La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo: Abordaje como amenaza estructural desde la enseñanza universitaria

The Criminal Convergence Between Drug Trafficking and Terrorism: Addressing it as a Structural Threat in University Education

Lyonel Calderón Tello

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 11/01/2026
Fecha de aceptación: 23/03/2026


La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo: Abordaje como amenaza estructural desde la enseñanza universitaria

The Criminal Convergence Between Drug Trafficking and Terrorism: Addressing it as a Structural Threat in University Education

Lyonel Calderón Tello, PhD[1]

Como citar: Calderón Tello, L. (2026). La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo: Abordaje como amenaza estructural desde la enseñanza universitaria. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-20. DOI: 10.53591/dcjcsp.V9I9.3473

Resumen: El presente artículo examina la convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo en el marco de la delincuencia organizada transnacional como amenaza híbrida y estructural al derecho a la seguridad en las Américas. A partir de un enfoque doctrinal-jurídico analítico-descriptivo e interpretativo, se profundiza en el modelo de continuum crimen-terror propuesto por Makarenko (2004), su progresión hacia entidades híbridas y la tensión epistemológica y práctica entre el derecho penal garantista (última ratio) y las estrategias de seguridad preventiva.

Los resultados evidencian que esta convergencia erosiona el monopolio estatal de la fuerza, genera violencia extrema, desplaza poblaciones y viola sistemáticamente el derecho a la seguridad personal. La contribución principal del estudio radica en articular el análisis de la amenaza narcoterrorista con el rol pedagógico de la política criminal para enfrentar las amenazas híbridas del siglo XXI mediante un enfoque multidimensional respetuoso del Estado de Derecho.

Palabras claves: Convergencia criminal; delincuencia organizada transnacional; derecho a la seguridad; política criminal; narcoterrorismo.

Abstract: This article examines the criminal convergence between drug trafficking and terrorism within the framework of transnational organized crime as a hybrid and structural threat to the right to security in the Americas. Utilizing an analytical-descriptive and interpretive doctrinal-legal approach, it delves into the crime-terror continuum model proposed by Makarenko (2004), its progression toward hybrid entities, and the epistemological and practical tension between due process criminal law (última ratio) and preventive security strategies.

The results demonstrate that this convergence erodes the state monopoly on the use of force, generates extreme violence, displaces populations, and systematically violates the right to personal security. The study's main contribution lies in articulating the analysis of the narco-terrorist threat with the pedagogical role of criminal policy to confront 21st-century hybrid threats through a multidimensional approach that respects the Rule of Law.

Keywords: Criminal convergence; transnational organized crime; right to security; criminal policy; narco-terrorism.

Introducción
Este trabajo constituye una ampliación y formalización académica de las conferencias que dicté con ocasión de la ceremonia de incorporación de abogados y abogadas de la centenaria Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil el 23 de abril de 2026, y posteriormente en razón del IX encuentro de carreras de derecho del Ecuador celebrado en la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Cuenca, el día 24 de abril del año 2026. En ambos eventos se me otorgó un reconocimiento por mi contribución a la ciencia del derecho, a la seguridad del país y a las políticas públicas. Agradezco a las autoridades de ambas instituciones por permitirme compartir los resultados de mi investigación actual, de mantener el contacto con los jóvenes universitarios y el honrarme con sus reconocimientos.

La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo en el marco de la delincuencia organizada transnacional representa una de las amenazas más graves a la seguridad hemisférica en el siglo XXI (Makarenko, 2004); (UNICRI, 2024) ; (Shelley & Picarelli, 2005) (Felbab-Brown, 2010) (Realuyo, 2025). No se trata de alianzas circunstanciales, sino de una progresión estructural que fusiona motivaciones lucrativas y políticas, utilizando rutas, tecnologías y redes globales de la delincuencia organizada transnacional. (Bagley, 2012); (Williams y Quincoses, The evolution of threat networks in Latin America, 2019) (Jupp, 2025)

Este fenómeno no es mera especulación teórica; es una realidad híbrida que erosiona Estados, genera violencia masiva y pone en jaque el núcleo mismo de los derechos humanos en las Américas. esta convergencia se consolida y se vuelve estructural. Este fenómeno se inscribe en la delincuencia organizada transnacional porque utiliza rutas, tecnologías y redes globales (criptomonedas, encriptación, drones) para maximizar beneficios y expandir control territorial. La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo presenta características y manifestaciones específicas, ya que no es nueva, pero se ha intensificado en América Latina. Grupos terroristas financian sus agendas políticas mediante el narcotráfico, mientras que organizaciones criminales adoptan tácticas terroristas (atentados, control poblacional por miedo, ataques a instituciones) para consolidar monopolios.

