Credibilidad del testimonio infantil en delitos sexuales: peritaje psicológico forense y vacíos técnico-procesales en Ecuador

Credibility of child testimony in sexual offences: forensic psychological assessment and technical-procedural gaps in Ecuador

María De la Torre Cueva
Francisco Sánchez Macias
Cintya Ayora Loaiza
Gina Arias Murillo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 05/03/2026
Fecha de aceptación: 17/05/2026


Credibilidad del testimonio infantil en delitos sexuales: peritaje psicológico forense y vacíos técnico-procesales en Ecuador
Credibility of child testimony in sexual offences: forensic psychological assessment and technical-procedural gaps in Ecuador


María De la Torre Cueva, MSc
[1]
Francisco Sánchez Macias, MSc
[2]
Cintya Ayora Loaiza, MSc
[3]
Gina Arias Murillo, MSc[4]

Como citar: De la Torre Cueva, M., Sanchez Macias, F. Ayora Loaiza, C., Arias Murillo, G. (2026). Credibilidad del testimonio infantil en delitos sexuales: peritaje psicológico forense y vacíos técnico-procesales en Ecuador. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-26. DOI: 10.53591/dcjcsp.V9I9.3454

                                                              
Resumen:
El peritaje psicológico forense sobre la credibilidad del testimonio infantil ocupa una posición central en los procesos por delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes, donde la declaración de la víctima suele ser la prueba principal. Este artículo somete a análisis crítico la evidencia disponible sobre las principales herramientas de evaluación de credibilidad en el grupo etario de 6 a 12 años y formula una propuesta de modelo de peritaje con contenido técnico específico. Se realizó una revisión narrativa crítica de literatura empírica, meta-analítica y doctrinal, complementada con el análisis del marco normativo ecuatoriano. Los hallazgos indican que el SVA/CBCA, el Protocolo NICHD y el Sistema de Evaluación Global (SEG) cuentan con respaldo empírico suficiente, pero su validez depende de condiciones de uso que en la práctica ecuatoriana rara vez concurren. Se concluye que la mejora del peritaje exige articular estandarización técnica vinculante, formación con práctica supervisada, validación local de los instrumentos y desarrollo de doctrina procesal sobre la prueba pericial psicológica.

Palabras clave: abuso sexual infantil; credibilidad del testimonio; entrevista forense; prueba pericial psicológica; psicología del testimonio; Ecuador.

Abstract: Forensic psychological assessment of the credibility of child testimony plays a central role in the prosecution of sexual offenses against children and adolescents, where the victim's statement is often the primary evidence. This article critically examines the available evidence on the main tools for assessing testimonial credibility in the 6-to-12 age group and puts forward a proposed forensic assessment model with specific technical content. A critical narrative review of the empirical, meta-analytic, and doctrinal literature was conducted, supplemented by an analysis of the Ecuadorian legal framework. The findings indicate that Statement Validity Assessment (SVA/CBCA), the NICHD Protocol, and the Global Evaluation System (SEG) are sufficiently supported by empirical evidence, yet their validity hinges on conditions of use that are rarely met in Ecuadorian practice. The study concludes that improving forensic assessment requires binding technical standardization, training with supervised practice, local validation of the instruments, and the development of procedural doctrine on psychological expert evidence.

Keywords: credibility of testimony, child sexual abuse; forensic interview; psychological expert evidence; psychology of testimony; Ecuador.

1. Introducción

Los delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes tienen una particularidad probatoria: rara vez hay testigos presenciales, la evidencia física no siempre persiste y el agresor casi nunca confiesa. Lo que queda, en la mayoría de los casos, es la declaración de la víctima. De cómo se obtenga y se valore esa declaración depende buena parte del resultado penal (Lamb et al., 2007). Esa dependencia coloca al peritaje psicológico sobre la credibilidad del testimonio en un lugar central del proceso, y le exige un nivel técnico alto.

Ecuador tiene los marcos legales, pero no ha terminado de construir el sistema institucional que garantice que esos requisitos técnicos se cumplan de forma constante. No existe un protocolo de entrevista forense estandarizado y obligatorio. La formación de los peritos que intervienen es dispar. Y la doctrina sobre la prueba pericial psicológica en el proceso penal apenas empieza a desarrollarse (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023). Las cifras dan la medida del problema: la Defensoría del Pueblo del Ecuador (2023) registró 52.051 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes entre enero de 2018 y junio de 2023, y de todos ellos apenas 2.161 (el 4,15 %) habían llegado a sentencia. Conviene añadir que esa cifra suma condenas y ratificaciones de inocencia, así que la tasa real de condena es todavía más baja. Detrás de esa distancia entre la denuncia y la respuesta judicial no hay una sola causa, pero la literatura comparada permite ubicar la calidad técnica de la prueba testimonial y del peritaje entre las variables estructurales que cuentan (Arce y Fariña, 2005; Manzanero, 2010).

La psicología del testimonio lleva cuatro décadas trabajando sobre este terreno y ofrece un marco sólido. La conclusión de fondo es matizada: entre los 6 y los 12 años los niños pueden ser testigos fiables si la entrevista se hace bien, pero también son vulnerables a la sugestión, a la contaminación del relato y al sesgo del propio evaluador cuando esas condiciones fallan (Bruck y Ceci, 1999; Ceci y Bruck, 1993; Lamb et al., 2007). El problema, por tanto, no está en la capacidad del menor para testificar. Está en cómo se obtiene y se analiza lo que cuenta.

En lo normativo, el país ha avanzado. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula la prueba anticipada en el artículo 502 y fija en el artículo 510 las reglas para recibir el testimonio de la víctima, incluido el acompañamiento de profesionales especializados; sobre esa base se sostiene la práctica del testimonio anticipado de menores en Cámara de Gesell (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). La Constitución de 2008, por su parte, reconoce el interés superior del niño como principio rector (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art. 44). Ahora bien, que el testimonio se reciba en condiciones protegidas no significa que se evalúe con rigor científico. Son dos cosas distintas, y que ambas coexistan en la práctica es justamente lo que el sistema ecuatoriano no ha logrado asegurar (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023).

Sobre instrumentos de entrevista y evaluación de credibilidad hay evidencia internacional de sobra. Lo que persiste es una doble brecha. Una es científica: faltan validación y adaptación local de esos instrumentos, y falta también estandarizar institucionalmente su uso. La otra es procesal: sigue sin resolverse la tensión entre proteger al menor, el derecho de defensa, el principio de inmediación y la valoración de la prueba pericial. Las dos brechas son el objeto de este artículo.

