Reflexiones para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho Administrativo

Reflections for Improving the Teaching and Learning Process of Administrative Law

 

Marco Chininin Macanchi

Marco Guerrero Machado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 29/02/2026
Fecha de aceptación:16/03/2026


Reflexiones para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho Administrativo

Reflections for Improving the Teaching and Learning Process of Administrative Law


Marco Chininin Macanchi, PhD[1]
Marco Guerrero Machado, PhD[2]

Como citar: Chininin Macanchi, M., Guerrero Machado, M. (2026). Reflexiones para mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje del Derecho Administrativo. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-14. DOI: 10.53591/dcjcsp.V9I9.3463

Resumen: El presente artículo analiza de manera crítica y reflexiva las dinámicas actuales del proceso de enseñanza-aprendizaje en la formación jurídica, con un enfoque particular en el área del Derecho Administrativo. En primer lugar, se identifican los errores y dificultades recurrentes que limitan el desarrollo de competencias prácticas y críticas en los estudiantes. Posteriormente, se redefine la finalidad de la enseñanza del Derecho Administrativo, contrastándola con las exigencias del contexto contemporáneo y los desafíos que impone la administración pública moderna. Finalmente, el estudio propone una serie de alternativas pedagógicas y herramientas didácticas orientadas a transformar el rol del docente, buscando transitar de un modelo tradicional de transmisión de contenidos hacia uno centrado en el aprendizaje activo y significativo. Se concluye que la actualización de las estrategias de enseñanza es imperativa para responder a las transformaciones sociales y normativas que el Derecho demanda en la actualidad.

Palabras Clave: Enseñanza del Derecho, Derecho Administrativo, Pedagogía Jurídica, Innovación Docente, Proceso Enseñanza-Aprendizaje.

Abstract: The following article offers a critical and reflective analysis of current dynamics within the teaching-learning process of legal education, focusing particularly on Administrative Law. First, it identifies recurrent errors and difficulties that hinder the development of practical and critical competencies in students. Subsequently, it redefines the purpose of teaching Administrative Law, contrasting it with the demands of the contemporary context and the challenges posed by modern public administration. Finally, the study proposes a series of pedagogical alternatives and didactic tools aimed at transforming the teacher's role, seeking to move from a traditional model of content transmission to one centered on active and meaningful learning. The article concludes that updating teaching strategies is imperative to respond to the social and regulatory transformations that Law demands today.

Keyword: legal education, administrative law, juridical pedagogy, teaching innovation, teaching-learning process.

Introducción

La enseñanza del Derecho Administrativo en las universidades ecuatorianas es para realizar un análisis muy profundo y desde diferentes facetas. En nuestro caso, enfocaremos este estudio en lo relacionado a la metodología que de manera general se ha utilizado, en los últimos tiempos –en este caso- a nivel de docencia.

Se orienta este análisis, desde la perspectiva manifestada, toda vez que, y como es de notorio conocimiento, es la metodología que se utiliza, la que le va a permitir al docente llegar al estudiante con todos los conocimientos necesarios en esta materia; de allí que gran parte de una buena formación profesional –en este sector del Derecho-, va a depender de cómo se sepa llegar al estudiante:

“Se puede aprender sin enseñanza, pero los estudios ponen de manifiesto que la enseñanza es el mejor modo de promover el aprendizaje, y esos procesos de aprendizaje y enseñanza pueden optimizarse gracias al avance de los estudios realizados desde hace décadas desde un punto de vista psicológico y neurológico”. (Ruiz Martín, 2020[3]) Coincidiendo con el señalado pensamiento, bien se puede sostener que para cumplir a cabalidad con la misión de un buen aprendizaje, es a través de la enseñanza; precisamente, quien desempeña el rol antedicho, tiene que hacerlo de tal manera que llegue al estudiante; para el cumplimiento de este designio va a depender precisamente, la metodología a emplearse. Mientras más certera sea esta, los resultados debieran ir en acrecencia.

En este contexto, podemos adentrar que si bien puede existir un sinnúmero de factores que tiendan a interferir en dicha materialización, sí es factible señalar los más comunes, que, dicho sea de paso, con una oportuna corrección, permitiría una optimización en el cometimiento de una enseñanza adecuada.

