La libertad de expresión como garante de la información

 

Freedom of expression as guarantor of information

 

Juan Pablo Cabrera Vélez

Karina Marianela Ruiz Abril

Robert Enrique Flores Pillajo

 

 

 

 

 

 

 

 Fecha de recepción: 15 de Enero del 2018

Fecha de aceptación: 8 de Febrero del 2018

                                                                                                                                        

 

 

 

 

 


La libertad de expresión como garante de la información

 

Freedom of expression as guarantor of information

 

Juan Pablo Cabrera Vélez[1], Karina Marianela Ruiz Abril[2], y Robert Enrique Flores Pillajo[3]

 

Como citar: Cabrera, J., Ruiz, K., Flores, R. La libertad de expresión como garante de la información. (2018). Revista Universidad de Guayaquil. 127(2), 77-93. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v127i2.633

 

Resumen

El propósito que posee la investigación titulada: “La libertad de expresión como garante de la información”. Es conocer acerca del derecho de libertad de expresión como uno del ser humano, -aunque puntualizando que este derecho es erga omnes- especialmente en el trabajo de periodistas, que informan al Estado lo acontecido. Así también, es propósito de esta investigación el conocer la incidencia que posee la libertad de expresión sobre el derecho a la información que poseen las personas, sobre todo cuando esta información es de carácter público, por ser de interés general.

 

La importancia de la libertad de expresión es que permite difundir información e incluso opiniones, que permiten a la sociedad formarse un criterio de lo que sucede en el medio a fin de poder tomar decisión que influyen en la vida social. La metodología a ser utilizada en la investigación es deductiva, exploratoria y descriptiva. Se utilizará un enfoque cualitativo, por ser el propio de las ciencias sociales y más puntualmente del Derecho.

Palabras clave: Libertad, libertad de expresión, acceso a la información, información pública, garantía constitucional.


 

Abstract

The purpose of the research entitled: "Freedom of expression as a guarantor of information". It is to know about the right to freedom of expression as one of the human being, -although pointing out that this right is erga omnes- especially in the work of journalists, who inform the State of what happened. Also, it is the purpose of this research to know the incidence that freedom of expression has on the right to information that people have, especially when this information is public, because it is of general interest. The importance of freedom of expression is that it allows to disseminate information and even opinions, which allow society to form a criterion of what happens in the environment in order to be able to make decisions that influence social life.

 

The methodology to be used in the research is deductive, exploratory and descriptive. A qualitative approach will be used, as it is the one of the social sciences and more punctually of the Law.

 

Keywords: Freedom, freedom of expression, access to information, public information, constitutional guarantee.

 

 

Introducción

Se ha planteado el presente tema titulado: “La libertad de expresión como garante de la información”. Por la trascendencia de la libertad de expresión como un principio de derecho, que se aplica a cualquier persona, que desee publicar cualquier tipo de información o incluso opinión por un medio de comunicación, a fin de que la sociedad pueda conocer la situación real de un evento. Es importante destacar la importancia que posee la libertad de expresión, en cuanto a ser una garantía del derecho a la información, en especial cuando está es pública y por tanto, de interés general. A pesar de esto, es lamentable que en ocasiones exista un linchamiento mediático a los medios de comunicación, con la finalidad de que no publiquen cierta información, que empaña la actuación del gobierno, pero que es indispensable, para que la sociedad pueda tomar decisiones en la vida social.

 

Sobre esta base, se plantea como objetivos de la investigación, describir el derecho de libertad de expresión, describir el derecho de acceso a la información, conocer la garantía que provee el derecho de libertad de expresión.

 

1.  La libertad de expresión como garante de la información

Dentro de esta unidad se tratará lo relativo al derecho de libertad de expresión, desde una perspectiva doctrinaria, explicando el desarrollo que ha tenido hasta el presente, será necesario tratar temas como: concepto, alcance, teorías que explican el derecho, limitaciones y restricciones. Así también, la investigación tratará el tema de la libertad de expresión como garantía de la información y al final abarcará el derecho a acceder a la información, principalmente cuando ésta es pública.

