La condición normativa de la Constitución y el recurso de casación.

 

The normative condition of the constitution and the cassation resorce.

 

Karina Marianela Ruiz Abril

Juan Pablo Cabrera Vélez

Robert Enrique Flores Pillajo

 

 

 

 

 

 

 

 Fecha de recepción: 15 de Enero del 2018

Fecha de aceptación: 8 de Febrero del 2018

 

 


 

La condición normativa de la Constitución y el recurso de casación.

 

The normative condition of the constitution and the cassation resorce.

 

Karina Marianela Ruiz Abril[1], Juan Pablo Cabrera Vélez[2], y Robert Enrique Flores Pillajo[3]

Como citar: Ruiz Abril, K.M., Cabrera Vélez, J.P., Flores Pillajo, R.E. (2018). La condición normative de la constitución y el recurso de casación. Revista Universidad de Guayaquil. 127(2), 112-128. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v127i2.636

 

Resumen

 

El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis doctrinario, jurídico y crítico de la operatividad en la administración de justicia del Recurso de Casación de acuerdo a la normativa vigente en el Ecuador esto es Código Orgánico General de Procesos; por cuanto este cuerpo legal contempla varios requisitos formales que hacen que muchas veces se niegue el recurso de Casación por falta de cumplimiento de ciertas formalidades, resultando incomprensible que se sacrifique a la justicia por el simple hecho de no cumplirlas; lo cual es contradictorio con la disposición consagrada en la declaración de principios del sistema procesal de la Función Judicial, constante en la sección primera de la Constitución de la República, que específicamente en la parte final del artículo 169 dice: “No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Con lo expuesto en la investigación se tendrá como eje primordial el evidenciar el planteamiento realizado, colocando sobre el tapete de discusión la condición normativa de la Constitución y su efectivización en la administración de justicia, lo estático e irreverente que puede resultar el contenido de la norma de menor jerarquía la cual debería tener una armonía con la Carta Magna del Estado coadyuvando al principio de seguridad jurídica.

 

Palabras Claves: Recurso, Casación, Constitución, Seguridad Jurídica, Condición Normativa, ley.


Abstract

The main goal of this job is to make a doctrinal, legal and critical analysis regarding to cassation resources into justice administration operability, according to current ecuadorian regulations that are consagrated into the "Código Orgánico General de Procesos" (General Organic Code of Processes), since this legal instrument includes several formal requirements that cause cassation resource to be denied due to lack of complience of certain formalities, resulting inaccepatable the lack of justice due to this issue that being opposed to the end section of the article 169, of the Judicial Function procedural system principals declaration, included into the Republic Constitution first

section: “Justice wont be sacrified due to the lonly formalities omition”

The primary axis of this research task will be to evidence the above argument, turning into the main point of analisys, the Constitution normative condition and its justice administration effectiveness, as well as the static and irreverent that lower hierarchy regulations could be, instead of being in harmony with the Magna Carta of the State, contributing at the same time, to the legal security principles.

 

Keywords: Appeal, Cassation, Constitution, Legal Security, Normative Condition, Law.

 

Introducción

El derecho a recurrir se encuentra constando en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, firmados y ratificados en el Ecuador por lo tanto vigentes en el país; así como también en la Constitución promulgada en el año 2008 en la que se dispone como una norma del debido proceso el derecho y garantía de recurrir y a obtener una tutela efectiva de los tribunales de justicia; todo esto en concordancia con el contenido garantista de la máxima ley y que además plasma principios fundamentales básicos bajo los cuales tendrá que actuar la Función Judicial como son la celeridad, eficacia, simplificación y economía procesal entre otros.

El recurso de Casación desde sus inicios como institución jurídica que pretende la seguridad jurídica como pilar de la administración de justicia viene aplicándose de una forma incongruente con su razón de ser y existir

La motivación de este trabajo de investigación jurídica y su objetivo esencial el análisis legal, doctrinario, jurídico, técnico, metodológico de la aplicabilidad de las disposiciones legales que sirven para “dar a cada quien lo que le corresponde” al momento de administrar justicia, propendiendo a la búsqueda de una correcta administración de justicia, con más relevancia al tratarse de un recurso vertical en donde el pronunciamiento definitivo debe emanar de los magistrados y las magistradas con mayor jerarquía en el órgano jurisdiccional del estado ecuatoriano.

