j | Revista de la Universidad de Guayaíiuil

LOS ESTADOS
MEDIADORES,

COMPLICES DE LA
IMPOSICION DEL

PROTOCOLO DE RIO
DE JANEIRO

Autor:
Dr. Jorge Villacrés Moscoso

í / n a vez firmado el Protocolo de Río
de Janeiro er> 1942, los Cancilleres del Ecuador
y Perú, conjuntamente, procedieron a la puesta
en vigor de dicho documento.

Lamentablemente, surgieron una serie de
divergencias entre los dos Estados y cada cual
reivindicaba sus derechos.

Es en este m o m e n to , c u an d o el
Presidente del Brasil señor Getulio Vargas, dirigió
comunicaciones a los dos países, notas en las
cuales expresa lo siguiente: "Sería necesario que
el de Vuestra Excelencia y del Perú, cambiasen

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notas cuanto antes, dando carácter formal y
definitivo al Acuerdo concluido e invistiendo al
Técnico brasileño Capitán de Mar y Guerra Bras
Dias de Aguiar, con la función de Arbitro, para
la so lución , después de la inspección en el
lugar de las dos divergencias suscitadas en el
sector oriental de la línea fronteriza".

Por su parte, el Canciller Francisco
G u a rd e ra s , sin p o n er a c o n s id e ra c ió n del
Congreso Nacional, si podía el Ecuador aceptar
esta nueva violación del Protocolo de Río de
Janeiro , de convertir lo de conciliación como
figura en ese documento, a Arbitraje, ya que,
p a ra éste ú l t im o , es n e c e sa r io el p rev io
c o n se n t im ie n to del p o d er le g is la t iv o ,
inmediatamente de recibida la Nota de parte del
Presidente Brasileño, el 22 de Mayo de 1944,
d irig ió al M inis tro de R elac iones Exterio res
p e ru an o A lfredo S o lf y M uro , la s igu ien te
comunicación, en la que le manifestaba su plena
aceptación, sin autorización del Congreso Nacional
y lo hace en los siguientes términos.

"Tengo a honra comunicar a Vuestra
Excelencia, que mi Gobierno está de acuerdo
con la Fórmula del Excelentísimo Señor Oswaldo
Aranha, Ministro de Relaciones Exteriores del
Brasil, que resuelve las divergencias de criterio
surgidas en algunos puntos de la demarcación en
la frontera ecuatoriano-peruana, que ha venido
ejecutándose en cumplimiento del Protocolo de
Paz, Am istad y Límites, suscrito en Río de
Ja n e iro el 29 de E nero de 1942. D ich a

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fórmula, que es el resultado de la gestión del
eminente Canciller del Brasil y que cuenta con
el apoyo de los p a íse s que g a ra n t iz a n el
cumplimiento del mencionado Protocolo.

"El Gobierno del Ecuador, aprueba por
intermedio de esa Comunicación, los términos de
dicho documento y confiere al mismo tiempo, al
capitán de navio brasileño Bras Dias de Aguiar,
lo s p o d e re s n e c e sa r io s p a ra re so lv e r las
diferencias de carácter técnico, existente en la
sección oriental de la frontera entre nuestros
respectivos países".

Como se puede apreciar por la lectura
de la Comunicación del Canciller Ecuatoriano
Guarderas a su colega peruano, el Ecuador fue
cómplice y encubridor, una vez más, del Brasil,
al desvirtuar el texto del Protocolo de Río de
Janeiro, que en su Artículo VII, establece la
conciliación que deben realizar entre las dos
partes en disputa, los Cancilleres de Argentina,
Brasil, Chile y los Estados Unidos de América,
para que, luego, éstos mismos Países Garantes,
por intermedio de sus cancilleres, fueran los
p r im e ro s v io la d o re s del P ro to c o lo an tes
mencionado, cuando consiguieron y pusieron en
vigencia la Fórmula Aranha, concentrando todas
esas altas funciones en la persona del canciller
brasileño , ya que consideraron que él pod ía
actuar e im poner su sólo criterio, antes que
estar consultando a todos ellos, Fórmula Aranha,
que fue la primera que Ecuador y Perú aceptan,
identificándose como violadores del Protocolo que,

