Estándares jurídicos sobre violencia
de género en la jurisprudencia de la Corte IDH, CIDH y Corte Constitucional
ecuatoriana (2009–2025): un análisis comparado
Legal Standards
on Gender-Based Violence in the Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, the Inter-American Commission on Human Rights, and the Constitutional Court of Ecuador (2009–2025): A
Comparative Analysis
Miguel
Moreno Polo
Mauricio Reyes Guaranda
Christhye Briones Arias
Karina Calle Orquera
Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y
Políticas
Fecha de recepción:
18/03/2026
Fecha de aceptación:19/06/2026
Estándares
jurídicos sobre violencia de género en la jurisprudencia de la Corte IDH, CIDH
y Corte Constitucional ecuatoriana (2009–2025): un análisis comparado
Legal Standards on Gender-Based Violence in the Jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights, the Inter-American Commission on Human Rights, and the Constitutional Court of Ecuador (2009–2025): A Comparative Analysis
Miguel Moreno Polo, MSc[1]
Mauricio
Reyes Guaranda, MSc[2]
Christhye Briones Arias, MSc[3]
Karina
Calle Orquera, MSc[4]
|
Como citar: Moreno Polo, M., Reyes Guaranda,
M., Briones Arias, C., Calle Orquera, K. (2026). Estándares jurídicos sobre
violencia de género en la jurisprudencia de la Corte IDH, CIDH y Corte
Constitucional ecuatoriana (2009–2025): un análisis comparado. Derecho Crítico:
Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-38. DOI: 10.53591/dcjcsp.V9I9.3468 |
Resumen: Este artículo presenta un análisis
comparado de los estándares jurídicos sobre violencia de género desarrollados
entre 2009 y 2025 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional del Ecuador. A
partir de un análisis jurisprudencial y documental de sentencias e informes, se
identifican los tipos de violencia reconocidos, los elementos normativos que
configuran su carácter de violación de derechos humanos y las obligaciones
estatales de prevención, protección, investigación, sanción y reparación. Los
hallazgos evidencian una convergencia en la construcción de un marco normativo
sólido que reconoce la violencia basada en género como violación estructural de
derechos, aunque persisten vacíos en la recepción práctica a nivel interno. En
particular, el Ecuador ha avanzado en la incorporación de los estándares
interamericanos, pero enfrenta limitaciones en la aplicación efectiva de
medidas de reparación. El estudio aporta una visión integrada de los avances y
desafíos pendientes, destacando la necesidad de consolidar una justicia
transformadora que vincule los marcos normativos con cambios estructurales en
la cultura jurídica y en las prácticas institucionales.
Palabras clave: violencia de género; estándares
jurídicos; Corte Interamericana de Derechos Humanos; Comisión Interamericana de
Derechos Humanos; Corte Constitucional del Ecuador.
Abstract: This article presents
a comparative analysis of the legal standards on gender-based violence developed between 2009
and 2025 by the
Inter-American Court of
Human Rights, the
Inter-American Commission on
Human Rights, and the Constitutional Court of Ecuador. Based on a jurisprudential and documentary analysis of judgments and reports, the recognized
types of violence are identified, along with the
normative elements that
define their character as
human rights violations and
the state's obligations regarding prevention, protection, investigation, punishment, and reparation. The findings demonstrate a convergence in the construction of a solid normative framework that recognizes gender-based violence as a structural violation of rights, although
gaps persist in its practical reception at the domestic level.
In particular, Ecuador has made progress
in incorporating inter-American standards
but faces limitations in the effective implementation
of reparation measures. The study
provides an integrated view of the
progress made and the remaining challenges,
highlighting the need to consolidate
transformative justice that links normative frameworks with structural changes in legal
culture and institutional practices.
Keywords: gender-based
violence; legal standards;
Inter-American Court of
Human Rights; Inter-American Commission
on Human Rights; Constitutional Court of Ecuador.
Introducción
De acuerdo con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la violencia basada en género (VBG)
constituye una violación sistemática y estructural de los derechos humanos con
mayor incidencia en América Latina, afectando a mujeres y niñas debido a
motivos de género. A pesar de los compromisos internacionales asumidos por los
Estados de la región, las mujeres siguen enfrentando barreras profundas para
acceder a una justicia efectiva, a mecanismos de protección adecuados y a
medidas de reparación integral (CIDH, 2007). Esta situación ha motivado una
evolución significativa en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos (SIDH), especialmente a partir del caso González y otras
(“Campo Algodonero”) vs. México, en el cual la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) sostuvo que la VBG constituye una forma de discriminación
prohibida por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), e impuso a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para
prevenir, investigar, sancionar y reparar estos hechos (Corte IDH, 2009, párrs. 401–402).
De manera complementaria, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha documentado la
persistencia de impunidad, inacción estatal y estereotipos institucionales que
obstaculizan el acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia,
como lo evidencian informes temáticos como Acceso a la justicia para mujeres
víctimas de violencia en las Américas (CIDH, 2007) y Violencia y discriminación
contra mujeres, niñas y adolescentes (CIDH, 2019). En estos informes, la CIDH
recalca que muchos Estados aún no cumplen con el principio de debida diligencia
y que se perpetúa una cultura de tolerancia social e institucional hacia la
VBG, entre otros problemas.
En el caso ecuatoriano, la recepción
de estándares internacionales se ha visto reforzada a través de la
incorporación directa de tratados como la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém
do Pará), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la CADH dentro del bloque de
constitucionalidad (Moreno-Polo et al., 2025). De acuerdo con Caicedo-Tapia
(2009), La Corte Constitucional del Ecuador (en adelante Corte Constitucional)
ha señalado en diversas decisiones que estos instrumentos poseen aplicabilidad
inmediata y vinculante, consolidando su función como parámetros de control de
constitucionalidad y como referentes obligatorios para la interpretación de
derechos vinculados a la VBG.
Ahora bien, la VBG es definida por
la Convención Belém do Pará (1994) en su art. 1 como: “cualquier acción o
conducta, basada en el género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado”. Este instrumento jurídico internacional la reconoce como una
violación de los derechos humanos, asociada a relaciones de poder
históricamente desiguales entre hombres y mujeres. Por su parte, la CEDAW
(1992), señala que la VBG es una forma de discriminación que menoscaba o anula
el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales
de las mujeres en igualdad de condiciones. Desde esta perspectiva, el concepto
de VBG no es únicamente agresiones físicas, sino que abarca diversas
dimensiones psicológicas, sexuales y simbólicas, así como actos u omisiones
que, directa o indirectamente, perpetúan la subordinación y limitan la
participación plena de las mujeres en la vida social, política, económica y
cultural.
Analizar la VBG exige, además,
recurrir a la teoría feminista del derecho, misma que pone en duda la
neutralidad de los sistemas jurídicos y muestra que el mismo sistema reproduce
estructuras androcéntricas que invisibilizan a las mujeres y refuerzan patrones
de desigualdad social. Para Ricoy (2014), la
construcción jurídica del género obedece a categorías históricas de poder que
perpetúan relaciones de dominación sobre los cuerpos feminizados de las
mujeres; de estos planteamientos se desprende que la VBG se lea no solo como un
problema normativo, sino como un fenómeno jurídico-político que conecta las
prácticas legales con la discriminación estructural que limita el acceso de las
mujeres a la justicia.
