Credibilidad del testimonio infantil en delitos
sexuales: peritaje psicológico forense y vacíos técnico-procesales en Ecuador
Credibility of child testimony in sexual offences:
forensic psychological assessment and technical-procedural gaps in Ecuador
María De la Torre
Cueva
Francisco Sánchez Macias
Cintya Ayora Loaiza
Gina Arias Murillo
Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y
Políticas
Fecha
de recepción: 05/03/2026
Fecha de aceptación: 17/05/2026
Credibilidad del
testimonio infantil en delitos sexuales: peritaje psicológico forense y vacíos
técnico-procesales en Ecuador
Credibility
of child testimony in sexual offences: forensic psychological assessment and
technical-procedural gaps in Ecuador
María De la Torre Cueva, MSc[1]
Francisco Sánchez Macias, MSc[2]
Cintya Ayora Loaiza, MSc[3]
Gina Arias Murillo, MSc[4]
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Como citar: De la Torre Cueva, M., Sanchez Macias, F. Ayora Loaiza, C., Arias Murillo, G. (2026).
Credibilidad del testimonio infantil en delitos sexuales: peritaje
psicológico forense y vacíos técnico-procesales en Ecuador. Derecho Crítico:
Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 9(9) 1-26. DOI:
10.53591/dcjcsp.V9I9.3454 |
Resumen: El peritaje psicológico forense sobre la credibilidad
del testimonio infantil ocupa una posición central en los procesos por delitos
sexuales contra niñas, niños y adolescentes, donde la declaración de la víctima
suele ser la prueba principal. Este artículo somete a análisis crítico la
evidencia disponible sobre las principales herramientas de evaluación de
credibilidad en el grupo etario de 6 a 12 años y formula una propuesta de
modelo de peritaje con contenido técnico específico. Se realizó una revisión narrativa
crítica de literatura empírica, meta-analítica y doctrinal, complementada con
el análisis del marco normativo ecuatoriano. Los hallazgos indican que el
SVA/CBCA, el Protocolo NICHD y el Sistema de Evaluación Global (SEG) cuentan
con respaldo empírico suficiente, pero su validez depende de condiciones de uso
que en la práctica ecuatoriana rara vez concurren. Se concluye que la mejora
del peritaje exige articular estandarización técnica vinculante, formación con
práctica supervisada, validación local de los instrumentos y desarrollo de
doctrina procesal sobre la prueba pericial psicológica.
Palabras
clave: abuso sexual infantil; credibilidad del testimonio;
entrevista forense; prueba pericial psicológica; psicología del testimonio;
Ecuador.
Keywords: credibility of testimony, child sexual abuse; forensic interview;
psychological expert evidence; psychology of testimony; Ecuador.
Los delitos
sexuales contra niñas, niños y adolescentes tienen una particularidad
probatoria: rara vez hay testigos presenciales, la evidencia física no siempre
persiste y el agresor casi nunca confiesa. Lo que queda, en la mayoría de los
casos, es la declaración de la víctima. De cómo se obtenga y se valore esa
declaración depende buena parte del resultado penal (Lamb et al., 2007). Esa
dependencia coloca al peritaje psicológico sobre la credibilidad del testimonio
en un lugar central del proceso, y le exige un nivel técnico alto.
Ecuador
tiene los marcos legales, pero no ha terminado de construir el sistema
institucional que garantice que esos requisitos técnicos se cumplan de forma
constante. No existe un protocolo de entrevista forense estandarizado y
obligatorio. La formación de los peritos que intervienen es dispar. Y la
doctrina sobre la prueba pericial psicológica en el proceso penal apenas
empieza a desarrollarse (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023). Las cifras dan la medida del problema: la
Defensoría del Pueblo del Ecuador (2023) registró 52.051 casos de violencia
sexual contra niñas, niños y adolescentes entre enero de 2018 y junio de 2023,
y de todos ellos apenas 2.161 (el 4,15 %) habían llegado a sentencia. Conviene
añadir que esa cifra suma condenas y ratificaciones de inocencia, así que la
tasa real de condena es todavía más baja. Detrás de esa distancia entre la
denuncia y la respuesta judicial no hay una sola causa, pero la literatura
comparada permite ubicar la calidad técnica de la prueba testimonial y del
peritaje entre las variables estructurales que cuentan (Arce y Fariña, 2005;
Manzanero, 2010).
La
psicología del testimonio lleva cuatro décadas trabajando sobre este terreno y
ofrece un marco sólido. La conclusión de fondo es matizada: entre los 6 y los
12 años los niños pueden ser testigos fiables si la entrevista se hace bien,
pero también son vulnerables a la sugestión, a la contaminación del relato y al
sesgo del propio evaluador cuando esas condiciones fallan (Bruck
y Ceci, 1999; Ceci y Bruck, 1993; Lamb et al., 2007).
El problema, por tanto, no está en la capacidad del menor para testificar. Está
en cómo se obtiene y se analiza lo que cuenta.
En lo
normativo, el país ha avanzado. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) regula
la prueba anticipada en el artículo 502 y fija en el artículo 510 las reglas
para recibir el testimonio de la víctima, incluido el acompañamiento de
profesionales especializados; sobre esa base se sostiene la práctica del testimonio
anticipado de menores en Cámara de Gesell (Asamblea Nacional del Ecuador,
2014). La Constitución de 2008, por su parte, reconoce el interés superior del
niño como principio rector (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art. 44).
Ahora bien, que el testimonio se reciba en condiciones protegidas no significa
que se evalúe con rigor científico. Son dos cosas distintas, y que ambas
coexistan en la práctica es justamente lo que el sistema ecuatoriano no ha
logrado asegurar (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña,
2023).
Sobre
instrumentos de entrevista y evaluación de credibilidad hay evidencia
internacional de sobra. Lo que persiste es una doble brecha. Una es científica:
faltan validación y adaptación local de esos instrumentos, y falta también
estandarizar institucionalmente su uso. La otra es procesal: sigue sin
resolverse la tensión entre proteger al menor, el derecho de defensa, el
principio de inmediación y la valoración de la prueba pericial. Las dos brechas
son el objeto de este artículo.
