintas instituciones involucradas y una cultura que tiende a profundizar la violencia contra menores. Se concluyó que, la falta de soluciones efectivas que promueva la reparación integral de las víctimas y sus familias, sigue siendo un gran problema en la sociedad ecuatoriana, por lo que no solo debe incluir la retribución económica, sino también, se deben reforzar las acciones que promuevan la recuperación física, emocional y social de los menores que experimentan este tipo de situación.
PALABRAS CLAVE: Reparación integral, violencia infantil, abuso de menores, derechos humanos, protección de las víctimas, prevención de la violencia.
ABSTRACT
The issue related to children's rights has become an essential aspect of global legislation, especially in Latin American countries such as Ecuador, where the levels of violence against this social group have worsened in recent years. Thus, the main objective of this scientific article was to analyze the relevance of comprehensive reparation for girls, boys and adolescents who have been victims of physical and sexual abuse in Ecuador. To achieve this objective, a descriptive methodology was applied, under a qualitative and legal-doctrinal approach, through the use of the analytical method and the content analysis technique. The results achieved allowed us to verify that the regulatory framework in Ecuador certainly has special provisions in this area to guarantee the rights of minors, however, in reality, when trying to impose legislative actions, their application is limited by insufficient resources, poor coordination between the different institutions involved and a culture that tends to deepen violence against minors. It was concluded that the lack of effective solutions that promote comprehensive reparation for victims and their families continues to be a major problem in Ecuadorian society, which is why it should not only include economic compensation, but also strengthen actions that promote the physical, emotional and social recovery of minors who experience this type of situation.
KEYWORDS: Comprehensive reparation, child violence, child abuse, human rights, victim protection, violence prevention.
INTRODUCCIÓN
Históricamente, los niños no eran considerados como sujetos de derechos, sino como objetos de protección y cuidado bajo la autoridad de los adultos, en particular de sus padres (Torres & Herrera, 2020). Esta visión refleja una concepción filosófica y jurídica profundamente enraizada en las estructuras patriarcales de la sociedad, donde la infancia era vista más como una etapa de transición hacia la adultez que como un espacio con características y derechos propios. Desde esta perspectiva, los menores no eran considerados individuos autónomos con derechos inherentes, sino dependientes de la voluntad y del arbitrio de quienes ejercían la autoridad sobre ellos. Este enfoque generaba una asimetría legal y social que, lejos de fomentar la protección efectiva de los niños, reforzaba su invisibilidad dentro del marco de los derechos humanos.
No obstante, este paradigma comenzó a cambiar de manera significativa con la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que marcó un hito en la conceptualización de los niños como sujetos plenos de derecho en Ecuador y a nivel global. Este acuerdo internacional estableció principios fundamentales como la autonomía progresiva de los menores y el interés superior del niño, obligando a los Estados signatarios a ajustar sus legislaciones y políticas públicas para garantizar su protección integral.
Sin embargo, pese a este avance jurídico y normativo, en las últimas décadas se ha observado un alarmante incremento de casos de abuso físico y sexual contra menores en países de América Latina, y el Ecuador no es la excepción, donde la realidad evidencia la profunda contradicción entre las disposiciones legales y su aplicación efectiva. La normalización de la violencia dentro del hogar, según lo exponen Jaramillo & Salazar (2023), ha sido uno de los factores determinantes en la perpetuación de este fenómeno. El hogar, tradicionalmente considerado un espacio de seguridad y cuidado, se convierte en muchos casos en el escenario de agresiones que quedan invisibilizadas por dinámicas de poder, miedo y silencio. Tal como argumentan Marcillo & Oviedo (2020), la exposición continua a ambientes de violencia puede desensibilizar a las víctimas, normalizando conductas abusivas y perpetuando un ciclo de maltrato que es difícil de romper. Este contexto plantea serias interrogantes sobre la efectividad de los mecanismos de protección vigentes y sobre el papel que juega el Estado y la sociedad en la prevención y reparación de estos actos.
Desde estas aproximaciones, la Constitución de Ecuador de 2008, se ha diseñado con una clara orientación hacia la protección integral de los derechos de los menores, buscando consolidar un marco de protección que garantice el bienestar y desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Los artículos 44, 45 y 46 de la Carta Magna establecen un mandato categórico para que el Estado, la sociedad y la familia aseguren la protección prioritaria de este grupo vulnerable (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Por su parte, el artículo 78 de la misma Constitución proporciona un marco robusto direccionado hacia la reparación integral, abarcando no solo aspectos legales, sino también emocionales, psicológicos y de seguridad. Este enfoque holístico es particularmente relevante para niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, ya que reconoce la complejidad del daño sufrido y la necesidad de una respuesta multidimensional que permita una verdadera reparación y restitución de sus derechos y dignidad. Aviles & Medina (2024) afirman que esta reparación integral es un acto de justicia esencial, ya que no solo resarce los daños, sino que también busca prevenir la revictimización y promover la recuperación del menor en todos los ámbitos de su vida.
No obstante, a pesar de este marco legal y las garantías ofrecidas a nivel constitucional, la investigación realizada por López et al. (2018) revela que en la práctica los mecanismos de reparación integral no se utilizan adecuadamente o, en muchos casos, no se aplican, esto debido a un conjunto de obstáculos que enfrentan las víctimas y sus familias en la búsqueda de justicia, tales como las dificultades para acceder a servicios de apoyo psicológico y social, la limitada compensación económica y la insuficiente asistencia legal. Además, la falta de personal en los juzgados competentes, como lo señala Taba (2021), compromete la capacidad del sistema para hacer efectivas las medidas de protección y superar los ciclos de violencia. La carencia de recursos y la sobrecarga del sistema judicial impiden una intervención oportuna y eficaz, lo que socava el respeto al principio del interés superior del niño, que debería guiar todas las decisiones que afecten a menores.
Asimismo, la insuficiente denuncia efectiva y oportuna continúa siendo un desafío. El miedo, la desconfianza en el sistema y la falta de conocimiento sobre los mecanismos de protección, son factores que, según Salame et al. (2020), contribuyen a esta problemática. Esta situación se agrava cuando la respuesta institucional es lenta o inadecuada, lo que limita la capacidad de implementar una protección efectiva y asegurar justicia para las víctimas (Benavides, 2019).
En este contexto, la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes no solo constituye una flagrante violación de las disposiciones constitucionales, sino que evidencia un problema estructural en la capacidad del Estado ecuatoriano para garantizar una protección efectiva. Los vacíos legales existentes para la efectiva impplementación de la reparación integral, impiden que estos derechos sean plenamente garantizados. De la misma manera, la ausencia de directrices precisas crea una brecha entre la teoría y la práctica, generando un vacío en la protección que los menores deberían recibir por mandato constitucional.