Esta problemática respecto a la
construcción del género y la aparente neutralidad del derecho se establece de
manera extensa en la evolución de los feminismos jurídicos latinoamericanos,
que han buscado incorporar la perspectiva de género a los sistemas de
protección de derechos humanos, entre otras vías, mediante la consideración de
la interseccionalidad como herramienta de análisis jurídico, explicando la
existencia de múltiples vulnerabilidades para las víctimas de VBG (Bauger, 2021).
Complementando, Butler (1988) plantea que el género no es una esencia sino una
construcción performativa, producida por actos repetidos que generan una
apariencia de estabilidad. La autora profundiza esta idea al mostrar cómo las
normas sociales y jurídicas delimitan qué estilos de vida se consideran viables
o aceptados (Butler, 2004). Esta idea trasladada al análisis de la VBG, permite ver de qué modo los sistemas legales,
educativos y sanitarios sostienen prácticas que legitiman la discriminación y
restringen el ejercicio pleno de los derechos humanos para las mujeres.
La VBG se entiende como una
violación estructural desde el derecho internacional. Cançado
Trindade (2011) considera que el acceso individual a
la justicia internacional resulta indispensable para garantizar la dignidad
humana, y atribuye a los tribunales regionales, en particular a la Corte IDH,
el papel de garante de la protección reforzada en última instancia. Bajo el
razonamiento del autor, la VBG deja de entenderse como un asunto únicamente
privado y pasa a ser una cuestión de responsabilidad internacional de los
Estados (Cançado Trindade, 2011).
Diversos autores especializados en
materia de protección de derechos, igualdad y no discriminación han establecido
bases que se relacionan con los estándares interamericanos sobre la VBG. Por su
parte, Martin et al. (2004) ubican a la CADH como el estándar para categorizar
la VBG como una vulneración de derechos fundamentales que compromete la
responsabilidad estatal trascendiendo el ámbito penal ordinario. A su vez, el
marco sustantivo de Buergenthal (1988, 2006) refuerza
este abordaje al fundamentar que el derecho internacional impone a los Estados
deberes positivos de prevención, protección y reparación, consolidando
progresivamente a las víctimas como sujetos plenos de derecho ante el sistema
internacional.
Junto a estos desarrollos normativos
y teóricos, la literatura empírica producida en Ecuador y América Latina
documenta la magnitud, las formas y las consecuencias de la VBG. Edeby y San-Sebastian (2021)
describen la VBG como un fenómeno estructural y manifestado en lo psicológico,
físico, sexual, patrimonial, económico, simbólico y político, arraigado en
sistemas históricos de desigualdad y en jerarquías de poder. Fonseca-Rodríguez
y San-Sebastián (2021) añaden que comprender la VBG exige considerar la
interacción de los factores sociales, culturales y económicos que generan
entornos diferenciados de vulnerabilidad, lo que conecta directamente con la
perspectiva interseccional en derechos humanos.
Desde la antropología, Friederic (2024) muestra que las emociones cumplen un papel
decisivo tanto en la reproducción de la violencia como en la resistencia frente
a ella, y condicionan el modo en que las mujeres enfrentan contextos de
dominación. Pispira et al. (2022) llegan a una
conclusión afín: las estrategias de prevención requieren componentes psicoeducativos
y discursivos capaces de desafiar las narrativas que legitiman la desigualdad.
Moreno-Polo et al. (2025), por su parte, insisten en que erradicar la VBG no
depende solo de marcos normativos sólidos, sino de transformaciones culturales
profundas y de instituciones capaces de garantizar protección y justicia
efectivas.
La producción científica ecuatoriana
de la última década confirma una prevalencia alta y una distribución geográfica
desigual de la VBG, lo que apunta a factores estructurales de exclusión. Edeby y San-Sebastian (2021)
hallaron que el 64,9% de las mujeres encuestadas había experimentado algún tipo
de violencia, con diferencias notorias entre zonas urbanas y rurales, niveles
educativos y grupos etarios, lo que confirma su vínculo con relaciones de poder
y condiciones socioeconómicas. Fonseca-Rodríguez y San-Sabastian.
(2021), a su vez, documentaron que los feminicidios no se reparten de manera
uniforme, sino que existe la tendencia a la concentración en provincias
amazónicas y en periferias urbanas de alta vulnerabilidad social.
Arias et al. (2022) aportan otro
dato relevante: un tercio de las mujeres encuestadas reportó haber sufrido
violencia obstétrica, con mayor incidencia entre mujeres indígenas y rurales.
Fors et al. (2023) constatan que la pandemia de COVID-19 agravó estas formas de
violencia en el ámbito sanitario, al limitar el consentimiento informado y
multiplicar los episodios de trato indigno en las instituciones médicas. En
conjunto, estos estudios confirman que la violencia contra las mujeres en
Ecuador atraviesa lo doméstico, lo comunitario y lo institucional, y que sus
consecuencias configuran un problema de salud pública y de derechos humanos que
excede el plano individual.
Otro cuerpo de evidencia apunta a
los efectos intergeneracionales de la VBG. Rivadeneira et al. (2025)
encontraron que la violencia de pareja contra mujeres indígenas en Chimborazo
se asocia con retraso en el crecimiento y anemia en sus hijos, lo que ilustra
el modo en que la violencia se acumula y se transmite en la reproducción de
desigualdades sociales y sanitarias. La VBG deja así de leerse solo como una
vulneración individual para convertirse en un factor de riesgo estructural que
incide en la transmisión intergeneracional de la pobreza y la exclusión.
A escala regional, Pispira et al. (2022) señalan que la violencia psicológica
es, en América Latina, la forma más común de agresión contra las mujeres, por
encima incluso de la física y la sexual, lo que revela que los sistemas de
salud y justicia todavía carecen de herramientas para detectarla y sancionarla.
En Ecuador, Friederic (2024) documenta la
persistencia de prácticas revictimizantes en el
sistema judicial, que desalientan la denuncia y refuerzan la percepción de
impunidad. Ambos trabajos coinciden en que las mujeres rurales e indígenas
enfrentan mayores obstáculos de acceso a la justicia, en la medida en que
perciben a las instituciones estatales como lejanas, ineficaces y, en
ocasiones, reproductoras de los mismos estereotipos que dicen combatir.
Pese a los avances normativos en
igualdad y no discriminación, subsisten deficiencias importantes en la
implementación de políticas públicas contra la VBG en Ecuador. Moreno-Polo et
al. (2025) atribuyen estas debilidades a la escasa coordinación
interinstitucional, a la falta de recursos sostenibles y a la ausencia de
enfoques interculturales que reconozcan la diversidad territorial del país,
factores que abren una brecha entre el diseño normativo y la práctica cotidiana
de los programas de prevención y atención.