El trabajo
se plantea tres objetivos. El general es analizar críticamente los fundamentos
técnico-científicos y procesales del peritaje de credibilidad del testimonio
infantil en Ecuador y proponer un modelo aplicable. Los específicos son tres:
(a) someter a crítica la evidencia sobre las principales herramientas de
evaluación, con sus fortalezas y sus límites; (b) caracterizar las tensiones
entre la dimensión técnica y la jurídico-procesal del peritaje en el país; y
(c) formular una propuesta de modelo con contenido técnico concreto. La
pregunta que guía todo esto es una: ¿qué diferencia a un peritaje de
credibilidad capaz de resistir el escrutinio judicial de otro que no lo
resiste, y qué haría falta institucionalmente en Ecuador para que el primero
fuera la norma y no la excepción? El aporte del artículo está en cruzar dos
análisis que suelen ir por separado, el de la evidencia psicológica y el de la
doctrina procesal ecuatoriana, y traducirlos en un modelo técnico-procesal con
contenido específico.
Evaluar la
credibilidad de un testimonio infantil obliga primero a entender cómo funciona
la memoria entre los 6 y los 12 años. Hay que sortear dos errores opuestos:
subestimar lo que estos niños pueden recordar y, al revés, sobrestimar sus
capacidades o pasar por alto sus vulnerabilidades. A esa edad ya han
consolidado una memoria autobiográfica que les permite codificar, almacenar y
recuperar episodios concretos, con una organización narrativa que va ganando
estructura con los años (Brown y Lamb, 2015). Cuando la entrevista se conduce
bien, el recuerdo libre de un escolar es tan exacto como el de un adulto en el
núcleo del hecho (Lamb et al., 2007), lo que los hace, en principio, testigos
capaces. Dicho esto, hay tres límites propios de la etapa que condicionan el
valor forense de lo que declaran.
El primero
es el monitoreo de la fuente, es decir, la capacidad del niño para reconocer de
dónde viene un recuerdo: si lo vivió, lo imaginó, lo dedujo o lo aprendió de
otros. Es una habilidad que sigue madurando durante la infancia (Bruck y Ceci, 1999). Si antes de la diligencia formal el
niño ha estado expuesto a conversaciones repetidas con adultos que dan los
hechos por ciertos, a preguntas que presuponen el abuso o a versiones que
corren en la familia, puede acabar incorporando esa información a su relato sin
darse cuenta de que no salió de su propia experiencia (London et al., 2005;
Pipe et al., 2007). No hay ahí intención de engañar. Hay una vulnerabilidad
cognitiva bien documentada que la entrevista puede agravar o contener, según
cómo se haga.
El segundo
es la sugestibilidad. Ceci y Bruck
mostraron que un niño en edad escolar puede verse influido por preguntas que
insinúan la respuesta, por refuerzos selectivos y por la estereotipia
sugestiva, esto es, la tendencia del entrevistador a confirmar la hipótesis que
ya trae. Bruck y Ceci (1999) precisaron algo
importante: la sugestibilidad no es un rasgo fijo del
niño, sino que surge de la interacción entre él y la conducta de quien lo
entrevista. Cambiar las condiciones de la entrevista cambia el nivel de sugestibilidad. Un niño de 8 años entrevistado con técnicas
no sugestivas produce un relato más exacto que ese mismo niño entrevistado de
forma directiva (Sternberg et al., 2001).
El tercero
tiene que ver con la memoria de lo que se repite. El abuso sexual no suele ser
un hecho único; ocurre muchas veces. Y cuando algo se repite, el niño tiende a
guardar una representación genérica, de guion, y le cuesta aislar los detalles
de una ocasión puntual (Pipe et al., 2007). Es un rasgo esperable desde la
psicología del desarrollo, pero en sede judicial se lee mal, como vaguedad o
inconsistencia. Lo mismo pasa con la imprecisión temporal: exigirle a un niño
la precisión cronológica de un adulto, y castigar que no la tenga, es un error
técnico documentado (Brown y Lamb, 2015; Goodman, 2006). El perito competente
sabe distinguir entre no poder particularizar episodios, que es compatible con
que el hecho sea cierto, y contradecirse sobre la naturaleza misma del hecho.
Muchos
dictámenes que circulan en los tribunales ecuatorianos confunden dos cosas:
credibilidad y fiabilidad. La confusión no es menor, tiene efectos procesales.
La fiabilidad mira la exactitud del recuerdo, es decir, si lo que el niño narra
coincide con lo que pasó. La credibilidad es otra cosa: es el juicio que el
evaluador arma sobre lo verosímil del relato a partir de su estructura, su
origen y las condiciones en que se produjo (Volbert y
Steller, 2014). El perito no vio los hechos. Trabaja con la declaración y con
lo que puede inferir de ella, de modo que sus conclusiones son probabilísticas
y nunca equivalen a afirmar que algo ocurrió.
Esta
distinción marca lo que el perito puede y no puede decirle al juez. El COIP, en
el artículo 511, define la pericia como el aporte de información científica o
técnica especializada que ayude a comprender los hechos (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014). El perito auxilia a la justicia; no decide sobre los hechos.
Por eso un dictamen que concluye que "el niño dice la verdad" o que
"el abuso efectivamente ocurrió" se sale de su papel técnico e invade
la función que le corresponde al juez, ligada a la presunción de inocencia y a
la valoración según la sana crítica (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008, art.
76.2; 2014, art. 457). Emitir conclusiones categóricas sobre los hechos es,
además de metodológicamente insostenible, procesalmente impugnable, y termina
restándole valor al propio peritaje (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023).
Lo
defendible desde la ciencia es trabajar por contraste de hipótesis, un método
que Köhnken (2004) formalizó dentro del SVA y que
Arce y Fariña (2005) desarrollaron en el Sistema de Evaluación Global. Antes de
analizar el relato, el perito plantea tres hipótesis: que sea veraz, que sea
una fabricación deliberada o que responda a una falsa memoria por sugestión o
contaminación. Después examina cuál encaja mejor con las características del
relato y con las condiciones en que se obtuvo. La conclusión se formula en
términos de compatibilidad, mayor o menor, dejando explícito el grado de confianza
y los límites de la inferencia. Así el dictamen resulta impugnable, porque
muestra su razonamiento, y a la vez útil para el juez, porque le da criterios
sin quitarle su función.
La misma
confusión dificulta separar dos operaciones que no son lo mismo: analizar el
relato del niño y analizar su estado psicológico general. Algunos dictámenes
las mezclan y razonan, por ejemplo, que la presencia de síntomas postraumáticos
confirma el abuso. Ese razonamiento no se sostiene. La sintomatología
traumática puede venir de causas muy distintas que nada tienen que ver con
abuso sexual, y su ausencia tampoco lo descarta (Arce y Fariña, 2005). El
perito que junta ambos planos en una sola conclusión va acumulando inferencias
sin controlar cómo interactúan entre sí.