Por tanto, la importancia de una efectiva aplicación de las medidas para la reparación integral es indiscutible. Tal como lo plantea Miranda (2023), estas medidas no solo permiten resarcir los daños causados, sino que también son un medio para devolver la dignidad a las víctimas y restablecer el equilibrio social. Es necesario que el Estado asuma con mayor responsabilidad su papel en la protección y fortalezca sus acciones de justicia, reparación y prevención, para que los derechos de los niños, niñas y adolescentes dejen de ser vulnerados y se conviertan en una realidad tangible en Ecuador.
Buscando solución a esta problemática, surge como interrogante: ¿De qué manera se están implementando los mecanismos de reparación integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual en Ecuador, y cuáles son las principales deficiencias para la protección adecuada de sus derechos?, estableciendo como idea a defender: Fundamentar la importancia sobre los mecanismos de reparación integral para niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos fiscos y sexuales, permite comprender por medio de la reclusión de información bibliográfica, parámetros sobre la adecuada aplicación de las disposiciones constitucionales y las políticas de reparación integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual en Ecuador.
Es así que el objetivo principal de esta investigación es analizar la efectividad de los mecanismos de reparación integral establecidos en el marco constitucional del Ecuador para niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual, con la finalidad de sistematizar los fundamentos teóricos y doctrinarios sobre la reparación integral en estos casos, examinar los procedimientos legales y administrativos para implementar este tipo de medidas, para Proponer pautas teóricas y legales que garanticen una protección más efectiva del principio del interés superior del niño, niña y adolescente.
MATERIALES Y MÉTODOS
El alcance de la investigación es descriptivo, ya que se centró en exponer las características de los mecanismos de reparación integral para niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual. A través de esta exposición, se buscó ofrecer una comprensión profunda del tema, que sirva de base para futuras propuestas y acciones en favor de los derechos de los menores.
Dado que esta investigación se enmarca dentro del ámbito jurídico, se ha optado por un enfoque jurídico-doctrinal. Este tipo de investigación facilitó un análisis profundo de los marcos teóricos y normativos que sustentan la reparación integral de menores víctimas de abusos físicos y sexuales en el contexto ecuatoriano.
También se enmarca en una investigación cualitativa, lo que implica que se basa en un análisis textual exhaustivo de un conjunto diverso de fuentes, tanto legales como doctrinarias. Este enfoque permite captar la riqueza de la información contenida en las normativas y en la literatura especializada, facilitando una interpretación crítica que considere las implicaciones prácticas de estas disposiciones.
Como método se empleó el analítico el que permitió descomponer y examinar los elementos que conforman el marco legal y doctrinal sobre la reparación integral de menores. Mediante el análisis de cada disposición normativa y teoría relevante, se pueden identificar sus alcances, limitaciones y aplicaciones en la práctica, lo que aporta una visión detallada de los componentes de la normativa vigente.
La población y la muestra se limitan exclusivamente a las leyes, normas y documentos académicos de investigación pertinentes al tema. Esta delimitación permite concentrar los esfuerzos en el análisis de las fuentes más relevantes, asegurando así que la investigación se mantenga enfocada y coherente.
Como técnica se utilizó el análisis de contenidos, en el que se buscó identificar patrones, tendencias y contradicciones en los marcos normativos y teóricos. Este análisis no solo se enfocó en evaluar la efectividad de los mecanismos de reparación integral, sino también proponer recomendaciones que contribuyan a su mejora y a la efectiva protección de los derechos de los menores en Ecuador.
RESULTADOS
1. La violencia física y sexual de niños y adolescentes: entre la ley y la realidad
En los últimos años, ha surgido un cambio notable en el enfoque de los Estados respecto a la problemática del abuso físico y sexual de menores. Este asunto ha adquirido una relevancia creciente en la agenda política, impulsado tanto por la intervención de organizaciones no gubernamentales como por las iniciativas gubernamentales.
Este tipo de violencia se presenta como un delito alarmante y en aumento a nivel global, con una incidencia notable en América Latina y el Caribe. De acuerdo con un estudio reciente realizado por UNICEF (2022), aproximadamente dos de cada tres menores experimentarán algún tipo de violencia antes de llegar a la adultez, con un incremento anual del 1%. Tanto niños como niñas son susceptibles a esta violencia, que puede manifestarse tanto en el ámbito familiar como en entornos externos.
Actualmente, señala Rosas (2017) se reconoce con mayor claridad que la violencia física y sexual contra niños y adolescentes constituye una violación flagrante de sus derechos humanos. Asimismo, se ha establecido que el cuidado y resguardo de las víctimas se configuran como derechos de carácter público, cuya garantía recae en el Estado. En virtud de ello, las acciones estatales en este ámbito se conciben como un deber jurídico vinculante, que impone la obligación de adoptar medidas eficaces para prevenir, sancionar y remediar esta forma de violencia dirigida contra los menores.
Según lo expone el Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, la violencia infantil es una problemática de gran complejidad que demanda una respuesta integral. Este análisis se ha abordado desde una perspectiva multidisciplinaria, integrando los enfoques de los derechos y la protección infantil. Además, incluye la contribución de expertos en diversas disciplinas, apoyándose en una vasta recopilación de investigaciones científicas. Dichas investigaciones han examinado en profundidad las causas, consecuencias y posibles estrategias de prevención de la violencia dirigida contra los niños (Naciones Unidas, 2006).
Por esta razón, los derechos humanos, incluidos los de los niños, niñas y adolescentes, cuentan con mecanismos de protección a nivel internacional. En primer término, el Sistema Universal de las Naciones Unidas se encarga de garantizar la protección de los derechos humanos a nivel global. La Declaración Universal de Derechos Humanos, junto con diversos tratados y convenios internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, constituyen instrumentos esenciales que consagran los derechos fundamentales y las garantías aplicables a todas las personas, con especial atención a los menores de edad (Rúa, 2021).
Además del Sistema Universal, existen mecanismos regionales específicos de protección de derechos humanos, como el Sistema Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Dentro de este marco, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) desempeñan un rol fundamental en la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano (Rúa, 2021).
El Sistema Interamericano ha dictado diversas resoluciones y sentencias que abordan cuestiones relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizar su protección integral. En particular, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, contiene disposiciones específicas que salvaguardan los derechos de las personas menores de edad.
Indudablemente, los esfuerzos desplegados por las naciones para erradicar la violencia sexual contra los niños han sido múltiples y continuos, sin embargo, la realidad sigue siendo alarmante. Tal como lo señala Louise Arbour, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos: “La violencia ejercida contra los niños constituye una grave transgresión a sus derechos humanos y refleja problemas profundos en nuestras sociedades. En ningún caso es justificable, ya sea por motivos disciplinarios o por costumbres culturales. No se puede tolerar ningún grado de violencia que afecte a la infancia, ya que todas las formas de maltrato atentan contra su bienestar y desarrollo”. La violencia legitimada en un contexto específico conlleva el riesgo de generar una tolerancia generalizada hacia la violencia contra la niñez (Organización Panamericana de la Salud para la Organización Mundial de la Salud, 2002).
