El concejo municipal en la legislación ecuatoriana

 

The municipal mouncil in the ecuadorian legislation

 

Alberto Arroyo Preciado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recepción: 2 de abril/2012
Fecha de aceptación:  13 de abril/2012

El concejo municipal en la legislación ecuatoriana

The municipal mouncil in the ecuadorian legislation

Alberto Arroyo Preciado[1]

Como citar:  Arroyo Preciado, J. A. (2012). El concejo municipal en la legislación ecuatoriana. Revista Universidad De Guayaquil, 112(1), 77–86. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v112i1.411

 

Resumen

“El Concejo Municipal en la Legislación Ecuatoriana” se realizó doctrinariamente desde el nacimiento del municipio, así como también desde la legislación del Órgano Consistorial de la municipalidad ecuatoriana y de otros países de habla hispana que en el transcurso de esta propuesta se lo referirá. Este trabajo de investigación académica, tiene como finalidad, exteriorizar la temática municipal, como también de con- tribuir al desarrollo del derecho municipal de Hispanoamérica, al enriquecimiento de los datos generales, históricos y actuales del municipio así como, los aspectos más relevantes de su marco jurídico –Constitución de la República del Ecuador –Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, aspectos que son necesarios que sean conocidos por el administrado. La figura del gobierno municipal, como célula de la administración pública local ha ido evolucionando de manera notoria en el país y en el mundo, de esta forma, en el presente trabajo me permitiré exteriorizar el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales los mismo que se regirán por los principios de: “Unidad; Solidaridad; Coordinación; Corresponsabilidad; Subsidiariedad; Complementariedad; Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana y Sustentabilidad del Desarrollo”.

 

Palabras Clave: Legislación municipal, Normatividad y fiscalización, Ejecución y Administración, Par ticipación Ciudadana y Control Social.

 

Summary

 

“The Municipal Council in the Ecuadorian Legislation” I am realised doctrinary from the birth of the municipality as well as from the legislation of the Consistorial Organ of the Ecuadorian municipality and other countries of Hispanic speech that in the course of this proposal will talk about it. This work of academic investigation, has as an aim, to express the thematic policeman, like also contributing to the development of the municipal right of Hispano-America, to the enrichment of the general performances, historical and present of the municipality as well as, the most excellent aspects of its legal frame - Constitution of the Republic of Ecuador - Organic Code of Territorial organization, Autonomy and Decentralization COOTAD, aspects that are necessary that they are known by the administered one. The figure of the municipal government, as cell of the local public administration has been evolving of well-known way in the country and in the world, of this form, in the present work I allow myself to express the exercise of the authority and the public powers of the independent governments decentralized policemen the same one who will be in force by the principles of: “Unit; Solidarity; Coordination; Joint responsibility; Subsidiarity; Complementariness; Interterritorial fairness; Citizen Participation and Viability of the Development”.

 

Key words: municipal legislation, regulations and oversight, implementation and administration, Citizen Participation and Social Control

 

 

 

 


           Introducción

El presente ensayo académico constituyó un requisito necesario para la obtención del Título de Doctor en Jurisprudencia en la Universidad de Guayaquil.

 

El Concejo Municipal en la Legislación Ecuatoriana1 se realizó doctrinariamente desde el na- cimiento del municipio, así como también desde la legislación del Órgano Consistorial de la municipalidad ecuatoriana y de otros países de habla hispana que en el transcurso de esta propuesta lo referiré.

 

Este trabajo de investigación académica, además de lo anteriormente señalado tiene como finalidad exteriorizar la temática municipal, como también de contribuir al desarrollo del derecho municipal de Hispanoamérica, particularmente a la legislación municipal ecuatoriana, al enriquecimiento de los datos generales e históricos del municipio así como los aspectos más relevantes de su marco jurídico, constitucional y legal, actualmente a través de la Constitución de la República y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, aspectos que son necesarios que sean socializados a la opinión pública en general.