El Análisis
de Validez de Declaraciones, más conocido por sus siglas en inglés, SVA (Statement Validity Assessment), lo formalizaron Steller y Köhnken
(1989). Tiene tres piezas que funcionan juntas. La primera es una entrevista
semiestructurada, pensada para obtener el relato en condiciones controladas. La
segunda es el Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA), que revisa de
manera sistemática diecinueve indicadores del contenido. La tercera es una
lista de validez que pondera las variables del contexto, las que están fuera
del relato. El CBCA parte de la hipótesis de Undeutsch,
según la cual un testimonio anclado en una vivencia real tiene rasgos
narrativos distintos de los de uno fabricado (como se citó en Steller y Köhnken, 1989). Sus criterios se agrupan en cuatro bloques:
propiedades generales del relato, contenidos específicos, peculiaridades del
contenido e indicadores de motivación.
¿Qué tan
bien distingue el SVA/CBCA los relatos verdaderos de los falsos? La respuesta
de la investigación es desigual. Vrij revisó 37 estudios y encontró diferencias
reales entre unos y otros en varios criterios, pero con una heterogeneidad
marcada entre trabajos; señaló además dos moderadores que pesan: el desarrollo
verbal del niño, que afecta la producción narrativa al margen de la veracidad,
y el método con que se obtuvo el relato, de modo que aplicar los criterios
sobre entrevistas sugestivas ya no discrimina bien. Los meta-análisis de Amado
et al. (2015, 2016) confirmaron que el CBCA sí discrimina, con tamaños de
efecto moderados, pero documentaron una variabilidad entre estudios que
aconseja no generalizar a la ligera; de hecho, solo tres criterios (producción
no estructurada de la información, cantidad de detalles y complicaciones
inesperadas) mostraron consistencia alta, mientras que otros quedaron con
efectos cercanos a cero en varios estudios.
Algunos de
sus propios autores, como Volbert y Steller, han sido
críticos con el modo en que se usa. Insisten en que el CBCA no es un detector
de mentiras: depende mucho del niño y de la calidad de la entrevista, una
puntuación alta no prueba veracidad y una baja no prueba fabricación. Y
subrayan dos condiciones que en la práctica forense ecuatoriana rara vez se
cumplen a la vez. Una, que el relato se haya obtenido con una entrevista que
reduzca al mínimo la sugestión. Otra, que el análisis de contenido se integre
en el SVA completo, con lista de validez incluida, y no se aplique suelto.
Cuando el CBCA se usa sobre un relato sacado de entrevistas repetidas y sin
registro, su resultado no tiene valor diagnóstico (Köhnken,
2004; Lamb et al., 2007).
Hay un
problema más, que suele quedar fuera de foco: el prejuicio del evaluador
influye en cómo puntúa los criterios. Si el perito arranca la entrevista ya
convencido de que hubo abuso (Goodman, 2006), tiende a leer los criterios
ambiguos en la dirección de su hipótesis, y eso compromete la validez del
análisis incluso dentro del SVA. No sorprende, entonces, que la fiabilidad
entre evaluadores del CBCA, que es alta en laboratorio (Vrij, 2005), baje en la
práctica real, donde el evaluador conoce los antecedentes del caso.
El Protocolo
del NICHD lo desarrolló un equipo encabezado por Lamb y salió en su versión
final en 2008. Su idea es traducir lo que sabemos sobre memoria y lenguaje
infantil a una entrevista que se pueda operar. Como la investigación ha
mostrado una y otra vez que las preguntas abiertas dan relatos más exactos e
informativos que las cerradas, las sugestivas o las de opción forzada, el
protocolo organiza la entrevista para que el recuerdo libre ocupe el mayor
tiempo posible y el entrevistador dirija lo menos posible. Avanza por fases:
del primer contacto y la práctica narrativa con un episodio cotidiano, sin
carga emocional, hasta la exploración del hecho investigado, siempre empezando
por invitaciones abiertas antes que por preguntas dirigidas.
Su respaldo
empírico es el más sólido del campo. Sternberg et al. (2001) comprobaron en un
estudio de campo que el protocolo estructurado aumentaba de forma notable la
información forense obtenida por recuerdo libre frente a la entrevista
convencional. Lamb et al. (2007) vieron que los entrevistadores formados en el
protocolo usaban muchas más invitaciones abiertas y muchas menos preguntas
sugestivas, con relatos más ricos en detalle. Las réplicas en Israel, Canadá,
Reino Unido y Noruega (Cyr y Lamb, 2009; Orbach et al., 2000) descartaron que los efectos fueran un
artefacto del contexto cultural de origen, y el meta-análisis de Benia et al. (2015) cuantificó el efecto sobre un gran
número de entrevistas: más información por recuerdo libre y menos información
arrancada con preguntas directivas o sugestivas. La versión revisada, que suma
un componente de apoyo socioemocional para los menores más reticentes, mejoró
además las tasas de revelación en casos de abuso intrafamiliar (Hershkowitz et al., 2014).
El
protocolo, eso sí, exige condiciones que en la práctica suelen descuidarse. La Rooy et al. (2015), tras revisar programas de
implementación en varios países, describieron lo que llaman reversión
conductual: el entrevistador que solo recibe formación teórica vuelve a sus
viejos hábitos de preguntas directivas y sugestivas apenas cesa la supervisión,
porque entrevistar es una conducta automatizada que el conocimiento declarativo
no cambia. Para que el cambio se mantenga hace falta práctica con casos
simulados, retroalimentación individual sobre las propias entrevistas
transcritas y supervisión periódica. La lectura para Ecuador es directa:
invertir en formación sin montar también la infraestructura de supervisión no
rinde.
Vale la pena
aclarar un punto que se presta a confusión. El NICHD sirve para obtener el relato
del niño, no para evaluarlo. Mejora la calidad de lo que el niño cuenta, pero
no dictamina si es verdad. La evaluación de credibilidad es un segundo paso,
que se hace sobre el contenido y las condiciones en que se produjo el relato
(Lamb et al., 2008). Mezclar ambas operaciones, algo que ocurre cuando el mismo
profesional entrevista y evalúa sin separar las funciones, es una fuente de
sesgo bien documentada (Volbert y Steller, 2014).
