EL CONOCIMIENTO DE DISPOSICIONES TECNICO-
ADMINISTRATIVAS EN LA PRACTICA PROFESIONAL:

LEY DE REAJUSTE DE PRECIOS

Arq, Rafael Arízaga Guerrero*

Antecedentes.-
Toda obra del Sector Público o financiada con fondos

del Estado, debe contratarse según lo determinado por la Ley
de Licitaciones y Concursos de Ofertas, su reglamento y refor­
mas.

En las Leyes indicadas se establecen todos los procedi­
mientos, obligaciones y excepciones que permiten canalizar las
etapas de concurso, adjudicación y contratación de las obras,
así como su posterior etapa de ejecución, fiscalización y con­
trol.

Es indudable que, a pesar de todos los esfuerzos que rea­
lizan las instituciones para dar cumplimiento a los procedi­
mientos de adjudicación y ejecución de las obras, transcurre un
tiempo significativo entre la fecha de elaboración del presu­
puesto y la fecha de ejecución de los rubros detallados en el mis­
mo y programadas en el Cronograma de Trabajo respectivo.
Durante este período que puede ser de pocos o muchos meses,
se presentan variaciones en los valores determinados en los A-
nálisis de Costos de cada rubro, sea en los concerniente a Mano
de Obra, a Materiales o a cualquier otro factor contemplado en
los mismos.
* Director del Departamento Técnico de Obras Universitarias

Universidad de Guayaquil.

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Estas variaciones generalmente en ascenso, perjudican al
contratista pudiendo llegar a paralizar las obras por su desfi-
nanciamiento, en perjuicio tanto del contratista como de la
Institución contratante.

Para normalizar los procedimientos de reconocimiento de
las diferencias de costos, y considerando entre otros aspectos:

“Que es necesario unificar los procedimientos de Reajuste
de Precios para todos los contratos con las Instituciones del
Sector Público, mediante un sistema técnico-científico”, la
Cámara Nacional de Representantes en sesión del Plenario de
las Comisiones Legislativas expide la Ley de Reajuste de Pre­
cios, con fecha 16 de Marzo de 1983, la misma que fuera
publicada en el Registro Oficial No. 461 del 30 de Marzo de
1983.

Posteriormente el Presidente de la República considerando
entre otros aspectos: ‘Que es necesario reglamentar dicha Ley
para su adecuada aplicación, tanto en la parte general como en
sus disposiciones transitorias” decreta el “REGLAMENTO PA­
RA LA APLICACION DE LA LEY DE REAJUSTE DE PRE­
CIOS”, con fecha 13 de septiembre de 1983, el mismo que se
publica en el Registro Oficial No. 581 del 19 de Septiembre de
1983.

Otras normas son publicadas posteriormente mediante De­
cretos Ejecutivos No. 933 y No. 936, publicados en los Registros
Oficiales No. 225 del 10 de Julio de 1985 y No. 227 del mismo
mes y año.

Así mismo, la Contraloría General del Estado consideran­
do:

“Que la Contraloría General debe ejercer control sobre las
transacciones financieras que se produzcan como consecuencia
del Reajuste de Precios” aprueba el Instructivo de Reajuste de
Precios con fecha 23 de Agosto de 1985, el mismo que se pu­
blica en el Registro Oficial No. 258 de 27 de Agosto de 1985.

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Es necesario recordar sin embargo, que existen como ante­
cedentes a esta Ley y su Reglamento, algunos decretos emitidos
por gobiernos anteriores como son: Decreto No. 663 del 7 de
Marzo de 1971, Decreto No. 331 del 9 de Miayo de 1972,
Decreto No. 632 del 24 de Junio de 1974, que establecen nor­
mas para el Reajuste de Precios pero que tuvieron serias dificul­
tades en su aplicación, ya sea por vacíos o discriminaciones que
se desprendían de los mismos.

LEY DE REAJUSTE DE PRECIOS:
Con el fin de unificar el procedimiento de Reajuste de Pre­

cios, se establece un mecanismo matemático que parte de la
siguiente fórmula general;, detallada en el Art. lo .:
“ Pr= Po(A+Pl_Bl+ P2 _Clf P3 JJ1+- P4 E l f Pn ZDPx _X1)

Bo Co Do Eo Zo Xo
Los símbolos anteriores tienen el siguiente significado:

Ft ■=. Valor reajustado de la planilla
Po= Valor de la Planilla calculada con los: precios contractuales

a la fecha de la presentación de la oferta.
A =. Coeficiente fijo no reajustable, equivalente al anticipo.
P1 = Coeficiente del componente Mano de Obra.
P2,P3,P4 ..... Pn = Coeficiente de los demás componentes

principales.
Px = Coeficiente de los otros componentes no considerados

como principales. La suma de los coeficientes, incluido
el coeficiente fijo no reajustable, equivalente al anticipo,
debe ser igual a la unidad.

