Estudio de la incidencia del Exequátur en los procesos de divorcios dentro del Sistema Procesal Ecuatoriano, periodo 2018-2019

 

Study of the incidence of Exequatur in divorce processes within the Ecuadorian Procedural System, period 2 018 – 2019

 

 

Jorge Luis Gonzabay Flores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de recepción: 1 de mayo del 2021.

Fecha de aceptación: 23 de julio del 2021.


 

Estudio de la incidencia del Exequátur en los procesos de divorcios dentro del Sistema Procesal Ecuatoriano, periodo 2018-2019

Study of the incidence of Exequatur in divorce processes within the Ecuadorian Procedural System, period 2018 – 2019

Jorge Luis Gonzabay Flores 1.

Como citar: Gonzabay. J., (2022). Estudio de la incidencia del Exequátur en los procesos de divorcios dentro del sistema procesal ecuatoriano, periodo 2018-2019. Revista Universidad de Guayaquil. 134(1). 93-109. DOI: https://doi.org/10.53591/rug.v134i1.1423

 

RESUMEN

 

El presente trabajo tiene como propósito analizar el sistema procesal de homologaciones de sentencias internacionales y su aplicación dentro del territorio ecuatoriano, con base en la teoría del institucionalismo y durante el período 2 018 – 2 019, para determinar la incidencia de estas.

La finalidad del artículo desarrollado es tanto explicativa como propositiva, por tanto, se estudian los requisitos formales y procesales; así como también se analizan las figuras jurídico-normativas amparadas en la legislación ecuatoriana vigente y en los tratados internacionales de los que Ecuador forma parte.

Además, se pretende mostrar la importancia sobre el correcto análisis de la documentación y la competencia espacial y jurisdiccional, principalmente de quienes deben conocer la causa según las profusas variables circunstanciales. Para tal efecto, es necesario estudiar las doctrinas generales internacionales sobre materia procesal y la invocación de la institución jurídica de la cosa juzgada.

 

Palabras Clave: homologación, institucionalismo, cosa juzgada, jurídico-normativas.

 

 

ABSTRACT

The present work aims to analyze the procedural system of homologations of international sentences and their application within the Ecuadorian territory, based on the theory of institutionalism and during the period 2 018 – 2 019, to determine the incidence of these.

The purpose of the developed article is both explanatory and propositional, therefore, the formal and procedural requirements are studied; as well as the legal-normative figures protected in the current Ecuadorian legislation and in the international treaties of which Ecuador is a party are also analyzed.

In addition, it is intended to show the importance of the correct analysis of the documentation and the spatial and jurisdictional competence, mainly of those who must know the cause according to the profuse circumstantial variables. For this purpose, it is necessary to study the general international doctrines on procedural matters and the invocation of the legal institution of “res judicata”.

Keywords: homologation, institutionalism, res judicata, legal-normative.

 

 


 

1 Estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales y Políticas, Universidad de Guayaquil, Ecuador. Correo electrónico: jorge.gonzabayf@ug.edu.ec.


 

 

INTRODUCCIÓN

 

El análisis e investigación de este trabajo se enfoca en los procedimientos de familia con especial énfasis en los procesos de divorcio (figura legal de la cual se desprende por disposición de la ley y por mandato constitucional), y también en la institución de alimentos a los menores de edad dependientes que se respalda bajo el principio fundamental y de derecho imperativo del interés superior de los niños.

 

Dentro del estudio realizado, se contempla los efectos del divorcio antes y después de la reforma del Art. 129 del Código Civil para el perfeccionamiento de la figura de Exequatur en las homologaciones de dichas sentencias. Asimismo, se incluye la importancia de las instituciones para el desarrollo de la comunidad internacional, y, el análisis del Art. 102 del Código Orgánico General de Procesos, donde se establece el procedimiento para el reconocimiento y homologación de sentencias extranjeras.