Desde esta perspectiva, -por ejemplo- es de relevancia referirse a la insistencia de parte del docente en hacer prevalecer los conocimientos teóricos a impartir (aunque, si bien es necesario el estudio de doctrinas respectivas); pues, también se debe considerar en lo indispensable que resulta su despliegue a otros estudios reales que solo la práctica nos puede aportar. Es decir, debiera existir una acción complementaria –incluso-considerando situaciones sociales, administrativa, entre otras.

En concomitancia con lo anterior, suele también darse una especie de olvido que la enseñanza de esta rama del Derecho debe darse con mucho énfasis en la realidad; vale decir, una forma de enseñanza es también la referencia a situaciones prácticas, donde, quien se prepara para ejercer la abogacía en esta rama del Derecho, plantearía un posible escenario ulterior. En ese entendimiento, deberemos de insistir en este campo, sobre el elemental estudio de las normas de procedimiento de las leyes principales; pues no existe otra manera de crear en el futuro abogado, un interés por este ámbito del Derecho y contar con una preparación competente del estudiante. Todo ello, sin dejar de mencionar que el procedimiento en Derecho Administrativo tiene regularidades propias, a partir de cualquier trámite o inicio judicial, carga probatoria y demás actividades procesales, hasta la dictación de la respectiva resolución, sumado a lo ya expresado, los correspondientes recursos que procediere.

Un punto a parte amerita referirnos (en el caso ecuatoriano), al necesario estudio de establecimientos que abarcan la legislación expresa; a partir de los designios constitucionales, su ley principal (Código Orgánico Administrativo), y para lo cual el docente debe contar con un manejo muy fluido de las normativas atingentes.

Asimismo, no se puede dejar de lado, la necesaria complementariedad que debe existir en el aprendizaje óptimo del Derecho Administrativo; dándose una interrelación de estudio junto con otras ramas del Derecho; pues, va a existir una obligada referencia a figuras o conceptos jurídicos distintos al de su campo; por ende, su no compresión obstaculiza cualquier buena asimilación de parte del estudiante en esta materia.

La forma de evaluación, de parte del docente también es un requisito de relevancia a efectos que la enseñanza de esta materia tenga una consecuencia deseada.

En definitiva, en el caso de la enseñanza del Derecho Administrativo que se imparte en las facultades de Derecho de las universidades ecuatorianas, es de hacer presente que – sin duda alguna- se encuentra frente a retos importantes, a afectos de estar entre los centros de educación superior a nivel mundial.

Errores y dificultades en la enseñanza del derecho

El primer y más persistente error en la enseñanza del Derecho, y en particular del Derecho Administrativo, es la hipertrofia del positivismo formalista como eje metodológico exclusivo. Durante décadas, las aulas universitarias han priorizado la memorización exegética de códigos, leyes y reglamentos, reduciendo la complejidad del fenómeno jurídico a una mera técnica de asimilación textual. Esta tendencia no solo despoja al estudiante de la capacidad de comprender la dimensión axiológica y teleológica de las normas, sino que atomiza el conocimiento. Al enseñar el Derecho como un conjunto de compartimentos estancos y reglas estáticas, se anula la posibilidad de que el futuro profesional entienda la interacción dinámica entre la administración pública, la jurisprudencia constitucional y las realidades socioeconómicas del entorno.

A esta rigidez doctrinaria se suma una profunda brecha entre la teoría dogmática impartida en las cátedras y la praxis real del foro profesional. Con frecuencia, los programas analíticos saturan al discente con debates conceptuales abstractos o clasificaciones teóricas de manuales decimonónicos, omitiendo el desarrollo de competencias prácticas esenciales, tales como la argumentación oral, la simulación de audiencias o la resolución de problemas complejos mediante el método del caso. El estudiante se enfrenta así a una desconexión crítica: es capaz de recitar la definición doctrinal de un acto administrativo, pero carece de las herramientas metodológicas para impugnarlo eficazmente ante la sede administrativa o judicial, lo que debilita su perfil de egreso ante un mercado laboral cada vez más exigente.