En América Latina, la discusión académica y política ha enfatizado la dimensión territorial y estatal de esta convergencia. Ecuador constituye un caso paradigmático: la influencia de carteles colombianos y mexicanos en puertos como Guayaquil, el control de cárceles por grupos armados y la escalada de violencia urbana han convertido al país en un eslabón crítico de la cadena narco-terrorista, obligando al Estado a declarar múltiples estados de excepción y a militarizar la seguridad interior (UNICRI, 2024); (Realuyo, 2025).

Por contraste, la discusión en Europa se centra más en la dimensión financiera, logística y de infiltración oportunista. Organizaciones criminales como la Mocro Maffia en los Países Bajos han adoptado estrategias de intimidación pública y violencia espectacular similares a las terroristas para consolidar monopolios de distribución de cocaína procedente de América Latina, mientras que redes de Hezbollah y células yihadistas utilizan rutas transatlánticas de droga para financiar operaciones ideológicas (Jupp, 2025) (West Sands Advisory LLP, 2012). Además, amenazas híbridas de origen estatal —como el uso de redes criminales rusas en operaciones de desestabilización europea— han ampliado el concepto del crime-terror nexus hacia formas de guerra híbrida (Rekawek et al., 2025). Esta diferencia regional —territorial y de captura estatal en América Latina (con Ecuador como ejemplo emblemático) frente a financiera y de infiltración en Europa— subraya la necesidad de enfoques comparados que reconozcan tanto la globalidad del fenómeno como sus manifestaciones locales.

La pregunta de investigación que orienta el presente trabajo es: ¿de qué manera la convergencia narcoterrorista en el marco de la delincuencia organizada transnacional amenaza el derecho a la seguridad en el sistema interamericano, y qué rol desempeña la enseñanza universitaria de la política criminal para resolver las tensiones estructurales entre derecho penal y estrategias de seguridad? Su relevancia radica en la necesidad de respuestas estatales integrales que respeten el Estado de Derecho frente a amenazas híbridas impredecibles y en constante evolución, especialmente en contextos como el ecuatoriano donde los órganos, legislativo, judicial y de control constitucional enfrentan desafíos simultáneos para elaborar, interpretar y validar medidas de seguridad.

Marco teórico

La delincuencia organizada transnacional está definida con precisión en la (Organización de las Naciones Unidas, 2000) ratificada por la inmensa mayoría de Estados americanos. Se trata de un grupo estructurado de tres o más personas que actúa de manera concertada durante cierto tiempo con el fin de cometer delitos graves con fines de lucro y que trasciende fronteras (Organización de las Naciones Unidas, 2000). El narcotráfico constituye su principal motor económico, mientras que el terrorismo se ha caracterizado generalmente por el uso intencional de la violencia o la amenaza contra civiles para lograr objetivos políticos, ideológicos o religiosos (Shelley & Picarelli, 2005); (Felbab-Brown, 2010); (Realuyo, 2025).

La convergencia criminal va más allá de simples alianzas puntuales. Según el modelo analítico de (Makarenko, 2004), la convergencia implica una progresión a lo largo de un continuum: desde cooperación operativa (financiación mutua), pasando por la adopción recíproca de tácticas, hasta la fusión en una sola entidad híbrida que combina motivaciones lucrativas y/o políticas. En contextos de Estados débiles o “agujeros negros” (regiones de baja gobernanza), esta convergencia se consolida y se vuelve estructural. Este fenómeno se inscribe en la delincuencia organizada transnacional porque utiliza rutas, tecnologías y redes globales (criptomonedas, encriptación, drones) para maximizar beneficios y expandir control territorial (Makarenko, 2004); (UNICRI, 2024); (Williams, Transnational Criminal Networks, 2001); (Bagley, 2012); (Jupp, 2025).

