El error inexcusable en la legislación ecuatoriana.

 

Inexcusable error in Ecuadorian law.

 

Angélica María Gaibor Becerra

Rocío De Las Mercedes Ballesteros-Jiménez

Washington Javier Bazantes-Escobar

 

 

 

 

 

 

 

 

 Fecha de recepción: 15 de Agosto del 2017

Fecha de aceptación: 30 de Agosto del 2017

 

 

 


El error inexcusable en la legislación ecuatoriana.

 

Inexcusable error in Ecuadorian law.

 

Angélica María Gaibor Becerra[1], Rocío De Las Mercedes Ballesteros-Jiménez[2], Washington Javier Bazantes-Escobar[3]

Como citar: Gaibor, A., Ballesteros, R., Bazantes, W. (2018). La acción penal en el concurso de acreedores. Revista Universidad de Guayaquil. 126(1), 85-100. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v126i1.835

 

RESUMEN

 

La presente investigación se ha desarrollado sobre el error inexcusable y la serie de sanciones para el Juez que incurre en éste, que, a entender de muchos juristas, rebasa en drasticidad, pues para que el error sea inexcusable tiene que reunir las condiciones contenidas en el mentado artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir que el error debe contener un dolo, manifiesta negligencia y error inexcusable.

 

El Estado, a sus conciudadanos a través de su máxima ley, debe protegerlos, debe ampararlos, respetar sus derechos, de tal manera que todas las personas estemos cobijamos por la seguridad jurídica, es por eso que el proceso que ampara estos derechos debe estar revestido de esta condición, es decir, que el judicial que las funge de juez constitucional acierte en su decisión para amparar estos derechos.

 

Esta es la premisa principal, el Juez dada su versación jurídica constitucional, está en la obligación de acertar su decisión. Pero, ¿qué pasa cuando esta decisión está errada porque el operador de justicia constitucional tuvo una diferente visión del problema a él encomendado a resolverlo y cae en el error?, el legislador, fácilmente ha insertado entre las sanciones disciplinarias del referido error inexcusable, que en la mayoría de los casos ha conllevado a la destitución del servidor.

Palabras claves: Error inexcusable, Juez, Código Orgánico de la Función Judicial, dolo, sanción, destitución.


ABSTRACT

The present investigation has been developed on the inexcusable error and the series of sanctions for the Judge that incurs in this one, that, to understand of many jurists, surpasses in drasticity, because so that the error is inexcusable it must gather the conditions contained in the mentioned article 109 of the Organic Code of the Judicial Function, that is to say that the error must contain an intent, manifest negligence and inexcusable error.

 

The State, to its fellow citizens through its maximum law, must protect them, must protect them, respect their rights, in such a way that all people are sheltered by legal security, that is why the process that protects these rights must be covered of this condition, that is to say, that the judge who serves as the constitutional judge is correct in his decision to protect these rights.

 

This is the main premise, the Judge, given his constitutional legal spirit, is obliged to correct his decision. But what happens when this decision is wrong, because the operator of constitutional justice had a different view of the problem entrusted to him to resolve it and falls into error, the legislator has easily inserted between the disciplinary sanctions of the aforementioned inexcusable error, which in the Most cases have led to the removal of the server.

 

Keywords: Inexcusable error, Judge, Organic Code of the Judicial Function, fraud, sanction, dismissal.

 

Introducción

Todo acto humano, tiende a ser perfecto, a guardar armonía en lo que decide o en lo que propone, pero por ser un acto nacido de la conciencia del hombre, es decir de su conocimiento, está sujeta al error, por la misma condición del ser humano de tender a tomar decisiones que aparentemente serían rectas, pero por no atender a ciertos lineamientos preestablecidos, hacen que su decisión final esté inmersa en una decisión no atinada, es decir ha caído en el error, pero esa misma condición humana, frente al error, existe la rectificación, el aforismo latino dice “erre humanum est”, pero cuando el error se comete en alguna decisión judicial, puede ser enmendada por quien dictó alguna providencia, sea en la tramitación o en ciertas decisiones, pero si ésta no ha sido posible que lo rectifique la persona que lo dictó, debe existir un organismo judicial para que enmiende el error en que ha caído un juez inferior.

