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¿la pasantÍa espeCial
es Un Contrato
Civil o laBoral?

Dr. Víctor Fernández Álvarez

1.- DEFINICIÓN: El término pasantía se deriva
de “pasante” que se refiere a una relación forma-
tiva, educativa, transitoria. La pasantía es una
modalidad de trabajo de grado que realiza el estu-
diante en una empresa pública o privada, relacio-
nada con su futura profesión, es decir, que es una
forma de contratación temporal mediante la cual
el estudiante se familiariza con las estrategias y
necesidades reales de una empresa, logrando la
experiencia laboral que es un requisito que de-
manda el mercado laboral.

Este sistema tiene como soporte un convenio
bilateral entre las universidades y las empresas
por medio del cual la Universidad brinda al estu-
diante la posibilidad de completar su formación
académica y desarrolle sus habilidades frente a
los problemas cotidianos y reales de la profesión.
Con esta finalidad, la empresa contrata entre sus
filas un capital humano más barato, y reemplaza
a empleados permanentes que no le generan rela-
ción laboral. La pasantía tiene la particularidad
de contar con tres pilares: La Empresa, la Univer-
sidad y el Pasante.

2.- CLASES: La Pasantía General, es aquella
en que la empresa necesita de alumnos de cual-
quier carrera o especialidad que puedan realizar

un trabajo que no demande un conocimiento y
cualidades específicas para desempeñarlas, por
ejemplo tareas de tipo administrativo, atención
al cliente. La Pasantía Específica es la realizada
por alumnos que se encuentran cursando los últi-
mos años de una carrera y consecuentemente sus
conocimientos son más avanzados y específicos,
es decir, un perfil a fin a la profesión. Resultando
que la específica es una herramienta útil, comple-
mentaria de la formación académica, por ejemplo
auditorias contables, programación de software,
el colaborador de un Notario, el Escribano jura-
mentado.

3.- LEY DE PASANTÍA EN EL SECTOR EM-
PRESARIAL.
(R. O. 689 del 5 de Mayo de
1.995). El Legislador crea esta ley con la fina-
lidad de brindar a los futuros profesionales la
capacitación profesional y evitar el desempleo
y subempleo, creando este régimen especial de
relación entre la empresa privada y los pasantes.
Y en el artículo 4 señala que esta relación jurí-
dica no será de carácter laboral, y no se aplicará
las normas del Código del Trabajo y demás le-
yes laborales. La ley en referencia, en el artí-
culo 8 se refiere a los convenios suscritos entre
las empresas y los centros de estudios de nivel
superior, a los contratos y a las planillas de apor-

tes. Al respecto, considero que este contrato es
eminentemente laboral a pesar de que la propia
ley lo señala como un contrato especial, por las
siguientes razones:
• A.-Existe un horario de labores de 6 horas dia-
rias durante 5 días a la semana. Y dicho horario
no podrá desempeñárselo en horas de clase o exá-
menes;
• B.-El pasante tiene derecho a una pensión de
pasantía mensual;
• C.-Es obligación del empleador de afiliarlo al
IESS; y,
• D.-Tiene derecho a 30 días de vacaciones anua-
les y a percibir una pensión completa de pasan-
tía;

Es decir, que este contrato es similar al contra-
to de aprendizaje que el Legislador lo creó para
proteger generalmente a los menores de edad
que prestan servicios a un maestro con la fina-
lidad de aprender un arte u oficio de cualquier
naturaleza que tengan que ver con actividades
manuales. Creo además, que con el contrato de
pasantía se excluye a estas personas del dere-
cho a sindicalizarse, del derecho a las utilidades
y demás beneficios sociales. Por esta razón, sin
dejar de reconocer que las pasantías son de pro-
vecho personal del pasante o estudiante para su
formación teórico-práctica, éste al prestar sus
servicios lícitos y personales se constituye en
un trabajador, por cuanto la pasantía se materia-
liza con la concurrencia del pasante a la empre-
sa debiendo cumplir un horario, adaptarse a las
modalidades y al reglamento disciplinario de la

empresa. Recibiendo un pago o retribución por
su trabajo y que de conformidad con el artículo
35 de la Constitución, en concordancia con el ar-
tículo 2 y 3 del Código del Trabajo, “todo trabajo
debe de ser remunerado”. Nuestro legislador, en
la Ley de Juventud, publicada en el R. O. No.
439, del 24 de Octubre del 2.001, en el Art. 14
literal i afirma: “Promocionar pasantías laborales
en los sectores públicos y privados, enfocadas en
las necesidades de desarrollo del país y a la ofer-
ta de empleo”, y en el Art. 15 literal b sostiene:
“Fomentar el desarrollo de pasantías remunera-
das, vinculadas a la formación profesional”: Y en
relación conexa con el artículo 1 y 2 literal g de
la Ley de Seguridad Social, publicada en el R. O.
465 del 30 de Noviembre del 2.001, el pasante es
trabajador y tiene derecho a remuneración y a la
afiliación obligatoria; sin embargo, los civilistas
afirman que la pasantía no es un empleo, que no
existe relación jurídica laboral entre el pasante
y la empresa, que una pasantía es un periodo de
trabajo ad-honoren, gratuito, que no genera rela-
ción laboral alguna y que el empresario abona un
estímulo al pasante. Para otros, es un simple con-
venio civil entre la Universidad – Empresa, no
existiendo relación contractual con el pasante.

Finalmente, la pasantía es un trabajo efectivo,
mediante el cual el pasante representa una fuer-
za laboral dinámica, potencial no contaminada
por la historia, que le permite al empleador una
óptima selección profesional del personal a su
cargo.