Autores europeos han analizado aspectos referenciales de esta convergencia principalmente desde la perspectiva de la expansión del derecho penal y el riesgo de un “derecho penal del enemigo”. Günther Jakobs (Jakobs y Cancio Meliá, 2003) advirtió que, frente a amenazas graves como el terrorismo y el crimen organizado, los Estados tienden a crear regímenes paralelos donde se relajan las garantías clásicas (legalidad, culpabilidad y proporcionalidad) en favor de la neutralización preventiva. De manera similar, (Silva Sanchez, 2001), (Larrauri, 2019) y (Diez Repollés, 2020) describen cómo las sociedades postindustriales impulsan una expansión del derecho penal hacia lo pre-delictivo y lo administrativo, transformando la política criminal en una herramienta de gestión de la inseguridad sentida más que de protección de bienes jurídicos concretos. En el contexto europeo actual, analistas como (Jupp, 2025) y (Rekawek et al., 2025) destacan cómo el crime-terror nexus se materializa en formas de guerra híbrida, donde redes criminales son instrumentalizadas por actores estatales para desestabilizar instituciones democráticas.

En América Latina, y de manera particularmente aguda en Ecuador, los autores adoptan un enfoque más crítico respecto de las consecuencias democráticas y territoriales de este abordaje referencial de la convergencia. (Zaffaroni, 2006) ha denunciado sistemáticamente el “enemigo en el derecho penal”, argumentando que la narrativa de seguridad justifica la exclusión de garantías y la criminalización de sectores enteros, convirtiendo el sistema penal en un instrumento de control social autoritario. Autores contemporáneos como (Dammert & Sampó, 2025); (Iturralde, Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción, 2010); y (Sozzo, 2016) subrayan que en la región la convergencia no solo genera violencia extrema, sino que captura territorios, corrompe instituciones y representa un riesgo estructural para la democracia. En Ecuador, esta tensión se materializa en la dificultad de los órganos con competencia para hacer leyes (Asamblea Nacional), interpretarlos (Función Judicial) y verificar su constitucionalidad (Corte Constitucional), que deben responder con rapidez a la convergencia narco-terrorista sin vulnerar el Estado de Derecho ni la separación de poderes (Zaffaroni, 2006); (Dammert & Sampó, 2025); (Iturralde, Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción, 2010); (Ferrajoli, 2011) y (Gargarella, 2014), desde el garantismo, insisten en la necesidad de limitar la expansión punitiva y preservar el Estado de Derecho frente a las demandas de seguridad. Una posición que debe ser sometida a examen, toda vez que urge dar respuestas a estas nuevas amenazas al derecho humano a la seguridad.

En efecto, el derecho a la seguridad se configura como un derecho humano fundamental en la protección interamericana según los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969, art. 7.1), que establece categóricamente que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Este artículo no se limita a la protección contra detenciones arbitrarias (aspecto negativo). Implica una obligación positiva del Estado de garantizar la seguridad efectiva frente a amenazas graves, incluidas aquellas provenientes de actores no estatales como la delincuencia organizada (Comisión Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2009, pp. 1-116; CIDH, 2026). La seguridad personal se incardina en el art. 1.1 de la CADH (obligación de respetar y garantizar derechos), que impone al Estado el deber de debida diligencia: prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones, incluso cuando son cometidas por particulares. Se vincula directamente con el derecho a la vida (art. 4) y a la integridad personal (art. 5) (CIDH, 2009).

La convergencia como amenaza específica al derecho a la seguridad genera un impacto profundo y plantea desafíos significativos, ya que no solo genera homicidios y desplazamientos, sino que erosiona el núcleo del derecho a la seguridad porque crea zonas liberadas donde el Estado pierde el monopolio de la fuerza, intimida a jueces, fiscales, policías y periodistas, afectando el acceso a la justicia, corrompe instituciones, lo que impide la debida diligencia requerida por la CADH, y afecta desproporcionadamente a grupos vulnerables: mujeres, niños, indígenas y migrantes. Según datos de UNODC[2], el crimen organizado transnacional genera violencia que cuesta a la región hasta el 3,5% del PIB[3] en algunos países.

Pero ¿cuál es el espacio que se sugiere debe acoger esta discusión? la política criminal.

Históricamente, el término política criminal se remonta a finales del siglo XVIII y principios del XIX, con referencias en autores como Kleins-chrod (1796) y Anselm von Feuerbach, quien la caracterizó como la sapiencia del Estado beligerante o el conjunto de procedimientos represivos del Estado frente al delito. Franz von Liszt en su Programa de Marburgo de 1889, la consolidó como ciencia nueva que investiga de modo científico las causas de los delitos, observa los efectos de la pena y em-prende una lucha activa contra el crimen, valiéndose de armas adecua-das (penas útiles y medidas de seguridad), aprovechando los materiales de la antropología, la estadística y otras disciplinas empíricas.

