Reformas en la política local de ecuador, en torno al delito de femicidio

 

Reforms in local politics in ecuador around the crime of femicide

 

 

 

Patricia Stephania Briones Valverde

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recepción: 1 de mayo del 2021.

Fecha de aceptación: 23 de julio del 2021.

 


 

Reformas en la política local de ecuador, en torno al delito de femicidio

Reforms in local politics in ecuador around the crime of femicide

Patricia Stephania Briones Valverde 1.

Como citar: Briones P., (2022). Reformas en la política local de Ecuador, en torno al delito de femicidio. Revista Universidad de Guayaquil. 134(1).82-92. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v134i1.1422

 

 

RESUMEN 

 

El objetivo principal de esta investigación se ha enfocado en determinar la tipificación del femicidio en Ecuador, considerando la relevancia de los convenios internacionales sobre los derechos de la mujer en el año 2020, lo cual permita proponer nuevas reformas para la prevención y erradicación de este tipo de delito. Se buscó, además identificar las dimensiones constitutivas que intervienen en la legislación ecuatoriana sobre el femicidio, incluyendo las controversias jurídicas y políticas cuya tipificación ha generado, desde el constructivismo social, determinando si procesos judiciales por femicidio desarrollados en Ecuador son coherentes con los planteamientos y compromisos incluidos en las Convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer.

Cada uno de los aspectos incluidos en este estudio se sustentó en el paradigma del constructivismo social, a partir de la construcción jurídica que engloba la legislación nacional, analizando la opinión de diversos expertos en esta área, lo que permitió profundizar sobre la problemática del femicidio desde su tipificación y penalización. Los resultados permitieron concluir que a pesar de la tipificación de este delito en la legislación ecuatoriana y las disposiciones que establecen los tratados internacionales, el tema del femicidio en Ecuador sigue siendo una problemática que devenga la actuación efectiva del Estado.

Palabras Clave: Femicidio, Legislación Penal Ecuatoriana, Convenios Internacionales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

1 Estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Correo electrónico: patricia.brionesv@ug.edu.ec.


 

 

ABSTRACT

The main objective of this research has focused on determining the classification of femicide in Ecuador, considering the relevance of international conventions on women's rights in 2020, which allows proposing new reforms for the prevention and eradication of this type of crime. It also sought to identify the constitutive dimensions that intervene in the Ecuadorian legislation on femicide, including the legal and political controversies whose classification has generated, from social constructivism, determining if judicial processes for femicide developed in Ecuador are consistent with the proposals and commitments included in the international conventions on the rights of women.

Each of the aspects included in this study was based on the paradigm of social constructivism, based on the legal construction that encompasses national legislation, analyzing the opinion of various experts in this area, which allowed us to delve into the problem of femicide from its classification and penalization. The results allowed to conclude that despite the classification of this crime in Ecuadorian legislation and the provisions established by international treaties, the issue of femicide in Ecuador continues to be a problem that results in effective State action.

Keywords: Femicide, Ecuadorian Criminal Legislation, International Conventions.

 

 

INTRODUCCIÓN

 

A lo largo de los años, el Derecho Internacional ha enfocado grandes esfuerzos en reconocer la violencia contra las mujeres como uno de los problemas crecientes en la sociedad actual, el cual se ha convertido en una barrera de desarrollo social que trae consigo consecuencias en distintos ámbitos de la realidad mundial (Nieves Rico, 1996, p. 5).

 

Ante este escenario, el femicidio representa “la expresión más extrema de violencia contra la mujer” (Diana Russel. 2008, p. 27), abarcando cualquier homicidio de mujeres cometido basándose en la discriminación de género. Este tipo de violencia ha generado consecuencias que se reflejan en altas tasas de femicidio, lo cual ha producido transformaciones en el contenido de la convencionalidad internacional con la finalidad de desarrollar mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres, adoptando nuevas medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar este delito.

 

De acuerdo con datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL, 2020) las cifras relacionadas con este delito han ido en aumento en los últimos años, destacando además que en el 2019 se registraron más de 4.600 casos, situación que se agudizo durante el 2020, por lo que la denominó “pandemia en la sombra”.