Se debe reconocer que la tendencia legislativa se ha enfocado en garantizar la armonización entre las normativas nacionales y los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales han sido incorporados en los textos constitucionales, implementar protocolos especializados para la prevención y atención de la violencia sexual que afecta a niñas y niños; y reforzar el régimen sancionatorio para estos delitos. Si bien se ha logrado un progreso notable, Fernández (2021) señala que, al tipificar la violencia física y sexual contra menores como un delito grave, es evidente que la legislación vigente a nivel constitucional aún presenta deficiencias en cuanto a su especificidad y eficacia para abordar de manera adecuada este tipo de delitos.
2. La reparación integral de niñas, niños y adolescentes ante la violencia física y sexual
La reparación integral ante estos tipos de delitos cometidos contra menores, constituye un desafío jurídico y social de gran magnitud. La violencia contra menores, en cualquiera de sus formas, es un fenómeno devastador que trasciende las fronteras nacionales, culturales y socioeconómicas, afectando gravemente tanto a las víctimas como a las comunidades. En términos jurídicos, la reparación integral se configura como un conjunto de acciones que van mucho más allá de la simple compensación económica por el daño sufrido. El concepto engloba una serie de medidas que buscan restituir los derechos vulnerados de las víctimas, promoviendo su recuperación física, emocional y social, al tiempo que garantizan que la violencia no vuelva a repetirse.
Este enfoque integral de la reparación ha sido desarrollado a lo largo de las últimas décadas, especialmente en el marco del derecho internacional de los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, UNICEF, 2006) es un instrumento clave que establece los derechos fundamentales de los menores y la obligación de los Estados de protegerlos frente a este tipo de violencia. En su artículo 19, la CDN señala que los Estados deben implementar todas las medidas necesarias para proteger a los niños de cualquier abuso físico o mental, negligencia, malos tratos o explotación, incluyendo el abuso sexual. Asimismo, el artículo 39 destaca la responsabilidad de los Estados en asegurar que las víctimas de abuso reciban el apoyo necesario para su recuperación física, psicológica y reintegración social. Con ello, la Convención define una base clara para el concepto de reparación integral en casos de violencia contra menores.
Desde esta perspectiva, la reparación integral no es simplemente una respuesta punitiva o compensatoria ante una violación de derechos. Se trata de un enfoque que busca restablecer el equilibrio roto por el daño sufrido, asegurando que la víctima pueda recuperar no solo su salud física y mental, sino también su dignidad y su capacidad de participar plenamente en la sociedad. En los casos de violencia física y sexual contra menores, la reparación integral tiene particular importancia debido a la gravedad del daño que se causa a las víctimas. La violencia sexual, en particular, es una de las formas más atroces de violación de los derechos humanos, que deja secuelas profundas y duraderas en el desarrollo emocional y psicológico de los menores. Estas secuelas pueden manifestarse en trastornos como ansiedad, depresión, trastornos de estrés postraumático y dificultades para establecer relaciones interpersonales saludables a lo largo de la vida.
Es importante destacar que el daño sufrido por los menores no se limita a su integridad física y psicológica inmediata, sino que afecta de manera transversal otros derechos fundamentales, como el derecho a la educación, el derecho a la vida en familia y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación (Loor, 2019). Por ello, cualquier proceso de reparación integral debe abordar todas estas dimensiones del daño, buscando una restitución efectiva de los derechos vulnerados.
El marco de la reparación integral ha sido desarrollado y perfeccionado en gran medida por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha sentado precedentes importantes sobre cómo debe configurarse una reparación adecuada en casos de violaciones graves de derechos humanos. La Corte ha establecido que una reparación debe ser adecuada, efectiva y proporcional tanto a la gravedad de la violación como al daño sufrido. En este contexto, la reparación no se limita a una compensación económica por daños materiales e inmateriales, sino que también debe incluir medidas adicionales, tales como rehabilitación para la víctima, acciones de satisfacción que reconozcan el daño causado, y garantías que prevengan la repetición de estos actos, fortaleciendo la justicia y el respeto a los derechos humanos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021)
La rehabilitación se refiere a todas aquellas medidas necesarias para restaurar la salud física y psicológica de la víctima. En el caso de menores víctimas de violencia física o sexual, esto implica el acceso a servicios de salud especializados, tanto médicos como psicológicos, que les permitan recuperarse del trauma sufrido. La rehabilitación también puede incluir el acceso a programas de apoyo psicosocial y educativo, que faciliten la reintegración de las víctimas a su entorno familiar, escolar y social.
En cuanto a la retribución, esta se refiere a la indemnización por los daños sufridos, tanto materiales (como los gastos médicos o la pérdida de oportunidades educativas) como inmateriales (el sufrimiento emocional y el daño psicológico) (Loor, 2019). Sin embargo, es fundamental señalar que la compensación económica, aunque necesaria, no puede por sí sola garantizar una reparación adecuada en casos de violencia sexual contra menores, donde las secuelas emocionales y psicológicas son profundas y duraderas. De hecho, limitar la reparación a una compensación económica sería ignorar la naturaleza multidimensional del daño causado a las víctimas.
Por otro lado, la satisfacción incluye medidas no económicas que buscan restituir la dignidad de la víctima y asegurar que su sufrimiento sea reconocido y valorado. Estas medidas pueden incluir disculpas públicas, actos de reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado o del agresor, y otras formas de justicia simbólica que permitan a la víctima y a su comunidad procesar el daño sufrido y avanzar hacia la sanación (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021).
Finalmente, las garantías de no repetición son quizá uno de los elementos más cruciales de la reparación integral en casos de violencia contra menores. Estas garantías incluyen todas aquellas medidas estructurales que el Estado debe adoptar para asegurar que la violencia no se repita. En este sentido, es fundamental que los Estados fortalezcan sus sistemas de protección infantil, implementen políticas públicas efectivas para prevenir la violencia contra menores, y garanticen que las denuncias de abuso sean investigadas de manera pronta, exhaustiva e imparcial (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2021). Además, es necesario que los sistemas de justicia estén capacitados para brindar una respuesta efectiva y centrada en la víctima, protegiendo su integridad y evitando su revictimización durante el proceso judicial.
De acuerdo a Ávila (2021) en muchos países, uno de los mayores obstáculos para la reparación integral es la escasez de recursos y capacidad institucional. A menudo, los sistemas de protección infantil carecen de los recursos necesarios para brindar el apoyo psicológico, médico y social que las víctimas necesitan. Esto se ve agravado por la lentitud de los procesos judiciales, que muchas veces prolongan el sufrimiento de las víctimas y dificultan su recuperación. Además, en algunas sociedades persisten estigmas sociales y culturales que silencian a las víctimas de abuso sexual y perpetúan la impunidad de los agresores. Las víctimas y sus familias a menudo enfrentan presiones para no denunciar los abusos, lo que contribuye a que estos crímenes queden sin castigo y a que el ciclo de violencia se repita.
