La imprescriptibilidad de la pena en contravenciones de violencia
intrafamiliar: análisis dogmático y comparado
The Imprescriptibility of
Penalties in Domestic Violence Misdemeanors: A Dogmatic and Comparative Analysis.
Hernán
Ulloa Ordoñez
Derecho Crítico: Revista
Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción:
10/07/2025
Fecha de aceptación:13/10/2025
La imprescriptibilidad de la pena en contravenciones de violencia
intrafamiliar: análisis dogmático y comparado
The Imprescriptibility of
Penalties in Domestic Violence Misdemeanors: A Dogmatic and Comparative Analysis.
Hernán Ulloa Ordoñez,MSc [1]
|
Como citar: Ulloa
Ordoñez, H. (2025). La imprescriptibilidad
de la pena en contravenciones de violencia intrafamiliar: análisis dogmático
y comparado. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias
Sociales y Políticas. 8(8) 1-19. DOI: https://doi.org/10.53591/wnrg4m88 |
Resumen: El presente artículo analiza la
factibilidad jurídica de declarar imprescriptible la pena en las
contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
(art. 159 COIP). Mediante un enfoque dogmático y un análisis de normativa
nacional, comparado anglosajón y latinoamericano, se examinan los principios de
prescripción penal y proporcionalidad, contrastándolos con las obligaciones
estatales en materia de violencia de género. Los resultados evidencian que la
prescripción de la pena en este tipo de infracciones penales (45 días) ha
favorecido la impunidad en numerosos casos, desalentando las denuncias y
vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. En
contraste, reformas comparadas (e.g. Reino Unido)
amplían plazos de enjuiciamiento, y varios países latinoamericanos han
declarado imprescriptibles delitos graves de violencia de género. Se concluye
que el ordenamiento ecuatoriano requiere ajustes normativos –sea suprimiendo la
prescripción de estas contravenciones o adoptando mecanismos alternativos– para
asegurar una justicia oportuna, proporcional y acorde con los mandatos
constitucionales e internacionales de protección a las mujeres.
Palabras clave: Contravenciones; Derecho comparado; Imprescriptibilidad;
Proporcionalidad; Violencia intrafamiliar.
Abstract: This
article analyzes the legal feasibility of declaring the penalty for misdemeanors involving violence against women or
family members (Art. 159
COIP) as imprescriptible. Through a dogmatic approach and an analysis of
national regulations, as well as Anglo-Saxon and Latin American comparative law,
the principles of criminal prescription (statutes of limitations) and proportionality are examined and contrasted with state obligations regarding gender-based violence. The results demonstrate that the prescription of penalties in these types of criminal offenses (45 days) has favored impunity in numerous cases, discouraging reports and violating the victims' right to effective judicial protection. In contrast,
comparative reforms (e.g.,
the United Kingdom) extend prosecution deadlines, and several Latin American countries have declared serious
gender-based violence crimes to be imprescriptible. The
study concludes that the Ecuadorian legal system requires regulatory adjustments—either by removing
the statute of limitations for these misdemeanors or by adopting
alternative mechanisms—to ensure timely and proportional justice in accordance with constitutional and international
mandates for the protection
of women.
Keywords: Domestic
violence; Comparative law; Imprescriptibility; Misdemeanors;
Proportionality.
Introducción
La
violencia contra la mujer y el núcleo familiar constituye un grave problema
social y jurídico en Ecuador. Según datos oficiales, 65
de cada 100 mujeres ecuatorianas han sufrido algún tipo de violencia a lo
largo de su vida. Tan solo entre enero y agosto de 2022 se registraron 19.359
denuncias de violencia contra la mujer a nivel nacional,
reflejando una situación alarmante de violencia de género. En respuesta, el
Estado ecuatoriano ha emprendido reformas legales importantes, entre ellas la
tipificación de la violencia intrafamiliar
como infracción penal. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorporó en
2014 las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar (art. 159), sancionando agresiones físicas leves, psicológicas y
patrimoniales con penas relativamente bajas (desde trabajo comunitario hasta un
máximo de 30 días de prisión).
Sin
embargo, a casi una década de vigencia del COIP, persiste un obstáculo jurídico
que limita la eficacia de estas normas: la prescripción de
la pena en dichas contravenciones. Conforme al régimen
general del COIP, las penas de hasta 30 días de prisión prescriben una vez
transcurrido su plazo máximo más un 50%. En la práctica, esto significa que, si
el agresor evita cumplir su pena por 45 días
posteriores a la sentencia firme, queda liberado de la sanción por
prescripción. Este corto plazo ha generado casos de impunidad que afectan la
confianza en el sistema judicial: agresores que se esconden mes y medio para
eludir la cárcel y luego retoman sus ataques, mientras las víctimas quedan
desprotegidas.