Junto a lo
anterior hay enfoques que interesan de manera particular al mundo
hispanohablante. Uno es el Sistema de Evaluación Global (SEG), que Arce y
Fariña (2005) desarrollaron en España. Su lógica es integradora y reúne tres
tareas: analizar la realidad de la declaración a través del contenido, estudiar
la huella psíquica, es decir, si el estado psicológico del menor encaja con la
experiencia que declara, y controlar la simulación. Esa articulación, ordenada
bajo el contraste de hipótesis, le viene bien a Ecuador por dos razones. Una es
la afinidad jurídica entre el sistema español y el ecuatoriano, ambos de
tradición continental. La otra es que el SEG se diseñó y validó en español, lo
que reduce el problema de la equivalencia lingüística de los criterios.
La
Entrevista Cognitiva, de Fisher y Geiselman (1992) y
adaptada para niños (Bull, 2010; Powell et al., 2005), aplica principios de la
psicología de la memoria (reinstaurar el contexto, recordar de forma
exhaustiva, cambiar de perspectiva y de orden temporal) para sacar más
información exacta sin sumar errores. Con menores de 6 a 8 años conviene ser
prudente, porque algunas de sus técnicas resultan cognitivamente exigentes y
pueden generar información periférica que enturbie el análisis de credibilidad
(Powell et al., 2005). En el contexto ecuatoriano su mejor rendimiento estaría,
seguramente, en la fase de práctica narrativa previa a la exploración del
hecho.
Lyon (2014)
resumió en tres los principios que la evidencia da por innegociables, valga el
protocolo que valga: maximizar el recuerdo libre, minimizar la sugestión y
ajustar el lenguaje al desarrollo del menor. Que suenen sencillos no los hace
triviales. Aplicarlos de forma sistemática exige una formación que la mayoría
de los peritos ecuatorianos no ha recibido en los términos que la evidencia
pide. La Tabla 1 resume los instrumentos y enfoques revisados.
Tabla 1
Principales instrumentos y enfoques revisados
|
Instrumento
/ enfoque |
Finalidad |
Fortalezas |
Limitaciones |
Condiciones
de uso |
Implicación
para Ecuador |
|
SVA
/ CBCA (Steller y Köhnken, 1989) |
Evaluar
la credibilidad del contenido del relato |
Base
teórica (hipótesis de Undeutsch); criterios
sistemáticos; valor discriminativo moderado confirmado en meta-análisis
(Amado et al., 2015, 2016) |
No
es detector de mentiras; sensible a la competencia narrativa y al sesgo
confirmatorio; varios criterios con efecto próximo a cero |
Relato
obtenido sin sugestión; aplicación dentro del SVA completo (incl. lista de
validez) |
Su
uso fuera del marco SVA y sobre entrevistas no registradas, frecuente en el
país, carece de valor diagnóstico |
|
Protocolo
NICHD (Lamb et al., 2008) |
Obtener
un relato de máxima calidad forense |
La
mayor evidencia del campo; aumenta el recuerdo libre y reduce la directividad;
replicado en varios países |
Es
herramienta de obtención, no de evaluación de credibilidad; requiere
formación con práctica supervisada |
Formación
+ práctica simulada + supervisión periódica; separación respecto a la fase de
evaluación |
Sin
infraestructura de supervisión se produce reversión conductual; formar sin
supervisar es ineficiente |
|
NICHD
revisado (Hershkowitz et al., 2014) |
Obtener
el relato incorporando apoyo socioemocional |
Mejora
las tasas de revelación en abuso intrafamiliar |
Requiere
las mismas condiciones de formación que la versión estándar |
Igual
que el protocolo estándar |
Especialmente
pertinente por la alta prevalencia de abuso intrafamiliar |
|
SEG
(Arce y Fariña, 2005) |
Peritaje
integrador: declaración + huella psíquica + simulación |
Diseñado
y validado en español; lógica de contraste de hipótesis; afinidad jurídica
con Ecuador |
Requiere
formación específica; integra múltiples planos que deben mantenerse
diferenciados |
Aplicación
por perito formado; separación entre análisis de relato y de estado
psicológico |
Reduce
el problema de equivalencia lingüística de los criterios; modelo de
referencia más cercano |
|
Entrevista
Cognitiva (Fisher y Geiselman, 1992) |
Incrementar
la información exacta recuperada |
Fundamento
en psicología de la memoria; aumenta información sin aumentar errores |
Algunas
técnicas son cognitivamente exigentes para niños de 6-8 años |
Adaptación
a niños; uso prudente de cambio de perspectiva y orden inverso |
Útil
sobre todo en la fase de práctica narrativa previa |
Nota. SVA = Statement Validity Assessment; CBCA = Criteria-Based
Content Analysis; NICHD = National
Institute of Child Health
and Human Development; SEG = Sistema de Evaluación
Global. Fuente: elaboración propia a partir de la literatura revisada.
La
literatura ecuatoriana que ha mirado el peritaje de credibilidad del testimonio
infantil se ha detenido poco en la tensión doctrinal que la prueba pericial
psicológica genera dentro del proceso penal. El COIP fija en su artículo 511
las reglas generales de la pericia: el perito debe comparecer a juicio,
sostener su informe de viva voz y responder al interrogatorio de las partes, y
antes debe estar acreditado por el Consejo de la Judicatura (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2014). La pericia existe para darle al juez información científica
o técnica que le ayude a entender los hechos. Desde ahí, el dictamen
psicológico sobre credibilidad es, en principio, admisible. En la práctica, sin
embargo, aparecen tres tensiones que la doctrina procesal todavía no resuelve.
La primera
enfrenta dos valores: proteger al menor y respetar los derechos de quien está
acusado. La Cámara de Gesell se pensó para que el niño no fuera entrevistado
una y otra vez y no sufriera revictimización; por eso la declaración se recibe
una sola vez (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014). El problema surge cuando
esa entrevista se hace sin protocolo adecuado y el dictamen queda en
entredicho: la defensa ya no puede volver a entrevistar al niño, de modo que el
procesado se queda con un derecho de contradicción recortado sobre una prueba
que podría ser deficiente. Caiza (2021) lo plantea con claridad: la salida no
es debilitar el testimonio anticipado, sino elevar la calidad técnica de la
diligencia para que el dictamen pueda impugnarse en sus fundamentos y no solo
en sus conclusiones.
La segunda
tensión es entre admisibilidad y suficiencia. Que un dictamen se admita no
quiere decir que baste para fundar una condena. En un sistema donde el juez
valora la prueba por sana crítica (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art.