En consideración a lo anterior, el
objetivo principal de este estudio es analizar comparativamente los estándares
jurídicos sobre VBG en cuanto a su reconocimiento como violación de derechos
humanos, desarrollados por la Corte IDH, la CIDH y la Corte Constitucional del
Ecuador entre 2009 y 2024. Para alcanzar este propósito, se plantea identificar
los tipos de VBG reconocidos en la jurisprudencia de estos órganos,
sistematizar los elementos normativos que la configuran como una violación de
derechos humanos, comparar las obligaciones estatales derivadas en materia de
prevención, protección, investigación, sanción y reparación, y, finalmente,
evaluar el grado de incorporación de los estándares internacionales en la
jurisprudencia constitucional ecuatoriana con el fin de identificar cómo estos
órganos han conceptualizado y operacionalizado obligaciones estatales como la
debida diligencia, la incorporación de la perspectiva de género, la eliminación
de estereotipos y la atención prioritaria a situaciones de especial
vulnerabilidad, así como para determinar las convergencias, divergencias y
desarrollos propios en la respuesta a la VBG.
Metodología
El estudio adopta un enfoque
cualitativo de alcance descriptivo y explicativo, centrado en el examen
interpretativo de casos jurisprudenciales y documentos normativos, sin recurrir
a procedimientos de medición estadística (Hernández Sampieri et al., 2022). Lo
descriptivo permite ordenar y sistematizar los estándares jurídicos sobre VBG
fijados por la Corte IDH, la CIDH y la Corte Constitucional, identificar sus
elementos esenciales y clasificarlos en categorías analíticas; lo explicativo,
por su parte, hace posible examinar las relaciones entre esos estándares, los patrones
estructurales de violencia y las obligaciones internacionales y nacionales que
de ellos derivan, así como su recepción en el ordenamiento interno. Esta
combinación resulta pertinente porque la investigación jurídica no se limita a
describir normas y sentencias, sino que exige interpretar su alcance en
relación con los derechos fundamentales, articulando el estudio dogmático de la
norma con su aplicación práctica en contextos de VBG.
El objeto de análisis corresponde a
cuatro Sentencias de la Corte IDH (González y otras – “Campo Algodonero” vs.
México, 2009; Fernández Ortega vs. México, 2010; Atala
Riffo y otras vs. Chile, 2012; Paola Guzmán Albarracín vs. Ecuador, 2020); Tres
Informes temáticos y de país de la CIDH (Acceso a la justicia para mujeres
víctimas de violencia en las Américas, 2007; Estándares jurídicos vinculados a
la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el SIDH: desarrollo y
aplicación, 2015; Violencia y discriminación contra mujeres, niñas y
adolescentes, 2019); y cuatro Sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador
(No. 96-21-JP/25, violencia obstétrica y derechos reproductivos; No.
1141-19-JP/25, medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar; No.
3107-21-EP/25, acceso a la justicia en casos de violación; No. 904-12-JP/19,
negativa de atención en embarazo y violencia obstétrica), seleccionadas por
su relevancia en la configuración de estándares sobre VBG entre 2009 y 2024.
Para alcanzar el objetivo de esta
investigación, se emplearon de manera complementaria el análisis
jurisprudencial y el análisis documental.
El primero se aplicó a las
resoluciones judiciales nacionales e interamericanas, desagregando cada
decisión en antecedentes fácticos, problema jurídico, fundamentos normativos y
jurisprudenciales, parte resolutiva y medidas ordenadas, y evaluando su
coherencia con los estándares internacionales (Obando-Peralta, 2024). El
segundo se concentró en los informes de la CIDH, leídos en diálogo con la
literatura especializada del marco teórico. Este procedimiento permitió
contextualizar el objeto de estudio, sistematizar la información dispersa y
contrastar los hallazgos obtenidos a partir del análisis jurisprudencial
(Botero Bernal, 2003; Elgueta, 2016).
De este modo, el análisis
jurisprudencial permitió atender el primer y segundo objetivo específico, al
identificar los tipos de VBG reconocidos en las resoluciones y sistematizar los
elementos normativos que la configuran como violación de derechos humanos. A
través de este mismo método se abordó el tercer objetivo, al comparar las
obligaciones estatales derivadas en materia de prevención, protección,
investigación, sanción y reparación. Finalmente, el análisis documental se
utilizó para complementar el cuarto objetivo, evaluando el grado de
incorporación de los estándares internacionales en la jurisprudencia
constitucional ecuatoriana mediante la revisión de informes de la CIDH y su
contraste con la doctrina especializada.
El análisis jurisprudencial se
organizará en torno a cuatro categorías principales. La primera corresponde al
concepto y alcance de la VBG, que permitirá examinar cómo los tribunales
nacionales e internacionales han definido esta problemática y sus
manifestaciones en distintos contextos sociales e institucionales. Segunda,
estándares internacionales aplicados, referidos a instrumentos como la CADH, la
CEDAW y la Convención de Belém do Pará y a principios como la debida diligencia
y la perspectiva de género; Tercera, obligaciones estatales derivadas,
vinculadas con los deberes de prevención, investigación, sanción y reparación
exigidos a los Estados; Cuarta, las medidas de reparación y garantías de no
repetición, que abarcan tanto las disposiciones de restitución de derechos como
las reformas estructurales orientadas a evitar que las violaciones se repitan.
El análisis documental de los
informes de la CIDH se organizó, a su vez, en cuatro categorías: diagnóstico
regional y nacional de la VBG en América Latina y Ecuador, con base en datos
estadísticos, tendencias y factores estructurales; conceptualización de la VBG,
atendiendo a las definiciones propuestas y a la inclusión de enfoques
interseccionales, de discriminación estructural y de desigualdad de poder;
estándares jurídicos internacionales aplicados, como la CADH, la CEDAW y la
Convención de Belém do Pará, junto con principios como la debida diligencia y
la eliminación de estereotipos; y obligaciones estatales y recomendaciones de
política pública, que incluyen deberes de prevención, protección, sanción y
reparación, así como reformas legislativas, judiciales y administrativas
propuestas.
Resultados
A continuación, se presentan los
resultados de la investigación, organizados en dos niveles de análisis. En
primer lugar, se expone una sistematización de las sentencias emitidas por los
órganos seleccionados, seguida de un análisis descriptivo en función de las
categorías establecidas. Posteriormente, se incluye una tabla que recoge los
principales informes identificados y, finalmente, se desarrolla un análisis
descriptivo de estos documentos, con el fin de evidenciar sus aportes y
limitaciones en torno a los estándares jurídicos sobre VBG.