El trabajo se plantea tres objetivos. El general es analizar críticamente los fundamentos técnico-científicos y procesales del peritaje de credibilidad del testimonio infantil en Ecuador y proponer un modelo aplicable. Los específicos son tres: (a) someter a crítica la evidencia sobre las principales herramientas de evaluación, con sus fortalezas y sus límites; (b) caracterizar las tensiones entre la dimensión técnica y la jurídico-procesal del peritaje en el país; y (c) formular una propuesta de modelo con contenido técnico concreto. La pregunta que guía todo esto es una: ¿qué diferencia a un peritaje de credibilidad capaz de resistir el escrutinio judicial de otro que no lo resiste, y qué haría falta institucionalmente en Ecuador para que el primero fuera la norma y no la excepción? El aporte del artículo está en cruzar dos análisis que suelen ir por separado, el de la evidencia psicológica y el de la doctrina procesal ecuatoriana, y traducirlos en un modelo técnico-procesal con contenido específico.

2. Marco teórico: Memoria infantil, credibilidad y herramientas de evaluación

2.1. Memoria infantil en la etapa escolar: competencias y límites

Evaluar la credibilidad de un testimonio infantil obliga primero a entender cómo funciona la memoria entre los 6 y los 12 años. Hay que sortear dos errores opuestos: subestimar lo que estos niños pueden recordar y, al revés, sobrestimar sus capacidades o pasar por alto sus vulnerabilidades. A esa edad ya han consolidado una memoria autobiográfica que les permite codificar, almacenar y recuperar episodios concretos, con una organización narrativa que va ganando estructura con los años (Brown y Lamb, 2015). Cuando la entrevista se conduce bien, el recuerdo libre de un escolar es tan exacto como el de un adulto en el núcleo del hecho (Lamb et al., 2007), lo que los hace, en principio, testigos capaces. Dicho esto, hay tres límites propios de la etapa que condicionan el valor forense de lo que declaran.

El primero es el monitoreo de la fuente, es decir, la capacidad del niño para reconocer de dónde viene un recuerdo: si lo vivió, lo imaginó, lo dedujo o lo aprendió de otros. Es una habilidad que sigue madurando durante la infancia (Bruck y Ceci, 1999). Si antes de la diligencia formal el niño ha estado expuesto a conversaciones repetidas con adultos que dan los hechos por ciertos, a preguntas que presuponen el abuso o a versiones que corren en la familia, puede acabar incorporando esa información a su relato sin darse cuenta de que no salió de su propia experiencia (London et al., 2005; Pipe et al., 2007). No hay ahí intención de engañar. Hay una vulnerabilidad cognitiva bien documentada que la entrevista puede agravar o contener, según cómo se haga.

El segundo es la sugestibilidad. Ceci y Bruck mostraron que un niño en edad escolar puede verse influido por preguntas que insinúan la respuesta, por refuerzos selectivos y por la estereotipia sugestiva, esto es, la tendencia del entrevistador a confirmar la hipótesis que ya trae. Bruck y Ceci (1999) precisaron algo importante: la sugestibilidad no es un rasgo fijo del niño, sino que surge de la interacción entre él y la conducta de quien lo entrevista. Cambiar las condiciones de la entrevista cambia el nivel de sugestibilidad. Un niño de 8 años entrevistado con técnicas no sugestivas produce un relato más exacto que ese mismo niño entrevistado de forma directiva (Sternberg et al., 2001).

El tercero tiene que ver con la memoria de lo que se repite. El abuso sexual no suele ser un hecho único; ocurre muchas veces. Y cuando algo se repite, el niño tiende a guardar una representación genérica, de guion, y le cuesta aislar los detalles de una ocasión puntual (Pipe et al., 2007). Es un rasgo esperable desde la psicología del desarrollo, pero en sede judicial se lee mal, como vaguedad o inconsistencia. Lo mismo pasa con la imprecisión temporal: exigirle a un niño la precisión cronológica de un adulto, y castigar que no la tenga, es un error técnico documentado (Brown y Lamb, 2015; Goodman, 2006). El perito competente sabe distinguir entre no poder particularizar episodios, que es compatible con que el hecho sea cierto, y contradecirse sobre la naturaleza misma del hecho.

2.2. Credibilidad y fiabilidad: una distinción con consecuencias procesales

Muchos dictámenes que circulan en los tribunales ecuatorianos confunden dos cosas: credibilidad y fiabilidad. La confusión no es menor, tiene efectos procesales. La fiabilidad mira la exactitud del recuerdo, es decir, si lo que el niño narra coincide con lo que pasó. La credibilidad es otra cosa: es el juicio que el evaluador arma sobre lo verosímil del relato a partir de su estructura, su origen y las condiciones en que se produjo (Volbert y Steller, 2014). El perito no vio los hechos. Trabaja con la declaración y con lo que puede inferir de ella, de modo que sus conclusiones son probabilísticas y nunca equivalen a afirmar que algo ocurrió.

Esta distinción marca lo que el perito puede y no puede decirle al juez. El COIP, en el artículo 511, define la pericia como el aporte de información científica o técnica especializada que ayude a comprender los hechos (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). El perito auxilia a la justicia; no decide sobre los hechos. Por eso un dictamen que concluye que "el niño dice la verdad" o que "el abuso efectivamente ocurrió" se sale de su papel técnico e invade la función que le corresponde al juez, ligada a la presunción de inocencia y a la valoración según la sana crítica (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art. 76.2; 2014, art. 457). Emitir conclusiones categóricas sobre los hechos es, además de metodológicamente insostenible, procesalmente impugnable, y termina restándole valor al propio peritaje (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023).

Lo defendible desde la ciencia es trabajar por contraste de hipótesis, un método que Köhnken (2004) formalizó dentro del SVA y que Arce y Fariña (2005) desarrollaron en el Sistema de Evaluación Global. Antes de analizar el relato, el perito plantea tres hipótesis: que sea veraz, que sea una fabricación deliberada o que responda a una falsa memoria por sugestión o contaminación. Después examina cuál encaja mejor con las características del relato y con las condiciones en que se obtuvo. La conclusión se formula en términos de compatibilidad, mayor o menor, dejando explícito el grado de confianza y los límites de la inferencia. Así el dictamen resulta impugnable, porque muestra su razonamiento, y a la vez útil para el juez, porque le da criterios sin quitarle su función.