Lo
anterior plantea una pregunta de investigación central: ¿Debe
declararse imprescriptible la pena en las contravenciones de violencia
intrafamiliar para evitar la impunidad, aun cuando se trate de infracciones
penalmente menores? La relevancia de esta cuestión es
evidente, pues confronta dos valores jurídicos: por un lado, la proporcionalidad
y seguridad jurídica inherentes a la figura de la prescripción penal; por otro,
el derecho de las víctimas a la justicia y la protección efectiva frente a la
violencia de género. Asimismo, involucra obligaciones nacionales e
internacionales asumidas por Ecuador, como el deber estatal de debida
diligencia en la persecución de la violencia contra la mujer (Convención de
Belém do Pará y CEDAW) y la garantía constitucional de acceso a la justicia sin
dilaciones.
En
este artículo se aborda el tema desde un enfoque académico riguroso. Primero,
se expondrá el marco teórico sobre la prescripción de la pena y el principio de
proporcionalidad punitiva. Luego, se describirá la metodología empleada, de
corte dogmático y analítico-comparado. A continuación, en los resultados se
detallará la situación normativa ecuatoriana (arts. 75 y 159 COIP), incluyendo
un caso ilustrativo real (sin identidades) y datos empíricos que dimensionan el
problema. Posteriormente, en la discusión, se realizará un análisis crítico de la
normativa vigente –señalando sus falencias y tensiones con los principios
jurídicos– y se examinarán experiencias comparadas tanto de sistemas
anglosajones como latinoamericanos, así como los mandatos constitucionales e
internacionales aplicables. Finalmente, la conclusión recogerá las ideas fuerza
y presentará recomendaciones concretas, con un llamado a reformar la ley para
armonizarla con la protección eficaz de las víctimas de violencia
intrafamiliar.
Marco teórico
1. Prescripción penal y proporcionalidad
punitiva: La prescripción penal es la institución
jurídica mediante la cual el Estado pierde la potestad de perseguir o ejecutar
una pena por el trascurso del tiempo establecido en la ley. En el ámbito penal
se distinguen dos variantes: la prescripción de la acción penal (impide iniciar
o continuar el proceso después de cierto tiempo desde el delito) y la
prescripción de la pena (extingue la sanción una vez dictada sentencia firme,
si no se ejecuta en un plazo). La ratio tradicional de la prescripción radica
en consideraciones de seguridad jurídica, justicia y utilidad
penal. Por un lado, se asume que el paso del tiempo sin
ejecutar la pena diluye la necesidad de castigo: el infractor puede haberse
rehabilitado o reintegrado, y el fin preventivo de la sanción pierde sentido
“al haber transcurrido cierto tiempo” y haberse agotado su fundamento
rehabilitador. Por otro lado, la prescripción incentiva la diligencia procesal,
evitando que el poder punitivo permanezca indefinidamente latente sobre una
persona, lo cual afectaría su derecho a un debido proceso sin dilaciones
indebidas.
El principio de
proporcionalidad es un eje rector tanto en la tipificación
de delitos como en la determinación de penas. La Constitución ecuatoriana
garantiza que exista debida proporción entre las infracciones y
las sanciones (art. 76.6 CRE), lo que exige gradación
según la gravedad del hecho. De igual forma, la prescripción debe guardar
armonía con esta proporcionalidad: por lo común, mientras más leve es la
infracción, más corto es el plazo de prescripción, y viceversa. Esta
correlación busca equilibrar la menor lesividad de los delitos menores con un
límite temporal estricto al ius puniendi estatal, reservando la
imprescriptibilidad solo a conductas de extraordinaria gravedad que ofenden a
toda la humanidad (genocidio, lesa humanidad, etc.) o a intereses públicos
fundamentales (por ejemplo, ciertos delitos de corrupción y contra menores). En
efecto, el COIP enumera taxativamente las infracciones cuyas penas no
prescriben: agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de
guerra, desaparición forzada, así como delitos de peculado, cohecho, concusión,
enriquecimiento ilícito, daño ambiental y delitos contra la integridad sexual
de niñas, niños y adolescentes. La inclusión de estos últimos (delitos sexuales
contra menores) fue resultado de una reforma de 2018 influenciada por
consideraciones de política criminal protectora de grupos vulnerables. Fuera de
esos supuestos excepcionales, rige la regla general de prescriptibilidad,
que es vista como expresión del principio de humanidad de las penas y de un
Estado constitucional que limita su poder punitivo.
2. Violencia intrafamiliar, tutela efectiva y
debida diligencia: Las contravenciones de violencia contra
la mujer o miembros de la familia presentan particularidades que tensan la
aplicación de los principios antes descritos. Se trata de infracciones
formalmente leves (lesiones que incapacitan hasta 3 días, agresiones físicas
sin lesión, violencia psicológica o patrimonial menor), pero que en su contexto
social revisten alta reiteración y profundo impacto en los derechos humanos de
las víctimas. La violencia intrafamiliar es raramente un hecho aislado; suele
encuadrarse en ciclos de abuso que escalan con el tiempo, donde la víctima enfrenta
múltiples barreras –emocionales, económicas, culturales– para denunciar
oportunamente. Por ello, el constituyente y el legislador han reconocido que
este fenómeno demanda respuestas diferenciadas: la Constitución ordena
establecer procedimientos especiales y expeditos
para juzgar y sancionar los delitos de violencia intrafamiliar, incluyendo
fiscales y defensores especializados (art. 81 CRE). Asimismo, el artículo 66
numeral 3 literal b de la Constitución consagra el derecho de las personas
(especialmente mujeres) a vivir libres de violencia,
imponiendo al Estado el deber de garantizar dicho derecho con políticas
públicas y protección efectiva. Ecuador, como Estado parte
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) y de la Convención
Interamericana de Belém do Pará, ha asumido la obligación internacional
de ejercer debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y
erradicación de la violencia de género. Estos instrumentos enfatizan que la
inacción o deficiencia estatal frente a la violencia doméstica constituye una
forma de discriminación y denegación de justicia para las mujeres. En el caso A.T.
