Derecho a la integridad en personas privadas de libertad en doble vulnerabilidad mediante Hábeas Corpus, jurisprudencia ecuatoriana 2023
Right to integrity for individuals deprived of liberty in double vulnerability through Habeas Corpus, ecuadorian jurisprudence 2023
Yolanda María Laines Álvarez
Maritza Judith Ochoa Aguilar
Gissela María Valarezo Enríquez
Silvia Mayte Aguilar Ochoa
Fecha de recepción: 8 de junio de 2024
Fecha de aceptación: 19 de julio de 2024
Derecho a la integridad en personas privadas de libertad en doble vulnerabilidad mediante Hábeas Corpus, jurisprudencia ecuatoriana 2023
Right to integrity for individuals deprived of liberty in double vulnerability through Habeas Corpus, ecuadorian jurisprudence 2023
Yolanda Laines[1], Maritza Ochoa[2], Gissela Valarezo[3], y Silvia Aguilar[4]
Como citar: Laines, Y., Ochoa, M., Valarezo, G., Aguilar, S. (2025). Derecho a la integridad en personas privadas de libertad en doble vulnerabilidad mediante Hábeas Corpus, jurisprudencia ecuatoriana 2023. Revista Universidad de Guayaquil. 139 (1), pp.: 57-70. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v139i1.334
RESUMEN
Este estudio se enfoca en la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en relación con el derecho a la integridad personal y el hábeas corpus como medida de protección para las personas privadas de libertad, especialmente aquellas en situaciones de doble vulnerabilidad. Se identificó como problema jurídico la falta de criterios claros en la aplicación de esta garantía jurisdiccional, debido a que los jueces no consideran integralmente las circunstancias para prevenir la vulneración de derechos. Como parte de la metología de investigación se empleó el método de estudio de caso, mediante el cual se examinó esta problemática a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la violación del derecho a la integridad de las personas privadas de la libertad que presentan una doble vulnerabilidad. Un aspecto crucial de este estudio es la ponderación de derechos en personas privadas de libertad en situaciones de doble vulnerabilidad. La Corte Constitucional del Ecuador ha incorporado varios elementos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger la integridad personal mediante esta garantía jurisdiccional. Además, en sus fallos, se analizan las circunstancias para evitar cualquier vulneración de los derechos de los privados de libertad, garantizando que sus derechos sean tutelados y aplicados correctamente por los jueces constitucionales. Por lo tanto, los jueces deben aplicar de manera adecuada el principio de ponderación para garantizar una mejor aplicación de esta acción constitucional y el Estado debe buscar una política penitenciaria más efectiva.
PALABRAS CLAVE: Integridad personal, hábeas corpus, doble vulnerabilidad, Estado, jueces constitucionales, ponderación de derechos.
ABSTRACT
This study examines the jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador concerning the right to personal integrity and the habeas corpus remedy as a protective measure for individuals deprived of liberty, particularly those experiencing dual vulnerability. The central legal issue identified is the absence of clear criteria in the application of this judicial guarantee, as judges often fail to fully consider the circumstances necessary to prevent rights violations. The research methodology employed was the case study method, through which this issue was scrutinized by analyzing the jurisprudence of the Constitutional Court on violations of the right to personal integrity of individuals deprived of liberty who are in situations of dual vulnerability. A key aspect of this study is the judicial balancing of rights concerning individuals deprived of liberty in situations of dual vulnerability. The Constitutional Court of Ecuador has integrated various principles from the Inter-American Court of Human Rights to protect personal integrity through this judicial guarantee. Furthermore, the Court’s rulings carefully examine the circumstances to prevent any infringement of the rights of detainees, ensuring that these rights are effectively protected and enforced by constitutional judges. Consequently, this research concludes that judges must rigorously apply the principle of proportionality to enhance the effectiveness of this constitutional remedy, and the State must pursue a more effective penitentiary policy.
KEYWORDS: Personal integrity, habeas corpus, dual vulnerability, State, constitutional judges, proportionality of rights.
INTRODUCCIÓN
A lo largo de los años en Ecuador, se ha observado una recurrente vulneración de los derechos de los ciudadanos, especialmente aquellos que se encuentran privados de su libertad. Esta problemática tiene sus raíces en serios dilemas presentes en los centros penitenciarios del país, tales como el hacinamiento y la violencia interna que vulnera el derecho a la integridad personal.
Por consiguiente, es indispensable la reestructuración del sistema penitenciario ecuatoriano, para asegurar su adecuado funcionamiento, garantizar la seguridad de la población y administrar justicia de manera efectiva al momento de aplicar las garantías jurisdiccionales, especialmente para aquellos individuos que se encuentran en situación de doble vulnerabilidad, tales como mujeres embarazadas, personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas.
El problema jurídico evidencia la incorrecta aplicación por parte de los jueces de la garantía jurisdiccional del hábeas corpus, la cual está destinada a proteger el derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad, particularmente en casos de doble vulnerabilidad, colocándolos en una situación de desamparo.
Este trabajo de investigación ofrece un marco normativo y teórico que engloba lineamientos jurídicos y conceptos esenciales que definen a la figura jurídica del hábeas corpus y sus garantías a nivel nacional e internacional sobre la protección de los derechos constitucionales del privado de libertad.
