Protección,
Asistencia y Servicios Consulares en la Normativa Ecuatoriana
Protection, Assistance,
and Consular Services in Ecuadorian
Regulations
Héctor
Tapia Ramírez
Derecho Crítico: Revista
Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de
recepción: 13/02/2026
Fecha de aceptación: 21/05/2026
Protección,
Asistencia y Servicios Consulares en la Normativa Ecuatoriana
Protection, Assistance,
and Consular Services in Ecuadorian
Regulations
Héctor
Tapia Ramírez, PhD[1]
|
Como
citar: Tapia Ramírez, H. (2026). Protección, Asistencia y
Servicios Consulares en la Normativa Ecuatoriana. Derecho Crítico: Revista
Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-24. DOI: 10.53591/dcjcsp.v9i9.3559 |
Resumen: La
protección consular es una función estatal irrenunciable para que nacionales en
el exterior ejerzan sus derechos con dignidad y seguridad jurídica. Este
artículo analiza cómo el ordenamiento ecuatoriano (2017-2025) distingue
protección, asistencia, atención y servicios consulares, mediante investigación
jurídica cualitativa basada en la Convención de Viena, Constitución, leyes y
jurisprudencia. Los resultados muestran obligaciones diferenciadas: protección
salvaguarda derechos; asistencia acompaña en vulnerabilidad; y servicios son
prestaciones administrativas. Sin embargo, la gestión pública tiende a
unificarlas, supeditando garantías a disponibilidad presupuestaria. Este ensayo
concluye que Ecuador confunde la terminología de “protección”; “asistencia”;
“servicios”; y, “atención” consular, lo cual, la normativa genera retos para la
gestión pública y la garantía de los derechos consagrados en la normativa
internacional y constitucional ecuatoriana.
Palabras Claves: Asistencia
consular, servicios consulares, derechos humanos, movilidad humana.
Abstract: Consular protection is a key and inalienable act for
states which is driven by the consular assistance. Aside,
the consular assistance in and mandatory
right of citizens abroad to be protected by their states
through dignity, and legal actions. This essay describes the use
of these terms -consular (protection, assistance)- by referring as similar or distinct
categories such as consular (attention and services) aiming to give state
protection to citizens abroad. The description has been done using legal
qualitative methods based on categories stablished in the Viena Convention of
Consular Matters of 1963, the Ecuadorian Constitution, and the national legal
frame. Results show different state obligations and unclear meanings about “to
protect” as mandatory actions made by states, or, “to assist” as governmental
actions as discretional acts, giving a
inadequate application of petitions and warranties to citizens abroad.
Keywords: Consular
assistance, human mobility, consular services, human rights
Introducción
Los flujos migratorios son
la constante vigente en el mundo globalizado de la actualidad. Hay motivos para
salir del país motivos para llegar a otros países distintitos al de nacimiento.
Las relaciones internacionales no siempre son compatibles con el Derecho
Internacional. El flujo migratorio que generó la Segunda Guerra Mundial
transformó la forma de migrar junto a las obligaciones de los Estados que
envían y los Estados que reciben. En 1963 las Naciones Unidas aprueban la Convención
sobre Relaciones Consulares en Ginebra, donde se definen los estándares de los
derechos y obligaciones de los estados que envían para proteger a los
nacionales en el exteriores, así como la reciprocidad de los Estados que
recibe. Fuera del territorio nacional, los nacionales del Estado que envía
tienen dificultades para acceso a instituciones, registros y ejercicio de
derechos inherentes. Esta distancia no extingue el vínculo jurídico
Estado-individuo. La Convención de Viena es el instrumento y la vía jurídica-procedimental
que previene la indefensión, equilibra el derecho a la defensa, permite el
ejercicio de los derechos fundamentales y responde a emergencias y necesidades
básicas de identidad y representación de los nacionales en el exterior. Este
ensayo propone mostrar que la protección está vigente y funcional después de 71
años de creación, si bien, las categorías consulares son claras en los estándares
de derecho Internacional, tales como la obligación de proteger, se da a través
de la asistencia consular, establecida en el artículo 5; la misma se produce a través de la
comunicación a través de la oficina consular-nacional en el exterior
establecidas en el artículo 36 de esta convención;
La pregunta planteada en
este ensayo: ¿en qué medida el marco normativo y el modelo de gestión consular
ecuatorianos, durante 2017-2025, diferenciaron y articularon la protección, la
asistencia y los servicios consulares para garantizar los derechos de las
personas ecuatorianas en el exterior?.
