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Revista de la Universidad de Guayaquil Nº 112,
Enero - Abril 2012, ISSN 1019 - 6161
El Concejo Municipal en la Legislación
Ecuatoriana
The Municipal Mouncil in the Ecuadorian Legislation
Revista de la Universidad de Guayaquil
Nº 112, Enero - Abril 2012, pp. 77 - 86
ISSN 1019 - 6161
Resumen
“El Concejo Municipal en la Legislación Ecuatoriana” se realizó doctrinariamente desde el nacimiento del
municipio así como también desde la legislación del Órgano Consistorial de la municipalidad ecuatoriana
y de otros países de habla hispana que en el transcurso de esta propuesta se lo referirá. Este trabajo de
investigación académica, tiene como nalidad, exteriorizar la temática municipal, como también de con-
tribuir al desarrollo del derecho municipal de Hispanoamérica, al enriquecimiento de los datos generales,
históricos y actuales del municipio así como, los aspectos más relevantes de su marco jurídico –Constitu-
ción de la República del Ecuador –Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentraliza-
ción COOTAD, aspectos que son necesarios que sean conocidos por el administrado. La gura del gobierno
municipal, como célula de la administración pública local ha ido evolucionando de manera notoria en el
país y en el mundo, de esta forma, en el presente trabajo me permitiré exteriorizar el ejercicio de la au-
toridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales los mismo que
se regirán por los principios de: “Unidad; Solidaridad; Coordinación; Corresponsabilidad; Subsidiariedad;
Complementariedad; Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana y Sustentabilidad del Desarrollo”.
Palabras Claves: Legislación municipal, Normatividad y scalización, Ejecución y Administración, Par-
ticipación Ciudadana y Control Social.
Summary
“The Municipal Council in the Ecuadorian Legislation” I am realised doctrinary from the birth of the muni-
cipality as well as from the legislation of the Consistorial Organ of the Ecuadorian municipality and other
countries of Hispanic speech that in the course of this proposal will talk about it. This work of academic
investigation, has as an aim, to express the thematic policeman, like also contributing to the development
of the municipal right of Hispano-America, to the enrichment of the general performances, historical and
present of the municipality as well as, the most excellent aspects of its legal frame - Constitution of the
Republic of Ecuador - Organic Code of Territorial organization, Autonomy and Decentralization COOTAD,
aspects that are necessary that they are known by the administered one. The gure of the municipal go-
vernment, as cell of the local public administration has been evolving of well-known way in the country
and in the world, of this form, in the present work I allow myself to express the exercise of the authority
and the public powers of the independent governments decentralized policemen the same one who will
be in force by the principles of: “Unit; Solidarity; Coordination; Joint responsibility; Subsidiarity; Comple-
mentariness; Interterritorial fairness; Citizen Participation and Viability of the Development”.
Key words: municipal legislation, regulations and oversight, implementation and administration, Ci-
tizen Participation and Social Control
Dr. Alberto Arroyo Preciado
Los Vecinos deben de ser, la
Razón de ser de los Municipios.
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TESIS DE GRADO
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Introducción
El presente ensayo académico constituyó un re-
quisito necesario para la obtención del Título de
Doctor en Jurisprudencia en la Universidad de
Guayaquil.
El Concejo Municipal en la Legislación Ecuato-
riana
1
se realizó doctrinariamente desde el na-
cimiento del municipio así como también desde
la legislación del Órgano Consistorial de la muni-
cipalidad ecuatoriana y de otros países de habla
hispana que en el transcurso de esta propuesta
lo referiré.
Este trabajo de investigación académica, ade-
más de lo anteriormente señalado tiene como -
nalidad exteriorizar la temática municipal, como
también de contribuir al desarrollo del derecho
municipal de Hispanoamérica, particularmente
a la legislación municipal ecuatoriana, al enri-
quecimiento de los datos generales e históricos
del municipio así como los aspectos más relevan-
tes de su marco jurídico, constitucional y legal,
actualmente a través de la Constitución de la
República y del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, as-
pectos que son necesarios que sean socializados
a la opinión pública en general.
