Los ríos como sujetos de derechos en el Ecuador: Análisis de la sentencia No. 2167-21-EP/22
DOI:
https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v2i2.953Palabras clave:
Control constitucional, Derechos de la naturaleza, Integridad de ríos, Sujetos de derechosResumen
La Constitución de la Republica del Ecuador del 2008 denota un hito histórico para la naturaleza, precisamente, porque reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, por ello, esta norma suprema prevé garantías y acciones constitucionales para efectivizar y materializar los derechos que el legislador constituyente ha reconocido a la naturaleza. En efecto, la investigación se trazó con un estudio descriptivo con fundamento cualitativo, fundado en los métodos exegético, análisis documental y revisión bibliográfica, lo cual, nos permite demostrar que la sentencia No. 2167-21-EP/22 emitida por la Corte Constitucional no solo ratificó que la naturaleza es sujeto de derechos, sino que, reconoce a los ríos y al ecosistema al que se integra como sujetos derechos y titulares de derechos, así pues, la Corte Constitucional afirmó que los ríos tienen derecho a que se respete su integridad, así también, tienen derecho a que se le dé el mantenimiento y regeneración de sus propios ciclos vitales, proceso evolutivos, estructurales y funcionales de los ríos. Consecuentemente, los derechos que posee la naturaleza son garantizados por la Constitución y deben ser tutelados y materializados por las entidades y organismos del Estado, y respetados por los particulares.