Con ello se propone comprobar que, Ecuador dispone de una base jurídica
constitucional-dogmática y que aborda la atención a ecuatorianos en el
exterior, considerando que las categorías consulares son sinónimas, lo que
insta a la confusión entre “asistencia”, “protección” y “servicios” consulares.
La gestión administrativa tiende a reunirlas bajo un criterio general de
“servicios”. Esta forma de organización dificulta reconocer la obligatoriedad o
discrecionalidad de la protección, así mismo omite establecer indicadores de ejercicio
de derechos; y, facilita mantener respuestas uniformes ante Estados que reciben
sin atender los respectivo derechos y garantías de los nacionales en el
exterior. La del objetivo general es analizar su alcance jurídico e
institucional de la asistencia y protección consular y como objetivos
específicos se buscan: precisar las categorías estudiadas; sistematizar el
marco internacional y nacional; describir la organización y el portafolio de
gestión; valorar los factores que condicionan la prestación; y contrastar
elementos de los modelos mexicano y colombiano.
Marco Teórico
Derecho Consular y
Centralidad del nacional en exterior
El derecho consular
Es pertinente presentar la
diferenciación entre asuntos diplomáticos y asuntos consulares, ambas
dependencias son parte del servicio exterior de un Estado pero sus objetivos,
roles, sedes y representantes son distintos.
Los asuntos diplomáticos
tienen como objetivo representar oficialmente a un Estado frente a otro,
promoviendo para fortalecer relaciones bilaterales que permitan resolver
disputas y negociar acuerdos políticos o comerciales, es decir, son las
relaciones Estado-Estado. Las sedes de los asuntos diplomáticos es la embajada,
siendo sólo una por Estado representado estando en la capital del Estado
receptor, exceptuando algunos casos
Los asuntos consulares tienen por objetivo prestar
asistencia, protección y servicios administrativos a los nacionales residentes
o que viajan en el exterior. Las sedes
consulares pueden estar en varias ciudades de los Estados que recibe, y todas
están supeditadas a la embajada. La máxima autoridad de los asuntos consulares
es el cónsul o a quien se le de esas atribuciones en el execuátur. Su ámbito de
acción es de tipo administrativo, legal y técnico (emisión de pasaportes,
trámites notariales, de registro civil, visados, apoyo legal y brinda servicios
y asistencia a los nacionales en el extranjero del Estado que envía, dentro del
territorio del Estado que recibe.
La función consular opera en
una relación triangular: el Estado de nacionalidad o denominado que envía
conserva deberes de protección; el Estado receptor ejerce soberanía territorial
y posee soberanía de coacción; y la persona nacional en el exterior tiene la
obligación de cumplir con el ordenamiento territorial del Estado que recibe
donde se encuentra, sabiendo que existe, o debería existir protección vincúlate
del Estado que envía; en casos que sus derechos sean vulnerados, se requiera
documentos, asistencia, protección o intervención
Protección,
asistencia, servicios y atención consulares
De acuerdo a la Convención
de Viena de 1693, se establecen las defunciones de protección consular,
asistencia consular
Hay que hacer una
diferenciación entre protección, asistencia, servicios y atención consular,
términos que se describen a continuación:
La protección consular es el conjunto de actuaciones destinadas a
salvaguardar derechos e intereses legítimos frente a riesgos o vulneraciones.
Incluye medidas preventivas, seguimiento, coordinación y gestiones ante
autoridades.
La Convención de
Viena de Relaciones Consulares, la protección consular a través de los
artículos 5 y 36
La Convención de Viena de
Relaciones Consulares se refiere a la protección y asistencia consular en los
artículos 5 y 36. Donde en el artículo 5 se refiere a las funciones consulares
que incluyen varias tareas específicas de protección, a través de la
asistencia, como señalan los literales a), e), h), i), j), con énfasis en el
literal e); donde se ha resaltado de manera intencional para fines
explicativos, se detalla a continuación:
“Art. 5.- Funciones consulares
Las funciones consulares consistirán en:
a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de
sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites
permitidos por el derecho internacional;
e)
Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean
personas naturales o jurídicas;
h) Velar, dentro de los límites que impongan las
leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de
otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado
que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o
una curatela;
i)
Representar a los nacionales del Estado que envía a tomar las medidas
convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del
Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en
este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del
mismo adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e
intereses de esos nacionales, cuando por estar ausentes o por cualquier otra
causa, no puedan defenderlos oportunamente;
j) Comunicar
decisiones judiciales y extrajudiciales y diligencias comisiones rogatorias de
conformidad con los acuerdos internacionales en vigor, y, a falta de los
mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado
receptor;
Mientras que el artículo 36
hace referencia a la comunicación entre el nacional en el exterior y el
consulado del Estado que envía. Este artículo explica y estandariza lo que
pueden y no pueden hacer los funcionarios consulares o quienes tengan asignadas
dichas funciones, donde se ha resaltado de manera intencional para fines
explicativos como lo señala a continuación:
“Art.