 

La figura del municipio, como célula de la ad- ministración pública municipal ha ido evolucionando de manera notoria, de esta forma, en el presente trabajo de investigación expondré los antecedentes históricos del municipalismo, la evolución constitucionalista del municipio como del concejo municipal ecuatoriano.

 

Al inicio del trabajo académico planteado, encontraremos el proyecto de investigación, dentro del cual se encuentra el problema central que nos asiste, la justificación del problema, así como los objetivos específicos y generales, como también la metodología y técnica de investigación.

 

Se comenzará revisando los antecedentes y características más antiguo de lo que es municipio, figura de régimen político –administrativo que proviene de la cultura romana, el municipio en la edad media, anglosajón, español, mexicano y el evolucionismo constitucional histórico del municipio ecuatoriano...


La noción general de lo que es el concejo municipal su concepto y definición, como también la diferencia entre el significado de municipio y municipalidad, culminado el respectivo capitulo con la diferencia entre el Concejo Municipal y Consejo Provincial.

 

Luego analizamos la definición, los fines municipales, la noción general de municipio señalada por algunas importantes tratadistas municipalitas, el significado de lo que es autonomía municipal, el funcionamiento del Distrito Metropolitano de la capital de los ecuatorianos; la actividad de la Municipalidad con relación a, el Estado Central y por último lo que ha significado la Descentralización en el Municipio Ecuatoriano.

 

Continuando con el desarrollo de la presente investigación de los gobiernos locales, hablo sobre la integración del Concejo Municipal Ecuatoriano, las analogías, diferencias y coincidencias de la integración del Concejo Municipal y del Ayuntamiento en el derecho comparado de los países de: España, México, Chile, Colombia y Ecuador, desarrollando también los aspectos constitucionales y municipales de los Alcaldes/as y Presidente/as de Concejos de los referidos países.

 

Se desarrolló en lo concerniente al Gobierno Municipal Ecuatoriano, el Acalde o alcaldesa, los Concejales o Concejalas y el Concejo Municipal, de conformidad con lo establecido en la parte pertinente del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que es una parte vital del sistema de legislación ecuatoriano.

 

De igual forma en la presente propuesta académica, he trabajado sobre los Deberes, Atribuciones y Prohibiciones del Concejo Municipal Ecuatoriano, sustentado lo establecido en el actual Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. El Concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de materia electoral…


 

 

1 Tesis doctoral - Alberto Arroyo Preciado Universidad de Guayaquil 2009

 


 


Al Concejo municipal le corresponde, entre las variadas atribuciones las siguientes: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas; Destituir, con el voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes, al alcalde o alcaldesa, al vicealcalde o vicealcaldesa o concejales o concejalas que hubieren incurrido en una de las causales previstas en este Código, garantizando el debido proceso. Así mismo de acuerdo al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, le está prohibido al Concejo Municipal siendo unas de ellas: “Interferir en la gestión de las funciones y competencias que no les corresponda por disposición constitucional o legal y que sean ejercidas por las demás dependencias públicas; Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y proyectos iniciados en   ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria; Aprobar normativas e impulsar proyectos que afecten al ambiente; Expedir acto normativo, ordenanzas, acuerdos o resoluciones que disminuyan o interfieran la recaudación de ingresos propios de otros niveles de los gobiernos autónomos descentralizados.

 

Es importante señalar que el presente autor, durante todo el desarrollo del tema ha elabora- do sus comentarios personales y punto de vista acerca de la problemática municipalista del país y del mundo que nos convoca en el presente ensayo de Administración y Gobierno Municipal de los vecinos municipales.

 

Por último, se concluye con serias significativas “Conclusiones” y algunas propuestas formulada en demostrativas “Recomendaciones” a esta investigación municipalista. Esperando que el desarrollo de los diferentes capítulos de este Ensayo Municipal como las conclusiones y recomendaciones sobre la organización de las


personas más antiguas en el mundo – la aglutinación local, (mediante las naturales y justas aspiraciones de los vecinos comunales por el bienestar de todos), sea de nuestro aporte académico y al mismo tiempo quiero que me permitan solicitar las debidas disculpas de los errores que puedan encontrar en este presen- te ensayo.

