El juicio de impugnación de paternidad y la tutela judicial efectiva en Ecuador

The trial of impugnalion of paternity and effective judicial proteclion in Ecuador


Jhonny Eduardo Borja1; Juan Pablo Cabrera lez2; y, Karin a Marianela Ruiz Abril' ·


  1. Máster en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Universidad Estatal de Bolívar. jh onnyborja 1987@gmail.com

  2. Máster en Derecho Civil. Universidad Estatal de Bovar. jcabrera@ueb.edu.ec

  3. Doctor en Jurisprudencia. Universidad Estatal de Bolívar. karina ju sticia@yahoo.com


Resumen

El presente trabajo aborda el tema: "El juicio de impugnación de paternidad y la seguridad jurídica en Ecuador." Se orienta a conocer la práctica judicial y constitucional ecuatoriana, sobre la impugnación de la paternidad, acción que solamente puede probarse mediante el resultado del examen de ADN, que determinará fehacientemente si existe vínculo consanguíneo o no.


Ante la negativa de la madre de asistir con el presunto hijo a la toma de muestras del examen, se produce un impedimento para la consecución de la prueba y en tal forma , no puede determinarse la ausencia del vínculo consanguíneo. Lamentablemente, en Ecuador existe el pronunciamiento expreso de la Corte Constitucional , que avala esta práctica judicial, vulnerándose asila tutela judicial efectiva.


La metodología a ser utilizada en la investigación es deductiva , exploratoria y descriptiva. Se utilizará un enfoque cualitativo, por ser el propio de las ciencias sociales y más puntualmente del Derecho.


Palabras clave: Filiación, examen de ADN, impugnación de la paternidad, tutela

efectiva de derechos, carácter vinculante .


Summary

The present work deals with the topic: "The trial of challenge of paternity and legal security in Ecuador." 11 is oriented to know the Ecuadorian judicial and constitutional practice, about the challenge of paternity, an action that can only be proven through the result of the DNA test, which will reliably determine whether there is a consanguineous link or not.


However , in view of the refusal of one of the parents to attend with the presumed son, when the test samples are taken , there is an impediment to the achievement of the test and in such a way, the absence of the blood relationship can not be

determined . Unfortunately, in Ecuador there is an express ruling by the Constitutional Court, which supports this judicial practice, thus violating effective judicial protection.


The methodology to be used in the research is deductive, exploratory and descriptive. A qualitative approach will be used, as it is the one of the social sciences and more punctually of the Law.


Keywords: Affiliation, DNA examination, challenge of paternity, effective protection of rights, binding nature.


Introducción

El presente trabajo aborda el tema: "El juicio de impugnación de paternidad y la seguridad jurídica en Ecuador." Orientado a conocer los efectos jurídicos que se producen dentro del juicio de impugnación de paternidad y más puntualmente del examen de ADN, que determina el vínculo consanguíneo o no, entre presuntos padres e hijos, planteándose como problema, que la Corte Constitucional de Ecuador, ha emitido pronunciamiento expreso sobre la imposibilidad de determinar la impugnación, cuando falta el examen de ADN, ya que este es el único medio probatorio lido.


Cuando la madre se resiste a presentar al hijo menor de edad a la toma de muestras del examen de ADN, impidiendo la consecución de la prueba, sin que exista un camino legal que permita al padre impugnar la paternidad. Sobre esta base, se plantea como objetivos de la investigación, el analiza r la sentencia de la Corte Constitucional, para conocer la fundamentación que sustenta este pronunciamiento, contrastándolo con los efectos que se producen en la realidad

del demandante, para saber si existe una vulneración a la tutela judicial.


  1. Antecedentes :

    La sentencia que va a ser sujeta a análisis es la N.º 301-16-SEP-CC, del caso N1505-11-EP, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, misma que se adjunta en archivo separado para un mejor conocimiento. La sentencia es fruto

    de una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, en contra de una sentencia dictada por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario de impugnación de paternidad, en el que no se llevó a cabo la prueba de ADN y consiguientemente no se ha probado dicha impugnación, por lo que se ha desechado la demanda en las tres instancias.


    El actor del trámite plantea un juicio ordinario de impugnación de paternidad, en contra de un hijo del cual no es progenitor. Esto por cuanto, al momento de la inscripción de nacimiento -cual se realizó por reconocimiento voluntariodel actor­ se conocía perfectamente que el recién nacido no era hijo del demandante, sino que la madre del menor solicitó este reconocimiento como un favor, a fin de que la criatura posea un apellido paterno, comprometiéndose a no exigir los derechos de un hijo natural, tales como la pensión alimenticia.