36.- Comunicación con los nacionales del Estado que envía
1. Con el
fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los
nacionales del Estado que envía:
a)
los
funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del
Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán
tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese
Estado y visitarlos;
b)
si
el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor
deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese
Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea
arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva.
Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada,
detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin
demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la
persona interesada acerca de los derechos que la reconocen en este apartado;
c)
los
funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que
envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a
organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo
nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado,
detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los
funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional
detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.
2. Las
prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán
con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse,
sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impidan que tengan pleno efecto
los derechos reconocidos por este artículo.
El artículo 36 es muy claro
al explicar en los literales a) y b) lo que se puede hacer expedito, sin
requerimiento de una solitud expresa del nacional en el exterior. Sin embargo,
el litoral c) deja la salvedad de renunciar a la protección consular y a la
asistencia bajo un pedido expreso y puntual del desistimiento, es decir, el
ciudadano en el exterior puede pedir a título personal el no ejercer su
derecho, más el Estado no puede desistir u omitir la asistencia de ningún
ciudadano en el extranjero, a pesar de que no se solicite formalmente tal pedido. La norma es
clara, el pedido se hace únicamente para desistir, mas no para acceder, algo
extremadamente común en la vulneración de
derechos de personas en situación de movilidad.
La convención de Viena
estandariza las relaciones consulares entre todos los Estados reconocidos
internacionalmente. A pesar de ello, la
persona nacional en el extranjero, o comúnmente denominada “extranjero” poseen
desigualdad material, al desconocer el idioma, las reglas que rigen en el
Estado de destino o desconocer la cultura oficial del mismo, lo que le da aún
más importancia la comprensión de la protección y la asistencia consular.
La
Protección consular en el marco legal ecuatoriano
El marco
jurídico ecuatoriano es uno de los más avanzados en la incorporación de los
derechos dogmáticos que priman por los derechos orgánicos de la Constitución de
la República del Ecuador.
Metodología
La
investigación de este ensayo es cualitativa, jurídica, documental, descriptiva
y no experimental
El
análisis describe elementos incluyó la Convención de Viena; la Constitución; la
Ley Orgánica del Servicio Exterior; la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su
reglamento; documentos del MREMH; la OC-16/99; las sentencias La Grand vs
Estados Unidos, Avena vs México de la Corte Internacional de Justicia; y el caso
Vélez Loor vs Panamá; normativa y programas de México y Colombia; y
literatura jurídica.
La
técnica fue el análisis documental mediante una matriz con cinco campos:
instrumento, categoría mencionada, obligación o facultad, sujeto beneficiario y
consecuencia institucional. Los hallazgos se agruparon en diferenciación
conceptual, estructura normativa, modelo de gestión y factores de
implementación. La verificación de la información se dio a través de la
triangulación entre las fuentes normativas, jurisprudencia y doctrina
internacional que se constatan en la revisión de informes nacionales y de otras
ONG que realizan el seguimiento de la asistencia a personas en situación de
movilidad.
Resultados
Existen
varios hallazgos encontrados en este ensayo tales como:
a. Diferenciación jurídica de las categorías de
“protección”, “asistencia”, “servicio”; y; “atención”;
b. Las sentencias de las cortes internacionales ordenan
que la protección consular es más que un mero trámite de notificación
diplomática sino una vulneración de derechos de los nacionales en el exterior.
c. Existe normativa y casos de éxito de protección
consular a través de casos de atención a ecuatorianos en el exterior..
Discusión
Las
categorías consulares (protección, asistencia, servicios y atención) se presentan
como sinónimos.
El primer
hallazgo de este ensayo es que la normativa internacional sí diferencia la
terminología y separa los criterios de protección, asistencia, servicio y
atención. El problema hallado es que la normativa reglamentaria ecuatoriana,
del Reglamento de Movilidad Humana, acuerdos ministeriales y decretos
ejecutivos usan la terminología como
sinónimo en la redacción de la norma, lo que genera confusión entre obligatoriedad
o discrecionalidad de la protección, e inducen a que la “asistencia” se
entienda como sinónimo de “atención, servicio y protección” tal como se ha
redactado la norma secundaria y se viabiliza en el Plan de Atención a
Ecuatorianos en el Exterior y el Plan Consular.