w m m stmRevista de la Universidad de Guayaquil

como ya lo hemos demostrado, propugna una
conciliación de los cuatro estados Garantes ante
las Partes litigantes, y no como lo concibe la
F ó rm u la A ran h a , que c o n c e n tra to d as esas
funciones en el Canciller brasileño; y, aún más,
se llega al colmo, cuando después, el Canciller
brasileño, a su vez, delega estas altas funciones
e, inclusivo, hace del Técnico Bras Dias de
Aguiar, Arbitro de las diferencias limítrofes del
Ecuador y Perú en la Región Oriental.

Por todos estos antecedentes, tanto la
F ó rm u la A ran h a , com o la de c o n v e r t i r al
C a p i tá n B ras D ias de A gu ia r , en A rb itro ,
estuvieron al margen del texto del Protocolo de
Río de Janeiro.

Posición de la Cancillería del Ecuador y el
Perú en el problema de Lagartococha

El Perú apoya sus tesis y el Ecuador
la del m ism o. Fue un error o tra ición en
demarcar la línea en la zona de Lagartococha,
de acuerdo con lo estipulado en el Convenio de
Río de Janeiro, como se prueba en el estudio
de la Fórmula Aranha.
La Fórmula Aranha

Habiendo surgido muchos desacuerdos
en la demarcación de la sección sudoccidental y
sud-oriental, por la defectuosa línea de frontera

estipulada en el hoy, ya difunto Protocolo, de
conformidad con lo que establecía el Art. VII
del mismo, que expresaba: " cualquier' duda o
desacuerdo que surgiere sobre la ejecución de
este Protocolo, será resuelto por las partes con
el concurso de los representantes de Estados
Unidos, Brasil, Argentina y Chile, dentro del
plazo más breve que sea posible". El Ecuador
y el Perú, de mutuo acuerdo, solicitaron a los
Garantes a resolver los desacuerdos surgidos.

Pero, los Garantes, contrariando la letra
y espíritu de ese Artículo, acordaron a su vez
recomendar al Brasil, uno de ellos, previa la
concesión de plenos poderes, el estudio de esos
problemas. Una vez investido el Brasil de tales
facultades, su Canciller Aranha, preocupado más
de atender los múltiples asuntos de su Portafolio,
y ante la im posibilidad de trasladarse a los
lugares afectados por los desacuerdos, designó,
a su vez, en calidad de A sesor Técnico al
Capitán Bras Dias de Aguiar, para la resolución
de los mismos, habiendo, dicho señor, cumplido
esa misión en compañía de los Miembros de la
Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana Demarcadora.

De regreso a su país, el Capitán Dias
de A g u ia r p re sen tó al C an c i l le r A ran h a el
informe del caso y, éste, basándose sólo en las
apreciaciones de su asesor, elaboró la Fórmula
que l lev a su a p e l l id o , p o n ie n d o fin a las
divergencias suscitadas. Aceptada que fue ésta,
de los otros Países Mediadores, como es lógico
pensar, por compromisos, para no desairar al

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Brasil, que había sido el autor, se la puso en
conocimiento de los Estados litigantes, los que
la acataron.

La F órm u la en m enc ión , señaló el
t ra zo de la f ro n te ra en los se c to re s de
Zarumilla, Puyango, Cazaderos y Sabanilla; es
dec ir , só lo el t ram o re la t iv o a la zona
sudoccidental y, en cuanto a la Oriental, se
encomienda a la decisión técnica y mediante un
previo estudio, la fijación de la línea fronteriza.

