Estándares jurídicos sobre violencia de género en la jurisprudencia de la Corte IDH, CIDH y Corte Constitucional ecuatoriana (2009–2025): un análisis comparado

 

Legal Standards on Gender-Based Violence in the Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, the Inter-American Commission on Human Rights, and the Constitutional Court of Ecuador (2009–2025): A Comparative Analysis

 

Miguel Moreno Polo
Mauricio Reyes Guaranda
Christhye Briones Arias
Karina Calle Orquera

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 18/03/2026
Fecha de aceptación:19/06/2026


Estándares jurídicos sobre violencia de género en la jurisprudencia de la Corte IDH, CIDH y Corte Constitucional ecuatoriana (2009–2025): un análisis comparado

Legal Standards on Gender-Based Violence in the Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, the Inter-American Commission on Human Rights, and the Constitutional Court of Ecuador (2009–2025): A Comparative Analysis


Miguel Moreno Polo, MSc[1]

Mauricio Reyes Guaranda, MSc[2]

Christhye Briones Arias, MSc[3]

Karina Calle Orquera, MSc[4]

Como citar: Moreno Polo, M., Reyes Guaranda, M., Briones Arias, C., Calle Orquera, K. (2026). Estándares jurídicos sobre violencia de género en la jurisprudencia de la Corte IDH, CIDH y Corte Constitucional ecuatoriana (2009–2025): un análisis comparado. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-38. DOI: 10.53591/dcjcsp.V9I9.3468

 

Resumen: Este artículo presenta un análisis comparado de los estándares jurídicos sobre violencia de género desarrollados entre 2009 y 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional del Ecuador. A partir de un análisis jurisprudencial y documental de sentencias e informes, se identifican los tipos de violencia reconocidos, los elementos normativos que configuran su carácter de violación de derechos humanos y las obligaciones estatales de prevención, protección, investigación, sanción y reparación. Los hallazgos evidencian una convergencia en la construcción de un marco normativo sólido que reconoce la violencia basada en género como violación estructural de derechos, aunque persisten vacíos en la recepción práctica a nivel interno. En particular, el Ecuador ha avanzado en la incorporación de los estándares interamericanos, pero enfrenta limitaciones en la aplicación efectiva de medidas de reparación. El estudio aporta una visión integrada de los avances y desafíos pendientes, destacando la necesidad de consolidar una justicia transformadora que vincule los marcos normativos con cambios estructurales en la cultura jurídica y en las prácticas institucionales.

Palabras clave: violencia de género; estándares jurídicos; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Corte Constitucional del Ecuador.

Abstract: This article presents a comparative analysis of the legal standards on gender-based violence developed between 2009 and 2025 by the Inter-American Court of Human Rights, the Inter-American Commission on Human Rights, and the Constitutional Court of Ecuador. Based on a jurisprudential and documentary analysis of judgments and reports, the recognized types of violence are identified, along with the normative elements that define their character as human rights violations and the state's obligations regarding prevention, protection, investigation, punishment, and reparation. The findings demonstrate a convergence in the construction of a solid normative framework that recognizes gender-based violence as a structural violation of rights, although gaps persist in its practical reception at the domestic level. In particular, Ecuador has made progress in incorporating inter-American standards but faces limitations in the effective implementation of reparation measures. The study provides an integrated view of the progress made and the remaining challenges, highlighting the need to consolidate transformative justice that links normative frameworks with structural changes in legal culture and institutional practices.

Keywords: gender-based violence; legal standards; Inter-American Court of Human Rights; Inter-American Commission on Human Rights; Constitutional Court of Ecuador.

Introducción

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia basada en género (VBG) constituye una violación sistemática y estructural de los derechos humanos con mayor incidencia en América Latina, afectando a mujeres y niñas debido a motivos de género. A pesar de los compromisos internacionales asumidos por los Estados de la región, las mujeres siguen enfrentando barreras profundas para acceder a una justicia efectiva, a mecanismos de protección adecuados y a medidas de reparación integral (CIDH, 2007). Esta situación ha motivado una evolución significativa en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), especialmente a partir del caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostuvo que la VBG constituye una forma de discriminación prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), e impuso a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar estos hechos (Corte IDH, 2009, párrs. 401–402).

De manera complementaria, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha documentado la persistencia de impunidad, inacción estatal y estereotipos institucionales que obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia, como lo evidencian informes temáticos como Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas (CIDH, 2007) y Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes (CIDH, 2019). En estos informes, la CIDH recalca que muchos Estados aún no cumplen con el principio de debida diligencia y que se perpetúa una cultura de tolerancia social e institucional hacia la VBG, entre otros problemas.

En el caso ecuatoriano, la recepción de estándares internacionales se ha visto reforzada a través de la incorporación directa de tratados como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la CADH dentro del bloque de constitucionalidad (Moreno-Polo et al., 2025). De acuerdo con Caicedo-Tapia (2009), La Corte Constitucional del Ecuador (en adelante Corte Constitucional) ha señalado en diversas decisiones que estos instrumentos poseen aplicabilidad inmediata y vinculante, consolidando su función como parámetros de control de constitucionalidad y como referentes obligatorios para la interpretación de derechos vinculados a la VBG.

Ahora bien, la VBG es definida por la Convención Belém do Pará (1994) en su art. 1 como: “cualquier acción o conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Este instrumento jurídico internacional la reconoce como una violación de los derechos humanos, asociada a relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Por su parte, la CEDAW (1992), señala que la VBG es una forma de discriminación que menoscaba o anula el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las mujeres en igualdad de condiciones. Desde esta perspectiva, el concepto de VBG no es únicamente agresiones físicas, sino que abarca diversas dimensiones psicológicas, sexuales y simbólicas, así como actos u omisiones que, directa o indirectamente, perpetúan la subordinación y limitan la participación plena de las mujeres en la vida social, política, económica y cultural.