Otro error común en la enseñanza del Derecho es la tendencia a priorizar la memorización de jerarquías institucionales y plazos procesales, bajo la premisa de que la suficiencia jurídica se alcanza únicamente mediante el dominio del texto legal. Esta visión reduccionista impide que el estudiante comprenda la función social del administrador público y los principios de justicia que deben regir la actuación estatal. Al respecto, como sostienen (Barrios Miranda & Chininin Macanchì, 2018) , la enseñanza del Derecho no debe reducirse a una mera transmisión de información normativa, sino que debe plantearse interrogantes fundamentales sobre qué, para qué y cómo enseñar, superando el divorcio entre la teoría académica y la realidad social. Solo a través de esta transformación metodológica será posible formar profesionales capaces de cuestionar la eficacia de las políticas públicas y de garantizar la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos frente al ejercicio del poder.

Asimismo, la persistencia de un modelo pedagógico eminentemente unidireccional y magistrocéntrico constituye un obstáculo severo para el aprendizaje significativo. En muchas facultades de jurisprudencia, el docente sigue figurando como el depositario exclusivo del saber, limitando el rol del alumnado a una escucha pasiva y receptiva. Este esquema frena el desarrollo del pensamiento crítico, la duda metódica y la investigación jurídica autónoma. Al no fomentarse el debate activo, el cuestionamiento de las decisiones estatales o el análisis de la discrecionalidad administrativa, se perpetúa una cultura de sumisión intelectual ante la autoridad de la norma, en lugar de formar juristas capaces de proponer reformas institucionales o de defender los derechos fundamentales frente a las arbitrariedades del poder.

Por otra parte, los vertiginosos cambios tecnológicos de la sociedad contemporánea han desnudado una notable resistencia a la innovación (otro error en la enseñanza del Derecho) y una falta de actualización curricular en las ciencias jurídicas. El surgimiento del gobierno digital, el uso de la inteligencia artificial en la gestión pública y la automatización de los procedimientos administrativos demandan un nuevo ecosistema de aprendizaje que la academia formal tarda en incorporar. La resistencia para transitar hacia entornos virtuales interactivos, la escasa formación de los docentes en competencias digitales y el desdén por la alfabetización tecnológica aplicada al Derecho configuran una seria dificultad que condena a los estudiantes a aprender un ordenamiento jurídico formal del pasado para operar en una realidad digitalizada que ya los ha superado.

Finalmente, la desconexión de la enseñanza del Derecho con el enfoque de derechos humanos y la sensibilidad social representa una de las fallas éticas y formativas más críticas del sistema actual. A menudo se instruye al estudiante para que visualice el Derecho Administrativo como un simple manual de operaciones de la burocracia estatal o un escudo de prerrogativas públicas, olvidando que su fin último es la garantía del interés general y la protección del ciudadano frente al poder. Al omitir el estudio transversal de la vulnerabilidad social, la interseccionalidad y los mecanismos de tutela efectiva dentro del procedimiento administrativo, las aulas terminan formando técnicos legalistas altamente eficientes en el manejo de la estructura estatal, pero profundamente desapegados de la realidad social y del compromiso ético con la justicia material.

La crisis contemporánea en la educación jurídica en América Latina se encuentra intrínsecamente vinculada a la persistencia de un modelo de enseñanza marcadamente abstracto, memorístico y formalista, el cual tradicionalmente ha recibido el nombre peyorativo de "dogmática". Esta deformación pedagógica sobrevalora la exposición verbalista de conocimientos teóricos y el análisis lógico-sistemático por encima de las dimensiones prácticas y empíricas del Derecho, lo que deviene en una dicotomía estéril entre el Law in Books (el derecho en los libros) y el Law in Action (el derecho en acción). El abuso de la lección magistral discursiva o monólogo docente no solo promueve una preocupante inercia intelectual en las aulas, sino que perpetúa la formación de estudiantes enteramente pasivos —calificados críticamente por Piero Calamandrei como "alumnos esponjas"— quienes se limitan a absorber contenidos de forma acrítica. Al carecer de un equilibrio pedagógico donde la doctrina dialogue con la praxis a través de herramientas como las clínicas procesales o el estudio dirigido, las facultades de Jurisprudencia se inhabilitan para desarrollar la duda metódica en el alumnado. En consecuencia, este déficit formativo impide que los futuros profesionales adquieran las destrezas operativas mínimas necesarias para cuestionar las arbitrariedades del poder o para actuar de forma eficiente en un foro legal en constante transformación social.