La falta de sensibilización y capacitación de los operadores de justicia es otro obstáculo importante. En muchos casos, las víctimas menores de edad enfrentan procesos judiciales que no están adaptados a sus necesidades y que pueden resultar altamente traumáticos. La revictimización, es decir, el daño adicional que sufren las víctimas al enfrentar un sistema judicial que no les protege adecuadamente, es un problema recurrente en muchos países (Ávila, 2021). Para evitarlo, es fundamental que los sistemas de justicia adopten un enfoque centrado en el menor, que garantice que las decisiones se tomen en función de su mejor interés y que se respeten sus derechos a lo largo de todo el proceso.
3. Relvancia de la sociología y psicología para de la reparación integral de niñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia física y sexual
Las implicaciones sociales del derecho a la reparación integral en niños, niñas y adolescentes relacionadas con la violencia en términos de abuso físico y abuso sexual son multisectoriales y multidimensionales. Se relacionan con los actos ampliamente significativos en vigor, así que no es solo la reparación material de los actos en sí mismos, sino también la remediación del bienestar social y psicológico y de la cohesión de la sociedad. La reparación en las situaciones mencionadas debe considerarse no solo en la dimensión legal y material, sino en la provisión del tratamiento y el soporte requeridos para mejorar las repercusiones y las formas sociales de la integración.
Además, desde una perspectiva social, la reparación integral tiene un impacto en la dinámica familiar y las relaciones interpersonales. Más allá de cómo el niño sea la principal víctima del dolor, impacta en el sufrimiento de la unidad de negocio y la comunidad. Cuando se trata de niños abusados, pueden ser víctimas de estigmatización, rechazo o incluso perturbadores en la vinculación familiar. De esa manera, todo lo que va más allá del tratamiento impide a estas personas recuperarse. Por lo tanto, la reparación integral es un proceso que debe incluir a familias con niños abusados.
Sobre las conductas a seguir, los padres deben tener las herramientas para soportar y entender todo este proceso de sanación del niño. La restauración del núcleo familiar afecta dependiendo del nivel de abuso, se lleva a cabo a través de la preservación y el apoyo de la familia y el amor. La víctima también debe recibir apoyo para restaurar su identidad. La restauración de la autoconfianza y la autoestima son factores críticos en el ejercicio de un joven en sus relaciones con familiares y amigos.
Dentro de este contexto señalan Marcillo & Oviedo (2020) que se hace necesario la creación de un ambiente seguro, inclusivo y solidario debe abarcar toda la esfera de comportamiento de los niños y adolescentes, donde puedan curarse y desarrollarse. Incluye aspectos como educación, salud mental y asistencia psicosocial, por lo que la psicología y la sociología podrían contribuir a un entendimiento más integral del problema de la víctima y de su familia, ya que estas disciplinas consideran los efectos emocionales, sociales y familiares de la reparación integral que se encuentren centrados en el bienestar emocional de las víctimas, la psicología crea las condiciones para enfrentar el trauma psicológico causado por la violencia. Estas terapias especializadas y los profesionales ayudan a los niños a procesar sus emociones y reconstruir su autoestima, dode la psicología evalúa el impacto en el bienestar de la víctima de manera personalizada.
3. Mecanismos legislativos para su reparación integral deniñas, niños y adolescentes que han sufrido violencia física y sexual en Ecuador:
Al abordar el contexto ecuatoriano, se vislumbra una problemática jurídica de profunda relevancia social y constitucional. En una sociedad democrática, la protección de los derechos de los menores, entendidos como sujetos de especial tutela, se configura no solo como un imperativo ético, sino como un mandato legal inscrito en el marco constitucional. Desde esta perspectiva, el derecho constitucional ecuatoriano establece una serie de principios y garantías cuyo objetivo es la salvaguarda de los derechos de los menores, con un énfasis particular en aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como es el caso de las víctimas de violencia física y sexual.
Según plantean Ortega & Peraza (2021) el concepto de reparación integral, enraizado en los tratados internacionales de derechos humanos y en la jurisprudencia constitucional, tiene una relevancia central en este debate. No se trata de una reparación limitada a la compensación económica o al simple resarcimiento de los daños materiales, sino de un enfoque multidimensional que abarca la restauración plena de los derechos vulnerados, el restablecimiento de la dignidad de la persona, y la implementación de garantías efectivas de no repetición. Este enfoque, que se asienta en los principios de justicia restaurativa, reconoce que la violencia física y sexual deja huellas profundas y duraderas en las víctimas, y que la respuesta del Estado debe ser integral, inclusiva y sensible a las particularidades del caso.
De esta forma, la Constitución de 2008 representa un avance significativo en la consagración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, quienes son reconocidos como sujetos de derechos plenos. Como se ha mencionado en líneas anteriores, el artículo 44 de la Constitución establece de manera categórica que el Estado, la sociedad y la familia tienen la obligación de garantizar el desarrollo integral de los menores y de protegerlos frente a cualquier forma de violencia. Este principio es reforzado por el artículo 45, que establece que los niños, niñas y adolescentes gozarán de los derechos humanos fundamentales reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales (Constitución de la República del Ecuador, 2008). Lo que emerge de estos preceptos es una obligación constitucional de carácter imperativo para el Estado, que se materializa en la adopción de medidas efectivas de protección, prevención y reparación.
La violencia física y sexual, por su propia naturaleza, según Madrid & Reyes (2019), constituye la vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales de los menores. Estos actos no solo afectan su integridad física, sino que también lesionan profundamente su dignidad, su bienestar emocional y psicológico, y su capacidad para desarrollarse plenamente como individuos. En este sentido, la reparación integral se configura como una respuesta necesaria y proporcional a la magnitud del daño sufrido. Desde un enfoque jurídico, la reparación integral debe ser entendida como un proceso que tiene por objeto restituir a las víctimas en la medida de lo posible al estado anterior a la violación de sus derechos, pero también debe ir más allá, al abordar las consecuencias estructurales y sistemáticas que perpetúan la violencia y la impunidad (López et al., 2018).
Es aquí donde el derecho constitucional y los principios de justicia transicional adquieren relevancia. Ortega & Peraza (2021) mencionan que la reparación integral no puede reducirse a una fórmula general aplicable a cualquier situación de violación de derechos. La especificidad de la violencia sexual, que a menudo incluye elementos de poder, control y humillación, exige que la reparación se adapte a los requerimientos particulares de las víctimas y que se implementen con sensibilidad, respeto y confidencialidad. Esto implica, la necesidad de garantizar el acceso a servicios médicos y psicológicos especializados que puedan abordar las secuelas tanto físicas como emocionales de la violencia. Asimismo, en muchos casos, las víctimas pueden requerir medidas de protección continuas para garantizar su seguridad y bienestar, especialmente cuando el perpetrador sigue representando una amenaza.