 

1. Antecedentes

Casación en nuestro país podríamos considerarla prácticamente como nueva en virtud que apenas está vigente desde hace un poco más de una década, sufriendo cambios muy leves; pero no en realidad sustanciales; dentro de la cual existen disposiciones en lo que respecta a cumplimiento de formalidades que al hacer un análisis crítico profundo de la norma, veremos que se vuelven repetitivas, pudiendo llegar a lesionar ciertos principios fundamentales procesales que hoy en día no solo es un deber de la administración de justicia; sino que su observancia y cumplimiento es una garantía para sus ciudadanos. Por lo que, conforme al contenido garantista de la Constitución de la República, se han dado cambios radicales en la ley y obviamente se ha implantado un nuevo modelo de gestión de la Función Judicial para hacer una justicia más efectiva; siendo al derecho a recurrir uno de los constantes en ésta, sin embargo hasta los actuales momentos no se ha realizado una revisión a la Ley de Casación, lo cual motiva ésta investigación.

El estudio, análisis doctrinario, legal y crítico de la Ley de Casación, su aplicabilidad, procedimiento y la imperante necesidad de proponer cambios que efectivicen una correcta administración de justicia con estricto apego a la norma Constitucional a los principios de la función judicial y su sistema consagrados en la misma son necesarios. Más aún cuando desde el año 2.008 se establece una nueva forma de Estado “…constitucional de derechos y justicia… “; en la que la que prima la fuerza vinculante de la Constitución por su carácter normativo y su directa aplicación para resolver conflictos jurídico-sociales. La investigación que pongo en consideración es importante por cuanto se enfoca en uno de los Recursos más trascendentales del sistema procesal ecuatoriano y que en la mayor parte de veces es rechazado por incumplimiento de pequeñas formalidades, a pesar de que es la misma Constitución la que proclama: “No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades”.

El aporte de los diversos tratadistas en materia de Casación ha sido de gran ayuda para lograr el desarrollo del presente trabajo, así como el mantener conversatorios informales con Jueces de lo Civil y; Magistrados de la provincia Bolívar para auscultar criterios que permitan guiar de cierta manera la investigación a través de la experiencia, lo que se convirtió en un gran motivo para hacer un trabajo que sirva como un aporte al derecho ecuatoriano, con una propuesta de Reforma a la Ley de Casación; la que deba extinguir formalidades, reformar la forma de calificarlos y por supuesto que su contenido guarde armonía con la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

 

 

1. Antecedentes:

 

La Casación es un recurso extraordinario, formal que tiene aproximadamente unas tres décadas de existencia legal en la República de Ecuador; este recurso se estableció en Europa en sus inicios Italia, Francia, España entre otros países cuya finalidad era la de establecer la defensa del derecho objetivo y la protección del derecho subjetivo de las partes que se encuentran en una contienda legal; este recurso inclusive persigue la restauración. Fue la necesidad del estado de brindar a las partes en un litigio seguridad jurídica, lo que está estrechamente relacionado con una aplicación e interpretación correcta de las normas.

Desde el año 2.008, los escenarios político, jurídico, sociológico, económico y social del Ecuador, tomaron un giro trascendental, en virtud de la aprobación y puesta en vigencia de una nueva Constitución garantista se declara al Ecuador desde su artículo primero como :“…un Estado constitucional de derechos y de justicia…”. Estableciéndose entonces una nueva forma de Estado, en el que los derechos fundamentales son lo prioritario y se encuentran vinculados con el poder público, cuyo más alto deber es respetarlos.

Uno de estos derechos consagrado tanto en los tratados internacionales como en la misma Constitución es el derecho a recurrir, el mismo que debe tener mayor efectividad en el desenvolvimiento de la administración de justicia, instancia a la que los ciudadanos acuden para que se les reconozca legalmente lo que les corresponde, sin embargo y debido a que esta administración es ejercida por seres humanos, se puede caer, inclusive involuntariamente, en errores que puede provocar la vulneración de un derecho de cualquiera de las partes.

La Casación es un recurso extraordinario, vertical que viene operando en nuestro país desde hace ya unas tres décadas, su prioridad es la defensa del derecho objetivo y la protección de los derechos subjetivos de las partes en litigio, persiguiendo la restauración de los derechos que se han violentado en otras instancias procesales.