 

2.  Concepto de la libertad de expresión.

La libertad de expresión es el derecho de cualquier persona, para: buscar, difundir públicamente y recibir, cualquier juicio de valor e información fáctica; por lo que el derecho garantiza la dimensión individual, al igual que la colectiva. . No obstante, para que este concepto se perfeccione, ha debido desarrollarse desde una base arcaica, que ha sufrido diversos cambios desde que fue concebida, así uno de los primeros doctrinarios que definió la libertad de expresión en términos modernos, fue el estadounidense Owen Fiss, en la década de los ´60, para quién: “La frase libertad de expresión implica un entendimiento organizado y estructurado de la libertad, uno que reconoce ciertos límites de lo que ha de ser incluido y excluido.” (FISS, 1996, pág. 24)

 

Dentro de una definición más actual se cita a Mendoza, para quién:

“El contenido de la libertad de expresión comprende tanto la comunicación de juicios de valor como también de informaciones o hechos.” (MENDOZA, 2007, pág. 128)

 

El concepto más actualizado que se ha podido recuperar es el de los tratadistas Loreti y Lozano:

“…el derecho a la libertad de expresión es el derecho de las personas a tomar la voz pública y hacer conocer a los demás lo que piensan o la información que poseen.” (LORETI & LOZANO, 2014, págs. 25-26)

 

Un elemento que debe considerarse de especial importancia dentro del concepto de este derecho, es que la expresión debe ser pública, lo cual es perfecto cuando se realiza en un medio de comunicación, como un canal de televisión, una radio o por prensa escrita, medios que difundirán masivamente la expresión dentro de la sociedad. Un parámetro utilizado por el Tribunal Constitucional Alemán, para determinar este elemento, fue tratado en la sentencia del caso Lüth, en donde se concluye que el requisito para considerar a la expresión como pública, es que debe contribuir a la formación de la opinión pública; es decir, que la expresión debe ser lo suficientemente difundida en la sociedad, para generar en esta a su vez, opiniones. Las discusiones de interés privado o dicho de otro modo aquellas que no incidan en el interés general, no están comprendidas en la ratio del significado de la libertad. (TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN, 1958, pág. 198)

 

3. Finalismo de la libertad de expresión.

Existen dos finalismos claramente definidos, que forman parte de este derecho. La libertad de expresión tiene por objeto la protección de: los juicios de valor y las informaciones fácticas, cuando estos se realizan de una forma pública y difundida. No obstante, debe indicarse desde este punto, que esta protección se sujeta a la condición de la veracidad.

 

Mendoza:

“El contenido de la libertad de expresión comprende tanto la comunicación de juicios de valor como también de informaciones o hechos…protege manifestaciones de opinión de todo tipo y afirmaciones fácticas, así como otras formas de expresión, siempre y cuando sean presupuesto para la formación de la opinión pública.” (MENDOZA, 2007, págs. 128-129)

 

Cabe expresar un particular sobre los finalismos, en cuanto la expresión verse sobre un juicio de valor que contenga una injuria hacia un tercero, la protección de la libertad de expresión pierde valor, debido a que se transgrede el derecho al honor de ese tercero. En tanto que, al versar la información fáctica solamente sobre hechos, estos deben cumplir con el requisito de veracidad, para obtener la protección de la libertad de expresión.

 

Por lo tanto, si los juicios de valor son utilizados para irrogar injurias o las informaciones fácticas, no cumplen con el requisito de veracidad, estos actos no deben gozar de la protección del derecho a la libertad de expresión. Mendoza: “Así, la información no veraz no se halla bajo el ámbito de protección de la libertad de expresión...” (MENDOZA, 2007, pág. 130) Ante lo cual, la realidad sería que utilizando juicios de valor que irroguen injurias o informaciones fácticas no veraces, se habrían cometido excesos fuera del objeto de protección de la libertad de expresión, lo que ocasionaría que el sujeto emisor sea responsable civil y penalmente de estos actos.