    No obstante de este compromiso, la madre del menor demandó la pensión de alimentos al actor de la acción constitucional, obligándole de esta forma a pasar una pensión alimenticia que no le corresponde, debido a que no es el padre del menor, es en esta forma que acude a la administración de justicia en busca de la impugnación de paternidad, y con la partida de nacimiento de dicho menor, argumenta que la filiación no corresponde a la verdadera condición de padre biológico del menor.


    Dentro del juicio ordinario de impugnación de paternidad de primera instancia, requiere la práctica del examen biogenético de ADN, para determinar científicamente que no es el padre biológico del menor. Sin embargo, se limitó su derecho a una prueba irrefutable y de suma importancia para la correcta aplicación de una justicia sin dilaciones y acorde a la verdad, ya que habiéndose ordenado el examen en cuatro ocasiones por parte del administrador de justicia, este nunca se llea cabo, por tanto, no se pudo probar la impugnación de la paternidad, por este motivo en primera instancia la sentencia desecho la demanda, manteniendo la filiación.

    Por esta razón se produce la apelación en segunda instancia , ordenándose nuevamente se practique la prueba de ADN que se solicitó en primera instancia; sin embargo , la madre del menor continuó resistiéndose a acudir a la diligencia procesal, por lo que incurrió en rebeldía, sin que el examen pueda realizarse y consiguientemente, en segunda instancia tampoco se pudo perfeccionar la impugnación a la paternidad, por la ausencia de la prueba fundamental de ADN.


    De esta forma se plantea el recurso de casación sobre estas sentencias, ante la Corte Nacional de Justicia, en la que señala la necesidad de que se observe la falta de la prueba en este tipo de juicios y que se establezca una forma adecuada de realizarla, para salvaguardar los derechos que se consagra en la actual Constitución de la República de Ecuador.


    No obstante, dentro de este trámite de impugnación de paternidad, se niega el recurso de casación, debido a que de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, incurre en una inconsistencia que hace incongruente el fallo, debido a que afirma, que para determinar el vínculo biológico progenitor el supuesto hijo debe someterse a la prueba del examen de

    ADN, la cual posee peso probatorio trascendental y al no haberse llevado a cabo

    esa prueba no puede impugnarse la paternidad, desechándose la demanda por

    tercera ocasión.


  2. Objeto de la acción extraordinaria de protección:

    Con la acción extraordinaria de protección, el accionante señala que la administración de justicia ha vulnerado sus derechos constitucionalesa la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, consagrados en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Debido a que se le ha negado su

    derecho a impugnar la paternidad de un hijo que no es suyo, lo cual se podría

    lograr si se llevaa cabo la prueba de ADN, no obstante, se le ha negado esta posibilidad, por lo cual se considera como una violación a su derecho de tutela efectiva por parte del Estado.


  3. Petición concreta de la acción extraordinaria de protección :

Con estos antecedentes el accionante solicita:


  1. Que la Corte Constitucional declare la violación de los derechos constitucionales a la tutela efectiva y la seguridad jurídica, en contra de la sentencia dictada por los señores Jueces miembros de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional del Justicia, por negar la práctica de la prueba de ADN, necesaria para impugnar una paternidad que no le corresponde.


  2. Solicita también se dispongan todas las medidas reparatorias de los daños causados, conforme lo previsto en el articulo 18 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.


4. Interpretación constitucional de la Corte Constitucional:

La Corte Constitucional centra su atención dentro de la siguiente interpretación constitucional:


  1. Con respecto a la vulneración del derecho constitucional a la tutela

    judicial efectiva, por parte de la administración de justicia

    La Corte Constitucional determina que el accionante para hacer valer sus derechos e intereses, ha tenido la oportunidad de acudir a la administración de justicia en cada instancia procesal, hasta interponer un recurso de casación, lo cual evidencia que el accionante ha podido acceder a los diversos órganos de administración de justicia, sin que haya mediado ningún impedimento, puesto que en última instancia, su recurso ha sido conocido y admitido a trámite por parte de los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia.


    En cuanto a la prueba la Corte Constitucional señala que de la revisión de los recaudos procesales, se evidencia que el accionante no ha quedado en indefensión ya que ha tenido la oportunidad de presentar las pruebas pertinentes para hacer valer sus derechos a lo largo de las distintas etapas procesales. A pesar de que el examen de ADN que es la prueba concluyente nunca se llevó a cabo.