 

La novedad científica de la investigación se centra en el criterio del autor, el cual es fundamentado en experiencias vivenciales derivadas del ejercicio de la abogacía dentro de este campo. Por ello, se analizan propuestas para reformas a la legislación ecuatoriana y recomendaciones puntuales a quienes ejercen el derecho con el fin de advertir y evitar yerros procedimentales que, eventualmente, afecten los intereses generales, tanto de los excónyuges como de los menores dependientes.

 

El estudio analítico de lo antes mencionado se sustenta con entrevistas tanto a magistrados como abogados en libre ejercicio profesional, y, con la comparación de varios procesos reales de homologación de sentencias que se encuentran dentro de los insumos documentales de la Sala Especializada en la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia de la corte provincial del Guayas.

 

DESARROLLO

 

Con la llegada de la globalización, las fronteras se volvieron algo meramente referencial en cuanto a los límites jurisdiccionales de los mandatos dispuestos por las normas expedidas dentro de cada Estado; sin embargo, el rápido crecimiento del mercado mundial crea la necesidad de una regularización urgente de las bases legales y su relación con las actividades comerciales para llevarlas a cabo de forma correcta.

La apertura de fronteras, el concepto neo-constitucional de ciudadanía universal, las nuevas industrias mundiales, los conflictos y las guerras; generaron a una creciente población migrante, dando como resultado la separación y ruptura del núcleo familiar debido a una inminente fragilidad conyugal. Pero, al ser el matrimonio una institución que genera derechos y obligaciones se debe tener presente que el darlo por terminado trae consigo la garantía de protección de derechos adquiridos en dicha sociedad, para que, de esta forma, exista seguridad jurídica.

 

Precisamente, es en ese campo donde surgen conflictos debido a que; si bien es cierto muchas familias migran para obtener una mejor situación económica, pero esto representa mayores gastos al igual que horarios laborales muy rígidos que les imposibilita volver al país de origen para impulsar un divorcio.

Sin embargo, por la ilusión de nuevas nupcias o simplemente por el hecho de querer tener independencia patrimonial, se vuelve indispensable llevar a cabo este proceso. En virtud de lo cual (Martín, 2 009) plantea la figura del Exequátur, que fue implementada dentro del ordenamiento Jurídico nacional para brindar la oportunidad de homologar sentencias extranjeras, permitiendo, de esta forma, que los divorcios efectuados en otros países sean válidos en el Ecuador; cumpliendo con los requisitos formales y sin vulnerar los principios fundamentales, constitucionales y de legalidad.

 

A partir del 22 de mayo de 2 016, con la promulgación del Código Orgánico General de los Procesos, en el y homologación de las sentencias extranjeras, laudos arbitrales y actas de mediación; teniendo como autoridades competentes a los jueces de la Sala de la Corte Provincial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Mientras que, para el trámite de ejecución de la sentencia, una vez declarado el lugar de la homologación, la competencia corresponde a los jueces de primer nivel en razón de la materia de la Litis.

 

Dentro de la figura del exequátur u homologación de sentencias (como se lo conoce en el país) es importante acotar que, a pesar de ser un procedimiento bastante útil, parece ser poco conocido por el gran común de abogados no especializados en materia de Derecho Internacional, y, al no ser trámites usuales, existe una gran cantidad de procedimientos que terminan en archivos de las causas por no ser tratados correctamente.

 

En este sentido, los procedimientos analizados dentro de este trabajo corresponden a casos reales que han sido puestos en conocimiento de los magistrados de la Corte Provincial del Guayas con el propósito de determinar la eficiencia e incidencia de errores en el procedimiento de exequátur, ya que, se presume que la mayor cantidad de deficiencia en el proceso proviene por problemas de mala tipificación, vacíos legales en la norma u otros aspectos de índole legislativa, o, por la falta de conocimiento de los profesionales del derecho en cuanto a normativa y procedimientos internacionales.

 

Teoría de las Relaciones internacionales aplicada.

