El Derecho al Cuidado: Un derecho de larga data que parece nuevo
DOI:
https://doi.org/10.53591/dcjcsp.V9I9.3466Palabras clave:
Derecho al Cuidado, Derechos Humanos, Corresponsabilidad, Justiciabilidad, Opinión Consultiva, Sistemas de Cuidado, Obligaciones del EstadoResumen
El presente estudio analiza el derecho al cuidado como un concepto jurídico que ha evolucionado de manera significativa en las últimas décadas. Se define el cuidado como un conjunto de actividades y vínculos indispensables para el bienestar físico y emocional de las personas, y su derecho asociado en una triple dimensión: el derecho a recibir cuidado, el derecho a cuidar y el derecho al autocuidado.
En el análisis se destaca como un hito la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, superando la visión fragmentada y subsidiaria que le había caracterizado en el pasado. Este reconocimiento impone a los Estados una serie de obligaciones claras, categorizadas bajo los principios de respetar, proteger, promover y garantizar, con el fin de crear las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo de este derecho. Ahora bien, su plena realización enfrenta desafíos sustanciales, como la persistente división sexual del trabajo, la sostenibilidad financiera de los sistemas de cuidado y la necesidad de una rearticulación de las políticas públicas hacia un modelo de corresponsabilidad social.


