La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo: Abordaje como amenaza
estructural desde la enseñanza universitaria
The Criminal Convergence Between Drug Trafficking and Terrorism:
Addressing it as a Structural Threat in University Education
Lyonel Calderón Tello
La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo: Abordaje como amenaza
estructural desde la enseñanza universitaria
The Criminal Convergence Between Drug Trafficking and Terrorism:
Addressing it as a Structural Threat in University Education
Lyonel Calderón Tello, PhD[1]
|
Como
citar: Calderón Tello, L.
(2026). La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo: Abordaje
como amenaza estructural desde la enseñanza universitaria. Derecho Crítico:
Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-20. DOI: 10.53591/dcjcsp.V9I9.3473 |
Resumen: El presente artículo examina la convergencia
criminal entre narcotráfico y terrorismo en el marco de la delincuencia
organizada transnacional como amenaza híbrida y estructural al derecho a la
seguridad en las Américas. A partir de un enfoque doctrinal-jurídico
analítico-descriptivo e interpretativo, se profundiza en el modelo de continuum
crimen-terror propuesto por Makarenko (2004), su progresión
hacia entidades híbridas y la tensión epistemológica y práctica entre el
derecho penal garantista (última ratio) y las estrategias de seguridad
preventiva.
Los resultados evidencian que esta convergencia erosiona el monopolio
estatal de la fuerza, genera violencia extrema, desplaza poblaciones y viola
sistemáticamente el derecho a la seguridad personal. La contribución principal
del estudio radica en articular el análisis de la amenaza narcoterrorista con
el rol pedagógico de la política criminal para enfrentar las amenazas híbridas
del siglo XXI mediante un enfoque multidimensional respetuoso del Estado de
Derecho.
Palabras claves: Convergencia criminal; delincuencia organizada
transnacional; derecho a la seguridad; política criminal; narcoterrorismo.
Abstract: This article
examines the criminal convergence between drug trafficking and terrorism within the framework of transnational
organized crime as a hybrid and structural threat to the right
to security in the Americas. Utilizing an analytical-descriptive and interpretive
doctrinal-legal approach, it
delves into the crime-terror continuum model proposed by Makarenko
(2004), its progression toward hybrid entities,
and the epistemological and practical
tension between due process criminal law (última ratio) and preventive security strategies.
The results demonstrate
that this convergence erodes the state monopoly on the use of force,
generates extreme violence,
displaces populations, and systematically
violates the right to personal security. The study's main contribution
lies in articulating the analysis of the narco-terrorist threat with the pedagogical role of criminal policy to confront 21st-century hybrid threats through a multidimensional approach
that respects the Rule of Law.
Keywords: Criminal convergence; transnational organized crime; right to security;
criminal policy; narco-terrorism.
Introducción
Este trabajo constituye una
ampliación y formalización académica de las conferencias que dicté con ocasión
de la ceremonia de incorporación de abogados y abogadas de la centenaria
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de
Guayaquil el 23 de abril de 2026, y posteriormente en razón del IX encuentro de
carreras de derecho del Ecuador celebrado en la Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad de Cuenca, el día 24 de abril
del año 2026. En ambos eventos se me otorgó un reconocimiento por mi
contribución a la ciencia del derecho, a la seguridad del país y a las políticas
públicas. Agradezco a las autoridades de ambas instituciones por permitirme
compartir los resultados de mi investigación actual, de mantener el contacto
con los jóvenes universitarios y el honrarme con sus reconocimientos.
La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo en el marco de
la delincuencia organizada transnacional representa una de las amenazas más
graves a la seguridad hemisférica en el siglo XXI
Este fenómeno no es mera especulación teórica; es una realidad híbrida
que erosiona Estados, genera violencia masiva y pone en jaque el núcleo mismo
de los derechos humanos en las Américas. esta convergencia se consolida y se
vuelve estructural. Este fenómeno se inscribe en la delincuencia organizada
transnacional porque utiliza rutas, tecnologías y redes globales
(criptomonedas, encriptación, drones) para maximizar beneficios y expandir
control territorial. La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo
presenta características y manifestaciones específicas, ya que no es nueva,
pero se ha intensificado en América Latina. Grupos terroristas financian sus
agendas políticas mediante el narcotráfico, mientras que organizaciones
criminales adoptan tácticas terroristas (atentados, control poblacional por
miedo, ataques a instituciones) para consolidar monopolios.