Respecto al estudio de las relaciones internacionales se debe comprender el hecho de que existen diversas corrientes para su estudio, estas determinaran aspectos fundamentales en cuanto al actuar de los individuos que intervienen.

 

Cada una de las teorías son evolutivas y surgen debido a las situaciones de la esfera internacional y los cambios que surgen con el pasar del tiempo; por lo cual, debemos comprender el surgimiento del neo – institucionalismo y su razón de ser, antes de adecuarlo a nuestro tema de estudio.

 

El institucionalismo o neo - institucionalismo como se lo determina posteriormente es una corriente que nace de la convergencia de opiniones respecto a los debates tanto realistas como liberales en cuanto a la opinión conjunta de la necesidad de la interdependencia, entendiendo así la importancia del papel de las instituciones como agente de cambio y fuerza motriz.

 

Revisando brevemente las doctrinas básicas de ambas corrientes, es importante comprender que el realismo enfoca su opinión internacional en el hecho de que cada Estado desde su perspectiva independiente de agente racional, buscará siempre su beneficio propio y tendrá como objetivo principal siempre garantizar su seguridad sin importar los medios.

 

Por otra parte, el liberalismo enfoca su pensamiento en la perspectiva de que se puede obtener progreso, libertad, paz y democracia por medio de la cooperación entre Estados.

 

Es en este sentido donde empieza el debate sobre la interdependencia, pues, ambos pensamientos consideran importante la participación de las instituciones sin embargo, el pensamiento racionalista es exagerado al momento de opinar sobre la proclividad que existe entre los estados hacia el conflicto (denominando a la comunidad internacional como anárquica), olvidando de manera total el hecho de que existen fuerzan que actúan como contrapeso, como por ejemplo: las interacciones repetidas entre los estados y la participación de las instituciones que incentivan a las naciones a una sociedad internacional de cooperación.

 

Luego de la primera y segunda guerra mundial al igual que la guerra fría, las consecuencias devastadoras que concurrieron en el mundo, obligo a la comunidad internacional a buscar una esfera de convivencia de paz, que basara sus principios rectores de soluciones de conflictos en cuestiones no violentas. (ARENAL et al., 2017).

 

Menester a aquello, la teoría del liberalismo toma la posta en el manejo de la restructuración de la comunidad internacional moderna, entendiendo que la correcta manera de buscar la paz es la cooperación mutua entre estados dirigida por medio de instituciones internacionales quienes dirigirán los aspectos de gestación y cooperación para las interrelaciones de las naciones, situación que se denominaría (institucionalismo liberal).

 

Respecto al institucionalismo liberal o neo institucionalismo, James Rosenau acota la importancia del transnacionalismo, que en términos sencillos explica que todos los procesos de relaciones internacionales que son llevados por los gobiernos necesariamente deben ser complementados por las relaciones entre agentes privados, es decir, personas (naturales o jurídicas), grupos y sociedades ya que estas tienen un impacto decisivo en los acontecimientos internacionales. (ARENAL et al., 2017).

 

De acuerdo con la finalidad de este estudio científico, la propuesta que se plantea debe ser de carácter doctrinario y legislativo para una mejor aplicación de la institución legal del exequatur u homologación de sentencias dentro del ejercicio profesional. Para cumplir con esta meta es importante instaurar la investigación dentro del contexto de las relaciones internacionales.

 

Debido a la tipología del tema, el presente trabajo se cataloga dentro de la teoría del “neo institucionalismo”, que según la explicación del autor; es considerada como un agente de cambio y fuerza motriz. Para (Esther barbe Izuel et al., 2017) el término neoliberalismo tiene un contexto muy particular en el estudio de las ciencias internacionales, comúnmente por cuestiones de capital económico.

