¿Procede la Competencia Contractual en la Ejecución de los Títulos de Ejecución?
Palabras clave:
Títulos de ejecución, Competencia territorial y concurrente, Inadmisión de la petición, Apelación, Dirimir competenciaResumen
A diferencia de lo que ocurre en procesos de conocimiento o ejecutivos, en donde la persona demandada puede proponer excepciones previas – entre ellas la incompetencia de la o el juzgador -; en la ejecución de títulos, como la hipoteca, prenda o venta con reserva de dominio, la persona ejecutada no tiene esa posibilidad. La ejecución constriñe a la persona deudora a oponerse únicamente con respecto a las causas previstas en la ley, así como el hecho de haberse producido luego de la exigibilidad del título de ejecución respectivo, sin que le sea permitido cuestionar la competencia de la jueza o juez de ejecución.
Por ello, resulta importante la labor de juezas y jueces, quienes laminarmente; deben calificar su competencia para tramitar la ejecución, y en el evento de admitirla a trámite, pueden ser objeto de un pedido de inhibición de otra u otro juzgador para conocer dicha ejecución, requiriéndosele que decline su competencia.
Ya sea por inadmisión de la petición de ejecución por incompetencia [si se considera apelable dicho auto], o por dirimencia de competencia, le corresponde a la Corte Provincial de Justicia establecer la competencia de la jueza o juez de ejecución en casos en que exista dudas de quién es competente para ejecutar títulos como la hipoteca, prenda, o venta con reserva de dominio.