La Fórmula antes descrita, desvirtuaba
radicalmente el texto y espíritu del Protocolo.
Así lo dije en mi Folleto que publiqué en el
mes de Agosto de 1944, y, para ello, me basé
en que los Garantes al otorgar las facultades de
que estaban investidos, al Brasil, con el objeto
de que es te pa ís a su m ie se por sí só lo la
dilucidación de los acuerdos pendientes y buscase
la fórmula de arreglo entre las Partes, violaban
d ich o d o c u m e n to , cuan do lo ló g ic o , y de
conformidad con lo que establecía el Art. VII
del Protocolo, hubiera sido resolver conjuntamente
con la in te rv e n c ió n d i re c ta de los cua tro
Mediadores y Garantes, pues, procediendo así, se
hubiera alcanzado una mejor apreciación mediante
la opinión de todos los Garantes, respaldadas
con los informes de sus respectivos Observadores
M ili ta res acred itados ante los G obiernos del
Ecuador y del Perú, para elaborar una solución
de las diferencias que, merced a lo estipulado
en el P ro to c o lo , h u b ie ra sido ju s to a los
intereses nuestros.

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El V i c e a l m i r a n t e M a r i o C r e s p o
Mendoza, oficial peruano que actúo en la época
de la dem arcac ión f ron te r iza entre E cuad o r y
Perú, en su carácter de Capitán de Corbeta, en
obra que ha publicado, intitulada: "El Protocolo
de Río de Janeiro de 1942 y la demarcación
del sector oriental de la frontera", da su plena
adhes ión a los d em arcadores ecua torianos que
i n t e g r a b a n la B r i g a d a M i x t a y q u e f u e r o n
a c u s a d o s en el E c u a d o r , p o r h a b e r ido a
demarcar la línea peruana al mismo tiempo que
p r o t e s t a a i r a d a m e n t e p o r h a b e r s e in ic iad o el
enjuiciamiento de los mismos, por delito de lesa
Patria y lo hace, en los siguientes términos:

" D e n t r o de e s ta p o l í t i c a , q u e só lo
busca el cumpl imien to del Protocolo se realiza
un hecho musitado. En el Diario "La Prensa"
de Guayaquil , del 30 de Agosto de 1950, se
anuncia que el Canciller Neftalí Ponce, en sesión
p lenaria del Congreso Nacional , fo rmulará una
a c u s a c i ó n de "a l ta t r a i c i ó n a la P a t r i a " , al
Mayor Asimilado Rafael Hidalgo, Miembro de la
Comisión Ecuatoriana Demarcadora de Límites, en
la s e c c i ó n L a g a r t o c o c h a - B e l l a v i s t a - Y a s u n i y
A guar ico . A g re g a la in fo rm ac ió n , que estas
acusaciones de falta de dignidad para la defensa
de los intereses de la Patria, se extenderá al
Presidente de la Comisión Ecuatoriana Luis G.
Tufiño y al Mayor Armando Guzmán".

"P rec isam en te , el t r am o de "la l ínea
Bellavista-Yasuni, como la que corresponde a la

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m

naciente de Lagartococha, se cumplieron después
de la intervención del Arbitro que emitió su
Fallo en el desacuerdo de las Comisiones de
Demarcación, en ambos casos. La actitud de
denuncia del Canciller Neftalí Ponce, revela una
velada intención de poner en tela de juicio la
integridad del Arbitro, Capitán de Mar y Guerra
Bras Dias de Aguiar".

He aquí, como un alto oficial peruano
de alta graduación, defiende a los Demarcadores,
in te g ra n te s , po r pa r te del E cu ad o r , de la
Comisión Mixta, en el sector de Lagartococha, y
que tal fue la influencia que ejerció el Perú
ante el sector, que no prosiguió el proceso; que
el Congreso Nacional, decidió, ni mucho menos,
fue ran sanc ionados, com o deb ie ron , los que
fueron a demarcar la línea de máxima pretensión
peruana, y qu, ellos adujeron que fue un error
muy lamentable.

Complicaciones que tuvo en ios altos jefes
militares peruanos la cesión de

Lagartococha

El Dr. Tobar Donoso, en la página
462 de su obra , re f i r ié n d o se que en el
Protocolo de Río se hizo retroceder al Perú en
el Oriente, abarcando parte de las posiciones
ocupadas en Julio y Agosto de 1941, y que
sólo en la región del Ñapo se vio en el caso

$ Revísta de la Universidad de Guayaquil

de retroceder 100 kilómetros desde Edén a la
Boca del Aguarico.