Tabla
1 Políticas Consulares de tipo Estatal y Gubernamental
|
Politicos
Estatales Consulares |
|||
|
Categoría |
Finalidad principal |
Ejemplos |
Naturaleza predominante |
|
Protección |
Salvaguardar derechos e intereses del ecuatoriano en el exterior.
Ecua-Ext |
Gestiones, prevención de indefensión, seguimiento de detención. |
Garantía constitucional-
Política Estatal |
|
Asistencia |
Apoyar ante una necesidad concreta Ecua-Exrt |
Orientación, localización, repatriación, contacto familiar |
Acompañamiento- política gubernamental/estatal |
|
Políticas Gubernamentales
Consulares |
|||
|
Categoría |
Finalidad principal |
Ejemplos |
Naturaleza predominante |
|
Servicios |
Producir efectos administrativos Ecua-Exrt |
Pasaportes, registros, poderes, legalizaciones |
Prestación administrativa-política
gubernamental |
|
Atención |
Organizar la relación con Ecua-Exrt |
Canales,
información, trato, tiempos |
Calidad
transversal. política gubernamental |
Fuente:
La Protección Consular de Ecuatorianos en el Exterior. Tapia 2024.
El plan
presenta más de 35 productos o servicios en 4 categorías, los mismos que
inducen a la confusión de ser obligatorios o discresionales,
y si se aplican por oficio o pedido del interesado. Así mismo, este cuadro puede mostrar una
excelente atención al tener contacto y mantener la vulnerabilidad por falta de
protección aplicad através de la asistencia. Así
mismo, la planificación se mide por indicadores de eficacia administrativa, es
decir, la forma y no el fondo, donde el fin de la protección consular pasa a segundo
plano y el cumplimiento de indicadores administrativos es lo que prima para la
valoración.
Por ello, la utilización
como sinónimos de las categorías consulares en la doctrina internacional
ecuatoriana hace que las notificaciones de Estado a Estado sobre detenciones o
arrestos de los ecuatorianos en el exterior, impiden que la asistencia consular
y comunicación entre consulados y ecuatorianos en el extranjero puedan
realizarse de debida manera, generando discordia entre los estándares del
Derecho Internacional y lo que ordena la normativa nacional.
Sentencias en Cortes
Internacionales sobre Protección Consular a través de Asistencia de
diplomáticos.
El segundo hallazgo muestra
cómo los Estados y la justicia de cortes internacionales demuestran que la
notificación Estado-Estado van más allá de meras formalidades y exigen a los
estados -vía judicial y jurisprudencial-, el respeto y uso adecuado de lo
dispuesto en la Convención de Viena de 1963. Así mismo, se observan acciones de
omisión de la comunicación y atención, sean por protección o asistencia. Así la
Corte Internacional de Justicia genera aportes a la protección consular en las
sentencias del Caso Lagrand
versus Estados Unidos; y, Avena versus México. Así mismo la Corte
Interamericana de Derechos Humanos trae aportes en la sentencia de los casos:
Chaparro Lapo versus Ecuador; y, Velez Loor versus
Panamá, los mismos se analizan a continuación.
El caso Lagrand
Vs EEUU
El caso Chaparro Lapo Vs
Ecuador
El caso Vélez Loor vs Panamá
Gestión
Pública y Capacidad Institucional del Gobierno Ecuatoriano
La
eficacia de la protección de un estado depende de recursos, circunscripciones,
sistemas informáticos y redes locales. En el caso ecuatoriano, la normativa
posee varios tipos de oficinas consulares que son las responsables de la
atención y asistencia consular.
Estructura
normativa e institucional para la protección consular ecuatoriana
La
normativa es suficiente para formular protocolos diferenciados, sin embargo,
expresiones como: “velar”, “acompañar” o “brindar asistencia oportuna”
El
portafolio de servicios consulares consta en: cinco procesos, once
procedimientos y treinta y seis productos: representación, información,
servicios institucionales, servicios por delegación y gestión de protección
Por ello,
los indicadores deben incorporar tiempo desde la notificación hasta el primer
contacto, frecuencia de visitas, acceso a defensa, necesidades de salud, comunicación
familiar, gestiones realizadas y resultado del seguimiento. La recaudación y el
volumen de trámites son útiles, pero no sustituyen la medición de derechos.
Digitalización
y factores de implementación de atención consular
La
pandemia aceleró la transición hacia servicios semipresenciales y virtuales. La
firma electrónica, el consulado virtual y los sistemas de pasaportes, visas,
actuaciones y protección permitieron mantener parte de la atención. En 2020 se
amplió la digitalización de actos notariales, reduciendo desplazamientos y
mejorando trazabilidad (MREMH, 2020).