Además, en este trabajo se enfatizó un Estado del Arte en donde se engloba los aportes doctrinarios concernientes al derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad y a la garantía jurisdiccional del hábeas corpus.
En la discusión parte fundamental de la investigación se examinó las deficiencias presentes en el sistema penitenciario ecuatoriano, las cuales obstaculizan el desarrollo adecuado de las personas privadas de la libertad, especialmente en lo referente al ejercicio de sus derechos, como el derecho a la integridad personal.
En cuanto a la metodología que recoge esta investigación jurídica es la documental debido a que este trabajo se basò en un estudio doctrinal y jurisprudencial de los casos de personas privadas de la libertad que padecen enfermedades catastróficas, como la esquizofrenia, conforme a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional, los cuales están disponibles en el portal de sentencias y casos de la CCE. Asimismo, el método analítico combinando con el método deductivo e inductivo, establecen los parámetros que la Corte Constitucional, adopta directamente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para determinar el contenido y alcance del derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad y la adecuada aplicación de la garantía jurisdiccional del hábeas corpus en defensa de estos derechos y del bienestar de los afectados.
Marco normativo.
En la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 5, se establece el derecho de toda persona a que se respete en todo momento su integridad personal, abarcando los aspectos físicos, psíquicos y morales. Además, prohíbe expresamente la imposición de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan contravenir este derecho y otros derechos conexos del ser humano. Por lo tanto, las personas privadas de la libertad deben ser tratadas con el respeto que se merecen (Organización de Estados Americanos, 1969).
Por otro lado, según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 9 y 10, se establecen los derechos que todas las personas tienen a la libertad y a la seguridad personal, puntualizando que nadie puede ser privado de su libertad. Se prohíbe de igual manera cualquier tipo de trato inhumano, y se enfatiza que el régimen penitenciario aplicable debe centrarse en el desarrollo de todos los derechos de las personas privadas de la libertad, sin importar su condición (Asamblea General de Derechos Humanos, 1976).
En la normativa nacional, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, se consagra el derecho a la integridad personal como parte de los derechos de libertad de los ciudadanos, abarcando los ámbitos físico, psíquico, moral y sexual de la persona. Se prohíbe cualquier tipo de trato cruel e inhumano, y se faculta al Estado para establecer las medidas necesarias no solo para prevenir, sino también para sancionar cualquier forma de violencia que pueda afectar a las personas, con especial relevancia a aquellas que se encuentran en situación de doble vulnerabilidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Además, se establece que las personas privadas de la libertad se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y especializada según el artículo 35 del mismo cuerpo normativo. El artículo 51, numeral 6 de esta norma constitucional, específica que entre garantías que mantiene una persona privada de la libertad se encuentra la de recibir un trato justo y especializado, dándole prioridad a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad, quienes, al estar privadas de libertad y poseer alguna de estas condiciones, se vuelven personas con una doble vulnerabilidad (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 estableció el objetivo de brindar rehabilitación social integral al sentenciado de conformidad a lo determinado en su artículo 201, función que se le atribuye al Sistema Nacional de Rehabilitación Social que es un organismo estatal de Ecuador que tiene la responsabilidad legal de administrar los Centros de Rehabilitación Social en un Estado Constitucional de Derechos (Calle et al., 2020). Por lo tanto, concentran su atención en brindar un trato adecuado a la población encarcelada a nivel nacional.
Es importante destacar que el derecho a la integridad personal tiene como principal garantía jurisdiccional, la acción de hábeas corpus en el caso de las personas privadas de la libertad cuando este derecho se encuentre vulnerado. Por esta razón, el artículo 89 de la Carta Magna establece que esta acción no solo busca recuperar la libertad de las personas que han sido privadas de ella de manera arbitraria, sino que también es una garantía que protege la vida e integridad de las personas privadas de la libertad que están siendo víctimas de abuso físico, sexual, psicológico y moral (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
Marco Teórico
Según Galeano (2021) la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho a la integridad personal, incluyendo la integridad física, psíquica, moral y sexual. Al mismo tiempo, destaca la importancia de proteger este derecho en grupos vulnerables como los adultos mayores (artículo 38.4), las niñas, niños y adolescentes (artículos 45 y 46.4 de la Constitución) y las personas con discapacidad (artículo 48.7 del mismo cuerpo legal), quienes, al encontrarse en situaciones vulnerables, merecen una atención penitenciaria preferente dentro de los límites que establece la ley.
Por lo tanto, como seres humanos, las personas privadas de libertad, tienen garantizados todos los derechos excepto el de la libertad, que se encuentra suspendido de manera temporal, hasta que cumpla con su condena. Cualquier acto que amenace la estabilidad física, psicológica o moral de estas personas dentro de los centros de privación de la libertad puede considerarse una forma de tortura, trato cruel o inhumano, lo que resultaría en una violación de su derecho humano a la integridad personal (Villagómez, et al., 2021).
Es importante comprender que el Estado debe proporcionar todas las medidas necesarias para garantizar una rehabilitación social adecuada de los reclusos en los centros de privación de libertad, lo que implica contar con la infraestructura adecuada para que el reo pueda rehabilitarse en un ambiente adecuado. Sin embargo, si los medios para cumplir con la pena no están disponibles, la pena no se cumplirá (Ortega, 2020).