"Por eso, se asevera, que el Mariscal
Benavides, ex-presidente del Perú, desaprobó el
Pacto", y, esto influyó para que los militares de
ese país se preocuparan de recuperar lo perdido
a base del mismo Protocolo, creando divergencia
en cuanto a la interpretación de ese documento,
con la ay u d a de los E s tad os G aran tes que
encubrieron los desmanes peruanos para obtener
los puntos estratégicos, como fue el caso de
Lagartococha".
La Demarcación prosigue en las Provincias
de El Oro, Loja, Morona-Santiago y Zamora
Chinchipe.

La demarcación de los límites ante el
E cuad or y Perú , no se o b s ta cu liz a por los
p ro b le m a s que han su rg ido com o el de
Lagartococha, y prosiguen abarcando el Oriente
Amazónico. Ya vimos cómo en forma gráfica
en el primer mapa que se ha publicado, los
desacuerdos que han tenido el Ecuador y el
Perú en las zonas de las Provincias de El Oro
y Loja, que el Perú, a base de sus tesis, se
ha llevado es tra tég icas zonas que le van a
servir en el futuro para atacar al Ecuador.

En mis estud ios , que he pub licado
hace algunos años, pongo de relieve las zonas

más propicias para la penetración del Ecuador y,
ú l t imamente, en un libro publicado cuyo título
es: " L a I n v a s i ó n P e r u a n a en 1941 y el
Protocolo de Río de Janeiro de 1942. Enfoque
Histórico", publicado en 1992, por la Universidad
T é c n i c a de M a c h a l a , d e s t a c o q u e e s t a s
p en e t r ac io nes en las p rov inc ia s de El Oro y
Loja, se han debido al cri terio favorab le que
han dado los Países Garantes a la interpretación
del Protocolo de Río de Janeiro, favoreciendo al
Perú , sin que el E cuador hay a presentado su
formal protesta.

Nos falta conocer los desacuerdos en las
provincias de Morona Santiago y

Zamora Chinchipe

El Boletín Informativo de la Cancillería
E c u a to r ia n a , em i t id o p o r el D e p a r t am en to de
Publicaciones, datado 25 de Diciembre de 1943,
da c u e n ta que, e sa C a nc i l l e r í a ha l levado a
c o n o c im ie n to de los G ob ie rnos de Argentina ,
Brasil, Chile y los Estados Unidos, Garantes de
la e j e c u c i ó n del P r o t o c o l o , los d e s a c u e r d o s
surgidos en la demarcación de la frontera en la
Región Oriental provocados por las pretensiones
del Perú sobre extensas superficies territoriales en
las zonas de Santiago-Yaupi y Lagartococha.

De conformidad con el texto del Art.
VIII del Pacto de Límites, párrafo B, la línea

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est ipu lada por los m en c io nad os sectores es la
descrita así:

" l o . - D e la Q u e b r a d a de S a n
Franc isco, el D ivor t ium Aquarum entre el río
Zam ora y el río Santiago, hasta la confluencia
del río Santiago con el Yaupi".

"6o.- El río Lagartococha o Zancudo,
A GUAS ARRIBA, hasta sus orígenes y de allí
una recta que vaya a encontrar el río Güepí y
por ésta hasta su desembocadura en el Putumayo
y por el Putumayo arriba hasta los límites del
Ecuador y Colombia".

P e s e a la c l a r i d a d y p r e c i s i ó n de
e s t a s e s t i p u l a c i o n e s , el P r e s i d e n t e de la
D e l e g a c i ó n P e r u a n a a l a C o m i s i ó n M i x t a
D em ar ca d o r a , dec larando que cumple expresas
órdenes de la Cancillería de Lima, propuso que
la l ínea fronteriza no vaya directamente de la
Quebrada San Francisco a la confluencia de los
r íos S an t iag o y Yaupi, s igu iend o la rea l idad
g e o g r á f i c a que c o r r e s p o n d e al e n u n c i a d o , el
D i v o r t i u m A q u a r u m e n t r e el Z a m o r a y el
S a n t i a g o , s ino que , d e s d e un p u n t o
arbitrariamente fijado en el trayecto, se trace el
límite hasta la confluencia del Zam ora con el
S a n t i a g o y d e s d e é s t a , u n a r e c t a h a s t a la
confluencia del Santiago con el Yaupi.