La misma confusión dificulta separar dos operaciones que no son lo mismo: analizar el relato del niño y analizar su estado psicológico general. Algunos dictámenes las mezclan y razonan, por ejemplo, que la presencia de síntomas postraumáticos confirma el abuso. Ese razonamiento no se sostiene. La sintomatología traumática puede venir de causas muy distintas que nada tienen que ver con abuso sexual, y su ausencia tampoco lo descarta (Arce y Fariña, 2005). El perito que junta ambos planos en una sola conclusión va acumulando inferencias sin controlar cómo interactúan entre sí.

2.3. El SVA y el CBCA: potencial y límites

El Análisis de Validez de Declaraciones, más conocido por sus siglas en inglés, SVA (Statement Validity Assessment), lo formalizaron Steller y Köhnken (1989). Tiene tres piezas que funcionan juntas. La primera es una entrevista semiestructurada, pensada para obtener el relato en condiciones controladas. La segunda es el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que revisa de manera sistemática diecinueve indicadores del contenido. La tercera es una lista de validez que pondera las variables del contexto, las que están fuera del relato. El CBCA parte de la hipótesis de Undeutsch, según la cual un testimonio anclado en una vivencia real tiene rasgos narrativos distintos de los de uno fabricado (como se citó en Steller y Köhnken, 1989). Sus criterios se agrupan en cuatro bloques: propiedades generales del relato, contenidos específicos, peculiaridades del contenido e indicadores de motivación.

¿Qué tan bien distingue el SVA/CBCA los relatos verdaderos de los falsos? La respuesta de la investigación es desigual. Vrij revisó 37 estudios y encontró diferencias reales entre unos y otros en varios criterios, pero con una heterogeneidad marcada entre trabajos; señaló además dos moderadores que pesan: el desarrollo verbal del niño, que afecta la producción narrativa al margen de la veracidad, y el método con que se obtuvo el relato, de modo que aplicar los criterios sobre entrevistas sugestivas ya no discrimina bien. Los meta-análisis de Amado et al. (2015, 2016) confirmaron que el CBCA sí discrimina, con tamaños de efecto moderados, pero documentaron una variabilidad entre estudios que aconseja no generalizar a la ligera; de hecho, solo tres criterios (producción no estructurada de la información, cantidad de detalles y complicaciones inesperadas) mostraron consistencia alta, mientras que otros quedaron con efectos cercanos a cero en varios estudios.

Algunos de sus propios autores, como Volbert y Steller, han sido críticos con el modo en que se usa. Insisten en que el CBCA no es un detector de mentiras: depende mucho del niño y de la calidad de la entrevista, una puntuación alta no prueba veracidad y una baja no prueba fabricación. Y subrayan dos condiciones que en la práctica forense ecuatoriana rara vez se cumplen a la vez. Una, que el relato se haya obtenido con una entrevista que reduzca al mínimo la sugestión. Otra, que el análisis de contenido se integre en el SVA completo, con lista de validez incluida, y no se aplique suelto. Cuando el CBCA se usa sobre un relato sacado de entrevistas repetidas y sin registro, su resultado no tiene valor diagnóstico (Köhnken, 2004; Lamb et al., 2007).

Hay un problema más, que suele quedar fuera de foco: el prejuicio del evaluador influye en cómo puntúa los criterios. Si el perito arranca la entrevista ya convencido de que hubo abuso (Goodman, 2006), tiende a leer los criterios ambiguos en la dirección de su hipótesis, y eso compromete la validez del análisis incluso dentro del SVA. No sorprende, entonces, que la fiabilidad entre evaluadores del CBCA, que es alta en laboratorio (Vrij, 2005), baje en la práctica real, donde el evaluador conoce los antecedentes del caso.

2.4. El Protocolo NICHD: la herramienta con mayor evidencia y sus condiciones de uso

El Protocolo del NICHD lo desarrolló un equipo encabezado por Lamb y salió en su versión final en 2008. Su idea es traducir lo que sabemos sobre memoria y lenguaje infantil a una entrevista que se pueda operar. Como la investigación ha mostrado una y otra vez que las preguntas abiertas dan relatos más exactos e informativos que las cerradas, las sugestivas o las de opción forzada, el protocolo organiza la entrevista para que el recuerdo libre ocupe el mayor tiempo posible y el entrevistador dirija lo menos posible. Avanza por fases: del primer contacto y la práctica narrativa con un episodio cotidiano, sin carga emocional, hasta la exploración del hecho investigado, siempre empezando por invitaciones abiertas antes que por preguntas dirigidas.

Su respaldo empírico es el más sólido del campo. Sternberg et al. (2001) comprobaron en un estudio de campo que el protocolo estructurado aumentaba de forma notable la información forense obtenida por recuerdo libre frente a la entrevista convencional. Lamb et al. (2007) vieron que los entrevistadores formados en el protocolo usaban muchas más invitaciones abiertas y muchas menos preguntas sugestivas, con relatos más ricos en detalle. Las réplicas en Israel, Canadá, Reino Unido y Noruega (Cyr y Lamb, 2009; Orbach et al., 2000) descartaron que los efectos fueran un artefacto del contexto cultural de origen, y el meta-análisis de Benia et al. (2015) cuantificó el efecto sobre un gran número de entrevistas: más información por recuerdo libre y menos información arrancada con preguntas directivas o sugestivas. La versión revisada, que suma un componente de apoyo socioemocional para los menores más reticentes, mejoró además las tasas de revelación en casos de abuso intrafamiliar (Hershkowitz et al., 2014).

El protocolo, eso sí, exige condiciones que en la práctica suelen descuidarse. La Rooy et al. (2015), tras revisar programas de implementación en varios países, describieron lo que llaman reversión conductual: el entrevistador que solo recibe formación teórica vuelve a sus viejos hábitos de preguntas directivas y sugestivas apenas cesa la supervisión, porque entrevistar es una conducta automatizada que el conocimiento declarativo no cambia. Para que el cambio se mantenga hace falta práctica con casos simulados, retroalimentación individual sobre las propias entrevistas transcritas y supervisión periódica. La lectura para Ecuador es directa: invertir en formación sin montar también la infraestructura de supervisión no rinde.