En América Latina, la discusión académica y política ha enfatizado la
dimensión territorial y estatal de esta convergencia. Ecuador constituye un
caso paradigmático: la influencia de carteles colombianos y mexicanos en
puertos como Guayaquil, el control de cárceles por grupos armados y la escalada
de violencia urbana han convertido al país en un eslabón crítico de la cadena
narco-terrorista, obligando al Estado a declarar múltiples estados de excepción
y a militarizar la seguridad interior
Por contraste, la discusión en Europa se centra más en la dimensión
financiera, logística y de infiltración oportunista. Organizaciones criminales
como la Mocro Maffia en los
Países Bajos han adoptado estrategias de intimidación pública y violencia
espectacular similares a las terroristas para consolidar monopolios de
distribución de cocaína procedente de América Latina, mientras que redes de Hezbollah y células yihadistas utilizan rutas
transatlánticas de droga para financiar operaciones ideológicas
La pregunta de investigación que orienta el presente trabajo es: ¿de qué
manera la convergencia narcoterrorista en el marco de la delincuencia
organizada transnacional amenaza el derecho a la seguridad en el sistema
interamericano, y qué rol desempeña la enseñanza universitaria de la política
criminal para resolver las tensiones estructurales entre derecho penal y
estrategias de seguridad? Su relevancia radica en la necesidad de respuestas
estatales integrales que respeten el Estado de Derecho frente a amenazas
híbridas impredecibles y en constante evolución, especialmente en contextos
como el ecuatoriano donde los órganos, legislativo, judicial y de control
constitucional enfrentan desafíos simultáneos para elaborar, interpretar y
validar medidas de seguridad.
Marco
teórico
La delincuencia organizada transnacional está definida con precisión en
la
La convergencia criminal va más allá de simples alianzas puntuales.
Según el modelo analítico de
Autores europeos han analizado aspectos referenciales de esta
convergencia principalmente desde la perspectiva de la expansión del derecho
penal y el riesgo de un “derecho penal del enemigo”. Günther Jakobs
En América Latina, y de manera particularmente aguda en Ecuador, los
autores adoptan un enfoque más crítico respecto de las consecuencias
democráticas y territoriales de este abordaje referencial de la convergencia.
En efecto, el derecho a la seguridad se configura como un derecho humano
fundamental en la protección interamericana según los términos de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH, 1969, art. 7.1), que establece
categóricamente que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad
personales. Este artículo no se limita a la protección contra detenciones
arbitrarias (aspecto negativo). Implica una obligación positiva del Estado de
garantizar la seguridad efectiva frente a amenazas graves, incluidas aquellas
provenientes de actores no estatales como la delincuencia organizada (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2009, pp. 1-116; CIDH, 2026). La
seguridad personal se incardina en el art. 1.1 de la CADH (obligación de
respetar y garantizar derechos), que impone al Estado el deber de debida
diligencia: prevenir, investigar, sancionar y reparar violaciones, incluso
cuando son cometidas por particulares. Se vincula directamente con el derecho a
la vida (art. 4) y a la integridad personal (art. 5) (CIDH, 2009).
La convergencia como amenaza específica al derecho a la seguridad genera
un impacto profundo y plantea desafíos significativos, ya que no solo genera
homicidios y desplazamientos, sino que erosiona el núcleo del derecho a la
seguridad porque crea zonas liberadas donde el Estado pierde el monopolio de la
fuerza, intimida a jueces, fiscales, policías y periodistas, afectando el
acceso a la justicia, corrompe instituciones, lo que impide la debida
diligencia requerida por la CADH, y afecta desproporcionadamente a grupos
vulnerables: mujeres, niños, indígenas y migrantes. Según datos de UNODC[2],
el crimen organizado transnacional genera violencia que cuesta a la región
hasta el 3,5% del PIB[3]
en algunos países.
Pero ¿cuál es el espacio que se sugiere debe acoger esta discusión? la
política criminal.