 

Frente a muchas decisiones que han caído en el error judicial, por mala preparación de los operadores de justicia, debe haber un organismo superior que lo enmiende. Ante a esta situación, el legislador ha creído conveniente, introducir en la legislación ecuatoriana el error inexcusable, el mismo que ha provocado un debate por demás acalorado, pues la entraña del error inexcusable, está tipificada como una infracción disciplinaria y he aquí que el debate ha tenido criterios a favor y criterios en contra y según se lo ha manejado en nuestra sistema judicial nacional en estos últimos tiempos, el debate se ha centrado en atacarlo, que dará como se dice vulgarmente mucha tela que cortar y no encontraremos una razón suficiente de la aplicación correcta del error inexcusable que consta en el artículo 109, numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial: “7. Intervenir en las causas que debe actuar, como juez, fiscal o defensor público, con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable” y que tiene relación con el artículo 76, numeral 1 de la Constitución de la Republica que determina: ”Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial garantizar el cumplimiento de las normas y derechos de las partes”, frente a lo dicho, los errores procesales, tanto “in procedendo” como “in judicando”, han existido siempre, es decir los jueces o fiscales cometen errores por muchas causas, y como se manifestó, estos errores en la mayoría de las veces son enmendados por una decisión superior, que de acuerdo a la gravedad en el que el judicial cayó, venía la sanción correspondiente, pero en el artículo mencionado el legislador, lo ha considerado en ciertos casos al error judicial como gravísimo, de tal manera que se le tilde de inexcusable y su drástica sanción, la destitución.

 

El funcionario judicial, para ser merecedor de una sanción por el error inexcusable, debería probarse que al momento de dictar su providencia lo haya hecho dolosamente.

 

Dolo.- Se define como la producción de un resultado típicamente antijuridico con conocimiento de las circunstancias de hecho que se ajustan al tipo y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre la manifestación de voluntad y el cambio producido en el mundo exterior, con conciencia de que se quebranta un deber, con voluntad de realizar el acto y con representación del resultado que se quiere o consciente (Jiménez de Asúa), es decir que el Judicial al emitir su providencia lo hizo con conocimiento de causa que directamente iba a perjudicar a una de las partes, es decir, bajo parámetros legales a actuar con voluntad y conciencia, sabiendo y queriendo el resultado final, por lo cual diremos, que este ser humano que funge de Juez no solo debe ser destituido sino juzgado penalmente.

 

Por otro lado, el Código Orgánico de la Función Judicial, menciona que para que exista error, debe coexistir la manifiesta negligencia.

 

Manifiesta negligencia. - No es otra cosa que el descuido, omisión, falta de aplicación. Como forma de culpa consiste en la omisión por el autor de los debidos cuidados que no le permitieron tener conciencia de los peligros de su conducta respecto de las demás personas o bienes. Se caracteriza porque el autor a raíz de la falta de cuidado, no ha previsto, debiendo hacerlo, el verdadero carácter de su comportamiento, es decir aunando a los ya indicados, el operador de justica llegó a dictar su fallo sin los conocimientos necesarios para una acertada decisión, pero de igual forma que dicha negligencia haya ido encaminada a causar perjuicio a una de las partes procesales.

