¿la pasantÍa espeCial es Un Contrato
Civil o laBoral?
Dr. Víctor Fernández Álvarez
1.- DEFINICIÓN: El término pasantía se deriva de “pasante” que se refiere a una relación forma - tiva, educativa, transitoria. La pasantía es una modalidad de trabajo de grado que realiza el estu- diante en una empresa pública o privada, relacio- nada con su futura profesión, es decir, que es una forma de contratación temporal mediante la cual el estudiante se familiariza con las estrategias y necesidades reales de una empresa, logrando la experiencia laboral que es un requisito que de- manda el mercado laboral.
Este sistema tiene como soporte un convenio bilateral entre las universidades y las empresas por medio del cual la Universidad brinda al estu- diante la posibilidad de completar su formación académica y desarrolle sus habilidades frente a los problemas cotidianos y reales de la profesión. Con esta finalidad, la empresa contrata entre sus filas un capital humano más barato, y reemplaza a empleados permanentes que no le generan rela- ción laboral. La pasantía tiene la particularidad de contar con tres pilares: La Empresa, la Univer - sidad y el Pasante.
2.- CLASES: La Pasantía General, es aquella en que la empresa necesita de alumnos de cual- quier carrera o especialidad que puedan realizar
un trabajo que no demande un conocimiento y cualidades específicas para desempeñarlas, por ejemplo tareas de tipo administrativo, atención al cliente. La Pasantía Específica es la realizada por alumnos que se encuentran cursando los últi- mos años de una carrera y consecuentemente sus conocimientos son más avanzados y específicos, es decir, un perfil a fin a la profesión. Resultando que la específica es una herramienta útil, comple - mentaria de la formación académica, por ejemplo auditorias contables, programación de software, el colaborador de un Notario, el Escribano jura- mentado.
3.- LEY DE PASANTÍA EN EL SECTOR EM- PRESARIAL. (R. O. 689 del 5 de Mayo de 1.995). El Legislador crea esta ley con la fina - lidad de brindar a los futuros profesionales la capacitación profesional y evitar el desempleo y subempleo, creando este régimen especial de relación entre la empresa privada y los pasantes. Y en el artículo 4 señala que esta relación jurí- dica no será de carácter laboral, y no se aplicará las normas del Código del Trabajo y demás le- yes laborales. La ley en referencia, en el artí- culo 8 se refiere a los convenios suscritos entre las empresas y los centros de estudios de nivel superior, a los contratos y a las planillas de apor-

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tes. Al respecto, considero que este contrato es eminentemente laboral a pesar de que la propia ley lo señala como un contrato especial, por las siguientes razones:
• A.-Existe un horario de labores de 6 horas dia - rias durante 5 días a la semana. Y dicho horario no podrá desempeñárselo en horas de clase o exá- menes;
• B.-El pasante tiene derecho a una pensión de pasantía mensual;
• C.-Es obligación del empleador de afiliarlo al IESS; y,
• D.-Tiene derecho a 30 días de vacaciones anua - les y a percibir una pensión completa de pasan- tía;
Es decir, que este contrato es similar al contra- to de aprendizaje que el Legislador lo creó para proteger generalmente a los menores de edad que prestan servicios a un maestro con la fina - lidad de aprender un arte u oficio de cualquier naturaleza que tengan que ver con actividades manuales. Creo además, que con el contrato de pasantía se excluye a estas personas del dere- cho a sindicalizarse, del derecho a las utilidades y demás beneficios sociales. Por esta razón, sin dejar de reconocer que las pasantías son de pro- vecho personal del pasante o estudiante para su formación teórico-práctica, éste al prestar sus servicios lícitos y personales se constituye en un trabajador, por cuanto la pasantía se materia- liza con la concurrencia del pasante a la empre- sa debiendo cumplir un horario, adaptarse a las modalidades y al reglamento disciplinario de la
empresa. Recibiendo un pago o retribución por su trabajo y que de conformidad con el artículo 35 de la Constitución, en concordancia con el ar- tículo 2 y 3 del Código del Trabajo, “todo trabajo debe de ser remunerado”. Nuestro legislador, en la Ley de Juventud, publicada en el R. O. No. 439, del 24 de Octubre del 2.001, en el Art. 14 literal i afirma: “Promocionar pasantías laborales en los sectores públicos y privados, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país y a la ofer- ta de empleo”, y en el Art. 15 literal b sostiene: “Fomentar el desarrollo de pasantías remunera- das, vinculadas a la formación profesional”: Y en relación conexa con el artículo 1 y 2 literal g de la Ley de Seguridad Social, publicada en el R. O. 465 del 30 de Noviembre del 2.001, el pasante es trabajador y tiene derecho a remuneración y a la afiliación obligatoria; sin embargo, los civilistas afirman que la pasantía no es un empleo, que no existe relación jurídica laboral entre el pasante y la empresa, que una pasantía es un periodo de trabajo ad-honoren, gratuito, que no genera rela- ción laboral alguna y que el empresario abona un estímulo al pasante. Para otros, es un simple con- venio civil entre la Universidad – Empresa, no existiendo relación contractual con el pasante.
Finalmente, la pasantía es un trabajo efectivo, mediante el cual el pasante representa una fuer- za laboral dinámica, potencial no contaminada por la historia, que le permite al empleador una óptima selección profesional del personal a su cargo.