La tutela en la protección de los derechos del embrión criconservado

Autores/as

  • Héctor Mosquera Pazmiño Universidad de Guayaquil

DOI:

https://doi.org/10.53591/rdc.v3i3.2263

Palabras clave:

Crio-conservados, Bioderecho, Preembrión, Iusnaturistas, Gametos, desvitrificación

Resumen

El Derecho Civil es conocido por todos como una rama del derecho general por estar implícitas en las relaciones típicas y atípicas de las personas, como lo son: de su nacimiento, bienes, derechos sucesorios y contratos, actualizándose de acuerdo al avance de la sociedad. Un tema no tan común pero si importante son las nuevas técnicas de fertilización humana que conlleva conflictos bioéticos, dejando al legislador la palabra final, dando un resultado de la valoración ética, medica, jurídica y filosófica, cuyos problemas deben de afrontar sobre la tutela de los embriones crio-conservados, marcos jurídicos integrales que observen las capacidades y limitaciones de las clínicas sobre determinadas prácticas, intentando adecuarlos sobre los estatutos y protocolos internos. El bioderecho es una rama uniforme y “autónoma” cuyo objetivo es regular el curso de la ciencia biogenésicas y que estas sean aplicadas en la práctica del ser humano, pues los avances científicos en cuanto a genética ha conllevado que determinadas situaciones jurídicas sean previstas en el Código Civil.

Arturo Alfonsín afirma que el embrión pertenece a una "fase celular que constituye a la génesis de la vida", repudiando la exclusión de los embriones en cámaras crio preservación, considerando al "embrión como una vida en potencia", en cambio para Broekman el "preembrión" es una consideración medica pues la investigación de material genético liberatorio de prejuicios y conflictos éticos pueden obstruir el curso de la experimentación. El autor ecuatoriano Larrea Holguín persona "es el momento de la iniciación de la vida individual del ente jurídico", criterio acompañado del artículo 60 del código civil ecuatoriano del cual indica que "el nacimiento de una persona fija el comienzo de su existencia legal, condicionado a la separación en su completitud del vientre materno, nacido con vida". La Ley de Registro Civil según el art. 130, la definición jurídica es en relación al estado de "Nacido o Nacimiento Vivo”. El Código Civil español en el Artículo 29 y 30 registran las condiciones de atribuibilidad de la personalidad enmarcado en situaciones condicionantes tales como "el nacimiento", como fundamento "determinante de la personalidad", de los cual la ley anterior a la reforma 20/2011 determinaba como requisitos en su artículo 30, la composición física humana que se refiere a las cualidades somáticas del género humano y el desprendimiento del vientre materno,  por lo que trajo consigo la eliminación de la conditio iuris de personalidad.