Frente a este complejo diagnóstico, la superación de las rigideces formativas y la consecuente modernización de la enseñanza del Derecho exigen la adopción urgente de una pedagogía activa que estimule el pensamiento crítico, articulada de manera transversal con las ciencias sociales y el método comparativo. Héctor Fix-Zamudio sostiene de manera categórica que el fenómeno jurídico no se agota en la simple normatividad positivista, por lo que resulta indispensable incorporar disciplinas complementarias como la sociología, la economía y la ciencia política para comprender el contexto real al que pertenece la norma. (Fix-Zamudio, 1997)[4]. Sin embargo, el autor advierte con lucidez que la introducción de estas corrientes renovadoras no puede ser un acto improvisado o puramente oratorio; por el contrario, requiere derribar barreras estructurales críticas como la masificación desordenada de las aulas, la escasez de material bibliográfico y la falta de planeación académica con objetivos claros de aprendizaje. Por ende, la verdadera reforma curricular y el tránsito hacia modelos innovadores —incluyendo la modalidad de enseñanza abierta— dependen de una política institucional sólida orientada a la capacitación pedagógica continua del personal docente y a la alfabetización metodológica previa de los estudiantes. Solo mediante este rediseño estructural será viable forjar juristas dotados de sensibilidad social, capaces de encauzar las transformaciones institucionales y defender la justicia material en la región.

La finalidad de la enseñanza del derecho administrativo

Es necesario entender que esta rama del saber jurídico se encuentra adscrita al Derecho Público, por tanto, es necesario considerar que la Administración Civil se rige por la aplicación misma de los principios constitucionales, lo cual implica en la práctica institucionalizar la dogmática constitucional para que sirva y protege al ciudadano.

Expresa Danós que la esencia misma del proceso de enseñanza del Derecho es la formación académica desde la técnica jurídica a fin de poder comprende los fundamentos legales de las instituciones del Estado, siendo esta la razón que se persigue al impartir los conocimientos del Derecho Administrativo en las Aulas Universitarias.[5]

La finalidad misma del Derecho exige la integridad del conocimiento en las estructuras jurídicas que componen el Estado, por tanto requiere además la investigación siempre reflexiva y crítica de nueva bibliografía, fuentes del derecho, jurisprudencia, la articulación de actuales y diversos métodos de investigación aprendidos durante su estancia en la respectiva Facultad, así como de una vinculación efectiva del pensamiento y de razonamiento “jurídico” aprendido por el estudiante durante el ejercicio de la actividad profesional en el ámbito del Derecho Administrativo.

La esencia misma que compone la enseñanza de las Ciencias Jurídicas es la Ley, por tanto, de acuerdo Font i Llovet en el Derecho Administrativo se debe tener como objetivo capital que los alumnos cuenten con elementos metodológicos suficientes para comprender que la estructura normativa de la Administración Pública presenta los siguientes enfoques: a) La existencia de un poder público que supera a los privados: el Estado y las Administraciones públicas, b) La correcta comprensión de la existencia de una sujeción de ese poder público a unas reglas de comportamiento: el Derecho Administrativo que maneja una relación técnica jurídica respecto al Derecho con que cuentan las Administraciones públicas.

c) Analizar a cabalidad el funcionamiento de la sujeción de la Administración a Derecho, el cual está dado a través del principio de legalidad y su relación con la justicia, d) El sometimiento a esas reglas de Derecho de las relaciones entre el poder público y el ciudadano: siendo a través de la visión constitucional fundamental ver como el sistema normativo actual garantiza la posición jurídica del ciudadano y los derechos públicos subjetivos, e) La estructura de la Administración Pública, la organización administrativa, tanto bajo formas públicas como privadas. Los procedimientos, el acto administrativo, los acuerdos y los contratos de las Administraciones públicas.[6]

Lo antes expuesto, evidencia que el proceso de enseñanza aprendizaje en el Derecho Administrativo, conlleva la necesidad de garantizar al estudiante una visión crítica sobre los medios destinados a garantizar la legalidad de la actuación administrativa y los derechos de los ciudadanos, es fundamental desde la técnica jurídica analizar los diveros recursos administrativos, la Justicia administrativa, la responsabilidad patrimonial de la Administración.