A nivel internacional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado al hábeas corpus como un medio como para tutelar la libertad de personas privadas de ella de forma ilegal e injusta. Por lo tanto, su aplicación inmediata es necesaria para evitar daños a la integridad de dichas personas.
El hábeas corpus como garantía jurisdiccional en Ecuador se encuentra tipificado en la Constitución de la República. No obstante, el hábeas corpus correctivo que modifica las condiciones en las que se está llevando el encarcelamiento no está específicamente tipificado en la legislación ecuatoriana. Sin embargo, la doctrina constitucional de países como Argentina, Paraguay, Colombia y Perú han establecido varios tipos de hábeas corpus en sus textos constitucionales, incluyendo el preventivo, el correctivo y el restringido, con el fin de ampliar la protección de los derechos de las personas privadas de libertad. Por lo tanto, para comprender mejor el hábeas corpus correctivo en Ecuador, es necesario recurrir a la doctrina internacional que proporciona importantes elementos sobre esta garantía jurisdiccional. (Rodríguez, et al., 2020, pp. 619).
El hábeas corpus como garantía jurisdiccional protege la vida, la libertad y la integridad física, pero en varios países como Perú, Colombia, Argentina y Paraguay, el derecho a la integridad física incluye otros derechos conexos, como la libertad de movimiento y la libertad de tránsito. Su tutela también se extiende ante amenazas o actos lesivos contra el derecho a la vida, la integridad física, psicológica o el derecho a la salud de las personas recluidas en establecimientos penitenciarios.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), desde 1987, ha afirmado que una de las funciones del hábeas corpus es proteger a los privados de libertad ante la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Pérez, 2018). En efecto, el Tribunal Constitucional Peruano, en el año 2003, en la sentencia del Expediente N° 2663-2003-HC/TC, hace referencia a los diferentes tipos de hábeas corpus que pueden presentarse. En Ecuador, conforme al artículo 43 del Código Orgánico de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, también se puede presentar un hábeas corpus para evitar que un reo sea torturado o tratado de forma cruel, inhumana o degradante.
Por lo tanto, la privación de la libertad conlleva a limitaciones inevitables a otros derechos, como la vida familiar, la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía. Si los tratos en los centros de privación no son razonables o causan efectos graves al titular de derechos, estas restricciones y limitaciones podrán ser judicializadas mediante la garantía de hábeas corpus (Revisión de garantías (JH), 2021, p. 26).
Estado del arte
El derecho a la integridad personal esencialmente para las personas privadas de la libertad puede ser respetado a través de la garantía del hábeas corpus, por lo que este tema ha sido objeto de estudio desde diversas perspectivas en las ciencias jurídicas. A continuación, se presentan algunos aportes significativos sobre la aplicación de esta garantía.
Aunque son escasas las investigaciones específicas que abordan el derecho a la integridad de las personas privadas de la libertad, se han realizado varios estudios sobre los desafíos que enfrentan, como la tesis de Carlos Alonso Iza Guerrero titulada: “Los privados de libertad y la falta de políticas de rehabilitación e inserción social integral” de la Universidad Central del Ecuador en la cual se evidencia que el agravamiento de la crisis penitenciaria viene precedida de la falta de una política correctiva adecuado en el manejo de los centros de privación de libertad y garantías penitenciarias necesarias(Iza Guerrero, 2014).
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una amplia jurisprudencia en materia de hábeas corpus y garantías judiciales. En la Opinión Consultiva OC-9/87, 1987, la Corte enfatiza la importancia del hábeas corpus, como instrumento para controlar el respeto a la vida e integridad de las personas privadas de la libertad, prevenir su desaparición o la falta de información sobre su paradero y protegerlas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanas o degradantes (Opinión Consultiva OC-9/87, 1987).
Siendo el hábeas corpus una garantía jurisdiccional fundamental para la protección del derecho a la integridad de las personas privadas de la libertad, es relevante mencionar investigaciones que respaldan esta idea, por ejemplo, la tesis de la doctora María Sobrevilla, titulada: “Procedencia del hábeas corpus en la tutela del derecho a la vida e integridad física de las personas privadas de libertad con enfermedades catastróficas”, en esta línea investigativa se demuestra la importancia de la protección ponderada de los privados de la libertad en base a la garantía de sus otros derechos esenciales (Sobrevilla Arias, 2021).
Asimismo, la Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22, analiza casos específicos sobre la doble vulnerabilidad de las personas privadas de la libertad que padecen de enfermedades catastróficas y que ven vulnerado su derecho a la integridad, en ocasiones por interpretaciones deficientes de los jueces constitucionales respecto a esta garantía constitucional (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).
Además, cabe argumentar que los legisladores no tomaron en cuenta el carácter progresista del sistema de rehabilitación social y los beneficios penitenciarios, ignorando su preexistencia constitucional y el control de convencionalidad en relación con los diversos instrumentos de derechos humanos (Vásquez, 2021).
MATERIALES Y MÉTODOS
La metodología utilizada en esta investigación se basó en el estudio de casos de personas privadas de la libertad que padecen enfermedades catastróficas. Fue empleado el método analítico para realizar un análisis comprensivo conforme a los parámetros dictados por la Corte Constitucional, los cuales están disponibles en el portal de sentencias y casos de la CCE. Asimismo, se aplicaron los métodos deductivo e inductivo fundamentados en la observación y el análisis de los parámetros que la Corte Constitucional adopta directamente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El objetivo fue determinar el contenido del derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad y la correcta aplicación de la garantía del hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales y del bienestar de estas personas. Esta metodología permitió llegar a conclusiones generales que trascienden la doctrina y jurisprudencia existente.
