Deconstrucción del antropocentrismo en el derecho constitucional ecuatoriano: análisis de las sentencias 253-20-JH/22 y No. 32-17-IN/21

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v5i5.1125

Palabras clave:

Derecho constitucional, Antropocentrismo, Biocentrismo, Privilegios e inmunidades, Naturaleza

Resumen

En nuestro sistema judicial, como una conquista de proyección internacional, a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador, se ha logrado conocer fallos de gran transcendencia y valía para los derechos de la naturaleza, así como la flora y la fauna de este importante e irremplazable ecosistema, lo cual constituye en un aspecto que dignifica y potencia a la Constitución de la República del Ecuador vigente. De lo dicho, en este proceso investigativo, luego de referir este acontecimiento, explicará la corriente filosófica del biocentrismo, que protege a todos los seres vivientes humanos y no humanos; así como al antroponcentrismo, que se rige por la idea central de que el hombre es el centro y el fin de todo, y cómo es que estas dos corrientes coexisten en las dos sentencias seleccionadas. Para este fin, son los fallos contenidos en las resoluciones No. 253-20-JH/22 y la No. 32-17-IN/21 emitidas por la Corte Constitucional, las que serán analizadas, y las que permitirán elaborar una deconstrucción en el hecho mismo de la incidencia del antroponcentrismo en estas sentencias, en relación con la construcción de los fallos, entre votos de mayoría y votos salvados, y el origen del biocentrismo, manifestado en dichas especies. Bajo este fin, se proyectará un criterio crítico pero coherente con la aspiración de lograr construir un adecuado argumento, que exponga claramente las figuras filosóficas antes descritas, y cómo es que las mismas pueden estar presentes en las resoluciones de la Corte Constitucional.

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Publicado

2024-07-31