Tabla 1. Sistematización de análisis de
sentencias
|
Sentencia |
Concepto
y Alcance de la VG |
Estándares
Internacionales Aplicados |
Obligaciones
Estatales Derivadas |
Medidas
de Reparación y No Repetición |
|
González y
otras (“Campo Algodonero”) vs. México (Corte IDH, 2009). |
Feminicidio
como violencia estructural derivada de discriminación histórica e impunidad
estatal. |
CADH
(arts. 1.1, 2, 4, 5, 7, 8, 11, 19, 25), Belém do Pará (art. 7) y CEDAW. |
Prevenir,
investigar y sancionar con debida diligencia; garantizar acceso a la
justicia; adoptar medidas legislativas y de política pública con enfoque de
género. |
Indemnizaciones,
atención médica y psicológica, memorial a víctimas, protocolos de investigación
con enfoque de género y capacitación institucional. |
|
Fernández
Ortega y otros vs. México (Corte IDH, 2010). |
Violación
sexual por agentes estatales, calificada como tortura y VBG, agravada por la
condición de mujer indígena de la víctima. |
CADH
(arts. 5, 8, 25), Convención Interamericana contra la Tortura y Belém do Pará
(art. 7.b). |
Investigar
con perspectiva de género e interculturalidad, excluir el fuero militar y
garantizar atención médica adecuada. |
Indemnización,
atención médica y psicológica, exclusión del fuero militar, capacitación y
protocolos sensibles al género. |
|
Atala Riffo vs. Chile (Corte IDH, 2012). |
Discriminación
por orientación sexual como violencia institucional; privación de custodia
basada en prejuicios. |
CADH
(arts. 1.1, 8, 11, 17, 19, 24, 25); orientación sexual reconocida como
categoría protegida. |
Garantizar
igualdad, no discriminación e interés superior del niño sin recurrir a
estereotipos. |
Indemnizaciones,
atención médica y psicológica, publicación de la sentencia, acto público de
reconocimiento y capacitación institucional. |
|
Caso
Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador. (Corte IDH, 2020) |
Violencia
sexual escolar como discriminación extrema que afecta a niñas y adolescentes. |
CADH
(arts. 4, 5, 8, 11, 19, 24, 25) y Belém do Pará (arts. 7.b, 7.c, 7.e), en
diálogo con Campo Algodonero y Atala Riffo. |
Garantizar
entornos escolares seguros, debida diligencia en investigación y sanción,
atención médica inmediata. |
Indemnizaciones,
atención a familiares, disculpas públicas, protocolos escolares y
capacitación a docentes y funcionarios. |
|
Sentencia No. 904-12-JP/19 (Corte
Constitucional, 2019) |
Negativa de atención obstétrica
como forma estructural de VBG. |
CADH, CEDAW y Belém do Pará;
jurisprudencia de la Corte IDH y del Comité CEDAW. |
Prevenir y sancionar la violencia
obstétrica mediante protocolos hospitalarios y formación del personal
sanitario. |
Indemnización, tratamiento
psicológico, protocolos de atención con perspectiva de género y capacitación
institucional. |
|
Sentencia
1141-19-JP/25 |
Violencia
económica y patrimonial que priva a las mujeres de recursos esenciales. |
Belém do
Pará, CEDAW (Rec. Gral. 35), Declaración de la ONU sobre Violencia contra la
Mujer y PIDESC. |
Debida
diligencia, atención prioritaria y acceso a servicios básicos en contextos de
violencia. |
Disculpas
públicas, política de atención especial, capacitación institucional y
difusión judicial de la sentencia. |
|
Sentencia
3107-21-EP. (Corte Constitucional, 2025) |
Necesidad
de justicia especializada frente a la vulnerabilidad de las víctimas de
violencia sexual. |
Perspectiva
de género, erradicación de estereotipos y debida diligencia en la
investigación. |
Tramitación
por jueces especializados y protección de la seguridad jurídica de las
víctimas. |
Anulación
de decisiones de jueces no especializados y retroacción procesal con
directrices al Consejo de la Judicatura. |
|
Sentencia
96-21-JP/25 (Corte Constitucional, 2025) |
Ampliación
del concepto de violencia obstétrica: esterilización forzada, retención
hospitalaria y negación de acompañamiento. |
CADH,
CEDAW y Belém do Pará, con observaciones de la ONU y la OMS. |
Servicios
de salud dignos y libres de discriminación, con enfoque de género e
interseccionalidad. |
Atención
médica y psicológica, protocolos hospitalarios sensibles al género y la edad,
y capacitación al personal de salud. |
Fuente: Elaboración propia
Concepto y Alcance de la VBG
La jurisprudencia interamericana y
constitucional ecuatoriana ha desarrollado una concepción amplia y progresiva
de la VBG, entendiéndola como un fenómeno estructural derivado de relaciones
históricas de discriminación y desigualdad.
En la jurisprudencia analizada, la
VBG fue reconocida como un fenómeno estructural. En Campo Algodonero vs.
México se visibilizó el feminicidio como expresión de violencia sistemática
y tolerada por la impunidad estatal, lo que marcó un punto de inflexión en la
interpretación del fenómeno. En Fernández Ortega vs. México la Corte
Interamericana determinó que la violación sexual cometida por militares
constituye tortura, destacando la gravedad de la VBG cuando es ejercida
directamente por agentes del Estado y se combina con la condición étnica de la
víctima. El caso Guzmán Albarracín vs. Ecuador reforzó la comprensión de
la violencia sexual como una manifestación extrema de discriminación que afecta
gravemente a niñas y adolescentes en entornos educativos, evidenciando la
responsabilidad estatal en garantizar ambientes libres de violencia y
despojados de estereotipos de género.
En Atala
Riffo vs. Chile la Corte IDH reconoció que la discriminación por
orientación sexual es también una forma de violencia institucional. El tribunal
declaró que decisiones judiciales basadas en prejuicios vulneran los derechos a
la vida privada, a la igualdad y al interés superior de los niños. La Corte
Constitucional del Ecuador amplió este concepto en distintas decisiones. En la
904-12-JP/19 definió la violencia obstétrica como expresión invisibilizada de
violencia estructural. En la 1141-19-JP/25 identificó la violencia económica y
patrimonial como un ejercicio de violencia a través de la limitación al acceso
a servicios básicos. En la 3107-21-EP/25 vinculó la violencia sexual con la
necesidad de jueces especializados para evitar omisiones que deriven en
vulneración de derechos. En la 96-21-JP/25 se conceptualiza la esterilización
forzada y la retención dentro de los hospitales como violencia obstétrica
agravada desde el enfoque interseccional.
Estándares Internacionales Aplicados
La consolidación de estándares
internacionales resulta central para interpretar la VBG como violación de
derechos humanos. En Campo Algodonero, la Corte IDH combinó la CADH, la CEDAW y
Belém do Pará para fijar la obligación de debida diligencia; en Fernández
Ortega sumó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura,
ampliando el marco de protección al vincular la violencia sexual estatal con la
prohibición absoluta de tratos crueles. En Guzmán Albarracín, el mismo conjunto
de instrumentos sirvió para exigir la erradicación de estereotipos de género en
las investigaciones y garantizar entornos educativos seguros, con la
interseccionalidad como principio clave para proteger a niñas y adolescentes.