vs. Hungría, por ejemplo, el Comité CEDAW censuró la
ausencia de protección legal eficaz contra la violencia doméstica,
estableciendo que los Estados deben remover obstáculos legales que impidan a
las víctimas obtener justicia (como procedimientos inadecuados o plazos de
prescripción demasiado breves). Al respecto, el Comité fue
enfático al dictaminar que la falta de medidas legislativas efectivas
constituye una violación de derechos: "El Comité considera que los hechos
que configuran la presente comunicación revelan aspectos de las relaciones
entre los sexos y actitudes hacia las mujeres que el Comité reconoció [...]
como la falta de protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de la mujer a causa de que los Estados no tipifican como delito
la violencia doméstica" (Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer [Comité CEDAW], 2005, párr. 9.3).
Desde una perspectiva dogmática, entonces,
surge el siguiente debate: ¿las reglas ordinarias de prescripción
deben ceder ante la necesidad de garantizar tutela judicial efectiva en materia
de violencia intrafamiliar? La doctrina penal garantista tradicional podría
objetar que extender indefinidamente la amenaza penal para infracciones de tan
baja entidad vulneraría la proporcionalidad, equiparando un empujón o insulto
doméstico con delitos gravísimos e imprescriptibles. Se advierte, incluso, el
riesgo del populismo punitivo,
entendido como la tendencia a endurecer simbólicamente las penas al calor de la
presión social, sacrificando principios jurídicos sin asegurar soluciones
reales. No obstante, mi criterio sostiene una visión más matizada: la
proporcionalidad no solo mira la gravedad abstracta del delito, sino también el
bien jurídico protegido y la lesión concreta. La violencia intrafamiliar atenta
contra derechos fundamentales –la integridad, la dignidad e incluso la vida de
las mujeres– y suele ocurrir en contextos de subordinación y silencio forzado
de la víctima. Por ende, aplicar rígidamente la prescripción tradicional podría
implicar una desproporción inversa:
el ordenamiento estaría brindando menos protección penal a un bien jurídico
sensible (integridad personal en contexto de violencia de género) que a bienes
de menor relevancia pública. Esta tensión teórica justifica examinar soluciones
jurídicas específicas, como declarar la imprescriptibilidad de la pena en estas
contravenciones o, cuando menos, ampliar sustancialmente el plazo
para su ejecución, en aras de equilibrar los principios en juego.
Metodología
El
enfoque metodológico de esta investigación es jurídico
dogmático con alcance descriptivo y propositivo. Se realizó
un análisis exhaustivo de la normativa ecuatoriana vigente en materia penal y
procesal penal, centrado en las disposiciones del COIP relativas a prescripción
de la pena (art. 75) y a las contravenciones de violencia contra la mujer o
núcleo familiar (art. 159). Dicha base normativa se examinó a la luz de los
principios constitucionales aplicables (especialmente los arts. 75, 81 de la Constitución
sobre tutela judicial y violencia intrafamiliar) y de las obligaciones
internacionales contraídas por Ecuador (Convención de Belém do Pará, CEDAW y
observaciones de sus órganos de seguimiento).
Paralelamente,
se llevó a cabo una investigación de derecho comparado,
seleccionando como referentes dos contextos: i) Anglosajón, representado por
jurisdicciones de common law
(particularmente Inglaterra/Gales y Estados Unidos) donde existe tradición de
estatutos de limitaciones pero con reformas recientes en materia de violencia
doméstica; y ii) Latinoamericano, abarcando países de
la región que han implementado medidas legales innovadoras frente a la
violencia de género (por ejemplo, leyes de femicidio/feminicidio e
imprescriptibilidad en ciertos delitos). Se consultaron fuentes secundarias
confiables, incluyendo legislación extranjera, informes oficiales,
jurisprudencia relevante y literatura académica.
En
cuanto a la recolección de datos empíricos, se tomaron estadísticas nacionales
de acceso público (denuncias registradas, estudios del INEC, etc.) y se
identificó un caso judicial emblemático
de violencia intrafamiliar en Ecuador para su análisis cualitativo, omitiendo
la identificación de los involucrados por razones éticas. Este caso sirve como
ilustración de las falencias prácticas del régimen de prescripción.
La
información recopilada fue sistematizada conforme a categorías analíticas:
fundamentos de la prescripción, proporcionalidad, tutela efectiva, y eficacia
de la norma penal. Sobre esta base, en la etapa de discusión
se contrastaron los hallazgos normativos y empíricos con los referentes
doctrinales y comparados, con el fin de identificar las deficiencias del marco
legal ecuatoriano y elaborar una propuesta normativa.
