el reconocimiento profesional, genera
desigualdades en la calidad del servicio y
disminuye la contribución del entrenamiento
físico a las políticas preventivas de salud pública.
Desde la perspectiva institucional sanitaria, el
Ministerio de Salud de Angola tiene entre sus
atribuciones definir y asegurar la implementación,
seguimiento y evaluación de la política nacional
de salud, además de regular, planificar, orientar,
fiscalizar y capacitar los recursos humanos del
sector salud (Ministerio de Salud, Decreto
Presidencial N.º 277/20, 2020). Esto implica que
la profesionalización de los entrenadores
personales, especialmente en contextos no
clínicos, pero con impacto en la salud preventiva,
podría estar alineada con esas competencias
institucionales.
En el plano jurídico formativo, la Ley N.º
16/24, de 22 de octubre (Sistema Nacional de
Formación Profesional) establece que las
entidades formadoras deben ser certificadas y
cumplir requisitos mínimos de calidad, con el
objetivo de asegurar que las mismas operen con
rigor, competitividad y con protección a los
formandos (Asamblea Nacional de Angola,
2024). Sin embargo, dicha ley no específica de
modo obligatorio los estándares particulares para
entrenadores personales de gimnasios o centros
fitness, lo que deja un vacío regulatorio en cuanto
a la certificación profesional de ese subgrupo.
Asimismo, el Decreto Presidencial N.º
143/25, de 29 de julio de 2025, instituyó el
Reglamento de Certificación de Entidades
Formadoras e Instituciones de la Enseñanza
Secundario Técnico Profesional, en el marco del
Sistema Nacional de Cualificaciones. Este decreto
impone criterios formales para que las entidades
formadoras obtengan certificación, incluyendo
requisitos sobre formadores certificados,
infraestructuras, recursos humanos, planos de
formación anual, y estándares de calidad
(Presidencia de la República, 2025). No obstante,
su aplicación práctica al sector privado de fitness
y al rol del entrenador personal aún no está
clarificada o reglamentada de forma específica.
En conjunto, la fundamentación teórica y
jurídica sugiere que la ausencia de un marco
regulatorio específico para la certificación y
formación continua de entrenadores personales
limita su inclusión formal en estrategias de salud
preventiva, retrasa la estandarización de su
desempeño profesional y disminuye el potencial
de impacto en la promoción del bienestar
poblacional.
Atendiendo a lo expuesto por el Ministerio de
la Juventud y los Deportes (MINJUD) de Angola
que es el órgano del Ejecutivo responsable para la
planificación, ejecución y control de las políticas
gubernamentales en materia de juventud, deporte
y desarrollo físico, conforme a lo que establece su
Estatuto Orgánico aprobado mediante el Decreto
Presidencial n.º 127/25, de 5 de junio de 2025
(Presidencia de la República de Angola, 2025a).
Dicho instrumento normativo atribuye al
MINJUD la competencia de “superintender y
fiscalizar la formación de técnicos deportivos y la
actividad física en todo el territorio nacional”, lo
que implica un mandato explícito sobre la
regulación profesional y formativa del sector del
fitness y del entrenamiento personal.
Dentro de su estructura orgánica, el MINJUD
cuenta con un Gabinete de Inspección y Control
de la Actividad Física y Deportiva, responsable de
la supervisión técnica de las instalaciones
deportivas, asociaciones, gimnasios y academias.
Este gabinete tiene la misión de velar por el
cumplimiento de las normas de seguridad,
higiene, y calidad en la prestación de servicios
deportivos (Ministerio da Juventude e Desportos
de Angola, 2023). Desde la perspectiva jurídica,
este órgano de conjunto con las universidades
puede convertirse en un agente clave para
implementar mecanismos de certificación y
acreditación profesional de entrenadores
personales, lo que garantice estándares mínimos
de competencia y protección al usuario.