La gura del municipio, como célula de la ad-
ministración pública municipal ha ido evolucio-
nando de manera notoria, de esta forma, en el
presente trabajo de investigación expondré los
antecedentes históricos del municipalismo, la
evolución constitucionalista del municipio como
del concejo municipal ecuatoriano.
Al inicio del trabajo académico planteado, en-
contraremos el proyecto de investigación, den-
tro del cual se encuentra el problema central
que nos asiste, la justicación del problema, así
como los objetivos especícos y generales, como
también la metodología y técnica de investiga-
ción.
Se comenzará revisando los antecedentes y ca-
racterísticas más antiguo de lo que es municipio,
gura de régimen político –administrativo que
proviene de la cultura romana, el municipio en
la edad media, anglosajón, español, mexicano
y el evolucionismo constitucional histórico del
municipio ecuatoriano...
La noción general de lo que es el concejo mu-
nicipal su concepto y denición, como también
la diferencia entre el signicado de municipio y
municipalidad, culminado el respectivo capitulo
con la diferencia entre el Concejo Municipal y
Consejo Provincial.
Luego analizamos la denición, los nes muni-
cipales, la noción general de municipio señala-
da por algunos importantes tratadistas munici-
palistas, el signicado de lo que es autonomía
municipal, el funcionamiento del Distrito Me-
tropolitano de la capital de los ecuatorianos;
la actividad de la Municipalidad con relación a,
el Estado Central y por último lo que ha signi-
cado la Descentralización en el Municipio Ecua-
toriano.
Continuando con el desarrollo de la presente in-
vestigación de los gobiernos locales, hablo sobre
la integración del Concejo Municipal Ecuatoria-
no, las analogías, diferencias y coincidencias de
la integración del Concejo Municipal y del Ayun-
tamiento en el derecho comparado de los países
de: España, México, Chile, Colombia y Ecuador,
desarrollando también los aspectos constitucio-
nales y municipales de los Alcaldes/as y Presi-
dente/as de Concejos de los referidos países.
Se desarrolló en lo concerniente al Gobierno Mu-
nicipal Ecuatoriano, el Acalde o alcaldesa, los
Concejales o Concejalas y el Concejo Municipal,
de conformidad con lo establecido en la parte
pertinente del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, que
es una parte vital del sistema de legislación
ecuatoriano.
De igual forma en la presente propuesta aca-
démica, he trabajado sobre los Deberes, Atri-
buciones y Prohibiciones del Concejo Muni-
cipal Ecuatoriano, sustentado lo establecido
en el actual Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización. El
Concejo municipal es el órgano de legislación
y fiscalización del gobierno autónomo des-
centralizado municipal. Estará integrado por
el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con
voto dirimente, y por los concejales o conce-
jalas elegidos por votación popular, de con-
formidad con lo previsto en la ley de materia
electoral…
1
Tesis doctoral - Alberto Arroyo Preciado Universidad de Guayaquil 2009
El Concejo Municipal en la Legislación Ecuatoriana
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Al Concejo municipal le corresponde, entre las
variadas atribuciones las siguientes: El ejerci-
cio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autónomo descentra-
lizado municipal, mediante la expedición de or-
denanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Aprobar u observar el presupuesto del gobierno
autónomo descentralizado municipal, que debe-
rá guardar concordancia con el plan cantonal de
desarrollo y con el de ordenamiento territorial;
así como garantizar una participación ciudada-
na en el marco de la constitución y la ley. De
igual forma, aprobará u observará la liquidación
presupuestaria del año inmediato anterior, con
las respectivas reformas; Destituir, con el voto
conforme de las dos terceras partes de sus inte-
grantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o
vicealcaldesa o concejales o concejalas que hu-
bieren incurrido en una de las causales previstas
en este Código, garantizando el debido proceso.