 

El neo institucionalismo es una corriente que alude al hecho de que las instituciones internacionales son las que desempeñan un papel crucial en cuanto al desarrollo de una correcta globalización del mundo, esta debe instaurarse por una correcta gestión de coordinación y cooperación internacional mutua.(Esther Barbe Izuel et al., 2017) establece que es importante comprender que la teoría indica que las instituciones son las que ponen las reglas del juego para la interacción de los actores, buscando en este caso limitar la elección individual, así como también crear incentivos para fortalecer los acuerdos entre la sociedad.

 

Con relación al tema, se necesita comprender los conceptos básicos sobre las instituciones; estas pueden ser formales como los organismos dentro del gobierno o provenientes de él; e informales como normas o convenciones sociales, morales y éticas. Las instituciones se crean con el propósito de regular los comportamientos sociales y predecir los diferentes tipos de interacciones.

 

Según (Losada lora & Casas Casas, 2008) de acuerdo con el carácter investigativo del neo institucionalismo, se diversifican varias tipologías de este; entre ellas la internacional, que se encarga de destacar la importancia de las instituciones como restricción en el comportamiento de los estados.

El neo institucionalismo concibe al derecho como una institución, pero sin llegar a una centralidad de las normas. Para (bengoetxea, 2015) cuando se habla de instituciones en el derecho, hay que saber diferenciar entre las que son sociales y las que son jurídicas, o aquellas que pueden ser ambas, como por ejemplo la familia.

 

Como ya se mencionó, el derecho es aplicado de manera diferente en cada latitud o territorio, esto según (Llanos Hernandez, 2000) se debe a que, en la geografía, al igual que en otras asignaturas, el conocimiento científico o crítico no se da por medio de la observación a una unidad sino, por el contrario, a un conjunto diverso de pensamientos y formas de interpretar.

 

Se debe entender que el pensamiento concreto sobre diversos temas va a depender mucho del lugar territorial en donde se encuentre el pensador que lo profiere, por ello, identificar el concepto de territorio ayuda a entender de mejor manera las relaciones sociales, debido a que, cada persona comprende el mundo en función de su situación histórica y la relación íntima que tenga con su entorno, ya sea con la naturaleza o con las prácticas sociales de su región.

 

Como toda situación social es cambiante y estos cambios pueden ser fugaces, (Velásquez Contreras, 2007) manifiesta que en Latinoamérica se ha observado que, debido a la situación actual de la globalización, se debe actualizar el sistema legal para garantizar una permanencia propia y la protección de los derechos y obligaciones acorde a las diversas situaciones que el mundo vive.

 

En ese sentido, las homologaciones de sentencias en materia de divorcio son un claro ejemplo de que; hasta no hace muchos años, en Ecuador, estas eran prohibidas por la ley; pero, gracias a los cambios a nivel mundial, la normativa nacional pudo ser actualizada y se generó una reforma al Código Civil que permite el uso de estas metodologías.

 

 

MARCO LEGAL

 

De acuerdo con (Serrano Meneses, 2015) entre los requisitos formales para que sean homologadas las sentencias de divorcio se tiene lo siguiente:

·         Tener las formalidades externas necesarias para ser considerados auténticos en el Estado de origen.

·         Pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada conforme con las leyes del país en donde fue dictada.

·         Legalizar la documentación anexa; de ser el caso traducirlos.

·         Acreditar con las piezas procesales y certificaciones pertinentes.

·         Notificar legalmente a la parte demandada.

·         Asegurar la debida defensa de las partes.

·         Indicar en la solicitud el lugar de citación de la persona natural o jurídica contra quien se hace valer la resolución expedida en el extranjero.

 

Formalidades

 

De acuerdo con el Código Orgánico General De Los Procesos, (2016) se pretende armonizar el sistema procesal actual, las normas constitucionales y legales mediante un cambio fundamental que claramente propone la unificación de todas las materias de derecho a través de las formalidades constitucionales establecidas en el Artículo 104 que se detalla a continuación:

 

Art. 104:

 

1.      Que cumplan con los requisitos necesarios en el exterior para que puedan ser autentificados en el Estado de origen.