Analizar la VBG exige, además, recurrir a la teoría feminista del derecho, misma que pone en duda la neutralidad de los sistemas jurídicos y muestra que el mismo sistema reproduce estructuras androcéntricas que invisibilizan a las mujeres y refuerzan patrones de desigualdad social. Para Ricoy (2014), la construcción jurídica del género obedece a categorías históricas de poder que perpetúan relaciones de dominación sobre los cuerpos feminizados de las mujeres; de estos planteamientos se desprende que la VBG se lea no solo como un problema normativo, sino como un fenómeno jurídico-político que conecta las prácticas legales con la discriminación estructural que limita el acceso de las mujeres a la justicia.

Esta problemática respecto a la construcción del género y la aparente neutralidad del derecho se establece de manera extensa en la evolución de los feminismos jurídicos latinoamericanos, que han buscado incorporar la perspectiva de género a los sistemas de protección de derechos humanos, entre otras vías, mediante la consideración de la interseccionalidad como herramienta de análisis jurídico, explicando la existencia de múltiples vulnerabilidades para las víctimas de VBG  (Bauger, 2021). Complementando, Butler (1988) plantea que el género no es una esencia sino una construcción performativa, producida por actos repetidos que generan una apariencia de estabilidad. La autora profundiza esta idea al mostrar cómo las normas sociales y jurídicas delimitan qué estilos de vida se consideran viables o aceptados (Butler, 2004). Esta idea trasladada al análisis de la VBG, permite ver de qué modo los sistemas legales, educativos y sanitarios sostienen prácticas que legitiman la discriminación y restringen el ejercicio pleno de los derechos humanos para las mujeres.

La VBG se entiende como una violación estructural desde el derecho internacional. Cançado Trindade (2011) considera que el acceso individual a la justicia internacional resulta indispensable para garantizar la dignidad humana, y atribuye a los tribunales regionales, en particular a la Corte IDH, el papel de garante de la protección reforzada en última instancia. Bajo el razonamiento del autor, la VBG deja de entenderse como un asunto únicamente privado y pasa a ser una cuestión de responsabilidad internacional de los Estados (Cançado Trindade, 2011).

Diversos autores especializados en materia de protección de derechos, igualdad y no discriminación han establecido bases que se relacionan con los estándares interamericanos sobre la VBG. Por su parte, Martin et al. (2004) ubican a la CADH como el estándar para categorizar la VBG como una vulneración de derechos fundamentales que compromete la responsabilidad estatal trascendiendo el ámbito penal ordinario. A su vez, el marco sustantivo de Buergenthal (1988, 2006) refuerza este abordaje al fundamentar que el derecho internacional impone a los Estados deberes positivos de prevención, protección y reparación, consolidando progresivamente a las víctimas como sujetos plenos de derecho ante el sistema internacional.

Junto a estos desarrollos normativos y teóricos, la literatura empírica producida en Ecuador y América Latina documenta la magnitud, las formas y las consecuencias de la VBG. Edeby y San-Sebastian (2021) describen la VBG como un fenómeno estructural y manifestado en lo psicológico, físico, sexual, patrimonial, económico, simbólico y político, arraigado en sistemas históricos de desigualdad y en jerarquías de poder. Fonseca-Rodríguez y San-Sebastián (2021) añaden que comprender la VBG exige considerar la interacción de los factores sociales, culturales y económicos que generan entornos diferenciados de vulnerabilidad, lo que conecta directamente con la perspectiva interseccional en derechos humanos.

Desde la antropología, Friederic (2024) muestra que las emociones cumplen un papel decisivo tanto en la reproducción de la violencia como en la resistencia frente a ella, y condicionan el modo en que las mujeres enfrentan contextos de dominación. Pispira et al. (2022) llegan a una conclusión afín: las estrategias de prevención requieren componentes psicoeducativos y discursivos capaces de desafiar las narrativas que legitiman la desigualdad. Moreno-Polo et al. (2025), por su parte, insisten en que erradicar la VBG no depende solo de marcos normativos sólidos, sino de transformaciones culturales profundas y de instituciones capaces de garantizar protección y justicia efectivas.

La producción científica ecuatoriana de la última década confirma una prevalencia alta y una distribución geográfica desigual de la VBG, lo que apunta a factores estructurales de exclusión. Edeby y San-Sebastian (2021) hallaron que el 64,9% de las mujeres encuestadas había experimentado algún tipo de violencia, con diferencias notorias entre zonas urbanas y rurales, niveles educativos y grupos etarios, lo que confirma su vínculo con relaciones de poder y condiciones socioeconómicas. Fonseca-Rodríguez y San-Sabastian. (2021), a su vez, documentaron que los feminicidios no se reparten de manera uniforme, sino que existe la tendencia a la concentración en provincias amazónicas y en periferias urbanas de alta vulnerabilidad social.

Arias et al. (2022) aportan otro dato relevante: un tercio de las mujeres encuestadas reportó haber sufrido violencia obstétrica, con mayor incidencia entre mujeres indígenas y rurales. Fors et al. (2023) constatan que la pandemia de COVID-19 agravó estas formas de violencia en el ámbito sanitario, al limitar el consentimiento informado y multiplicar los episodios de trato indigno en las instituciones médicas. En conjunto, estos estudios confirman que la violencia contra las mujeres en Ecuador atraviesa lo doméstico, lo comunitario y lo institucional, y que sus consecuencias configuran un problema de salud pública y de derechos humanos que excede el plano individual.