En esta visión fundacional, la política criminal emerge como una disciplina empírica y valorativa al mismo tiempo. Esta comprensión es funda-mental en la enseñanza universitaria porque evita reduccionismos: ni mano dura ni garantismo abstracto. Permite formar juristas capaces de evaluar políticas con rigor metodológico, exigiendo que las decisiones legislativas y ejecutivas se basen en evidencia empírica y no solo en emociones o intereses coyunturales.

Vivimos en una era donde la seguridad se ha convertido en una demanda ciudadana imperiosa, pero también en un instrumento político que desafía los pilares del Estado de Derecho. La universidad es el laboratorio ideal para diseccionar esta tensión sin caer en el populismo punitivo ni en el idealismo ingenuo. En las aulas, podemos formar juristas críticos que entiendan que el derecho penal no es un arma de guerra, sino una herramienta de última ratio, y que la política criminal —entendida como ciencia— debe guiarla sin pervertirla.

La política criminal en este sentido es el conjunto de decisiones estatales —legislativas, ejecutivas y judiciales— orientadas a prevenir y controlar la criminalidad, seleccionando bienes jurídicos protegidos y modulando la respuesta punitiva. La política criminal puede ser luz y guía del derecho penal y su banco de pruebas, porque lo conecta con la realidad social y las demandas de seguridad. El derecho penal, por su parte, es el instrumento más coercitivo del Estado: ultima ratio, regido por principios garantistas como legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y mínima intervención. Su misión es proteger bienes jurídicos esenciales, no generar seguridad cognitiva a cualquier precio. La seguridad, en cambio, ha evolucionado de un concepto policial reactivo a uno amplio y preventivo: seguridad ciudadana, nacional, humana. En las sociedades del riesgo, se prioriza la anticipación de amenazas difusas, lo que genera una tensión estructural con el derecho penal clásico. Este es un primer desafío.

Esta tensión no es nueva, pero se agudiza. Jakobs advertía en 1999 la emergencia de un derecho penal del enemigo: un régimen paralelo donde las garantías se relajan frente a amenazas graves (terrorismo, crimen organizado), priorizando la neutralización sobre la retribución o resocialización. La política criminal populista —con lemas de mano dura o tolerancia cero— inclina la balanza hacia la seguridad, expandiendo el derecho penal hacia lo administrativo, lo preventivo y lo simbólico. El resultado: un derecho penal máximo que pierde racionalidad y se con-vierte en herramienta de gestión de la inseguridad sentida. Este es un segundo desafío.

Expliquemos la situación:

Las nuevas estrategias de seguridad —basadas en prevención situacional, inteligencia, gestión de riesgos y enfoque integral— borran los límites tradicionales. Ya no se espera que el derecho penal actúe solo post delictum; se adelanta la intervención mediante figuras como delitos de peligro abstracto, medidas de seguridad, vigilancia administrativa y cooperación internacional. Aquí surge el solapamiento: la política criminal incorpora herramientas no penales (política social, urbanismo, educación) pero también expande lo penal hacia lo pre-delictivo (asociación ilícita, financiamiento del terrorismo). El proceso penal se administrativiza, priorizando la inseguridad sentida sobre la lesividad concreta. Ejemplo paradigmático: las reformas legislativas post-11-S y en la lucha contra el crimen organizado, donde se justifican escuchas preventivas, decomisos ampliados y penas agravadas sin prueba plena de culpabilidad individual.

Este hacer que se observa, es discutible, el no hacer nada es censurable.

Esto que significa:

El Estado de Derecho se ve presionado por la eficacia frente a amena-zas híbridas (crimen, corrupción, terrorismo, insurgencia). Este solapa-miento no es neutro: genera riesgos de arbitrariedad, estigmatización de grupos de riesgo y erosión de garantías. La universidad es el espacio idóneo para explicar esta dialéctica, porque permite el análisis interdisciplinario (derecho, criminología, victimología, relaciones internacionales) sin la urgencia política del legislativo o la operatividad policial.