 

4. Teorías de la libertad de expresión.

El derecho a la libertad de expresión es un pilar de la comunicación social, por cuanto sin este derecho no es posible la existencia de una verdadera comunicación, ya que los grupos de poder conculcarían la información a fin de manipularla arbitrariamente. Y es así que, la libertad de expresión se ve en ocasiones coaccionada por intereses ajenos a la comunicación, lo cual conlleva a que la labor de los comunicadores se encuentre limitada, dejando esta de ser objetiva.

 

La comunicación social requiere siempre de la libertad de expresión para su subsistencia, por lo cual este estudio será siempre un tema de actualidad, lo cual ha llevado a la doctrina a crear diferentes teorías sobre el origen de la libertad de expresión, mismas que serán explicadas a continuación, exponiendo a sus principales teóricos, para que finalmente la investigación realice un aporte propio.

 

a) La libre discusión y la verdad.

La libre discusión y la verdad, es una teoría propuesta por Stuart Mill y Oliver Holmes, en la cual se explica el origen del derecho de libertad de expresión, como forma de alcanzar la verdad, a través del intercambio de ideas contrapuestas.

 

Se pasa a explicar las teorías de estos filósofos.

 

Para Stuart Mill, la libertad de expresión debe tener una amplia protección, debido a las siguientes razones: 1. Silenciar una expresión puede producir como consecuencia la ignorancia de una verdad. 2. A pesar de que la expresión sea equívoca, puede contener una parte de verdad, el silenciarla impide que esa parte de verdad coadyuve a encontrar el complemento de otra verdad. 3. Cuando la verdad sea controvertida por tratarse de un prejuicio social, esta debe garantizarse con la libertad de expresión, ya que permitirá a otros llegar a sus propias verdades mediante la discusión. 4. Sin la expresión y discusión la doctrina se perdería. (MILL, 1978, pág. 350)

 

En tanto que, para Holmes la libertad de expresión deriva del hecho de la relatividad de la verdad, por lo cual siempre existirá escepticismo en cuanto a la verdad. Creándose de tal forma un mercado de ideas, que persiguen la integridad en el proceso de búsqueda de la verdad. (HOLMES, 1949)

 

Bajo el fundamento de los filósofos señalados, se concluye que la teoría de la libre discusión y la verdad, se basa en que la libertad de expresión, es un punto clave en el proceso de búsqueda de la verdad, porque permite el intercambio de opiniones contrapuestas, que crean puntos de debate, mediante los cuales es posible alcanzar verdades, o en su defecto encontrar complementos de otras verdades.

 

Como sintetizan los escritores Loreti y Lozano: “Sólo de esta manera lo racional verdadero puede prevalecer y demostrar su validez frente a otros argumentos.” (LORETI & LOZANO, 2014, pág. 27)

 

b)  La autorrealización personal.

Esta teoría plantea que el ser humano es un ser social, que emplea la comunicación como un medio de aprendizaje del entorno, tanto en el nivel individual como para entender realidades colectivas. Consecuentemente, la libertad de expresión debe ser entendida como un fin de las libertades del ser humano, que permite la autorrealización personal a partir de un entorno social.

 

Smolla es uno de los doctrinarios que apoya esta teoría, para quién la libertad de expresión es un derecho a opinar de modo propio ante la sociedad, que contribuye a la autorrealización personal. (SMOLLA, 1992, pág. 9)

 

Como aporte de este trabajo, se puede indicar que para esta teoría, la libertad de expresión está fuertemente ligada a la evolución del ser humano, porque permite el aprendizaje mediante el intercambio de ideas, considerando que lo importante es la autorrealización personal del ser humano dentro del medio social. Más no, el llegar a verdades por medio de la discusión, que es la teoría arriba explicada.