Así mismo de acuerdo al Código de rganización
Territorial, Autonomía y Descentralización, le
esta prohibido al Concejo Municipal siendo unas
de ellas: “Interferir en la gestión de las funcio-
nes y competencias que no les corresponda por
disposición constitucional o legal y que sean
ejercidas por las demás dependencias públicas;
Aprobar el presupuesto anual si no contiene asig-
naciones sucientes para la continuación de los
programas y proyectos iniciados en ejerci-
cios anteriores y contenidos en los planes de de-
sarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se
asigna como mínimo el diez por ciento del pre-
supuesto para programas de desarrollo con gru-
pos de atención prioritaria; Aprobar normativas
e impulsar proyectos que afecten al ambiente;
Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos
o resoluciones que disminuyan o intereran la
recaudación de ingresos propios de otros niveles
de los gobiernos autónomos descentralizados.
Es importante señalar que el presente autor,
durante todo el desarrollo del tema ha elabora-
do sus comentarios personales y punto de vista
acerca de la problemática municipalista del país
y del mundo que nos convoca en el presente en-
sayo de Administración y Gobierno Municipal de
los vecinos municipales.
Por último se concluye con serias signicati-
vas “Conclusiones” y algunas propuestas for-
mulada en demostrativas “Recomendaciones”
a esta investigación municipalista. Esperando
que el desarrollo de los diferentes capítulos de
este Ensayo Municipal como las conclusiones y
recomendaciones sobre la organización de las
personas más antigua en el mundo – la aglu-
tinación local, (mediante las naturales y jus-
tas aspiraciones de los vecinos comunales por
el bienestar de todos), sea de nuestro aporte
académico y al mismo tiempo quiero que me
permitan solicitar las debidas disculpas de lo
errores que puedan encontrar en este presen-
te ensayo.
Este ejercicio académico es eminentemente de
legislación, doctrina y ciertas vivencias–munici-
pales, en virtud de ello nos referiremos siempre
a los respectivos preceptos constitucionales le-
gales y reglamentarios municipales, y de más
normas concordantes para el efecto, así mismo
este trabajo se limita de manera exclusiva, a
analizar el funcionamiento de los Concejos Mu-
nicipales, pero sin dejar de lado un breve estu-
dio de lo que es el municipio como jurisdicción,
como antecedente necesario.
Tratamiento del epítome de
la tesis doctoral: el concejo
municipal en la legislación
ecuatoriana
Sin duda alguna, la municipalidad ecuatoriana
en los últimos años ha tenido signicativos avan-
ces y progreso resarciendo de alguna manera su
acción en benecio de la comunidad, la notoria
irresponsabilidad efectuada por la mayoría de los
gobiernos centrales que han deslado desde el
nacimiento de la República hasta la actualidad,
con muy escasas honrosas excepciones; Sin em-
bargo es necesario puntualizar que el carácter
centralizador y excluyente del estilo concentra-
dor del poder por vía de los controles adminis-
trativos y de la creación de sectores de nuevas
entidades públicas dependientes del gobierno
central, el gobierno municipal, como también
su Órgano Consistorial han sido progresivamente
debilitado y fruto de ello tenemos varios ejem-
plos a luz pública ecuatoriana, la necesidad de
recibir autorizaciones técnicas para la ejecución
de obras de infraestructura por otros organismos
centrales, siempre han intentado reducir la na-
turaleza de la autonomía municipal. Hoy en día
las Autoridades Locales Municipales tienen que
gastar gran parte de su tiempo viajando a la ciu-
dad de Quito, al Ministerio de Economía y Finan-
zas para obtener autorizaciones y recursos que
les permitan realizar muchas de sus actividades,
perdiendo de este modo, valioso tiempo que de-
ben dedicar a la asistencia de los servicios que
necesitan sus comunidades.