 

2.      Que de acuerdo a las leyes del país donde fue dictada la sentencia pase a la autoridad de cosa juzgada, es decir que este ejecutoriada dando de esta manera por culminado el proceso legal sin consideraciones de recurso, de igual forma debe tener toda la documentación anexada correctamente legalizada.


 

3.      De constar en otro idioma debe estar correctamente traducida.

 

4.      Debe justificar con las piezas procesales y documentación certificada el hecho de que en el país de origen fue la parte demandada correctamente notificada, brindándole así el libre ejercicio de su derecho a la defensa.

 

Dentro de la solicitud debe estar correctamente señalado el lugar donde se debe citar a la persona será natural o jurídica sobre la cual se quiere hacer valer la sentencia dictaminada por un juzgado extranjero.

 

METODOLOGIA

 

Para el desarrollo de la investigación se utilizaron los métodos inductivo-deductivo, analítico y descriptivo, basados en la teoría del neo institucionalismo.

 

Unidad de análisis

 

La unidad de análisis considerada dentro del trabajo de investigación corresponde a la técnica de encuesta aplicada a los Jueces de la Corte Provincial del Guayas y a los abogados en libre ejercicio de la profesión.

 

Enfoque

 

La investigación tiene un enfoque cualitativo, con base en lo explicado por (Charaja cutipa, 2011) este tipo de enfoque se presenta en investigaciones adyacentes, que no son de conocimiento exacto, sino más bien creado por el hombre y no perceptible a través de los sentidos, se define como un proceso sistemático - metodológico cuyo propósito es determinar las cualidades y características del problema a estudiar.

 

Métodos de investigación

 

Inductivo. Por medio de este procedimiento se estudia el problema de manera particular poder obtener conclusiones generales.

 

Deductivo. Se analizan aspectos generales para llegar a conclusiones específicas.

 

Analítico. Para realizar análisis y estudios detallado de los aspectos fundamentales sobre los cuales se centra el problema a investigar.

 

Descriptivo. Se describe de manera puntual el problema a investigar y los hallazgos identificados.


 

Tipo de investigación

 

Documental-Bibliográfica. – Se emplean documentos físicos (leyes, códigos, libros, tesis, enciclopedias) y elementos de la web (buscadores web) para la elaboración del estudio y los aspectos teóricos del trabajo investigativo.

 

Descriptiva. – De acuerdo con los resultados que se obtengan se describe los principales aspectos que causan un problema para así generar nuevos conocimientos.

 

Diseño de investigación

 

La presente investigación es de tipo no experimental debido a que se estudia el problema en su contexto o especificaciones naturales, es decir, no se manipula de forma intencional ninguna variable.

 

DISCUSIÓN

 

Concerniente al estudio realizado se crean dos grandes vertientes según el objetivo del estudio, esto es, determinar si los archivos de las causas en cuanto a los procesos de homologaciones de sentencias de divorcios extranjeras se deben a problemas sustanciales en la normativa, o, por el contrario, a la mala interpretación de la norma debido a la falta de conocimiento en materia de derecho internacional privado por parte de los abogados en libre ejercicio.

 

Sobre el análisis que se realiza bajo las bases de la teoría internacional del neo institucionalismo, se debe observar el nivel de protección que brindan las instituciones al momento de aplicar la figura del exequatur en los procesos de divorcio, es decir, si se precautela la seguridad jurídica y se garantiza la protección de los derechos constitucionales de los intervinientes.

 

Para la discusión y estudio del tema, se considera la opinión de profesionales tanto de operadores de justicia especializados en la materia, como de abogados en libre ejercicio. Además, para tener una percepción imparcial del tema, se ha realizado el análisis de ocho procesos de homologaciones de sentencias extranjeras que han sido propuestos en la corte provincial del Guayas, considerando desde su fase inicial hasta su ejecutoría en el período del año 2018 hasta el 2019, de esta forma, la presente investigación cuenta con datos reales sobre el tema propuesto.