 

Y por último, el Código Orgánico de la Función Judicial, determina que para que procesa el error, debe existir el error inexcusable, que semánticamente la disyuntiva abarca los tres preceptos, es decir que para sancionar, el órgano competente debe demostrar que la decisión del Juez, fue dictada con dolo, es decir con la intención irrestricta de causar daño, así como, que se demuestre la manifiesta negligencia del operador de justicia al no haber puesto todo su conocimiento jurídico constitucional, o jurídico legal en una casusa a él encomendado, ahí podríamos decir que existe un error inexcusable que debe ser sancionado, pues tal como está tipificado en el artículo en cuestión, esta parte final ha quedado sujeta a las más variadas disquisiciones, porque aunque se afirme que para ser inexcusable debe tratarse de un grave error, esta gravedad o levedad, va a ser apreciada subjetivamente, pues el ente juzgador del judicial que ha cometido la falta grave, está en la obligación de argumentar e inclusive ponderar su resolución, para no cometer alguna injusticia que a la postre llegará a ser irreparable para el servidor judicial.

 

Para comentar la tan criticada sanción por el error inexcusable, siempre debemos tener en cuenta la Constitución de la República, que en su artículo 76, manifiesta que en todo proceso en el que se determine derechos y obligaciones de cualquier orden se asegurará el derecho al debido proceso.

 

EL DEBIDO PROCESO.

Según el tratadista Jorge Zavala Baquerizo, en su obra EL DEBIDO PROCESO PENAL expone: “Entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente así como los principios generales que forman el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho”, recalcando, el debido proceso es el conjunto de garantías que aseguran a la persona un mínimo de derechos dentro de cualquier proceso administrativo o judicial, con el fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, lo cual en última instancia permitirá que estos procesos culminen reestableciendo el justo equilibrio dentro de un estado social de derecho, es decir asegurar que la justica impere, pues la realización de la justica está ligada a las garantía del debido proceso, una de esas garantías es el principio de formalismo procesal.

 

Nuestra Constitución, como pilar fundamental en todos los procesos, ostenta el debido proceso, que es un conjunto de derechos de los ciudadanos, de carácter sustantivo, así como procesal, estos derechos consagrados van en procura de que los procesos judiciales o administrativos sean justos, equitativos y que vayan siempre en irrestricto apego a los establecido en la Constitución y en las Leyes.

 

El Dr. Luís Cueva Carrión, tratadista ecuatoriano, manifiesta en su obra El Debido Proceso: “El debido proceso es un derecho constitucional que protege a los justiciables para que el órgano estatal actúe de conformidad con la Ley y desarrolle legalmente el procedimiento en base a los más estrictos principios axiológicos y de justicia”

 

Este principio radica en el sometimiento del proceso a ciertas solemnidades de tiempo, lugar y modo, relacionándose estas con la validez o nulidad de los actos procesales, reiterando que esta actuación, está centrada en el Juez de la causa, que, al soslayarlas, va a cometer un error en perjuicio de las partes y en definitiva de la justicia.

 

El tratadista Daniel E. Herrendorf, en su libro El poder los jueces, manifiesta: “Debe estar en condiciones de ejercer la intuición intelectual como parte del modo de pensar a fin de descubrir la mejor posibilidad contenida en una situación determinada… Pensar no es una tarea fácil; tampoco está brindada a todos en la misma dimensión. Es como el arte: hay artistas geniales como Mozart, hay artistas simplemente talentosos como Salieri y hay artistas pésimos. A los genios la vida le brota en lo que hacen; a los talentosos la vida se les va en lo que hacen; a los pésimos la vida les llega inerte como un desecho”. Con esta apreciación, obviamente que dentro de los administradores de justicia existirán aquellos jueces sumamente versados, o aquellos que si conocen el derecho y habrá otros que, como se ha visto en el acontecer nacional, han llegado por puras componendas, obviamente que estos últimos serán los que más fácil caigan en el error.

 

LA SEGURIDAD JURÍDICA

 

Otros principios que está presente en el proceder de la legislación ecuatoriana, esto es la seguridad jurídica, es decir que toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y obtener de ellos la tutela jurídica, que a su vez sea imparcial y expedita de sus derechos, sin que en modo alguno quede en indefensión, se recalca que el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

 

El Dr. José García Falconí, cita a Jorge Miles, en su obra Principios rectores y disposiciones que se deben observar en la administración de justicia según el Código Orgánico de la Función Judicial, Miles manifiesta que: “La seguridad Jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cunado tales relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado” (García Falconí, 2009, pág. 41).