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TESIS DE GRADO
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De manera similar, la creación de entidades de-
pendientes del gobierno central para la reali-
zación de ciertas obras que corresponden a las
competencias exclusivas de los gobiernos mu-
nicipales, constituyendo otro grave atentado a
la autonomía municipal. Otra dicultad de los
municipios –municipalidad está ligado a ciertos
antiguos vicios del sistema político vinculados al
clientelismo que continúa siendo el hábito do-
minante de relación entre los ciudadanos/as y
muchas autoridades, esta relación clientelar (en
todas las esferas) es la de intercambio de dádi-
vas y favores por lealtades favores electorales. A
veces los puestos municipales son llenados, en-
tonces, no en función de méritos técnicos sino
por mantener una clientela de votantes, en al-
gunos. Los tributos no son actualizados, ya que
la lealtad política del elector reemplaza como
contra-aporte a los impuestos, tasas o contribu-
ciones especiales de mejoras. Peor aún, el clien-
telismo limita el desarrollo de la conciencia de
lo “público”, fundamental en la sociedad actual.
La relación clientelar es primaria estando ligada
estrechamente con los vínculos de parentescos
y amistad. El desarrollo de una conciencia de lo
público, como espacio diferente y complemen-
tario del privado, es la condición necesaria de
conducta ciudadana que cuide los bienes socia-
les, que pague sus tributos y que exija también a
sus autoridades una lógica social en el ejercicio
de sus funciones.
En este marco el Concejo Municipal Ecuatoria-
no, el municipio y la municipalidad han tenido
serias dicultades para determinar ordenanzas
municipales y normas en general, en la cual se
respete la autonomía municipal que por natura-
leza y derecho les corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, en
virtud de los preceptos constitucionales y le-
gales señalados en los artículos 238, 5 y 6 de la
actual Constitución de la República del Ecuador,
promulgada en el Registro Ocial No. 449 del 20
de octubre de 2008, y del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descen-
tralización, respectivamente, promulgado en el
Registro Ocial el 19 de octubre del año 2010.
La municipalidad ecuatoriana esta para gober-
nar a los municipios, buscando el bienestar el
progreso de todos sus habitantes –vecinos/as,
debiendo permanentemente realizar la búsque-
da del desarrollo material, social y cultural de
sus vecinos, por ello consideramos necesario e
importante que los diferentes estamentos del
gobierno central, respeten y permitan que los
gobiernos autónomos descentralizados munici-
pales puedan actuar con libertad su autonomía
política, administrativa y nanciera dentro del
marco de la Constitución y la Ley, con el rme
propósito de que estos gobiernos municipales
generen ecientemente procesos de gestión lo-
cal al servicio del desarrollo público del Estado.
El gobierno más próximo de los vecinos son las
municipalidades en virtud de aquello los man-
dantes demandamos a la gobernabilidad central,
la anhelada y verdadera descentralización y en-
trega de varios servicios públicos a los gobiernos
municipales que se encuentra en manos del go-
bierno central, y que por su lejanía a los vecinos
el servicio público no llega, originado serios per-
juicios a millones de vecinos ecuatorianos por la
inecacia e inoperancia y falta de sensibilidad
humana que tantos necesitamos en la adminis-
tración pública para atender a nuestras comu-
nidades. La historia, la experiencia, la razón
y la ley señala que para que la administración
pública ecuatoriana realmente sea de calidad,
eciente, ecaz, transparente y participativa,
necesariamente debe de ser “descentralizada
y desconcentrada”, el Estado Central debe de
preocuparse de que la gestión pública sea inte-
gral, de cumplimientos de las normas públicas
al servicio del Estado, del Control público, las
municipalidades por esta real cercanía con sus
vecinos deben de estar bien dotadas de recursos
económicos, materiales y nancieros para dar
inmediatamente respuestas a los requerimientos
que el Estado está obligado a atender en el ser-
vicio público municipal a sus vecinos, es decir de
hacer realidad el conocido buen vivir, en unidad
de cuerpo con los demás estamentos públicos
del Estado.