Otro cuerpo de evidencia apunta a los efectos intergeneracionales de la VBG. Rivadeneira et al. (2025) encontraron que la violencia de pareja contra mujeres indígenas en Chimborazo se asocia con retraso en el crecimiento y anemia en sus hijos, lo que ilustra el modo en que la violencia se acumula y se transmite en la reproducción de desigualdades sociales y sanitarias. La VBG deja así de leerse solo como una vulneración individual para convertirse en un factor de riesgo estructural que incide en la transmisión intergeneracional de la pobreza y la exclusión.

A escala regional, Pispira et al. (2022) señalan que la violencia psicológica es, en América Latina, la forma más común de agresión contra las mujeres, por encima incluso de la física y la sexual, lo que revela que los sistemas de salud y justicia todavía carecen de herramientas para detectarla y sancionarla. En Ecuador, Friederic (2024) documenta la persistencia de prácticas revictimizantes en el sistema judicial, que desalientan la denuncia y refuerzan la percepción de impunidad. Ambos trabajos coinciden en que las mujeres rurales e indígenas enfrentan mayores obstáculos de acceso a la justicia, en la medida en que perciben a las instituciones estatales como lejanas, ineficaces y, en ocasiones, reproductoras de los mismos estereotipos que dicen combatir.

Pese a los avances normativos en igualdad y no discriminación, subsisten deficiencias importantes en la implementación de políticas públicas contra la VBG en Ecuador. Moreno-Polo et al. (2025) atribuyen estas debilidades a la escasa coordinación interinstitucional, a la falta de recursos sostenibles y a la ausencia de enfoques interculturales que reconozcan la diversidad territorial del país, factores que abren una brecha entre el diseño normativo y la práctica cotidiana de los programas de prevención y atención.

En consideración a lo anterior, el objetivo principal de este estudio es analizar comparativamente los estándares jurídicos sobre VBG en cuanto a su reconocimiento como violación de derechos humanos, desarrollados por la Corte IDH, la CIDH y la Corte Constitucional del Ecuador entre 2009 y 2024. Para alcanzar este propósito, se plantea identificar los tipos de VBG reconocidos en la jurisprudencia de estos órganos, sistematizar los elementos normativos que la configuran como una violación de derechos humanos, comparar las obligaciones estatales derivadas en materia de prevención, protección, investigación, sanción y reparación, y, finalmente, evaluar el grado de incorporación de los estándares internacionales en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana con el fin de identificar cómo estos órganos han conceptualizado y operacionalizado obligaciones estatales como la debida diligencia, la incorporación de la perspectiva de género, la eliminación de estereotipos y la atención prioritaria a situaciones de especial vulnerabilidad, así como para determinar las convergencias, divergencias y desarrollos propios en la respuesta a la VBG.

Metodología

El estudio adopta un enfoque cualitativo de alcance descriptivo y explicativo, centrado en el examen interpretativo de casos jurisprudenciales y documentos normativos, sin recurrir a procedimientos de medición estadística (Hernández Sampieri et al., 2022). Lo descriptivo permite ordenar y sistematizar los estándares jurídicos sobre VBG fijados por la Corte IDH, la CIDH y la Corte Constitucional, identificar sus elementos esenciales y clasificarlos en categorías analíticas; lo explicativo, por su parte, hace posible examinar las relaciones entre esos estándares, los patrones estructurales de violencia y las obligaciones internacionales y nacionales que de ellos derivan, así como su recepción en el ordenamiento interno. Esta combinación resulta pertinente porque la investigación jurídica no se limita a describir normas y sentencias, sino que exige interpretar su alcance en relación con los derechos fundamentales, articulando el estudio dogmático de la norma con su aplicación práctica en contextos de VBG.

El objeto de análisis corresponde a cuatro Sentencias de la Corte IDH (González y otras – “Campo Algodonero” vs. México, 2009; Fernández Ortega vs. México, 2010; Atala Riffo y otras vs. Chile, 2012; Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador, 2020); Tres Informes temáticos y de país de la CIDH (Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, 2007; Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el SIDH: desarrollo y aplicación, 2015; Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes, 2019); y cuatro Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador (No. 96-21-JP/25, violencia obstétrica y derechos reproductivos; No. 1141-19-JP/25, medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar; No. 3107-21-EP/25, acceso a la justicia en casos de violación; No. 904-12-JP/19, negativa de atención en embarazo y violencia obstétrica), seleccionadas por su relevancia en la configuración de estándares sobre VBG entre 2009 y 2024.

Para alcanzar el objetivo de esta investigación, se emplearon de manera complementaria el análisis jurisprudencial y el análisis documental.

El primero se aplicó a las resoluciones judiciales nacionales e interamericanas, desagregando cada decisión en antecedentes fácticos, problema jurídico, fundamentos normativos y jurisprudenciales, parte resolutiva y medidas ordenadas, y evaluando su coherencia con los estándares internacionales (Obando-Peralta, 2024). El segundo se concentró en los informes de la CIDH, leídos en diálogo con la literatura especializada del marco teórico. Este procedimiento permitió contextualizar el objeto de estudio, sistematizar la información dispersa y contrastar los hallazgos obtenidos a partir del análisis jurisprudencial (Botero Bernal, 2003; Elgueta, 2016).

De este modo, el análisis jurisprudencial permitió atender el primer y segundo objetivo específico, al identificar los tipos de VBG reconocidos en las resoluciones y sistematizar los elementos normativos que la configuran como violación de derechos humanos. A través de este mismo método se abordó el tercer objetivo, al comparar las obligaciones estatales derivadas en materia de prevención, protección, investigación, sanción y reparación. Finalmente, el análisis documental se utilizó para complementar el cuarto objetivo, evaluando el grado de incorporación de los estándares internacionales en la jurisprudencia constitucional ecuatoriana mediante la revisión de informes de la CIDH y su contraste con la doctrina especializada.