 

 

Tablas de análisis de casos

Variables de cuestiones formales

La tabla 9 muestra los resultados obtenidos sobre el análisis de las variables de cuestiones formales para los ocho casos reales de estudio.

Tabla 9

 

 

 

VARIABLES PARA

CALIFICACIÓN

 

 

CAS O 1

 

 

CAS O 2

 

 

CAS O 3

 

 

CAS O 4

 

 

CAS O 5

 

 

CAS O 6

 

 

CAS O 7

 

 

CAS O 8

 

¿Cumplió con las formalidades externas para que sea válido el proceso en el Estado de Origen?

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

 

 

SI

 

¿Se encontraba en estado de cosa la

sentencia juzgada?

 

SI

 

SI

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

De ser el caso ¿Se encuentra en español o traducida la sentencia apostillada?

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI


 

 

¿Se acreditaba que la parte demanda fue citada en legal y debida forma en el proceso original?

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

¿Se encontraba detallado el lugar donde se debía citar a la persona ante quien se quería hacer valer el derecho en la solicitud de homologación?

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

 

 

SI

¿Se encontraba inscrito en el Ecuador el matrimonio de las personas que querían homologar el divorcio?

 

NO

 

SI

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

 

SI

¿Existían hijos dependientes dentro del proceso de divorcio que se pretendía homologar?

SI

SI

SI

SI

SI

NO

NO

NO

¿Se solicitó documentación que acredite el lugar actual de residencia de los menores al momento de presentar la solicitud?

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

N/ A

 

N/A

 

N/ A

 

 

 

 

 

Variables en el proceso

 

CAS

O 1

 

CAS

O 2

 

CAS

O 3

 

CAS

O 4

 

CAS

O 5

 

CAS

O 6

 

CAS

O 7

 

CAS

O 8

¿Comparecieron de mutuo acuerdo las partes en la solicitud?

 

NO

 

NO

 

NO

 

SI

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

¿Se encontraba el o la actora dentro del país al momento de realizar la solicitud de homologación?

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

¿Se encontraba la o el demandado dentro del país al momento de realizar la solicitud de homologación?

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

SI

 

SI

 

NO

 

NO

¿Fue calificada la solicitud de

NO

NO

NO

NO

NO

SI

SI

SI


 

 

homologación sin observaciones?

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Fue calificada la solicitud de homologación luego de completar las observaciones?

 

NO

 

SI

 

NO

 

SI

 

SI

 

N/ A

 

N/A

 

N/ A

¿Existió oposición por parte de la o el demandado?

NO

NO

NO

NO

SI

N/ A

NO

NO

 

¿Existió audiencia dentro del proceso?

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

SI

 

NO

 

NO

 

NO

 

¿Fue declarada con lugar la demanda?

 

NO

 

SI

 

NO

 

SI

 

NO

 

SI

 

SI

 

SI

 

¿Fue archivada la demanda por no completar documentación?

 

SI

 

NO

 

SI

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

¿El proceso tuvo un tiempo de duración desde su inicio hasta la sentencia mayor a un año?

 

NO

 

SI

 

NO

 

SI

 

NO

 

NO

 

NO

 

NO

¿El juzgado se pronunció respecto a la situación de los menores dependientes en la sentencia?

 

NO

 

NO

 

N/ A

 

NO

 

NO

 

N/ A

 

N/A

 

N/ A

 

 

 

 

 

RESULTADOS

 

Respecto a lo analizado, se puede observar que, tanto en las entrevistas como en los resultados del análisis de los procesos estudiados, existen varias coincidencias importantes; a continuación, se detallan.

 

 

Respecto a las entrevistas:

 

 

 

Todos los expertos concuerdan en que el problema general sobre la gran cantidad de procesos que ingresan por homologaciones de sentencias extranjeras en materia de divorcio se debe a la falta de conocimiento de los abogados en libre ejercicio; dentro de los puntos más relevantes se encuentran:


 

Concordancias en cuanto a motivos de los archivos de las causas:

 

·         Problemas para determinar al legítimo contradictor y lugares de citación.