457), la calidad metodológica del peritaje debería ser un criterio central de
esa valoración. Pero ni los operadores de justicia ni los peritos han fijado criterios
explícitos para separar un peritaje metodológicamente sólido de uno deficiente.
Estrella Flores y Ocaña Ocaña (2023) recogen casos
que ilustran la paradoja: dictámenes sin fundamentación metodológica que fueron
admitidos y usados como prueba de cargo, frente a otros más rigurosos que
fueron descartados porque el juzgador esperaba un pronunciamiento categórico
sobre si el hecho ocurrió.
La tercera
es quizá la más difícil, y surge entre el principio de inmediación y la
protección del menor. La inmediación pide que el juez perciba la prueba de
forma directa, pero en el testimonio videograbado el juez percibe una
grabación, no al testigo. Esa mediación tecnológica, imprescindible para
proteger al niño, abre una distancia epistémica que algunos operadores intentan
cerrar exigiendo dictámenes más categóricos, es decir, presionando al perito
para que aporte una certeza que la ciencia no le puede dar.
El trabajo
se hizo como revisión narrativa crítica (Grant y Booth,
2009), un diseño que encaja con estudios teórico-propositivos cuyo fin es
sintetizar e integrar un campo, no producir datos primarios ni estimar un
efecto agregado. Se optó por él justamente porque el objetivo no era calcular
un efecto vía metaanálisis, sino cruzar la evidencia psicológica con la
jurídico-procesal para armar una propuesta técnico-procesal aplicable a
Ecuador.
Fuentes y
bases de datos. La búsqueda cubrió 34 trabajos entre artículos, textos
académicos y tesis, obtenidos en PsycINFO, Scopus, SciELO y Google Scholar.
Para el marco normativo se consultaron los textos legales vigentes (COIP,
Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia) y los informes
de la Defensoría del Pueblo del Ecuador (2023), Human Rights
Watch (2024a), UNICEF Ecuador (2024) y Plan
Internacional Ecuador (2021).
Términos
de búsqueda. Se combinaron descriptores en español y en inglés:
credibilidad del testimonio infantil, validez del CBCA, entrevistas SVA,
protocolo NICHD, sugestibilidad en menores,
entrevistas forenses y términos propios del contexto ecuatoriano, como Cámara
de Gesell.
Periodo
cubierto. Se priorizaron trabajos publicados entre 1989, año en que Steller
y Köhnken formalizaron el CBCA, y 2024.
Criterios
de inclusión y exclusión. Se incluyeron trabajos con relevancia directa
para evaluar credibilidad o conducir entrevistas con menores, publicados en
revistas reconocidas, libros académicos o informes institucionales
verificables, en español o inglés. Tuvieron prioridad los meta-análisis, las
revisiones sistemáticas y los estudios de campo que reportaran tamaños de
efecto y variables de moderación, además de la literatura sobre implementación
fuera del mundo anglosajón. Quedaron fuera los textos que no se basaban en
investigación, las opiniones sin respaldo bibliográfico y los documentos que no
se pudieron verificar.
Procedimiento
de análisis. De cada estudio se valoraron los tamaños de efecto, se
identificaron las variables moderadoras y se compararon las condiciones de
laboratorio con las de aplicación real. El marco normativo se analizó leyendo
el articulado de forma sistemática y contrastándolo con la doctrina nacional.
Limitaciones
metodológicas. Por tratarse de una revisión narrativa, no se construyó
diagrama de flujo PRISMA ni se aplicó un protocolo de búsqueda sistemática;
esto añade un margen de subjetividad a la selección de fuentes y es una
limitación del estudio. Tampoco se evaluó formalmente la calidad de los
estudios incluidos con una herramienta estandarizada.
En
comparación con otros países de la región, Ecuador ha montado un sistema normativo
relativamente desarrollado para proteger a los menores en el proceso penal. La
Constitución de 2008 reconoce el interés superior del niño (Asamblea Nacional
del Ecuador, 2008, art. 44); el Código de la Niñez y Adolescencia lleva ese
mandato al plano sustantivo (Asamblea Nacional del Ecuador, 2003); y el COIP
incorpora el testimonio anticipado en Cámara de Gesell, que separa al niño del
procesado con un espejo unidireccional (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014;
Caiza, 2021). El andamiaje procesal, sin embargo, arrastra cuatro brechas
estructurales que la práctica saca a la luz una y otra vez (véase Tabla 2).
Tabla 2
Brechas estructurales del andamiaje procesal
|
Brecha
estructural |
Descripción |
Consecuencia |
|
1.
Ausencia de protocolización vinculante |
No
existe norma obligatoria que fije el procedimiento de entrevista forense, los
criterios mínimos de análisis de credibilidad ni los estándares de formación
del perito |
Variabilidad
entre fiscalías, profesionales y diligencias; dictámenes opuestos sobre
hechos equivalentes |
|
2.
Fragmentación institucional previa a la diligencia |
El
niño suele ser entrevistado de manera informal y sin registro por familia,
médico-forense, Fiscalía, policía y juntas de protección antes de la Cámara
de Gesell |
Cada
contacto no documentado es una oportunidad de contaminación del relato |
|
3.
Confusión entre obtención y evaluación |
Con
frecuencia la misma persona entrevista y firma el dictamen de credibilidad |
Sesgo
de confirmación estructural; se vulnera la separación funcional exigida por
la evidencia |
|
4.
Acreditación pericial inespecífica |
La
habilitación del Consejo de la Judicatura no distingue entre psicólogo
general y perito formado en credibilidad del testimonio infantil |
Profesionales
sin formación forense específica conducen diligencias de alta exigencia
técnica |
Nota. Elaboración
propia a partir del análisis normativo y de la literatura nacional (Caiza,
2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023).
La primera
brecha es la falta de protocolos obligatorios. Ecuador no tiene una norma que
diga, de forma vinculante, cómo debe conducirse la entrevista forense, cuáles
son los criterios mínimos para analizar la credibilidad o cómo debe formarse el
perito que interviene en la Cámara de Gesell. Ese vacío produce una
variabilidad ya documentada entre unidades territoriales de la Fiscalía, entre
profesionales e incluso entre diligencias de un mismo profesional (Estrella
Flores y Ocaña Ocaña, 2023). El resultado es que dos
dictámenes sobre hechos equivalentes pueden terminar en conclusiones opuestas
por razones que nada tienen que ver con el relato en sí.