 

Ecuador, no ha sido ajeno a esta situación, según datos ofrecidos por la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo (2021) los casos de femicidio durante el 2020 fueron de 118, lo que supone una muerte cada 72 horas, y una problemática que sin duda alguna va en ascenso.

 

El Femicidio desde los convenios internacionales sobre los derechos de la mujer, a partir la perspectiva de la teoría del constructivismo social

 

La figura del femicidio se ha constituido en una gran problemática que afecta la sociedad de manera transcendental. Este se ha planteado desde una visión social que permite aseverar que la violencia o los comportamientos violentos no son innatos, sino que son aptitudes aprendidas.

 

Esta problemática que sigue latente actualmente ha sido abordada por diversas corrientes y principios para su análisis. Desde esta vertiente se estudia el femicidio a partir de la perspectiva del constructivismo social, teoría propuesta por Nicholas Onuf (1989), quien parte desde un proceso recíproco de la construcción de los actores y la sociedad, donde, para su opinión, los seres sociales construyen la sociedad y la sociedad les construye a ellos. Él mismo plantea que se dan comportamientos establecidos como patrones repetitivos que deben ser realizados dentro de una sociedad, por lo que el autor manifiesta que para asegurar su cumplimiento deben existir reglas dichas y no dichas que, además, cuentan con sanciones dichas y no dichas (María Parreño, 2017, p. 12).

 

Al referir a la violencia social, como parte fundamental en el origen del femicidio y entendida como un proceso social, también podría ser explicada a través de la teoría constructivista. En concordancia con la visión de Nicholas Onuf (1989) las prácticas sociales reflejan la réplica de los significados intersubjetivos que forman a la estructura social y sus actores. En este caso las normas (lo estructural) se dirigen a definir un comportamiento y fijan significados a la conducta (visible, directa). Este tipo de situaciones nunca se ha construido específicamente, sino que es el resultado de un proceso circular donde las prácticas sociales se forman simultáneamente en relación a las estructuras y los agentes sociales. “Así, las prácticas sociales no solamente reproducen la identidad (lo cultural) de los agentes, sino que su identidad es reproducida por la estructura social que opera a través de la práctica social” (María Parreño, 2017, p. 45).

Por lo tanto, para dar respuesta y establecer soluciones a este tipo de violencia femenina, diversos países han intervenido a través de la incorporación, no solo de nuevas regulaciones a nivel nacional, sino participando en diversos convenios internacionales sobre los derechos de la mujer, donde a través de la normativa interestatal se busca fortalecer la protección de la misma. Estos convenios son vistos desde la visión constructivista como “instrumentos mediadores entre realidad y sujeto, que permiten caminar en un mundo coherente, que depende de la activación de mecanismos de estructuración y ordenación de la realidad, de forma tal que ésta acontezca comprensible y se pueda actuar sobre ella” (Silvia López, 2011, p. 12).

 

Es por esto, que los Estados han destinado esfuerzos en darle al femicidio un tratamiento integral al campo del derecho y que se oriente a la ejecución de políticas públicas en diversos ámbitos, que vaya más allá de lo que es el derecho penal, concentrando todas las acciones para ubicar la problemática y darle solución únicamente desde esta esfera.

 

Marco histórico del femicidio en Latinoamérica desde la perspectiva de la teoría del constructivismo social.

 

Durante los últimos años el ordenamiento penal, en diferentes países del orbe, ha sufrido una gran diversidad de cambios que se han desprendido de la necesidad de dar respuesta a las implicaciones de diversas acciones delictivas. A través del marco legislativo desarrollado en diversas naciones, se ha estructurado una base para enfrentar los delitos constituidos contra la mujer. Tal y como lo plantea la teoría constructivista, que realza la importancia de mantener un ideal donde existen reglas dentro la sociedad y sanciones que buscan asegurar su cumplimiento desde el mismo enfoque. “Aquellas sanciones tácitas, son las que se podrían referir al rechazo social por un comportamiento inadecuado o por la omisión de un comportamiento esperado” (Parreño, 2017, p. 14).