Históricamente, el término política criminal se remonta a finales del
siglo XVIII y principios del XIX, con referencias en autores como Kleins-chrod (1796) y Anselm von
Feuerbach, quien la caracterizó como la sapiencia del Estado beligerante o el
conjunto de procedimientos represivos del Estado frente al delito. Franz von Liszt en su Programa de Marburgo de 1889, la consolidó
como ciencia nueva que investiga de modo científico las causas de los delitos,
observa los efectos de la pena y em-prende una lucha activa contra el crimen,
valiéndose de armas adecua-das (penas útiles y medidas de seguridad),
aprovechando los materiales de la antropología, la estadística y otras
disciplinas empíricas.
En esta visión fundacional, la política criminal emerge como una
disciplina empírica y valorativa al mismo tiempo. Esta comprensión es
funda-mental en la enseñanza universitaria porque evita reduccionismos: ni mano
dura ni garantismo abstracto. Permite formar juristas capaces de evaluar
políticas con rigor metodológico, exigiendo que las decisiones legislativas y
ejecutivas se basen en evidencia empírica y no solo en emociones o intereses
coyunturales.
Vivimos en una era donde la seguridad se ha convertido en una demanda
ciudadana imperiosa, pero también en un instrumento político que desafía los
pilares del Estado de Derecho. La universidad es el laboratorio ideal para
diseccionar esta tensión sin caer en el populismo punitivo ni en el idealismo
ingenuo. En las aulas, podemos formar juristas críticos que entiendan que el
derecho penal no es un arma de guerra, sino una herramienta de última ratio, y
que la política criminal —entendida como ciencia— debe guiarla sin pervertirla.
La política criminal en este sentido es el conjunto de decisiones
estatales —legislativas, ejecutivas y judiciales— orientadas a prevenir y
controlar la criminalidad, seleccionando bienes jurídicos protegidos y
modulando la respuesta punitiva. La política criminal puede ser luz y guía del
derecho penal y su banco de pruebas, porque lo conecta con la realidad social y
las demandas de seguridad. El derecho penal, por su parte, es el instrumento
más coercitivo del Estado: ultima ratio, regido por principios garantistas como
legalidad, culpabilidad, proporcionalidad y mínima intervención. Su misión es
proteger bienes jurídicos esenciales, no generar seguridad cognitiva a
cualquier precio. La seguridad, en cambio, ha evolucionado de un concepto
policial reactivo a uno amplio y preventivo: seguridad ciudadana, nacional,
humana. En las sociedades del riesgo, se prioriza la anticipación de amenazas
difusas, lo que genera una tensión estructural con el derecho penal clásico.
Este es un primer desafío.
Esta tensión no es nueva, pero se agudiza. Jakobs advertía en 1999 la
emergencia de un derecho penal del enemigo: un régimen paralelo donde las
garantías se relajan frente a amenazas graves (terrorismo, crimen organizado),
priorizando la neutralización sobre la retribución o resocialización. La
política criminal populista —con lemas de mano dura o tolerancia cero— inclina
la balanza hacia la seguridad, expandiendo el derecho penal hacia lo
administrativo, lo preventivo y lo simbólico. El resultado: un derecho penal
máximo que pierde racionalidad y se con-vierte en herramienta de gestión de la
inseguridad sentida. Este es un segundo desafío.
Expliquemos la situación:
Las nuevas estrategias de seguridad —basadas en prevención situacional,
inteligencia, gestión de riesgos y enfoque integral— borran los límites tradicionales.
Ya no se espera que el derecho penal actúe solo post delictum;
se adelanta la intervención mediante figuras como delitos de peligro abstracto,
medidas de seguridad, vigilancia administrativa y cooperación internacional.
Aquí surge el solapamiento: la política criminal incorpora herramientas no
penales (política social, urbanismo, educación) pero también expande lo penal
hacia lo pre-delictivo (asociación ilícita,
financiamiento del terrorismo). El proceso penal se administrativiza,
priorizando la inseguridad sentida sobre la lesividad concreta. Ejemplo
paradigmático: las reformas legislativas post-11-S y en la lucha contra el
crimen organizado, donde se justifican escuchas preventivas, decomisos
ampliados y penas agravadas sin prueba plena de culpabilidad individual.
Este hacer que se observa, es discutible, el no hacer nada es
censurable.
