La imprescriptibilidad de la pena en contravenciones de violencia intrafamiliar: análisis dogmático y comparado

The Imprescriptibility of Penalties in Domestic Violence Misdemeanors: A Dogmatic and Comparative Analysis.

 

Hernán Ulloa Ordoñez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 10/07/2025
Fecha de aceptación:13/10/2025


La imprescriptibilidad de la pena en contravenciones de violencia intrafamiliar: análisis dogmático y comparado

The Imprescriptibility of Penalties in Domestic Violence Misdemeanors: A Dogmatic and Comparative Analysis.


Hernán Ulloa Ordoñez,MSc
[1]

Como citar: Ulloa Ordoñez, H. (2025). La imprescriptibilidad de la pena en contravenciones de violencia intrafamiliar: análisis dogmático y comparado. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 8(8) 1-19. DOI: https://doi.org/10.53591/wnrg4m88

 

Resumen: El presente artículo analiza la factibilidad jurídica de declarar imprescriptible la pena en las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (art. 159 COIP). Mediante un enfoque dogmático y un análisis de normativa nacional, comparado anglosajón y latinoamericano, se examinan los principios de prescripción penal y proporcionalidad, contrastándolos con las obligaciones estatales en materia de violencia de género. Los resultados evidencian que la prescripción de la pena en este tipo de infracciones penales (45 días) ha favorecido la impunidad en numerosos casos, desalentando las denuncias y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. En contraste, reformas comparadas (e.g. Reino Unido) amplían plazos de enjuiciamiento, y varios países latinoamericanos han declarado imprescriptibles delitos graves de violencia de género. Se concluye que el ordenamiento ecuatoriano requiere ajustes normativos –sea suprimiendo la prescripción de estas contravenciones o adoptando mecanismos alternativos– para asegurar una justicia oportuna, proporcional y acorde con los mandatos constitucionales e internacionales de protección a las mujeres.

 

Palabras clave: Contravenciones; Derecho comparado; Imprescriptibilidad; Proporcionalidad; Violencia intrafamiliar.

 

Abstract: This article analyzes the legal feasibility of declaring the penalty for misdemeanors involving violence against women or family members (Art. 159 COIP) as imprescriptible. Through a dogmatic approach and an analysis of national regulations, as well as Anglo-Saxon and Latin American comparative law, the principles of criminal prescription (statutes of limitations) and proportionality are examined and contrasted with state obligations regarding gender-based violence. The results demonstrate that the prescription of penalties in these types of criminal offenses (45 days) has favored impunity in numerous cases, discouraging reports and violating the victims' right to effective judicial protection. In contrast, comparative reforms (e.g., the United Kingdom) extend prosecution deadlines, and several Latin American countries have declared serious gender-based violence crimes to be imprescriptible. The study concludes that the Ecuadorian legal system requires regulatory adjustmentseither by removing the statute of limitations for these misdemeanors or by adopting alternative mechanismsto ensure timely and proportional justice in accordance with constitutional and international mandates for the protection of women.

Keywords: Domestic violence; Comparative law; Imprescriptibility; Misdemeanors; Proportionality.

 

Introducción

La violencia contra la mujer y el núcleo familiar constituye un grave problema social y jurídico en Ecuador. Según datos oficiales, 65 de cada 100 mujeres ecuatorianas han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida. Tan solo entre enero y agosto de 2022 se registraron 19.359 denuncias de violencia contra la mujer a nivel nacional, reflejando una situación alarmante de violencia de género. En respuesta, el Estado ecuatoriano ha emprendido reformas legales importantes, entre ellas la tipificación de la violencia intrafamiliar como infracción penal. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) incorporó en 2014 las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (art. 159), sancionando agresiones físicas leves, psicológicas y patrimoniales con penas relativamente bajas (desde trabajo comunitario hasta un máximo de 30 días de prisión).

 

Sin embargo, a casi una década de vigencia del COIP, persiste un obstáculo jurídico que limita la eficacia de estas normas: la prescripción de la pena en dichas contravenciones. Conforme al régimen general del COIP, las penas de hasta 30 días de prisión prescriben una vez transcurrido su plazo máximo más un 50%. En la práctica, esto significa que, si el agresor evita cumplir su pena por 45 días posteriores a la sentencia firme, queda liberado de la sanción por prescripción. Este corto plazo ha generado casos de impunidad que afectan la confianza en el sistema judicial: agresores que se esconden mes y medio para eludir la cárcel y luego retoman sus ataques, mientras las víctimas quedan desprotegidas.

 

Lo anterior plantea una pregunta de investigación central: ¿Debe declararse imprescriptible la pena en las contravenciones de violencia intrafamiliar para evitar la impunidad, aun cuando se trate de infracciones penalmente menores? La relevancia de esta cuestión es evidente, pues confronta dos valores jurídicos: por un lado, la proporcionalidad y seguridad jurídica inherentes a la figura de la prescripción penal; por otro, el derecho de las víctimas a la justicia y la protección efectiva frente a la violencia de género. Asimismo, involucra obligaciones nacionales e internacionales asumidas por Ecuador, como el deber estatal de debida diligencia en la persecución de la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará y CEDAW) y la garantía constitucional de acceso a la justicia sin dilaciones.