 

De acuerdo con la información obtenido del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (2021), dicho organismo cuenta con más de 380 cuerpos normativos, clasificados por país, de 38 países de América Latina y el Caribe, además de legislación de España y Portugal en la materia. Su contenido abarca desde las leyes sobre violencia doméstica o intrafamiliar y contra del femicidio, conocidas como leyes de primera generación.

 

Una de las más recientes normativas desarrolladas por este organismo, se refiere a protección integral frente a la violencia por razón de género contra las mujeres (VGCM). Así mismo, se ha encargado de desarrollar diversas leyes que tipifican el delito de feminicidio en 17 países de América Latina; además de normativas sobre delitos sexuales como acoso laboral; leyes específicas sobre el acoso callejero y la difusión de imágenes intimas por medios electrónicos. (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2021).

 

Sin embargo, a pesar de la evolución que ha experimentado el marco legislativo internacional, el femicidio sigue siendo una problemática que se ha agudizado a lo largo de los años. Para muchos especialistas y juristas la normativa en esta área no avanza, los casos siguen en incremento, y no se da efectivamente el acompañamiento de las instituciones públicas, resaltando que la ley no es suficiente para combatir este tipo de violencia al no permitir el adecuado acceso a la justicia.

 

Indudablemente, que la trayectoria del proceso de construcción de los homicidios de mujeres como un problema social ha tenido un tratamiento especial para demostrar que se trata de un tipo de crimen, pero no se han obtenido los resultados esperados. De esta forman, se siguen presentando factores de riesgo y vulnerabilidad en la población femenina, entre las que destacan mayormente la habitual ausencia de empleo y recursos económicos, la baja participación social, el aislamiento comunitario, la soledad, la inadecuación de los servicios públicos que atienden situaciones de violencia a sus necesidades, la falta de recursos propios para defenderse, la carencia de autonomía, la dependencia de otras personas, la menor autoestima, entre otros (Página web de Mujer y Salud mental, 2021).

 

Esto muestra que se ha dado una ruptura del Estado de derecho en relación a los casos de femicidio, es decir, ha predominado la corrupción, la falta de medidas regulatorias claras y la violencia, los cuales se han convertido en los principales factores que debilitan la existencia de condiciones plenas de legalidad en el país, ya que, a pesar de que existe la tipificación y las diversas normativas internacionales, en la mayoría de los casos, no prevalece la justicia ni se cumplen efectivamente las normativas que regulan este delito y que, consecuentemente, protejan los derechos fundamentales de las mujeres.

 

El Femicidio desde su inclusión en la legislación penal del Ecuador desde la perspectiva de la teoría del constructivismo social

 

En concordancia con los planteamientos anteriores, Ecuador no ha sido la excepción en la lucha contra la violencia femenina. En los últimos años, se han propuesto diversos instrumentos jurídicos dirigidos a propiciar un ambiente que garantice la seguridad social y que, desde la perspectiva constructivista, generen mayores conocimientos sobre la importancia de reflexionar acerca de esta problemática. Los mismos han sido desarrollados a partir de los principios garantistas de la carta magna ecuatoriana y de diversos accionantes a nivel internacional.

 

Así, al estudiar la realidad ecuatoriana, se denotan una serie de factores que incidieron en la tipificación del femicidio. Queda claro, que la nación ha dado pasos gigantescos en relación a esta temática, por lo que es importante mencionar que el impulso de su tipificación se debió al aumento progresivo de los casos de asesinatos de mujeres, que reflejan la existencia de relaciones inequitativas, desiguales y basadas en el poder, por lo cual se introdujo esta figura innovadora.

 

Es así que, la Constitución de la República del Ecuador (2008) en su artículo 11, reconoce a todas las personas iguales derechos, deberes y oportunidades y establece que nadie podrá ser discriminado por razones de identidad de género, sexo, orientación sexual, entre otras. En el Título II “Derechos”, en el capítulo sexto sobre los Derechos de Libertad, reconoce y asegura el derecho a vivir sin violencia, en tanto establece que:

 

Se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: a. la integridad física, psíquica y moral y sexual; b. una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c. la prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles inhumanos o degradantes (Art. 66, Núm. 3).