El Derecho Administrativo cuestiona la necesidad de que los estudiantes realicen un análisis exegético del Código Orgámico Admnistrativo, en perfecta concordancia con la Constitución y Tratados Internacionales, a fin de garantizar una visión sobre el funcionamiento de las organizaciones administrativas, lo cual permitirá que se logren reformas destinadas a la modernización del Estado del Sector Público a fin de satisfacer las necesidades de los ciudadanos y que colaboren en el desarrollo del Estado, determina que los estudios universitarios en Derecho Administrativo deban preparar al estudiante no sólo para estar en condiciones de aplicar lo aprendido, sino también para cuestionar, adaptar, reformar o innovar el régimen administrativo vigente.[7]

El actual contexto de la enseñanza del derecho administrativo

Sostiene Capdeferro (2020) que en el actual Estado Constitucional es necesario comprender al derecho administrativo como el escenario que facilite los mecanismos que permitan a estas tecnologías ofrecer un servicio público más eficiente, efectivo, inmediato, personalizado y transparente para salvaguardar y reforzar los derechos y las garantías procedimentales de la ciudadanía, por ende, los procesos en la Administración Pública llegarían a desarrollar un adecuado funcionamiento de los sistemas informáticos y derechos fundamentales frente a cualquier actividad ilícita de alto riesgo que impliquen corromper estos procedimientos.[8]

Al ser las Ciencias Jurídicas dinámicas, el Derecho Administrativo busca el mejoramiento de los derechos y garantías individuales de las personas, por ende, sostiene Sarasíbar, que la complejidad normativa con que cuenta el Sector Público conlleva a modernizar su enseñanza, se torna imperativo analizar la relación entre la administración pública y el derecho administrativo, puesto que el segundo regula a primero, esto significa que el derecho administrativo es un sistema normativo que establece las conexiones jurídicas entre las entidades públicas y los administrados por ende, la tecnología a través de la Inteligencia Artificial esta llamada a un mayor desarrollo de propuestas normativas tendientes al fortalecimiento de la institucionalidad misma del Estado.[9]

Hoy se requiere una mayor sincronía en la relación Constitución – Normativa, pues se torna imperioso que el estudiante para una correcta comprensión del articulado del Código Orgánico Administrativo desarrolle los preceptos constitucionales de del artículo 226 que determina que ejercicio de la función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los fines de las instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Texto Supremo, lo cual es posible a través de la formación y capacitación continua, requiere instrumentos simplificados y de fácil aplicación conforme lo determina el artículo 234. [10]

El Derecho Administrativo por su dinámica cambiante requiere que en la actual postglobalización se aproveche de mejor manera la era digital para realizar grandes transformaciones en los sectores privados y públicos, siendo esto posible a través de una serie de nuevos productos y servicios basados en la Inteligencia Artificial para mejorar los procedimientos de actuación de la administración pública es la estructura y diseños en los modelos de gestión en la protección de los derechos fundamentales, tanto de los ciudadanos como de la democracia y del mercado, en este contexto, De la Quadra-Salcedo, considera necesario la existencia de un entorno legislativo apropiado, para poder construir desde las aulas universitarias la digitalización de la actual normativa del Derecho Administrativo, esto implicaría se generen a través del machine learning y deep learning, el procesamiento y análisis continuo de grandes conjuntos de datos para generar decisiones, recomendaciones y predicciones; lo antes expuesto, evidencia que la Inteligencia Artificial puede constituirse en una alternativa válida para fortalecer el uso de los Métodos Casuístico y Hermenéutico dentro de la normativa legal existentes. [11]

Alternativas para el docente en el proceso de enseñanza aprendizaje

Antonio Damasio en su obra analiza el gran error de Descartes al establecer la separación de la entre la mente y el cuerpo, al concebir la primera como una res cogitans (cosa pensante/inextensa) y el segundo como una res extensa, esta reflexión conlleva a analizar la inadecuada articulación de la normativa con otras fuentes del Derecho Administrativo, razón por la cual los Alumnos Universitarios no pueden en la práctica fortalecer conocimientos de esta rama de las Ciencias Jurídicas, siendo muy pocos quienes generan nuevas aplicaciones jurídicas con los conocimientos recibidos en las Aulas Universitarias.[12]