 

En este artículo se aborda el tema desde un enfoque académico riguroso. Primero, se expondrá el marco teórico sobre la prescripción de la pena y el principio de proporcionalidad punitiva. Luego, se describirá la metodología empleada, de corte dogmático y analítico-comparado. A continuación, en los resultados se detallará la situación normativa ecuatoriana (arts. 75 y 159 COIP), incluyendo un caso ilustrativo real (sin identidades) y datos empíricos que dimensionan el problema. Posteriormente, en la discusión, se realizará un análisis crítico de la normativa vigente –señalando sus falencias y tensiones con los principios jurídicos– y se examinarán experiencias comparadas tanto de sistemas anglosajones como latinoamericanos, así como los mandatos constitucionales e internacionales aplicables. Finalmente, la conclusión recogerá las ideas fuerza y presentará recomendaciones concretas, con un llamado a reformar la ley para armonizarla con la protección eficaz de las víctimas de violencia intrafamiliar.

 

Marco teórico

 

1.      Prescripción penal y proporcionalidad punitiva: La prescripción penal es la institución jurídica mediante la cual el Estado pierde la potestad de perseguir o ejecutar una pena por el trascurso del tiempo establecido en la ley. En el ámbito penal se distinguen dos variantes: la prescripción de la acción penal (impide iniciar o continuar el proceso después de cierto tiempo desde el delito) y la prescripción de la pena (extingue la sanción una vez dictada sentencia firme, si no se ejecuta en un plazo). La ratio tradicional de la prescripción radica en consideraciones de seguridad jurídica, justicia y utilidad penal. Por un lado, se asume que el paso del tiempo sin ejecutar la pena diluye la necesidad de castigo: el infractor puede haberse rehabilitado o reintegrado, y el fin preventivo de la sanción pierde sentido “al haber transcurrido cierto tiempo” y haberse agotado su fundamento rehabilitador. Por otro lado, la prescripción incentiva la diligencia procesal, evitando que el poder punitivo permanezca indefinidamente latente sobre una persona, lo cual afectaría su derecho a un debido proceso sin dilaciones indebidas.

 

El principio de proporcionalidad es un eje rector tanto en la tipificación de delitos como en la determinación de penas. La Constitución ecuatoriana garantiza que exista debida proporción entre las infracciones y las sanciones (art. 76.6 CRE), lo que exige gradación según la gravedad del hecho. De igual forma, la prescripción debe guardar armonía con esta proporcionalidad: por lo común, mientras más leve es la infracción, más corto es el plazo de prescripción, y viceversa. Esta correlación busca equilibrar la menor lesividad de los delitos menores con un límite temporal estricto al ius puniendi estatal, reservando la imprescriptibilidad solo a conductas de extraordinaria gravedad que ofenden a toda la humanidad (genocidio, lesa humanidad, etc.) o a intereses públicos fundamentales (por ejemplo, ciertos delitos de corrupción y contra menores). En efecto, el COIP enumera taxativamente las infracciones cuyas penas no prescriben: agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada, así como delitos de peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daño ambiental y delitos contra la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes. La inclusión de estos últimos (delitos sexuales contra menores) fue resultado de una reforma de 2018 influenciada por consideraciones de política criminal protectora de grupos vulnerables. Fuera de esos supuestos excepcionales, rige la regla general de prescriptibilidad, que es vista como expresión del principio de humanidad de las penas y de un Estado constitucional que limita su poder punitivo.

 

2.      Violencia intrafamiliar, tutela efectiva y debida diligencia: Las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros de la familia presentan particularidades que tensan la aplicación de los principios antes descritos. Se trata de infracciones formalmente leves (lesiones que incapacitan hasta 3 días, agresiones físicas sin lesión, violencia psicológica o patrimonial menor), pero que en su contexto social revisten alta reiteración y profundo impacto en los derechos humanos de las víctimas. La violencia intrafamiliar es raramente un hecho aislado; suele encuadrarse en ciclos de abuso que escalan con el tiempo, donde la víctima enfrenta múltiples barreras –emocionales, económicas, culturales– para denunciar oportunamente. Por ello, el constituyente y el legislador han reconocido que este fenómeno demanda respuestas diferenciadas: la Constitución ordena establecer procedimientos especiales y expeditos para juzgar y sancionar los delitos de violencia intrafamiliar, incluyendo fiscales y defensores especializados (art. 81 CRE). Asimismo, el artículo 66 numeral 3 literal b de la Constitución consagra el derecho de las personas (especialmente mujeres) a vivir libres de violencia, imponiendo al Estado el deber de garantizar dicho derecho con políticas públicas y protección efectiva. Ecuador, como Estado parte de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y de la Convención Interamericana de Belém do Pará, ha asumido la obligación internacional de ejercer debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia de género. Estos instrumentos enfatizan que la inacción o deficiencia estatal frente a la violencia doméstica constituye una forma de discriminación y denegación de justicia para las mujeres. En el caso A.T. vs. Hungría, por ejemplo, el Comité CEDAW censuró la ausencia de protección legal eficaz contra la violencia doméstica, estableciendo que los Estados deben remover obstáculos legales que impidan a las víctimas obtener justicia (como procedimientos inadecuados o plazos de prescripción demasiado breves). Al respecto, el Comité fue enfático al dictaminar que la falta de medidas legislativas efectivas constituye una violación de derechos: "El Comité considera que los hechos que configuran la presente comunicación revelan aspectos de las relaciones entre los sexos y actitudes hacia las mujeres que el Comité reconoció [...] como la falta de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer a causa de que los Estados no tipifican como delito la violencia doméstica" (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer [Comité CEDAW], 2005, párr. 9.3).