Vale la pena aclarar un punto que se presta a confusión. El NICHD sirve para obtener el relato del niño, no para evaluarlo. Mejora la calidad de lo que el niño cuenta, pero no dictamina si es verdad. La evaluación de credibilidad es un segundo paso, que se hace sobre el contenido y las condiciones en que se produjo el relato (Lamb et al., 2008). Mezclar ambas operaciones, algo que ocurre cuando el mismo profesional entrevista y evalúa sin separar las funciones, es una fuente de sesgo bien documentada (Volbert y Steller, 2014).

2.5. El SEG y la Entrevista Cognitiva: pertinencia para el contexto iberoamericano

Junto a lo anterior hay enfoques que interesan de manera particular al mundo hispanohablante. Uno es el Sistema de Evaluación Global (SEG), que Arce y Fariña (2005) desarrollaron en España. Su lógica es integradora y reúne tres tareas: analizar la realidad de la declaración a través del contenido, estudiar la huella psíquica, es decir, si el estado psicológico del menor encaja con la experiencia que declara, y controlar la simulación. Esa articulación, ordenada bajo el contraste de hipótesis, le viene bien a Ecuador por dos razones. Una es la afinidad jurídica entre el sistema español y el ecuatoriano, ambos de tradición continental. La otra es que el SEG se diseñó y validó en español, lo que reduce el problema de la equivalencia lingüística de los criterios.

La Entrevista Cognitiva, de Fisher y Geiselman (1992) y adaptada para niños (Bull, 2010; Powell et al., 2005), aplica principios de la psicología de la memoria (reinstaurar el contexto, recordar de forma exhaustiva, cambiar de perspectiva y de orden temporal) para sacar más información exacta sin sumar errores. Con menores de 6 a 8 años conviene ser prudente, porque algunas de sus técnicas resultan cognitivamente exigentes y pueden generar información periférica que enturbie el análisis de credibilidad (Powell et al., 2005). En el contexto ecuatoriano su mejor rendimiento estaría, seguramente, en la fase de práctica narrativa previa a la exploración del hecho.

Lyon (2014) resumió en tres los principios que la evidencia da por innegociables, valga el protocolo que valga: maximizar el recuerdo libre, minimizar la sugestión y ajustar el lenguaje al desarrollo del menor. Que suenen sencillos no los hace triviales. Aplicarlos de forma sistemática exige una formación que la mayoría de los peritos ecuatorianos no ha recibido en los términos que la evidencia pide. La Tabla 1 resume los instrumentos y enfoques revisados.

Tabla 1
Principales instrumentos y enfoques revisados

Instrumento / enfoque

Finalidad

Fortalezas

Limitaciones

Condiciones de uso

Implicación para Ecuador

SVA / CBCA (Steller y Köhnken, 1989)

Evaluar la credibilidad del contenido del relato

Base teórica (hipótesis de Undeutsch); criterios sistemáticos; valor discriminativo moderado confirmado en meta-análisis (Amado et al., 2015, 2016)

No es detector de mentiras; sensible a la competencia narrativa y al sesgo confirmatorio; varios criterios con efecto próximo a cero

Relato obtenido sin sugestión; aplicación dentro del SVA completo (incl. lista de validez)

Su uso fuera del marco SVA y sobre entrevistas no registradas, frecuente en el país, carece de valor diagnóstico

Protocolo NICHD (Lamb et al., 2008)

Obtener un relato de máxima calidad forense

La mayor evidencia del campo; aumenta el recuerdo libre y reduce la directividad; replicado en varios países

Es herramienta de obtención, no de evaluación de credibilidad; requiere formación con práctica supervisada

Formación + práctica simulada + supervisión periódica; separación respecto a la fase de evaluación

Sin infraestructura de supervisión se produce reversión conductual; formar sin supervisar es ineficiente

NICHD revisado (Hershkowitz et al., 2014)

Obtener el relato incorporando apoyo socioemocional

Mejora las tasas de revelación en abuso intrafamiliar

Requiere las mismas condiciones de formación que la versión estándar

Igual que el protocolo estándar

Especialmente pertinente por la alta prevalencia de abuso intrafamiliar

SEG (Arce y Fariña, 2005)

Peritaje integrador: declaración + huella psíquica + simulación

Diseñado y validado en español; lógica de contraste de hipótesis; afinidad jurídica con Ecuador

Requiere formación específica; integra múltiples planos que deben mantenerse diferenciados

Aplicación por perito formado; separación entre análisis de relato y de estado psicológico

Reduce el problema de equivalencia lingüística de los criterios; modelo de referencia más cercano

Entrevista Cognitiva (Fisher y Geiselman, 1992)

Incrementar la información exacta recuperada

Fundamento en psicología de la memoria; aumenta información sin aumentar errores

Algunas técnicas son cognitivamente exigentes para niños de 6-8 años

Adaptación a niños; uso prudente de cambio de perspectiva y orden inverso

Útil sobre todo en la fase de práctica narrativa previa

Nota. SVA = Statement Validity Assessment; CBCA = Criteria-Based Content Analysis; NICHD = National Institute of Child Health and Human Development; SEG = Sistema de Evaluación Global. Fuente: elaboración propia a partir de la literatura revisada.

2.6. La prueba pericial psicológica en el proceso penal ecuatoriano: tensiones doctrinales

La literatura ecuatoriana que ha mirado el peritaje de credibilidad del testimonio infantil se ha detenido poco en la tensión doctrinal que la prueba pericial psicológica genera dentro del proceso penal. El COIP fija en su artículo 511 las reglas generales de la pericia: el perito debe comparecer a juicio, sostener su informe de viva voz y responder al interrogatorio de las partes, y antes debe estar acreditado por el Consejo de la Judicatura (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). La pericia existe para darle al juez información científica o técnica que le ayude a entender los hechos. Desde ahí, el dictamen psicológico sobre credibilidad es, en principio, admisible. En la práctica, sin embargo, aparecen tres tensiones que la doctrina procesal todavía no resuelve.

La primera enfrenta dos valores: proteger al menor y respetar los derechos de quien está acusado. La Cámara de Gesell se pensó para que el niño no fuera entrevistado una y otra vez y no sufriera revictimización; por eso la declaración se recibe una sola vez (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). El problema surge cuando esa entrevista se hace sin protocolo adecuado y el dictamen queda en entredicho: la defensa ya no puede volver a entrevistar al niño, de modo que el procesado se queda con un derecho de contradicción recortado sobre una prueba que podría ser deficiente. Caiza (2021) lo plantea con claridad: la salida no es debilitar el testimonio anticipado, sino elevar la calidad técnica de la diligencia para que el dictamen pueda impugnarse en sus fundamentos y no solo en sus conclusiones.