 

Además, en el capítulo referido a los Derechos de Protección, dispone que:

 

“la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescente, jóvenes…” (Art. 81).

 

Por otra parte, también se cuenta con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, aprobada el 26 de noviembre de 2017, la cual establece en su artículo 1 que el objeto principal de esta ley es:

 

Prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en toda su diversidad, en los ámbitos público y privado; en especial, cuando se encuentran en múltiples situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas; así como a través de la

reeducación de la persona agresora y el trabajo en masculinidades (Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las mujeres, 2017).

 

De la misma manera, la tipificación del delito estudiado se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal (2014) de la siguiente manera:

 

Art.141.-Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

Sus gravantes se encuentran tipificados en el Artículo 142:

 

Circunstancias agravantes del femicidio: cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias, se impondrá el máximo de la pena prevista en el Artículo anterior: 1) Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2) Exista o haya existido, entre el sujeto activo y la víctima, relaciones familiares, conyugales, de convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3) Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4) El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

 

Partiendo de este vértice, Ana Carcedo (2011, p. 6) señala que a partir de la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 28 de enero de 2014 se incorporó el concepto de femicidio en la legislación ecuatoriana, tipificando el delito. En la misma línea, Kevin Orellana (2020, p. 24) establece que en el 2019 se dio una reforma a la normativa penal ecuatoriana, las cuales se encuentran textualizadas en el Registro Oficial Nro. 107, esto es la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal, misma que fue aplicada a partir del 21 de junio del año 2020.

 

Convenciones Internacionales sobre los Derechos de la Mujer

 

De manera explícita se presentan los diversos aspectos relacionados a la formulación legislativa que se ha planteado dentro del contexto penal ecuatoriano en relación con los enunciados y compromisos incluidos en las Convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer, partiendo de los planteamientos de autores como María Luna (2020) y Leonor Fernández quienes han realizado una revisión de los contenidos de diversas normas tanto nacionales como internacionales que penalizan este delito.

 

Construcción legislativa del Femicidio

 

Durante los últimos años el problema del femicidio se ha acentuado proporcionalmente a nivel mundial, por lo que los Estados, en la búsqueda de soluciones ante tal delito, han incorporado en sus normativas la tipificación del mismo a través de la promulgación de diversas legislaciones. En el caso ecuatoriano, se reconoce la muerte violenta de mujeres causadas por su género, como una problemática social y pública, relacionada a las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres (María Luna, 2020, p. 5).

 

Para la configuración de este delito desde la normativa penal ecuatoriana, se consideraron una serie de lineamientos principales para su formulación legislativa, considerándose inicialmente, la importancia de regular esta situación como respuesta a la lucha de las mujeres por sus derechos. De este modo, su estructura se fundamenta en su tipificación, antijuridicidad y culpabilidad, como elementos esenciales en la discusión de los procesos penales.

 

De la misma manera, en Ecuador se diseñó el “Plan para la erradicación de la Violencia Contra la Niñez, Adolescencia y Mujeres”, con el propósito de crear políticas públicas y programas para la prevención, protección, sanción y restitución de los derechos de las víctimas. Igualmente, en relación a este delito y la violencia que lo genera, en el Estado ecuatoriano se establece la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, aportando valiosas proposiciones en cuanto a medidas de protección administrativas regionales (María Luna, 2020, p. 30).

 

No obstante, y a pesar de las disposiciones legales y normativas que se han desarrollado sobre esta temática, se suelen presentar controversias jurídicas y políticas que no han permitido alcanzar los resultados esperados para hacer frente a esta situación que día a día afecta a más mujeres, ya que muchas veces no se le da el tratamiento que deberían recibir en cuanto a la prevención, control, protección, penalización y reparación. Así, desde el contexto político, Patsilí Toledo (2009, p. 6) establece que se han presentado debates relacionados directamente a las desigualdades políticas, a través de estereotipos, esencialismos y las tendencias en las reacciones del sistema en general, incidiendo negativamente en la garantía de los derechos de las mujeres.

