La caducidad de la ineficacia del despido intempestivo y las indemnizaciones de la garantía de inamovilidad laboral
DOI:
https://doi.org/10.53591/rdc.v3i3.2366Palabras clave:
Dirigentes sindicales, Mujer embarazada, Indemnizaciones, Estabilidad laboral, Despido ineficaz, CaducidadResumen
El objetivo del presente artículo científico consiste en examinar, como punto de partida, la necesidad e importancia de realizar argumentaciones dirigidas a sostener la protección económica y a su vez de carácter sancionatorio, de las indemnizaciones que deben percibir los trabajadores en mención de configurarse la caducidad de la ineficacia del despido intempestivo, haciendo referencia a la existencia del despido ineficaz, determinando de forma específica que se trata de un acto ilegítimo e ilícito, ya que viola el derecho humano al trabajo y a la estabilidad laboral, del cual el infractor de la ley no puede beneficiarse. Desarrollaremos y abordaremos información específica respecto de los sucesos significativos que han influido en el cambio y evolución del tema en cuestión, obteniendo como finalidad establecer argumentos desde el punto de vista jurídico y del cumplimiento de los derechos amparados en la Constitución.
Realizaremos un análisis respecto de la figura del dirigente sindical y su importancia dentro de una organización de trabajadores. Se explora cómo el fuero sindical y cómo esto se refleja en la legislación ecuatoriana. Además, se destaca que este fuero se extiende incluso a la directiva provisional, según una decisión de la Corte Nacional de Justicia. Abordaremos así también, la protección de las mujeres embarazadas en el entorno laboral, resaltando que dicha protección surge automáticamente con la condición de gestación, sin necesidad de notificar al empleador. Además, se analiza la ineficacia del despido como una consecuencia de la protección otorgada a estos grupos y la errada interpretación que puede originarse acerca de una pérdida de derechos respecto de las indemnizaciones especiales que se otorgarían a los grupos en mención por la caducidad de la producción de ineficacia del despido.Principio del formulario
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