 

 

2. Naturaleza y Finalidad del Recurso de Casación

 

El jurista ecuatoriano Luis Cueva Carrión; dice: “La Casación como categoría jurídica, fue creada por los franceses, ellos la introdujeron por vez primera en la ciencia jurídico procesal. Al término “casación” lo tomaron de la lengua latina donde tenía el significado general de quebrantar o anular”[4]

 

El tratadista Guillermo Cabanellas define a la Casación, y dice:

 

“Acción de anular y dejar sin efecto un acto o documento. / La instancia excepcional, al punto de no resultar grato a los procesalistas el término, que permite recurrir contra el tribunal de apelación u otros especiales (como los amigables componedores), tan solo en los caos estrictamente previstos en la ley, cuando se haya incurrido en el fallo contra el cual se acude en casación bien en una infracción evidente de la ley o en la omisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento”.23

 

La naturaleza de la Casación está en el derecho, en los principios fundamentales que de este emanan y por supuesto en el cumplimiento cabal de la norma. Este medio de impugnación, recurso extraordinario porque se juzga y revisa aquello que fue resuelto por las salas superiores con el objetivo de verificar si se respetó la normativa legal y el debido proceso. Tiene una naturaleza diferente y especial a los demás existentes en la legislación; puesto de que a través de este se impugna la sentencia o auto; pudiendo llegar inclusive después de su aceptación a variar hasta el objeto de la controversia; en donde la causa gira gradualmente de una manera importante, ya que el objeto primordial de la controversia ya no es exactamente lo que originó el litigio, sino la pretensión del recurrente de que el fallo dado en otras instancias inferiores cambie sustancialmente y se lo invalide por haber dentro de éste actos atentatorios contra de la ley. Además de lo mencionado este recurso es formal, en tanto que la ley establece requisitos para su admisibilidad, para su procedencia e inclusive se puntualiza como debería plantarse el recurso según cada caso.

 

Entonces se podría decir que, en doctrina, lo que la ley considera un recurso; virtualmente es una demanda de insatisfacción en contra de la sentencia o de un auto; siendo la principal pretensión de la parte que la propone invalidar el fallo, por cuanto se argumenta que se ha violentado varios preceptos legales e inclusive procedimentales. Esta es una fase procesal que se deriva de una causa principal pero que toma otro matiz por cuanto puede proponerlo cualquiera de las partes; y como es evidente la esencia cambia sustancialmente de lo planteado inicialmente.

 

El jurista guayaquileño Manuel Tama Navarro en su libro “El Recurso de Casación en la Jurisprudencia Nacional”; afirma que le recurso de casación tiene dos finalidades, pública y privada cada una de ellas desde sus perspectivas en donde se podría decir:

 

-        Una de naturaleza pública y que tiene que ver con la defensa del derecho objetivo; aquella en donde se persigue que las leyes se interpreten y sean aplicadas de una manera correcta, su objetivo es conseguir que esto se haga efectivo.

-        Otra que tiene una naturaleza pública es la unificación de la jurisprudencia, que las leyes sean aplicadas de manera uniforme, en donde prime el sentido de equidad para todos los entes integrantes del Estado; se convertiría en una garantía de justicia.

-        Desde el punto de vista de la finalidad privada, es procurar conseguir la reparación que ha sufrido una de las partes por el fallo recurrido, más aún si con este se ha recibido agravios.[5]

 

 

 

 

Básicamente la doctrina se enfoca en estas finalidades, aunque también es importante recalcar el hecho de que a través de este recurso se ejerce una función de control al inferior, pues se trata de revisar y dar un seguimiento a la actuación de los jueces de menor nivel, a la manera de aplicación de su razonamiento jurídico fáctico a través de un análisis del caso y cómo fue resuelto.

 

Se estima que la máxima contribución es brindar seguridad jurídica, puesto que se asegura la obtención de la justicia, aun cuando todo indica que el caso está resuelto. Es un recurso que, aunque en su proceso necesita una reforma no dejará de ser trascendental por la importancia del mismo dentro de la administración de justicia en nuestro Estado, tomando en cuenta que se pueden cometer errores de manera involuntaria y estos pueden ser subsanados y hacer que realmente opere la justicia en la sociedad.

 

El aporte del recurso de Casación también es muy importante al momento de que los magistrados lo resuelven; ya que dejan constancia de motivaciones y sustentos legales, que pueden llegar a ser parte de la jurisprudencia estatal; y servirán posteriormente para establecer la correcta interpretación de la norma jurídica.