Dicha propuesta fue desarrollada considerando criterios de viabilidad jurídica
y adecuación con los principios superiores, buscando un balance entre combatir
la impunidad en violencia de género y respetar los derechos del infractor.
La
metodología, por tanto, combina la revisión bibliográfica y documental con el
análisis crítico-normativo. No se emplearon técnicas cuantitativas ni muestreos
estadísticos más allá de la contextualización mediante cifras generales. La
validez de las conclusiones descansa en el razonamiento jurídico coherente y en
la triangulación entre las fuentes legales, los precedentes comparados y los
hechos socio-jurídicos documentados.
Resultados
1. Marco normativo ecuatoriano y realidad
aplicada: El artículo 75 del COIP establece las
reglas generales de prescripción de la pena, disponiendo que las penas
privativas de libertad prescriben tras un plazo igual al máximo de la pena
impuesta más un 50% adicional, contado desde que
la sentencia quedó ejecutoriada. En las contravenciones de violencia
intrafamiliar (art. 159 COIP), cuya pena máxima es 30 días de prisión, ello se
traduce en un plazo de 45 días
para que la pena quede extinguida si no se ha hecho efectiva. Este lapso
sumamente breve contrasta con la duración típica de los procesos y recursos
incluso en el procedimiento expedito. Por ejemplo, si el agresor apela la
sentencia de primera instancia, es altamente probable que la resolución
definitiva y ejecución superen ese margen temporal, habilitando
al condenado a invocar la prescripción y eludir la sanción.
Para ilustrar las consecuencias, se
presenta un caso real (reconstruido a partir de expedientes judiciales)
sucedido en la ciudad de Quito en 2018. Una mujer fue brutalmente agredida por
su conviviente, sufriendo contusiones y una incapacidad de 3 días según el
peritaje médico. La víctima denunció el hecho y el agresor fue procesado por la
contravención tipificada en el primer inciso del art. 159 COIP. En la audiencia
de juzgamiento se comprobó la responsabilidad, imponiéndose al infractor la
pena de 10 días de prisión junto con medidas de
reparación integral. El sentenciado apeló la condena, pero la Corte Provincial
la confirmó. No obstante, cuando se ordenó la ejecución de la pena, el agresor huyó
y se mantuvo oculto para no ser detenido. Transcurrieron 45
días desde la ejecutoria sin lograrse su captura. Acto seguido, el abogado del
condenado solicitó al juez la declaración de prescripción
de la pena, la cual fue concedida por cumplimiento del plazo
legal. El resultado: la infracción quedó impune. Peor aún, alentado por la
ausencia de consecuencias, el agresor retomó el contacto con la víctima y en
pocos meses volvió a agredirla físicamente,
mientras que ella –atemorizada y desconfiando de la justicia– desistió de
denunciar nuevamente. Este caso emblemático (sin revelar nombres) no es
aislado, sino representativo de un patrón reportado por operadores de justicia:
el 96% de consultados
en una encuesta a juristas coincidieron en que la prescripción vigente “genera
la evasión de la justicia penal” en las contravenciones de violencia
intrafamiliar, vulnerando el derecho de las víctimas a la tutela efectiva.
Las estadísticas oficiales y estudios
académicos respaldan esta preocupante realidad. Un informe de la Universidad
Central del Ecuador reveló que, en la mayoría de los casos de
contravenciones de violencia de género, los agresores evaden la pena
escondiéndose hasta que opera la prescripción, quedando en la impunidad.
Esta situación fomenta la percepción de inutilidad de denunciar: muchas mujeres
optan por el silencio al ver que sus agresores “no pagan” por el daño causado y
temiendo represalias mayores si el Estado no las protege efectivamente.
Consecuentemente, existe un subregistro considerable. A pesar de las decenas de
miles de denuncias anuales mencionadas, organizaciones de derechos humanos
estiman que solo una fracción llega a sentencia y menos aún a ejecución de
pena. La impunidad de facto erosiona la
confianza en la justicia y contraviene el mandato constitucional de garantizar
a las víctimas el acceso a recursos efectivos (art. 75 CRE garantiza tutela
judicial, art. 78 CRE el derecho a reparación).
2. Análisis comparado: experiencias
anglosajonas y latinoamericanas: El
estudio comparado arroja luces sobre cómo otros sistemas han abordado los
plazos de prescripción en delitos de violencia doméstica. En el derecho
anglosajón, tradicionalmente los summary
offences (delitos menores juzgados en tribunales
inferiores, como las agresiones simples) están sujetos a plazos de prescripción
muy cortos. En Inglaterra y Gales,
una agresión común (common assault)
debe ser denunciada en un plazo de 6 meses desde su ocurrencia para poder ser
procesada. Este límite temporal estricto resultó problemático en contexto del
abuso doméstico (domestic abuse), donde las víctimas
muchas veces tardan más de medio año en romper el silencio. Reconociendo esta
realidad, el Parlamento británico aprobó en 2022 una reforma legal para ampliar
dichos plazos: ahora, en los casos de agresión o violencia doméstica, el
término de 6 meses empieza a contarse desde la fecha en que la víctima hace el
reporte formal a la policía, con un máximo de hasta 2
años desde el hecho para presentar cargos. En palabras del
entonces ministro de Justicia Dominic Raab, esta medida se tomó para que “los abusadores no
evadan la justicia” por denuncias tardías, dada la complejidad de estas
situaciones. De esta manera, Inglaterra adaptó el instituto de la prescripción
a las particularidades de la violencia de género, manteniendo algún límite,
pero mucho más amplio que antes. Aunque la reforma británica ataca la
caducidad de la acción y no la de la pena, comparte el mismo espíritu de
impedir que el paso del tiempo favorezca al agresor en contextos domésticos.