 

Este ejercicio académico es eminentemente de legislación, doctrina y ciertas vivencias–municipales, en virtud de ello nos referiremos siempre a los respectivos preceptos constitucionales legales y reglamentarios municipales, y de más normas concordantes para el efecto, así mismo este trabajo se limita de manera exclusiva, a analizar el funcionamiento de los Concejos Municipales, pero sin dejar de lado un breve estudio de lo que es el municipio como jurisdicción, como antecedente necesario.

 

Tratamiento del epítome de la tesis doctoral: el concejo municipal en la legislación ecuatoriana

Sin duda alguna, la municipalidad ecuatoriana en los últimos años ha tenido significativos avances y progreso resarciendo de alguna manera su acción en beneficio de la comunidad, la notoria irresponsabilidad efectuada por la mayoría de los gobiernos centrales que han desfilado desde el nacimiento de la República hasta la actualidad, con muy escasas honrosas excepciones; Sin embargo es necesario puntualizar que el carácter centralizador y excluyente del estilo concentrador del poder por vía de los controles administrativos y de la creación de sectores de nuevas entidades públicas dependientes del gobierno central, el gobierno municipal, como también su Órgano Consistorial han sido progresivamente debilitado y fruto de ello tenemos varios ejemplos a luz pública ecuatoriana, la necesidad de recibir autorizaciones técnicas para la ejecución de obras de infraestructura por otros organismos centrales, siempre han intentado reducir la naturaleza de la autonomía municipal. Hoy en día las Autoridades Locales Municipales tienen que gastar gran parte de su tiempo viajando a la ciudad de Quito, al Ministerio de Economía y Finanzas para obtener autorizaciones y recursos que les permitan realizar muchas de sus actividades, perdiendo de este modo, valioso tiempo que deben dedicar a la asistencia de los servicios que necesitan sus comunidades.


 

                                                                                


 

De manera similar, la creación de entidades dependientes del gobierno central para la realización de ciertas obras que corresponden a las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, constituyendo otro grave atentado a la autonomía municipal. Otra dificultad de los municipios –municipalidad está ligado a ciertos antiguos vicios del sistema político vinculados al clientelismo que continúa siendo el hábito dominante de relación entre los ciudadanos/as y muchas autoridades, esta relación clientelar (en todas las esferas) es la de intercambio de dádivas y favores por lealtades favores electorales. A veces los puestos municipales son llenados, entonces, no en función de méritos técnicos sino por mantener una clientela de votantes, en algunos. Los tributos no son actualizados, ya que la lealtad política del elector reemplaza como contra-aporte a los impuestos, tasas o contribuciones especiales de mejoras. Peor aún, el clientelismo limita el desarrollo de la conciencia de lo “público”, fundamental en la sociedad actual. La relación clientelar es primaria estando ligada estrechamente con los vínculos de parentescos y amistad. El desarrollo de una conciencia de lo público, como espacio diferente y complementario del privado, es la condición necesaria de conducta ciudadana que cuide los bienes socia- les, que pague sus tributos y que exija también a sus autoridades una lógica social en el ejercicio de sus funciones.

 

En este marco el Concejo Municipal Ecuatoriano, el municipio y la municipalidad han tenido serias dificultades para determinar ordenanzas municipales y normas en general, en la cual se respete la autonomía municipal que por naturaleza y derecho les corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en virtud de los preceptos constitucionales y legales señalados en los artículos 238, 5 y 6 de la actual Constitución de la República del Ecuador, promulgada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respectivamente, promulgado en el Registro Oficial el 19 de octubre del año 2010.