De igual forma se utilizó la metodología documental, basada en el análisis jurisprudencial y doctrinal de cuatro casos que presentan vulneración del derecho a la integridad personal de personas privadas de la libertad en situación de doble vulnerabilidad, debido a enfermedades catastróficas, como la esquizofrenia, se demostró que estas personas requieren una atención especializada. Por tanto, es esencial el adecuado desarrollo de la figura del hábeas corpus y de los principios constitucionales, como el de ponderación.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Contexto carcelario del Ecuador
El sistema carcelario en Ecuador enfrenta numerosas problemáticas, que impactan directamente en los derechos de las personas privadas de libertad, incluido el derecho a la integridad personal. Según información de la Corte Constitucional del Ecuador, el 38% de las personas privadas de la libertad se encuentra con prisión preventiva, es decir, sin sentencia ejecutoriada, lo que evidencia un uso excesivo de esta medida (Villagómez et al., 2021).
El Estado Ecuatoriano tiene la responsabilidad de garantizar derechos específicos para los grupos de atención prioritaria como los son los privados de la libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución. Por ejemplo, esta doble vulnerabilidad puede manifestarse en personas privadas de libertad que también enfrentan condiciones como embarazo o enfermedades catastróficas. Los presupuestos insuficientes para la gestión logística adecuada de los centros de privación de libertad empeoran el problema penitenciario (Jordán et al., 2019).
Esta doble vulnerabilidad no solo expone a las personas a un mayor riesgo y posible discriminación, sino que también las coloca en una situación peligro adicional. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado asegurar que estas personas puedan desarrollar su vida de manera adecuada y acorde a sus necesidades específicas (Villagómez et al, 2021).
El problema persiste en el año 2021 sin resolución. La falta de observancia del propósito de la norma y la ausencia de garantías de los derechos constitucionales y humanos de las personas privadas de libertad (PPL) han llevado al sistema penitenciario y al Estado de derechos constitucionales a una situación de crisis (Cevallos, 2021).
Esta crisis se basa en la falta de un sistema garantista de protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, como al derecho a la integridad personal que se encuentra consagrado en el artículo 66 numeral 3 de la Constitución del Ecuador. Este derecho se centra en proteger a las personas de cualquier trato cruel, tortura, situación inhumana o degradante, especialmente aquellas que se encuentran en una situación de doble vulnerabilidad.
Es importante destacar los numerosos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionados con el derecho a la integridad de las personas privadas de la libertad, y la responsabilidad del Estado en estas situaciones carcelarias. Por lo tanto, el Estado debe diseñar e implementar políticas penitenciarias que prevengan situaciones críticas, especialmente para personas que se encuentren en situación de doble vulnerabilidad, quienes pueden estar en mayor riesgo de indefensión.
Es base a la protección que se desea conseguir es fundamental destacar la existencia de mecanismos judiciales que son vitales para detener ciertos tipos de vulneraciones a los derechos de una persona, y así prevenir la violación de derechos constitucionales, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional.
En base a lo que dispone la doctrina de (Díaz, 2022), estas pueden clasificarse según su aplicación, en medidas cautelares autónomas y conjuntas, a las cuales debo sintetizar de la siguiente manera:
Tabla 1
Medida Cautelares Autónomas Vs Medidas Cautelares Conjuntas.
Medidas cautelares autónomas |
Medias cautelares conjuntas |
Se presentan de manera independiente de otra garantía jurisdiccional. |
Se presenta junto con otra garantía jurisdiccional |
El Juez resuelve sobre su aceptación en primera providencia. |
El Juez decide sobre su aceptación en la primera providencia y, una vez resuelta la garantía, la medida pierde su efecto. |
Nota. Fuente: Guía de la Jurisprudencia Constitucional. Medidas Cautelares Constitucionales.
Las garantías constitucionales
Como se mencionó anteriormente, las medidas cautelares son esenciales para evitar la vulneración de bienes jurídicos indispensables. Sin embargo, también es crucial hablar sobre las garantías jurisdiccionales, que constituyen mecanismos necesarios, que la Constitución ofrece a cualquier persona o colectivo, sin discriminación alguna, para proponer herramientas destinadas a prevenir, cesar o corregir cualquier vulneración de los derechos.
Nuestra Constitución de 2008, establece como garantías jurisdiccionales la acción de protección, el hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública, acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección.
El hábeas corpus, como acción jurisdiccional destinada a proteger los derechos constitucionales, debe entenderse como un mecanismo especial para salvaguardar de manera directa el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad, así como otros derechos de gran relevancia para ellas.
Por estas razones, el hábeas corpus se convierte en el mecanismo más efectivo para enfrentar cualquier violación de derechos contra las personas privadas de libertad. Es fundamental mencionar que, según la Corte Constitucional (sentencia 365- 18-JH/21), el hábeas corpus no es una acción subsidiaria, sino primordial, y no debe utilizarse como un recurso de última ratio. Por lo tanto, su interposición no requiere agotar previamente otros mecanismos administrativos o legales cuando se trate de proteger la integridad personal y demás derechos relacionados con una persona privada de la libertad. (Villagómez et al.,2021).