La segunda
es la descoordinación institucional en las entrevistas previas. Antes de llegar
a la Cámara de Gesell, el niño ya ha sido entrevistado de manera informal por
varias personas: familiares, médicos, fiscales, policía especializada y, a
veces, profesionales de las juntas de protección de derechos. Cada uno de esos
contactos, si no queda documentado, es una ocasión para contaminar el relato
(Pipe et al., 2007). Falta un protocolo que gestione la historia de revelación,
que la minimice y la registre desde el primer momento.
La tercera
es que muchas veces quien entrevista al niño en la Cámara de Gesell es la misma
persona que después firma el dictamen sobre su credibilidad. Ahí no hay
separación entre quien obtiene la información y quien la analiza, y esa
separación es precisamente la condición de validez que exigen la evidencia y la
doctrina: quien obtiene el relato no puede evaluar su credibilidad sin caer en
un sesgo de confirmación estructural (Volbert y
Steller, 2014).
La cuarta es
la baja tasa de acreditación específica en psicología forense con menores. El
COIP obliga a que los peritos estén acreditados por el Consejo de la Judicatura
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 511; Consejo de la Judicatura,
2022), pero esa acreditación no separa la habilitación general como psicólogo
de la habilitación específica para evaluar credibilidad del testimonio
infantil, que exige competencias distintas. En la práctica, un profesional con
título de psicólogo pero sin formación forense específica puede estar
legalmente habilitado para conducir la diligencia.
Las cifras
permiten medir el efecto combinado de estas brechas. La Defensoría del Pueblo
del Ecuador (2023) reportó 52.051 casos de violencia sexual contra menores en
cinco años y medio, y de ellos solo 2.161 (el 4,15 %) tenían sentencia; cerca
del 96 % no llegó a una resolución judicial de fondo, y la proporción de
condenas es aún menor, porque esa cifra también incluye ratificaciones de
inocencia. En el ámbito educativo, Human Rights Watch (2024a) contabilizó 6.438 casos de violencia sexual
en la última década, que afectaron a 7.303 niñas, niños y adolescentes, de los
cuales 2.827 se registraron entre enero de 2020 y junio de 2024; de 647
denuncias recibidas entre 2020 y 2022, apenas 17 (el 2,6 %) llegaron a juicio.
Ningún sistema abre una brecha de ese tamaño por una sola causa, pero la
fragilidad técnica del peritaje es una de las variables estructurales que la
literatura comparada permite señalar como relevante (Arce y Fariña, 2005;
Manzanero, 2010).
La
comparación regional no sirve para copiar modelos, sino para ver qué
componentes han funcionado en sistemas jurídicamente parecidos. Chile, con la
Ley 21.057 (promulgada en 2018 y en vigor de forma gradual desde octubre de
2019), volvió obligatorias las entrevistas investigativas videograbadas,
realizadas por entrevistadores especializados y acreditados en salas
acondicionadas, para reducir la victimización secundaria. Argentina consolidó
la Cámara Gesell como vía para recibir el testimonio de menores con presencia
de un especialista. España, con el SEG (Arce y Fariña, 2005) y la difusión de
buenas prácticas en psicología del testimonio, ha construido una doctrina
pericial más asentada. Tres elementos se repiten en las experiencias con
mejores resultados: la entrevista única como regla, la acreditación específica
del entrevistador y la separación funcional entre obtener y evaluar el relato.
La propuesta
arranca del diagnóstico anterior y su rasgo distintivo es la especificidad. No
se queda en principios: baja a procedimientos concretos, a criterios de
evaluación ajustados al desarrollo y a fraseos de entrevista respaldados por la
evidencia. Se presenta como un marco técnico-propositivo, no como norma
vigente, y se ordena en cuatro componentes (véase Tabla 3). El uso deliberado
de expresiones como "se propone", "debería incorporarse" o "constituiría
un estándar mínimo" busca marcar la diferencia entre la recomendación
técnica y la obligación jurídica.
Tabla 3
Componentes del modelo de peritaje propuesto para Ecuador
|
Componente |
Contenido |
Base
/ condición |
|
1.
Entrevista forense fásica |
Sesión
única videograbada en cuatro fases (rapport y
reglas, práctica narrativa, exploración del evento con jerarquía de
preguntas, cierre), con fraseos adaptados al español ecuatoriano |
Protocolo
NICHD (Lamb et al., 2008); reglas de entrevista (Hershkowitz
et al., 2015); adaptación cultural y lingüística |
|
2.
Análisis de credibilidad por niveles |
Análisis
de contenido (CBCA/SEG) ajustado al desarrollo; lista de validez del SVA;
ponderación por contraste de hipótesis |
Realizado
por profesional distinto del entrevistador; conclusiones probabilísticas, no
categóricas |
|
3.
Formación con práctica supervisada |
Base
teórica (≥40 h) + práctica con casos simulados + supervisión periódica;
acreditación específica y recertificación |
La
Rooy et al. (2015): la conducta cambia con práctica
y retroalimentación, no con teoría |
|
4.
Garantías procesales y éticas |
Entrevista
única, lengua materna, sin confrontación; imparcialidad pericial; registro
audiovisual íntegro impugnable por la defensa |
COIP
art. 511; doctrina procesal (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña, 2023) |
Nota. Elaboración
propia. El modelo se presenta como marco técnico-propositivo, no como norma
jurídica vigente.
Se propone
una entrevista de cuatro etapas, basada en el Protocolo NICHD pero adaptada a
Ecuador, realizada en una sola sesión y grabada en video en la Cámara de
Gesell.
Fase 1: Rapport y reglas de la entrevista. El entrevistador se
presenta con su nombre y su función en un lenguaje que el niño entienda, e
introduce tres reglas con fraseos adaptados al español ecuatoriano: "Si no
entiendes algo de lo que te pregunto, dime no entendí y te lo vuelvo a
explicar"; "Si no sabes la respuesta, dime no sé, porque aquí no
tienes que adivinar"; "Si yo digo algo que no es correcto, dime que
no es así, porque lo importante es saber lo que tú sabes". Enunciarlas de
forma explícita refuerza la resistencia del niño a la presión sugestiva
implícita (Hershkowitz et al., 2015).