El derecho constitucional ecuatoriano, al adoptar un enfoque de derechos humanos, reconoce la importancia de estas medidas de reparación integral, y los tratados internacionales ratificados por Ecuador, como la Convención sobre los Derechos del Niño, refuerzan este enfoque al subrayar la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los menores contra toda forma de violencia. A partir de esta normativa, las autoridades judiciales y administrativas tienen el deber de garantizar que las víctimas de violencia sexual no solo reciban justicia en términos de sanciones a los responsables, sino que también se les otorguen las medidas necesarias para reparar el daño sufrido. Esto incluye, por ejemplo, la provisión de asistencia jurídica gratuita, la creación de espacios seguros para denunciar la violencia, y la implementación de mecanismos de protección a largo plazo.
El principio de interés superior del niño, que constituye uno de los pilares fundamentales del derecho de la infancia tanto a nivel constitucional como internacional, debe guiar todas las decisiones relacionadas con la reparación en casos de violencia física y sexual. Este principio, que ha sido interpretado ampliamente por la jurisprudencia constitucional y por organismos internacionales de derechos humanos, exige que todas las medidas adoptadas en estos casos se orienten hacia la protección y promoción del bienestar del menor, priorizando sus necesidades por encima de cualquier otra consideración. Desde una perspectiva jurídica, este principio refuerza la idea de que la reparación integral debe ser un proceso dinámico y flexible, capaz de adaptarse a las circunstancias cambiantes de las víctimas y sus familias, y que debe incluir tanto medidas de corto como de largo plazo.
Un aspecto central en el análisis de la reparación integral es el de las garantías de no repetición. Para López et al. (2018) en el marco de los casos de violencia sexual contra menores, estas garantías tienen una importancia particular, ya que no solo buscan evitar que la víctima vuelva a sufrir violencia, sino que también están orientadas a la transformación de las estructuras sociales, institucionales y normativas que permiten que la violencia continúe. El derecho constitucional ecuatoriano, al igual que los tratados internacionales de derechos humanos, establece la obligación del Estado de adoptar medidas de carácter estructural que puedan prevenir futuras violaciones de derechos. Estas medidas incluyen, por ejemplo, la capacitación obligatoria de funcionarios públicos y operadores de justicia en temas de violencia de género y derechos de los menores, la implementación de programas educativos que promuevan la igualdad de género y el respeto por los derechos humanos, y la creación de mecanismos eficaces de denuncia y protección para las víctimas.
No obstante, la implementación efectiva de estas garantías de no repetición enfrenta numerosos desafíos. En la práctica, las instituciones encargadas de aplicar estas normativas a menudo carecen de los recursos humanos y financieros necesarios para hacerlo de manera efectiva. Esto se ve agravado por la falta de coordinación interinstitucional, lo que puede generar respuestas fragmentadas y desarticuladas en los casos de violencia sexual. En este sentido, la reparación integral requiere no solo de un marco legal adecuado, sino también de la voluntad política y de la inversión de recursos suficientes para garantizar su implementación.
Por estas razones, además de los preceptos mencionados, el Estado ecuatoriano enmarca una serie de mecanismos que permiten complementar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional:
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC, 2009) profundiza en el derecho a la reparación integral, estableciendo mecanismos detallados en el artículo 18 para restituir los derechos de las víctimas y prevenir futuros abusos. La restitución devuelve a la víctima el pleno ejercicio de sus derechos; la rehabilitación asegura su acceso a servicios de salud física, psicológica y social; y la compensación provee indemnizaciones según el daño sufrido. La ley también incluye medidas simbólicas de satisfacción, como disculpas públicas, y garantías de no repetición que buscan evitar futuras violaciones.
Por su parte, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) define en los artículos 77, 78 y 79 la obligación de reparación integral para víctimas de abuso, asignando responsabilidad tanto al Estado como al agresor. Las víctimas, en particular menores, tienen derecho a recibir tratamiento psicológico y servicios de salud, además de indemnización por daños (COIP, 2023).
En tanto, el Código de la Niñez y Adolescencia protege integralmente los derechos de los menores, ofreciendo asistencia legal gratuita, apoyo psicosocial y recursos necesarios para su recuperación. Además, los jueces en niñez y adolescencia están facultados para dictar medidas cautelares, como el distanciamiento del agresor y protección de la víctima (2017).
Asimismo, el Estado ecuatoriano, en conjunto con la justicia especializada, se ha esforzado en garantizar un acceso a la justicia efectiva y respetuosa de la dignidad e intimidad de las víctimas. Este acceso incluye representación jurídica gratuita y acompañamiento durante todo el proceso judicial. También, las garantías de no repetición son reforzadas mediante políticas educativas y programas de prevención de abuso, que capacitan a personal de distintos sectores y sensibilizan a la sociedad en el respeto de los derechos de los menores.
Es por esto, que la respuesta a estos casos se sustenta en una cooperación interinstitucional en la que entidades estatales, como el Ministerio de Salud, el MIES y la Fiscalía General, colaboran garantizando la protección de las víctimas, compartiendo información y desarrollando políticas públicas que aborden integralmente la violencia sexual.
De la misma manera, en el concepto de reparación integral, la obligación de proveer dicha reparación recae sobre el condenado, pues esta surge como una consecuencia jurídica del delito y del daño causado. Este deber es adicional a la pena impuesta y requiere que el condenado pague una indemnización determinada por el juez y lleve a cabo acciones específicas para reparar el daño. La compensación económica a la víctima puede ser asegurada o ejecutada conforme al Artículo 519 del Código Orgánico Integral Penal, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes (COIP, 2023).
No obstante, Cuando el condenado no puede cumplir con su deber de reparación, se crea una situación de vulnerabilidad para la víctima y se infringe su derecho constitucional. Para evitar este incumplimiento, el Estado tiene la responsabilidad de asegurar la reparación integral, alineado con su misión y deberes establecidos en la Constitución. Aunque el Estado debe implementar y supervisar las medidas de reparación, esto no implica asumir una indemnización directa en lugar del condenado. En respuesta, es fundamental establecer instituciones especializadas que ofrezcan atención física y psicológica a las víctimas de delitos sexuales, garantizando un respaldo adecuado.
A criterio de Huilcapi (2017), estos servicios deben ser ofrecidos siempre por el Estado, y sus costos podrían ser posteriormente reclamados al condenado. Estas observaciones se realizan en consonancia con los preceptos constitucionales establecidos en el artículo 3, numeral 1, y el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República, lo que concuerda con lo que establecido en el artículo 78: “Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Ahora bien, desde una perspectiva crítica, a pesar de los mecanismos que se han diseñado para brindar una reparación integral a las víctimas de este tipo de violencia, se siguen presentando una serie de desafíos significativos tanto a nivel legislativo como institucional, los cuales afectan su efectividad y aplicación:
La legislación vigente a menudo carece de un enfoque integral que contemple todos los aspectos de la reparación, incluyendo no solo la compensación económica, sino también el acceso a servicios de salud, atención psicológica y apoyo social. Aunque se reconoce la importancia de una respuesta holística, la fragmentación en la legislación y en las políticas públicas impide una atención adecuada y coordinada, dejando vacíos que impactan negativamente el proceso de recuperación de las víctimas.