Los Concejos Municipales Ecuatorianos (Órgano
Consistorial), particularmente los multicitados
chicos y mediano durante todo este tiempo han
tenidos serias dicultades para ejercer un dere-
cho constitucional vigente, reiterado en la mul-
ticitada Constitución de la República del Estado
Ecuatoriano, de ejercer la competencia exclu-
siva y de Descentralización de algunos sectores
concentrados en el poder del gobierno central,
entorpeciendo la labor beneciosa que debe de
ir encaminada a favor de las comunidades muni-
cipales; de ejercer la plena autonomía municipal
que desde su propia naturaleza de existencia le
da el pleno derecho no solo jurídico sino natural
a un pueblo congregado por sus vecinos. En vir-
tud de lo ante citado, se ha realizado un estudio
del Derecho Comparado municipal en el funcio-
namiento de los Concejos Municipales de Espa-
El Concejo Municipal en la Legislación Ecuatoriana
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ña, México, Chile, Colombia y Ecuador, lo que
signicará altos aportes de las respectivas le-
gislaciones de los Estados referidos, a efecto de
proponerla en el país y se la pueda tener como
excelente referencia a efecto de luego poderla a
aplicar en benecio del Concejo Municipal Ecua-
toriano y de las sociedades locales en general.
Conclusiones
En el caminar de la investigación culminada, he
realizado diferentes análisis y apreciaciones re-
ferentes al tema que nos asiste, sustentándolo
en las diferentes propuestas de tratadistas, de
lo establecido en las diferentes normas concor-
dantes con la legislación municipal, de la humil-
de trayectoria en libre ejercicio profesional del
derecho y como funcionario municipal, por tanto
puedo establecer las siguientes conclusiones:
Analizamos el desarrollo histórico del mu-
nicipio empezando desde la época romana
siguiendo por el municipio de la época me-
dieval, anglosajón de España, de México,
y moderno, luego adentrándonos y profun-
dizando en nuestro municipio ecuatoriano
constitucionalmente.
La palabra municipio proviene del latín mu-
nicipium, con raíces etimológicas en munis
que signica “cargo u ocio”; civitas que
signica “ciudad”, y capio, capare que se
traduce como “tomar, adoptar”. Conjuntado
se deduce que el municipio es un cargo un
ocio que se adquiere en la ciudad.
El municipio es población, territorio y gobierno,
con vida y personalidad propia, no es solamente
la aglomeración de personas asentadas en un
territorio determinado y sujeto a una autoridad
común. El municipio es algo más consustancial a
su propia personalidad, origen y nalidad, es la
esencia de nuestra vida comunitaria y colecti-
va, así como del sistema político que no hemos
dado. El municipio es una unidad funcional, en
donde se concentran todas las manifestaciones
de la vida social, tanto individual como familiar
y colectiva. Al ser una agrupación de tipo local,
el conjunto de habitantes se encuentran en un
mismo territorio jurisdiccional, regido en sus
intereses vecinales por un Concejo Municipal.
El municipio, asimismo es, el lugar en donde se
preservan nuestras costumbres y valores, es la
trinchera en donde se encuentra defensa y so-
lidez los valores políticos, sociales y culturales
que nos denen y que nos unen a un destino
común.
La estructura de organización básica del
Concejo Municipal Ecuatoriano está esta-
blecida en la Constitución de la república
en su artículo 253, y en el Código Orgáni-
co de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, en su artículo 56, res-
pectivamente. La estructura de organiza-
ción básica del Ayuntamiento mexicano esta
establecida en la Ley Orgánica Municipal de
la Entidad Federativa correspondiente y
ampliada en el bando Municipal, en donde
se estipula el número de autoridades con
que deberá de contar el Ayuntamiento para
cumplir con las funciones de gobierno y ad-
ministración correspondiente. Las autorida-
des del Ayuntamiento son responsables de
las funciones de gobierno y administración,
así como de coordinar el eciente funcio-
namiento de las diversas unidades admi-
nistrativas y operativas que componen la
estructura de la organización municipal. La
estructura de organización básica del Ayun-
tamiento de España esta establecida en la
Constitución Española y en la Ley de Bases
Reguladora Local; La estructura de organi-
zación básica del Concejo Municipal de Chi-
le esta en la Ley de Orgánica Constitucional
de Municipalidades, así como otras leyes
concordantes que se complementan con
otras entidades de la estructura municipal;
y, La estructura de organización básica de
Colombia esta establecida dentro de los
postulado de la Constitución Política de la
República, como de la Ley 136 de 1994, así
como otras leyes que se adhieren a algunas
reformas contenida en la ley 136, las que
forman el régimen municipal colombiano.