Bo= Salarios mínimos expedidos por Ley o Acuerdo Ministe­
rial, vigente a la fecha de la presentación de la Oferta, más
remuneraciones adicionales y obligaciones patronales le­
gales, exceptuando el porcentaje legal de utilidades, viá­
ticos, subsidios ocasionales y beneficios de orden social,
constantes en la oferta.

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B l - Salarios mínimos expedidos por Ley o Acuerdo Minis­
terial, vigentes a la fecha de presentación de la planilla
por trabajos o servicios ejecutados, más remuneraciones
adicionales y obligaciones patronales legales, exceptuan­
do el porcentaje legal de utilidades, viáticos, subsidios
ocasionales y beneficios de orden social vigentes a la fecha
de ejecución de la obra o servicio.

Co,Do,Eo ....Zo= Los precios o los índices de precios de los
componentes principales, en la fecha de ejecución de la
obra o servicio.

Xo= Indice de materiales de construcción o índice de precios
al consumidor o la fecha de presentación de la oferta.

XI = Indice de materiales de construcción o índice de precios
al consumidor en la fecha de ejecución de la obra o servi-
CIO .

Esta fórmula debe ser elaborada para cada obra por la
Institución contratante y deberá constar en las Bases de los
concursos o Licitaciones junto con los demás documentos
exigidos por la Ley.

Los precios o índices de precios a considerarse en la apli­
cación de la fórmula serán los proporcionados por el INEC
(Instituto Nacional de Estadísticas y Censos). Existiendo
procedimientos determinados para los casos en que el INEC no
pueda proporcionarlos.

La Ley contiere 7 Artículos que determinan el procedi­
miento de aplicación de la Fórmula y 6 Disposiciones Transi­
torias que complemontan los procedimientos en casos especí­
ficos, hasta que se expida el reglamento en un plazo de 90 días.

REGLAMENTO PAHA LA APLICACION DE LA LEY DE
REAJUSTE DE PRECIOS.-

E1 Reglamento tiene 27 Artículos y 12 disposiciones tran­
sitorias que establecen las regulaciones para la adecuada aplica­
ción de, la Ley, determinando tanto los aspectos conceptuales
como los procedimientos operativos, pudiendo destacarse los

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siguientes aspectos relievantes (sin que pueda considerárselos
suficientes para la correcta aplicación de la Ley).

“Cada contrato, de acuerdo con su tipo, complejidad y
magnitud, tendrá una a más fórmulas matemáticas, basadas en
la fórmula general del Art. lo . de la Ley, que reflejará la co­
rrespondiente estructura de costos”.

•“Si el contrato contempla Reajuste de Precios en moneda
nacional y extranjera, el contrato tendrá fórmulas de Reajuste
para cada moneda, de acuerdo con la Ley”.
“Art. 4.- Las fórmulas matemáticas se estructurarán en base

de los presupuestos preparados por la Institución y
con relación al detalle de cantidades de obra y los
respectivos análisis de precios unitarios de los dife­
rentes rubros o items de pago”.

“Art. 16.- Las variaciones en los costos del componente de
Mano de Obra se calcularán en base de una Cuadrilla
Tipo representativa de la obra o parte de la obra
involucrada en la respectiva fórmula, que constará
en las bases o en el contrato, valorado en función
de los salarios mínimos expedidos por Ley o Acuer­
do Ministerial, más las remuneraciones adicionales y
las obligaciones patronales de aplicación general que
deberán pagarse a los trabajadores del país.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los
viáticos o subsidios ocasionales, los beneficios de los
contratos colectivos y el beneficio que representan
los servicios de orden social constantes en la oferta”.

“Art. 17.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC,
es la entidad encargada de publicar los precios y ela­
borar y publicar los índices de precios correspon­
dientes a los componentes que integran los diferen­
tes tipos de obra”.

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“Art. 18.- Si por la naturaleza del contrato el INEC no pudiere
proporcionar los precios o índices de precios, la res­
pectiva entidad del sector público solicitará al INEC
la calificación de los precios o índices de precios de
publicaciones especializadas que se propone utilizar
en la aplicación de las fórmulas. El INEC, en el pla­
zo de 15 días, a partir de la fecha de recepción de
la solicitud, calificará o no la idoneidad de los pre­
cios o índices de precios de las publicaciones espe­
cializadas propuestas. En caso de no hacerlo dentro
del plazo señalado, se considerarán calificados di­
chos precios o índices de precios”.

“Art. 23.- En el caso de mora o retardo parcial o total imputa­
ble al contratista, se le reconocerá únicamente el
Reajuste de precios calculado con los precios o índi­
ces de precios en el período en que debió ejecutar la
obra con sujeción al Cronograma de Trabajo vigente.
Los items o rubros realizados de acuerdo al Crono­
grama se reajustarán con los precios o índices de
precios correspondientes a la fecha de ejecución”.

“Art. 24.- Se entenderá como “valor de reajuste de precios", la
diferencia entre el valor reajustado de la planilla (Pr)
y el valor de la Planilla calculado con los precios
contractuales (Po).