 

La seguridad jurídica, nace como una garantía que el estado otorga a los ciudadanos, asegurando así, que sus derechos no sean vulnerados, protegiendo el honor, la integridad personal, el patrimonio y otros derechos, asegurando su protección y lo más importante su reparación.

 

El Código Orgánico de la Función Judicial, dispone en su artículo 25.- “Las juezas y jueces tiene la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, las leyes y demás normas jurídicas”.

 

EL ERROR INEXCUSABLE

 

El Error

El Dr. Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Jurídico, define al error: “Equivocación. Yerro, desacierto. Concepto equivocado. Juicio inexacto o falso” (Cabanellas de Torres, 2008, pág. 121)

 

Clases de error.

 

En la doctrina y en la legislación, encontramos diferentes clases de error, las más importantes, el error de hecho, el error de derecho y el error judicial.

 

El Dr. Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, define al Error de hecho.- “El que versa sobre una situación real; el proveniente de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas; y acerca de si se ha producido, o no, un acontecimiento”.

 

Error de Derecho.- “La ignorancia de la ley o de la costumbre obligatoria. Y tanto lo constituye el desconocimiento de la existencia de la norma, es decir, de la eltra exacta de la ley, como de los efectos que de un principio legal o consuetudinario vigente se deduce” (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas, pág. 501)

 

Error Judicial.- En sentido amplio, toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa.

 

Bajo esta apreciación, cómo podemos comentar, el error en la sentencia “error in judicando”, o el error en el procedimiento, esto el error “in procedendo”, donde el Juez que ante todo, es un ser humano, va a valorar la prueba, en cualquier situación judicial puesta a su conocimiento, por cuya condición puede caer en el error en cualquiera de estas situaciones anotadas, es decir, que el juez dio un valor distinto a la prueba actuada para llegar a sentenciar, o dio un trámite diverso o anómalo en el proceder.

 

Por estas razones, entendemos que este error puede ser corregido o subsanado por una instancia superior, inclusive podríamos colegir de la decisión del Juez que cayó en el prevaricato, lo cual conlleva a otro sistema de juzgamiento al operador de justicia, pues el prevaricato como conocemos es un delito, que, de haber responsabilidad, el judicial podrá terminar condenado y reducido a prisión.

 

Muchos afirman, puede tratarse de un error extralegal o como el tan mentado error de buena fe, pero como dijimos al comentar el articulo sancionador del Código Orgánico de la Función Judicial, ese error se cometió con dolo o por ignorancia del juzgador, lo cual es inadmisible ya que en el país se ha implantado, aparentemente un riguroso concurso de merecimientos para acceder a la judicatura. Pero consideramos que cualquier forma o apreciación que se le dé al error inexcusable, lo más peligroso, es que se la califique de gravísima, que conlleva a la destitución del servidor y como muy bien acota el Dr. Ernesto Alban Gómez al decir que es casi un disparate cometer un error judicial, que puede ser cualquier cosa, menos una infracción disciplinaria.

 

En la misma línea que comentamos, podemos afirmar que las leyes dictadas en el país, adolecen de vacíos, que la hacen incompleta o muchas veces carente de claridad, por lo cual provocan la duda y como se dijo, las argumentaciones en pro y en contra van a ser variadas, inclusive contradictorias, no está por demás afirmar que muchas de las leyes dictadas en el país, son ambiguas, oscuras y mal hechas.