Es necesario comprender que en un muy alto porcentaje los Docentes de la Carrera de Derecho no cuentan con la formación expresa con la que cuenta un Profesor de Enseñanza Superior de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, pero a pesar de aquello la experiencia de Barak Rosenhine, Profesor de Psicología Educativa de la Universidad de Illinois, hoy se aplica en España en las cátedras de Derecho Público, de manera especial en el Derecho Administrativo se acogen estos diez principios pedagógicos para fortalecer el desarrollo áulico de una manera más óptima:

1.  Comenzar la clase haciendo un repaso previo de la materia impartida en la clase anterior de una duración de unos 5-8 minutos, esta técnica permite que los estudiantes fijen conceptos básicos y establezcan conexiones en el material aprendido de forma automática y con menos esfuerzo

2.  Presentar los contenidos de forma segmentada, permitiendo a los estudiantes familiarizarse con los contenidos antes de continuar con la explicación nuestra memoria de trabajo es limitada, así que

es importante presentar la información en unidades asimilables por los estudiantes.

3.  Formular muchas preguntas y comprobar las respuestas de todos los estudiantes (Gracias a las cuestiones planteadas, el profesor puede medir el grado de comprensión de los estudiantes y realizar nuevas explicaciones, si lo considera oportuno.

4.   Ofrecer modelos a los estudiantes indicando los pasos concretos que deben seguir para hacerlo y explicando cuál es el sentido que guía esa forma de proceder.

5.    Guiar el estudio de los estudiantes elaborar y resumir la información para poder almacenarla en su memoria a largo plazo.

6.  Comprobar que los estudiantes están comprendiendo la materia, para ayudar a este proceso, parece recomendable dividir la información de la clase en segmentos pequeños.

7.   Tener una elevada tasa de éxito en las actividades prácticas realizadas en clase, caso contrario es posible que los estudiantes no estén aprendiendo bien y que introduzcan errores en su actividad.

8.  Dar herramientas de apoyo que ayuden a resolver los problemas complejos.

9.  Exigir y examinar un aprendizaje autónomo por los estudiantes,

10.  Proponer tareas semanales y mensuales a los estudiantes. [13]

Reflexiones finales

Tal como se ha hecho referencia a lo largo del presente trabajo, la problemática -en cuento a los métodos de enseñanza se refiere- en el campo del Derecho Administrativo, es un aspecto que debe abordarse considerando las diversas facetas que encierra.

Estos aspectos tienen relación no solo con cuestiones específicas en esta interrelación que conlleva el aprendizaje de esta materia, sino en su conjunto; pues en el caso de las universidades ecuatorianas, los respectivos pénsum académicos deben ser acordes a las constantes doctrinas reinantes, prácticas vigentes de las normas procesales; y, en el casos de los docentes, con actualidad de conocimientos de la materia, acorde a lo precedentemente expuesto, sumándose con innovadores métodos y técnicas de enseñanza .

Frente a los antecedentes señalados, no nos podemos olvidar que en el caso de los métodos de enseñanza (como sucede en el campo del Derecho Administrativo), también todo es cambiante, todo evoluciona; por ende, lo atingente a los medios o maneras de llegar al estudiante en una formación profesional también deberá darse acorde a esos nuevos escenarios.

Precisamente, frente a estas nuevas realidades, en los últimos tiempos, ha venido a convertirse en una necesidad, por tratarse de una institución científica interdisciplinaria, que se ha convertido un aporte fundamental en el acometimiento de la enseñanza. Nos referimos a la neuroeducación, que por todas sus maneras de aplicación, su contribución es incidiendo en mejorar los métodos de enseñanza y el aprendizaje. En ese sentido, es el docente y la Facultad que imparta esta materia, los llamados a cumplir con este requisito elemental. Vale decir, ofreciendo los respectivos medios (tecnológicos, físicos, etc.), en el caso de las universidades; mientras de parte del docente, cumpliendo con la preparación y los conocimientos debidos.

Enfocado de esa forma, conlleva necesariamente a concluir que en el aspecto de metodología y forma de la enseñanza-aprendizaje de Derecho Administrativo en el Ecuador debe estar orientada a la complementación total: (lugares de práctica profesionales, clínicas jurídicas, etc.), dejando de lado métodos obsoletos, sobrepasando a la tradicionalidad de las clases magistrales; más bien incorporando –en este último caso- las clases magistrales activas.