  2. Frente al argumento de que las sentencias emitidas en las tres instancias, vulneraron el derecho constitucional a la seguridad jurídica. La Corte Constitucional concluye que la resolución emitida por los jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, se encuentra

debidamente fundamentada en estricta observancia y cumplimiento de las normas constitucionales y legales , por lo que se ha precautelado el principio de la seguridad jurídica, debido a que su decisión se adecúa conforme lo establecido en las normas jurídicas previas , claras y aplicables al caso concreto; es decir, se respetó el ordenamiento jurídico.


Esto debido a que el objeto de la acción de protección constitucional, es la sentencia de casación de la Corte Nacional de Justicia y dentro de la misma solamente cabe analizar una posible omisión de normas legales y constitucionales, que concluye la Corte Constitucional no existe.


5. Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional expide la siguiente sentencia:

  1. Declarar que no existe vulneraciónde derechos constitucionales.

  2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.

  3. Notifíquese, publíquese y cúmplase


    Análisis de la sentencia de la corte constitucional


    1. Fuentes del derecho utilizadas como parámetros de la sentencia de la Corte Constitucional

Dentro de la sentencia se puede apreciar que se ha utilizado las siguientes fuentes formales del derecho:


Tratados internacionales:

A pesar de que la sentencia de la Corte Constitucional no analiza de una forma detallada la norma inte rnacional , la cita, Rel ac ionándola al caso concreto, dentro de los siguientes cuerpos:


Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 25: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales."


Dentro del análisis de la Corte Constitucional, se cita la normativa señalada, relacionándola con la posibilidad que tuvo el actor del trámite, para poder concurrir dentro de un procedimiento judicial, que le permitiese demandar la impugnación de una paternidad de un hijo que no es suyo, indica la Corte Constitucional que incluso el actor tuvo la oportunidad de concurrir en primera, segunda y tercera instancia, las cuales desecharon la demanda.


Aunque en efecto, el actor compareció ante las tres instancias el trámite no fue efectivo, ya que la única prueba que podía actuar para demostrar la impugnación de la paternidad era el ADN, y este examen jamás se concretó, consecuentemente, la demanda fue desechada, negándole su derecho a la

tutela efectiva.


Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 14: "Toda persona tendrá derecho a ser oida públicamente y con todas las garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil."


Dentro de esta norma se mantiene el criterio anteriormente señalado, el actor pudo comparecer en efecto ante tres instancias , no obstante, no pudo ejercitar la prueba que le permitiría demostrar lo argumentado en la demanda; es así que a pesar del acceso a la justicia, en este caso no se concretó la tutela efectiva


Constitución de la República del Ecuador:

Como otra fuente formal del derecho utilizada dentro de la sentencia consta la Constitución de la República del Ecuador, mediante la cita de los siguientes articulas:


Constitución de la República del Ecuador, artículo 75: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad ; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley."


Constitución de la República del Ecuador, artículo 82: "El derecho a la seguridad juridica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes."


Manteniendo el criterio expresado en los tratados internacionales, la Corte Constitucional determina que la garantía de la tutela judicial efectiva implica la oportunidad que tienen los ciudadanos de presentar sus argumentos de defensa dentro de un proceso judicial a fin de garantizar el restablecimiento de sus derechos e intereses legitimas, con estricta observancia por lo dispuesto tanto en la Constitución como en las respectivas leyes.


  1. Sentencia de la Corte Constitucional:

    Corte Constitucional, para el período de transición, a través de la sentencia N. º 032-09-SEP-CC emitida dentro del caso N. º 0415-09-EP del 24 de noviembre de 2009, expresa lo siguiente: " ... el derecho a la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las personas , tiene relación con el derecho a los órganos jurisdiccionales para que, luego de un proceso imparcial que observe las garantía mínimas establecidas en la Constitución y en la ley, se haga justicia; por tanto, se puede afirmar que su contenido es amplio y se diferencian tres momentos: el prime ro, relacionado con el acceso a la justicia; el segundo, con el desarrollo del

    proceso que deberá desarrollarse en un tiempo razonable y ante un juez

    imparcial, y el tercero que tiene relación con la ejecución de la sentencia."


    Para finalizar con las fuentes del derecho invocados dentro de la jurisprudencia, es necesario mencionar que la Corte Constitucional ha aplicado un criterio de interpretación anterior al del presente caso, que en síntesis redunda en el principio de la tutela efectiva de derechos, con lo cual, queda claro que se ha utilizado una fuente basada en la jurisprudencia constitucional, que es un criterio emitido por un órgano de interpretación y aplicación.


    1. Análisis sobre la posible intervención de un tema político

      Mediante la Resolución No. 05-2014, la Corte Nacional de Justicia adoptó el criterio emitido en la sentencia de la Corte Constitucional e incluso lo amplió, estipulando que: el reconocimiento voluntario de hijos e hijas tiene el carácter de irrevocable, el reconociente sólo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad del acto, demostrando que al momento de otorgarlo, no se ha verificado la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez; y que, la ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido a través de la práctica del examen de ADN, no constituye prueba para el juicio de impugnación de reconocimiento, en que no se discute la verdad biológica.