Atala Riffo vs. Chile, por su parte, fijó
la orientación sexual como categoría protegida por el artículo 1.1 de la CADH,
de modo que ninguna decisión estatal puede fundarse en prejuicios o
estereotipos. La Corte Constitucional ha seguido de cerca estos parámetros:
aplicó la CEDAW y Belém do Pará en la 904-12-JP/19; invocó la Recomendación
General 35 de la CEDAW y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales en la 1141-19-JP/25; combinó la CADH y Belém do Pará para
sustentar la especialización judicial en la 3107-21-EP; y recurrió a
observaciones de Naciones Unidas, la OMS y UNICEF para reforzar la protección
de la salud sexual y reproductiva en la 96-21-JP/25.
Obligaciones Estatales Derivadas
De estas decisiones se desprende un
marco robusto de obligaciones estatales. Campo Algodonero impuso el deber de
adoptar medidas estructurales de prevención y de investigar con diligencia los
feminicidios, en un contexto de impunidad que la Corte atribuyó al propio
Estado mexicano. Fernández Ortega añadió la obligación de excluir el fuero
militar en casos de violaciones a derechos humanos, garantizar investigaciones
imparciales y atender con sensibilidad cultural y de género, evitando prácticas
revictimizantes hacia mujeres indígenas. Guzmán
Albarracín, por su parte, reafirmó el deber de asegurar entornos escolares
seguros, prevenir la violencia sexual en el sistema educativo, erradicar los
estereotipos que afectan la investigación y sanción de los responsables, y
brindar atención médica inmediata a las víctimas.
En Atala
Riffo vs. Chile se estableció que el Estado debe abstenerse de tomar
decisiones basadas en prejuicios sobre orientación sexual. Se determinó que las
autoridades tienen la obligación de garantizar la igualdad y el interés
superior de los niños sin recurrir a estereotipos La Corte Constitucional ha reforzado
estas obligaciones caso por caso: ordenó atención médica inmediata en
emergencias obstétricas (904-12-JP/19), exigió protocolos diferenciados de
acceso a servicios básicos para mujeres víctimas de violencia (1141-19-JP/25),
dispuso que los procesos de violencia sexual se tramiten ante jueces
especializados (3107-21-EP) y reforzó el deber de garantizar consentimiento
informado en procedimientos médicos, evitando prácticas discriminatorias hacia
mujeres migrantes y adolescentes (96-21-JP/25).
Medidas de Reparación y Garantías de
No Repetición
Las reparaciones ordenadas combinan
medidas individuales y transformaciones estructurales. En Campo Algodonero se
dispusieron indemnizaciones, atención psicológica, memoriales públicos,
capacitación institucional y reformas legislativas, en línea con la importancia
que la Corte IDH atribuye a las medidas simbólicas dentro de la reparación
integral. En Fernández Ortega se ordenó investigar los hechos en jurisdicción
ordinaria, brindar atención médica y psicológica a la víctima y adoptar
protocolos sensibles al género y a la interculturalidad, para evitar que se
repitieran prácticas discriminatorias o negligencias probatorias. En Guzmán
Albarracín, las medidas, indemnizaciones, atención a familiares, disculpas
públicas, protocolos escolares, campañas de difusión y capacitación a docentes
y operadores judiciales, buscaron reparar a las víctimas y, al mismo tiempo,
transformar el sistema educativo.
En Atala
Riffo, las reparaciones, indemnizaciones, asistencia psicológica, publicación
de la sentencia, un acto público de reconocimiento y capacitación a
funcionarios, reforzaron la conexión entre reparación y erradicación de
prejuicios estructurales. La Corte Constitucional ha seguido una lógica
semejante: compensaciones, disculpas públicas y guías nacionales contra la
violencia obstétrica (904-12-JP/19); políticas diferenciadas de acceso a
servicios básicos (1141-19-JP/25); retroacción procesal y directrices al
Consejo de la Judicatura (3107-21-EP); y atención integral, protocolos
hospitalarios sensibles al género y la edad, capacitación y difusión pública de
la sentencia (96-21-JP/25).
Entre 2009 y 2025, la jurisprudencia
interamericana amplió progresivamente el concepto de VBG: de los feminicidios
ligados a la impunidad en Campo Algodonero, pasó a calificar como tortura la
violencia sexual cometida por agentes estatales en Fernández Ortega, a
consolidar la obligación de entornos escolares seguros en Guzmán Albarracín, y
a reconocer la discriminación por orientación sexual como violencia
institucional en Atala Riffo.
La Corte Constitucional del Ecuador
siguió una trayectoria paralela, aunque más fragmentaria: reconoció la
violencia obstétrica como forma invisibilizada de violencia estructural
(904-12-JP/19), identificó la violencia económica y patrimonial en el acceso a
servicios básicos (1141-19-JP/25), exigió jueces especializados para evitar la
revictimización (3107-21-EP) y amplió el concepto de violencia obstétrica a la
esterilización forzada y la retención hospitalaria (96-21-JP/25). El conjunto
confirma que la VBG se ha ido leyendo cada vez más allá de la violencia física
y sexual, incorporando dimensiones estructurales, socioeconómicas,
institucionales y reproductivas. Sin embargo, a diferencia de la Corte IDH, que
ha establecido lineamientos más uniformes y sistemáticos, la Corte
Constitucional ecuatoriana aún desarrolla estos estándares de manera
fragmentaria, lo que limita la consolidación de una doctrina coherente
plenamente alineada con los compromisos internacionales.
Tabla 2. Sistematización de análisis de informes temáticos de la
CIDH respecto a la VBG
|
Informe |
Diagnóstico regional y
nacional |
Conceptualización de
la VBG |
Estándares jurídicos
internacionales aplicados |
Obligaciones estatales
y política pública |
|
Acceso a la justicia
para mujeres víctimas de violencia en las Américas (CIDH, 2007) |
Impunidad estructural
y sistemas judiciales debilitados, con barreras socioeconómicas para mujeres
indígenas y afrodescendientes. |
VBG como
discriminación estructural que abarca violencia física, sexual, psicológica,
laboral y comunitaria. |
CADH, Belém do Pará y
CEDAW. |
Recursos judiciales
efectivos, medidas cautelares, capacitación de operadores de justicia y
estadísticas confiables. |
|
Estándares jurídicos
vinculados a la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el
sistema interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación (CIDH, 2015) |
Impunidad persistente
pese a avances normativos; aplicación incipiente de los estándares
interamericanos en los sistemas nacionales. |
VBG como
discriminación y violación de derechos humanos; violencia sexual estatal
calificada como tortura. |
CADH, Declaración
Americana, Belém do Pará, CEDAW y jurisprudencia (Maria
da Penha, Campo Algodonero). |
Debida diligencia,
capacitación en estándares interamericanos, erradicación de estereotipos y
reparación integral. |
|
Violencia y
discriminación contra mujeres, niñas y adolescentes (CIDH, 2019) |
Persistencia de altos
niveles de violencia; en promedio doce mujeres asesinadas por día en la
región por razones de género. |
VBG estructural que
incluye violencia física, sexual, psicológica, económica y obstétrica,
desapariciones y femicidios, con enfoque interseccional. |
CADH (art. 19), Belém
do Pará y CEDAW. |
Prevención con enfoque
interseccional, estadísticas desagregadas, protocolos especializados y
reparación transformadora. |
Fuente: elaboración propia
Diagnóstico regional y nacional
El informe de 2007 destacó la
impunidad y la fragilidad judicial como problemas estructurales que
obstaculizan el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia,
agravados por barreras socioeconómicas y patrones culturales discriminatorios.