·         Problemas para determinar la competencia territorial.

·         Procuraciones judiciales a nombre de personas que no son abogados.

·         Falta de objetividad, en el sentido de proponer homologar una sentencia de divorcio cuando no se ha realizado el matrimonio dentro del territorio ecuatoriano ni homologado el mismo.

 

Concordancias en cuanto a la seguridad jurídica:

 

·         La ley es clara y garantista; si llegare a existir una vulneración de derechos respecto a los intervinientes, se debería a la falta de acuciosidad del operador de justicia que conoce la causa.

 

Desacuerdos:

 

·         El desacuerdo con mayor relevancia según la opinión del autor, profiere a la contradicción en cuanto al hecho de que un proceso de divorcio de mutuo acuerdo llevado en el extranjero necesita incurrir nuevamente en la formalidad de citación, a lo cual, el Dr. Monroy expresa que no es necesario; ya que al comparecer ambos de manera conjunta y en libre consentimiento de voluntad en el proceso original, solicitar que se efectúe la diligencia de citación al momento de homologar la sentencia es una dilación innecesaria que retarda y dificulta el proceso. Mientras que, la Abogada Herrera difiere indicando que; de no hacerlo se estaría vulnerando el principio de seguridad jurídica debido a que el proceso original pudo estar viciado en cuestiones de consentimiento.


 

Respecto a los procesos analizados:

 

Se archivan en su mayoría por:

 

·         No constar razón de ejecutoría para la sentencia.

·         No tener inscrito el matrimonio dentro del territorio ecuatoriano.

·         No adjuntar una dirección exacta para realizar la citación. Tienen resultados positivos por:

 

·         Comparecer de forma conjunta por medio de procuración judicial al proceso.

·         Allanar al proceso luego de ser citados.

·         Determinar de forma correcta la competencia del juzgador.

 

 

 

CONCLUSIONES

 

De acuerdo con la corriente del neo-institucionalismo, los análisis políticos pueden realizarse por medio del estudio de la incidencia social que tengan las instituciones, partiendo de un razonamiento deductivo y, tomando en consideración que la corriente estudiada manifiesta que las instituciones no son las encargadas de cumplir los objetivos de las sociedades; sino más bien, de regular la conducta de las personas ya sea con restricciones o motivaciones. En cuanto a la comunidad internacional, como se menciona en el desarrollo del tema, la afluencia migratoria es una realidad acreciente que debe ser tratada con prioritaria atención para garantizar la protección de las familias del mundo.

 

Con base en ello, se observa que el derecho internacional privado precautela las diversas situaciones entre entes privados (es decir, personas naturales o jurídicas) y sus interrelaciones, dirimiendo cuestiones que podrían suscitarse en caso de existir algún desacuerdo, esto es; determinar las leyes del país que serían aplicables cuando las personas o los bienes no se encuentran en el mismo Estado.

 

De igual forma, el derecho internacional público trabaja de manera conjunta, precautelando el hecho de que la normativa internacional no es coercitiva, por tanto, en las normativas erga omnes que son suscritas por los estados que las ratifiquen, se impulsa la obligatoriedad de tipificar en sus legislaciones internas los preceptos y principios concebidos en estos instrumentos internacionales.


 

Solo así se puede trabajar de manera conjunta para precautelar la seguridad jurídica, situación que el Estado ecuatoriano acata a cabalidad teniendo como norma base al <<Código de Derecho Internacional Privado Sánchez Bustamante>> que busca estar en armonía con el Código Orgánico General de los Procesos y con el Código Civil.