 

La municipalidad ecuatoriana esta para gobernar a los municipios, buscando el bienestar el progreso de todos sus habitantes –vecinos/as, debiendo permanentemente realizar la búsqueda del desarrollo material, social y cultural de sus vecinos, por ello consideramos necesario e importante que los diferentes estamentos del gobierno central, respeten y permitan que los

 

 


gobiernos autónomos descentralizados municipales puedan actuar con libertad su autonomía política, administrativa y financiera dentro del marco de la Constitución y la Ley, con el firme propósito de que estos gobiernos municipales generen eficientemente procesos de gestión local al servicio del desarrollo público del Estado. El gobierno más próximo de los vecinos son las municipalidades en virtud de aquello los mandantes demandamos a la gobernabilidad central, la anhelada y verdadera descentralización y entrega de varios servicios públicos a los gobiernos municipales que se encuentra en manos del gobierno central, y que por su lejanía a los vecinos el servicio público no llega, originado serios perjuicios a millones de vecinos ecuatorianos por la ineficacia e inoperancia y falta de sensibilidad humana que tantos necesitamos en la administración pública para atender a nuestras comunidades. La historia, la experiencia, la razón y la ley señala que para que la administración pública ecuatoriana realmente sea de calidad, eficiente, eficaz, transparente y participativa, necesariamente debe de ser “descentralizada y desconcentrada”, el Estado Central debe de preocuparse de que la gestión pública sea integral, de cumplimientos de las normas públicas al servicio del Estado, del Control público, las municipalidades por esta real cercanía con sus vecinos deben de estar bien dotadas de recursos económicos, materiales y financieros para dar inmediatamente respuestas a los requerimientos que el Estado está obligado a atender en el ser- vicio público municipal a sus vecinos, es decir de hacer realidad el conocido buen vivir, en unidad de cuerpo con los demás estamentos públicos del Estado.

 

Los Concejos Municipales Ecuatorianos (Órgano Consistorial), particularmente los multicitados chicos y mediano durante todo este tiempo han tenidos serias dificultades para ejercer un derecho constitucional vigente, reiterado en la multicitada Constitución de la República del Estado Ecuatoriano, de ejercer la competencia exclusiva y de Descentralización de algunos sectores concentrados en el poder del gobierno central, entorpeciendo la labor beneficiosa que debe de ir encaminada a favor de las comunidades municipales; de ejercer la plena autonomía municipal que desde su propia naturaleza de existencia le da el pleno derecho no solo jurídico sino natural a un pueblo congregado por sus vecinos. En virtud de lo ante citado, se ha realizado un estudio del Derecho Comparado municipal en el funcionamiento de los Concejos Municipales de España, México, Chile,


 


Colombia y Ecuador, lo que significará altos aportes de las respectivas legislaciones de los Estados referidos, a efecto de proponerla en el país y se la pueda tener como excelente referencia a efecto de luego poderla a aplicar en beneficio del Concejo Municipal Ecuatoriano y de las sociedades locales en general.

 

Conclusiones

En el caminar de la investigación culminada, he realizado diferentes análisis y apreciaciones referentes al tema que nos asiste, sustentándolo en las diferentes propuestas de tratadistas, de lo establecido en las diferentes normas concordantes con la legislación municipal, de la humilde trayectoria en libre ejercicio profesional del derecho y como funcionario municipal, por tanto, puedo establecer las siguientes conclusiones:

 

      Analizamos el desarrollo histórico del municipio empezando desde la época romana siguiendo por el municipio de la época medieval, anglosajón de España, de México, y moderno, luego adentrándonos y profundizando en nuestro municipio ecuatoriano constitucionalmente.

      La palabra municipio proviene del latín municipium, con raíces etimológicas en munis que significa “cargo u oficio”; civitas que significa “ciudad”, y capio, capare que se traduce como “tomar, adoptar”. Conjuntado se deduce que el municipio es un cargo un oficio que se adquiere en la ciudad.