Fase 2:
Práctica narrativa. El entrevistador pide al niño que cuente con detalle un
hecho reciente y neutro ("Cuéntame todo lo que hiciste desde que te
levantaste hoy hasta que llegaste aquí, con todos los detalles que
recuerdes"). Con esto se persiguen dos cosas a la vez: entrenar la memoria
episódica para la narración detallada y calibrar el nivel lingüístico real del
niño (Lamb et al., 2008). Es una fase que en Ecuador suele saltarse, y sin
embargo condiciona la calidad de la fase siguiente.
Fase 3:
Exploración del evento investigado. La transición se hace con una
invitación abierta y no sugestiva ("Entiendo que algo te pasó que es
importante contarme. Cuéntame todo lo que pasó, desde el principio hasta el
final"). A partir de ahí se sigue una jerarquía de preguntas estricta:
primero, invitaciones a ampliar lo que el niño ya contó; después, si hace
falta, preguntas focalizadas que retoman literalmente lo que él mismo aportó; y
solo cuando quedan vacíos imprescindibles, preguntas directas sobre lo no
mencionado. Nunca preguntas sugestivas, de opción forzada o que metan
información que el niño no dio (Ceci y Bruck, 1993;
Lamb et al., 2007; Sternberg et al., 2001). La articulación con las partes
procesales, conforme al COIP (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), se canaliza
a través del entrevistador, que hace de intermediario entre las preguntas de la
defensa y el menor.
Fase 4:
Cierre. El entrevistador recapitula en términos generales lo narrado, deja
al niño añadir lo que quiera, responde brevemente a sus dudas sobre el proceso
y termina volviendo a un tema neutral, con cuidado de su estado emocional (Lamb
et al., 2008).
La
adaptación cultural y lingüística no es un añadido opcional, es una condición
de validez. En un país con catorce pueblos y nacionalidades indígenas y lenguas
como el kichwa y el shuar, un protocolo calibrado
para el español urbano puede dar resultados sesgados en comunidades con otros
estilos comunicativos. Contar con entrevistadores bilingües formados en
psicología forense, o con intérpretes especializados que entiendan la
metodología de entrevista, es una condición de equidad que todavía no se ha
abordado en el plano institucional.
El análisis
de credibilidad debería ir después de la entrevista y por separado, en manos de
un profesional distinto del que la condujo, y organizarse en tres niveles.
El primer
nivel analiza el contenido del relato con el CBCA integrado en el SVA (Steller
y Köhnken, 1989), y cuando se pueda, con la lógica del
SEG (Arce y Fariña, 2005). Aquí caben tres ajustes que se desprenden de la
evidencia sobre la franja de 6 a 12 años: (a) los criterios que dependen de la
riqueza narrativa se valoran en relación con el desarrollo documentado en la
práctica narrativa, no en abstracto (Amado et al., 2015); (b) que el niño no
logre particularizar los episodios se lee a la luz de la investigación sobre
memoria de eventos repetidos, no como una señal negativa de credibilidad (Pipe
et al., 2007); y (c) la imprecisión temporal se trata como indicador neutro,
compatible con el desarrollo, salvo que toque el núcleo del relato (Korkman et al., 2008).
El segundo
nivel evalúa los factores del contexto con la lista de validez del SVA:
características psicológicas del menor, condiciones de la entrevista (con
especial atención a la calidad de la jerarquía de preguntas), historia de
revelación documentada y posibles motivos para una declaración falsa. Es el
nivel que en Ecuador se omite con más frecuencia.
El tercer
nivel es la ponderación integradora bajo el contraste de hipótesis (Köhnken, 2004): el evaluador enuncia de forma explícita las
tres hipótesis, ordena los indicadores que juegan a favor de cada una y
concluye cuál encaja mejor con el conjunto de datos, con qué grado de confianza
y con qué límites. La conclusión no se redacta como "el niño dice la
verdad", sino como "las características del relato son más
compatibles con una experiencia vivida que con las hipótesis alternativas, con
el siguiente grado de confianza y las siguientes limitaciones".
La evidencia
sobre formación de entrevistadores es tajante en un punto: el conocimiento
teórico no cambia la conducta en la entrevista; lo que la cambia es la práctica
con retroalimentación (La Rooy et al., 2015). El
itinerario que se propone tiene tres partes, y ninguna sustituye a otra.
La primera
es una base teórica de al menos cuarenta horas. Debería cubrir el desarrollo
cognitivo de la mediana infancia, con foco en memoria episódica y sugestibilidad; los principios, fases y fraseos del
Protocolo NICHD en español; los fundamentos del SVA/CBCA junto a la lectura
crítica de sus meta-análisis y sus límites (Amado et al., 2015, 2016; Volbert y Steller, 2014); la doctrina procesal vigente
sobre la prueba pericial psicológica en el COIP; y la dinámica de la revelación
con sus factores de riesgo de error.
La segunda
es la práctica intensiva con casos simulados: como mínimo diez entrevistas
simuladas con actores capacitados, en condiciones parecidas a la diligencia
real, grabadas y con retroalimentación individual sobre la fidelidad al
protocolo. La Rooy et al. (2015) sitúan alrededor de
ese umbral el punto en que la fidelidad se mantiene en niveles aceptables
cuando se trabaja de verdad.
La tercera
es el mantenimiento por supervisión periódica: al menos cuatro sesiones anuales
de revisión de entrevistas reales grabadas, con retroalimentación sobre las
desviaciones más habituales. Sin esa parte, los estudios longitudinales muestran
cómo la fidelidad al protocolo se degrada poco a poco (La Rooy
et al., 2015). Sobre esta base se propone crear un sistema de acreditación
específica para entrevistadores forenses de menores, distinto de la
habilitación profesional general, y una recertificación periódica que exija
demostrar fidelidad al protocolo mediante el análisis de entrevistas grabadas.
El niño
tiene derecho a que lo entreviste un profesional formado y acreditado, en un
entorno físico adecuado, en lo posible una sola vez, en su lengua materna y con
el lenguaje ajustado a su desarrollo, sin ser confrontado con el procesado y
sin tener que repetir su historia ante cada institución que interviene. Cuando alguno
de estos criterios se incumple, debería poder usarse como argumento para
impugnar técnicamente el dictamen.
El perito
auxilia a la justicia; no es parte acusadora. Su deber de imparcialidad
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, art. 511) se concreta en tres gestos:
explicitar el método, contrastar de verdad las hipótesis alternativas y
formular conclusiones probabilísticas que reconozcan los límites de la
inferencia. El registro audiovisual íntegro de la entrevista cumple una doble
función de garantía: protege al menor de tener que repetir y le permite a la
defensa cuestionar la calidad técnica de la diligencia a partir del registro
real. Un dictamen que no puede confrontarse con el registro de cómo se obtuvo
el relato no alcanza los estándares mínimos de la prueba pericial en un sistema
acusatorio (Caiza, 2021; Estrella Flores y Ocaña Ocaña,
2023).