El análisis jurisprudencial se organizará en torno a cuatro categorías principales. La primera corresponde al concepto y alcance de la VBG, que permitirá examinar cómo los tribunales nacionales e internacionales han definido esta problemática y sus manifestaciones en distintos contextos sociales e institucionales. Segunda, estándares internacionales aplicados, referidos a instrumentos como la CADH, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará y a principios como la debida diligencia y la perspectiva de género; Tercera, obligaciones estatales derivadas, vinculadas con los deberes de prevención, investigación, sanción y reparación exigidos a los Estados; Cuarta, las medidas de reparación y garantías de no repetición, que abarcan tanto las disposiciones de restitución de derechos como las reformas estructurales orientadas a evitar que las violaciones se repitan.

El análisis documental de los informes de la CIDH se organizó, a su vez, en cuatro categorías: diagnóstico regional y nacional de la VBG en América Latina y Ecuador, con base en datos estadísticos, tendencias y factores estructurales; conceptualización de la VBG, atendiendo a las definiciones propuestas y a la inclusión de enfoques interseccionales, de discriminación estructural y de desigualdad de poder; estándares jurídicos internacionales aplicados, como la CADH, la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, junto con principios como la debida diligencia y la eliminación de estereotipos; y obligaciones estatales y recomendaciones de política pública, que incluyen deberes de prevención, protección, sanción y reparación, así como reformas legislativas, judiciales y administrativas propuestas.

Resultados

A continuación, se presentan los resultados de la investigación, organizados en dos niveles de análisis. En primer lugar, se expone una sistematización de las sentencias emitidas por los órganos seleccionados, seguida de un análisis descriptivo en función de las categorías establecidas. Posteriormente, se incluye una tabla que recoge los principales informes identificados y, finalmente, se desarrolla un análisis descriptivo de estos documentos, con el fin de evidenciar sus aportes y limitaciones en torno a los estándares jurídicos sobre VBG.

Tabla 1. Sistematización de análisis de sentencias

Sentencia

Concepto y Alcance de la VG

Estándares Internacionales Aplicados

Obligaciones Estatales Derivadas

Medidas de Reparación y No Repetición

González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México (Corte IDH, 2009).

Feminicidio como violencia estructural derivada de discriminación histórica e impunidad estatal.

CADH (arts. 1.1, 2, 4, 5, 7, 8, 11, 19, 25), Belém do Pará (art. 7) y CEDAW.

Prevenir, investigar y sancionar con debida diligencia; garantizar acceso a la justicia; adoptar medidas legislativas y de política pública con enfoque de género.

Indemnizaciones, atención médica y psicológica, memorial a víctimas, protocolos de investigación con enfoque de género y capacitación institucional.

Fernández Ortega y otros vs. México (Corte IDH, 2010).

Violación sexual por agentes estatales, calificada como tortura y VBG, agravada por la condición de mujer indígena de la víctima.

CADH (arts. 5, 8, 25), Convención Interamericana contra la Tortura y Belém do Pará (art. 7.b).

Investigar con perspectiva de género e interculturalidad, excluir el fuero militar y garantizar atención médica adecuada.

Indemnización, atención médica y psicológica, exclusión del fuero militar, capacitación y protocolos sensibles al género.

Atala Riffo vs. Chile (Corte IDH, 2012).

Discriminación por orientación sexual como violencia institucional; privación de custodia basada en prejuicios.

CADH (arts. 1.1, 8, 11, 17, 19, 24, 25); orientación sexual reconocida como categoría protegida.

Garantizar igualdad, no discriminación e interés superior del niño sin recurrir a estereotipos.

Indemnizaciones, atención médica y psicológica, publicación de la sentencia, acto público de reconocimiento y capacitación institucional.

Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. (Corte IDH, 2020)

Violencia sexual escolar como discriminación extrema que afecta a niñas y adolescentes.

CADH (arts. 4, 5, 8, 11, 19, 24, 25) y Belém do Pará (arts. 7.b, 7.c, 7.e), en diálogo con Campo Algodonero y Atala Riffo.

Garantizar entornos escolares seguros, debida diligencia en investigación y sanción, atención médica inmediata.

Indemnizaciones, atención a familiares, disculpas públicas, protocolos escolares y capacitación a docentes y funcionarios.

Sentencia No. 904-12-JP/19 (Corte Constitucional, 2019)

Negativa de atención obstétrica como forma estructural de VBG.

CADH, CEDAW y Belém do Pará; jurisprudencia de la Corte IDH y del Comité CEDAW.

Prevenir y sancionar la violencia obstétrica mediante protocolos hospitalarios y formación del personal sanitario.

Indemnización, tratamiento psicológico, protocolos de atención con perspectiva de género y capacitación institucional.

Sentencia 1141-19-JP/25
 (Corte Constitucional del Ecuador, 2025)

Violencia económica y patrimonial que priva a las mujeres de recursos esenciales.

Belém do Pará, CEDAW (Rec. Gral. 35), Declaración de la ONU sobre Violencia contra la Mujer y PIDESC.

Debida diligencia, atención prioritaria y acceso a servicios básicos en contextos de violencia.

Disculpas públicas, política de atención especial, capacitación institucional y difusión judicial de la sentencia.

Sentencia 3107-21-EP. (Corte Constitucional, 2025)

Necesidad de justicia especializada frente a la vulnerabilidad de las víctimas de violencia sexual.

Perspectiva de género, erradicación de estereotipos y debida diligencia en la investigación.

Tramitación por jueces especializados y protección de la seguridad jurídica de las víctimas.

Anulación de decisiones de jueces no especializados y retroacción procesal con directrices al Consejo de la Judicatura.