Esto que significa:
El Estado de Derecho se ve presionado por la eficacia frente a amena-zas
híbridas (crimen, corrupción, terrorismo, insurgencia). Este solapa-miento no
es neutro: genera riesgos de arbitrariedad, estigmatización de grupos de riesgo
y erosión de garantías. La universidad es el espacio idóneo para explicar esta
dialéctica, porque permite el análisis interdisciplinario (derecho,
criminología, victimología, relaciones internacionales) sin la urgencia
política del legislativo o la operatividad policial.
Por último:
El desafío más acuciante es la convergencia criminal entre narcotráfico
y terrorismo en el marco de la delincuencia organizada transnacional. No se
trata de mera coincidencia operativa, sino de una simbiosis estratégica: grupos
usan rutas de drogas para financiar atentados, lavan dinero a través de
economías ilegales y fusionan tácticas de insurgencia con redes
transnacionales. La ONU[4]
y el UNODC definen la delincuencia organizada transnacional como redes fluidas
que explotan mercados ilegales (drogas, armas, trata, ciberfraude)
aprovechando la globalización y la corrupción.
En América Latina, esta convergencia es particularmente virulenta: en
Colombia, las disidencias de las FARC[5]
y el ELN[6]
han fusionado narcotráfico con control territorial; en México y Centroamérica,
carteles actúan como narcoterroristas con tácticas de terror (decapitación,
extorsión masiva); en el Caribe y Suramérica, alianzas con grupos como Hezbollah facilitan el financiamiento terrorista vía
cocaína y oro ilegal. En 2026, esta realidad ha escalado: Estados Unidos y casi
20 países latinoamericanos firmaron en Miami un acuerdo para combatir el
narcoterrorismo, impulsando operaciones militares conjuntas y una narrativa de
amenaza híbrida que justifica intervenciones preventivas.
La convergencia no solo genera violencia letal (38 de las 50 ciudades
más violentas del mundo están en la región), sino que desafía la soberanía: usa
ciberespacio, corrupción estatal y economías ilegales para erosionar
instituciones. Frente a esto, las nuevas estrategias de seguridad responden con
defensa integral: inteligencia compartida, leyes anti-terroristas
expansivas y militarización de la seguridad pública. El riesgo: que el derecho
penal se convierta en derecho de excepción permanente, con solapamiento entre
guerra, policía y justicia. La política criminal debe aquí equilibrar eficacia
y garantías: no se puede combatir la convergencia con un derecho penal del
enemigo que genere más inseguridad estructural y no se puede inutilizar el
derecho penal con el garantismo que se manifiesta en las acciones, garantías o
amparos constitucionales que limitan y anulan el sistema penal.
Corolario:La universidad es el lugar idóneo para la
discusión, porque fomenta el debate crítico sobre la política criminal como
ciencia autónoma, interdisciplinaria y valorativa. Forma, profesionales que
integren evidencia empírica con principios garantistas. Genera conocimiento que
equilibra eficacia y legitimidad frente a amenazas complejas como la
convergencia narcoterrorista. En nuestras aulas, debemos enseñar que la
verdadera seguridad surge de una política criminal racional, científica y
respetuosa de límites, pero que esos límites no rompan la capacidad de acción
del sistema penal.
La política criminal, comprendida como ciencia, no resuelve
mecánica-mente la tensión entre derecho penal y seguridad; la explica, la
problematiza y la humaniza mediante evidencia y valores. Frente a la
convergencia narcoterrorista transnacional, la universidad nos obliga a
rechazar tanto el garantismo ingenuo como el autoritarismo disfrazado de
eficacia.
Debemos buscar un equilibrio: un derecho penal mínimo pero efectivo, una
seguridad inteligente y una política criminal científica que defienda la paz
social sin sacrificar el Estado de Derecho. Les invito a continuar este diálogo
en los seminarios, investigaciones y aulas. Solo así forma-remos la próxima
generación de juristas capaces de enfrentar las amenazas del siglo XXI con
rigor científico y compromiso democrático.