 

Un claro ejemplo de lo antes mencionado es el tema de estudio planteado en esta investigación, la homologación de sentencias extranjeras en materia de divorcio, situación que en la actualidad es permitida gracias a la reforma del Art. 129 del Código Civil, comprobando de esta forma, que existe un funcionamiento institucional bastante acertado, tanto en instituciones formales como informales.

 

Con respecto al funcionamiento institucional judicial propio de la investigación realizada, es claro que la normativa busca resguardar el debido proceso y la protección de los intervinientes; a pesar de ser una figura legal bastante joven, la correcta tipificación en la normativa nacional logra el resguardo y concordancia tanto con la norma constitucional de Estado como con el Código de Derecho Internacional Privado.

 

Por ello, teniendo en consideración que es importante la revisión de todo aspecto del procedimiento original dentro de los procesos que se pretenden homologar, a la vez, que se especifica la importancia de la compatibilidad normativa entre situaciones que involucren a diferentes Estados, la correcta aplicación de esta corresponde al desenvolvimiento cabal de los operadores de justicia como de los abogados que desempeñan la labor del litigio.

 

Así, se puede concluir que la homologación de sentencias extranjeras en materia de divorcio es un proceso ágil y eficiente siempre y cuando sea realizado de forma correcta, lo cual se pudo validar con el análisis de los procesos reales, donde se corroboró que las acciones propuestas correctamente tuvieron un período promedio de duración de dos meses, contrario a las mal interpuestas que superaron el año. Es decir, el retardo de este tipo de procesos o en su defecto el archivo u abandono de estos, se debe a la poca experticia sobre el tema por parte de los abogados en libre ejercicio que las proponen.

 

Es importante tener en consideración que si bien el resguardo de la seguridad jurídica recae con mayor incidencia en los operadores de justicia, estos son seres falibles, estando supeditados a cometer errores u obviar situaciones que no se estipulen como obligatorias en cualquier proceso; de acuerdo con esto, se debería plantear una reforma del art. 104 del Código Orgánico General, agregando una cláusula que convierta en obligatoria la solicitud de certificados de movimientos migratorios de los menores dependientes que consten dentro de una sentencia extranjera que se pretenda homologar.


 

RECOMENDACIONES

 

Analizando las entrevistas realizadas a los expertos y, luego de llegar a la conclusión de que el principal inconveniente para tener una incidencia positiva en los procesos de homologaciones de sentencias extranjeras en materia de divorcio es el desconocimiento por parte de un gran número de abogados en libre ejercicio, es preciso tener prioritaria atención en cuestiones como:

 

·         Que el Consejo de la Judicatura genere convenios con instituciones académicas especializadas en estudios de normativa internacional tanto públicas como privadas, así como también con la Cancillería, para realizar talleres de capacitaciones a los abogados en general, ya que, teniendo en cuenta que hasta hace pocos años este proceso no era permitido, para muchos abogados, constituye un tema nuevo.

 

·         Tener primordial atención al momento de identificar al legítimo contradictor.

·         Que las procuraciones judiciales hechas en el extranjero sean redactadas por abogados ecuatorianos.

 

·         Que se agregue una cláusula en el Art. 104 del Código Orgánico General de los Procesos que cree la obligatoriedad de la solicitud de certificados de movimientos migratorios de los hijos menores dependientes cuando sean parte de una sentencia de divorcio que se pretende homologar.

 

·         Siempre tener en consideración que la comunicación, negociación o la mediación antes de iniciar este tipo de procesos, puede marcar una diferencia sustancial en cuanto al retardo de estos, debido a que, si dos personas comparecen de forma conjunta en la solicitud, el proceso de homologación tendría una duración de dos o tres meses.

 

REFERENCIAS

 

Arbitraje en Ecuador: Desarrollo Jurisprudencial y Reformas Legales Recientes. (2016). Revista Ecuatoriana de Arbitraje, 7, 165-200. https://doi.org/10.36649/rea706

 

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- Edición del Tricentenario. Recuperado 19 de agosto de 2021, de https://dle.rae.es/libro

 

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