Sentencia 96-21-JP/25 (Corte Constitucional, 2025)

Ampliación del concepto de violencia obstétrica: esterilización forzada, retención hospitalaria y negación de acompañamiento.

CADH, CEDAW y Belém do Pará, con observaciones de la ONU y la OMS.

Servicios de salud dignos y libres de discriminación, con enfoque de género e interseccionalidad.

Atención médica y psicológica, protocolos hospitalarios sensibles al género y la edad, y capacitación al personal de salud.

Fuente: Elaboración propia

Concepto y Alcance de la VBG

La jurisprudencia interamericana y constitucional ecuatoriana ha desarrollado una concepción amplia y progresiva de la VBG, entendiéndola como un fenómeno estructural derivado de relaciones históricas de discriminación y desigualdad.

En la jurisprudencia analizada, la VBG fue reconocida como un fenómeno estructural. En Campo Algodonero vs. México se visibilizó el feminicidio como expresión de violencia sistemática y tolerada por la impunidad estatal, lo que marcó un punto de inflexión en la interpretación del fenómeno. En Fernández Ortega vs. México la Corte Interamericana determinó que la violación sexual cometida por militares constituye tortura, destacando la gravedad de la VBG cuando es ejercida directamente por agentes del Estado y se combina con la condición étnica de la víctima. El caso Guzmán Albarracín vs. Ecuador reforzó la comprensión de la violencia sexual como una manifestación extrema de discriminación que afecta gravemente a niñas y adolescentes en entornos educativos, evidenciando la responsabilidad estatal en garantizar ambientes libres de violencia y despojados de estereotipos de género.

En Atala Riffo vs. Chile la Corte IDH reconoció que la discriminación por orientación sexual es también una forma de violencia institucional. El tribunal declaró que decisiones judiciales basadas en prejuicios vulneran los derechos a la vida privada, a la igualdad y al interés superior de los niños. La Corte Constitucional del Ecuador amplió este concepto en distintas decisiones. En la 904-12-JP/19 definió la violencia obstétrica como expresión invisibilizada de violencia estructural. En la 1141-19-JP/25 identificó la violencia económica y patrimonial como un ejercicio de violencia a través de la limitación al acceso a servicios básicos. En la 3107-21-EP/25 vinculó la violencia sexual con la necesidad de jueces especializados para evitar omisiones que deriven en vulneración de derechos. En la 96-21-JP/25 se conceptualiza la esterilización forzada y la retención dentro de los hospitales como violencia obstétrica agravada desde el enfoque interseccional.

Estándares Internacionales Aplicados

La consolidación de estándares internacionales resulta central para interpretar la VBG como violación de derechos humanos. En Campo Algodonero, la Corte IDH combinó la CADH, la CEDAW y Belém do Pará para fijar la obligación de debida diligencia; en Fernández Ortega sumó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ampliando el marco de protección al vincular la violencia sexual estatal con la prohibición absoluta de tratos crueles. En Guzmán Albarracín, el mismo conjunto de instrumentos sirvió para exigir la erradicación de estereotipos de género en las investigaciones y garantizar entornos educativos seguros, con la interseccionalidad como principio clave para proteger a niñas y adolescentes.

Atala Riffo vs. Chile, por su parte, fijó la orientación sexual como categoría protegida por el artículo 1.1 de la CADH, de modo que ninguna decisión estatal puede fundarse en prejuicios o estereotipos. La Corte Constitucional ha seguido de cerca estos parámetros: aplicó la CEDAW y Belém do Pará en la 904-12-JP/19; invocó la Recomendación General 35 de la CEDAW y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la 1141-19-JP/25; combinó la CADH y Belém do Pará para sustentar la especialización judicial en la 3107-21-EP; y recurrió a observaciones de Naciones Unidas, la OMS y UNICEF para reforzar la protección de la salud sexual y reproductiva en la 96-21-JP/25.

Obligaciones Estatales Derivadas

De estas decisiones se desprende un marco robusto de obligaciones estatales. Campo Algodonero impuso el deber de adoptar medidas estructurales de prevención y de investigar con diligencia los feminicidios, en un contexto de impunidad que la Corte atribuyó al propio Estado mexicano. Fernández Ortega añadió la obligación de excluir el fuero militar en casos de violaciones a derechos humanos, garantizar investigaciones imparciales y atender con sensibilidad cultural y de género, evitando prácticas revictimizantes hacia mujeres indígenas. Guzmán Albarracín, por su parte, reafirmó el deber de asegurar entornos escolares seguros, prevenir la violencia sexual en el sistema educativo, erradicar los estereotipos que afectan la investigación y sanción de los responsables, y brindar atención médica inmediata a las víctimas.

En Atala Riffo vs. Chile se estableció que el Estado debe abstenerse de tomar decisiones basadas en prejuicios sobre orientación sexual. Se determinó que las autoridades tienen la obligación de garantizar la igualdad y el interés superior de los niños sin recurrir a estereotipos La Corte Constitucional ha reforzado estas obligaciones caso por caso: ordenó atención médica inmediata en emergencias obstétricas (904-12-JP/19), exigió protocolos diferenciados de acceso a servicios básicos para mujeres víctimas de violencia (1141-19-JP/25), dispuso que los procesos de violencia sexual se tramiten ante jueces especializados (3107-21-EP) y reforzó el deber de garantizar consentimiento informado en procedimientos médicos, evitando prácticas discriminatorias hacia mujeres migrantes y adolescentes (96-21-JP/25).

