REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
L A L E Y DE SE G U RID AD N A C IO N A L
Dr. Manuel Medina Castro *
Guayaquil, abril 2785
Señor D irector de EL UNIVERSO,
P r e s e n t e .
Señor D irector:
El único considerando del R E G LA M EN TO DE R EQ UISI
CION derivado de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) co
mienza textualm ente así: Que para afron tar los casos de emer
gencia se hace necesaria la REQ U ISICIO N DE BIENES Y P R E S
TACION DE S E RV IC IO S..." Debió decir: "R E Q UISIC ION DE
BIEN E S Y P E R S O N A S ... Porque a eso va el tal Reglam ento...
Todo en la LSN es de tal m anera oscuro e impreciso, que el
Reglamento General de la misma lleva al final un diccionario
pro p io: DEFINICIONES DE LO S TERMIN OS M A S UT ILI
ZA D O S E N SE G U R ID AD N A C IO N A L ".
Según este diccionario, debe entenderse com o EM ERG EN
CIA N AC IO NA L , situación de apremio que se produce en el
país po r la presencia de A M E N A Z A S IN T E R N A S y/o E X T E R
N A S 0 C AT A STR O F ES , cuyas repercusiones causarían grave
peligro o alteración en su vida norm al y que requiere de medidas
extraordinarias para conjurarla.
A su vez, debe entenderse por A M E N A Z A IN T E R IO R
/ S t G ' V A J) l l L 5 'f / Lp o / x Y 6 .í ¿V ¿'
- 3 4 3 - 3-
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
actividades realizadas por OR G A N IZ A C IO NE S de diferentes
índoles o por P E R SO NAS, tendientes a A L T E R A R L A P A Z y
el OR DE N IN TE RN O S del país, o que atenten co n tra la estabi
lidad del G obierno co nstitu id o .
Al ten or de la Ley de Seguridad Nacional, las protestas de
EL U N IVERSO son PUNIBLES.
Pero esas protestas son un vigoroso llamam iento a la con
ciencia nacional, que penosam ente ignora los contenidos antide
m ocráticos de esa ley.
Personas y bienes m erecen igual tratam iento en el R E G L A
M EN T O DE REQUISICION.
Personas y bienes son R EQ UISABLES.
Personas y bienes son suceptibles de ser REQUISA DO S,
pueden ser REQ U ISADOS.
Si el R E G L A M E N T O DE REQ U ISIC IONES es un mero
apéndice de la L E Y DE SE G U R ID AD NAC IO N A L , debe de
m andarse del Congreso Nacional la derogatoria de la L E Y DE
SEG U R ID A D N A C IO N A L y de todos sus apéndices. Ojalá EL
UN IVER SO la publique íntegra. El país todo despertaría a su
peligrosidad. Yo ya la denuncié en mi libro L A D OC T R IN A Y
L A .L E Y DE L A SE G U RID AD NA CIO N A L , hace seis años.
Y no se venga con la falacia de que el país necesita una
L E Y DE SE G U RID AD N A C IO N A L que preserve su integridad.
Esta ley debe llamarse L E Y DE D EFE N SA N AC IO NA L , com o
se llamó antes de que fuese sustituida po r la LSN. Y sus co nte
nidos deberán ser dem ocráticos y constitucionales. La L S N es
inconstitucional.
Un Estado puede ser agitado y conmovido por lo que la
Prensa diga, pero ese mismo Estado puede morir po r lo que la
.Prensa calla. Para el prim er mal hay un remedio en las Leyes;
- 3 4 4 -
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
para el segundo, ninguno. Escoged, pues, entre la Libertad y la .
M uerte . Son las palabras de Bonald, que reproduce diariam en
te la colum na editorial de EL UNIVERSO.
Del Director, m uy atentam ente,
Dr. Manuel Medina Castro.
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Mayo I o . de 1985
Señor D irector de HOY,
Q u i t o . -
De mis consideraciones:
HOY es un periódico independiente y pluralista que aco
ge en su página editorial a las diversas corrientes del pensam ien
to dem ocrático bajo la responsabilidad de los au tores. Así reza
el encabezam iento perm anente de la colum na editorial de H OY.