Por último:

El desafío más acuciante es la convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo en el marco de la delincuencia organizada transnacional. No se trata de mera coincidencia operativa, sino de una simbiosis estratégica: grupos usan rutas de drogas para financiar atentados, lavan dinero a través de economías ilegales y fusionan tácticas de insurgencia con redes transnacionales. La ONU[4] y el UNODC definen la delincuencia organizada transnacional como redes fluidas que explotan mercados ilegales (drogas, armas, trata, ciberfraude) aprovechando la globalización y la corrupción.

En América Latina, esta convergencia es particularmente virulenta: en Colombia, las disidencias de las FARC[5] y el ELN[6] han fusionado narcotráfico con control territorial; en México y Centroamérica, carteles actúan como narcoterroristas con tácticas de terror (decapitación, extorsión masiva); en el Caribe y Suramérica, alianzas con grupos como Hezbollah facilitan el financiamiento terrorista vía cocaína y oro ilegal. En 2026, esta realidad ha escalado: Estados Unidos y casi 20 países latinoamericanos firmaron en Miami un acuerdo para combatir el narcoterrorismo, impulsando operaciones militares conjuntas y una narrativa de amenaza híbrida que justifica intervenciones preventivas.

La convergencia no solo genera violencia letal (38 de las 50 ciudades más violentas del mundo están en la región), sino que desafía la soberanía: usa ciberespacio, corrupción estatal y economías ilegales para erosionar instituciones. Frente a esto, las nuevas estrategias de seguridad responden con defensa integral: inteligencia compartida, leyes anti-terroristas expansivas y militarización de la seguridad pública. El riesgo: que el derecho penal se convierta en derecho de excepción permanente, con solapamiento entre guerra, policía y justicia. La política criminal debe aquí equilibrar eficacia y garantías: no se puede combatir la convergencia con un derecho penal del enemigo que genere más inseguridad estructural y no se puede inutilizar el derecho penal con el garantismo que se manifiesta en las acciones, garantías o amparos constitucionales que limitan y anulan el sistema penal.

Corolario:La universidad es el lugar idóneo para la discusión, porque fomenta el debate crítico sobre la política criminal como ciencia autónoma, interdisciplinaria y valorativa. Forma, profesionales que integren evidencia empírica con principios garantistas. Genera conocimiento que equilibra eficacia y legitimidad frente a amenazas complejas como la convergencia narcoterrorista. En nuestras aulas, debemos enseñar que la verdadera seguridad surge de una política criminal racional, científica y respetuosa de límites, pero que esos límites no rompan la capacidad de acción del sistema penal.

La política criminal, comprendida como ciencia, no resuelve mecánica-mente la tensión entre derecho penal y seguridad; la explica, la problematiza y la humaniza mediante evidencia y valores. Frente a la convergencia narcoterrorista transnacional, la universidad nos obliga a rechazar tanto el garantismo ingenuo como el autoritarismo disfrazado de eficacia.

Debemos buscar un equilibrio: un derecho penal mínimo pero efectivo, una seguridad inteligente y una política criminal científica que defienda la paz social sin sacrificar el Estado de Derecho. Les invito a continuar este diálogo en los seminarios, investigaciones y aulas. Solo así forma-remos la próxima generación de juristas capaces de enfrentar las amenazas del siglo XXI con rigor científico y compromiso democrático.

En síntesis: en el ámbito de la política criminal, históricamente el término se remonta a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Franz von Liszt, en su Programa de Marburgo de 1889, la consolidó como ciencia nueva que investiga de modo científico las causas de los delitos, observa los efectos de la pena y emprende una lucha activa contra el crimen, valiéndose de armas adecuadas (penas útiles y medidas de seguridad), aprovechando los materiales de la antropología, la estadística y otras disciplinas empíricas (von Liszt, 1889). En esta visión fundacional, la política criminal emerge como una disciplina empírica y valorativa al mismo tiempo. Esta comprensión es fundamental en la enseñanza universitaria porque evita reduccionismos: ni mano dura ni garantismo abstracto. La universidad es el laboratorio ideal para diseccionar esta tensión sin caer en el populismo punitivo ni en el idealismo ingenuo (Silva Sanchez, 2001); (Felbab-Brown, 2010) (Realuyo, 2025). 