 

c)  El autogobierno en una sociedad democrática.

Esta teoría basa su argumento en que la libertad de expresión precautela el derecho que poseen los ciudadanos a la información pública, debiendo ser esta: veraz, objetiva y oportuna. Ante lo cual, tanto la ciudadanía como los medios de comunicación, poseen derecho de escudriñar a los funcionarios públicos o gobernantes, sobre los actos de administración pública y dar a conocer esta información.

 

Este planteamiento se aprecia dentro de una importante sentencia norteamericana, denominada: “New York Times vs. Sullivan”:

 

“…el principio de que el debate sobre asuntos públicos debe ser desinhibido, robusto y amplio, y que bien puede incluir ataques vehementes, cáusticos y, a veces, desagradablemente agudos, contra los funcionarios gubernamentales y públicos.” (CORTE, 1964)

 

Por tal motivo, se puede argüir que la libertad de expresión es garante de la democracia, debido a que mediante la información pública que es libremente expresada, la sociedad puede conocer sobre los actos de funcionarios o gobernantes, calificándolos. Lo cual permite que mediante el sufragio, la sociedad decida sobre su nombramiento o permanencia en el cargo. En tal forma, se puede concluir que la libertad de expresión, según la teoría del autogobierno en una sociedad democrática, tiene su finalismo en formar una sociedad democrática.

 

Es así como lo ha entendido la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “…la libertad de expresión es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática.” (CIDH, 1999)

 

Como exponente de esta teoría se cita a Meiklejohn, para quién la libertad de expresión como garante de la democracia: “…deriva del acuerdo básico (norte) americano según el que los asuntos públicos deben ser decididos por el sufragio universal.” (MEIKLEJOHN, 1978, pág. 12)

 

La libertad de expresión permite que la sociedad se encuentre informada, acerca de los actos de la administración pública, de una manera verás, objetiva y oportuna, para de esta forma ejercer su derecho al voto, conociendo la realidad de los actos de los funcionarios o gobernantes que se han sometido a un escudriño público. Lo opuesto implicaría, que la sociedad no se encuentre suficientemente informada o de hecho sea engañada, lo cual soslayaría en el sufragio, permitiendo que funcionarios o gobernantes anacrónicos sean nombrados o permanezcan en el cargo.

 

Finalmente se puede indicar, que la investigación apoya a esta teoría, por cuanto el tema central es conocer si la censura previa que se utiliza en Ecuador vulnera el derecho de libertad de expresión. Luego de haber realizado un trabajo investigativo, se puede concluir que la censura previa es mal utilizada intencionalmente en el medio ecuatoriano, con el claro objeto de silenciar a las personas que desean expresarse y dar a conocer a la sociedad una información que contradice intereses de funcionarios o gobernantes, impidiéndose que la sociedad conozca la realidad, soslayando el sufragio y de esta forma la democracia.

 

d) Multiplicidad de valores.

La teoría de la multiplicidad de valores, no es otra cosa que una teoría ecléctica, que conjuga las varias teorías ya expresadas, así como otras que han tenido menor impacto, por lo cual, la investigación no las ha referido -válvula de seguridad, la tradición romántica, the public choice theory-, en síntesis aduce Shiffrin, la libertad de expresión, se funda en los valores ya determinados en las teorías detalladas, permitiendo opciones informativas, que combaten la exaltación oficial y la regulación gubernamental excesiva. (SHIFFRIN, 1983, pág. 369)

 

5. Reseña histórica.

Siglos V - XV. Es el período conocido como la edad media, tiempo hasta el cual no existía una diferencia entre la información pública o privada, o el concepto de comunicación social y de hecho la información era prácticamente restringida, siendo un patrimonio de los nobles y la iglesia, por lo cual, hasta este período no se puede hablar de una verdadera libertad de expresión.