La segunda tensión es entre admisibilidad y suficiencia. Que un dictamen se admita no quiere decir que baste para fundar una condena. En un sistema donde el juez valora la prueba por sana crítica (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 457), la calidad metodológica del peritaje debería ser un criterio central de esa valoración. Pero ni los operadores de justicia ni los peritos han fijado criterios explícitos para separar un peritaje metodológicamente sólido de uno deficiente. Estrella Flores y Ocaña Ocaña (2023) recogen casos que ilustran la paradoja: dictámenes sin fundamentación metodológica que fueron admitidos y usados como prueba de cargo, frente a otros más rigurosos que fueron descartados porque el juzgador esperaba un pronunciamiento categórico sobre si el hecho ocurrió.

La tercera es quizá la más difícil, y surge entre el principio de inmediación y la protección del menor. La inmediación pide que el juez perciba la prueba de forma directa, pero en el testimonio videograbado el juez percibe una grabación, no al testigo. Esa mediación tecnológica, imprescindible para proteger al niño, abre una distancia epistémica que algunos operadores intentan cerrar exigiendo dictámenes más categóricos, es decir, presionando al perito para que aporte una certeza que la ciencia no le puede dar.

3. Metodología

El trabajo se hizo como revisión narrativa crítica (Grant y Booth, 2009), un diseño que encaja con estudios teórico-propositivos cuyo fin es sintetizar e integrar un campo, no producir datos primarios ni estimar un efecto agregado. Se optó por él justamente porque el objetivo no era calcular un efecto vía metaanálisis, sino cruzar la evidencia psicológica con la jurídico-procesal para armar una propuesta técnico-procesal aplicable a Ecuador.

Fuentes y bases de datos. La búsqueda cubrió 34 trabajos entre artículos, textos académicos y tesis, obtenidos en PsycINFO, Scopus, SciELO y Google Scholar. Para el marco normativo se consultaron los textos legales vigentes (COIP, Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia) y los informes de la Defensoría del Pueblo del Ecuador (2023), Human Rights Watch (2024a), UNICEF Ecuador (2024) y Plan Internacional Ecuador (2021).

Términos de búsqueda. Se combinaron descriptores en español y en inglés: credibilidad del testimonio infantil, validez del CBCA, entrevistas SVA, protocolo NICHD, sugestibilidad en menores, entrevistas forenses y términos propios del contexto ecuatoriano, como Cámara de Gesell.

Periodo cubierto. Se priorizaron trabajos publicados entre 1989, año en que Steller y Köhnken formalizaron el CBCA, y 2024.

Criterios de inclusión y exclusión. Se incluyeron trabajos con relevancia directa para evaluar credibilidad o conducir entrevistas con menores, publicados en revistas reconocidas, libros académicos o informes institucionales verificables, en español o inglés. Tuvieron prioridad los meta-análisis, las revisiones sistemáticas y los estudios de campo que reportaran tamaños de efecto y variables de moderación, además de la literatura sobre implementación fuera del mundo anglosajón. Quedaron fuera los textos que no se basaban en investigación, las opiniones sin respaldo bibliográfico y los documentos que no se pudieron verificar.

Procedimiento de análisis. De cada estudio se valoraron los tamaños de efecto, se identificaron las variables moderadoras y se compararon las condiciones de laboratorio con las de aplicación real. El marco normativo se analizó leyendo el articulado de forma sistemática y contrastándolo con la doctrina nacional.

Limitaciones metodológicas. Por tratarse de una revisión narrativa, no se construyó diagrama de flujo PRISMA ni se aplicó un protocolo de búsqueda sistemática; esto añade un margen de subjetividad a la selección de fuentes y es una limitación del estudio. Tampoco se evaluó formalmente la calidad de los estudios incluidos con una herramienta estandarizada.

4. Resultados

4.1. Hallazgos: el sistema ecuatoriano, brechas estructurales y dimensión procesal

En comparación con otros países de la región, Ecuador ha montado un sistema normativo relativamente desarrollado para proteger a los menores en el proceso penal. La Constitución de 2008 reconoce el interés superior del niño (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art. 44); el Código de la Niñez y Adolescencia lleva ese mandato al plano sustantivo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003); y el COIP incorpora el testimonio anticipado en Cámara de Gesell, que separa al niño del procesado con un espejo unidireccional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014; Caiza, 2021). El andamiaje procesal, sin embargo, arrastra cuatro brechas estructurales que la práctica saca a la luz una y otra vez (véase Tabla 2).

Tabla 2
Brechas estructurales del andamiaje procesal

Brecha estructural

Descripción

Consecuencia

1. Ausencia de protocolización vinculante

No existe norma obligatoria que fije el procedimiento de entrevista forense, los criterios mínimos de análisis de credibilidad ni los estándares de formación del perito

Variabilidad entre fiscalías, profesionales y diligencias; dictámenes opuestos sobre hechos equivalentes

2. Fragmentación institucional previa a la diligencia

El niño suele ser entrevistado de manera informal y sin registro por familia, médico-forense, Fiscalía, policía y juntas de protección antes de la Cámara de Gesell

Cada contacto no documentado es una oportunidad de contaminación del relato

3. Confusión entre obtención y evaluación

Con frecuencia la misma persona entrevista y firma el dictamen de credibilidad

Sesgo de confirmación estructural; se vulnera la separación funcional exigida por la evidencia

4. Acreditación pericial inespecífica

La habilitación del Consejo de la Judicatura no distingue entre psicólogo general y perito formado en credibilidad del testimonio infantil

Profesionales sin formación forense específica conducen diligencias de alta exigencia técnica

Nota. Elaboración propia a partir del análisis normativo y de la literatura nacional (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023).

La primera brecha es la falta de protocolos obligatorios. Ecuador no tiene una norma que diga, de forma vinculante, cómo debe conducirse la entrevista forense, cuáles son los criterios mínimos para analizar la credibilidad o cómo debe formarse el perito que interviene en la Cámara de Gesell. Ese vacío produce una variabilidad ya documentada entre unidades territoriales de la Fiscalía, entre profesionales e incluso entre diligencias de un mismo profesional (Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023). El resultado es que dos dictámenes sobre hechos equivalentes pueden terminar en conclusiones opuestas por razones que nada tienen que ver con el relato en sí.