A esa invitación me acojo para referirme al R E G L A M EN T O DE
REQUISICION, problem a planteado en la página editorial de
ese diario, en la edición de hoy miércoles prim ero de m ayo, en
un artículo publicado por mera coincidencia al pie de otro titu
lado R E C E TA S P A R A H A CE R SE F A S C IS T A , del ilustrado
periodista Econom ista G onzalo Ortiz Crespo.
El tratam iento de los problemas de la sociedad y del Esta
do con ausencia total del sentido histórico conduce inevitable
m ente a conclusiones superficiales, carentes de valor científico,
no sólo extrañas sino hasta contrarias a los mismos intereses
fundam entales de la misma sociedad y del Estado.
Probablem ente el prim er Reglamento de Requisición en la
historia de la legislación republicana sea el Reglam ento Especial
para la Requisición de los Servicios de Tránsito y Transporte
Aéreo de la República, dictado en los días de la crisis de 1941.
Com o se advierte, se dispone la requisición de servicios indispen
sables para la DE F E N SA NA C IO N AL. El mismo año se prohi
bió transferir la propiedad sobre las naves o embarcaciones na
cionales que pueden hacer el tráfico de m ercaderías en el país o
fuera de él.
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Cierto que el reciente R E G LA M E NT O DE REQUISICION
es una m era proyección de la L E Y DE SE G U RID AD NACIO
NA L, cuyo T ítu lo II, Capítulo IV, se titula DE L A REQUISI
CION Y U T ILIZA C IO N DE LOS SE RV IC IO S INDIVIDUALES
Y COLECTIVOS. Pero esta m isma circunstancias nos lleva a la
L E Y DE SE G U R ID A D N AC IO N AL. Y he aquí, señor Director,
que nadie se atreve a discutir los contenidos antidemocráticos
de esa Ley. Traté de abrir el debate público con mi libro LA
DOC T R IN A Y L A L E Y DE SE G U RID AD NA C IO N AL, hace ya
seis años. El libro se agotó. Pero nadie retom ó la denuncia.
La prim era L E Y DE S E GU RID AD N A C IO N A L en la his
toria de la legislación nacional es la L E Y DE SE G U R ID A D N A
CIO NAL de 1964, dictada por la dictadura m ilitar de tan ingra
ta recordación. Con algunas reform as, ese texto sigue vigente.
La últim a reform a siguió a la aprobación de la Constitución
actual y fue inm ediatam ente anterior a la inauguración del nue
vo período constitucional.
Pero hay que decir que esa P RIM ER A L E Y DE S E GU RI
DAD N A C IO NA L d e r o g ó expresam ente la L E Y DE DEFEN
SA NA C IO N A L de 1961, vigente hasta entonces. La estructura
lógica, la estructura conceptual, la estructura normativa de esta
Ley están dirigidos al fin específico enunciado en su títu lo : la
DEFENSA NA CIO NA L. El T ítu lo I, A M BITO P E R SO N A L DE
L A L E Y , artículo I, define su alcance: Esta Ley establece las
normas a que deben sujetarse los Organismos Nacionales para la
DEF ENSA DEL P AIS ..." Y el Títu lo IV, DE L A RE Q U ISI
CION Y UTIL IZAC IO N DE SE R VIC IO S IND IV ID U A LES Y
COLECTIVOS, articulo 23, define el alcance de la REQ U ISI
CION: En CASO DE G UERRA, el Presidente de la República
podrá decretar L A S REQ UISICIONES QUE S E A N IN D ISPEN
SA B L ES P A R A S A T IS FA C E R L A S N EC ESIDAD ES DE LA
DEF ENSA N A CIO N A L Y EL M AN T E N IM IE N T O DE L A S A C
TIVIDAD ES N O R M A L E S DEL PAIS".
Este articulado así cong ru en te fue d e r o g a d o p o r
las siniestra d icta d ura m ilitar im puesta al país en ju lio de 1963 y
- 3 4 8 -
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
sustitu ido por ese engendro ju rídico que la misma dictadura lla
m ó L E Y DE SE GU R ID AD NA C IO N AL.
Ya para entonces, la llamada doctrina de la seguridad na
cional h abía sido elaborada por el Pentágono y se enseñaba a los
alum nos de F o rt Gulick, de Fort Braggs, de la Escuela J.F .
Kennedy, del Colegio de las Américas, del Colegio Interam erica-
no de Defensa, altos institutos de bestialización del im perio ,
donde habían cursado los dictadores indígenas.
