pago expedida en procedimiento monitorio?
DOI:
https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v2i2.1089Palabras clave:
Acción de nulidad, Impugnación extraprocesal, Auto interlocutorio, Derecho procesalResumen
Resumen: El presente artículo tiene por objeto el análisis de la procedencia de la acción de nulidad respecto del auto de pago en el procedimiento monitorio, contemplado en el Código Orgánico General de Procesos. Dentro de este contexto, el procedimiento monitorio denominado “procedimiento ejecutivo” constituye una forma especial de proceso de cognición abreviado mediante el cual; se pretende otorgar celeridad a las etapas procesales. En cuanto a la acción de nulidad, es considerada como un medio de impugnación único para sentencias; tomando en cuenta lo antes mencionado se ahonda en este análisis sobre la aptitud que tendría sobre autos interlocutorios; y, más concretamente si existe o no la condición de posibilidad jurídica y ser llevada a efecto en estos casos particulares. Ut supra, de lo detallado previamente, el enfoque recae sobre la razonabilidad de someter la acción de nulidad a un proceso de conocimiento o concedido a través de una sentencia declarativa, tomando en cuenta que la exposición bien podría ser respaldada por la doctrina.