      El municipio es población, territorio y gobierno, con vida y personalidad propia, no es solamente la aglomeración de personas asentadas en un territorio determinado y sujeto a una autoridad común. El municipio es algo más consustancial a su propia personalidad, origen y finalidad, es la esencia de nuestra vida comunitaria y colectiva, así como del sistema político que no hemos dado. El municipio es una unidad funcional, en donde se concentran todas las manifestaciones de la vida social, tanto individual como familiar y colectiva. Al ser una agrupación de tipo local, el conjunto de habitantes se encuentra en un mismo territorio jurisdiccional, regido en sus intereses vecinales por un Concejo Municipal. El municipio, asimismo es, el lugar en donde se preservan nuestras costumbres y valores, es la trinchera en donde se encuentra defensa y solidez los valores políticos, sociales y culturales que nos definen y que nos unen a un destino común.

      La estructura de organización básica del


Concejo Municipal Ecuatoriano está establecida en la Constitución de la república en su artículo 253, y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 56, respectivamente. La estructura de organización básica del Ayuntamiento mexicano está establecida en la Ley Orgánica Municipal de la Entidad Federativa correspondiente y ampliada en el bando Municipal, en donde se estipula el número de autoridades con que deberá de contar el Ayuntamiento para cumplir con las funciones de gobierno y ad- ministración correspondiente. Las autoridades del Ayuntamiento son responsables de las funciones de gobierno y administración, así como de coordinar el eficiente funcionamiento de las diversas unidades administrativas y operativas que componen la estructura de la organización municipal. La estructura de organización básica del Ayuntamiento de España está establecida en la Constitución Española y en la Ley de Bases Reguladora Local; La estructura de organización básica del Concejo Municipal de Chile está en la Ley de Orgánica Constitucional de Municipalidades, así como otras leyes concordantes que se complementan con otras entidades de la estructura municipal; y, La estructura de organización básica de Colombia está establecida dentro de los postulado de la Constitución Política de la República, como de la Ley 136 de 1994, así como otras leyes que se adhieren a algunas reformas contenida en la ley 136, las que forman el régimen municipal colombiano.

      En Chile y Colombia el Municipio carece de

autonomía política real, para mi concepto. Las comunas chilenas son definidas por la Constitución de 1980, como corporaciones descentralizadas funcional territorialmente, pero sin plena facultad de autogobierno, cambiando esto con la promulgación de la Reforma Constitucional, el 11 de noviembre de 1991, y la modificación de la Ley Constitucional de Municipalidades como el nuevo artículo uno (1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, que la define de la siguiente manera: “Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas”. Vuelta que en la hermana República de Colombia los municipios son


 

definidos como una instancia de gobierno, en tanto le corresponde desempeñar funciones políticas y administrativas; pero, si bien poseen autonomía para la organización de servicios que están a su cargo, son entidades “delegatorias” del Gobierno central o del Departamento…

      En el Ecuador la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se encuentra reglada, actualmente en la Constitución de la República, en el artículo 238, y en el Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralización, en el artículo 5 y 6, respectivamente. Sin embargo el Concejo Municipal junto con el Alcalde o Alcaldesa, realizan serios esfuerzos, para que esta Autonomía política, administrativa y financiera sea, respetada y no sea interferida por el gobierno central, pese que el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la Garantía de autonomía.- Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República”. De hecho, la gran mayoría de los municipios sufren restricciones de diversas índoles, especialmente de carácter económico – financiero, pero no solo de ese tipo... Conspiran también en contra de la autonomía municipal, la forma en que están definidas las competencias y las modalidades de gestión de los servicios urbanos, además de restricciones de orden legal que contradicen en algunos casos declaraciones constitucionales, otras legales.

      Otra conclusión importante de señalar es

que el ejercicio de los gobiernos autónomos descentralizados, es de que, en cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: de legislación, normatividad y fiscalización: de ejecución y administración: y, de participación ciudadana y control social, es decir el gobierno municipal deberá de garantizar la participación ciudadana y control en la formulación de las políticas municipales, la participación en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y en la elaboración del presupuesto municipal.

      Así mismo el gobierno municipal deberá de rendir cuenta de su gestión administrativa,

 


política y económica a la ciudadanía de su respetiva jurisdicción, la inaplicación de este deber es causa de remoción para los alcaldes o alcaldesa, concejales o concejalas y destitución del funcionario responsable de la inobservancia del derecho de la ciudadanía a participar dentro de su gobierno.