En 2015, la CIDH reafirmó que la impunidad seguía siendo uno de los principales
obstáculos en la región americana, señalando que los avances normativos no se
tradujeron en igualdad sustantiva y que los sistemas judiciales nacionales
aplicaban los estándares interamericanos de forma incipiente y desigual.
El informe de 2019 amplió el
diagnóstico, identificando a la VBG como un fenómeno estructural y
multidimensional que afecta principalmente a niñas y adolescentes. Este
fenómeno que incluye femicidios, desapariciones, violencia sexual y obstétrica.
Dicho instrumento subraya también, que en América Latina y el Caribe mueren en
promedio doce mujeres por día por motivos de género, lo que es evidencia del
deterioro significativo en la protección estatal.
Conceptualización de la VBG
El informe de 2007 definió la VBG
como una violación de derechos humanos que se manifiesta en lo familiar,
comunitario, laboral, educativo y de salud. Se vincula a la VBG con
discriminación estructural y los patrones socioculturales. El informe recalca
la obligación estatal de eliminar estereotipos, garantizar medidas de
protección y ofrecer reparación integral que evite la revictimización. En 2015,
la CIDH indica que la VBG constituye una forma de discriminación y debe
entenderse como violación de derechos humanos, haciendo especial énfasis en que
la violencia sexual se entiende como tortura cuando es ejecutada por agentes
estatales, y destacando la necesidad de recursos judiciales reales y efectivos
ante tales vulneraciones de derechos. Con el informe de 2019 de la CIDH, se
adoptó una perspectiva más compleja e institucional. Al integrar problemáticas
como la violencia obstétrica, las desapariciones y los femicidios, se enfatizó
la importancia de la interseccionalidad para visibilizar el riesgo latente en
las situaciones de vulnerabilidad en grupos específicos, tales como niñas,
adolescentes, mujeres indígenas y personas con identidades diversas.
Estándares jurídicos internacionales aplicados
El informe de 2007 centró su
análisis en la CADH, la Convención de Belém do Pará y la CEDAW, destacando la
debida diligencia, la perspectiva de género y el enfoque interseccional como
principios clave. En 2015, la CIDH articuló estos estándares con la Declaración
Americana e incorporó la jurisprudencia interamericana, citando casos
paradigmáticos como Maria da Penha
vs. Brasil, Campo Algodonero vs. México y Fernández Ortega vs. México, que
consolidaron la doctrina sobre acceso a la justicia, violencia sexual,
interseccionalidad y responsabilidad estatal. El informe de 2019 reafirmó la
vigencia de este marco normativo, integrando el corpus juris
de niñez con la CADH (artículo 19), el Pacto de San Salvador y las obligaciones
derivadas de Belém do Pará, incluyendo el artículo 9 sobre situaciones de
especial vulnerabilidad.
Obligaciones estatales identificadas y recomendaciones de
política pública
De igual manera, el informe de 2007 de la CIDH,
establece claramente obligaciones para los estados parte en temas de
prevención, protección, investigación, sanción y reparación integral,
recomendando capacitación de operadores de justicia, simplificación de procesos
para las víctimas de VBG, creación de servicios especializados y uso de
sistemas estadísticos confiables. Ahora bien, en 2015, la CIDH enfatizó la necesidad
de adoptar medidas inmediatas y eficaces contra la VBG, haciendo nuevamente
énfasis en capacitar a funcionarios en estándares interamericanos, con el
objetivo de erradicar estereotipos de género y garantizar reparaciones
integrales con medidas de protección efectivas. Este informe también exhortó a
los estados parte a fortalecer el bloque de constitucionalidad con el control
de convencionalidad difuso de los instrumentos interamericanos y crear
protocolos sensibles al género. Por otro lado, el informe del 2019 de la CIDH
busca avanzar hacia una agenda de protección más amplia con miradas
estructurales, profundizando en recomendaciones como: protocolos especializados
en casos de femicidios, consolidación de datos desagregados para la creación de
política pública que permita la implementación de medidas transformadoras que
eliminen patrones patriarcales heteronormativos, subrayando la
transversalización del enfoque interseccional; y reparaciones estructurales a
las víctimas de VBG que aseguren cambios sostenibles en la sociedad a largo
plazo.
En atención a lo anterior, el
análisis conjunto de los informes de 2007, 2015 y 2019 de la CIDH muestra una
evolución progresiva en la construcción de estándares interamericanos sobre
VBG, partiendo desde el acceso efectivo a la justicia y en la eliminación de
obstáculos inmediatos como la impunidad, la falta de independencia judicial y
los estereotipos culturales; pasando por la sistematización de normativa y
jurisprudencia, con la finalidad de consolidar la VBG como una forma de
discriminación y violación de derechos humanos, estableciendo estándares
vinculantes en casos emblemáticos como Maria da Penha (Brasil) y Campo Algodonero (Mexico);
fortaleciendo la noción de debida diligencia reforzada e introduciendo la perspectiva
interseccional; y concluyendo con el diagnóstico hacia una visión estructural y
multidimensional de la violencia, destacando la necesidad de reparaciones
transformadoras y la consolidación de sistemas de información desagregados.
En síntesis, los resultados
evidencian que tanto la Corte IDH como la CCE
han desarrollado una concepción amplia de la VBG, aunque con diferencias
en la forma de aplicarla y operacionalizarla. Estos
hallazgos ofrecen un punto de partida sólido para el diálogo de la
jurisprudencia con el marco teórico, así como para valorar su correspondencia
con la evidencia empírica reciente sobre violencia de género en América Latina
y Ecuador.
Discusión
Los resultados confirman que la
Corte Interamericana y la Corte Constitucional del Ecuador coinciden en
conceptualizar la VBG como un fenómeno estructural y multidimensional, aunque
difieren en cómo lo operacionalizan: la primera ha consolidado criterios
regionales de prevención, sanción y reparación, mientras la segunda sigue
avanzando caso por caso, sin un cuerpo uniforme de estándares.
Este panorama confirma lo que
plantea la teoría feminista del derecho respecto de la neutralidad de los
sistemas jurídicos: Ricoy (2014) advierte que las
categorías jurídicas responden a relaciones de poder que reproducen
desigualdad, algo que se refleja en la dificultad ecuatoriana para aplicar
estándares internacionales de forma sistemática. La noción de género
performativo de Butler (1988, 2004) ayuda, además, a entender por qué fenómenos
como la violencia obstétrica o la institucional terminan legitimándose en
decisiones jurídicas concretas.