Los
beneficios fueron evidentes, pero también surgieron riesgos: brecha digital,
plataformas fragmentadas, trámites que exigen presencia y falsa equivalencia
entre formulario electrónico y protección. Una emergencia o detención exige
intervención humana.
Tabla
No. 2 Factores que inciden en la eficacia consular
|
Tipo |
Factor |
Efecto |
Respuesta
requerida |
|
Endógeno |
Presupuesto |
Menor personal, visitas y cobertura |
Priorización por riesgo y contingencia |
|
Endógeno |
Cambios de estructura |
Interrupción y pérdida de continuidad |
Plan plurianual y gestión del conocimiento |
|
Endógeno |
Tecnología y talento humano |
Diferencias de capacidad |
Interoperabilidad y
capacitación |
|
Exógeno |
Política
migratoria receptora |
Más
detenciones o deportaciones |
Redes legales y alerta temprana |
|
Exógeno |
Crisis
o desastres |
Demanda simultánea |
Planes
de contingencia |
|
Exógeno |
Dispersión geográfica |
Dificultad de acceso |
Consulados móviles y canales múltiples |
Elaborado por: el autor.
Las
limitaciones de capacidad no eliminan la responsabilidad, pero condicionan su
cumplimiento. El estándar razonable consiste en demostrar planificación,
priorización, coordinación y uso diligente de los medios disponibles.
Casos de Asistencia
Consular que protegieron o vulneraron derechos de ecuatorianos en el exterior.
En la justicia ecuatoriana,
no existen casos emblemáticos sobre asistencia ni protección consular, ya sea
como “asistencia” a ecuatorianos en el exterior, ni como órdenes de la Corte
Constitucional o de tribunales subsidiarios que exijan la protección consular a
través de la “asistencia”; sin embargo, existen asistencias consulares que
muestran la garantía estatal y la potestad gubernamental. En el libro “La vida
de un cónsul”
No todo es perfecto, la
protección no exime la existencia de casos polémicos, como son los casos de
detención de ecuatorianos en el exterior, como el caso Assange
Llama la atención que los
planes consulares son reemplazados cada año o cada dos años y de los cuales, no
existe acceso a conocer su cumplimiento, ni siquiera por procesos de transparencia
o de gobierno abierto, tema que deberá ser abordado en una siguiente ocasión.
Digitalización
como mecanismo de servicio y protección consular
El
esfuerzo que Ecuador realiza para la digitalización de los servicios tiene
avances significativos, entre ellos el sistema digital de visados y la
portal de servicios digitales del
Ministerio de Relaciones Exteriores incluye opciones de solicitudes de
protección internacional (asilo y refugio); así mismo trámites de residencias.
Conclusión
La
normativa ecuatoriana, respecto de la protección consular, tiene como doctrina
el usar de sinónimos a las categorías consulares de la protección, asistencia,
servicio y atención, lo cual dificulta diferenciar acciones discrecionales con
acciones vinculantes que el Estado ecuatoriano debe cumplir con los
ecuatorianos en el Ecuador y cumplir con el Convenio de Ginebra de Relaciones
Consulares de 1963.
Las
cortes internacionales, como la Corte Internacional de Justicia y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus jurisprudencias, han hecho
que la protección consular no sea un mero trámite de registro de notas
Estado-Estado a ser una disposición vinculante que garantiza derechos y prohíbe
la vulneración de derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las
obligaciones internacionales del Ecuador.
El Estado Ecuatoriano tiene avances novedosos
en sus derechos dogmático-constitucionales que parten de la ciudadanía
universal y de la incorporación de las personas en situación de movilidad
humana como grupo de atención prioritaria. Durante el periodo analizado en este
ensayo, entre 2017 y 2025, Ecuador ha modificado su normativa interna, tanto en
el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2017; 2017-2021; 2021-2025; 2024-2025; y
2025-2029 donde cambian las prioridades respecto a la asistencia y protección
consular de ecuatorianos en el exterior. Sin embargo, visibiliza una continua
maduración de su programa de digitalización de servicios consulares.
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[1]
Doctor PhD
en derecho internacional y contemporáneo por BERG Institute-
derechos humanos, y la Universidad Alfonso X “ El Sabio”. Máster en liderazgo
democrático y comunicación Política de Universidad Complutense de Madrid.
Máster en relaciones internacionales, resolución de disputas y diplomacia de la
Universidad Alfonso X “El Sabio” y BERG Institute -
Derechos Humanos. Abogado por la Universidad Metropolitana. orcid.org/0000-0002-0060-8898; hector.tapiar@ug.edu.ec