En Chile y Colombia el Municipio carece de
autonomía política real, para mi concepto.
Las comunas chilenas son denidas por la
Constitución de 1980, como corporaciones
descentralizadas funcional territorialmen-
te, pero sin plena facultad de autogobierno,
cambiando esto con la promulgación de la
Reforma Constitucional, el 11 de noviembre
de 1991, y la modicación de la Ley Consti-
tucional de Municipalidades como el nuevo
articulo uno (1) de la Ley Orgánica de Mu-
nicipalidades, que la dene de la siguiente
manera: “Corporaciones autónomas de de-
recho público, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, cuya nalidad es satisfa-
cer las necesidades de la comunidad local
y asegurar su participación en el progreso
económico, social y cultural de las respec-
tivas comunas”. Vuelta que en la hermana
República de Colombia los municipios son
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TESIS DE GRADO
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denidos como una instancia de gobierno,
en tanto le corresponde desempeñar funcio-
nes políticas y administrativas; pero, si bien
poseen autonomía para la organización de
servicios que están a su cargo, son entidades
“delegatorias” del Gobierno central o del
Departamento…
En el Ecuador la autonomía política, ad-
ministrativa y nanciera de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales,
se encuentra reglada, actualmente en la
Constitución de la República, en el artículo
238, y en el Código Orgánico de Organiza-
ción Territorial, autonomía y descentraliza-
ción, en el artículo 5 y 6, respectivamente.
Sin embargo el Concejo Municipal junto con
el Alcalde o Alcaldesa, realizan serios es-
fuerzos, para que esta Autonomía política,
administrativa y nanciera sea, respetada y
no sea interferida por el gobierno central,
pese que el artículo 6 del Código Orgáni-
co de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización establece la Garantía
de autonomía.- Ninguna función del Estado
ni autoridad extraña podrá interferir en la
autonomía política, administrativa y nan-
ciera propia de los gobiernos autónomos
descentralizados, salvo lo prescrito por la
Constitución y las leyes de la República”.
De hecho, la gran mayoría de los municipios
sufren restricciones de diversas índoles, es-
pecialmente de carácter económico – nan-
ciero, pero no solo de ese tipo... Conspiran
también en contra de la autonomía muni-
cipal, la forma en que están denidas las
competencias y las modalidades de gestión
de los servicios urbanos, además de restric-
ciones de orden legal que contradicen en
algunos casos declaraciones constituciona-
les, otras legales.
Otra conclusión importante de señalar es
que el ejercicio de los gobiernos autóno-
mos descentralizados, es de que, en cada
gobierno autónomo descentralizado se rea-
lizará a través de tres funciones integradas:
de legislación, normatividad y scalización:
de ejecución y administración: y, de partici-
pación ciudadana y control social, es decir
el gobierno municipal deberá de garantizar
la participación ciudadana y control en la
formulación de las políticas municipales, la
participación en los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial y en la elaboración
del presupuesto municipal.
Así mismo el gobierno municipal deberá de
rendir cuenta de su gestión administrativa,
política y económica a la ciudadanía de su
respetiva jurisdicción, la inaplicación de
este deber es causa de remoción para los al-
caldes o alcaldesa, concejales o concejalas
y destitución del funcionario responsable de
la inobservancia del derecho de la ciudada-
nía a participar dentro de su gobierno.
Solo la legislación municipal ecuatoriana
y colombiana, contemplan dentro su orga-
nización territorial el régimen de distrito
Metropolitanos, a diferencia de Chile que
su organización territorial esta establecida
por comunas, vuelta que en la Península
Ibérica también encontramos entidades lo-
cales de ámbito territorial inferior al mu-
nicipio, así como también grandes barrios
especialmente en zonas rurales de ahí
pues nacen lo alcaldes pedáneos y nal-
mente en México la distribución territorial
de los Ayuntamientos en los distintos De-
partamentos de los Estados, están denomi-
nados municipios.