En síntesis: en el ámbito de la política criminal, históricamente el
término se remonta a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Franz von Liszt, en su Programa de Marburgo de 1889, la consolidó
como ciencia nueva que investiga de modo científico las causas de los delitos,
observa los efectos de la pena y emprende una lucha activa contra el crimen,
valiéndose de armas adecuadas (penas útiles y medidas de seguridad),
aprovechando los materiales de la antropología, la estadística y otras disciplinas
empíricas (von Liszt, 1889). En esta visión
fundacional, la política criminal emerge como una disciplina empírica y
valorativa al mismo tiempo. Esta comprensión es fundamental en la enseñanza
universitaria porque evita reduccionismos: ni mano dura ni garantismo
abstracto. La universidad es el laboratorio ideal para diseccionar esta tensión
sin caer en el populismo punitivo ni en el idealismo ingenuo
Metodología
Se empleó un método doctrinal-jurídico cualitativo de carácter
analítico-descriptivo e interpretativo. El diseño consistió en el análisis
normativo y bibliográfico de fuentes primarias (Convención de Palermo, CADH,
jurisprudencia de la Corte IDH y resoluciones de la CIDH) y secundarias
El procedimiento seguido se desarrolló de manera sistemática y
secuencial con el fin de garantizar la rigurosidad y la reproducibilidad del
estudio. En primer lugar, se realizó una revisión sistemática de instrumentos
internacionales y regionales mediante una búsqueda exhaustiva en bases de datos
jurídicas especializadas (incluyendo el sistema de la OEA[7],
la ONU y repositorios académicos como HeinOnline
y Westlaw). Se incluyeron tratados,
convenciones, resoluciones y jurisprudencia vinculante, aplicando criterios de
relevancia temporal (2000-2026) y temática (delincuencia organizada
transnacional, convergencia crimen-terror y derecho a la seguridad). Los
documentos fueron codificados temáticamente para identificar patrones
normativos y obligaciones estatales.
En segundo lugar, se llevó a cabo un análisis detallado del modelo
teórico de convergencia propuesto por
En tercer lugar, se efectuó un examen exhaustivo de la jurisprudencia y
estándares interamericanos sobre el derecho a la seguridad. Se revisaron
sistemáticamente las decisiones clave de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y los informes y resoluciones de la Comisión IDH (especialmente el
Informe sobre Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos de 2009 y la Resolución
1/26 de 2026), aplicando técnicas de análisis de contenido cualitativo para
extraer principios de debida diligencia, obligaciones positivas del Estado y
estándares de prevención frente a actores no estatales.
Finalmente, se procedió a la integración del enfoque de la política
criminal como ciencia autónoma, interdisciplinaria y valorativa. Esta etapa
consistió en articular los hallazgos normativos y empíricos con las
contribuciones teóricas de autores europeos
No se requirió aprobación de comité de ética de las instituciones
participantes al tratarse de una investigación doctrinal-jurídica basada
exclusivamente en fuentes públicas, normativas y bibliográficas ya disponibles
en el dominio público, sin involucrar datos primarios de personas, encuestas,
entrevistas ni información confidencial de ningún tipo.
Resultados
Los resultados del análisis revelan que la convergencia criminal
presenta características y manifestaciones específicas en América Latina y se
ha intensificado notablemente, alcanzando un estadio avanzado de fusión híbrida
según el modelo de
Ejemplos concretos ilustran esta realidad de manera contundente: en
Colombia, las antiguas FARC (y sus disidencias) y el ELN combinaron insurgencia
armada con control de cultivos de coca, procesamiento y exportación de cocaína
(narcoterrorismo), lo que permitió financiar operaciones durante décadas y
controlar territorios enteros, evidenciando una clara fusión de motivaciones
políticas y lucrativas
Esta combinación genera amenazas híbridas impredecibles que trascienden
lo meramente delictivo: no solo producen violencia extrema (América Latina
concentra una proporción desproporcionada de las ciudades más violentas del
mundo), sino que corrompen instituciones, desplazan poblaciones y socavan la
gobernabilidad democrática
Discusión
Los hallazgos confirman que la convergencia narcoterrorista no solo
genera homicidios y desplazamientos, sino que erosiona el núcleo del derecho a
la seguridad porque crea zonas liberadas donde el Estado pierde el monopolio de
la fuerza, intimida a jueces, fiscales, policías y periodistas, afecta el
acceso a la justicia, corrompe instituciones y afecta desproporcionadamente a
grupos vulnerables (mujeres, niños, indígenas y migrantes)
En Ecuador, estos desafíos se traducen en una presión extraordinaria
sobre los órganos del Estado: la Asamblea Nacional debe elaborar con celeridad
leyes de seguridad y procedimientos penales especiales; la Función Judicial
debe interpretar y aplicar estas normas sin vulnerar garantías fundamentales; y
la Corte Constitucional debe verificar su constitucionalidad y legalidad frente
a estados de excepción y medidas de excepción que, si bien responden a una
emergencia real, arriesgan la erosión del Estado de Derecho
En contraste, la visión latinoamericana de
Limitaciones del estudio: su carácter predominantemente doctrinal no
incluye datos de campo primarios ni evaluaciones cuantitativas de políticas
implementadas. Futuras líneas de investigación podrían incorporar análisis
empíricos de impacto económico, evaluaciones de programas de prevención o
estudios comparados de políticas regionales.