 

En conclusión, si bien son diversas las finalidades propuestas por las doctrinas, cada una de ellas tiene su sustento, siendo una de las esenciales es velar por el correcto cumplimiento de la ley y evitar que esta sea violentada por quienes administran justicias en el país y que hoy en día tienen una función primordialmente garantista de derechos y de justicia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. Reformas a la normativa que lo rige

 

Como se anotó el 18 de mayo de 1993 se promulga la Ley de Casación, mediante Registro Oficial No. 192 para fundamentar legalmente, estructura y establecer parámetros para la aplicación del recurso de Casación en el país.

 

Las reformas que se han dado en la Ley de Casación fueron dadas por el ex Congreso Nacional; poder del Estado que se encargaba de legislar y que en uso de sus atribuciones en este caso en concreto; expidió las siguientes leyes: la promulgada en Registro Oficial No. 308 de 1 de Noviembre de 1993; la promulgada el 22 de agosto de 1995 mediante Registro oficial No- 764; y, la promulgada el 8 de abril de 1997 mediante Registro Oficial No. 39. Esta última se considera la más importante ya que cambio de cierto modo la Ley y la restringió si se podría decir así, ya que con ciertos planteamientos limitaba su presentación, reformándose 15 de los 21 artículos que conforman la Ley. Cabe mencionar que en virtud de los fallos de triple reiteración de la entonces Corte Suprema de Justicia se dio una reforma a la Ley, la que fue promulgada en el Registro Oficial No. 465 de 20 de junio de 1994; en esta reforma se acogió algunas interpretaciones jurisprudenciales dadas por los magistrados.

 

Las reformas aprobadas luego de largos debates en la legislatura y promulgadas en el año 1997; revistieron cierta importancia pues en el caso de algunos artículos, suprimieron textos que se consideraban muy permisivos o simplemente inadecuados en la norma, por poner un ejemplo, en el artículo 1 de la Ley se suprimió la frase “…cualquiera sea el grado del juez o tribunal en que haya quedado ejecutoriado la sentencia o autos recurridos”; quedando este artículo con un contenido que dispone únicamente como potestad de la Corte Suprema y sus salas especializadas, la resolución del mencionado recurso. De la misma manera por referir otro ejemplo, está el artículo 2 de la Ley de casación, donde la reforma consistió en eliminar dos literales en cuanto a la procedencia, aumentando la palabra “conocimiento”, en el literal restante, se restringió su procedencia únicamente contra los autos y las sentencias que pongan fin a los procesos de conocimiento.

 

Las reformas anotadas anteriormente a manera de ejemplo y otras trece más que se dieron, tornaron al Recurso de Casación más formal, más específico y restrictivo para evitar el abuso de su utilización; debiendo anotar que no solo se suprimieron frases o disposiciones, sino que también se insertaron textos con el único objetivo de mejorar su aplicación, salvaguardando siempre el avance del derecho en las sociedades.

 

El último cambio es que dicha las disposiciones para regular el Recurso de Casación fueron incluidas en el Código Orgánico Integral de Procesos novísima ley en el Ecuador que pretende modernizar el derecho y la administración de justicia, vigente desde mediados del año 2015 que solo se limitó a incluir las disposiciones de la antigua Ley de Casación en un capítulo como recurso si tomar en cuenta que su caracterización jurídica requería ser pulida, tratada y reestructurada en pro de la seguridad jurídica.

 

 

4. La Casación en la Constitución

 

En el año de 1992, mediante la Ley No. 20 se reforma la Constitución Política de la República del año de 1978; la que fue publicada en el Registro Oficial No. 93 de 23 de Diciembre de 1992; y es allí donde consta por primera vez la palabra casación, puesto que aquí se le da la potestad a la ex Corte Suprema de Justicia de ser un Tribunal de Casación en todas las instancias; sin embargo, posteriormente se promulga la ley específica de la materia, para sustentar dicho recurso.

 

En la Constitución Política del año 1998; la casación consta a manera general en el artículo 200; que textualmente decía: “La Corte Suprema de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede en Quito. Actuará como corte de casación, a través de las salas especializadas, y ejercerá, además, todas las atribuciones que le señalen las Constitución y las leyes”. [6]

 

Es así que poco a poco se ha ido considerando a este recurso extraordinario; pero como una función de la Corte Suprema hoy Corte Nacional de Justicia; finalmente en la Constitución del 2.008 dentro de las funciones de la Corte Nacional de Justicia en el artículo 184, numeral 1 se le da la atribución de conocer los recursos de casación.