      Solo la legislación municipal ecuatoriana y colombiana, contemplan dentro su organización territorial el régimen de distrito Metropolitanos, a diferencia de Chile que su organización territorial está establecida por comunas, vuelta que en la Península Ibérica también encontramos entidades lo- cales de ámbito territorial inferior al municipio, así como también grandes barrios especialmente en zonas rurales de ahí pues nacen lo alcaldes pedáneos y final- mente en México la distribución territorial de los Ayuntamientos en los distintos Departamentos de los Estados, están denominados municipios.

 

Recomendaciones

Luego de las conclusiones realizadas del tema estudiado –investigativo, podemos proponer las siguientes recomendaciones:

 

      El conocimiento para la gobernabilidad de los pueblos es tan importante, como la permanencia del agua para los seres humanos (vivos), partiendo de esas primicias y conclusión verdadera, tengo a bien recomendar que las Universidades Ecuatorianas deben de profundizar su enseñanza -aprendizaje en el Derecho Municipal –Administrativo y de Gobernanza Local.

      ¿Las Instituciones Públicas y en esta ocasión las municipalidades del país no deben y no pueden seguir siendo liderada por personas con altos grados de desconocimientos de la administración de la actividad pública…?

      Necesitamos también en los doscientos veintiún (221) municipios verdaderos Alcaldes/ as que trabajen integralmente por nuestras comunidades que el nivel social aumente en todas las familias componentes de la sociedad cantonal-ecuatoriana.

      Tengo a bien recomendar que los Concejos Municipales ecuatorianos deben de implementar nuevas políticas en el cumplimiento de la norma para lograr buena calidad en la prestación de los servicios públicos, y buena inversión de los recursos públicos y la participación ciudadana.


 


      La acción del Concejo Municipal, debe de estar enmarcada en la actuación pública local con visión integral y con pensamiento crítico, constructivo y de crecimiento local a través de los procesos de planeación, ejecución, seguimiento, evaluación y retroalimentación para generar bienes públicos y servicios sociales, con excelencia en el servicio, calidad, oportunidad, a los mejores costos y en cumplimiento de unos y otros objetivos y metas acordadas democráticamente en un municipio o una jurisdicción territorial. Las políticas adoptadas por el concejo municipal deben de estar ceñidas en lograr bienestar y alta calidad de vida de la población de su jurisdicción a través de políticas de calidad y el mejoramiento continuo, con compromiso, idoneidad, ética e integridad de los servicios municipales públicos que conforman uno de sus fines esenciales, con transparencia y calidad en los procesos y en el manejo de los recursos económicos, físicos y naturales, incrementando el desarrollo local.

      El concejo municipal en conjunto con la

administración municipal y la participación ciudadana y control social, deberá de realizar la construcción social del futuro local para dar, prosperidad, seguridad, tranquilidad, bienestar, una mejor calidad de vida a sus habitantes y potencialidad a la jurisdicción, logrando un alto impacto social.

      El concejo municipal según mi apreciación debe de orientar o direccionar a la administración municipal a que se comprometa en satisfacer las necesidades de sus ciudadanos

–vecinos, mediante la innovación, el control constante a la prestación de los servicios públicos y el mejoramiento en el nivel de vida de sus habitantes, selección objetiva de proveedores, contratistas, el continuo mejoramiento de las habilidades y competencias de sus recursos humanos, aplicando la logística y tecnologías apropiadas que necesita la municipalidad.