Es importante la utilización del hábeas corpus correctivo, como lo denomina la doctrina. El autor Torres Manrique (2015), dispone que este tipo de hábeas corpus, se presenta cuando se producen actos de agravamiento ilegal en las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de libertad.
Para una correcta aplicación de esta figura jurisdiccional la Corte Constitucional en su análisis de la sentencia 365- 18-JH/21, se centró en cuatro aspectos importantes: la celeridad en la tramitación del hábeas corpus; la valoración integral de los hechos que motivaron esta acción, la identificación de las vulneraciones a la integridad personal y otros derechos de las personas privadas de la libertad; y, por último, la competencia, resolución y adopción de medidas de protección del hábeas corpus (Villagómez et al.,2021).
Es importante puntualizar que, en base al primer aspecto, que se encuentra vinculado a la celeridad, la Corte Constitucional enfatizó que los jueces constitucionales deben resolver de manera inmediata esta solicitud, ya que la ley establece un plazo de 24 horas desde su presentación. Esto de conformidad a lo determinado en el artículo 44 numeral 2 y 3 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin perjuicio de las medidas cautelares conjuntas que los jueces puedan considerar necesarias para evitar vulneración de derechos.
Otra formalidad esencial al validar esta acción es que el juez quien dictó la sentencia sea competente para conocer la causa. En caso contrario, el juez constitucional que conoce la demanda en primera instancia debe declararlo en el primer auto, a fin de no invalidar todo el proceso. Esto es especialmente relevante cuando están en juego derechos fundamentales para la persona privada de la libertad, como el derecho a la integridad. La finalidad es permitir que un juez competente revise la solicitud, evitando que un juez incompetente archive el caso, lo que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (Villagómez, et al.,2021).
Durante el transcurso del proceso para que sea válido y justo, además de valorar la competencia del juez, es necesario destacar otro punto trascendental en la valoración de los hechos. Basándose en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se debe considerar la presunción de responsabilidad del Estado y la inversión de la carga de la prueba, especialmente cuando se alega tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
La misma Corte Constitucional ha ratificado los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la valoración de los hechos, especialmente en casos de agresión sexual a personas privadas de la libertad. Cuando no exista evidencia médica que valide la confesión de la víctima se presumirá como veraz, asimismo es importante evitar la revictimizar a la víctima en el momento de obtener las evidencias, por lo tanto, el juez en el caso del hábeas corpus debería realizar un análisis integral de la persona privada de la libertad, para evitar vulneración de derechos, y garantizar la certeza jurídica para poder tomar una decisión justa. (Villagómez, et al.,2021)
La autoridad competente para conocer una acción de hábeas corpus no debe buscar culpables ante cualquier agresión, sino determinar la violación a la libertad de la persona como a su integridad personal o derechos conexos y disponer las medidas necesarias e inmediatas para evitar o cesar dichas vulneraciones.
Es esencial que la justicia ordinaria y el hábeas corpus sean complementarios para asegurar que los delitos sean juzgados y la víctima no quede en la indefensión. El mismo juez que revise esta garantía jurisdiccional, deberá remitir el proceso a la autoridad competente para investigar los hechos. Los jueces constitucionales pueden solicitar que se informe constantemente sobre los avances de dichas investigaciones, de conformidad a la garantía de no repetición, creando una justicia sólida y conjunta ante estos hechos en particular.
El artículo 45.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, establece que debe comprobarse cualquier forma de tortura, no solo de carácter físico, sino también aquellas que vulneren a la integridad de las personas privadas de la libertad, incluso en los ámbitos psicológicos o morales. Por lo tanto, el juez que conozca la acción debe examinar exhaustivamente el impacto de estas agresiones en la persona.
Durante mucho tiempo se ha confundido al hábeas corpus como un proceso de revisión de la pena cuando ya existe una sentencia ejecutoriada. Sin embargo, su verdadera finalidad es la de protección de derechos como el de la integridad personal. Por ello, se debe tomar medidas inmediatas, como la atención en un centro de salud para la recuperación de la persona privada de la libertad o autorizar su traslado a otro centro de privación de libertad, y demás medidas de protección individual y familiar en caso de peligro.
Jurisprudencia
Generalidades del caso:
La Corte Constitucional ha examinado cuatro acciones de hábeas corpus presentadas por personas diagnosticadas con esquizofrenia que es considerada como una enfermedad catastrófica, que fueron sujetos a prisión preventiva y privación de libertad respectivamente. Tras un análisis exhaustivo, la Corte ha concluido que se vulneraron los derechos a la integridad personal y a la salud mental de los accionantes, estableciendo parámetros aplicables a casos similares para la observancia por parte de las autoridades judiciales al conocer acciones de hábeas corpus, donde el principio de ponderación constitucional se vuelve una garantía de la mano de esta figura constitucional con la finalidad de poner fin a la vulneración de otros derechos fundamentales del privado de la libertad como lo es el derecho a la salud.
