tes. Al respecto, considero que este contrato es
eminentemente laboral a pesar de que la propia
ley lo señala como un contrato especial, por las
siguientes razones:
• A.-Existe un horario de labores de 6 horas dia-
rias durante 5 días a la semana. Y dicho horario
no podrá desempeñárselo en horas de clase o exá-
menes;
• B.-El pasante tiene derecho a una pensión de
pasantía mensual;
• C.-Es obligación del empleador de aliarlo al
IESS; y,
• D.-Tiene derecho a 30 días de vacaciones anua-
les y a percibir una pensión completa de pasan-
tía;
Es decir, que este contrato es similar al contra-
to de aprendizaje que el Legislador lo creó para
proteger generalmente a los menores de edad
que prestan servicios a un maestro con la na-
lidad de aprender un arte u ocio de cualquier
naturaleza que tengan que ver con actividades
manuales. Creo además, que con el contrato de
pasantía se excluye a estas personas del dere-
cho a sindicalizarse, del derecho a las utilidades
y demás benecios sociales. Por esta razón, sin
dejar de reconocer que las pasantías son de pro-
vecho personal del pasante o estudiante para su
formación teórico-práctica, éste al prestar sus
servicios lícitos y personales se constituye en
un trabajador, por cuanto la pasantía se materia-
liza con la concurrencia del pasante a la empre-
sa debiendo cumplir un horario, adaptarse a las
modalidades y al reglamento disciplinario de la
empresa. Recibiendo un pago o retribución por
su trabajo y que de conformidad con el artículo
35 de la Constitución, en concordancia con el ar-
tículo 2 y 3 del Código del Trabajo, “todo trabajo
debe de ser remunerado”. Nuestro legislador, en
la Ley de Juventud, publicada en el R. O. No.
439, del 24 de Octubre del 2.001, en el Art. 14
literal i arma: “Promocionar pasantías laborales
en los sectores públicos y privados, enfocadas en
las necesidades de desarrollo del país y a la ofer-
ta de empleo”, y en el Art. 15 literal b sostiene:
“Fomentar el desarrollo de pasantías remunera-
das, vinculadas a la formación profesional”: Y en
relación conexa con el artículo 1 y 2 literal g de
la Ley de Seguridad Social, publicada en el R. O.
465 del 30 de Noviembre del 2.001, el pasante es
trabajador y tiene derecho a remuneración y a la
aliación obligatoria; sin embargo, los civilistas
arman que la pasantía no es un empleo, que no
existe relación jurídica laboral entre el pasante
y la empresa, que una pasantía es un periodo de
trabajo ad-honoren, gratuito, que no genera rela-
ción laboral alguna y que el empresario abona un
estímulo al pasante. Para otros, es un simple con-
venio civil entre la Universidad – Empresa, no
existiendo relación contractual con el pasante.
Finalmente, la pasantía es un trabajo efectivo,
mediante el cual el pasante representa una fuer-
za laboral dinámica, potencial no contaminada
por la historia, que le permite al empleador una
óptima selección profesional del personal a su
cargo.