En otros países de common
law, como Estados Unidos, no existe un régimen
federal unitario de prescripción penal; cada estado define sus límites. Por lo
general, las contravenciones o delitos menores, incluyendo la violencia
doméstica de baja intensidad, prescriben en plazos de 1 a 3 años según la
jurisdicción. Sin embargo, en varios estados se han introducido extensiones
o suspensiones del plazo cuando se trata de delitos
domésticos, sobre todo si median circunstancias agravantes (por ejemplo,
presencia de menores, violaciones de órdenes de protección, etc.). Y para
delitos más graves ligados a violencia de género (agresión con daño serio,
violación, homicidio), muchos estados eliminan por completo la prescripción.
Así, la tendencia en el mundo anglosajón es avanzar hacia mayor flexibilidad:
no existe imprescriptibilidad absoluta para contravenciones menores, pero sí se
reconocen y corrigen las deficiencias de plazos excesivamente cortos que
impiden procesar agresores domésticos.
En el ámbito latinoamericano,
los ordenamientos jurídicos han ido incorporando con mayor fuerza el enfoque de
género en el derecho penal durante los últimos años. Una manifestación de ello
ha sido declarar imprescriptibles ciertos delitos de
violencia contra las mujeres, particularmente el femicidio/feminicidio
y la violencia sexual. Países como México, Perú,
Bolivia y Brasil reformaron su legislación para que el
delito de feminicidio no prescriba, equiparándolo a las infracciones más graves
contra los derechos humanos. Por ejemplo, en Perú se tramitó una enmienda al
Código Penal en 2021 para incluir el feminicidio entre los delitos
imprescriptibles, reconociendo que la persecución de estos crímenes atroces no
debe estar limitada por el tiempo. En El Salvador,
en 2022 la Asamblea Legislativa aprobó reformas similares, eliminando la
prescripción del feminicidio y también de delitos sexuales contra mujeres, como
una respuesta a la impunidad prevaleciente en esos casos. Asimismo, la Corte
Constitucional de Colombia en 2019 declaró exequible
(constitucional) una reforma que hacía imprescriptibles los delitos sexuales
contra menores, argumentando su concordancia con el bloque de
constitucionalidad en materia de protección reforzada a la niñez. No obstante,
dichas reformas han generado debates intensos. Autores colombianos como
Álvarez, Chaparro y Jiménez critican que la imprescriptibilidad de ciertos
delitos –si bien bienintencionada– puede responder a razones emocionales o de
populismo punitivo más que a una reflexión sistemática, y señalan la necesidad
de equilibrar esas medidas con los principios generales del derecho penal.
En lo relativo a contravenciones
o delitos menores de violencia intrafamiliar,
la mayoría de los países latinoamericanos aún manejan plazos de prescripción
ordinarios, pero con variaciones. Algunos países (v.gr. Chile, Argentina)
tratan las lesiones leves en contexto de violencia de género como delitos
penales (no como contravenciones), con penas que pueden superar el año, lo que
automáticamente conlleva plazos de prescripción mayores (por ejemplo, 4 o 5
años). Otros, como Perú, mantienen la figura
de contravenciones contra la mujer, sancionadas con medidas de protección y
jornadas comunitarias, cuyo juzgamiento es expedito; allí el problema no es la
prescripción de la pena (dado que no hay privación de libertad a ejecutar) sino
la caducidad de la acción si no se denuncia dentro de cierto término, asunto
que también ha sido cuestionado. Se observa, en suma, un panorama heterogéneo:
Latinoamérica avanza decididamente en endurecer la persecución de la violencia
de género grave (femicidios, violaciones), incluso declarándola
imprescriptible, mientras que en el nivel de la violencia doméstica habitual o
menos lesiva, aún se aplican esquemas tradicionales que pueden dejar resquicios
de impunidad.
3. Obligaciones constitucionales e
internacionales: Ecuador tiene un marco constitucional
garantista en materia de derechos de las víctimas y de erradicación de la
violencia contra la mujer. El art. 35 de la Constitución
otorga atención prioritaria, entre otros grupos, a las mujeres víctimas de
violencia, lo cual implica que las instituciones deben remover obstáculos para
su acceso a la justicia. El art. 78
consagra el derecho de las víctimas a la protección y a que se repare el daño,
lo que presupone un proceso penal efectivo que culmine en sanción al agresor.