Existen algunas características de la persona en las cuales podemos nombrar las siguiente: la facultad de formar parte de la especie humana, su diferenciación del resto de especies y su carácter volitivo respecto de su capacidad de elegir intersubjetivamente, mientras que para los Iusnaturalistas ser considerado humano no es solo participar como integrante de una sociedad sino su conexión con la naturaleza. De la misma forma dentro de  las obligaciones del estado tenemos el deber de proveer condiciones necesarias, respetando la libertad, igualdad y dignidad. El artículo 29 del Código Civil español considera “nacido el concebido” de acuerdo a las condiciones del artículo, creando un sistema de protección al nasciturus con derechos desde la concepción en virtud del derecho de familia y hereditario adquirida al momento de nacer. Para Justiniano la “protección del concebido como nacido”, nace una institución jurídica denominada “Cura Ventris” o “Curator Ventris” cuyo objetivo era “cuidar del vientre”, es decir preservar las condiciones necesarias para el nacimiento del neonato. En materia de medicina, partiendo de la ovulación – que es la fecundación o unión del gameto masculino con el femenino para formar el cigoto-, tenemos la fase primigenia a la separación de células que da como resultado al embrión. La experiencia Jurídica española define pre-embrión como “el resultado de la separación del ovulo fecundado contados hasta el día catorce” y considerado por el Tribunal Constitucional Español para referirse a “la fecundación del ovulo exterior al vientre materno”.  La institución del “Tutor especial”, de embriones crio-conservados proviene de la necesidad jurídica , respecto a un vacío normativo regulatorio en relación al congelamiento de Gametos; Requirió la interposición del Ministerio Pupilar, como mecanismo provisional de protección en favor de los pre-embriones, a fines 1999, mediante Sentencia la “CNCiv” a favor de la vida de estos pre-embriones, requirio la intervención del Juez de Primera Instancia como ente decisorio y habilitador, con la intervención de “Ministerio Público de Menores”. Este fallo dispuso la determinación cuantitativa de pre-embriones crio-conservados por cada banco o clínica habilitada en la República Argentina, mediante un censo general que determine la cantidad, y el número de Clínicas. Decisión que resultó un fracaso, mediante una acción de Constitucionalidad,  garantías laborales a favor de las Clínicas y centros de Reproducción Asistida, que concluyo con el rechazo a la disposición judicial.     El artículo 100 del Código Civil y Comercial, otorgar protección a la “persona y bienes” de un menor, cuando no tenga nadie quien pueda ejercer la patria potestad. El Código Civil argentino hace mención a las “persona” necesitadas de representación, es necesario la búsqueda de un ente jurídico institucionalizado que garantice su protección, una especie de tutela especial. Según el artículo 109 del Código Civil de la Nación- son Judicialmente designados, en el numeral 1, de los cuales entraría en escena “el Ministerio público”, con plenas facultades decisorias y de disponibilidad ha significado un tabú jurídico sobre el tutor de gametos, pre-embriones. En todo proceso médico-clínico, las medidas de seguridad son indispensables en todo procedimiento aplicado, incluso aquellos que tienen como fin la procreación mediante operaciones genéticas. Liliana Matozzo, sobre los embriones congelados afirma que «estadísticamente los embriones objeto de un procedimiento de desvitrificación, el cincuenta por ciento de ellos perecen en el proceso. El uso de nitrógeno líquido para tener congelados miles de embriones a mas ciento setenta grados bajo cero, y las radiaciones provenientes del fondo, afectan la salud biológica de los mismos causando mutaciones. El destino de los pre-embriones es la generación de condiciones necesarias para la procreación y constituir una familia (el derecho a tener prole o descendencia). La teoría determinada por el rango temporal de permanencia en los bancos de crio-conservación la implantación de embriones posteriores a los cinco años, y el fracaso con embriones con menor tiempo de permanencia respecto de los 5 años. El destino de los pre-embriones más que una cuestión legal, es una cuestión de conservación del estatus de dignidad que este debe poseer. De ellas solo la “Clínica Cerhin” es aquella que para reducir el exceso de pre-embriones sobrantes, politiza como mecanismo interno, de acuerdo a aspectos de edad y resultados biológicos positivos, realiza una fertilización gratuita. Desde 1997 fue más evidentes los problemas del preembrion, y los vacíos jurídicos causando una tasa de mortalidad de preembriones registrados un cuarenta por ciento, en virtud de sus estatutos y reglamentos privados- que conllevó a la iniciativa de proyectos de ley para ante la “Cámara de diputados” y la “Cámara de Senadores”, los mismos que en 1999 se presentaron 9 proyectos de ley ante la cámara de diputados contemplativas a las técnicas de Fertilización y reproducción Asistida, de los cuales 4 continúan en vigencia, tres de ellos sobre la viabilidad de las técnicas de Fertilización In vitro y uno que observa la implementación de tutores para los embriones congelados. De acuerdo a su concepto de fertilidad y los requerimientos de Salud según el proyecto de ley de Buenos Aires, incorporo como objeto de tratamiento y cuidado dentro de sus consideraciones. Alicia Comelli, instituyo como beneficiarios directos aquellos que por su incapacidad biológica no puede concebir. Además, la instauración al programa médico requiere el conocimiento de sus beneficiarios debidamente regulado, surgiendo proyectos de ley como lo son Proyecto de ley Ricardo Lafferriere y Conrado Storani, Proyecto de ley Adriana Bartolozzi de Bogad, Proyecto de Ley Giri, Proyecto de ley Alonso-Rodríguez-Basualdo, Proyecto Haide Delia Giri (Senadora de la Nación), Proyecto de Ley Falco Proyecto de ley Buenos Aires (Carlos Lo Guzzo), donde cada uno tiene sus características específicas  sobre la fertilización asistida,  donaciones de materiales genéticos celular germinable, derecho a la identidad y la crio- conservación de preembirones; y, como último punto en conocer es la fertilización Post Morten del cual es el uso de gametos implantados en el seno de la mujer, de su conyugue ya fallecido apareciendo el Proyecto “Storani Laferrerie”, como “fundamento a los derechos de procreación de la viuda”, habilitando la implantación de ovocitos fecundados máximo treinta días después a su deceso, sus orígenes fueron en Gran Bretaña (Caso Blood/1997) continuando en  Argentina en donde surge los efectos de la Filiación Post-mortem.