Por último, consideramos, debe darse como retos inminentes, básicamente, entre otros, los ya mencionados, a fin de extraer resultados afines a una enseñanza más eficiente de la materia mencionada.


Referencias

Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2026.

Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2026.

Barrios Miranda, A., & Chininin Macanchì, M. (2018). Una reflexión sobre el divorcio metodológico existente en la enseñanza del derecho. El caso ecuatoriano. Revista Universidad             y    Sociedad,                      346-352.  Obtenido               de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_

Capdeferro, Oscar, “La inteligencia artificial del sector público: desarrollo y regulación de la actuación administrativa inteligente en la cuarta revolución industrial”. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, (30), 2020

Damasio, Antonio, El error de Descartes, Quito, Crítica Editorial, 2009.

Danós, Jorge, “Las particularidades del Derecho Administrativo”, en Procedimiento y Justicia Administrativa en América Latina”, Fundación Konrad Adenaur, Montevideo, 2019.

De la Cuadra-Salcedo, Tomás, El derecho administrativo en la era de la inteligencia artificial [Cuarta Sesión de Congreso]. XVIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), Vigo, . (2024, Enero 25 – 27).

Fix-Zamudio, H. (1997). Metodología, docencia e investigación jurídicas. México: Porrúa.

Font I Lovf, Tomas, “Enseñanza, aprendizaje y educación en el Derecho administrativo”, Revista de Administración Pública, Nº 153, México, 2000.

Rosenhine, Barak, Principles of Instruction. Research-Based Strategies That All Teachers Should Know. American Educator, Spring 2012.

Ruiz Martín, H. (2020). ¿Cómo aprendemos? Una aproximación científica al aprendizaje y la enseñanza. ISTF; Graó.

Sarasíbar, M. (2019). La cuarta revolución industrial: el derecho administrativo ante la inteligencia artificial. Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, (115).



[1] Doctor en Filosofía en un Mundo Global por Universidad del País Vasco de España, Doctor en Ciencias Jurídicas por Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires” y Especialista en Derecho Procesal por Universidad Nacional de Loja. orcid.org/0000-0002-3964-890X; marco.chinininm@ug.edu.ec

[2] Abogado y Licenciado en Ciencias Sociales Políticas en la Universidad de Guayaquil, y Doctor en Ciencias Jurídicas por Pontificia Universidad Católica Argentina “Santa María de los Buenos Aires”. orcid.org/0000-0002-8311-2387; marco.guerreroma@ug.edu.ec

[3] Ruiz Martín, H. (2020). ¿Cómo aprendemos? Una aproximación científica al aprendizaje y la enseñanza. ISTF; Graó.

[4] Ruiz Martín, H. (2020). ¿Cómo aprendemos? Una aproximación científica al aprendizaje y la enseñanza. ISTF; Graó.

[5] Danós, Jorge, “Las particularidades del Derecho Administrativo”, en Procedimiento y Justicia Administrativa en América Latina”, Fundación Konrad Adenaur, Montevideo, 2019, p. 89-93.

[6] Font I Lovf, Tomas, “Enseñanza, aprendizaje y educación en el Derecho administrativo”, Revista de Administración Pública, Nº 153, México, 2000, p.251-258.

[7] Asamblea Nacional del Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2026.

[8] Capdeferro, Oscar, “La inteligencia artificial del sector público: desarrollo y regulación de la actuación administrativa inteligente en la cuarta revolución industrial”. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, (30), 2020. p. 1-10.

[9] Sarasíbar, M. (2019). La cuarta revolución industrial: el derecho administrativo ante la inteligencia artificial. Revista Vasca de Administración Pública. Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, (115), 377-401.

[10] Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2026.

[11] De la Cuadra-Salcedo, Tomás, El derecho administrativo en la era de la inteligencia artificial [Cuarta Sesión de Congreso]. XVIII Congreso de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo (AEPDA), Vigo, . (2024, Enero 25 – 27).

[12] Damasio, Antonio, El error de Descartes, Quito, Crítica Editorial, 2009.

[13] Rosenhine, Barak, Principles of Instruction. Research-Based Strategies That All Teachers Should Know. American Educator, Spring 2012.