La segunda es la descoordinación institucional en las entrevistas previas. Antes de llegar a la Cámara de Gesell, el niño ya ha sido entrevistado de manera informal por varias personas: familiares, médicos, fiscales, policía especializada y, a veces, profesionales de las juntas de protección de derechos. Cada uno de esos contactos, si no queda documentado, es una ocasión para contaminar el relato (Pipe et al., 2007). Falta un protocolo que gestione la historia de revelación, que la minimice y la registre desde el primer momento.

La tercera es que muchas veces quien entrevista al niño en la Cámara de Gesell es la misma persona que después firma el dictamen sobre su credibilidad. Ahí no hay separación entre quien obtiene la información y quien la analiza, y esa separación es precisamente la condición de validez que exigen la evidencia y la doctrina: quien obtiene el relato no puede evaluar su credibilidad sin caer en un sesgo de confirmación estructural (Volbert y Steller, 2014).

La cuarta es la baja tasa de acreditación específica en psicología forense con menores. El COIP obliga a que los peritos estén acreditados por el Consejo de la Judicatura (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 511; Consejo de la Judicatura, 2022), pero esa acreditación no separa la habilitación general como psicólogo de la habilitación específica para evaluar credibilidad del testimonio infantil, que exige competencias distintas. En la práctica, un profesional con título de psicólogo pero sin formación forense específica puede estar legalmente habilitado para conducir la diligencia.

Las cifras permiten medir el efecto combinado de estas brechas. La Defensoría del Pueblo del Ecuador (2023) reportó 52.051 casos de violencia sexual contra menores en cinco años y medio, y de ellos solo 2.161 (el 4,15 %) tenían sentencia; cerca del 96 % no llegó a una resolución judicial de fondo, y la proporción de condenas es aún menor, porque esa cifra también incluye ratificaciones de inocencia. En el ámbito educativo, Human Rights Watch (2024a) contabilizó 6.438 casos de violencia sexual en la última década, que afectaron a 7.303 niñas, niños y adolescentes, de los cuales 2.827 se registraron entre enero de 2020 y junio de 2024; de 647 denuncias recibidas entre 2020 y 2022, apenas 17 (el 2,6 %) llegaron a juicio. Ningún sistema abre una brecha de ese tamaño por una sola causa, pero la fragilidad técnica del peritaje es una de las variables estructurales que la literatura comparada permite señalar como relevante (Arce y Fariña, 2005; Manzanero, 2010).

La comparación regional no sirve para copiar modelos, sino para ver qué componentes han funcionado en sistemas jurídicamente parecidos. Chile, con la Ley 21.057 (promulgada en 2018 y en vigor de forma gradual desde octubre de 2019), volvió obligatorias las entrevistas investigativas videograbadas, realizadas por entrevistadores especializados y acreditados en salas acondicionadas, para reducir la victimización secundaria. Argentina consolidó la Cámara Gesell como vía para recibir el testimonio de menores con presencia de un especialista. España, con el SEG (Arce y Fariña, 2005) y la difusión de buenas prácticas en psicología del testimonio, ha construido una doctrina pericial más asentada. Tres elementos se repiten en las experiencias con mejores resultados: la entrevista única como regla, la acreditación específica del entrevistador y la separación funcional entre obtener y evaluar el relato.

4.2. Propuesta de modelo de peritaje para Ecuador

La propuesta arranca del diagnóstico anterior y su rasgo distintivo es la especificidad. No se queda en principios: baja a procedimientos concretos, a criterios de evaluación ajustados al desarrollo y a fraseos de entrevista respaldados por la evidencia. Se presenta como un marco técnico-propositivo, no como norma vigente, y se ordena en cuatro componentes (véase Tabla 3). El uso deliberado de expresiones como "se propone", "debería incorporarse" o "constituiría un estándar mínimo" busca marcar la diferencia entre la recomendación técnica y la obligación jurídica.

Tabla 3
Componentes del modelo de peritaje propuesto para Ecuador

Componente

Contenido

Base / condición

1. Entrevista forense fásica

Sesión única videograbada en cuatro fases (rapport y reglas, práctica narrativa, exploración del evento con jerarquía de preguntas, cierre), con fraseos adaptados al español ecuatoriano

Protocolo NICHD (Lamb et al., 2008); reglas de entrevista (Hershkowitz et al., 2015); adaptación cultural y lingüística

2. Análisis de credibilidad por niveles

Análisis de contenido (CBCA/SEG) ajustado al desarrollo; lista de validez del SVA; ponderación por contraste de hipótesis

Realizado por profesional distinto del entrevistador; conclusiones probabilísticas, no categóricas

3. Formación con práctica supervisada

Base teórica (≥40 h) + práctica con casos simulados + supervisión periódica; acreditación específica y recertificación

La Rooy et al. (2015): la conducta cambia con práctica y retroalimentación, no con teoría

4. Garantías procesales y éticas

Entrevista única, lengua materna, sin confrontación; imparcialidad pericial; registro audiovisual íntegro impugnable por la defensa

COIP art. 511; doctrina procesal (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023)

Nota. Elaboración propia. El modelo se presenta como marco técnico-propositivo, no como norma jurídica vigente.

4.2.1. Componente 1: entrevista forense fásica con fraseos validados

Se propone una entrevista de cuatro etapas, basada en el Protocolo NICHD pero adaptada a Ecuador, realizada en una sola sesión y grabada en video en la Cámara de Gesell.

Fase 1: Rapport y reglas de la entrevista. El entrevistador se presenta con su nombre y su función en un lenguaje que el niño entienda, e introduce tres reglas con fraseos adaptados al español ecuatoriano: "Si no entiendes algo de lo que te pregunto, dime no entendí y te lo vuelvo a explicar"; "Si no sabes la respuesta, dime no sé, porque aquí no tienes que adivinar"; "Si yo digo algo que no es correcto, dime que no es así, porque lo importante es saber lo que tú sabes". Enunciarlas de forma explícita refuerza la resistencia del niño a la presión sugestiva implícita (Hershkowitz et al., 2015).