 

Siglo XV “Edad de la imprenta”. Johannes Gutemberg, crea la prensa de imprenta con tipos móviles modernos e imprime la Biblia de 42 líneas, lo cual se considera uno de los primeros medios de comunicación escrita, mediante el cual era posible expandir la libertad de expresión.

 

1628 – 1689 D.C. Se crea en Inglaterra la primera declaración de derechos, que contempla a la libertad de expresión como un derecho de los súbditos del reino. Que a su vez ocasiona la abolición de la censura de prensa en el año 1643. Vale indicar, que la libertad de expresión ya se había normado con anterioridad en Inglaterra, pero de un modo sesgado, puesto que enunciaba el derecho como un privilegio de la nobleza.

 

1776 D.C. En Estados Unidos se proclama la libertad de pensamiento y prensa, en la “Declaración de los derechos del buen pueblo de Virginia”, como una reivindicación de estas libertades, que habían sido coartadas por el gobierno despótico del Rey de Inglaterra. Es importante mencionar a libres pensadores como James Madison y Thomas Jefferson, que propusieron una protección especial a la libertad de expresión, incluso frente a temas relacionados con el derecho a la honra. (DUHALDE & ALÉN, Luís, 1999, pág. 27) Es prudente anotar, que este suceso fundo la Primera Enmienda de 1791, a la Constitución de los Estados Unidos de América, que prohíbe crear leyes que menoscaben del derecho a la libertad de expresión.

 

1790 D.C. Aparece la noción de desarrollar libremente el pensamiento, para posteriormente expresarlo con el objeto de contrarrestar el absolutismo de los grupos de poder. (CASSIRER, 1994, pág. 261) Por lo cual, la libertad de expresión se concibió inicialmente como una herramienta para formar nuevos grupos políticos.

 

1821. Luego del proceso independentista en América Latina, se formó la Gran Colombia, que recogió en el artículo 156 de su Constitución: “…todos los colombianos tienen derecho de escribir, imprimir y publicar libremente sus pensamientos y opiniones, sin necesidad de examen, revisión o censura alguna…”

 

1830. La República del Ecuador, dentro de la Constitución del Riobamba, artículo 64, proclama el derecho a la libertad de expresión.

 

Siglos XIX – XX. Según INREDH, la libertad de expresión se ha desarrollado en:

 

“Los medios impresos que han jugado el papel de agentes integradores de una nueva forma cultural íntimamente relacionada con el desarrollo de los procesos industriales: la cultura de masa, caracterizada por la capacidad de despliegue de medios de expresión de manera simultánea.” (INREDH, 2004, pág. 64)

 

1948. Se produce a nivel internacional el primer reconocimiento de este derecho, mediante la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, articulo

19.

 

1969. Se incluye la libertad de expresión como un derecho en la Convención Americana sobre los derechos humanos.

 

En la actualidad la libertad de expresión posee un amplio campo de acción, en el contexto de la revolución de las tecnologías informativas y de comunicación TIC, que se encuentra incluso inmersa en las tecnologías digitales. Por lo que, el ámbito de la libertad de expresión se ha difuminado en muchos matices, que merecen la protección debida y es por esta misma razón, que este derecho se ha proclamado en las Constituciones de 178 países; esto es, el 94% de las cartas fundamentales de los estados existentes. (VILLANUEVA, 1997, pág. 20)

 

6. Diferencia terminológica entre: libertad de pensamiento, libertad de opinión y libertad de expresión.

La investigación ha consultado diversas doctrinas, que estudian conjuntamente las libertades de: pensamiento, opinión y expresión. Debido a que se conjugan en el ejercicio de la libertad de expresión, es por esta razón, que se ha visto pertinente explicar estas libertades, destacando su correlación.

 

En primer término, debe referirse a la libertad de pensamiento, como un punto de partida en la comunicación, ya que a partir del razonamiento, se produce la generación libre de ideas. La libertad de pensamiento es un derecho protegido, que le impide al Estado invadir la esfera del pensar, garantizándole al ser humano desarrollarse en su fuero interno.