 

El error inexcusable

 

En un artículo escrito para la página web de la Revista Judicial, el Dr. José García Falconí, se refiere al error inexcusable en los siguientes términos: “… Se lo entiende como equivocación o desacuerdo, que puede dimanar de un falso concepto sobre lo que una cosa es realmente o de ignorancia de la misma (…), se exige el desatino de aquellos que no pueden excusarse, esto es, que quien lo padece no puede ofrecer motivo o pretexto válido que sirva para disculpar dicho error, en este caso ocasionado por un operador de justicia. De lo anotado de desprende, que el error inexcusable, se lo puede denominar a la ignorancia atrevida y en este caso el error cometido no se puede excusar…” (García Falconí, Derecho Ecuador, 2013)

 

El Consejo de la Judicatura, por mandato de la Constitución y de la Ley, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que de su accionar depende que la justicia marche por buen camino, pero vemos en fin de cuentas que en su conjunto, no es un órgano académico jurídico, pues no todos sus integrantes, tiene el título de Abogado, para así poder sopesar, concienzudamente en qué cosiste el error en la aplicación o interpretación de las leyes, para calificar su presunta gravedad.

 

Es público y notorio que en inicios del Consejo de la Judicatura de Transición anterior, lo presidia quien no ostentaba esta calidad y es inadmisible e incomprensible que una persona, por más títulos que tenga, al momento de fallar jurídicamente, tendrá sus complicaciones, por lo mismo diremos que, hablando de errores, como ya anotamos, las rectificaciones es una tarea de los propios jueces y como muchos juristas, están enteramente convencidos que esta frase de error inexcusable debe ser eliminada del citado Código.

 

 

 

La independencia judicial

 

Para la efectiva tutela judicial, depende en forma prioritaria y fundamental la independencia e imparcialidad, ya que operan como garantías en cuanto presupuesto de operación de todas las demás que integran el debido proceso, por lo cual el Juez debe estar libre para el desempeño judicial de toda presión interna y externa, pues para ser imparcial primero hay que ser independiente, pues así imperativamente lo dice el artículo 168 de la Constitución de la República (Norma Normarum), que indica que la administración de justicia en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones aplicará los siguientes principios: 1. “Los órganos de la función judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará a responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley”.

 

La crisis por la que ha pasado el Ecuador ha evidenciado que la estabilidad democrática no se puede garantizar sin un sistema judicial independiente y para aspirar a este enunciado, todos los estados democráticos tienen una estructura constituida por las tres funciones en las que se divide el poder, como dijera Montesquieu que, para asegurar la libertad, el poder debe dividirse, de manera que es el mismo poder el que detiene el poder. Si se concentra el poder no habría control y por consecuencia no existirían responsabilidades.

 

El poder constituyente no puede ejercer por sí mismo todo el poder, debe respetar el poder constituido, este se divide en: Función Ejecutiva, Función Legislativa y la Función Judicial, hoy esta distribución es posible cuando existe un equilibrio entre las mismas, pues las atribuciones a cada función del estado deben estar claramente definidas y lo que es más las tres funciones deben conservar la posibilidad de un control mutuo, lo que los constitucionalistas llaman los contrapesos y aún más cuando la justicia que es el pilar fundamental de la democracia es sometida, jamás podremos hablar de que existe democracia.

 

Pero no debemos desconocer que en toda la historia nacional, el pueblo ecuatoriano ha pagado muy caro la politización que ha contaminado sus Cortes y Tribunales, quienes han fungido de presidir el ejecutivo, sin pudor alguno ha metido las manos a la justicia y la han degradado, por lo cual y en los actuales momentos es de urgencia la reconstrucción de un sistema institucional, preservado de intereses y avatares políticos, sobre todo quitar al poder político la designación de sus magistrados, estas intromisiones, han vulnerado el principio de la independencia judicial, como dijimos, uno de los elementos fundamentales del sistema democrático.

 

En lo que tiene que ver con la independencia judicial, hoy en día este concepto abarca todo un conjunto de garantías que buscan preservar la actuación desinteresada de un Juez frente a eventuales presiones, sean estas internas o externas y no podemos dejar de indicar que cuando hablamos de independencia, encontramos que hay una conexión inseparable entre la mentada independencia y la libertad, pues no podemos soslayar u olvidar que la cualidad de independencia se la da a quien sostiene sus derechos u opiniones sin ceder a halagos o amenazas.