Esta línea d e sp o ja r ía ' al Ecuador no
sólo de una gran extensión de territorio, sino
además del curso del río Santiago entre las dos
confluencias antedichas, contra la letra misma del
P ro to c o lo , que t ra z a la f ro n te ra en tre la
Q u e b ra d a San F ra n c isc o y la c o n f lu e n c ia
S a n tia g o -Y a u p i , sin m e n c io n a r la del
Zamora-Santiago; contra el espíritu del Pacto, que
en e sa zona , com o en o tras de la H oya
A m a z ó n ic a , se ñ a la h a s ta donde los cu rso s
fluviales han de pertenecer a uno y otro país
limítrofe; y contra la propia interpretación anterior
de la Cancillería Peruana, constante en el croquis
de la frontera estipulada en Río de Janeiro, que
publicó oficialmente a raíz de la suscripción del
Protocolo. Según éste, el río Santiago pertenece
al E c u a d o r en to do cu rso a lto , h a s ta la
confluencia con el Yaupi, en adelante, aguas
a b a jo , al Perú . La p re ten s ió n p e ru an a de
apropiarse del río en la distancia comprendida
entre las confluencias del Yaupi y del Zamora
contraría, por tanto, a lo pactado y carece de
todo fundamento jurídico y técnico.

Tenemos que darnos cuenta, que en el
asunto Zamora-Santiago, Fallo dado el 19 de
Julio de 1945, lo hace retroceder a 1943 y se
esfuerza en tratar de aplicarlo a esta sección.

"En Septiembre de 1949, el Embajador
del Ecuador en Lima, dirige una N ota a la
C a n c i l le r ía P e ru a n a , r e f i r ié n d o se a un
planteamiento verbal del Ministerio de Relaciones
Exteriores Ecuatoriano, al Embajador del Perú, en

Quito, expresándole: "El problema que podría
presentarse en la ejecución del Numeral 1, de
la letra b) del Art. 8o. del Protocolo de Río
de Janeiro, si no existiese Divortium Aquarum
entre el Z am ora y el Santiago, en razón de
que el sistema del río Cenepa se extiende y
desarrolla entre estos dos ríos", agrega la Nota,
"la conven ienc ia de constitu ir una C om isión
E spec ia l a la que se encargue la labor de
reconocimiento y estudios amplios y suficientes
de las zonas Zamora Santiago, a fin de que,
m ed ian te in fo rm e s té c n ic o s , se v e r i f iq u e
p le n a m e n te la v e rd ad ace rca del d iv o r t iu m
aquarum entre el río Zamora y el río Santiago".

El segundo gran error es debido a
que u n a l ín e a a rb i t ra r ia que pu s ie ro n los
demarcadores en los Talleres Tipográficos de los
E stados U nidos en el M apa Provisional que
e n tre g ó la M is ión A e ro fo to g ra m é tr ic a
Norteam ericana a las Cancillerías de Quito y
Lima, en 1947, se dibujó una arbitraria línea
limítrofe que está en contradicción con lo que
revela el mismo mapa, es decir, que, con la
aparición del nuevo río Cenepa, existen realmente
dos D iv o r t iu m A quarum , uno , en tre el río
Zamora y el Cenepa y otro, entre el Cenepa y
el Santiago y no, uno, como erróneamente !o
establece el Protocolo.

En la importante obra del Ingeniero
Francisco Sampedro: "Del Amazonas en 1830
al Cóndor en 1981", expresa en uno de tssos
párrafos: "inescrupulosamente se ha dibujado

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con arbitrariedad y sin ninguna razón, una línea
limitrofe entre Ecuador y Perú, a lo largo de la
Cordillera del Cóndor, línea que está violando el
P ro tocolo de Río de Janeiro, en su Art. VII,
literal b) numeral 1.