 

La Comisión Andina de Juristas, indica que.

“Todo Estado democrático debe asumir la obligación de no imponer sus ideas a aquellas personas que tengan una manera distinta de pensar, así como dejar que estas se formen libremente en base a sus apreciaciones personales sobre cualquier materia.” (COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, 1997, pág. 210)

 

En segundo término, se presenta la libertad de opinión, que es el acto de exteriorizar el fuero interno, dando a conocer a los demás individuos un punto de vista personal acerca de algo. Lo cual, en concepto doctrinario, propicia el debate y la crítica dentro de la concepción de la sociedad. (MILL, 1978, pág. 212)

 

Finalmente, cabe distinguir el concepto de la libertad de expresión, que es el derecho de los medios de comunicación, de expresar ideas, tanto propias de sus personeros, como de las personas del medio social, que solicitan un espacio para este fin. La libertad de expresión puede practicarse sin importar el medio de comunicación- prensa, radio, televisión, TIC- por el cual se viabilice.

 

7. El derecho a la información pública.

Para, Llamazares el derecho a la información pública:

“Es el derecho a conocer informaciones que permitan a la persona, madurar su conocimiento, formarse sobre los acontecimientos de entorno una opinión que posibilite su participación real y efectiva en la vida política, económica, social y cultural en condiciones de igualdad. La satisfacción efectiva del derecho a la información evita que, en el ejercicio de esta participación, la toma de decisiones se realice sobre la base del error y el engaño, con negación implícita de la libertad del ciudadano.” (LLAMAZARES, 2007, pág. 249)

 

Consecuentemente, el derecho a acceder a la información pública tiene como fundamento la democracia, debido a que pone en consideración de todos los ciudadanos la realidad del medio, para que estos puedan formarse un criterio propio sobre temas relativos a: política, economía y en general tópicos de interés social.

 

Sobre esta base, queda claro que el derecho a la información pública no debe ser viciado, por acciones estatales que limiten o impidan conocer a las personas, la realidad. Loreti y Lozano: “…la expresión no debería estar sujeta a restricciones gubernamentales y el acceso a la información pública necesaria para la toma de decisiones democráticas no debe negarse.” (LORETI & LOZANO, 2014, pág. 30)

 

8. La libertad de expresión como garante de la información.

El objeto de la libertad de expresión, se encuentra conjugado con el de la libertad de información, ya que en la práctica es bastante difícil separarlos, el objeto de la libertad de expresión es la comunicación pública de juicios de valor e informaciones fácticas, bajo el parámetro de veracidad. En tanto, que el objeto de la libertad de información es la comunicación pública de sucesos noticiables -de interés general-, que implican juicios de valor e informaciones fácticas, bajo el mismo parámetro de veracidad.

 

Como puede apreciarse, los objetos de ambas libertades son símiles, con la distinción que la libertad de información procura la comunicación de información noticiable -objetiva de interés general- y veraz, de juicios de valor e informaciones fácticas. En tanto que, la libertad de expresión puede comunicar el mismo contenido, no obstante y a su vez, puede también comunicar contenido que no tenga un interés general, como simples juicios de valor: opiniones, pensamientos e ideas, o informaciones fácticas que no sean de interés general.

 

 

 

 

 

 

Por la similitud entre los objetos de estas dos libertades, tratadistas como Balaguer, han llegado a plantear que:

 

“…el derecho a recibir información no aporta ningún plus, sino que constituye simplemente el envés, la vertiente pasiva, del derecho a emitir información, esto es, el derecho a recibir información sin interferencias.” (BALAGUER, 2007, pág. 185)

 

Por estas razones, se puede concluir que la libertad de expresión, garantiza la libertad de información, debido a que el hecho de la expresión, genera la comunicación de juicios de valor, así como de informaciones fácticas; expresiones que pueden llegar a tener un interés público que incluso pueda repetirse, en un medio de comunicación, dando lugar a un hecho noticiable propio del medio, que este salvaguardado por la libertad de información. El precautelar la libertad de expresión, conlleva implícitamente a precautelar la libertad de información.