Citas

/1988, L. (1988). Exposición de Motivos. Madrid.

Arriberé, R., & Coco, R. (2005). Nacer Bien, Consideraciones científicas, éticas y legales del inicio de la vida, fecunditas, instituto de Medicina Reproductiva. Buenos Aires, Argentina: Tiempo.

Cabanellas, G. (1979). Diccionario Enciclopedico de Derecho Usual (Vol. Tomo II). Buenos Aires, Argentina: Heliasta S.R.L.

Código Civil . (2015). Quito: Ediciones Legales (Registro Oficial).

Código Civil Español. (1889). Madrid: Boletin Oficial del Estado.

Código Civil y Comercial de la Nación. (2009). Buenos Aires: La Ley.

Dellacqua, M. (2005). La interpretación de la Ley Civil a la Luz de una concepción Sistémica y Cibernética del Derecho. Buenos : LL Actualidad.

Dellacqua, M. (2008). Avances y retrocesos legislativos de la fertilización Asistida. (E. C. Jurídica, Ed.) Bioética y Derecho. Dilemas y Paradigmas en el siglo XXI, 274.

Exposición de Motivos (ley 35/88). (s.f.). Madrid.

Faggioni, M. (2006). La Fecundación Artificial en el Congreso”. Alberto Rodríguez Varela.

Femenia Lopez. (1999). Status jurídico civil del embrión humano, con especial consideración al concebido in vitro. Madrid.

Ferrer Colomer, M., & Pastor Garcia, L. M. (2001). Antecedentes e historia del término “pre-embrión ‖: análisis desde el debate norteamericano de los hechos biológicos en los que se basan sus partidarios. Murcia.

Granizo, M. (1992). Código Civil. Doctrina y Jurisprudencia I. Albárca López. J.L.

Kelsen, H. (1946). La Teoría Pura del Derecho (4ª Edición ed.). Buenos Aires: Astrea.

Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (2013). Quito: Ediciones Legales (Registro Oficial).

Lopez Barahona, M. (2001). El estatuto embriológico del embrión. En G. Tomas Garrido, Manual de Bioética (pág. 211). Barcelona.

Matozzo , L. (1996). El Derecho Nº8959. Galicia.

Messina de Estrella Gutierrez, G. (s.f.). Biodereho. Buenos Aires: Abeledo Perrot.

Orgaz, A. (1946). Personas Individuales. Buenos Aires: Depalma.

Pantaleón Prieto, F. (1987). Procreación artificial y responsabilidad Civil, en la filiacion a finales del siglo XX. Madrid: Trivium.

PARDO, A. (2001). Bioética y tecnología de la fecundación humana,.

Proyecto Alonso-Rodríguez-Bazualdo art.3. (s.f.). Argentina.

Varsi Rospigliosi, E. (1995). Derecho Genético. Principios Generales. Trujillo: Normas Legales S.A.

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Publicado

2023-09-13

Cómo citar

Mosquera Pazmiño, H. A. . (2023). La tutela en la protección de los derechos del embrión criconservado . Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales Y Políticas, 3(3), 1–29. https://doi.org/10.53591/rdc.v3i3.2263

Número

Sección

Artículos