Fase 2: Práctica narrativa. El entrevistador pide al niño que cuente con detalle un hecho reciente y neutro ("Cuéntame todo lo que hiciste desde que te levantaste hoy hasta que llegaste aquí, con todos los detalles que recuerdes"). Con esto se persiguen dos cosas a la vez: entrenar la memoria episódica para la narración detallada y calibrar el nivel lingüístico real del niño (Lamb et al., 2008). Es una fase que en Ecuador suele saltarse, y sin embargo condiciona la calidad de la fase siguiente.

Fase 3: Exploración del evento investigado. La transición se hace con una invitación abierta y no sugestiva ("Entiendo que algo te pasó que es importante contarme. Cuéntame todo lo que pasó, desde el principio hasta el final"). A partir de ahí se sigue una jerarquía de preguntas estricta: primero, invitaciones a ampliar lo que el niño ya contó; después, si hace falta, preguntas focalizadas que retoman literalmente lo que él mismo aportó; y solo cuando quedan vacíos imprescindibles, preguntas directas sobre lo no mencionado. Nunca preguntas sugestivas, de opción forzada o que metan información que el niño no dio (Ceci y Bruck, 1993; Lamb et al., 2007; Sternberg et al., 2001). La articulación con las partes procesales, conforme al COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), se canaliza a través del entrevistador, que hace de intermediario entre las preguntas de la defensa y el menor.

Fase 4: Cierre. El entrevistador recapitula en términos generales lo narrado, deja al niño añadir lo que quiera, responde brevemente a sus dudas sobre el proceso y termina volviendo a un tema neutral, con cuidado de su estado emocional (Lamb et al., 2008).

La adaptación cultural y lingüística no es un añadido opcional, es una condición de validez. En un país con catorce pueblos y nacionalidades indígenas y lenguas como el kichwa y el shuar, un protocolo calibrado para el español urbano puede dar resultados sesgados en comunidades con otros estilos comunicativos. Contar con entrevistadores bilingües formados en psicología forense, o con intérpretes especializados que entiendan la metodología de entrevista, es una condición de equidad que todavía no se ha abordado en el plano institucional.

4.2.2. Componente 2: análisis de credibilidad con criterios ajustados al desarrollo

El análisis de credibilidad debería ir después de la entrevista y por separado, en manos de un profesional distinto del que la condujo, y organizarse en tres niveles.

El primer nivel analiza el contenido del relato con el CBCA integrado en el SVA (Steller y Köhnken, 1989), y cuando se pueda, con la lógica del SEG (Arce y Fariña, 2005). Aquí caben tres ajustes que se desprenden de la evidencia sobre la franja de 6 a 12 años: (a) los criterios que dependen de la riqueza narrativa se valoran en relación con el desarrollo documentado en la práctica narrativa, no en abstracto (Amado et al., 2015); (b) que el niño no logre particularizar los episodios se lee a la luz de la investigación sobre memoria de eventos repetidos, no como una señal negativa de credibilidad (Pipe et al., 2007); y (c) la imprecisión temporal se trata como indicador neutro, compatible con el desarrollo, salvo que toque el núcleo del relato (Korkman et al., 2008).

El segundo nivel evalúa los factores del contexto con la lista de validez del SVA: características psicológicas del menor, condiciones de la entrevista (con especial atención a la calidad de la jerarquía de preguntas), historia de revelación documentada y posibles motivos para una declaración falsa. Es el nivel que en Ecuador se omite con más frecuencia.

El tercer nivel es la ponderación integradora bajo el contraste de hipótesis (Köhnken, 2004): el evaluador enuncia de forma explícita las tres hipótesis, ordena los indicadores que juegan a favor de cada una y concluye cuál encaja mejor con el conjunto de datos, con qué grado de confianza y con qué límites. La conclusión no se redacta como "el niño dice la verdad", sino como "las características del relato son más compatibles con una experiencia vivida que con las hipótesis alternativas, con el siguiente grado de confianza y las siguientes limitaciones".

4.2.3. Componente 3: formación especializada con práctica supervisada

La evidencia sobre formación de entrevistadores es tajante en un punto: el conocimiento teórico no cambia la conducta en la entrevista; lo que la cambia es la práctica con retroalimentación (La Rooy et al., 2015). El itinerario que se propone tiene tres partes, y ninguna sustituye a otra.

La primera es una base teórica de al menos cuarenta horas. Debería cubrir el desarrollo cognitivo de la mediana infancia, con foco en memoria episódica y sugestibilidad; los principios, fases y fraseos del Protocolo NICHD en español; los fundamentos del SVA/CBCA junto a la lectura crítica de sus meta-análisis y sus límites (Amado et al., 2015, 2016; Volbert y Steller, 2014); la doctrina procesal vigente sobre la prueba pericial psicológica en el COIP; y la dinámica de la revelación con sus factores de riesgo de error.

La segunda es la práctica intensiva con casos simulados: como mínimo diez entrevistas simuladas con actores capacitados, en condiciones parecidas a la diligencia real, grabadas y con retroalimentación individual sobre la fidelidad al protocolo. La Rooy et al. (2015) sitúan alrededor de ese umbral el punto en que la fidelidad se mantiene en niveles aceptables cuando se trabaja de verdad.

La tercera es el mantenimiento por supervisión periódica: al menos cuatro sesiones anuales de revisión de entrevistas reales grabadas, con retroalimentación sobre las desviaciones más habituales. Sin esa parte, los estudios longitudinales muestran cómo la fidelidad al protocolo se degrada poco a poco (La Rooy et al., 2015). Sobre esta base se propone crear un sistema de acreditación específica para entrevistadores forenses de menores, distinto de la habilitación profesional general, y una recertificación periódica que exija demostrar fidelidad al protocolo mediante el análisis de entrevistas grabadas.

4.2.4. Componente 4: garantías procesales y éticas integradas en el procedimiento

El niño tiene derecho a que lo entreviste un profesional formado y acreditado, en un entorno físico adecuado, en lo posible una sola vez, en su lengua materna y con el lenguaje ajustado a su desarrollo, sin ser confrontado con el procesado y sin tener que repetir su historia ante cada institución que interviene. Cuando alguno de estos criterios se incumple, debería poder usarse como argumento para impugnar técnicamente el dictamen.