 

En relación a las controversias jurídicas, Patsilí Toledo (2009, p. 79), precisa que:

 

Estas pueden concentrarse en dos grandes grupos o tendencias: aquellas relativas a la justificación de una figura penal nueva y aquellas relativas a las principales objeciones penales-constitucionales. Dentro del primer grupo se incluyen las cuestiones relativas a la necesidad de una nueva figura, la posibilidad de configurar una agravante genérica en vez de un tipo específico, y la justificación precisa que éste debe tener desde la perspectiva penal. Dentro del segundo grupo, se examinan los aspectos relativos a la neutralidad de género y las afirmaciones en materia penal, así como las eventuales amenazas a los principios penales-constitucionales de culpabilidad y tipicidad.

 

Derechos de protección

 

Sin duda alguna, al revisar los avances que se han desarrollado dentro de la legislación ecuatoriana, se evidencia a través de diversas investigaciones realizadas recientemente, como por ejemplo la de María Luna (2020), que el tratamiento de los derechos de las mujeres, específicamente desde el ámbito penal, han experimentado una ampliación en cuanto a los mecanismos de protección y por ende de acceso a la justicia.

 

De esta manera, la autora menciona una serie de medidas de protección que tutelen los derechos de las mujeres que van más allá de los aspectos penales, pues se invocan medidas administrativas como: boleta de auxilio, tenientes políticos en las parroquias, la implementación de la hiper protección de la mujer (referida a la incitación pública al odio, desprecio o cualquier otra forma de violencia), incluyendo a la vez medidas de reparación integral (indemnización económica, rehabilitación, restitución, satisfacción y garantía de no repetición), todo esto sujeto a la dogmática constitucional del Estado ecuatoriano y en armonía con su artículo 66 sobre los derechos fundamentales de los ecuatorianos (María Luna, 2020, pp.29-31).

 

Así también, entre los derechos de protección, el marco normativo ecuatoriano contempla el derecho al acceso a la justicia, a la tutela efectiva imparcial y expedita con sujeción a los principios de inmediación y celeridad (Art. 75) y en concordancia con los tratados internacionales (Arts. 424, 425 y 426), sobre las garantías al debido proceso (Leonor Fernández, 2015, p. 21).

 

De esta manera el artículo 424 destaca la supremacía constitucional como eje fundamental jurídico del Estado ecuatoriano, señalando que:

 

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público (Constitución del Ecuador, 2008, p. 126).

 

De la misma manera, el artículo 425 destaca el orden en que las normas deben ser aplicadas, estableciendo que:

 

El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados (Constitución del Ecuador, 2008, p. 126).

 

Es importante mencionar, en complemento a estas acciones, el Estado ecuatoriano ha diseñado igualmente diversas políticas públicas que han sido implementadas como mecanismo de orientación para mejorar las condiciones de vida de las mujeres, es por eso, que el gobierno nacional, ha puesto en acción un conjunto de estrategias dirigidas a la prevención del femicidio, con el propósito de generar oportunidades para que la sociedad sea más equitativa, incluyente y próspera (Mechelsen Plazas, 2012).

 

Todas estas medidas se han formulado en función de los derechos internacionales de la mujer, sobre la implementación de medidas adecuadas y legislativas, la protección jurídica de sus derechos, sanciones correspondientes, reformas legislativas que prohíban toda forma de discriminación, así como disposiciones dirigidas a modificar los patrones socioculturales con la finalidad de eliminar los perjuicios y las prácticas consuetudinarias (Leonor Fernández, 2015, p. 25).

 

Sin embargo, la lucha contra este delito continúa dejando a luz grandes debilidades aun en el sistema penal ecuatoriano, ya que a pesar de contener en sus normas lineamientos que van en concordancia con los planteamientos y compromisos incluidos en las convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer, se siguen presentando deficiencias en el sistema judicial desde todas los aspectos del análisis, es decir, el Estado sigue contrayendo responsabilidad en el aumento de los casos de femicidio en el país, ya que como lo establece la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (2009), mientras el estado no adopte las medidas de prevención, control y penalización efectivas para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas, no podrán impedir los hechos de femicidio que se siguen presentando en la nación.