“Art. 26.- Los contratistas podrán renunciar expresamente al
reajuste de precios”.

Las doce disposiciones transitorias tratan de cubrir los va­
cíos hasta que el INEC publique los valores oficiales y determi­
nan los procedimientos para los contratos ejecutados o vigentes
antes de la fecha de la publicación de la Ley. Consideramos o-
portuno destacar los siguientes:
“SEPTIMA.- Para los trabajos ejecutados a partir del 30 de Mar­

zo de 1983 el Reajuste se realizará mensualmente o
de acuerdo con los períodos de pago que estipule el

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REVISTA D E LA UNIVERSIDAD D E GUAYAQUIL

contrato y será efectuado por la fiscalización o uni­
dad de control de cada obra, tramitando conjunta­
mente con la planilla de ejecución de trabajos y se
tomarán en cuenta las disposiciones de los Arts. 18,
19, 20 y 21 del Reglamento”.

La disposición décima primera tiene que ver con la deter­
minación de índices por parte de algunas Instituciones, siendo
necesario destacar lo siguiente:

“La suma de los coeficientes de los componentes re-
ajustables y no reajustables, en cada caso, será i-
gual a la unidad”.

Por considerarlo de interés profesional vigente, destacamos
la siguiente disposición transitoria:
“DECIMA SEGUNDA.- Para la aplicación del Reajuste de Pre­

cios en las obras contratadas antes del 30 de Marzo
de 1983 y cuyos contratos no tuvieron Fórmulas de
Reajuste de Precios, el interesado deberá presentar
los siguientes documentos:

v
a) Solicitud de Reajuste;
b) Contrato principal y complementario, en caso de

haberlos;
c) Copia de las planillas pagadas;
d) Actas de Recepción-Liquidación, Recepción

provisional y definitiva si fuere del caso;
e) La propuesta de Reajuste citando leyes, decre­

tos, reglamentos, ordenanzas, acuerdos ministe­
riales o de naturaleza análoga que demuestren
las variaciones de costos; y,

f) Certificación actualizada de existencia de la per­
sona jurídica que solicita el reajuste”.

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INSTRUCTIVO DE REAJUSTE DE PRECIOS.-
E1 instructivo de Reajuste de Precios aprobado por la Con­

traloría General., empieza por establecer una clasificación de los
contratos para efectos del Reajuste y partiendo de la fecha de
publicación de la Ley, o sea el 30 de Marzo de 1983.

Establece diferentes categorías de los contratos según ha­
yan sido firmados antes o después de la fecha indicada y según
los avances de trabajo o planillas canceladas y si tuvieron o no
fórmulas de ■ reajuste o cláusulas contractuales de reajustes.

En iguatl forma se establecen los procedimientos para los
contratos complementarios, en caso de haberlos.

También se establecen los procedimientos para el cálculo
de los costos de personal, composición de la Cuadrilla Tipo,
cálculo de precios, e índices de precios de mano de obra, equi­
pos, repuestos, combustibles, materiales.

Concluye con la explicación de la metodología de aplica­
ción de algunos cuadros elaborados por el Departamento Técni­
co de la Dirección de Licitaciones de la Contraloría General, pa­
ra el cálculo de:

-Planillas de obras ejecutadas antes del 30 de marzo de
1983.
-Cálculo de coeficientes
-Cuadro’de desglose de equipos
-C uadro de cálculo de Cuadrilla Tipo'
-Composición de la Cuadrilla Tipo
-Cálculo de índices de mano de obra
-C uadro de aplicación de la fórmula.
Todo lo cual constituye un material valiosísimo para la

correcta y ordenada elaboración de los cálculos matemáticos
de la fórmula en sus diferentes instancias de aplicación.

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A modo de ejemplo se reproduce uno de los cuadros, en el
que puede apreciarse el ordenamiento aplicado para el caso es­
pecífico que, a más de facilitar los cálculos, permiten una ágil
y oportuna revisión en caso necesario.

Similares al presente, otros cuadros canalizan metodológi­
camente los cálculos sea de los índices, mano de obra, cuadrilla
tipo, etc. con sus respectivos instructivos para la correcta apli­
cación.

COMENTARIO FINAL
Consideramos que el conocimiento de las leyes y reglamen­

tos descritos en el presente artículo, es un imperativo necesario
para todo profesional que participe en la contratación de las
obras del sector público, sea en calidad de contratista de obra
para quienes el dominio de las leyes y sus disposiciones garanti­
za la implementación de acciones oportunas en protección de
sus intereses profesionales y económicos; o sea en calidad de
funcionario de las instituciones públicas en las que sus decisio­
nes tienen repercusiones sobre los intereses institucionales y de
los contratistas, permitiéndole actuar con estricto apego a la
Ley, en pro'cura de la justicia y equidad para unos y otros, como
es el espíritu de la Ley, a sabiendas además de que todos sus
actos y decisiones administrativas están sujetas al control pos­
terior que determinará las responsabilidades de las decisiones
adoptadas.

Guayaquil, Junio de 1986.