Clausula Rebus Sic Stantibus en el contrato de compraventa de cosa futura esperada

Autores/as

  • Maria Gabriela Mayorga Juez de la Corte Provincial de Justicia de Guayas

Palabras clave:

Buena fe, Contratos, Derecho Romano, Código Civil ecuatoriano, Función hermenéutica

Resumen

El artículo explora el concepto y contenido del principio que protege la buena fe, definiéndola como la rectitud y honestidad en las relaciones jurídicas, mismas que sostiene las mismas en el àmbito civil, mercantil o contractual en general y cuya valía se ha destacado desde los orígenes del derecho romano, empleandolo también como un principio de los contratos al convenir obligaciones de buena fe, en donde desde un enfoque transdissiplinar se consideran elementos psicológicos y deontológicos, que se trasladan hasta el Código Civil ecuatoriano que detalla a la buena fe como un principio general que informa, integra e interpreta las relaciones jurídicas y que posee una función hermenéutica asegurando la lealtad y rectitud en todas las fases del negocio jurídico.

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Publicado

2023-12-01