      Con lo cual queda del todo vulnerado el principio de la tutela efectiva, ya que ante el problema de que la madre no presente al menor al examen de ADN y con esto, sea imposible resolverse en sentencia la impugnación de la paternidad, la Corte Nacional de Justicia de hecho impide la impugnación de la paternidad frente al reconocimiento voluntario e incluso indica que el examen de ADN -de conseguirse- no hace prueba en juicio de impugnación de la paternidad.


      Justificándose en que el reconocimiento voluntario de maternidad o paternidad previsto en el articulo 247 y siguientes del Código Civil, constituye un acto jurídico constitutivo del estado civil para el cual la ley no ha previsto revocatoria.

      Sin considerar los derechos , principios y garantías constitucionales, que se

      vulneran con una resolución de este tipo, tales como: el derecho del menor de

      edad a conocer su identidad, el derecho del menor a conocer a sus progenitores

      y a mantener comunicación con su grupo familiar.


      Esta resolución que por decir lo menos , vulnera varios principios constitucionales tales como: la tutela efectiva de derechos, el derecho al acceso a una administración de justicia eficaz , el principio del interés superior del niño, no tiene explicación, por lo cual debe tratarse de un criterio con intervención política, como efectivamente sucede. Debido a que en Ecuador la justicia es un derecho que se basa en su libre acceso y la gratuidad, considerándose parte de esta gratuidad al examen de ADN, es el Estado el que solventa el gasto del examen de ADN, que en un centro público cuesta $400,oo. Consecuentemente, cada vez

      que se plantea un juicio de paternidad o de impugnación a la misma, es el Estado

      el que debe correr con este gasto.


      Konrad Hesse: "El cometido de la interpretación es el de hallar el resultado constitucionalmente correcto, a través de un procedimiento racional y controlable... " (Konrad Hesse, Escritos de Derecho Constitucional, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, p. 35)


      En el caso de que se trate de un juicio planteado para establecer la paternidad, la importancia de garantizar los derechos del menor de edad, exige la realización de examen. Lo cual no ocurre cuando se impugna la paternidad, ya que establecida la filiación del menor de edad, todos los derechos provenientes de la patria potestad se efectivizan, por lo cual el niño está garantizado al menos en su seguridad económica mediante una pensión alimenticia , aunque esta sea provista por alguien que no sea el padre.


      Por el sin sentido de la Corte Constitucional, así como por el de la Corte Nacional de Justicia, que no soportan sus criterios en razones jurídicas válidas , así como por el gasto estatal indicado y por la emisión de la resolución de la Corte Nacional de Justicia aparejada a la sentencia de la Corte Constitucional, resulta evidente la intervención política.

      Finalmente, todo lo dicho anteriormente se corrobora con la reciente reforma del Código Civil del Ecuador, artículo 250: "El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica".


    2. Cuál fue el método de interpretación utilizado en la sentencia

      Según Konrad Hesse: "La doctrina tradicional de la interpretación persigue, por lo común, la voluntad (objetiva) de la norma o la voluntad (subjetiva) del legislador mediante el análisis del texto, de su proceso de creación, de sus conexiones sistemáticas, de sus antecedentes, asi como, finalmente del sentido y de la finalidad (la "radio" y el "telos") de la norma." (Konrad Hesse, Escritos de Derecho Constitucional , Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1992, p. 36)


      Cabe precisar que para la interpretación de la norma, incluso y principalmente la constitucional, debe atenderse a su literalidad, obedeciendo su sentido gramatical, sistemático y teleológico, cuando esto resulte evidente, que es el presente caso, en el cual la Corte Constitucional se fundamenta en la tutela efectiva de derechos, ya que se le permitió al actor de la acción comparecer a primera, segunda y tercera instancia e incluso a Corte Constitucional, por lo cual según la corte se redunda en el acceso a la justicia y la posibilidad del restablecimiento de un derecho legitimo.


      No obstante, debe recordarse que por el carácter general de la norma constitucional, frente a la aplicación al caso concreto, la interpretación que se le da a la norma debe ser coherente y racional, a fin de poder aplicar la misma interpretación a temas análogos, reuniendo de una forma óptima el carácter vinculante que posee. Y esto es precisamente debatible dentro del presente caso, ya que en una opinión personal el haberle permitido al actor comparecer a juicio, no le ha garantizado el poder hacer valer sus derechos, como

      efectivamente sucedió, ya que al no poder realizar el examen de ADN y demostrar que él no es el padre, el juicio de impugnación de la paternidad no ha alcanzado su pleno objeto.