Medidas de Reparación y Garantías de No Repetición

Las reparaciones ordenadas combinan medidas individuales y transformaciones estructurales. En Campo Algodonero se dispusieron indemnizaciones, atención psicológica, memoriales públicos, capacitación institucional y reformas legislativas, en línea con la importancia que la Corte IDH atribuye a las medidas simbólicas dentro de la reparación integral. En Fernández Ortega se ordenó investigar los hechos en jurisdicción ordinaria, brindar atención médica y psicológica a la víctima y adoptar protocolos sensibles al género y a la interculturalidad, para evitar que se repitieran prácticas discriminatorias o negligencias probatorias. En Guzmán Albarracín, las medidas, indemnizaciones, atención a familiares, disculpas públicas, protocolos escolares, campañas de difusión y capacitación a docentes y operadores judiciales, buscaron reparar a las víctimas y, al mismo tiempo, transformar el sistema educativo.

En Atala Riffo, las reparaciones, indemnizaciones, asistencia psicológica, publicación de la sentencia, un acto público de reconocimiento y capacitación a funcionarios, reforzaron la conexión entre reparación y erradicación de prejuicios estructurales. La Corte Constitucional ha seguido una lógica semejante: compensaciones, disculpas públicas y guías nacionales contra la violencia obstétrica (904-12-JP/19); políticas diferenciadas de acceso a servicios básicos (1141-19-JP/25); retroacción procesal y directrices al Consejo de la Judicatura (3107-21-EP); y atención integral, protocolos hospitalarios sensibles al género y la edad, capacitación y difusión pública de la sentencia (96-21-JP/25).

Entre 2009 y 2025, la jurisprudencia interamericana amplió progresivamente el concepto de VBG: de los feminicidios ligados a la impunidad en Campo Algodonero, pasó a calificar como tortura la violencia sexual cometida por agentes estatales en Fernández Ortega, a consolidar la obligación de entornos escolares seguros en Guzmán Albarracín, y a reconocer la discriminación por orientación sexual como violencia institucional en Atala Riffo.

La Corte Constitucional del Ecuador siguió una trayectoria paralela, aunque más fragmentaria: reconoció la violencia obstétrica como forma invisibilizada de violencia estructural (904-12-JP/19), identificó la violencia económica y patrimonial en el acceso a servicios básicos (1141-19-JP/25), exigió jueces especializados para evitar la revictimización (3107-21-EP) y amplió el concepto de violencia obstétrica a la esterilización forzada y la retención hospitalaria (96-21-JP/25). El conjunto confirma que la VBG se ha ido leyendo cada vez más allá de la violencia física y sexual, incorporando dimensiones estructurales, socioeconómicas, institucionales y reproductivas. Sin embargo, a diferencia de la Corte IDH, que ha establecido lineamientos más uniformes y sistemáticos, la Corte Constitucional ecuatoriana aún desarrolla estos estándares de manera fragmentaria, lo que limita la consolidación de una doctrina coherente plenamente alineada con los compromisos internacionales.

Tabla 2. Sistematización de análisis de informes temáticos de la CIDH respecto a la VBG

Informe

Diagnóstico regional y nacional

Conceptualización de la VBG

Estándares jurídicos internacionales aplicados

Obligaciones estatales y política pública

Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas (CIDH, 2007)

Impunidad estructural y sistemas judiciales debilitados, con barreras socioeconómicas para mujeres indígenas y afrodescendientes.

VBG como discriminación estructural que abarca violencia física, sexual, psicológica, laboral y comunitaria.

CADH, Belém do Pará y CEDAW.

Recursos judiciales efectivos, medidas cautelares, capacitación de operadores de justicia y estadísticas confiables.

Estándares jurídicos vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación (CIDH, 2015)

Impunidad persistente pese a avances normativos; aplicación incipiente de los estándares interamericanos en los sistemas nacionales.

VBG como discriminación y violación de derechos humanos; violencia sexual estatal calificada como tortura.

CADH, Declaración Americana, Belém do Pará, CEDAW y jurisprudencia (Maria da Penha, Campo Algodonero).

Debida diligencia, capacitación en estándares interamericanos, erradicación de estereotipos y reparación integral.

Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes (CIDH, 2019)

Persistencia de altos niveles de violencia; en promedio doce mujeres asesinadas por día en la región por razones de género.

VBG estructural que incluye violencia física, sexual, psicológica, económica y obstétrica, desapariciones y femicidios, con enfoque interseccional.

CADH (art. 19), Belém do Pará y CEDAW.

Prevención con enfoque interseccional, estadísticas desagregadas, protocolos especializados y reparación transformadora.

Fuente: elaboración propia

Diagnóstico regional y nacional

El informe de 2007 destacó la impunidad y la fragilidad judicial como problemas estructurales que obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, agravados por barreras socioeconómicas y patrones culturales discriminatorios. En 2015, la CIDH reafirmó que la impunidad seguía siendo uno de los principales obstáculos en la región americana, señalando que los avances normativos no se tradujeron en igualdad sustantiva y que los sistemas judiciales nacionales aplicaban los estándares interamericanos de forma incipiente y desigual.

El informe de 2019 amplió el diagnóstico, identificando a la VBG como un fenómeno estructural y multidimensional que afecta principalmente a niñas y adolescentes. Este fenómeno que incluye femicidios, desapariciones, violencia sexual y obstétrica. Dicho instrumento subraya también, que en América Latina y el Caribe mueren en promedio doce mujeres por día por motivos de género, lo que es evidencia del deterioro significativo en la protección estatal.