S e g ú n el m i s m o t é c n i c o , M a y o r
S a m p e d r o , la g r a v e o m i s ió n en no h a b e r s e
revelado oportunamente la verdad geográfica en
el á m b i to in t e r n a c io n a l d e s d e que su rg ió el
p roblema, ha permit ido que el Perú desarrol le
libremente la guerra sicológica y la amenaza de
h a c e r c u m p l i r p o r la f u e r z a , lo q u e es
inejecutable.

El M a y o r S a m p e d r o , a t r i b u y e a la
Cancillería Ecuatoriana no haber protestado ante
lo s E s t a d o s G a r a n t e s del P r o t o c o l o y m u y
espec ia lmente ante el Gobierno de los Estados
U nidos de América , que fug encomendado por
los otros Estados Garantes, el levantamiento del
M a p a P ro v i s i o n a l A e r o f o t o g r a m é t r i c o , con la
cooperación de la respectiva Misión Científica, el
haber trazado sobre el Mapa una arbitraria línea
l imítrofe que está en contradicción con la que
revela el mismo Mapa Fotográfico.

H a r e m o s a l g u n a s c o n s i d e r a c i o n e s ,
r e f l e x io n e s y p re g u n ta s a n u e s t r a C a n c i l l e r í a
s o b r e el t a m a ñ o a b s u r d o de u n o de los
Garantes del Protocolo.

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¿Si fue el M a p a A ero fo tog ram ét r ico ,
l e v a n t a d o p o r la M i s i ó n N o r t e a m e r i c a n a y
e n t r e g a d o a Q u i to y L im a , con c a rá c t e r de
"PROVISIONAL", cuál fue la razón para que la
C anc i l le r ía E cua to r iana no h ay a ped ido a los
Garantes confeccionar el M apa defini tivo, pero
hac iendo desaparecer la l ínea l imítrofe trazada
por enc ima de la Cordil lera del Cóndor, l ínea
arbitraria?

Y, por último, ¿Por qué la Cancillería
Ecuatoriana no protestó ante los demás Estados
Garantes por este abuso de uno de ellos, como
fu e el t r a z o de e s t a l í n e a c o m o lo h e m o s
calificado "arbitrariamente" de parte de uno de
los Garantes?

El haberse callado desde 1947 has ta
nuestros días, de este abuso por parte de uno
de los G a r a n t e s , h a c e r e c a e r g r a v í s i m a s
responsabil idades contra la Cancillería, pues, no
sólo fue el silencio sino aún más, la falta de
acción, de esa acción que sí la tuvo y fue
d ig n a de ap lauso de par te de la c iudadan ía ,
c u a n d o se p ro du jo el caso de L a g a r to c o c h a ,
cuando así mismo el árbitro brasileño Bras Dias
de Aguiar, el 13 de Enero de 1947, modif ica
su l a u d o y q u e f i j a la f r o n t e r a del s e c to r
L a g a r t o c o c h a - G ú e p i , en f o r m a d i v e r s a a la
establecida en su dictamen del 14 de jul io de
1945, per jud icando con ext raña como abitraria
opinión al Ecuador en una apreciable superficie
territorial.

Cancillería Ecuatoriana, el declarar la nulidad
del Protocolo de Río de Janeiro, no acusó a
los Mediadores de cómplices y encubridores
del Protocolo.

El C a n c i l le r E c u a to r ia n o , Dr. José
Chiriboga Villagómez, al declarar a nombre del
Gobierno Ecuatoriano, la nulidad del Protocolo
de R ío de Jane iro de 1942 en el año de
1960, si bien es cierto, denunció la imposición
de ese documento por parte del Perú, cuando
aún sus tropas ocupaban la P rovincia de El
Oro, después de haber terminado la invasión del
territorio ecuatoriano: pero, lamentablemente, no
acusó como debió haberlo hecho, a los Estados
Mediadores: Argentina, Brasil, Chile y Estados
Unidos de América, y que luego se convirtieron
en la época de la ejecución de los Garantes,
de la serie de violaciones que ellos hicieron,
además de las reglas que rigen la mediación,
fueron los que las violaron escandalosamente y
luego en la imposición la redacción del mismo
texto y espíritu del Protocolo, del cual, ellos se
convirtieron en cómplices y encubridores de la
invasión peruana.