 

En dicha forma, queda claro que los sujetos de estas dos libertades son también símiles, debido a que en su ejercicio de expresar juicios de valor o informaciones fácticas, se constituyen como emisores y receptores, para incluso replicar esa expresión o información, en función de haber construido una opinión propia frente a un tema.

 

Llamazares:

“Los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de información (tanto a transmitir como a recibir información veraz), son derechos fundamentales de los que son titulares todos los ciudadanos. Destaca aquí el elemento subjetivo de estos derechos, que están al servicio de la realización de la persona en cuanto son manifestación libre de su conciencia, de sus convicciones (creencias e ideas), de sus opiniones y de las informaciones que deseen transmitir los demás…El sujeto primario y originario de las libertades de información y expresión, no son en sentido pasivo como destinatario, sino también en sentido activo, es la colectividad misma…” (LLAMAZARES, 2007, págs. 274-275)

 

 

 

Comisión Andina de Juristas:

“La cesura previa es una de las formas más radicales que se utiliza para impedir la circulación de ideas e informaciones. Consiste en el control y veto de la información antes de que esta sea difundida, impidiendo tanto al individuo, cuya expresión ha sido censurada, como a la totalidad de la sociedad, a ejercer su derecho a la libertad de expresión e información.” (COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS, 2002, pág. 30)

 

9. Metodología

La metodología se fundamenta en la teoría de Hernández Sampieri[4], que es la siguiente:

 

        Metodología. - Para el desarrollo de la presente investigación se utilizará el método deductivo, exploratorio y descriptivo.

        Enfoque. - Este trabajo utilizará un enfoque cualitativo, por ser el propio de las ciencias sociales y más puntualmente del derecho.

        Diseño de la investigación. - El diseño es no experimental, el problema se estudiará en su contexto natural, sin manipulación de las variables.

        Tipo de investigación. - La presente investigación es de carácter: 1. Documental bibliográfico; 2. Exploratorio; y, 3.Descriptivo.

 

12.  Discusión

De la investigación legal, doctrinaria y jurisprudencial, se puede concluir que el principio de libertad de expresión es uno que permite a la sociedad conocer la información púbica, particular e incluso simples opiniones; cuales deben ser consideradas como importantes, para la vida social. Es en tal forma, que se puede evidenciar la importancia que posee la libertad de expresión para garantizar el derecho al acceso a la información pública.

 

 

 

13.  Conclusiones

        La libertad de expresión permite la transmisión de información e incluso opiniones, al medio social, en tal forma, es un derecho que permite a la sociedad informarse sobre aspectos que pueden tener una connotación importante para la sociedad.

 

        El acceso a la información permite a la ciudadanía conocer sobre la situación real que acontece en el medio, lo cual trasciende cuando la información es pública, por tanto, la libertad de expresión garantiza el derecho de acceso a la información pública.

 

14.  Futuras líneas de investigación

Se plantea como futura línea de investigación: restricciones al derecho a la información pública.

 

 

 

 

 


 

15.  Referencias bibliográficas

 

Best      Global  Brands 2013.    (2014,  Septiembre       21).      Retrieved         from            Interbrand:       http://interbrand.com/en/best-global-brands/2013/Coca-Cola           

INEC.  (2014,  junio    14).      Ecuador           en        cifras.   Retrieved         from            Ecuador           en        cifras.  

Varios. (2013). Cuadernos        Latinoamericanos         de        Administración. Bogotá:            Universidad      El         Bosque.           

Ekos,    R.        (2017,  enero    6).        Ecuador           tiene    la         tasa      de            actividad          emprendedora   más      alta      de        América            Latina. Ekos.    Retrieved         julio     12,       2018,    from    

http://www.ekosnegocios.com/negocios/verArticuloContenido.aspx?idart=8587       

Izquiero,          V.        L.         (2014). Global  Entrepreneurship          Monitor,           24.           