Asimismo, la Convención de Belém do Pará (artículo 7) obliga a los Estados a
actuar con la debida diligencia para sancionar la violencia contra la mujer, y
la CEDAW, mediante su Recomendación General 35, enfatiza la necesidad de que
los sistemas legales no impongan plazos irrazonables que frustren las denuncias
de violencia de género. Estos mandatos se ven tensionados cuando, por ejemplo,
una norma interna –como la prescripción de 45 días para contravenciones–
permite que agresores conocidos queden libres por mero tecnicismo temporal. En
la práctica, tal situación podría interpretarse como incumplimiento de la
debida diligencia, y ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
en casos de violencia sexual (e.g. Caso
González y otras “Campo Algodonero” vs. México)
que la aplicación mecánica de la prescripción puede violar los derechos de las
víctimas cuando impide investigar graves violencias de género. Como
señaló la Corte IDH: "La impunidad de los delitos cometidos envía el
mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su
perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación
de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas
en el sistema de administración de justicia" (Corte Interamericana de
Derechos Humanos [Corte IDH], 2009, párr. 388). Si bien ese estándar interamericano se ha referido principalmente a
delitos serios (homicidios, violencia sexual), existe una tendencia a exigir
especial rigor en todos los casos de violencia contra la mujer, dada la
obligación de no discriminación estructural.
Discusión
1. Crítica normativa al régimen vigente:
Del análisis realizado se desprende que la normativa ecuatoriana actual en
materia de prescripción de penas presenta una disonancia frente a la política
pública de combate a la violencia de género. La intención del legislador al
tipificar las contravenciones de violencia intrafamiliar fue brindar una
respuesta penal rápida y eficaz a agresiones “menores” que, de no sancionarse,
podrían escalar a violencia grave o femicidio. Sin embargo, la excesiva
brevedad del plazo de prescripción de la pena (45 días)
ha minado ese propósito, convirtiéndose en un incentivo perverso para el
agresor. Hoy, la lógica y sentido común nos impone como norma que no resulta
conveniente que opere la prescripción en estos casos, ya que en la mayoría
quedan en la impunidad por el solo hecho de que el infractor se puede esconder
el tiempo necesario para que opere la prescripción de la pena. Esta realidad
normativa que aparentemente contradice el principio constitucional de
proporcionalidad en un sentido amplio, resulta
desproporcionadamente benigna si nunca llega a cumplirse y el agresor sale
ileso. En términos de efecto preventivo,
el mensaje que percibe la sociedad (y especialmente los agresores) es que la
violencia doméstica menor es, de facto, no punible. Esto erosiona la confianza en
el derecho penal como mecanismo de protección a las víctimas vulnerables,
afectando la legitimidad misma del sistema de justicia.
Algunos colegas juristas podrían
argumentar que hacer imprescriptible
una contravención de tan baja entidad vulneraría derechos del procesado. No
obstante, cabe puntualizar que la prescripción no es un derecho fundamental en
sí, sino una garantía legal que el Estado puede modular atendiendo a intereses
superiores, siempre que respete el debido proceso. La propuesta de imprescriptibilidad
en este ámbito no busca castigar más severamente la infracción (la pena máxima
seguiría siendo 30 días de prisión o medidas alternativas), sino asegurar que
la sanción impuesta se pueda ejecutar efectivamente, evitando la burla a la
ley. Dado que el propio art. 75 COIP ya exceptúa de la prescripción a ciertos
delitos graves, no sería conceptualmente extraño ampliar la excepción a las
contravenciones de violencia de género, habida cuenta de las obligaciones
internacionales que demandan garantizar sanciones. El problema radica en que,
al hacerlo, se equipararía formalmente una contravención con delitos sumamente
graves en cuanto a tratamiento temporal. Esa equiparación puede ser vista como
un quiebre del criterio de graduación del ius puniendi. Sin embargo, la
situación especial de la violencia intrafamiliar –fenómeno de carácter
estructural, ligado a discriminación histórica– brinda fundamentos para un
trato excepcional. En suma, la crítica normativa
central es que el esquema actual de prescripción corta no se adecua a la
naturaleza reiterativa y oculta de la violencia doméstica, por lo que
mantenerlo intacto supone contradicciones
con los compromisos estatales de erradicación de la violencia de género y con
el derecho de las víctimas a la justicia.
2. Propuesta de reforma y consideraciones
dogmáticas: A la luz de lo expuesto, resulta
imperativo reformar la legislación
ecuatoriana para cerrar el vacío de impunidad. Existen varias vías posibles
para lograrlo:
a) Declarar expresamente la imprescriptibilidad
de la pena para las contravenciones del art. 159 COIP. Esta
opción implicaría añadir en el inciso final del art. 75 COIP (lista de penas
que no prescriben) una referencia a las contravenciones de violencia contra la
mujer o núcleo familiar. De ese modo, una vez dictada sentencia condenatoria
por estos hechos, la pena podría ejecutarse en cualquier tiempo, sin caducidad.