La falta de denuncia por parte del
Canciller Chiriboga, y sólo el anuncio que hizo
el Canciller a los mismos, de la nulidad del
Protocolo, dio motivo a que se erigieran en los
más celosos defensores del mismo, como lo

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revela la respuesta que tuvieron al telegrama del
C a n c i l l e r E c u a to r ia n o , el 7 de D ic i e m b r e de
1960.

Posiblemente, el Cancil ler Ecuatoriano,
al no s ind ica r en la dec la rac ió n de nu l idad ,
c o n j u n t a m e n t e , al P e r ú y a lo s E s t a d o s
M e d i a d o r e s y l u e g o G a r a n t e s del m i s m o
Protocolo, en haberse constituido en cómplices y
encubridores de la agresión peruana, pensó que
los Canci l le res de dichos Estados, tomar ían la
acción del Ecuador, en declarar la nulidad del
Protocolo, como una acción directa y exclusiva
c o n t r a el P e r ú y q u e , e l l o s , no v i é n d o s e
aludidos, no tenían motivos para reaccionar.

T rem enda equivocac ión que tuvo el
C a n c i l l e r C h i r i b o g a , que , s i endo a d e m á s , un
diplomático, un destacado jurista, no consideró
q u e los o t r o s p a í s e s r e a c c i o n a r í a n c o m o lo
hic ieron al con o ce r semejan te not i f i cación , y a
q u e , e l l o s en su c a l i d a d de G a r a n t e s del
Protocolo, estuvieron obligados a salir por los
fueros del mismo.
Nulidad del Protocolo de Río de Janeiro

El 31 de Agosto de 1960, asume el
Gobierno del Ecuador, el Dr. José María Velasco
Ibarra y, en una de sus primeras manifestaciones,
declaró su intención de "denunciar" el Protocolo
de Río de Janeiro.

: j | R evista dej a ^ iL... j |

El Ecuador no combat ió desde 1944,
la ejecución e invalidez del Protocolo de Río
de Janeiro, basándose en que, en ese año, con
la aplicación de la Fórmula Aranha, el Perú y
los Garantes desvirtuaron, violaron el Protocolo
de Río de Janeiro de 1942; y, por el contrario,
el E c u a d o r a c e p t a la m e n c i o n a d a F ó r m u l a ,
conv ir t iéndose de esta manera, en cómpl ice y
encubridor de la validez de ese documento.

C om o expresé en mi obra pub l icada
en 1945: "La Responsabilidad de la Diplomacia
Ecuator iana en la Demarcac ión Fronteriza", los
G aran te s fueron los p r im eros que v io la ron el
P ro to co lo de Río de Jane i ro , si se t iene en
cuenta que, de acuerdo con el Artículo VII del
m i s m o d o c u m e n t o , c u a lq u i e r d e s a c u e r d o que
surgiere sobre la aplicación del Protocolo, sería
resuelto por las Partes con el concurso de los
G a ran tes ; pero és tos , c o n t r a r i an d o la let ra y
e sp í r i t u , a c o r d a r o n a su v ez , r e c o m e n d a r al
B ra s i l , uno de e l los, p l e n a la c o n c e s ió n de
P lenos Poderes, el estudio de esos problemas.
U na vez investido el Brasil de tales facultades,
su Canciller Aranha, preocupado de atender los
m ú l t ip le s a sun tos de su Por ta fo l io y ante la
i m p o s i b i l i d a d de t r a s l a d a r s e a los l u g a r e s
afectados por los desacuerdos, designó a su vez,
en calidad de Asesor Técnico al Capitán Bras
D i a s de A g u i a r , p a r a la r e s o l u c i ó n de los
m i s m o s , h a b ie n d o d icho A s e s o r c u m p l id o su
m is ió n en c o m p a ñ í a de los M ie m b r o s de la
Comisión Mixta Ecuatoriano-Peruana Demarcadora.