Ya para entonces, la dictadura m ilitar de Brasil, país m o
delo de la doctrina de la seguridad nacional, hab ía entregado
los recursos nacionales fundam entales a los m onopolios n ortea
mericanos y sus teóricos h abían en riquecido los especiosos
postulados teóricos de la doctrina con nuevos artificios.
Los dictadores del 63 m etieron en saquillo los enunciados
sustantivos de la derogada L E Y DE D EFE N SA NA CIO N A L, de
la D O C TR IN A DE L A SEG UR ID A D N A C IO N A L DE EE.UU. y
de la D O CTR IN A DE SEG U RID A D N A C IO N A L DEL B R A
SIL, agitaron el saquillo, y luego extrajeron al azar el articulado
de la L E Y DE SE G U R ID A D N A C I O N A L DE 1964, injerto
m onstruoso que pretende volver co n tra el pueblo ecuatoriano to
do un cuerpo de ley instituido originalmente para los efectos ne
cesarios a la D EFEN S A N A CIO NA L .
La actual L E Y DE SE G U R ID A D N A C IO N A L es así tod o
un caso de teratología jurídica.
Y tan obscura e incom prensible, es la tal ley, que precisa un
diccionario propio: DEF IN IC IO N DE LO S T E R M INO S M A S
UTILIZAD OS EN SEG U R ID AD NA C IO N A L, que form a parte
del RE G LA M E N T O G EN E R A L DE L A L E Y D E SEG URIDA D
NA CIO NAL . Allí se lee: EM ERGENCIA N A CIO NA L: Situa
ción de aprem io que se produce en el país po r la presencia de
A M E N A Z A S IN T E R N A S y/o externas o catástrofes, cuyas re
percusiones causarían grave peligro o alteración en su vida nor
mal y que requiere de medidas extraordinarias para conjurar
las. Los dictadores relegaron al ENEMIGO E X T E R N O a un
- 3 4 9 -
REVISTA DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
m uy SEGUNDO L U G A R . Su m ayor preocupación es el supues
to e indefinible ENEMIGO IN TE R N O : tod o el pueblo e c u ato
riano.
La L E Y D E DEFEN S A N A C IO N A L de 1961 se refiere a
una posible A G R E S IO N E X T E R N A , a UN ENEMIGO EXTER.
NO. La L E Y DE SE G U RID AD N A C IO N A L ve, prim ero, ENE
MIGOS I N T E R N O S . Y luego, ENEMIGOS E X TER N O S
Los ENEMIGOS IN T E R N O S son TODOS LO S E CU ATO R IA
NOS. EL ENEMIGO E X T E R N O NO ES el que cabria suponer:
baste recordar el acuerdito aquel po r el cual el Ecuador renuncia
a sus derechos sobre las 2 0 0 millas m arítim as.
La L E Y DE S E G UR ID AD N A C I O N A L confunde al real
ENEMIGO E X T E R N O con u n supuesto ENEMIGO INTERNO,
y hace de ambos UNO. Por eso dice: las A M E N A Z A S IN
T E R N A S Y /O E X T E R N A S " . Deben entenderse p o r tales las
ideas progresistas, los ejemplos internacionales, que sugieren el
cam bio social... Los dictadores pusieron m ayor énfasis en la de
finición del ENEMIGO INTER N O. En nom bre de la L E Y DE
SEG UR ID AD N A CIO N A L se asesinó a M ilton Reyes, a Rafael
Brito, a Enrique Gil.
Luego del Referéndum que aprobó la C onstitución vigen
te, los dictadores injertaron en la Ley de Seguridad Nacional de
1964 declaraciones básicas de la C onstitución, en el vano afán
de constitucionalizar la tal Ley. No obstante, la Ley de Se
guridad Nacional siguió y sigue siendo inconstitucional.
La L E Y DE SEG U R ID AD N A C IO N A L no se autolim ita ni
adm ite las lim itaciones constitucionales: es totalitaria.
La L E Y DE SE G U R ID AD N A C IO N A L es deliberadam ente
obscura: deja las precisiones a los Reglamentos secretos"..-
La L E Y DE SE G U RID A D N A C IO N A L N O ES N AC IO
N A L : ES A N T I - N A CIO NA L .
- 3 5 0 -