 

En el caso que nos ocupa sobre el error inexcusable, salta a la vista que, con esta disposición legal, se ha socavado la independencia judicial pues el juez temeroso de la sanción, necesariamente tendrá que dar una resolución acorde al poder.

 

Por lo mismo, necesitamos que los jueces gocen de esta independencia, para que sin temor ni favor puedan emitir sus fallos, pues creemos y esto esperamos a futuro, que las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales, sean personas integras e idóneas y tengan la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas, ya que todo método utilizado para su selección, su nombramiento no será por motivos indebidos, ya que en su nominación no habrá discriminación, por motivo de raza color sexo o religión, opinión política o de otra índole, pues su única valía será el conocimiento del derecho y así lograremos, como garantía la permanencia en el cargo de los jueces por los periodos establecidos, su independencia y su seguridad, sin que en el horizonte del judicial juzgador aparezca como un fantasma que tuerza su fallo por el temor a ser sancionado por el tan mentado error inexcusable, pues con jueces así nombrados, que no teman a aplicar la ley según crean conveniente, que les da la posibilidad de proceder según su mejor criterio legal y de aplicar la ley justa e imparcialmente a las partes que comparecen ante ellos.

 


 

Metodología

 

Método Analítico – sintético.- Este método ha permitido analizar el problema de esta investigación, a partir de conceptos, características y otros elementos que se relacionan con el error inexcusable en la Legislación Ecuatoriana.

 

Método Jurídico.- Se basa en el aporte doctrinario de varios autores, sobre los diversos tema en torno al error inexcusable.

 

Método Inductivo – Deductivo.- Con la aplicación de este método, ha permitido la extracción de las partes de un todo, con la finalidad de analizarlos, de esta manera llegar a un conocimiento profundo, con un grado de certeza absoluta.

 

Resultados

 

Bajo los criterios expuestos de que el error judicial debe ser enmendado por los propios jueces superiores, pues el tal error a quien se le ha dado la condición de inexcusable, que no puede ser el simple error de aplicación, de interpretación de criterio, que sería exigir la perfección que en el orden humano es inalcanzable, pues se estaría en contra del principio ya citado “humanun errarun est”, y que sacando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, que en algún fallo de carácter civil, indica que considerar válida esa tesis, es decir del error inexcusable, a cualquier error judicial, conduciría al absurdo de que cada vez que se revoque una providencia de un juez inferior, ésta ha violado la constitución y la Ley; y, el Estado debe responder pagando millonarias sumas, criterio este que también es defendido en otros sistemas constitucional y legales del continente, que en el caso como lo señaló el Presidente del Comité Pro defensa ciudadana de Chile Eduardo Yáñez, ante un caso de error judicial que ocurrió en ese país, el hecho de reconocer y reparar los errores judiciales no debería constituir un signo de debilidad de los jueces en de la Corte Suprema, más bien al contrario, quien reconoce un error y lo repara a tiempo, solo acepta su propia naturaleza humana y como tal susceptible a cometer equivocaciones.

 

 

 

Discusión

 

En el quehacer jurídico nacional de los últimos tiempos ha sido impactante el accionar del Consejo de la Judicatura, que amparada en lo que la Constitución y la Ley supuestamente le ha facultado, ha cometido verdaderas injusticias, al sancionar drásticamente con la destitución a servidores judiciales de carrera, que por el simple hecho de haber errado judicialmente, al fallar o al proceder, le han dado el carácter de error inexcusable, por lo que el criterio, por no decir unánime, debe reformarse este artículo del Código Orgánico de la Función Judicial, que pena con tanta rigidez a su servidor, judicial que estaba arrinconado, pues jamás debe dictar una resolución en contra del Estado, cuando el Estado en sí, es el que más transgrede los derechos de las personas, y por lo mismo, debe existir la reforma sustancial de que el error en que ha incurrido el Juez al dictar su providencia, debe como ya comentamos, ser conocida por un Juez superior, Juez de derecho, único facultado para calificar si el error es inexcusable y ahí si ordenar que la judicatura proceda a sancionar al judicial.