 

A través de la historia, el Recurso de Casación ha ido implantándose en la norma Constitucional, en ocasiones como reforma hasta llegar a los actuales momentos en donde consta literalmente en el contenido mismo de la ley, obviamente en todas las materias. Paralelamente en este cuerpo legal dentro de los derechos de protección, en el artículo 76 que refiere el debido proceso, en el numeral 7 se puntualiza el derecho a la defensa, particularmente en el literal m consta el derecho a recurrir como base para la posterior aplicación de la ley de Casación.

 

Las reformas realmente han sido básicas históricamente; pero actualmente se vuelve necesario acoplar la norma vigente y que acogió la figura de la Casación dentro de la generalidad procesal en materias no penales al contenido de la Constitución por el carácter normativo de ésta.

 

 

5. Procedimiento del Recurso de Casación

 

El sistema de casación instaurado en la administración de justicia; tiene como finalidad velar por que se aplique de una manera correcta la normatividad vigente; indaga el cumplimiento de las normas jurídicas en instancias inferiores para que prevalezca la ley; este recurso extraordinario defiende el cumplimiento del debido proceso, el respeto a los derechos fundamentales y el Estado de Derecho; otra aspecto positivo de su existencia es que ampara a todos los ciudadanos por igual haciendo efectivo el principio de legalidad; finalmente persigue la calidad en la justicia estatal.

 

Luis Cueva Carrión en su libro “La Casación; expone:

 

“El modelo instaurado para el recurso de casación en materia civil es deficiente y no llena las expectativas que se crearon a nivel nacional, tanto antes como después de la promulgación de la Ley de Casación. El principal factor negativo lo constituye el trámite demasiado largo, con diligencias necesarias que no producen un efecto jurídico eficaz. Nos encontramos en el siglo XXI, sin embargo, nuestro legislador aún tiene se mente anclada en siglos anteriores donde la solemnidad y el ritualismo presidían los trámites judiciales, porque la mente poco desarrollada y fetichista del legislador antiguo creía que eso era lo que confería la validez a los actos jurídicos y a los procedimientos judiciales”.[7]

 

El procedimiento actual en este medio de impugnación, se considera es muy engorroso y demorado, lo que no respondería a los principios de celeridad, de eficacia, de simplificación e inclusive de supremacía de la Constitución. La ley en si desde su contextualización está concebida con un procedimiento lento y que no permite que el recurso como tal sea resuelto de manera inmediata como debería de ser; hoy en día en materia civil, es conocida por la demora en su trámite. Hace poco el Consejo de la Judicatura hizo público a través de los medios de comunicación la cantidad de procesos represados en la Corte Nacional. Con respecto a esto se expuso que se tendría que mejorar y que se evaluarà la productividad de los jueces y magistrados continuamente

 

 

6. Principio de Interpretación Integral de la Norma Constitucional.

 

El tratadista Hans Kelsen en lo que respecta a la interpretación de las normas dice: “Cuando el derecho tiene que ser aplicado por un órgano jurídico, éste tiene que establecer el sentido de la norma que aplicará, tiene que interpretar esas normas. La interpretación es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho, en su tránsito de una grada superior a una inferior”. [8]

El tratadista establece una forma de jerarquización de las normas en su apreciación acerca de la interpretación, y siempre resalta la aplicación de la superior hacia la inferior, por lo tanto es ésta la que debe ser interpretada literalmente de manera integral; es así que este Principio de Interpretación Integral de la Norma Constitucional no solo consta en la Carta Magna sino también en otros cuerpos legales como el Código Orgánico de la Función Judicial; que en su artículo 5 hace alusión a este principio señalando inclusive que no es necesario invocar la norma constitucional para que el juez o la jueza la apliquen directamente; recalcando que en el inciso segundo del mismo artículo se señala que los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución como en tratados internacionales tendrán que ser aplicados inmediatamente a lo que se suma la prohibición de vulneración de derechos alegando desconocimiento, o falta de ley. Ricardo Guastini, jurista italiano; en su libro “Estudios de Teoría Constitucional” propone un concepto al referirse a la constitucionalización del ordenamiento jurídico; y dice:

“Es un proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente “impregnado” por las normas constitucionales. Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales”[9]

 

La conceptualización anotada nos da un claro escenario de cómo funciona la Constitución y como su normatividad influye directamente no solo en la legislación de Estado sino en todos los ámbitos; de tal manera que al cambiar a un escenario político, jurídico, sociológico, social y económico garantista de derechos será necesario respetar la interpretación directa de la Constitución, puesto que en su contenido se consagran derechos y garantías básicas que deberán, efectivizarse con mayor prioridad cuando se trate de la aplicabilidad de la justicia a través del sistema procesal judicial del Estado. Al constar este principio en la misma ley, se vuelve obligatoria para todos quienes como operadores de justicia tengan que administrarla para regular los conflictos sociales que se presente dentro del Estado, sin perjuicio de la instancia procesal a la que se llegue en cada caso; lo importante es respetar los derechos y garantías de los seres humanos.

 

 

 

7. Sistema Medio – Administración de Justicia

El artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial dice:

“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagran el principio de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de solemnidades”.[10]

Este principio dispuesto de manera clara y precisa en la norma que regula la Función Judicial en concordancia con los principios fundamentales constantes en la Constitución para la administración de justicia, se dedica exclusivamente a fundamentar de qué manera y bajo que principios esenciales debe manejarse la aplicación de la justicia en nuestro país, pues declara al sistema como un medio de realización de justicia; entonces esa es la instancia a donde todos acudimos dentro del Estado para luchar porque nuestros derechos no sean vulnerados y sean respetados; es por esto que se declara dentro de uno de los principios fundamentales que garantizan el cumplimiento de los derechos fundamentales.

Se recalca entonces la frase que inspiró este trabajo de investigación y el análisis del contenido de la Ley de Casación en lo que respecta a minimizar la omisión de formalidades ya que sería la juzgadora o el juzgador los que se encuentran preparados para llenar vacíos que garanticen los derechos de las partes.

 

 


 

7. Metodología

La metodología se fundamenta en la teoría de Hernández Sampieri, que es la siguiente:

 

        Metodología. - Para el desarrollo de la presente investigación se utilizará el método deductivo, exploratorio y descriptivo.

        Enfoque. - Este trabajo utilizará un enfoque cualitativo, por ser el propio de las ciencias sociales y más puntualmente del derecho.

        Diseño de la investigación. - El diseño es no experimental, el problema se estudiará en su contexto natural, sin manipulación de las variables.

        Tipo de investigación. - La presente investigación es de carácter: 1. Documental bibliográfico; 2. Exploratorio; y, 3.Descriptivo. (Hernández Sampieri, Roberto.

Metodología de la investigación. Mc Graw Hill Education. México. 2015)

 

 


 

8. Discusión

La capacidad de recurrir a través de la Casación en busca de justicia debe guardar armonía legal en el contenido de las disposiciones y coherencia en la operatividad al momento de plasmarlas en procedimientos; el caso del Recurso de Casación, la firmeza de corregir fallas procedimentales, de interpretación o de aplicación de la ley que pudieron haber cometido los administradores de justicia de primer nivel, es la característica esencial del recurso, su finalidad es subsanar errores para cumplir con el principio fundamental de la justicia que es “dar a cada quien lo que le corresponde”. En la investigación se logró detectar que desde que la Ley de Casación entró en vigencia hace años atrás hasta el contenido de la figura jurídica de la Casación en el Código Orgánico General de Procesos se han venido teniendo serios inconvenientes por inobservancia de los jueces y que lastimosamente solamente se han dado largas, retardos injustificados a los procesos; de la misma manera se ejemplificó casos en los que magistrados se pronuncian literalmente sobre el incumplimiento de requisitos formales por parte del recurrente y que a pesar de que se evidencia que hay falencias en el proceso, la ley no les permite resolver en estos casos y que tampoco pueden actuar de oficio, requisitos que desaparecieron como artículo en la normativa vigente pero que se siguen conservando como requisitos En esta investigación jurídica se detectó una falta de diligencia y quebrantamiento de la celeridad, de la simplificación, de economía procesal y seguridad jurídica

 

 


 

9. Conclusiones

Ø  El recurso de casación es extraordinario y por lo tanto es de exclusiva competencia de la Corte Nacional de Justicia, es en esta instancia en donde debe ser examinado, admitido y resuelto; ya que este es el máximo organismo jurisdiccional, es el encargado a nivel nacional de establecer un control jerárquico de las actuaciones de jueces y juezas de niveles inferiores, velando porque se haya cumplido con las normas establecidas en el marco legal vigente en el país; tomado en cuenta que las juezas y los jueces son garantistas de derechos por mandato constitucional.