El perito auxilia a la justicia; no es parte acusadora. Su deber de imparcialidad (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 511) se concreta en tres gestos: explicitar el método, contrastar de verdad las hipótesis alternativas y formular conclusiones probabilísticas que reconozcan los límites de la inferencia. El registro audiovisual íntegro de la entrevista cumple una doble función de garantía: protege al menor de tener que repetir y le permite a la defensa cuestionar la calidad técnica de la diligencia a partir del registro real. Un dictamen que no puede confrontarse con el registro de cómo se obtuvo el relato no alcanza los estándares mínimos de la prueba pericial en un sistema acusatorio (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023).

5. Discusión

De todo lo anterior se sigue una idea: la distancia entre la denuncia y la condena en los delitos sexuales contra la infancia no se explica solo por fallas en la investigación policial o en el diseño normativo. El peritaje psicológico es uno de los eslabones donde la cadena probatoria se rompe a menudo, y su debilidad técnica responde a causas que se pueden identificar y corregir.

Al comparar críticamente, aparece un patrón que se repite: en Ecuador los instrumentos se usan sin respetar las condiciones que la investigación considera esenciales. El CBCA, por ejemplo, distingue bien los relatos reales cuando el relato se obtuvo sin contaminación sugestiva previa y el análisis se hace dentro del SVA completo; fuera de esas condiciones, sus puntuaciones pierden capacidad de discriminar (Volbert y Steller, 2014; Vrij, 2005). El NICHD, por su parte, produce los efectos que se le atribuyen solo si quien lo aplica se formó con práctica supervisada y sigue siendo supervisado; sin eso, el entrevistador vuelve pronto a sus viejos hábitos (La Rooy et al., 2015). Y en Ecuador hay indicios de que estas condiciones no se cumplen de forma sistemática en la mayoría de las diligencias.

La dimensión jurídico-procesal completa el cuadro. Las tres tensiones doctrinales que se identificaron no son insalvables, pero tampoco se resuelven solas: piden una respuesta que combine reforma procesal y mejora técnica. Subir los estándares del peritaje sin garantizar la contradicción técnica de las partes deja la mejora a medias; reformar el procedimiento sin tocar la calidad metodológica deja intacto el fondo del problema. Ninguna de las dos dimensiones funciona sin la otra.

5.1. Implicaciones prácticas para el sistema ecuatoriano

La propuesta es más concreta que las de la literatura nacional previa, pero para que produzca efectos reales necesita tres cosas. La primera es voluntad institucional de la Fiscalía y del Consejo de la Judicatura para convertir los estándares técnicos en normas de cumplimiento obligatorio. La segunda es que existan programas de formación con el componente de práctica supervisada, hoy inexistente de forma sistemática. La tercera, seguramente la más lenta, es empezar a validar los instrumentos con población ecuatoriana; sin esa validación, cualquier modelo se apoya en supuestos importados que aquí no se han comprobado (Amado et al., 2016).

5.2. Limitaciones

Al ser una revisión narrativa, la selección de fuentes conserva un margen de subjetividad que una revisión sistemática con protocolo PRISMA reduciría. El modelo propuesto tampoco se ha pilotado ni evaluado empíricamente en el contexto ecuatoriano. El marco normativo que se describe puede haber cambiado después del cierre de la revisión, así que el articulado citado conviene verificarlo antes de usarlo. Y las cifras institucionales son dinámicas: proceden de datos primarios de la Fiscalía cuya actualización puede mover las magnitudes que aquí se citan.

5.3. Investigaciones futuras

De este análisis salen varias líneas de trabajo bastante claras. Hace falta validar el CBCA y el Protocolo NICHD con población ecuatoriana, diferenciando por regiones y teniendo en cuenta el idioma. Conviene comprobar, examinando los registros audiovisuales existentes, si en las Cámaras de Gesell los protocolos se aplican de verdad. Y sería útil evaluar el impacto diferencial de programas de formación con y sin componente de práctica supervisada, además de estudiar cómo se relacionan los indicadores de calidad técnica de la diligencia con los resultados procesales.

6. Conclusiones

El testimonio de un niño de entre 6 y 12 años puede ser una prueba fiable. No porque los niños sean testigos perfectos, que no lo son, y la investigación describe con detalle sus límites, sino porque, cuando la entrevista se hace bien, su relato trae la información forense que el juez necesita para valorar los hechos (Brown y Lamb, 2015; Lamb et al., 2007).

Volviendo a la pregunta central del trabajo, un peritaje capaz de sostenerse ante un juez reúne condiciones técnicas concretas: el relato se obtiene con una entrevista no sugestiva y registrada; hay separación clara entre quien entrevista y quien evalúa; los instrumentos se aplican dentro de sus marcos de validez; y las conclusiones son probabilísticas, construidas por contraste de hipótesis. El SVA/CBCA, el NICHD y el SEG tienen respaldo empírico suficiente para justificar su uso, pero esa misma evidencia fija las condiciones sin las cuales ninguno rinde lo que se le atribuye. En Ecuador, esas condiciones casi nunca coinciden en el tiempo.

Las tensiones jurídico-procesales añaden una capa que la psicología forense no resuelve sola: exigen un diálogo entre la doctrina procesal y la evidencia empírica que en Ecuador apenas empieza. La distancia entre denuncia y condena no se va a acortar solo con normas más protectoras ni con más Cámaras de Gesell. Se acortará cuando el peritaje psicológico de la credibilidad del testimonio infantil sea sólido en su método, respetuoso de las garantías y capaz de aguantar la contradicción de la defensa. Para llegar ahí hay que hacer cuatro cosas: convertir los estándares técnicos en normas obligatorias, respaldar la formación con práctica supervisada, validar los instrumentos con muestras locales y construir una doctrina procesal sobre la prueba pericial psicológica que en Ecuador todavía no existe.

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[1] Psicóloga clínica por Pontificia Universidad Católica del Ecuador. orcid.org/0009-0007-1405-2361; mbdelatorrec@ube.com.ec

[2] Abogado por Universidad Máster en Criminalística y Ciencias Forenses. Máster en Accidentes de Tráfico y Peritaciones Judiciales por Universidad de Especialidades Espíritu Santo. orcid.org/0009-0000-7865-0845; fdsanchezm@ube.edu.ec

[3] Psicóloga Clínica por Universidad Nacional de Loja, Máster Forense. orcid.org/0009-0000-8758-2928; caayoral@ube.edu.ec

[4] Psicóloga por la Universidad de Guayaquil, Magíster en Psicología Jurídica y Forense y en Psicología y Salud por la Universidad Internacional SEK.  orcid.org/0009-0005-1181-141X; grariasm_a@ube.edu.ec