La responsabilidad precontractual en el Derecho cubano
DOI:
https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v7i7.2576Palabras clave:
Responsabilidad precontractual, Derecho cubano, culpa in contrahendo, tratos preliminares, contratación económicaResumen
Este artículo analiza la evolución y la naturaleza de la responsabilidad precontractual en el Derecho cubano. Tradicionalmente, la legislación cubana, heredera del Código Civil español de 1888, carecía de una regulación específica sobre la culpa in contrahendo, asimilándola a la responsabilidad extracontractual o aquiliana. El Código Civil cubano de 1987 tampoco ofreció una regulación particular, aunque intentó unificar los regímenes de responsabilidad.
La novedad principal surge con el Decreto-Ley № 304/2012 "De la contratación económica", que sí introduce la regulación de los tratos preliminares y la responsabilidad precontractual para contratos comerciales y entre empresas estatales. Este decreto, influenciado por los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales (PICC), establece que la interrupción de negociaciones de mala fe genera responsabilidad por daños.
A pesar de esta inclusión, el autor discute si existe un régimen verdaderamente "especial" para la responsabilidad precontractual en Cuba, argumentando que las consecuencias jurídicas no difieren sustancialmente de la responsabilidad extracontractual general. Se abordan supuestos clásicos como el conocimiento de causas de invalidez, la ruptura de tratativas (énfasis en la mala fe y el deber de información) y la representación irregular, analizando su encaje en la legislación cubana y las complejidades de su aplicación práctica.