Metodología

Se empleó un método doctrinal-jurídico cualitativo de carácter analítico-descriptivo e interpretativo. El diseño consistió en el análisis normativo y bibliográfico de fuentes primarias (Convención de Palermo, CADH, jurisprudencia de la Corte IDH y resoluciones de la CIDH) y secundarias (Makarenko, 2004) (UNICRI, 2024) (UNODC, 2024) (Von Liszt, 1889) (Jakobs y Cancio Meliá, 2003) (Shelley & Picarelli, 2005) (Williams, Transnational Criminal Networks, 2001) (Felbab-Brown, 2010) (Zaffaroni, 2006) (Realuyo, 2025) (Bagley, 2012) (Jupp, 2025) (Iturralde, Castigo y control social en America Latina, 2010) (Sozzo, 2016) (West Sands Advisory LLP, 2012) (Diez Repollés, 2020)(Se realizó además un estudio de casos comparados de América Latina (Colombia, México, Triple Frontera y Centroamérica) seleccionados por su representatividad en la manifestación de la convergencia (UNICRI, 2024) (Farah, 2012) (Realuyo, 2025)

El procedimiento seguido se desarrolló de manera sistemática y secuencial con el fin de garantizar la rigurosidad y la reproducibilidad del estudio. En primer lugar, se realizó una revisión sistemática de instrumentos internacionales y regionales mediante una búsqueda exhaustiva en bases de datos jurídicas especializadas (incluyendo el sistema de la OEA[7], la ONU y repositorios académicos como HeinOnline y Westlaw). Se incluyeron tratados, convenciones, resoluciones y jurisprudencia vinculante, aplicando criterios de relevancia temporal (2000-2026) y temática (delincuencia organizada transnacional, convergencia crimen-terror y derecho a la seguridad). Los documentos fueron codificados temáticamente para identificar patrones normativos y obligaciones estatales. 

En segundo lugar, se llevó a cabo un análisis detallado del modelo teórico de convergencia propuesto por (Makarenko, 2004). Este análisis implicó la descomposición del continuum en sus etapas progresivas (cooperación, adopción recíproca de tácticas y fusión híbrida), la confrontación con evidencia empírica actualizada de informes (UNICRI, 2024) y (UNODC, 2024), y la identificación de sus limitaciones y actualizaciones contemporáneas (Jupp, 2025) (Realuyo, 2025). Se utilizó un enfoque comparativo para contrastar el modelo original con sus aplicaciones en contextos latinoamericanos y europeos.

En tercer lugar, se efectuó un examen exhaustivo de la jurisprudencia y estándares interamericanos sobre el derecho a la seguridad. Se revisaron sistemáticamente las decisiones clave de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los informes y resoluciones de la Comisión IDH (especialmente el Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de 2009 y la Resolución 1/26 de 2026), aplicando técnicas de análisis de contenido cualitativo para extraer principios de debida diligencia, obligaciones positivas del Estado y estándares de prevención frente a actores no estatales. 

Finalmente, se procedió a la integración del enfoque de la política criminal como ciencia autónoma, interdisciplinaria y valorativa. Esta etapa consistió en articular los hallazgos normativos y empíricos con las contribuciones teóricas de autores europeos (Jakobs y Cancio Meliá, 2003) (Silva Sanchez, 2001) (Larrauri, 2019) (Diez Repollés, 2020) y latinoamericanos (Zaffaroni, 2006) (Dammert & Sampó, 2025) (Ferrajoli, 2011) (Gargarella, 2014), generando un marco interpretativo que permite explicar las tensiones entre eficacia y garantismo. Todas las etapas fueron ejecutadas de forma secuencial y triangular, garantizando la validez interna del estudio mediante la saturación teórica y la contrastación cruzada de fuentes. 

No se requirió aprobación de comité de ética de las instituciones participantes al tratarse de una investigación doctrinal-jurídica basada exclusivamente en fuentes públicas, normativas y bibliográficas ya disponibles en el dominio público, sin involucrar datos primarios de personas, encuestas, entrevistas ni información confidencial de ningún tipo.

Resultados

Los resultados del análisis revelan que la convergencia criminal presenta características y manifestaciones específicas en América Latina y se ha intensificado notablemente, alcanzando un estadio avanzado de fusión híbrida según el modelo de (Makarenko, 2004). Grupos terroristas financian sus agendas políticas mediante el narcotráfico, mientras que organizaciones criminales adoptan tácticas terroristas (atentados, control poblacional por miedo, ataques a instituciones) para consolidar monopolios (UNICRI, 2024) (Shelley & Picarelli, 2005) (Felbab-Brown, 2010) (Realuyo, 2025). Ecuador ilustra dramáticamente esta realidad: la infiltración de carteles en puertos y cárceles ha obligado al Estado a adoptar medidas de excepción que tensionan el equilibrio institucional.