Conceptualización de la VBG

El informe de 2007 definió la VBG como una violación de derechos humanos que se manifiesta en lo familiar, comunitario, laboral, educativo y de salud. Se vincula a la VBG con discriminación estructural y los patrones socioculturales. El informe recalca la obligación estatal de eliminar estereotipos, garantizar medidas de protección y ofrecer reparación integral que evite la revictimización. En 2015, la CIDH indica que la VBG constituye una forma de discriminación y debe entenderse como violación de derechos humanos, haciendo especial énfasis en que la violencia sexual se entiende como tortura cuando es ejecutada por agentes estatales, y destacando la necesidad de recursos judiciales reales y efectivos ante tales vulneraciones de derechos. Con el informe de 2019 de la CIDH, se adoptó una perspectiva más compleja e institucional. Al integrar problemáticas como la violencia obstétrica, las desapariciones y los femicidios, se enfatizó la importancia de la interseccionalidad para visibilizar el riesgo latente en las situaciones de vulnerabilidad en grupos específicos, tales como niñas, adolescentes, mujeres indígenas y personas con identidades diversas.

Estándares jurídicos internacionales aplicados

El informe de 2007 centró su análisis en la CADH, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, destacando la debida diligencia, la perspectiva de género y el enfoque interseccional como principios clave. En 2015, la CIDH articuló estos estándares con la Declaración Americana e incorporó la jurisprudencia interamericana, citando casos paradigmáticos como Maria da Penha vs. Brasil, Campo Algodonero vs. México y Fernández Ortega vs. México, que consolidaron la doctrina sobre acceso a la justicia, violencia sexual, interseccionalidad y responsabilidad estatal. El informe de 2019 reafirmó la vigencia de este marco normativo, integrando el corpus juris de niñez con la CADH (artículo 19), el Pacto de San Salvador y las obligaciones derivadas de Belém do Pará, incluyendo el artículo 9 sobre situaciones de especial vulnerabilidad.

Obligaciones estatales identificadas y recomendaciones de política pública

De igual manera, el  informe de 2007 de la CIDH, establece claramente obligaciones para los estados parte en temas de prevención, protección, investigación, sanción y reparación integral, recomendando capacitación de operadores de justicia, simplificación de procesos para las víctimas de VBG, creación de servicios especializados y uso de sistemas estadísticos confiables. Ahora bien, en 2015, la CIDH enfatizó la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces contra la VBG, haciendo nuevamente énfasis en capacitar a funcionarios en estándares interamericanos, con el objetivo de erradicar estereotipos de género y garantizar reparaciones integrales con medidas de protección efectivas. Este informe también exhortó a los estados parte a fortalecer el bloque de constitucionalidad con el control de convencionalidad difuso de los instrumentos interamericanos y crear protocolos sensibles al género. Por otro lado, el informe del 2019 de la CIDH busca avanzar hacia una agenda de protección más amplia con miradas estructurales, profundizando en recomendaciones como: protocolos especializados en casos de femicidios, consolidación de datos desagregados para la creación de política pública que permita la implementación de medidas transformadoras que eliminen patrones patriarcales heteronormativos, subrayando la transversalización del enfoque interseccional; y reparaciones estructurales a las víctimas de VBG que aseguren cambios sostenibles en la sociedad a largo plazo.

En atención a lo anterior, el análisis conjunto de los informes de 2007, 2015 y 2019 de la CIDH muestra una evolución progresiva en la construcción de estándares interamericanos sobre VBG, partiendo desde el acceso efectivo a la justicia y en la eliminación de obstáculos inmediatos como la impunidad, la falta de independencia judicial y los estereotipos culturales; pasando por la sistematización de normativa y jurisprudencia, con la finalidad de consolidar la VBG como una forma de discriminación y violación de derechos humanos, estableciendo estándares vinculantes en casos emblemáticos como Maria da Penha (Brasil) y Campo Algodonero (Mexico); fortaleciendo la noción de debida diligencia reforzada e introduciendo la perspectiva interseccional; y concluyendo con el diagnóstico hacia una visión estructural y multidimensional de la violencia, destacando la necesidad de reparaciones transformadoras y la consolidación de sistemas de información desagregados. 

En síntesis, los resultados evidencian que tanto la Corte IDH como la CCE  han desarrollado una concepción amplia de la VBG, aunque con diferencias en la forma de aplicarla y operacionalizarla. Estos hallazgos ofrecen un punto de partida sólido para el diálogo de la jurisprudencia con el marco teórico, así como para valorar su correspondencia con la evidencia empírica reciente sobre violencia de género en América Latina y Ecuador.

Discusión

Los resultados confirman que la Corte Interamericana y la Corte Constitucional del Ecuador coinciden en conceptualizar la VBG como un fenómeno estructural y multidimensional, aunque difieren en cómo lo operacionalizan: la primera ha consolidado criterios regionales de prevención, sanción y reparación, mientras la segunda sigue avanzando caso por caso, sin un cuerpo uniforme de estándares.

Este panorama confirma lo que plantea la teoría feminista del derecho respecto de la neutralidad de los sistemas jurídicos: Ricoy (2014) advierte que las categorías jurídicas responden a relaciones de poder que reproducen desigualdad, algo que se refleja en la dificultad ecuatoriana para aplicar estándares internacionales de forma sistemática. La noción de género performativo de Butler (1988, 2004) ayuda, además, a entender por qué fenómenos como la violencia obstétrica o la institucional terminan legitimándose en decisiones jurídicas concretas.

Por otro lado, Bauger (2021) resalta el valor de la interseccionalidad para analizar desigualdades múltiples de las víctimas de VBG en el ámbito latinoamericano. Enfoque que la jurisprudencia ecuatoriana recoge parcialmente en la sentencia 96-21-JP/25, misma que aplica a la violencia obstétrica de manera precaria, lo que limita la respuesta frente a contextos de vulnerabilidad múltiple, como los de mujeres indígenas y rurales. Esta realidad coincide con lo sostenido por Cançado Trindade (2011) que indica que sobre el papel, los tribunales regionales actúan como garantes de protección reforzada, y Martin et al. (2004), sobre las dificultades para la aplicación de los derechos reconocidos en CADH como eje fundamental para abordar la VBG. Los resultados muestran que Ecuador recibe estos estándares de forma parcial y fragmentada, lo que reduce la eficacia real de los compromisos internacionales asumidos.