Tabla 2
Sentencia No. 7-18-JH y Acumulados/22
1. IDENTIFICACIÓN |
Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22 Ponente: Karla Andrade Quevedo |
2. ANTECEDENTES |
Caso No. 7-18-JH, David Delgado. ● El 17 de septiembre de 2017, David Pineas Delgado González de 41 años fue aprehendido por el presunto delito de abuso sexual (artículo 170 COIP) ● Posteriormente, se ordenó su prisión preventiva, y presentó un hábeas corpus debido a su discapacidad del 60 %, lo que llevó a la Corte Provincial a disponer el uso de un dispositivo electrónico. ● El Tribunal de Garantías Penales declaró su culpabilidad, y la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, lo declaró inimputable y dispuso su internamiento en el Hospital Psiquiátrico Julio Endara.
Caso No. 114-19-JH, Julio Chávez. ● El 03 de enero de 2019, el señor Julio Néstor Chávez Dávila, de 62 años, fue aprehendido por el presunto delito de secuestro en grado de tentativa (artículo 161 COIP). Además, contaba con un historial médico que lo identificaba como paciente del Hospital Julio Endara. ● Tras ser capturado en flagrancia, fue trasladado al Centro de Detención Provisional. Se propuso hábeas corpus siendo negado por la Corte Provincial. ● El 26 de julio de 2019, el Tribunal de Garantías Penales, con sede en Quito, lo declaró inimputable.
Caso No. 381-19-JH, Kevin Coronel. ● El 15 de agosto de 2019, Kevin Alexander Coronel Quintuña de 19 años, fue aprehendido por el presunto delito de secuestro en grado de tentativa (artículo 161 del COIP). En la audiencia de flagrancia se dictó medida preventiva, mediante diagnóstico médico se corroboró el estado mental de esquizofrenia. ● El 22 de noviembre de 2019, la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas negó la acción de hábeas corpus y también negaron el recurso. ● El 13 de febrero de 2020, la Unidad Judicial Guayaquil 2 dictó auto de sobreseimiento a favor de Kevin Coronel, manteniendo la medida de internamiento.
Caso No. 302-19-JH, Iván Bustamante. ● Se dispuso detención calificada la flagrancia por el presunto delito de tentativa de asesinato (artículo 140 numerales 2 y 5 COIP). Se presentó hábeas corpus por padecer de esta enfermedad, el 06 de septiembre de 2019, los jueces de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas declararon sin lugar la acción al no comprobarse la justificación de la privación de libertad. |
3. NORMAS JURÍDICAS APLICABLES Y TRASCENDENTALES EN LA RESOLUCIÓN DEL CASO. |
El artículo 35 de la Constitución, reconoce como grupos de atención prioritaria a las personas privadas de libertad y a aquellos que sufren una enfermedad catastrófica o que tienen discapacidad. (CRE,2008) El artículo 36 del COIP, conceptualiza que una persona que sufre trastorno mental es aquella que, al momento de cometer un delito, no tiene capacidad de comprender la naturaleza ilícita de su conducta. (COIP, 2014) El artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud define a una enfermedad catastrófica como aquella que posee las siguientes características: a) representa un riesgo elevado para la vida del individuo ; b) Que sea una enfermedad crónica; y, c) Que su tratamiento puede ser programado o su costo mensual excede el límite establecido en el Acuerdo Ministerial emitido por la Autoridad Sanitaria. (LOS, 2006) |
4. RESOLUCIÓN |
Se declara que la privación de libertad de David Pineas Delgado González, Julio Néstor Chávez Dávila, Kevin Alexander Coronel Quintuña e Iván Fernando Bustamante Ojeda fue arbitraria vulnerando en consecuencia los derechos a la integridad personal y a la salud mental de los accionantes. Declarando medidas de satisfacción económicas y de no repetición. |
Nota. Fuente: Corte Constitucional del Ecuador.
Análisis de los casos:
En esta sentencia se analizan cuatro casos, que comparten la vulneración del derecho a la integridad personal en condición de doble vulnerabilidad, debido a la enfermedad catastrófica como la esquizofrenia que padecen los privados de la libertad, y que por su condición requieren una atención especializada.
Sin embargo, en todos los casos planteados, los jueces en primera instancia, vulneran estos derechos constitucionales, al no analizar la situación integral de la persona privada de libertad. En lugar de ello, resolvieron el hábeas corpus basándose en la forma en la que se llevó a cabo la detención de la persona y si se cumplieron las formalidades para declarar su legalidad. No obstante, en estos casos, se debió analizar dicha garantía jurisdiccional como un mecanismo constitucional que protege derechos constitucionales conexos al derecho a la libertad, como lo es la integridad personal. La omisión de tomar acciones inmediatas constituyó una vulneración de este derecho.
Por lo tanto, cada uno de los jueces que conoce esta garantía constitucional debe conocer la situación integral de la persona que está siendo sentenciada con la finalidad de que se pueda ponderar adecuadamente los derechos que se encuentran en juego ante las circunstancias penitenciarias que se encuentran los detenidos, buscando las medidas idóneas para precautelar sus derechos constitucionales.
Discusión
El estudio de los casos referentes a la Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22, plantea el análisis de si el Estado tiene la responsabilidad de proteger los derechos de las personas privadas de la libertad, especialmente el derecho a la integridad personal, el cual debe ser garantizado por los jueces y demás funcionarios estatales, especialmente cuando estas personas se encuentran en situación de doble vulnerabilidad.