 

METODOLOGÍA

 

Luego de haber indagado sobre los sustentos teóricos, doctrinales y jurídicos que fundamentan el desarrollo de esta investigación, se presentan cada uno de los aspectos metodológicos necesarios para la estructuración de la misma. De esta manera, el enfoque de dicho estudio se enmarca desde la perspectiva cualitativa, al recolectar únicamente datos bibliográficos y documentales en relación al delito del femicidio. La misma se cataloga como básica, de acuerdo a los criterios de Roberto Hernández (2018) ya que esta contribuye al análisis de la tipificación del femicidio en Ecuador, con elementos teóricos, doctrinales y jurídicos que permiten establecer criterios fundamentales para proponer acciones de mejoras, no tiene una aplicación práctica de sus descubrimientos, pero contribuye a comprender mejor la problemática del femicidio sustentándose en teorías del ámbito social constructivista.

 

Se plantea un diseño teórico que lo relaciona con la metodología propositiva desde el punto de vista del Dr. Francisco Charaja (2011), al establecerse un diagnóstico y las posibles soluciones para hacer frente al femicidio a través de una propuesta que permita generar nuevos conocimientos en el área.

 

Asimismo, el método aplicado es el interpretativo y constructivista, ya que se evalúa la tipificación del femicidio en Ecuador en consideración de los convenios internacionales de los derechos de la mujer para luego proponer mejoras a través acciones legislativas, gubernamentales e informativas. De la misma manera, se utilizó el método Histórico-Lógico, en función del análisis realizado a los tratados internacionales sobre los derechos de la mujer.

 

De acuerdo con el enfoque epistemológico, la investigación es analítica, la cual, a través del pensamiento crítico y la evaluación de los hechos, tanto a nivel nacional como internacional, permite identificar las principales deficiencias de la normativa penal ecuatoriana para hacer frente a la problemática analizada.

 

La población y los elementos estudiados en el desarrollo de esta investigación estuvieron ligados, principalmente a insumos bibliográficos, documentales y normativos obtenidos de diversas fuentes, que permitieron sustentar cada uno de los elementos considerados dentro del análisis el femicidio en el Ecuador. Igualmente, para darle mayor sustento a la investigación, se consideró la opinión de tres

(3) expertos en el área penal y legislativa y así poder valorar la evolución de este delito en las normativas ecuatorianas, por lo que, para alcanzar tal fin, se diseñó un instrumento fundamentado en una entrevista de característica semi estructural conformada por cuatro (4) preguntas abiertas, con la finalidad de obtener, de una manera amplia, la información referida.

 

RESULTADOS

 

Una vez analizados los resultados obtenidos del proceso de recolección de la información, los mismos son expuestos siguiendo el orden de presentación de las variables desarrolladas entorno la tipificación del femicidio desde la legislación penal ecuatoriana.

 

El análisis se desarrolla interpretando todas las respuestas obtenidas de la entrevista aplicada a los expertos. Asimismo, se expresa la opinión del investigador con base en las bases teóricas analizadas.

 

A partir de estos resultados, se establecen las conclusiones y recomendaciones de la investigación, con el objetivo de suministrar una información científica para determinar la tipificación del femicidio en Ecuador, considerando la relevancia de los convenios internacionales sobre los derechos de la mujer en el año 2020.


 

 

DISCUSIÓN

 

No obstante, las reflexiones plasmadas a través del análisis de los fundamentos teóricos abordados permitieron comprobar que lamentablemente el accionar nacional sigue siendo insuficiente para enfrentar y dar respuestas a una problemática que se ha acentuado con el paso del tiempo y que afecta a más mujeres. Ciertamente se han generado significativos progresos para regular y prevenir el delito de femicidio y la violencia en general en contra de la mujer, pero estos no han permitido garantizar efectivamente los derechos que les pertenecen.