Ejemplos concretos ilustran esta realidad de manera contundente: en Colombia, las antiguas FARC (y sus disidencias) y el ELN combinaron insurgencia armada con control de cultivos de coca, procesamiento y exportación de cocaína (narcoterrorismo), lo que permitió financiar operaciones durante décadas y controlar territorios enteros, evidenciando una clara fusión de motivaciones políticas y lucrativas (UNICRI, 2024) (Farah, 2012) (Felbab-Brown, 2010); en México, cárteles como el de Sinaloa o Jalisco Nueva Generación han incorporado tácticas terroristas (decapitaciones públicas, ataques con explosivos, control social) para disputar plazas y presionar al Estado, generando un control territorial alternativo que desafía abiertamente la soberanía estatal (UNICRI, 2024) (Rekawek et al., 2025) (Sullivan, 2010) (Jupp, 2025); en la Triple Frontera (Argentina-Brasil-Paraguay), existen vínculos documentados entre redes de narcotráfico y financiamiento de Hezbollah a través de lavado de activos y contrabando (UNICRI, 2024) y en Centroamérica y rutas andinas, grupos facilitadores actúan como transportistas que potencian convergencias con actores armados (UNICRI, 2024) (Williams, Transnational Criminal Networks, 2001).

Esta combinación genera amenazas híbridas impredecibles que trascienden lo meramente delictivo: no solo producen violencia extrema (América Latina concentra una proporción desproporcionada de las ciudades más violentas del mundo), sino que corrompen instituciones, desplazan poblaciones y socavan la gobernabilidad democrática (UNICRI, 2024) (Organización de los Estados Americanos OEA-Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2026) (UNODC, 2024) (Dammert & Sampó, 2025) (Realuyo, 2025). El derecho a la seguridad es violado de manera masiva al generar un clima de inseguridad generalizada, miedo y control territorial alternativo al Estado, lo que confirma la progresión hacia entidades criminales híbridas (Organización de los Estados Americanos OEA-Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2026).

Discusión

Los hallazgos confirman que la convergencia narcoterrorista no solo genera homicidios y desplazamientos, sino que erosiona el núcleo del derecho a la seguridad porque crea zonas liberadas donde el Estado pierde el monopolio de la fuerza, intimida a jueces, fiscales, policías y periodistas, afecta el acceso a la justicia, corrompe instituciones y afecta desproporcionadamente a grupos vulnerables (mujeres, niños, indígenas y migrantes) (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2009) (Organización de los Estados Americanos OEA-Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2026) (UNICRI, 2024) (Shelley & Picarelli, 2005) (Felbab-Brown, 2010) (Jupp, 2025). 

En Ecuador, estos desafíos se traducen en una presión extraordinaria sobre los órganos del Estado: la Asamblea Nacional debe elaborar con celeridad leyes de seguridad y procedimientos penales especiales; la Función Judicial debe interpretar y aplicar estas normas sin vulnerar garantías fundamentales; y la Corte Constitucional debe verificar su constitucionalidad y legalidad frente a estados de excepción y medidas de excepción que, si bien responden a una emergencia real, arriesgan la erosión del Estado de Derecho (Zaffaroni, 2006) (Dammert & Sampó, 2025) (Iturralde, Castigo y control social en America Latina, 2010). Desde la perspectiva europea, estos resultados validan las advertencias de (Jakobs y Cancio Meliá, 2003) (Silva Sanchez, 2001) (Larrauri, 2019) y (Diez Repollés, 2020) sobre la emergencia de un derecho penal del enemigo y la expansión pre-delictiva del sistema punitivo. La adopción de tácticas terroristas por parte de cárteles latinoamericanos y la instrumentalización de redes criminales en Europa (Rekawek et al., 2025); (Jupp, 2025) ilustran cómo la convergencia justifica medidas preventivas que relajan garantías clásicas, transformando la política criminal en una herramienta de gestión de la inseguridad percibida y sentida.