Por otro lado, muchas de las instituciones responsables de aplicar las leyes no disponen de los recursos, la capacitación o la voluntad política necesaria para garantizar que la reparación integral se materialice. Esto se traduce en una aplicación inadecuada de las disposiciones legales, lo que limita el acceso de las víctimas a la justicia y a los mecanismos de reparación.
La escasez de recursos económicos asignados a las instituciones que implementan políticas de reparación integral es otro problema crítico. Sin un financiamiento adecuado, es difícil asegurar la disponibilidad de servicios de atención a las víctimas, el cumplimiento de indemnizaciones y el acceso a programas de rehabilitación. Además, la falta de recursos también puede impactar la capacitación del personal, limitando su capacidad para abordar los casos de manera efectiva.
La desarticulación institucional es otro aspecto a considerar, ya que la coordinación entre diferentes entidades, como el sistema judicial, las instituciones de salud y las de educación y bienestar social, resulta crucial para la aplicación de la reparación integral. Sin embargo, la falta de colaboración y articulación entre estas instituciones puede llevar a respuestas descoordinadas y fragmentadas, generando una atención inadecuada para las víctimas, quienes pueden verse obligadas a recorrer múltiples instituciones sin obtener el apoyo necesario.
A nivel institucional, las barreras para acceder a la justicia también son una preocupación persistente. Las víctimas de abuso, especialmente aquellas que residen en áreas rurales o que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, pueden enfrentarse a obstáculos significativos para presentar denuncias y acceder a los mecanismos de reparación. La falta de infraestructura adecuada y la distancia a las instituciones judiciales pueden limitar severamente su capacidad para buscar justicia.
Además, no se desarrollan protocolos claros y específicos que orienten a las instituciones en el manejo de estos casos. La ausencia de lineamientos precisos puede dar lugar a un enfoque inconsistente y a una falta de protección efectiva para las víctimas, ya que los protocolos son esenciales para garantizar que todas las instituciones trabajen de manera coordinada y sigan un enfoque centrado en las necesidades de quienes han sufrido abusos.
La desigualdad en la atención, según el contexto socioeconómico, también influye en el sistema de justicia y los mecanismos de reparación integral. Las comunidades más desfavorecidas pueden no recibir la misma atención y recursos que aquellas en contextos más favorecidos, perpetuando un ciclo de injusticia que deja a ciertas víctimas desprotegidas o sin el apoyo adecuado.
Finalmente, la cultura de impunidad que prevalece en el país, donde a menudo los agresores no enfrentan sanciones adecuadas, impacta negativamente en la confianza de las víctimas en el sistema judicial. Esta percepción de impunidad puede desincentivar a las víctimas a denunciar abusos, limitando así la capacidad del Estado para implementar mecanismos de reparación efectiva y visibilizar el problema de la violencia contra menores.
Por otro lado, de acuerdo con la investigación realizada por Aviles y Medina (2024) entre el período comprendido entre 2022 y 2024, se reportaron más de 7,643 denuncias por violación física contra menores de edad en Ecuador, lo que evidencia que los procesos de reparación fallidos vinculados a tales denuncias han arrojado que apenas el 0.87% de los casos denunciados culminaron en condenas. Unas estadísticas que ponen de manifiesto la ineficiencia de acciones que dejan de lado la debida reparación a las víctimas, propiciando así la cultura de la impunidad, ya que numerosos infractores permanecen sin responder por sus crímenes ante la justicia.
Así mismo, Aviles y Medina (2024) hacen mención a una serie de casos de violación de menores (como el de Guzmán Albarracín y otras vs Ecuador y el caso AAMPETRA) cuyo tratamiento legislativo y social “expone las debilidades del sistema legal, educativo y de protección de la infancia en el país, las cuales se traducen en una violación sistemática y extendida de los derechos de los niños y niñas” (p. 573).
Bajo estas consideraciones afirman que:
La alta tasa de impunidad en casos de violación en Ecuador evidencia una falla grave en el sistema de justicia penal del país. La reparación integral no puede lograrse sin la debida diligencia en la investigación y enjuiciamiento de estos delitos. Los casos analizados deuestran la necesidad de implementar medidas preventivas para evitar la violencia sexual en las instituciones educativas. Este es otro aspecto crucial de la reparación integral que ha sido ampliamente ignorado en Ecuador. Sobre todo, es esencial que la reparación integral en casos de violación sexual incluya el acceso a servicios de salud mental y de apoyo psicosocial. (Aviles y Medina, 2024, p. 574)
Por lo tanto, es necesario señalar que la reparación integral en los casos de violencia física y sexual de menores no puede limitarse a una dimensión individual, sino que debe tener en cuenta también las dinámicas colectivas y estructurales que perpetúan la violencia y la impunidad. Esto implica, por ejemplo, la adopción de políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza, la promoción de la igualdad de género, y la creación de programas de apoyo a las familias y comunidades afectadas por la violencia.
DISCUSIÓN
La violencia física y sexual contra niños y adolescentes es una problemática que, a pesar de los avances legislativos, sigue evidenciando una contradicción entre lo que establece la ley y la realidad social. El primer resultado sobre este tema refleja esta dualidad y subraya cómo las normativas vigentes, aunque robustas en algunos aspectos, no logran completamente proteger a los menores. Este tipo de violencia no es un fenómeno aislado, sino una realidad persistente que trasciende fronteras y sistemas culturales, particularmente en América Latina y el Caribe. Aquí, aunque la ley establece claras salvaguardas y mecanismos de protección, la práctica muestra una tendencia al incumplimiento o a la aplicación deficiente de dichas normas.
Al examinar este resultado desde una perspectiva reflexiva, es fundamental reconocer que la ley, en su aspiración por erradicar la violencia infantil, enfrenta retos tanto en su implementación como en la capacidad del sistema judicial y administrativo para actuar con la rapidez y contundencia necesarias. La Convención sobre los Derechos del Niño y otros marcos internacionales que rigen la protección de los menores proporcionan una base normativa sólida. Sin embargo, como bien señala Rosas (2017), la violencia física y sexual contra niños y adolescentes constituye una violación grave de los derechos humanos que demanda no solo sanciones punitivas, sino también mecanismos eficaces de prevención y atención.