Moyles,            J.         (1999). El         juego    en        la         educación         infantil y            primaria.          Madrid:            Morata.

Zabalza,           M.        (1987). Didáctica         de        la         educación         infantil.            Madrid:            Narcea.

Piaget,  J.         (1969). La        psicología         del       niño.    Madrid:            Morata.

Garaigordobil,  M.        (1990). Juego   y          desarrollo         infantil. Madrid:            Seco-Olea.   

González,         L.         (1999). Temas  Trans-  versales            y          Áreas   Curriculares.            Madrid:            Tercera Edición.           Grupo  Anaya.

FISS,    O.        (1996). El         efecto   silenciador       de        la         libertad de            expresión.         Estados Unidos: ISONOMÍA.    

MENDOZA,     M.        (2007). Conflictos         entre    derechos           fndamentales.            Expresión,        información      y          honor.  Lima    :           Palestra            Editores.         

LORETI,          D.,       &         LOZANO,        L.         (2014). El         derecho            a            comunicar.       Argentina:        Siglo    XXI.   

TRIBUNAL     CONSTITUCIONAL    ALEMÁN.       (1958). Sentencia          del       caso            Lüth.    Alemania:        GE       7.        

MILL,  S.         (1978). Trabajos           esenciales.        Chicago:          Universidad      de            Yale.   

HOLMES,        O.        (1949). Abrams vs         United  States.  Estados Unidos: 336-US-77-95-1949.          

SMOLLA,        R.        (1992). Discurso           libre     en        una      sociedad            abierta. New     York:   Ed.       Alfred  A.        Knopf.

CORTE.           (1964). New     York     Times   vs.        Sullivan.           United  States:            Suprema          Corte.  

CIDH.  (1999). Caso    Herrera            Ulloa    vs         Costa   Rica.    New     York:            Sentencia.       

MEIKLEJOHN,            A.        (1978). Libre    discruso           y          su         relación            con       el         gobierno.          New     York:   Barron  Y         Dienes.

SHIFFRIN,       S.         (1983). Liberalismo,     radicalismo      y          trabajo legal.            California:        UCLA.

DUHALDE,     E.,        &         ALÉN, Luís.    (1999). Teoría  jurídico-política            de            la         comunicación   .           Buenos Aires:   EUDEBA.       

CASSIRER,     E.         (1994). Filosofía           de        la         ilustración.       Bogotá: FCE.           

INREDH.         (2004). Los       derechos           de        la         comunicación.  Quito:            Imprenta          Cotopaxi.        

VILLANUEVA,           E.         (1997). Régimen           Constitucional  de        las            libertades         de        expresión          e          información      en        los            países   del       mundo. España: Fragua  Editorial.         

COMISIÓN      ANDINA         DE       JURISTAS.      (1997). Protección        de        los            derechos           humanos.          Lima:   CAJ.   

 

LLAMAZARES,          D.        (2007). Derecho           de        la         libertad de            conciencia.       España: ARAZANDI     S.A.    

BALAGUER,   F.         (2007). Manual de        derecho            constitucional.  España:            TECNOS.        

COMISIÓN      ANDINA         DE       JURISTAS.      (2002). Libertad           de            expresión          y          acceso  a          la         información      pública.            Perú:    HUER.

 

 



[1] Máster en Derecho Civil, Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: jcabrera@ueb.edu.ec

[2] Doctor en Jurisprudencia, Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: karina_justicia@yahoo.com

[3] Doctor en Jurisprudencia., Universidad Estatal de Bolívar, Ecuador. Correo electrónico: derechoalarte@hotmail.com

 

[4] HERNÁNDEZ   SAMPIERI,          Roberto.              Metodología       de           la            investigación.               Mc         Graw     Hill        Education.          México. 2015.    

Pág.       4