La evidencia empírica ecuatoriana confirma estos hallazgos jurisprudenciales: Arias et al. (2022) y Fors et al. (2023) documentan la persistencia de la violencia obstétrica contra mujeres indígenas y rurales, y Friederic (2024) muestra cómo las emociones se vinculan con la experiencia de violencia y resistencia, lo que expone la falta de sensibilidad judicial frente a las víctimas. Estos trabajos recuerdan que la VBG no es solo un concepto jurídico, sino una realidad cotidiana en las instituciones de salud, justicia y educación.

A escala regional, Edeby y San-Sebastian (2021) y Fonseca-Rodríguez y San-Sebastian. (2021) documentan desigualdades territoriales en la prevalencia de la violencia y los feminicidios, en línea con la lectura de la Corte IDH sobre patrones estructurales; y Rivadeneira et al. (2025) confirman que la violencia de pareja contra mujeres indígenas tiene efectos intergeneracionales, lo que reafirma que la VBG trasciende la esfera privada y se vincula con la reproducción de la pobreza y la exclusión.

Los avances jurisprudenciales en Ecuador y en el sistema interamericano dialogan, pues, con la literatura feminista y con la evidencia empírica, aunque dejan al descubierto vacíos significativos: Moreno-Polo et al. (2025) atribuyen buena parte de ellos a la falta de coordinación interinstitucional y de recursos sostenibles. Articular de forma coherente los estándares internacionales con la práctica nacional bajo un enfoque interseccional, sigue siendo la deuda histórica para garantizar mecanismos efectivos de prevención, sanción y reparación de las víctimas de VBG.

Conclusiones

El estudio comparado permite afirmar que la jurisprudencia interamericana y la constitucional ecuatoriana reconocen, de manera consistente, la VBG como un fenómeno estructural y multidimensional. La Corte Interamericana ha consolidado estándares uniformes que vinculan esta categoría con la discriminación y la responsabilidad internacional de los Estados; la Corte Constitucional del Ecuador, en cambio, ha construido aportes relevantes pero fragmentarios y casuísticos, visibles en los casos de violencia obstétrica, patrimonial y sexual; sin llegar todavía a una doctrina uniforme que oriente la práctica judicial con coherencia. Esta brecha refleja la distancia entre el compromiso formal del Estado ecuatoriano con los estándares internacionales y su aplicación efectiva en la realidad jurídica nacional.

La respuesta judicial frente a la VBG sigue siendo insuficiente para transformar los patrones estructurales de desigualdad. El reconocimiento de nuevas formas de violencia, como la violencia obstétrica y económica, constituye un avance, pero la incorporación de un enfoque interseccional que atienda a la diversidad de contextos continúa siendo incompleta, y las mujeres rurales e indígenas siguen enfrentando barreras adicionales: precariedad de los servicios públicos, dificultades de acceso a la justicia y persistencia de estereotipos institucionales. En conjunto, esto confirma que la recepción de los estándares internacionales ha avanzado más en el plano normativo que en la práctica judicial y en las políticas públicas.

La evidencia empírica revisada confirma que la VBG no es un problema aislado ni individual, sino un fenómeno que se reproduce en múltiples niveles y que arrastra consecuencias intergeneracionales, como lo muestran su alta prevalencia, las desigualdades territoriales en su distribución y la gravedad de fenómenos como la violencia obstétrica o los feminicidios. De ahí que la jurisprudencia no pueda entenderse como un ejercicio puramente normativo: necesita articularse con políticas públicas sostenibles y con acciones que transformen los patrones culturales que legitiman la desigualdad, integrando la realidad social y empírica a la respuesta jurídica.

Conviene reconocer, sin embargo, algunas limitaciones del estudio: el corpus de sentencias y la literatura revisada son delimitados, y no se incorporó evidencia cualitativa proveniente de actores judiciales, organizaciones sociales o testimonios directos de mujeres sobrevivientes, un vacío que abre una línea de investigación futura centrada en perspectivas locales y comunitarias. Estas restricciones no desvirtúan los hallazgos, pero sí subrayan la necesidad de investigaciones interdisciplinarias que integren el análisis jurídico con la voz de las mujeres, en particular de aquellas en contextos rurales e indígenas. Erradicar la VBG en Ecuador requiere, en definitiva, un modelo de justicia que articule estándares internacionales, jurisprudencia nacional, políticas públicas y transformación cultural, de modo que la igualdad formal se convierta en garantía real y efectiva de derechos.

 

Referencias

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[1] Psicólogo Clínico por la Universidad de Cuenca. Máster en Psicología Jurídica por la Universidad Internacional de Valencia. Máster en Derechos Humanos y Sistemas Internacionales de Protección por la Universidad Estatal de Milagro. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-6714-4321; fmorenop96@aol.com

[2] Psicólogo Clínico por la Universidad de Cuenca. Máster en Psicología Jurídica por la Universidad Internacional de Valencia. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-0834-3529; mauricio.reyes@ucuenca.edu.ec

[3] Licenciada en Ciencias de la Educación con mención en Filosofía, Sociología y Economía por la Universidad de Cuenca. Máster en Métodos en Educación Personalizada por la Universidad Internacional de la Rioja. Máster en Derechos Humanos y Sistemas Internacionales de Protección de Derechos. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-4335-0011; ionne.briones@ucuenca.edu.ec

[4] Psicóloga Clínica por la Universidad de Cuenca. Máster en Intervención Psicosocial por la Universidad Estatal de Milagro. ORCID: https://orcid.org/0009-0003-2459-8721;  karinabigail.calle@gmail.com