 

Bajo esta tesitura, las opiniones dadas por los especialistas proporcionan un enfoque aproximado a los planteamientos que se han presentado a lo largo del desarrollo de la investigación, coincidiendo en que el femicidio sigue siendo un problema universal, que refleja una cultura donde continuamente se transgreden los derechos de la mujer de manera sistemática. Sin embargo, sus apreciaciones dejan claro que la construcción teórica y legislativa ha trazado nuevas rutas para afianzar la lucha contra este fenómeno, reconociendo que los Convenios Internaciones sobre esta temática son importantes por cuanto instan a los Estados parte para adoptar políticas públicas en beneficio de la sociedad.

 

Pero la realidad es otra, en aquellos casos en los que las víctimas llegan buscando justicia se denota la ineficiencia que aun impera en el sistema judicial ecuatoriano, vacíos legales que conllevan a una desprotección de la mujer, aunado a la falta de medidas necesarias por parte de los entes estatales.

 

En efecto, estas condiciones han marcado las características de un sistema jurídico ecuatoriano donde han predominado decisiones judiciales contradictorias a pesar de que los intereses sociales han buscado educar y concientizar a la población respecto a la violencia contra la mujer y sobre la importancia de los derechos humanos.

 

Como resultado, el delito de femicidio lleva consigo un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, que se refleja a través de la aplicación de penas privativas de libertad como castigo mas no como una pena resarcidora y protectora hacia las víctimas. Un proceso sumergido en la fundamentación de políticas públicas locales, que, para la opinión de los expertos entrevistados, no han permitido alcanzar resultados efectivos, ya que, aunque existe la tipificación y penalización de este delito, queda mucho por hacer para contrarrestar sus consecuencias en general.

 

Por más que exista en la ley sanciones acordes al hecho ilícito del femicidio, si no se difunden los derechos de la mujer, si esa difusión no va de la mano de la concientización, será difícil mantener un consenso entre la legislación, las políticas públicas y la realidad. En este sentido, se hace necesario que el Estado ecuatoriano asuma su compromiso constitucional de defensa del derecho a la vida desarrollando políticas públicas, que, desde la visión del constructivismo, garanticen la dignidad humana y moral de la población, tal y como se plantea en la propuesta siguiente.

 

CONCLUSIONES

 

Cada uno de los elementos abordados en esta investigación, han llevado a presentar las siguientes conclusiones:

 

Determinar que la tipificación del femicidio dentro de Ecuador se ha fundamentado en la supremacía de la Constitución y demás normativas nacionales, pero su configuración ha tomado también como base la instrumentación de convenios y acuerdos internacionales que han desarrollado mecanismos integrales que identifican, definen y articulan la promoción de los derechos de las mujeres, donde el constructivismo social juega un papel relevante al referir a la violencia social, como parte fundamental en el origen del femicidio.


 

Por consiguiente, se determinó que los procesos judiciales por femicidio desarrollados en Ecuador son coherentes, desde el punto de vista legislativo con los planteamientos y compromisos incluidos en las Convenciones internacionales sobre los derechos de la mujer. No obstante, la realidad refleja que este delito abarca mayores dimensiones, el cual se ha constituido como un patrón cultural que crece de manera preocupante, donde en términos generales, la legislación no ha sido suficiente para romper las barreras que aun sucumben en una sociedad llena de desigualdad, discriminación y subordinación.

 

Consecuentemente, resulta imperativo que el Estado ecuatoriano implemente reformas en las políticas públicas en torno al delito de femicidio. Las referidas reformas deben, necesariamente, estar orientadas hacia la plena garantía de los derechos de las mujeres y hacia la prevención del femicidio con el fin supremo de sensibilizar a la población sobre la importancia de respetar los derechos humanos y erradicar la violencia contra la mujer.

 

Por lo tanto, se recomienda diseñar e implementar nuevas políticas públicas que permitan optimizar del tratamiento jurídico del femicidio, dirigidas a:

 

       Igualdad de oportunidades, que propicien la eliminación de barreras económicas, sociales y culturales, fortaleciendo las oportunidades laborares y sociales de la mujer.

 

       Modernización, actualización y sensibilización de las instituciones gubernamentales.

 

       Desarrollo de un plan de acción informativo, que permita culturizar en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia familiar, como medida primordial para evitar el femicidio.

 

 

REFERENCIAS

 

 

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