Conclusiones
La convergencia criminal entre narcotráfico y terrorismo en el marco de
la delincuencia organizada transnacional representa una de las amenazas más
graves al derecho a la seguridad en las Américas. No es un problema exclusivo
de seguridad nacional; es una violación sistemática de derechos humanos que
exige una respuesta coordinada bajo el amparo del sistema interamericano de
protección
La enseñanza universitaria de la política criminal, comprendida como
ciencia autónoma, interdisciplinaria y valorativa
Se propone fortalecer la cooperación regional a través de AMERIPOL[8],
la OEA y la CIDH, priorizando intercambio de inteligencia sin violar derechos;
implementar estrategias basadas en la Convención de Palermo y la CADH[9],
con énfasis en prevención, reinserción y combate a la corrupción; cumplir la
obligación de debida diligencia; invertir en desarrollo alternativo en zonas
afectadas y en programas de desradicalización; y que la sociedad civil y la
academia vigilen que las medidas de seguridad no se conviertan en pretextos
para retrocesos democráticos. Solo mediante un enfoque multidimensional,
respetuoso de los derechos humanos y centrado en la persona —enriquecido por la
perspectiva comparada Europa-América Latina y las contribuciones teóricas
contemporáneas, el derecho a la seguridad dejará de ser una aspiración y se
convertirá en una realidad tangible para todos los habitantes de nuestro
continente.
Bagley, B.
(2012). Woodrow Wilson International Center for Scholars.
https://www.wilsoncenter.org/sites/default/files/media/documents/publication/BB%20Final.pdf
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. (2009). INFORME SOBRE SEGURIDAD
CIUDADANA Y DERECHOS HUMANOS.
Dammert, L.,
& Sampó, C. (2025). What do we know about organized crime in Latin
America and the Caribbean? Trends, definitions and risks for democracy.
UNDP LAC Working Paper Series No 46:
https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2025-10/46_crimen_organizado.pdf
Diez Repollés, J.
L. (2020). Politica Criminal y Derecho Penal- Estudios (3 ed.). Tirant
lo blanch.
Farah, D. (2012).
ransnational Organized Crime, Terrorism, and Criminalized States in Latin
America: An Emerging Tier-One National Security Priority. US Army War
College Press. https://press.armywarcollege.edu/monographs/552
Felbab-Brown, V.
(2010). SHOOTING UP: Counterinsurgency and the war on drugs. Brookings
Institution Press.
Ferrajoli, L.
(2011). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Trotta.
Gargarella, R.
(2014). Penal Coercion in Contexts of Unjust Inequality.
https://law.yale.edu/sites/default/files/documents/pdf/sela/Gargarella_Eng_CV_20100504.pdf
Iturralde, M.
(2010). Castigo y control social en America Latina. Siglo del Hombre
Editores.
Iturralde, M.
(2010). Castigo, liberalismo autoritario y justicia penal de excepción.
Siglo del Hombre Editores.
Jakobs, G., &
Cancio Meliá, M. (2003). Derecho Penal del enemigo. Civitas.
Jupp, J. (2025).
The Crime-Terror Nexus and the illicit trade in drugs. Studies in
Confliict & Terrorism, 1-28.
https://doi.org/https://doi.org/10.1080/1057610X.2025.2506555
Larrauri, E.