En contraste, la visión latinoamericana de (Zaffaroni, 2006) (Dammert & Sampó, 2025) (Iturralde, Castigo y control social en America Latina, 2010) (Sozzo, 2016) permite interpretar estos mismos hechos como un riesgo estructural para la democracia: la captura territorial y la corrupción institucional no solo violan el deber de debida diligencia del Estado (art. 1.1 y 7.1 CADH), sino que generan un “enemigo” colectivo que justifica políticas autoritarias. (Ferrajoli, 2011) (Gargarella, 2014), desde el garantismo, refuerzan la necesidad de límites estrictos a la expansión punitiva. La universidad, como laboratorio interdisciplinario, se erige entonces en el espacio privilegiado para problematizar esta dialéctica, integrando evidencia empírica con principios garantistas y evitando tanto el populismo punitivo como el garantismo abstracto (Von Liszt, 1889) (Realuyo, 2025). 

Limitaciones del estudio: su carácter predominantemente doctrinal no incluye datos de campo primarios ni evaluaciones cuantitativas de políticas implementadas. Futuras líneas de investigación podrían incorporar análisis empíricos de impacto económico, evaluaciones de programas de prevención o estudios comparados de políticas regionales. 

Conclusiones

La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo en el marco de la delincuencia organizada transnacional representa una de las amenazas más graves al derecho a la seguridad en las Américas. No es un problema exclusivo de seguridad nacional; es una violación sistemática de derechos humanos que exige una respuesta coordinada bajo el amparo del sistema interamericano de protección (Organización de los Estados Americanos OEA-Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2026) (UNICRI, 2024) (UNODC, 2024) (Rekawek et al., 2025) (Realuyo, 2025). Los resultados del presente estudio confirman la progresión hacia entidades híbridas descrita por (Makarenko, 2004) y actualizada por (Jupp, 2025) y (Realuyo, 2025), al tiempo que validan las observaciones/críticas europeas sobre la expansión del derecho penal (Jakobs y Cancio Meliá, 2003) (Silva Sanchez, 2001) (Larrauri, 2019) (Diez Repollés, 2020) y las latinoamericanas sobre los riesgos democráticos de la narrativa de seguridad (Zaffaroni, 2006) (Dammert & Sampó, 2025) (Iturralde, Castigo y control social en America Latina, 2010) (Sozzo, 2016) (Ferrajoli, 2011) (Gargarella, 2014). En Ecuador, este desafío se manifiesta con particular intensidad: los órganos, legislativo, judicial y de control constitucional deben enfrentar simultáneamente la elaboración urgente de normas, su interpretación equilibrada y la verificación de su constitucionalidad, todo ello bajo la presión de una emergencia de seguridad que no admite dilaciones, pero tampoco retrocesos democráticos.

La enseñanza universitaria de la política criminal, comprendida como ciencia autónoma, interdisciplinaria y valorativa (Von Liszt, 1889), no resuelve mecánicamente la tensión entre derecho penal y seguridad; la explica, la problematiza y la humaniza mediante evidencia y valores. Frente a la convergencia narcoterrorista transnacional —y de manera concreta en el contexto ecuatoriano—, la universidad obliga a rechazar tanto el garantismo ingenuo como el autoritarismo disfrazado de eficacia, formando juristas críticos capaces de diseñar políticas integrales que equilibren eficacia operativa y principios del Estado de Derecho. 

Se propone fortalecer la cooperación regional a través de AMERIPOL[8], la OEA y la CIDH, priorizando intercambio de inteligencia sin violar derechos; implementar estrategias basadas en la Convención de Palermo y la CADH[9], con énfasis en prevención, reinserción y combate a la corrupción; cumplir la obligación de debida diligencia; invertir en desarrollo alternativo en zonas afectadas y en programas de desradicalización; y que la sociedad civil y la academia vigilen que las medidas de seguridad no se conviertan en pretextos para retrocesos democráticos. Solo mediante un enfoque multidimensional, respetuoso de los derechos humanos y centrado en la persona —enriquecido por la perspectiva comparada Europa-América Latina y las contribuciones teóricas contemporáneas, el derecho a la seguridad dejará de ser una aspiración y se convertirá en una realidad tangible para todos los habitantes de nuestro continente. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Referencias

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Zaffaroni, E. R. (2006). El enemigo en el derecho penal. Ediar.

 



[1] Abogado por Universidad de Guayaquil, Doctor en Derecho por Universidad Complutense de Madrid. Ministro de la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA. orcid.org/0000-0002-1005-573X; lyocalderon@hotmail.com

[2] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

[3] Producto Interno Bruto

[4] Organización de las Naciones Unidas

[5] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia

[6] Ejército de Liberación Nacional

[7] Organización de Estados Americanos

[8] Comunidad de Policías de América

[9] Convención Americana sobre Derechos Humanos