Por otro lado, Bauger
(2021) resalta el valor de la interseccionalidad para analizar desigualdades
múltiples de las víctimas de VBG en el ámbito latinoamericano. Enfoque que la
jurisprudencia ecuatoriana recoge parcialmente en la sentencia 96-21-JP/25,
misma que aplica a la violencia obstétrica de manera precaria, lo que limita la
respuesta frente a contextos de vulnerabilidad múltiple, como los de mujeres
indígenas y rurales. Esta realidad coincide con lo sostenido por Cançado Trindade (2011) que
indica que sobre el papel, los tribunales regionales actúan como garantes de
protección reforzada, y Martin et al. (2004), sobre las dificultades para la aplicación
de los derechos reconocidos en CADH como eje fundamental para abordar la VBG.
Los resultados muestran que Ecuador recibe estos estándares de forma parcial y
fragmentada, lo que reduce la eficacia real de los compromisos internacionales
asumidos.
La evidencia empírica ecuatoriana
confirma estos hallazgos jurisprudenciales: Arias et al. (2022) y Fors et al.
(2023) documentan la persistencia de la violencia obstétrica contra mujeres
indígenas y rurales, y Friederic (2024) muestra cómo
las emociones se vinculan con la experiencia de violencia y resistencia, lo que
expone la falta de sensibilidad judicial frente a las víctimas. Estos trabajos
recuerdan que la VBG no es solo un concepto jurídico, sino una realidad
cotidiana en las instituciones de salud, justicia y educación.
A escala regional, Edeby y San-Sebastian (2021) y
Fonseca-Rodríguez y San-Sebastian. (2021) documentan
desigualdades territoriales en la prevalencia de la violencia y los
feminicidios, en línea con la lectura de la Corte IDH sobre patrones
estructurales; y Rivadeneira et al. (2025) confirman que la violencia de pareja
contra mujeres indígenas tiene efectos intergeneracionales, lo que reafirma que
la VBG trasciende la esfera privada y se vincula con la reproducción de la
pobreza y la exclusión.
Los avances jurisprudenciales en
Ecuador y en el sistema interamericano dialogan, pues, con la literatura
feminista y con la evidencia empírica, aunque dejan al descubierto vacíos
significativos: Moreno-Polo et al. (2025) atribuyen buena parte de ellos a la
falta de coordinación interinstitucional y de recursos sostenibles. Articular
de forma coherente los estándares internacionales con la práctica nacional bajo
un enfoque interseccional, sigue siendo la deuda histórica para garantizar
mecanismos efectivos de prevención, sanción y reparación de las víctimas de
VBG.
Conclusiones
El estudio comparado permite afirmar
que la jurisprudencia interamericana y la constitucional ecuatoriana reconocen,
de manera consistente, la VBG como un fenómeno estructural y multidimensional.
La Corte Interamericana ha consolidado estándares uniformes que vinculan esta
categoría con la discriminación y la responsabilidad internacional de los
Estados; la Corte Constitucional del Ecuador, en cambio, ha construido aportes relevantes
pero fragmentarios y casuísticos, visibles en los casos de violencia
obstétrica, patrimonial y sexual; sin llegar todavía a una doctrina uniforme
que oriente la práctica judicial con coherencia. Esta brecha refleja la
distancia entre el compromiso formal del Estado ecuatoriano con los estándares
internacionales y su aplicación efectiva en la realidad jurídica nacional.
La respuesta judicial frente a la
VBG sigue siendo insuficiente para transformar los patrones estructurales de
desigualdad. El reconocimiento de nuevas formas de violencia, como la violencia
obstétrica y económica, constituye un avance, pero la incorporación de un
enfoque interseccional que atienda a la diversidad de contextos continúa siendo
incompleta, y las mujeres rurales e indígenas siguen enfrentando barreras
adicionales: precariedad de los servicios públicos, dificultades de acceso a la
justicia y persistencia de estereotipos institucionales. En conjunto, esto
confirma que la recepción de los estándares internacionales ha avanzado más en
el plano normativo que en la práctica judicial y en las políticas públicas.
La evidencia empírica revisada
confirma que la VBG no es un problema aislado ni individual, sino un fenómeno
que se reproduce en múltiples niveles y que arrastra consecuencias
intergeneracionales, como lo muestran su alta prevalencia, las desigualdades
territoriales en su distribución y la gravedad de fenómenos como la violencia
obstétrica o los feminicidios. De ahí que la jurisprudencia no pueda entenderse
como un ejercicio puramente normativo: necesita articularse con políticas
públicas sostenibles y con acciones que transformen los patrones culturales que
legitiman la desigualdad, integrando la realidad social y empírica a la
respuesta jurídica.
Conviene reconocer, sin embargo,
algunas limitaciones del estudio: el corpus de sentencias y la literatura
revisada son delimitados, y no se incorporó evidencia cualitativa proveniente
de actores judiciales, organizaciones sociales o testimonios directos de
mujeres sobrevivientes, un vacío que abre una línea de investigación futura
centrada en perspectivas locales y comunitarias. Estas restricciones no
desvirtúan los hallazgos, pero sí subrayan la necesidad de investigaciones
interdisciplinarias que integren el análisis jurídico con la voz de las
mujeres, en particular de aquellas en contextos rurales e indígenas. Erradicar
la VBG en Ecuador requiere, en definitiva, un modelo de justicia que articule
estándares internacionales, jurisprudencia nacional, políticas públicas y
transformación cultural, de modo que la igualdad formal se convierta en
garantía real y efectiva de derechos.
Referencias
Arias, F.
F., Arteaga, E., & San-Sebastian, M. (2022).
Social inequalities in women
exposed to obstetric and gyneco-obstetric violence in Ecuador: A cross-sectional
study. BMC Women’s Health,
22, 419. https://doi.org/10.1186/s12905-022-01998-2
Bauger, E. S. (2021). Perspectiva de
género, derechos humanos y feminismos. Anales de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, 18(51), 1–24. https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/download/11571/12077/46016
Botero
Bernal, A. (2003). La metodología documental en la investigación jurídica:
alcances y perspectivas. Opinión Jurídica, 2(4), 109–116.
https://revistas.udem.edu.co/index.php/opinion/article/view/1350
Buergenthal, T. (2006). The evolving international human rights system. American Journal
of International Law, 100(4), 783–807. https://www.jstor.org/stable/4126317
Buergenthal, T. (1988). International human rights law and institutions: Accomplishments and
prospects. Washington Law Review, 63(1), 1–40. https://digitalcommons.law.uw.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=3781&context=wlr
Butler, J.
(1988). Performative acts and gender
constitution: An essay in phenomenology and feminist theory. Theatre Journal, 40(4), 519–531. https://doi.org/10.2307/3207893
Butler, J.
(2004). Undoing gender.
Routledge.
Cançado Trindade, A. A. (2011). The access of individuals to international justice.
Oxford University Press.