(2019). La politica criminal en el siglo XXI. Marcial Pons.
Makarenko, T.
(2004). The Crime-Terror Continuum: Tracing the Interplay between
Transnational Organised Crime and Terrorism. Global Crime 6 (1),
129-145. https://doi.org/https://doi.org/10.1080/1744057042000297025
Organización de
las Naciones Unidas. (2000). Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional. Convención de Palermo.
Organización de
los Estados Americanos. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto
de San Jose.
Organización de
los Estados Americanos OEA-Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
(2026). RESOLUCIÓN No. 1/26 crimen organizado y derechos humanos en las
americas.
Realuyo, C.
(2025). Combatiendo Crimen Organizado y Terrorismo en las Américas.
Centro Perry de Estudios Hemisféricos de Defensa,:
https://esge.edu.pe/wp-content/uploads/2025/09/2025-Sept-9-Peru-Crimen-Organizado-y-Terrorism-Realuyo-ESPANOL-FINAL.pdf
Rekawek, K.,
Lanches, J., Zotova, M., & Bowser, D. (2025). Russia’s CRime–TeRRoR Nexus:
Criminality as a Tool of Hybrid Warfare in Europe. (H. Dominika, Ed.)
GLOBSEC & Internaticonal center of counter-terrorism (ICCT).
Shelley, L.,
& Picarelli, J. (2005). Methods and motives: Exploring links between
transnational organized crime and international terrorism. Trends Organ
Crim 9 (2), 52-67.
https://doi.org/https://doi.org/10.1007/s12117-005-1024-x
Silva Sanchez, J.
M. (2001). La expanción del derecho penal: Aspectos de la política
criminal en las sociedades postindustriales (2da ed.). España: Civitas.
Sozzo, M. (2016).
Postneoliberalismo y penalidad en America del Sur (1era ed.). (Comp.,
Ed.)
https://biblioteca-repositorio.clacso.edu.ar/bitstream/CLACSO/11374/1/Postneoliberalismo_penalidad.pdf
Sullivan, J. P.
(2010). Criminal insurgency in the Americas. In Networks, terrorism and
global insurgency. Small Wars Journal, 123-145.
UNICRI. (2024). United
Nations Interregional Crime and Justice Research Institute. The Nexus
between Transnational Organized Crime and Terrorism in Latin America:
https://unicri.org/sites/default/files/2024-06/The%20Nexus%20between%20Transnational%20Organized%20Crime%20and%20Terrorism%20in%20Latin%20America.pdf
UNODC. (2024). United
Nations Office on Drugs and Crime Annual Report 2024. https://www.unodc.org/res/about-unodc/annual-report_html/UNODC_REPORT_2024_JUN17.pdf
Von Liszt, F.
(1889). Programa de Marburgo (Edición Conmemorativa).
West Sands
Advisory LLP. (2012). Europe’s Crime-Terror Nexus: Links between terrorist
and organised crime groups in the European Union.
https://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201211/20121127ATT56707/20121127ATT56707EN.pdf
Williams, P.
(2001). Transnational Criminal Networks. In J. Arquilla, & D. Ronfelt, Networks
and Netwars: The Future of Terror, Crime, and Militancy (pp. 61-98). RAND
Corporation.
Williams, P.,
& Quincoses, S. (2019). The evolution of threat networks in Latin
America. Florida International University, Jack D. Gordon Institute of
Public Policy: https://gordoninstitute.fiu.edu/research/research-publications/evolution-of-threat-networks-in-latam.pdf
Zaffaroni, E. R.
(2006). El enemigo en el derecho penal. Ediar.
[1] Abogado por Universidad de
Guayaquil, Doctor en Derecho por Universidad Complutense de Madrid. Ministro de
la Misión Permanente de Ecuador ante la OEA. orcid.org/0000-0002-1005-573X;
lyocalderon@hotmail.com
[2] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
[3] Producto Interno Bruto
[4] Organización de las Naciones Unidas
[5] Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
[6] Ejército de Liberación Nacional
[7] Organización de Estados Americanos
[8] Comunidad de Policías de América
[9] Convención Americana sobre Derechos Humanos