28

r *.... Revista de la Universidad de Guayaquil

P e r o , no c o n t e n t o s c o n e s to , los
Garantes l legaron al colmo del descaro, cuando
a c e p t a r o n , en v i r t u d de la m i s m a F ó r m u l a
Aranha, para la dilucidación de los desacuerdos
de L a g a r t o c o c h a y Y au p i , el m i s m o
procedimiento, con el agravante, de que en esos
casos, el Capitán Dias de Aguiar, que, hasta ese
e n t o n c e s h a b í a a c t u a d o so lo c o m o A s e s o r
Técnico del Canciller brasileño, lo convertían en
esta vez, en calidad de Arbitro, cuyo sólo Fallo
resolvería los antedichos problemas, circunstancia
q u e e n v o l v í a , a ú n m á s , un o s a d o
desconocimiento del procedimiento estipulado en
el P ro tocolo, convir t i endo el procedim iento de
Mediación o Conciliación en Arbitraje, sin haber
respetado las elementales reglas de procedimiento
que se sigue en estos casos para adop ta r el
Arbitraje, por par te de los Estados en litigio,
que d eb ie r o n su sc r ib i r o tros d o c u m e n to s , los
cuales debían ser aprobados por los respectivos
Congresos , lo que no lo h ic ieron en el caso
que del C o n g re s o E c u a t o r i a n o y re spec to al
protocolo de Río de Janeiro.

Con esta si tuación rea lmente insólita,
que los Garantes, en forma audaz, consiguieron
que el Protocolo de Río de Janeiro se inclinara
a favorecer al Perú en perjuicio del Ecuador ,
llegando al caso de entregarle al Perú más de
50 k i l ó m e t r o s , p o r lo c u a l , el P r o t o c o l o
r e p r e s e n t a p a r a el E c u a d o r , c o n t o d a s las
ventajas que los Garantes han favorecido al Perú
con más de 300.000 kilómetros cuadrados. Esta
es la cifra que sostengo debido a la serie de

29

problem as suscitados y que los Garantes han
favorecido al Perú.

El Perú, en un Comunicado del 18
de septiem bre de 1991, pone de relieve las
v e n ta ja s que ha rec ib id o de pa r te de los
Garantes, llamados también mediadores y cuyo
texto es el siguiente:

Beneplácito del Perú por la declaración
de los Garantes.

El G o b ie rn o del Perú sa lu d a la
declaración que con fecha 15 de septiembre han
emitido los cuatro Países Garantes del Protocolo
de Río de Janeiro de 1942, que confirma una
vez más la voluntad de fiel cumplimiento del
compromiso asumido por Argentina, Brasil, Chile
y los E s ta d o s U n id o s de A m érica , de
conformidad con los términos consagrados en ese
documento internacional.

En 1960, en Nota dirigida al Canciller
del E cu ad o r , los M in is tro s de R e la c io n e s
E x te r io re s de los cua tro Países Garantes,
reiteraron que el Protocolo de Río de Janeiro,
firmado y ratificado por Ecuador y Perú y ya
aplicado en su casi totalidad, m ediante actos
prácticos de demarcación a los cuales las propias
Partes atribuyeron el carácter definitivo, en un
instrumento válido y debe ser cumplido.

Revista de la Universidad de Guayaquil |

Asimismo, manifestaban que, fieles al
compromiso adquirido por sus Gobiernos, estaban
dispuestos, en cualquier momento, a prestar su
asistencia al Perú y al Ecuador para buscar una
solución feliz a cualquier desacuerdo entre e

La frontera suroeste, interpretación lógica del Protocolo de
Río de Janeiro, con las penetraciones peruanas que !o
contrarían, demostrando las zonas ecuatorianas que pasaron
al Perú

Revista de la Universidad de Guayaquil

m "o

OOVtiLNVS

La controversia limítrofe según Perú

32

Mapa de la zona Zamora Santiago, levantado por la Misión
Aerofotogramétiica de los Estados Unidos de América, a
pedido de los Estados Garantes del Protocolo de Río de
Janeiro y entregado a Ecuador y Perú en 1948.
Este mapa tiene una línea arbitraria, que va desde al Este

motivo de critica en el estudio que hace el Dr. *Villacrés.

$ Revista de la Universidad de Guayaquil

En la gráfica se puede apreciar la linea del Laudo. La
modificación del Comandante Aguiar del 13 de Enero de
1947