Es importante resaltar que las personas privadas de la libertad enfrentan una doble vulneración cuando, además de estar privadas de su libertad, se encuentran en estado de embarazo, tienen alguna discapacidad o padecen alguna enfermedad catastrófica, como en los casos examinados en estas sentencias de la Corte Constitucional, donde la esquizofrenia de estas personas las colocaba en una situación de doble vulnerabilidad en relación con su salud e integridad personal.
El Estado ecuatoriano ha otorgado a las personas privadas de la libertad ciertas garantías jurisdiccionales, como el hábeas corpus, una herramienta indispensable para cesar las violaciones de derechos de estas personas, especialmente al derecho de integridad personal y los demás derechos constitucionales conexos. Esta medida puede ser solicitada en cualquier momento, sin necesidad de que exista una sentencia ejecutoriada.
Es relevante mencionar, que los jueces constitucionales tienen la responsabilidad de asegurar que no se vulneren los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad. Esta garantía constitucional implica evaluar no solo la legalidad de la privación de libertad, sino también los hechos específicos del caso, ponderando en todo momento la situación penal del proceso con sus derechos constitucionales que se encuentran en juego.
Es crucial destacar que los jueces tienen la responsabilidad de analizar y aprobar ciertas garantías jurisdiccionales por lo que el Estado debe garantizar la preparación de los jueces para una mejor aplicación de la justicia, así como una política efectiva respecto al hábeas corpus correctivo que pueda mejorar el tratamiento de las personas en los diferentes centros de libertad.
CONCLUSIÓN
Se identifican deficiencias significativas en el sistema penitenciario ecuatoriano, como el hacinamiento y el uso excesivo de la prisión preventiva, especialmente preocupantes, cuando se trata de la integridad personal de las personas privadas de la libertad. La vulneración del derecho a la integridad personal afecta no solo en aspecto físico, sino también otros derechos conexos, como los psicológicos, sexuales y morales, por lo que es importante una política penitenciaria adecuada.
La Corte Constitucional ha adoptado un enfoque amplio en cuanto a las nociones de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, para guiar a los jueces en la resolución de acciones de hábeas corpus en casos de personas privadas de la libertad. Además, ha establecido estándares para una adecuada resolución de estas acciones las cuales deben ser acogidas por los jueces especialmente en el momento de ponderar derechos.
El Estado ha otorgado a los jueces la facultad de utilizar medidas cautelares necesarias para detener de manera inmediata cualquier vulneración, así como la aplicación del hábeas corpus como garantía para proteger el derecho a la integridad de las personas privadas de libertad.
Es imperativo que el Estado mejore estas situaciones que afectan el derecho a la integridad personal de estos grupos vulnerables debido que hasta la actualidad los funcionarios penitenciarios como los judiciales no han sido capaces de salvaguardar dichos derechos, ni aplicar de manera adecuada los principios constitucionales como el de ponderación, para no dejar indefensión a los privados de la libertad.
RECOMENDACIONES
Se insta a que los jueces valoren adecuadamente la justificación de las acciones de hábeas corpus, y su impacto en los derechos de las personas privadas de la libertad, especialmente en casos de doble vulneración, como el de las mujeres embarazadas. En estos casos, la protección de la integridad y de vida de la mujer se le suma a la consideración del ser que está por nacer el cual ya goza de protección por parte del Estado, en resumidas cuentas, los jueces deben ponderar de manera adecuada los derechos que se encuentran en riesgo.
Se enfatiza la necesidad de reformar la legislación penal en Ecuador, para asegurar la efectividad de la garantía de hábeas corpus correctivo en asuntos de salud. Se propone un proceso en dos etapas: primero, aplicar medidas correctivas para abordar cualquier violación inicial que está teniendo el ciudadano privado de la libertad; y segundo, evaluar su estado de salud y evolución ante la vulneración de su derecho constitucional.
Además, es imperativo implementar un censo en el sistema penitenciario para salvaguardar la integridad de las personas privadas de libertad. En los casos mencionados, se procede que dicho censo se concrete en el ámbito de la salud, con el propósito de identificar situaciones en las que los reclusos estén enfrentando enfermedades catastróficas u otras situaciones que requieran protección especial o asistencia inmediata. Esto debe llevarse a cabo mediante valoración físicas y psicológicas/psíquicas realizadas por profesionales adecuados, con el fin de respetar sus derechos constitucionales y fundamentales.
REFERENCIAS BILIOGRÁFICAS
Doctrina
Calle, J., Hernández, E., Guamán, K., & Piñas, L. (2020). Propuesta de protocolo para el cumplimiento de los ejes de tratamiento de rehabilitación social en el 328 ¿Crisis carcelaria en un Estado Constitucional de Derechos Ecuador? Estudios del Desarrollo Social: Cuba y América Latina RPNS, 2346(0), 2020. www.revflacso.uh.cu
Cevallos Altamirano, A. (2021). El Estado constitucional de derechos: Análisis desde los derechos de las personas privadas de libertad y sus principales desafíos para su protección, Ecuador. Revista Defensa y Justicia (43), 22-25.
Díaz Coral, M. (2022). Guía de la Jurisprudencia Constitucional. Medidas Cautelares constitucionales. Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC). https://repositorio.dpe.gob.ec/bitstream/39000/3390/1/DEPE-DPE-005-2023.pdf.