      La participación de nuestros futuros gobernantes/as para dirigir las municipalidades debe de ser, en el concepto de altos niveles de conocimientos de la administración municipal y gestión pública, de ética, moral, y responsabilidad para con sus mandantes, con estos parámetros las leyes pertinentes (ley de elecciones y la ley de municipalidades) deben de incorporar a sus articulados ciertos requisitos fundamentales que todo ciudadano/a que desee colaborar en el ejercicio u ocupación en la función pública y en


este caso particular en los Gobiernos Municipales, en ese sentido la reforma que planteamos es para que cualquier ciudadano/a que aspire a representarnos reúna los conocimientos adecuados, la ética, la moral y la honestidad requerida para tales fines, esta reforma que se recomienda a las leyes pertinentes multicitadas deben de contener un mecanismo que permita canalizar el control a quienes aspiren a ser electos alcalde/as, concejales/as, los mismos/as que deben de demostrar antes, durante o después de la elección los conocimientos adecuados del servicio y gestión que necesitan los ciudadanos locales, como también de haber obtenido un buen record (limpio) de responsabilidad e idoneidad en general, lo cual nos permitirá relativamente garantizar una buena gestión en beneficio de todos/as y para todos/as, no de grupos, de clanes, ni de familia.

      Recomiendo que las Facultades de Jurisprudencia

con sus Escuelas de Derecho y de Sociología de las Universidades ecuatorianas implementen un programa de asistencia para realizar actividades organizativas a la población a efecto de que estás puedan exigir, so- licitar y demandar cuentas de la gestión a, la que los Alcaldes/as Concejales/as y demás servidores/as municipales de elección popular y de designación, se comprometieron a trabajar, por lo cual reciben remuneraciones, producto de los impuestos tributarios que pagamos todos los ecuatorianos.

      Hemos recordado que el órgano gubernamental más próximo y democrático de los/as ciudadanos/as es el Gobierno Municipal –Los municipios, (pero hay que demostrarlo en la práctica) en virtud de lo referido es que tengo a bien recomendar a los Alcaldes/as y Concejales/a) miembros del Órgano Consistorial o Legislativo del Gobierno Municipal, que hay que fortalecerlos, con la participación plena de la ciudadanía en sus respectivas jurisdicciones, en la elaboración de las normas locales “Ordenanzas, Resoluciones y Acuerdos municipales”, estas deben ser elaboradas en el marco de la participación de los vecinos, de acuerdo al procedimiento de Ley.

      El cabildo ampliado es el organismo transitorio

más representativo e incluyente y participativo del municipio ecuatoriano. Es por esta buena razón que a efecto de poder evaluar a tiempo la gestión de una administración municipal; recomiendo que los municipios o Consejeros Cantonales


·         reglamenten la realización de una Asamblea Anual Cantonal del Cabildo Ampliado y se realice la convocatoria anual de este organismo más democrático, participativo e incluyente de la jurisdicción cantonal, lo que permitirá garantizar un gobierno local más democrático con la participación de los mandantes.

·         Siendo los municipios desde su congregación u organización natural en comunidad de vecinos, los mismos que nacen con autonomía propia y luego se legaliza y se institucionaliza a través de la Constitución y la ley correspondiente, mediante la organización

local. En virtud de lo señalado, recomiendo que los Alcaldes/as, Concejales/as, ciudadanos/as urbanos y rurales en conjunto con los gobiernos municipales, debe de continuar luchando por la permanencia de la autonomía municipal que por tradición, historia, derecho y democracia pertenece a los municipios, lo que viabiliza la creación de políticas locales propias de la comunidad a favor de sus vecinos. Por ello recomiendo que los gobiernos democráticos y demócratas deben de respectar y fortalecer la autonomía de los pueblos, la misma que les asiste a los cabildos municipales.


Bibliografía y pagina web consultados

Fuentes doctrinales

 

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Fuentes de consulta en internet

 

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http://catarina .udlap.mx/u_dla/documentos/ldin/hernandez_r_ia/capitulo2.pdf.

Valencia Carbona, Salvador; “El Municipio en México y en el Mundo”. Primer Congreso Internacional de Derecho Municipal.

http://www.biblioiuridica.org/libros/libro.htm?l=1736.

Enciclopedia libre en internet. Wilquipedia.

 



[1]Doctor en Jurisprudencia, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Correo electrónico: dr_aarroyo_2009@hotmail.com