¿Es posible desistir de la legitimación pasiva luego de admitirse a trámite la demanda?
DOI:
https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v7i7.2575Palabras clave:
Calificación de la demanda, Desistimiento, Legitimación, Principio pro operario, Seguridad jurídicaResumen
Las instituciones procesales del COGEP obligan a la Corte Nacional de Justicia, y la Corte Constitucional, a interpretarlas en el contexto de una nueva realidad procesal. Así, actualmente la ley no reconoce el desistimiento parcial, cuando por la calificación de la demanda, ciertas personas son considerados legitimados pasivos.
El objetivo de este artículo es responder a la interrogante de si es posible desistir de la legitimación pasiva luego de admitirse a trámite la demanda, ya que al existir expresas prohibiciones legales, resulta pertinente conocer cuáles son las motivaciones de las máximas autoridades jurisdiccionales para mantener una posición contraria a la claridad de la ley.
La metodología a emplearse es el estudio de documentos judiciales, que permiten visualizar que - frente a malas estrategias procesales -, la función jurisdiccional, pondera situaciones como el principio pro operario y la necesidad de una respuesta estatal, en desmedro del derecho a la seguridad jurídica, reconocido constitucionalmente.