Caicedo-Tapia,
D. (2009). El bloque de constitucionalidad en la Constitución ecuatoriana de
2008. Foro: Revista de Derecho, (12), 41–54. Universidad Andina Simón Bolívar.
https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/download/370/367
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. (2007). Acceso a la justicia para mujeres
víctimas de violencia en las Américas.
https://www.oas.org/es/cidh/mujeres/docs/pdf/Acceso-a-la-Justicia-ESP.pdf
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. (2015). Estándares jurídicos vinculados a
la igualdad de género y a los derechos de las mujeres en el sistema
interamericano de derechos humanos: desarrollo y aplicación (Actualización
2011-2014). https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/estandaresjuridicos.pdf
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Violencia y discriminación contra
mujeres, niñas y adolescentes. Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaMujeresNNA.pdf
Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (1992). Recomendación
general No. 19: La violencia contra la mujer. Naciones Unidas.
https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no-19-violence-against-women
Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer (1994). https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/BelemDoPara-ESP.pdf
Corte
Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 904-12-JP/19. Quito: Corte
Constitucional del Ecuador. 21 de agosto de 2019 https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZTIwMjMiLCJ1dWlkIjoiODcyZDllOWYtMTk1OC00ZjM2LWE4NzktZGQwZjZkYjg4NTQ2LnBkZiJ9
Corte
Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1141-19-JP/25. Quito: Corte
Constitucional del Ecuador. 18 de febrero de 2025 https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiIxNzA4ZmNiZC0yNWU2LTQxM2MtYTU5MC1hZDc3OGMxOWE1MGEucGRmIn0%3D
Corte
Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 96-21-JP/25. Quito: Corte
Constitucional del Ecuador. 22 de mayo de 2025. https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidiYTY4YTU5ZC0wMTgwLTRlMjQtODcyMS1hNzg4NjA3NzQ3YWQucGRmJ30%3D
Corte
Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 3107-21-EP/25. Quito: Corte
Constitucional del Ecuador. 4 de abril de 2025. https://www.corteconstitucional.gob.ec/la-importancia-de-la-especializacion-judicial-en-casos-de-violencia-de-genero-y-la-tutela-del-derecho-al-debido-proceso-en-la-garantia-de-juez-componente/
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo
Algodonero”) vs. México (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas),
Serie C No. 205. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Caso Fernández Ortega y otros vs.
México (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 215.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_215_esp.pdf
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2012). Caso Atala
Riffo y niñas vs. Chile (Fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 239.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_239_esp.pdf
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Caso Paola Guzmán Albarracín y otra
vs. Ecuador (Fondo, reparaciones y costas), Serie C No. 405.
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_405_esp.pdf
Edeby, A., y San-Sebastian,
M. (2021). Prevalence and sociogeographical
inequalities of violence against women in Ecuador: A cross-sectional
study. International Journal
for Equity in Health,
20(1), 131.
https://doi.org/10.1186/s12939-021-01456-9
Elgueta, C.
(2016). La investigación documental como técnica en ciencias jurídicas. En Guía
de investigación en Derecho (pp. 231–248). Pontificia Universidad Católica del
Perú.
https://cdn02.pucp.education/investigacion/2016/06/16192021/Guia-de-Investigacion-en-Derecho.pdf
Fonseca-Rodríguez,
O., y San-Sebastián, M. (2021). “The devil is in the detail”: Geographical inequalities of femicides in Ecuador. International Journal
for Equity in Health, 20,
115.
https://doi.org/10.1186/s12939-021-01454-x
Fors, M., et
al. (2023). Exploring obstetric
violence in the era of COVID-19 in Ecuador: A cross-sectional
study. BMC Public Health, 23, 2554.
https://doi.org/10.1186/s12889-023-17300-4
Friederic, K. (2024). From distress to anger
to shame: Gender violence, empowerment, and emotional states in Ecuador. Feminist Anthropology, 5(1), 81–95.
https://doi.org/10.1002/fea2.12141
Hernández
Sampieri, R., Mendoza Torres, C. P., y Mendoza Torres, M. P. (2022).
Metodología de la investigación (7.ª ed.). McGraw-Hill Interamericana.
Martin, C.,
Rodríguez-Pinzón, D., & Guevara B., J. A. (2004). Derecho internacional
de los derechos humanos. Universidad Iberoamericana; American University Washington College of Law; Distribuciones Fontamara.
Moreno-Polo,
M. F., Reyes-Guaranda, M. E., y Briones-Arias, C. I. (2025). Violencia de
género y violencia de pareja en Ecuador: Una revisión sistemática. South
American Research Journal,
5(1). https://doi.org/10.5281/zenodo.16786435
Obando-Peralta,
E. C. (2024). Métodos de investigación jurídica: Análisis de su diversidad y
fundamentos epistemológicos. Revista de Estudios Jurídicos, 6(2), 15–34.
https://ve.scielo.org/scielo.php?pid=S0798-14062024000200058&script=sci_arttext
Pispira, J., Cevasco,
J., y Silva, M. L. (2022). Gender-based violence in Latin America (Ecuador and Argentina): Current
state and challenges in the development of psychoeducational materials. Discover Psychology, 2, 48.
https://doi.org/10.1007/s44202-022-00060-4
Ricoy, R. (2014). Teorías jurídicas
feministas. En J. Barragán Barragán (Ed.),
Enciclopedia de Filosofía y Teoría del Derecho (pp. 649–676). Universidad
Nacional Autónoma de México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/16.pdf
Rivadeneira,
M. F., Naranjo, M. D., Barrera, M. F., Trujillo, P., Montaluisa, M. A.,
Moncayo, A. L., Grijalva, D., & Torres, A. L. (2025). Intimate
partner violence against Indigenous women and association with stunting and anemia in children: A mixed approach in Chimborazo-Ecuador. Maternal
and Child Health Journal, 29(7), 932–947. https://doi.org/10.1007/s10995-025-04117-3
[1] Psicólogo Clínico por la Universidad de Cuenca.
Máster en Psicología Jurídica por la Universidad Internacional de Valencia.
Máster en Derechos Humanos y Sistemas Internacionales de Protección por la
Universidad Estatal de Milagro. ORCID: https://orcid.org/0009-0004-6714-4321; fmorenop96@aol.com
[2] Psicólogo Clínico por la Universidad de Cuenca. Máster en
Psicología Jurídica por la Universidad Internacional de Valencia. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-0834-3529; mauricio.reyes@ucuenca.edu.ec
[3] Licenciada
en Ciencias de la Educación con mención en Filosofía, Sociología y Economía por
la Universidad de Cuenca. Máster en Métodos en Educación Personalizada por la
Universidad Internacional de la Rioja. Máster en Derechos Humanos y Sistemas
Internacionales de Protección de Derechos. ORCID: https://orcid.org/0009-0002-4335-0011; ionne.briones@ucuenca.edu.ec
[4] Psicóloga Clínica por la Universidad de Cuenca. Máster en
Intervención Psicosocial por la Universidad Estatal de Milagro. ORCID: https://orcid.org/0009-0003-2459-8721;
karinabigail.calle@gmail.com