 

Conclusiones

 

De lo que hemos analizado y comentado bajo las normas constitucionales y legales el quehacer judicial del país, partimos del hecho de que toda persona por su condición humana está sujeta al error, error que muchas de las veces puede ser corregido por el mismo operador de justicia o por un superior, pero nunca jamás por un órgano administrativo y disciplinario, a quien ni la constitución ni la ley, le faculta a hacer una apreciación jurídica de lo que es el error inexcusable, que como comentamos debe ser un órgano jerárquico superior quien analice esta situación, pues no se puede permitir que al haberse introducido en el Código Orgánico de la Función Judicial la figura del error inexcusable como herramienta de sanción y destitución a los jueces del Ecuador, que más que una sanción, al final da una idea de una persecución para deshacerse de judiciales adversos al poder, pues en la mira del Consejo de la Judicatura, siempre están los jueces que han sustanciado acciones constitucionales desfavorables al estado.

 

Por lo expuesto, creemos en la imperiosa necesidad de que se conozca el criterio del Dr. Luis Pasara, consultor especial en temas de justicia, que publicó un informe especial sobre Ecuador, denominado “Independencia judicial en la reforma de la justicia ecuatoriana”, en que concluye: De ellos, el más importante sin duda es que un órgano administrativo revise y evalúe decisiones judiciales, para luego sancionar a sus autores, en contra de lo que dispone expresamente la ley.

 

Otro aspecto de la actuación del Consejo de la Judicatura que genera preocupación es la faltad de publicidad de sus resoluciones. Si una resolución judicial debe ser pública – salvo casos que la ley protege la identidad de las partes – resulta muy difícil excusar que la sanción impuesta a un juez no lo sea. Un elemento adicional es la falta de garantías que parece caracterizar el proceso disciplinario conducido por el Consejo. El juez procesado no es escuchado nunca en audiencia y lo que es peor, a un juez puede abrírsele un sumario por un cargo y sancionársele por otro.

 

En estas condiciones el derecho de defensa resulta gravemente lesionado. No está por demás decir, con todas estas apreciaciones que la mayoría de las resoluciones dictadas por el Consejo de la Judicatura, como error inexcusable para destituir jueces, abiertamente han lesionado sus derechos humanos, los cuales se puede definir las prerrogativas que conforme el Derecho Internacional tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano y cuya función es excluir la interferencia del estado en áreas específicas de la vida individual.

 

Por último, como manifestamos en líneas precedentes, la ley debe ser si no derogada por lo menos reformada y que no sea el Consejo de la Judicatura quien analice la conducta procesal del Juez, sino el inmediato superior y así la seguridad jurídica empezará por la casa, pues para las víctimas en este caso los jueces, no existen representantes de los derechos humanos que los defiendan.

 

 

 

 

 

 

Bibliografía

 

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Normativa

Constitución de la República del Ecuador, Asamblea Nacional, 2008

Código Orgánico de la Función Judicial, COFJ. Registro Oficial, Suplemento No.

544, 9 de marzo de 2009.

 

Decisiones Judiciales

Corte Constitucional. Sentencia Nº 083-18-SEP-CC, Caso Nº 1730-12-E

Corte Constitucional. Sentencia Nº 084-14-SEP-CC, CASO Nº 0632-11-EP

              

              

              

              

              

              



[1] Doctora, Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: revistaug@ug.edu.ec

[2] Doctorado PhD, Derecho Constitucional, Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador, Correo electrónico: revistaug@ug.edu.ec

[3] Maestría en Derecho Constitucional, Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: revistaug@ug.edu.ec