El hecho de que la legislación esté alineada con los tratados internacionales de derechos humanos no garantiza por sí sola la erradicación del problema. Es evidente que, aunque los marcos legales existen, la realidad en la que operan dista de ser ideal. Esto sugiere una desconexión entre el discurso normativo y la capacidad institucional para hacerlo efectivo, lo que puede estar relacionado con la falta de recursos, una infraestructura deficiente o, en muchos casos, una cultura social que aún tiende a minimizar la violencia contra los menores. El informe de Naciones Unidas sobre la violencia infantil apunta a esta complejidad, señalando que la violencia física y sexual hacia menores es un problema que demanda respuestas más allá de las políticas penales, incluyendo la sensibilización de la sociedad, la educación y la intervención temprana en las familias y comunidades afectadas (Naciones Unidas, 2006). Es crucial entender que cualquier nivel de violencia infantil, legitimado por razones culturales o disciplinarias, abre la puerta a una tolerancia hacia la violencia en general. En este sentido, el desafío no es únicamente reforzar las penas o sanciones contra los agresores, sino transformar las actitudes sociales que permiten o justifican estas violencias.
Por otro lado, es evidente que, aunque se han dado pasos significativos en la creación de un marco jurídico para la protección de los menores, persisten lagunas en la legislación que hacen difícil una verdadera justicia. Fernández (2021) resalta que, a pesar de los avances, la tipificación de la violencia sexual contra menores sigue siendo deficiente en cuanto a la especificidad y eficacia de su aplicación. Esto refleja la necesidad de una revisión constante y adaptativa de las normativas, para que no solo se alineen con las convenciones internacionales, sino que respondan de manera efectiva a las particularidades contextuales de cada país, especialmente en regiones donde el acceso a la justicia sigue siendo limitado.
Con respecto a la reparación integral en casos de violencia física y sexual contra niñas, niños y adolescentes, se presenta como un enfoque amplio que no se limita a la compensación económica, sino que abarca medidas que buscan restituir la salud física, emocional y social de las víctimas, garantizando también la no repetición de la violencia, lo cual coincide con los planteamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la reparación debe ser adecuada, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, e incluir elementos como la rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
No obstante, autores como Ávila (2021) coinciden en que la falta de recursos y la revictimización de las víctimas en los procesos judiciales son grandes obstáculos para la implementación efectiva de la reparación integral. Además, Loor (2019) resalta que la reparación debe abordar múltiples dimensiones del daño, incluyendo derechos como la educación y la vida familiar, destacando que limitarla a lo económico ignora la naturaleza compleja del perjuicio sufrido por las víctimas de violencia sexual.
En referencia a esta figura jurídica dentro del escenario ecuatoriano, se evidencia que en los en casos de violencia física y sexual contra niñas, niños y adolescentes importantes coincidencias entre la legislación y los enfoques doctrinales, aunque también se encuentran notables tensiones y desafíos en su aplicación práctica.
En primer lugar, existe una coincidencia fundamental en el reconocimiento del derecho a una reparación integral. Tanto la doctrina jurídica, como la expuesta por Ortega & Peraza (2021), como el marco constitucional ecuatoriano, reconocen la necesidad de una reparación multidimensional que abarque no solo la compensación económica, sino también medidas de rehabilitación, restitución de derechos y garantías de no repetición.
Asimismo, la legislación ecuatoriana otorga una protección constitucional especial a los menores y refuerza este principio con la normativa penal y de garantías jurisdiccionales. Este marco jurídico concuerda con los postulados doctrinales que subrayan la importancia de una respuesta estatal que priorice a los menores como sujetos de especial tutela. Tanto en la legislación como en la doctrina, se reconoce que los menores deben ser protegidos no solo de la violencia directa, sino también de las condiciones estructurales que perpetúan dicha violencia, alineándose en este sentido con las propuestas de justicia restaurativa y medidas de no repetición incluidas en el COIP (2023).
Sin embargo, a pesar de estas coincidencias en el plano normativo, en la práctica se observan contraposiciones importantes. Mientras que el marco legal establece un enfoque profundo para la reparación de las víctimas, la implementación efectiva de estas medidas enfrenta serios desafíos. Ortega & Peraza (2021) señalan que, aunque el Estado tiene el mandato legal de ofrecer reparaciones completas, la falta de recursos y la escasa coordinación interinstitucional obstaculizan la efectividad de estas disposiciones. Este es uno de los principales contrastes entre la teoría y la práctica: aunque las leyes ecuatorianas reconocen la necesidad de una reparación integral, las dificultades para aplicarlas de manera eficiente reflejan una brecha significativa entre el ideal normativo y la realidad cotidiana de las víctimas.
Otro punto de tensión es el punto de vista estandarizado que muchas veces se aplica en la práctica, en contraste con la necesidad de una respuesta individualizada que resalte en la doctrina. Mientras que los autores destacan la importancia de adaptar las reparaciones a las necesidades específicas de cada víctima, en la realidad el sistema tiende a aplicar soluciones homogéneas, lo que puede resultar insuficiente para reparar completamente el daño sufrido por las víctimas de violencia física y sexual. Este desajuste subraya la complejidad de implementar un enfoque realmente multidimensional y personalizado en un sistema que enfrenta limitaciones de recursos y que, a menudo, prioriza la eficiencia sobre la atención particularizada.
Finalmente, aunque el principio del interés superior del niño está consagrado tanto en la Constitución ecuatoriana como en los instrumentos internacionales, su aplicación efectiva en el proceso de reparación también enfrenta limitaciones. En la doctrina se enfatiza que la reparación debe ser un proceso dinámico y adaptado a las circunstancias cambiantes de las víctimas, especialmente cuando se trata de menores. Sin embargo, en la práctica, las decisiones relacionadas con la reparación y los procedimientos administrativos implementados para hacerla cumplir, no siempre logran resguardar efectivamente los derechos de los menores, lo que genera incertidumbre sobre la capacidad del sistema jurídico para asegurar una verdadera recuperación integral para las víctimas más vulnerables.
Tal y como se ha evidenciado en el estudio realizado por Avilés y Medina (2024) desde la prática ecuatoriana se observa que los menores no siempre reciben el apoyo adecuado para poder superar el trauma causado por una situación de violencia o abuso, y la reparación se vuelve una formalidad que no facilita la verdadera recuperación, por lo que, superar este tipo de obstáculos implica la implementación de procedimientos de reparación de carácter más dinámico y sensible; en los cuales se aplica un enfoque especializado en derechos del niño, respaldado por equipos interdisciplinarios que brindan atención psicosocial y acompañamiento continuo.
Para los autores mencionados, es necesario capacitar a los actores del sistema de justicia en los derechos de los niños y fomentar una mejor colaboración entre las instituciones de protección infantil, donde además sería útil establecer mecanismos de monitoreo en los que se asegure que la reparación no sea solo un acto administrativo sino un proceso que apoye la totalidad del bienestar del menor. Crear un sistema judicial que sea flexible, rápido y centrado en el niño es crucial para asegurar de que el interés superior del niño no sea solo un concepto (Avilés y Medina, 2024).