La ventaja de esta medida es su claridad y contundencia: elimina la “ventana de
escape” de los 45 días, alineándose con el deber estatal de sancionar la
violencia intrafamiliar. Como efecto simbólico, mandaría un mensaje de tolerancia
cero a la sociedad. No obstante, debe evaluarse si
esta imprescriptibilidad absoluta es necesaria y proporcionada. Dado que el
número de casos es elevado (decenas de miles anuales) y las penas son cortas,
podría generarse una acumulación de órdenes de captura o ejecuciones
pendientes, con riesgo de colapso administrativo. Además, en la dogmática penal
clásica, reservar la imprescriptibilidad a los delitos de lesa humanidad y
similares tiene fundamento en su gravedad excepcional; extenderla a
contravenciones podría ser percibido como banalización del
recurso extraordinario que es la imprescriptibilidad. Para
mitigar estas críticas, la reforma podría justificarse con base en la
naturaleza continua de la violencia intrafamiliar (que la asemeja a un “delito
permanente” en muchos casos) y en la necesidad de remover obstáculos que
favorecen la impunidad. En todo caso, si se adopta esta vía, se recomienda
acompañarla de criterios de gestión judicial que prioricen la ejecución
inmediata de estas penas, para no recaer únicamente en la imprescriptibilidad
como solución.
b) Suspender o ampliar el plazo de
prescripción cuando el sentenciado evade la pena:
Esta alternativa, más que eliminar la prescripción, introduciría una condición
especial: que el plazo de 45 días no corra (o se extienda) si el condenado se
sustrae de la acción de la justicia. Sería equivalente a “detener
el reloj” de la prescripción mientras el infractor esté
prófugo. Actualmente, el COIP no prevé tal suspensión en materia de penas (sí
existen causales de suspensión de la prescripción de la acción penal en ciertas
circunstancias, pero no aplicables aquí). Incorporar esta figura requeriría
reformar el art. 75 para añadir que, en caso de contravenciones de violencia
intrafamiliar, la prescripción de la pena no correrá mientras el condenado no
haya sido notificado para cumplir la sanción. Esto incentiva la comparecencia
voluntaria y, a la vez, evita premiar la clandestinidad. Desde la óptica de
proporcionalidad, esta medida es más moderada que la imprescriptibilidad
absoluta, pues la pena seguiría pudiendo prescribir si el Estado no hace
efectiva la captura pese a tener al agresor localizable. En otras palabras, se
elimina la ventaja de ocultarse, pero se conserva en términos generales un
límite temporal razonable para la ejecución. Esta solución armoniza con
prácticas internacionales: por ejemplo, en algunos estados de EE.UU. la “fuga
del acusado” suspende el estatuto de limitaciones. Implementarla en Ecuador
conllevaría perfeccionar los mecanismos de localización de sentenciados, para
lo cual la cooperación interinstitucional (policía, juzgados, fiscalía) es
crucial.
c) Aumentar el nivel punitivo de la conducta
reiterada: Otra arista
complementaria es reconocer que muchas contravenciones de violencia de género
son actos iniciales de ciclos de violencia que pueden agravarse. Podría
introducirse una figura penal de violencia intrafamiliar habitual (ya prevista
en otras legislaciones), de tal forma que, si el agresor comete múltiples
contravenciones o desacata medidas de protección, se configure un delito
con pena más alta (p. ej., de 1 a 3 años de prisión). De hecho, el COIP
contempla el delito de incumplimiento de decisión legítima de autoridad (art.
282) que sanciona violar medidas de protección en contexto de violencia, pero
su pena es relativamente baja (hasta 1 año). Fortalecer la respuesta penal a la
reincidencia daría una señal de escalonamiento proporcional: la primera o
aislada agresión leve se maneja como contravención (pero con la reforma de
prescripción propuesta), mientras que la conducta persistente eleva la
consecuencia legal, haciendo menos relevante la discusión sobre prescripción
(pues al ser delito, la prescripción sería más larga). Esta medida, sin
embargo, escapa del tema central de este artículo, aunque es pertinente
mencionarla como parte de un enfoque integral.
Al confrontar estas opciones, es pertinente considerar la opinión de la
sociedad y de las víctimas. Encuestas a abogados penalistas y estudiantes de
derecho en Ecuador muestran consenso en que es
importante reformar la prescripción de estas contravenciones,
dado que el estado actual “vulnera el derecho a la tutela efectiva” de las
víctimas. Asimismo, colectivos de mujeres han abogado por “cero
impunidad” en violencia de pareja, lo que se alinea con las propuestas
de imprescriptibilidad. No obstante, cualquier reforma debe ir acompañada de capacitación
a jueces y fiscales, para que comprendan su espíritu
garantista de derechos de las víctimas y no la apliquen de forma automática y punitivista. De igual forma, debe fortalecerse la
eficiencia de los procedimientos: la idea no es apoyarse en la
imprescriptibilidad para permitir que los casos duerman indefinidamente en los
despachos, sino al contrario, tramitar con premura, pero sin riesgo de que el
apuro beneficie al agresor.
