Las características anotadas son las que deter-
minan que una vez liberadas en el ambiente, por
aire o agua, las Dioxinas incrementen fácilmen-
te su presencia en el tejido graso de animales y
humanos. Estudios recientes demuestran que los
alimentos de origen animal constituyen el 80%
de la exposición total de los humanos a las dioxi-
nas. La contaminación puede variar ampliamente
dependiendo del origen de los productos alimen-
ticios. Carnes, huevos, leche, y productos acuíco-
las podrían estar contaminados con niveles supe-
riores a los permitidos para Dioxinas. En 1997,
un estudio de monitoreo realizado en productos
de origen marino establece que el aceite de hí-
gado de pescado presentaba niveles de dioxinas
superiores a los obtenidos a partir del cuerpo de
la misma especie.
Reportes recientes de la UE determinan, que el
consumo de pescado contribuye de forma signi-
cativa en la ingesta total de Dioxinas.
RESIDUoS DE DIoXINAS
EN ALIMENToS:
REGULACIÓN EURoPEA
En 1998, varios estados miembros de la Unión
Europea (UE) detectan niveles elevados de
Dioxinas en gránulos de pulpa de cítricos pro-
cedentes de Brasil, materia prima destinada a la
fabricación de alimentos para animales. Como
consecuencias de este hallazgo la comisión eu-
ropea adopta la Directiva 98/60/CE, en la que se
establece el límite máximo residual (LMR) de
dioxinas permitido en pulpa de cítricos (500 pg-
TEQ/kg)
Al año siguiente, la crisis de las dioxinas en Bél-
gica, originada como consecuencia del escándalo
alimentario de los pollos y gallinas belgas con-
taminados por dioxinas al ingerir piensos elabo-
rados con aceites, que contenían uidos de refri-
geración de transformadores eléctricos, puso en
alerta a toda Europa con las consecuentes regla-
mentaciones (Decisión 1999/449/CE).
Los incidentes mencionados conllevan
nalmente al establecimiento de la le-
gislación que limita y controla la pre-
sencia de dioxinas y PCB’s en piensos
y alimentos dentro de la UE. Esto es,
el Reglamento (CE) No 2375/2001 del
Consejo. Reglamento que se aplica a
partir del 1 de julio de 2002 y estable-
ce los LMR de dioxinas (expresados en
equivalentes tóxicos de la OMS).
Actualmente, la normativa europea se
hace cada vez más estricta e intoleran-
te con estos productos órganoclorados.
Por citar un ejemplo, hasta mayo de
1998 se aceptaba una dosis de ingesta
diaria de hasta 10 pg TEQ (OMS)/Kg.
peso/día como tolerada. Hoy en día,
esta cifra ha disminuido, como obliga-
toria, a un máximo de 4 pg TEQ(OMS)/
Kg. peso/día.
Al momento, la Unión Europea es la
primera autoridad mundial en estable-
cer LMR para las concentraciones de
Dioxinas y de “PCB’s similares a las
Dioxinas”. Estos límites han sido -
jados en diversos puntos de la cadena
alimentaría, incluyendo los piensos y
sus ingredientes y tienen como objetivo
reducir la exposición actual de los con-
sumidores hasta niveles aceptables.