De todo lo
anterior se sigue una idea: la distancia entre la denuncia y la condena en los
delitos sexuales contra la infancia no se explica solo por fallas en la
investigación policial o en el diseño normativo. El peritaje psicológico es uno
de los eslabones donde la cadena probatoria se rompe a menudo, y su debilidad
técnica responde a causas que se pueden identificar y corregir.
Al comparar
críticamente, aparece un patrón que se repite: en Ecuador los instrumentos se
usan sin respetar las condiciones que la investigación considera esenciales. El
CBCA, por ejemplo, distingue bien los relatos reales cuando el relato se obtuvo
sin contaminación sugestiva previa y el análisis se hace dentro del SVA
completo; fuera de esas condiciones, sus puntuaciones pierden capacidad de
discriminar (Volbert y Steller, 2014; Vrij, 2005). El
NICHD, por su parte, produce los efectos que se le atribuyen solo si quien lo
aplica se formó con práctica supervisada y sigue siendo supervisado; sin eso,
el entrevistador vuelve pronto a sus viejos hábitos (La Rooy
et al., 2015). Y en Ecuador hay indicios de que estas condiciones no se cumplen
de forma sistemática en la mayoría de las diligencias.
La dimensión
jurídico-procesal completa el cuadro. Las tres tensiones doctrinales que se
identificaron no son insalvables, pero tampoco se resuelven solas: piden una
respuesta que combine reforma procesal y mejora técnica. Subir los estándares
del peritaje sin garantizar la contradicción técnica de las partes deja la
mejora a medias; reformar el procedimiento sin tocar la calidad metodológica
deja intacto el fondo del problema. Ninguna de las dos dimensiones funciona sin
la otra.
La propuesta
es más concreta que las de la literatura nacional previa, pero para que
produzca efectos reales necesita tres cosas. La primera es voluntad
institucional de la Fiscalía y del Consejo de la Judicatura para convertir los
estándares técnicos en normas de cumplimiento obligatorio. La segunda es que
existan programas de formación con el componente de práctica supervisada, hoy
inexistente de forma sistemática. La tercera, seguramente la más lenta, es
empezar a validar los instrumentos con población ecuatoriana; sin esa
validación, cualquier modelo se apoya en supuestos importados que aquí no se
han comprobado (Amado et al., 2016).
Al ser una
revisión narrativa, la selección de fuentes conserva un margen de subjetividad
que una revisión sistemática con protocolo PRISMA reduciría. El modelo
propuesto tampoco se ha pilotado ni evaluado empíricamente en el contexto
ecuatoriano. El marco normativo que se describe puede haber cambiado después
del cierre de la revisión, así que el articulado citado conviene verificarlo
antes de usarlo. Y las cifras institucionales son dinámicas: proceden de datos
primarios de la Fiscalía cuya actualización puede mover las magnitudes que aquí
se citan.
De este
análisis salen varias líneas de trabajo bastante claras. Hace falta validar el
CBCA y el Protocolo NICHD con población ecuatoriana, diferenciando por regiones
y teniendo en cuenta el idioma. Conviene comprobar, examinando los registros
audiovisuales existentes, si en las Cámaras de Gesell los protocolos se aplican
de verdad. Y sería útil evaluar el impacto diferencial de programas de
formación con y sin componente de práctica supervisada, además de estudiar cómo
se relacionan los indicadores de calidad técnica de la diligencia con los
resultados procesales.
El
testimonio de un niño de entre 6 y 12 años puede ser una prueba fiable. No
porque los niños sean testigos perfectos, que no lo son, y la investigación
describe con detalle sus límites, sino porque, cuando la entrevista se hace
bien, su relato trae la información forense que el juez necesita para valorar
los hechos (Brown y Lamb, 2015; Lamb et al., 2007).
Volviendo a
la pregunta central del trabajo, un peritaje capaz de sostenerse ante un juez
reúne condiciones técnicas concretas: el relato se obtiene con una entrevista
no sugestiva y registrada; hay separación clara entre quien entrevista y quien
evalúa; los instrumentos se aplican dentro de sus marcos de validez; y las
conclusiones son probabilísticas, construidas por contraste de hipótesis. El
SVA/CBCA, el NICHD y el SEG tienen respaldo empírico suficiente para justificar
su uso, pero esa misma evidencia fija las condiciones sin las cuales ninguno
rinde lo que se le atribuye. En Ecuador, esas condiciones casi nunca coinciden
en el tiempo.
Las
tensiones jurídico-procesales añaden una capa que la psicología forense no
resuelve sola: exigen un diálogo entre la doctrina procesal y la evidencia empírica
que en Ecuador apenas empieza. La distancia entre denuncia y condena no se va a
acortar solo con normas más protectoras ni con más Cámaras de Gesell. Se
acortará cuando el peritaje psicológico de la credibilidad del testimonio
infantil sea sólido en su método, respetuoso de las garantías y capaz de
aguantar la contradicción de la defensa. Para llegar ahí hay que hacer cuatro
cosas: convertir los estándares técnicos en normas obligatorias, respaldar la
formación con práctica supervisada, validar los instrumentos con muestras
locales y construir una doctrina procesal sobre la prueba pericial psicológica
que en Ecuador todavía no existe.
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[1] Psicóloga clínica por Pontificia
Universidad Católica del Ecuador. orcid.org/0009-0007-1405-2361; mbdelatorrec@ube.com.ec
[2] Abogado por Universidad Máster en
Criminalística y Ciencias Forenses. Máster en Accidentes de Tráfico y
Peritaciones Judiciales por Universidad de Especialidades Espíritu Santo. orcid.org/0009-0000-7865-0845; fdsanchezm@ube.edu.ec
[3] Psicóloga
Clínica por Universidad Nacional de Loja, Máster Forense. orcid.org/0009-0000-8758-2928; caayoral@ube.edu.ec
[4] Psicóloga por la Universidad de Guayaquil, Magíster en Psicología Jurídica y Forense y en Psicología y Salud por la Universidad Internacional SEK. orcid.org/0009-0005-1181-141X; grariasm_a@ube.edu.ec