En síntesis, la discusión normativa revela que la balanza
de la justicia necesita recalibrarse en este tema. La
proporcionalidad penal, bien entendida, no puede ser excusa para tolerar la
impunidad en miles de agresiones a mujeres. Así como la sociedad ha aceptado
excepciones a la prescripción en delitos de corrupción o contra menores por la
relevancia de los bienes jurídicos involucrados, resulta coherente hacer una
excepción para la violencia intrafamiliar, que tan solo en 2022 cobró la vida
de más de 100 mujeres en Ecuador (femicidios) y afectó a cientos de miles más
en diversas formas. La reforma propuesta –sea la imprescriptibilidad o la
suspensión del plazo por fuga– no riñe con estándares internacionales, antes
bien tiende a satisfacerlos. Tampoco vulnera derechos del procesado desproporcionadamente,
pues no agrava su pena ni le quita posibilidades de defensa, únicamente le
impide aprovecharse de su propia rebeldía. Por el contrario, fortalece el
derecho fundamental de las víctimas a recibir protección y ver sancionado al
agresor, lo cual redunda en prevención general y especial. Así, desde un enfoque
garantista integral, la no prescripción de estas sanciones
resultaría justificada por la necesidad de remover un escollo que impide
materializar la promesa constitucional de erradicar la violencia de género.
Conclusión
La
investigación realizada permite concluir que la figura de la prescripción de la
pena, tal como está concebida actualmente en el COIP para las contravenciones
de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, genera un vacío
de justicia incompatible con el Estado de derechos y
justicia proclamado en la Constitución. Si bien la prescripción penal es un
instrumento orientado a proteger garantías del infractor y a promover la
seguridad jurídica, en este caso específico su aplicación automática ha
derivado en impunidad sistemática, socavando la protección debida a las
víctimas de violencia intrafamiliar. La síntesis
de los hallazgos es clara: numerosos agresores de menor cuantía han evitado
cumplir sus condenas refugiándose en el transcurso de 45 días, lo que deja a
las mujeres afectadas sin reparación ni vindicación de sus derechos. Esto
contradice obligaciones constitucionales (tutela judicial efectiva, art. 75
CRE; derecho a una vida libre de violencia, art. 66.3b CRE) e internacionales
(deber de debida diligencia en sancionar la violencia de género bajo CEDAW y
Belém do Pará).
A
nivel comparado, observamos que países con tradición de
limitaciones breves han corregido el rumbo para evitar resultados injustos en
casos de violencia doméstica, ya sea extendiendo plazos (Reino Unido, hasta 2
años para denunciar agresiones domésticas) o excluyendo de la prescripción a
delitos graves de género (varios países latinoamericanos respecto del femicidio
y violencia sexual). Estas experiencias respaldan la idea de que Ecuador no
está solo en el desafío de compatibilizar la proporcionalidad penal con la
lucha contra la violencia machista: los sistemas jurídicos evolucionan para dar
respuestas más adecuadas a problemáticas sociales urgentes.
En
virtud de lo anterior, este artículo recomienda
emprender una reforma legal
dirigida a garantizar la imprescriptibilidad (o al menos un régimen especial de
prescripción) de las penas impuestas por contravenciones de violencia
intrafamiliar. La vía más directa –incluir a dichas contravenciones entre las
excepciones del art. 75 COIP– cuenta con sólidas razones de política criminal y
protección de derechos. Alternativamente o de manera complementaria, se sugiere
incorporar mecanismos como la suspensión del plazo prescriptivo en caso de
inejecución por fuga del penado, para evitar que cualquier ardid resulte en
ausencia total de castigo.
Por
supuesto, la reforma legal debe articularse con otras medidas: robustecer el sistema
de protección (acompañamiento a víctimas, vigilancia de
agresores, efectividad de boletas de auxilio) de modo que la sanción penal,
aunque imprescriptible, no sea la única respuesta; mejorar la gestión
judicial para que los procesos en delitos de violencia de
género avancen con celeridad suficiente; y capacitar a los operadores de
justicia en perspectiva de género para interpretar y aplicar la normativa
reformada conforme a su finalidad. Solo un abordaje integral garantizará que la
imprescriptibilidad de estas contravenciones no se quede en el papel, sino que
se traduzca en menos impunidad y en un mensaje potente de que ninguna agresión
contra la mujer, por pequeña que parezca, quedará sin respuesta del Estado.
En
conclusión, avanzar hacia la no prescripción de la pena en las contravenciones
de violencia intrafamiliar representaría un paso firme de Ecuador
para honrar sus compromisos constitucionales e internacionales en la
erradicación de la violencia contra la mujer. Se trata de un
llamado a la acción legislativa, sustentado en evidencia empírica y en la
urgencia de cerrar brechas de impunidad. Al fin y al cabo, el derecho penal
debe servir como última garantía de los derechos humanos: que la temporalidad
de un trámite no venza la esperanza de justicia de las víctimas, y que el
ordenamiento refleje con coherencia que la violencia de género no será
tolerada, ni hoy ni nunca.
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ecuatoriana (Tesis de licenciatura, Universidad Central del Ecuador, Quito).
[1]
Abogado por la Universidad
Católica de Santiago de
Guayaquil, Especialista
en Ciencias Penales y Criminologicas por la
Universidad de Guayaquil, Magister en Derecho Penal Mención en Derecho Procesal Penal
por la Universidad Técnica Particular de Loja, Magister En Derecho
Constitucional por la Universidad Particular De Especialidades Espiritu Santo. Correo: hernan.ulloa@uees.edu.ec. Código ORCID: https://orcid.org/0009-0005-4480-0071