Recomendaciones
Luego de las conclusiones realizadas del tema
estudiado –investigativo, podemos proponer las
siguientes recomendaciones:
El conocimiento para la gobernabilidad de
los pueblos es tan importante, como la per-
manencia del agua para los seres humanos
(vivos), partiendo de esas primicias y con-
clusión verdadera, tengo a bien recomendar
que las Universidades Ecuatorianas deben de
profundizar su enseñanza -aprendizaje en el
Derecho Municipal –Administrativo y de Go-
bernanza Local.
Las Instituciones Públicas y en esta ocasión
las municipalidades del país no deben y no
pueden seguir siendo liderada por personas
con altos grados de desconocimientos de la
administración de la actividad pública…?
Necesitamos también en los doscientos vein-
tiún (221) municipios verdaderos Alcaldes/
as que trabajen integralmente por nuestras
comunidades que el nivel social aumente en
todas las familias componentes de la socie-
dad cantonal-ecuatoriana.
Tengo a bien recomendar que los Concejos
Municipales ecuatorianos deben de imple-
mentar nuevas políticas en el cumplimiento
de la norma para lograr buena calidad en la
prestación de los servicios públicos, y buena
inversión de los recursos públicos y la parti-
cipación ciudadana.
El Concejo Municipal en la Legislación Ecuatoriana
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La acción del Concejo Municipal, debe de
estar enmarcada en la actuación pública
local con visión integral y con pensamiento
crítico, constructivo y de crecimiento local a
través de los procesos de planeación, ejecu-
ción, seguimiento, evaluación y retroalimen-
tación para generar bienes públicos y servi-
cios sociales, con excelencia en el servicio,
calidad, oportunidad, a los mejores costos y
en cumplimiento de unos y otros objetivos
y metas acordadas democráticamente en un
municipio o una jurisdicción territorial. Las
políticas adoptadas por el concejo municipal
deben de estar ceñidas en lograr bienestar
y alta calidad de vida de la población de su
jurisdicción a través de políticas de calidad y
el mejoramiento continuo, con compromiso,
idoneidad, ética e integridad de los servicios
municipales públicos que conforman uno de
sus nes esenciales, con transparencia y ca-
lidad en los procesos y en el manejo de los
recursos económicos, físicos y naturales, in-
crementando el desarrollo local.
El concejo municipal en conjunto con la
administración municipal y la participación
ciudadana y control social, deberá de rea-
lizar la construcción social del futuro local
para dar, prosperidad, seguridad, tranquili-
dad, bienestar, una mejor calidad de vida a
sus habitantes y potencialidad a la jurisdic-
ción, logrando un alto impacto social.
El concejo municipal según mi apreciación
debe de orientar o direccionar a la adminis-
tración municipal a que se comprometa en
satisfacer las necesidades de sus ciudadanos
–vecinos, mediante la innovación, el control
constante a la prestación de los servicios
públicos y el mejoramiento en el nivel de
vida de sus habitantes, selección objetiva de
proveedores, contratistas, el continuo mejo-
ramiento de las habilidades y competencias
de sus recursos humanos, aplicando la logís-
tica y tecnologías apropiadas que necesita la
municipalidad.