En este sentido, para garantizar una protección más efectiva del principio del interés superior del niño, niña y adolescente en Ecuador, es fundamental fortalecer el marco normativo mediante la revisión y actualización de las leyes existentes para reflejar claramente este principio en todas las disposiciones que les afectan, así como asegurar la incorporación de estándares internacionales. Además, es crucial implementar estrategias de capacitación para profesionales que interactúan con menores y desarrollar campañas de sensibilización social que fomenten un cambio cultural, promoviendo un entorno de respeto y cuidado.
En este contexto, la reparación integral efectiva debe ser un componente central, garantizando que las víctimas reciban atención médica y psicológica adecuada, así como compensaciones económicas que aborden tanto los daños materiales como los daños a la dignidad y bienestar emocional. La creación de indicadores específicos permitirá medir el cumplimiento del interés superior y la efectividad de las reparaciones, mientras que mecanismos de rendición de cuentas asegurarán la responsabilidad de las instituciones involucradas. Es esencial promover la participación activa de niños, niñas y adolescentes en la toma de decisiones que les afectan, reconociéndolos como agentes en la defensa de sus derechos.
Por consiguiente, es indispensable fortalecer la implementación de políticas y programas con un enfoque integral y multidisciplinario considerando las diversas dimensiones del desarrollo de los menores, integrando la colaboración de diferentes sectores para abordar sus necesidades de manera coherente y garantizar su bienestar integral en un entorno seguro y saludable.
Desde estas percepciones podemos afirmar que los sustentos teóricos abordados y el fundamento normativo directo han respaldado los objetivos y hallazgos de estudio, los marcos teóricos específicos, como la Convención sobre los Derechos del Niño, los enfoques de justicia restaurativa y los principios de reparación integral. Por un lado, estos marcos proporcionan contexto en cuanto a marcar las normas y las propuestas en un marco internacional y regional. De igual forma, aquí radica la premisa de la reparación multidimensional, que no implica solo la compensación económica, sino que también incluye aspectos psicosociales, educativos y de no repetición. Por otro lado, los hallazgos del estudio validan la teoría a la luz de su apoyo. Claramente, la aplicación de las normas del tratado internacional enfrenta desafíos prácticos, como la falta de recursos, la coordinación deficiente entre las agencias y las instituciones y la socialización general de la violencia infantil. En este sentido, la investigación confirma la brecha de la realidad social y la normatividad, lo que indica la necesidad de medidas adaptativas para las leyes de protección cuando se trata de la reparación de menores mediante el seguimiento de su cumplimiento.
De esta manera, y considerando la problemática que ha sido analizada, mejorar la asignación de recursos, la formación de profesionales y los otros aspectos que han demostrado su eficacia en el pasado. En la asignación de recursos, es indispensable dar preferencia a los sectores directamente relacionados con la atención y el cuidado de víctimas de delitos: parte de eso fortalecerá la infraestructura en cuanto a salud, educación y ayuda psicológica. Es muy importante asegurarse de que los recursos canalizados hacia estas áreas sean suficientes y sólo insuficientemente distribuidos cuando sea necesario. Al mismo tiempo, es necesario poner en práctica un sistema de evaluación continua que permita medir el impacto de las políticas y programas implantados para que sobre esa base se puedan hacer ajustes inmediatos destinados a maximizar la efectividad de los recursos.
En cuanto a la formación de profesionales, uno de los pasos más importantes sería asegurar que los trabajadores sociales, psicólogos, médicos y otros protagonistas puedan recibir la formación adecuada para tratar los casos de abuso infantil de una forma práctica y eficaz, lo que demanda una formación sobre el impacto psicológico y emocional de los abusos, así como comprender las leyes y procedimientos judiciales relativos a la protección infantil, por lo que, se requiere el establecimiento de cursos continuos de formación, seminarios y talleres que mantengan al día a los profesionales en cuestiones de mejores prácticas y enfoques de reparación integral.
En relación con el nivel de implementación de medidas integrales, una solución para dar respuesta al tema en cuestión exige un enfoque multidisciplinario. Esto implica combinar la atención médica, psicológica y jurídica. Por lo tanto, bajo la condición de la pregunta sobre el tema fundamental, se puede hablar de la preparación de un sistema judicial en sí para dar una respuesta rápida y de alta calidad. Esto significa que los abusados deben recibir más que compensación económica, sino también pagar por la rehabilitación de su sistema psicológico y social. Esto puede hacerse realizando un esfuerzo por parte del gobierno de los ministros, y se deben proporcionar servicios para terapia y apoyo social de forma gratuita. En términos generales, las políticas públicas deben construirse en un sentido que proteja efectivamente la integridad de las explotaciones, domando su reputación de herimiento en el proceso de justicia. Para lograr este resultado, los gobiernos deben establecer protocolos que garanticen la confidencialidad y la detención de la descarga de las principales entidades: salud, fiscal, tribunal, sociedad civil, etc.
CONCLUSIONES
La presente investigación revela la crítica importancia de los mecanismos de reparación integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso físico y sexual en Ecuador, destacando la necesidad de una adecuada aplicación de las disposiciones constitucionales y las políticas de protección. A pesar de los avances normativos, la dualidad entre la legislación y la realidad social persiste, evidenciando que, aunque existen marcos legales robustos, su implementación enfrenta serios desafíos que limitan la protección efectiva de los menores.
El análisis exhaustivo de los fundamentos teóricos y doctrinarios sobre la reparación integral indica que esta debe ser multidimensional, abarcando no solo compensaciones económicas, sino también medidas de rehabilitación, restitución de derechos y garantías de no repetición. La falta de recursos y la revictimización de las víctimas durante los procesos judiciales se perfilan como obstáculos significativos para la aplicación efectiva de estos mecanismos, lo que refuerza la necesidad de una revisión constante y adaptativa de la normativa.
Asimismo, se constata que, aunque la legislación ecuatoriana y los marcos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño establecen claras salvaguardas, la práctica muestra una desconexión preocupante entre el discurso normativo y la capacidad institucional para hacer efectivo el principio del interés superior del niño. Para superar esta brecha, es imperativo fortalecer el marco normativo, actualizar las leyes y garantizar la incorporación de estándares internacionales, así como implementar campañas de sensibilización social que promuevan un cambio cultural hacia la protección de los derechos infantiles.
Esta perspectiva plantea que la reparación integral efectiva no solo debe abordar los daños materiales y emocionales, sino también construir un entorno seguro y saludable que garantice el bienestar de las víctimas y prevenga futuras violencias. Por lo tanto, es esencial un enfoque integral y multidisciplinario que articule los esfuerzos de diversas instituciones y sectores, asegurando así una respuesta coherente y efectiva ante la violencia contra la infancia en Ecuador.
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CONFLICTOS DE INTERESES
Los autores no refieren conflictos de intereses
[1] Especialista en Derecho Penal y Justicia índíjena, con sólida formación académica en la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Email: leonel.ronquillonumerable3540@upse.edu.ec. ORCID: https://orcid.org/0009-0005-6691-4889