Galiano M. (2021). Regulación jurídica de la violencia psicológica y su incidencia en el derecho a la integridad personal en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. Scielo, http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0120-38862021000100025&script=sci_arttext, pp. p1.
García Morelos, G. (2019). El proceso de hábeas corpus en el derecho comparado. México: Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. http: //ru.juridicas.unam.mx /xmlui/handle/123456789/32366?show=full.
Iza Guerrero, C. (2014). Los privados de libertad y la falta de políticas de rehabilitación y reinserción social integral. Repositorio de la Universidad Central del Ecuador. https://www.dspace.uce.edu.ec/entities/publication/8705de39-cef6-416a-a7d4-5de4f756d65d.
Jordán, V., Caicedo, F., Huera, D., y Bucaram, A. (2019). Crisis carcelaria en América Latina y su comparación con la situación penitenciaria del Ecuador. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, 1-13.
Pérez López, J. (2018). El Tribunal Constitucional y el hábeas corpus correctivo. Recuperado en: https://lpderecho.pe/tribunal-constitucional-habeas-corpus-correctivo/
Rodríguez, N., Narváez, C., Guerra, M., Erazo, J., (2020). Hábeas corpus preventivo como garantía del derecho a la vida, la integridad física y libertad. Justicia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas. Vol. V. N°8. Pp. 608-623.
Sobrevilla Arias, M. (2021). Procedencia del Hábeas Corpus en la tutela del derecho a la vida e integridad física de las personas privadas de la libertad con enfermedades catastróficas. Repositorio de la Universidad de las Américas Ecuador. https://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/13467/1/UDLA-EC-TAB-2021-04.pdf
Torres Manrique, J. (2015). Detención en flagrancia y su cuestionamiento, vía el proceso de hábeas corpus, Revista Derecho y Cambio Social. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5456841
Valarezo, M. J, Coronel, D, & Durán, A. (2019). La garantía constitucional de la libertad personal y el Hábeas Corpus como elemento de protección del bien jurídico. Universidad y Sociedad, 11(5), 470-478
Vásquez, F. (2021). La transformación del Estado y su derecho a partir del reconocimiento de los derechos humanos. Apuntes para (re) pensar el Estado 332 ¿Crisis carcelaria en un Estado Constitucional de Derechos Mexicano a diez años de la reforma de junio de 2011? Revista jurídica UNAM, 39-76.
Villagómez, B., Vela, G., Calle, R., y Garrido, V., (2021). Hábeas corpus y protección de derechos de personas privadas de libertad en un contexto de vulneración estructural en el sistema nacional de rehabilitación social. Corte Constitucional. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/BJMCCE/202105/202105-2.pdf
Normativa
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 23 de marzo de 1976. Obtenido de Naciones Unidas: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto San José]. 22 de noviembre de 1969). Obtenido de Corte Interamericana de Derechos Humanos: https://www.corteidh.or.cr/tablas/17229a.pdf
Decreto Legislativo 0. (2008). Obtenido de Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador: https://www.defensa.gob.ec/wp24content/uploads/downloads/2021/02/Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador_act_ene-2021.pdf
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009). Obtenido de: https://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_org2.pdf
COIP. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Ediciones Legales. Obtenido de: https://www.fielweb.com/Index.aspx?157Rabf6ik65998#
LOS. (2006). Ley Orgánica de Salud. Quito: Ediciones Legales. Obtenido de: https://www.fielweb.com/Index.aspx?157Rabf6ik65998#
CRE. (2008). Constitución de 2008. Quito: Ediciones Legales. Obtenido de: https://www.fielweb.com/Index.aspx?157Rabf6ik65998#
Opinión Consultiva OC- 9/87 del 6 de octubre de 1987, garantías judiciales en estados de emergencia. (1987). https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1264.pdf
Revisión de garantías (JH), 365-18-JH/21 y acumulados (Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador 24 de Marzo de 2021).
Jurisprudencia
Corte Constitucional del Ecuador. (2021). Sentencia 365- 18-JH/21. Obtenido de Corte Constitucional del Ecuador: https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-365-18-jh-21/
Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 7-18-JH y acumulados/22. Obtenido de la Constitucional del Ecuador: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic0ODIxMTYwMy1iOGM3LTRmNWQtOTQ4Mi04MWZiZTc4MmExOWUucGRmJ30=
Corte Constitucional del Ecuador. (2018). Sentencia 365-18-JH/21. Obtenido de la Corte constitucional del Ecuador: https://portal.corteconstitucional.gob.ec/FichaRelatoria.aspx?numdocumento=365-18-JH/21
CONFLICTOS DE INTERESES
Los autores no refieren conflictos de intereses
[1] Docente de la Universidad Técnica de Machala, Ecuador. Email: ylaines@utmachala.edu.ec. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1825-7325.
[2] Funcionaria Judicial, Consejo de la Judicatura, Ecuador. Email: maritzaochoa@hotmail.es. ORCID: https://orcid.org/0009-0008-8033-0785.
[3] Abogada, Universidad Nacional de Loja, Ecuador. Email: mariadelcisne222@hotmail.com. ORCID:. https://orcid.org/0009-0003-1347-3210
[4] Abogada, Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Ecuador. Email: maiteaguilar25@hotmail.com. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-0264-777X