La participación de nuestros futuros gober-
nantes/as para dirigir las municipalidades
debe de ser, en el concepto de altos niveles
de conocimientos de la administración mu-
nicipal y gestión pública, de ética, moral,
y responsabilidad para con sus mandantes,
con estos parámetros las leyes pertinentes
(ley de elecciones y la ley de municipalida-
des) deben de incorporar a sus articulados
ciertos requisitos fundamentales que todo
ciudadano/a que desee colaborar en el ejer-
cicio u ocupación en la función pública y en
este caso particular en los Gobiernos Muni-
cipales, en ese sentido la reforma que plan-
teamos es para que cualquier ciudadano/a
que aspire a representarnos reúna los co-
nocimientos adecuados, la ética, la moral
y la honestidad requerida para tales nes,
esta reforma que se recomienda a las leyes
pertinentes multicitadas deben de conte-
ner un mecanismo que permita canalizar el
control a quienes aspiren a ser electos al-
calde/as, concejales/as, los mismos/as que
deben de demostrar antes, durante o des-
pués de la elección los conocimientos ade-
cuados del servicio y gestión que necesitan
los ciudadanos locales, como también de
haber obtenido un buen record (limpio) de
responsabilidad e idoneidad en general, lo
cual nos permitirá relativamente garantizar
una buena gestión en benecio de todos/as
y para todos/as, no de grupos, de clanes, ni
de familia.
Recomiendo que las Facultades de Jurispru-
dencia con sus Escuelas de Derecho y de So-
ciología de las Universidades ecuatorianas
implementen un programa de asistencia para
realizar actividades organizativas a la pobla-
ción a efecto de que estás puedan exigir, so-
licitar y demandar cuentas de la gestión a, la
que los Alcaldes/as Concejales/as y demás
servidores/as municipales de elección popu-
lar y de designación, se comprometieron a
trabajar, por lo cual reciben remuneracio-
nes, producto de los impuestos tributarios
que pagamos todos los ecuatorianos.
Hemos recordado que el órgano guberna-
mental más próximo y democrático de los/as
ciudadanos/as es el Gobierno Municipal –Los
municipios, (pero hay que demostrarlo en
la práctica) en virtud de lo referido es que
tengo a bien recomendar a los Alcaldes/as y
Concejales/a) miembros del Órgano Consis-
torial o Legislativo del Gobierno Municipal,
que hay que fortalecerlos, con la participa-
ción plena de la ciudadanía en sus respecti-
vas jurisdicciones, en la elaboración de las
normas locales “Ordenanzas, Resoluciones y
Acuerdos municipales”, estas deben ser ela-
boradas en el marco de la participación de
los vecinos, de acuerdo al procedimiento de
Ley.
El cabildo ampliado es el organismo tran-
sitorio más representativo e incluyente y
participativo del municipio ecuatoriano. Es
por esta buena razón que a efecto de poder
evaluar a tiempo la gestión de una adminis-
tración municipal; recomiendo que los mu-
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nicipios o Concejos Cantonales reglamenten
la realización de una Asamblea Anual Can-
tonal del Cabildo Ampliado y se realice la
convocatoria anual de este organismo más
democrático, participativo e incluyente de
la jurisdicción cantonal, lo que permitirá ga-
rantizar un gobierno local más democrático
con la participación de los mandantes.
Siendo los municipios desde su congregación
u organización natural en comunidad de ve-
cinos, los mismos que nacen con autonomía
propia y luego se legaliza y se institucio-
naliza a través de la Constitución y la ley
correspondiente, mediante la organización
local. En virtud de lo señalado, recomiendo
que los Alcaldes/as, Concejales/as, ciudada-
nos/as urbanos y rurales en conjunto con los
gobiernos municipales, debe de continuar
luchando por la permanencia de la autono-
mía municipal que por tradición, historia,
derecho y democracia pertenece a los muni-
cipios, lo que viabiliza la creación de políti-
cas locales propias de la comunidad a favor
de sus vecinos. Por ello recomiendo que los
gobiernos democráticos y demócratas deben
de respectar y fortalecer la autonomía de
los pueblos, la misma que le asiste a los ca-
bildos municipales.
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Dr. Jimmy Alberto Arroyo Preciado
Docente de Derecho Administrativo en la Universidad Regional Autónoma de Los Andes
Abogado de los Tribunales y Juzgado de la República del Ecuador.
Diplomado en Gerencia en Gobierno Seccionales.
Doctor en Jurisprudencia.
E-mail: e-mail: dr_aarroyo_2009@hotmail.com
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Artículo recibido: 02/04/2012
Fecha aprobado: 13/04/2012