      La tutela efectiva de derechos se habría logrado si la administración de justicia hubiera asegurado el examen de ADN, que sería la prueba fehaciente para determinar la filiación o a su vez impugnar la paternidad que no le corresponde al menor.


      En tanto que, la interpretación de la voluntad subjetiva de la norma resulta sumamente compleja, ya que conocer los antecedentes y la motivación del legislador para haber emitido una norma, procurando entender el alcance de dicha norma, resulta un método al menos impreciso , ya que al ser un elemento netamente subjetivo es imposible de determinarlo de un modo formal o exacto, por ende esta clase de interpretación no posee soporte fehaciente.


      Como principio de la interpretación constitucional podemos citar a la Unidad Constitucional, que es la relación e interdependencia existentes entre los distintos elementos de la Constitución. Este principio obliga a no considerar solamente la norma de un modo aislado, sino relacionándola con las otras, de tal suerte que se evite la contradicción de normas constitucionales.


      Pero como se acaba de explicar, el haberle permitido al actor a acceder a la administración de justicia en primera, segunda, tercera instan cia, no garantizó la tutela efectiva de derechos, como falsamente argumentala Corte Constitucional. Solamente se utilizó un método de literalidad de la norma , basado en el principio de legalidad, sin ir más lejos. Cuando lo correcto hubiera sido emplear el principio de tutela efectiva de derechos en su sentido amplio y buscar una solución efectiva para la realización del examen de ADN.


      Robert Alexy: "Los principios son como siempre mandatos de optimización, que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no solo depende de las situaciones

      fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas." (Alexy, Robert, en su articulo denominado: "Sistema jurídico, principio jurídico y razón práctica", Madrid 1999. p. 34)


    3. La jurisprudencia de la Corte Constitucional tuvo el carácter de vinculante

    Con la Sentencia de la Corte Constitucional se originó una serie de cambios en la administración de justicia, a tal punto que la Corte Nacional de Justicia debió emitir una resolución en la cual se determinó que el reconocimiento voluntario tiene el carácter de irrevocable y que incluso el examen de ADN, que determine que no existe filiació n, no es prueba dentro de un proceso. En síntesis, la Corte Nacional de Justicia ha provocado mediante su resolución un efecto vinculante en toda la administración de justicia.


    Konrad Hesse: "Si en virtud de la misma el Tribunal Constitucional interpreta la Constitución con eficacia vinculante no solo para el ciudadano sino para los restantes órganos del Estado, la idea que origina y legitima esta vinculación, que no es sino el sometimiento de todo el poder del Estado a la Constitución... " (Konrad Hesse, Escritos de Derecho Constitucional, Centro de Estudios

    Constitucionales, Madrid, 1992, p. 34)


    Esto ha provocado que en la práctica haya existido la necesidad de reformar el Código Civil, para que de hecho el administrador de justicia niegue el trámite, en las veces de que el que presta reconocimiento voluntario pretenda impugnar la paternidad o que solicite el examen de ADN para que se determine la ausencia de la consanguinidad.


    Código Civil del Ecuador, articulo 250: "El reconociente podrá impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad para demostrar que al momento de otorgarlo no se verificó la concurrencia de los requisitos indispensables para su validez. La ausencia de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba para la impugnación de reconocimiento en que no se discute la verdad biológica". Como puede apreciarse el carácter vinculante de esta interpretación

    constitucional ha provocado incluso una reforma en la ley, a fin de afectar a su

    práctica.


  2. Metodología

    La metodología se fundamenta en la teoría de Hernández Sampieri, que es la

    siguiente:


  3. Discusión

    La Corte Constitucional del Ecuador y la Corte Nacional de Justicia, han emitido pronunciamientos, en los que se concluye reformando la norma, sobre la imposibilidad de probar la impugnación de la paternidad, cuando no se ha prestado la toma de muestras para el examen de ADN, como único medio válido de prueba. Este trabajo está de acuerdo con esta postura, ya que no existe la forma de determinar si existe o no el vínculo consanguíneo. No obstante, es indispensable que se reforme la norma, a fin de obligar la comparecencia del menor, coaccionando a la madre, a fin de que se pueda lleva r a cabo el examen y asi probar la impugnación de la paternidad, tutelando efectivamente los derechos de los comparecientes.


  4. Conclusiones

  5. Futuras lineas de investigación

    Se plantea como futura linea de investigación: los derechos del menor a conocer la verdad sobre su relación parental.


  6. Referencias bibliográficas