 

Ø  En un elevado número los recursos son inadmitidos en la Corte Nacional por el incumplimiento de requisitos formales, lo que sucede después de un tiempo considerable, retardando la administración de justicia y violentando el modelo del recurso de Casación debe transformarse y acoplarse a las nuevas disposiciones Constitucionales recordando que quienes operan justicia hoy en día tienen como misión primordial el de ser garantista de derechos y de justicia. La necesidad de una implementación más técnica y que simplifique el procedimiento de impugnación es urgente para hacer una justicia más plena y eficaz; se debe tomar un modelo más simple en el trámite, sencillo, que no presente mucha complicación y que las solemnidades no sean exageradas e inoficiosas. Conforme a la época en la que vivimos, las exigencias jurídicas sociales, la modernización del derecho es necesaria la optimización de la economía procesal.

 

10. Futuras Líneas de Investigación

 

El pluralismo jurídico y el derecho constitucional a recurrir

 

 


 

11. Referencias Bibliográficas

ANDRADE, Ubidia Santiago. “LA CASACIÓN CIVIL EN EL ECUADOR”. Editorial Cámara Ecuatoriana del Libro. Quito – Ecuador. 2005.

GARCÍA FALCONÍ, José.” Los Principios Fundamentales y los Principios Rectores que se deben Observar en la Administración de Justicia en el Ecuador según el Código Orgánico de la Función Judicial”. Quito Ecuador: Rodin Ediciones, 2009.

GÓMEZ, Jiménez de Cisneros Juan. “LOS HOMBRES FRENTE AL DERECHO”.

Ediciones Aguilar S.A. Madrid. 1959.

GUASTINI, Ricardo. “Estudios de Teoría Constitucional”. Edición y representación Miguel Carbonell. México. 2007.

HITTERS, Juan Carlos. “TÉCNICAS DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS Y DE LA CASACIÓN”. Librería Editora Platense. Buenos Aires – Argentina. 2001. TOSCANO, Garzón Juan. “LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Y EL DEBIDO

PROCESO”. Ediloja Cia. Ltda. Loja – Ecuador. 2013.

 

 

 

 



[1] Máster en Derecho Civil y Procesal Civil, Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: Karina_justicia@yahoo.com

[2] Máster en Derecho Civil, Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: jcabrera@ueb.edu.ec

[3] Máster en Derecho ConstitucionalUniversidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: derechoalarte@hotmail.com

 

[4] C.UEVA             Carrión, Luis.      “La         Casación             en          Materia Civil”.    Ediciones               Cueva    Carrión. Quito.    2011.     Pág.       45          23            CABANELLAS,    Guillermo               .              Diccionario        Enciclopédico    de           Derecho               Usual.    Tomo    II.               Editorial              Heliasta.              Buenos  aires      1986.     Pág.       227       

[5] TAMA, Manuel. “El          Recurso de           Casación             en          la            Jurisprudencia               Nacional”.           EDILEX S.            A            Editores.             Guayaquil.           2011.               Págs.4   7             -             51         

[6] CUEVA              Carrión Luis.      “La         Casación             en          Materia Civil”.    Segunda               Edición. Ediciones            Cueva    Carrión. Ecuador.              2011.     Pág.       119.      

              

[7] CUEVA              Carrión Luis.      “La         Casación             en          Materia Civil”.    Segunda               Edición. Ediciones            Cueva    Carrión. Ecuador.              2011.     Pág.       341.      

              

[8] KELSEN,           Hans.     “TEORÏA             PURA    DEL       DERECHO”.                       Editorial               Porrúa  México. 2.009.    Pág.349.             

[9] GUASTINI,        Ricardo. “Estudios             de           Teoría   Constitucional”. Edición y               representación  Miguel   Carbonell.           México. 2007.     Pág        147.      

[10] Código             Orgánico             de           la            Función Judicial. Corporación       de               Estudios              y             publicaciones.    Quito.    2.011