 

Desde una perspectiva dogmática, entonces, surge el siguiente debate: ¿las reglas ordinarias de prescripción deben ceder ante la necesidad de garantizar tutela judicial efectiva en materia de violencia intrafamiliar? La doctrina penal garantista tradicional podría objetar que extender indefinidamente la amenaza penal para infracciones de tan baja entidad vulneraría la proporcionalidad, equiparando un empujón o insulto doméstico con delitos gravísimos e imprescriptibles. Se advierte, incluso, el riesgo del populismo punitivo, entendido como la tendencia a endurecer simbólicamente las penas al calor de la presión social, sacrificando principios jurídicos sin asegurar soluciones reales. No obstante, mi criterio sostiene una visión más matizada: la proporcionalidad no solo mira la gravedad abstracta del delito, sino también el bien jurídico protegido y la lesión concreta. La violencia intrafamiliar atenta contra derechos fundamentales –la integridad, la dignidad e incluso la vida de las mujeres– y suele ocurrir en contextos de subordinación y silencio forzado de la víctima. Por ende, aplicar rígidamente la prescripción tradicional podría implicar una desproporción inversa: el ordenamiento estaría brindando menos protección penal a un bien jurídico sensible (integridad personal en contexto de violencia de género) que a bienes de menor relevancia pública. Esta tensión teórica justifica examinar soluciones jurídicas específicas, como declarar la imprescriptibilidad de la pena en estas contravenciones o, cuando menos, ampliar sustancialmente el plazo para su ejecución, en aras de equilibrar los principios en juego.

 

Metodología

 

El enfoque metodológico de esta investigación es jurídico dogmático con alcance descriptivo y propositivo. Se realizó un análisis exhaustivo de la normativa ecuatoriana vigente en materia penal y procesal penal, centrado en las disposiciones del COIP relativas a prescripción de la pena (art. 75) y a las contravenciones de violencia contra la mujer o núcleo familiar (art. 159). Dicha base normativa se examinó a la luz de los principios constitucionales aplicables (especialmente los arts. 75, 81 de la Constitución sobre tutela judicial y violencia intrafamiliar) y de las obligaciones internacionales contraídas por Ecuador (Convención de Belém do Pará, CEDAW y observaciones de sus órganos de seguimiento).

 

Paralelamente, se llevó a cabo una investigación de derecho comparado, seleccionando como referentes dos contextos: i) Anglosajón, representado por jurisdicciones de common law (particularmente Inglaterra/Gales y Estados Unidos) donde existe tradición de estatutos de limitaciones pero con reformas recientes en materia de violencia doméstica; y ii) Latinoamericano, abarcando países de la región que han implementado medidas legales innovadoras frente a la violencia de género (por ejemplo, leyes de femicidio/feminicidio e imprescriptibilidad en ciertos delitos). Se consultaron fuentes secundarias confiables, incluyendo legislación extranjera, informes oficiales, jurisprudencia relevante y literatura académica.

 

En cuanto a la recolección de datos empíricos, se tomaron estadísticas nacionales de acceso público (denuncias registradas, estudios del INEC, etc.) y se identificó un caso judicial emblemático de violencia intrafamiliar en Ecuador para su análisis cualitativo, omitiendo la identificación de los involucrados por razones éticas. Este caso sirve como ilustración de las falencias prácticas del régimen de prescripción.

 

La información recopilada fue sistematizada conforme a categorías analíticas: fundamentos de la prescripción, proporcionalidad, tutela efectiva, y eficacia de la norma penal. Sobre esta base, en la etapa de discusión se contrastaron los hallazgos normativos y empíricos con los referentes doctrinales y comparados, con el fin de identificar las deficiencias del marco legal ecuatoriano y elaborar una propuesta normativa. Dicha propuesta fue desarrollada considerando criterios de viabilidad jurídica y adecuación con los principios superiores, buscando un balance entre combatir la impunidad en violencia de género y respetar los derechos del infractor.

 

La metodologí­a, por tanto, combina la revisión bibliográfica y documental con el análisis crítico-normativo. No se emplearon técnicas cuantitativas ni muestreos estadísticos más allá de la contextualización mediante cifras generales. La validez de las conclusiones descansa en el razonamiento jurídico coherente y en la triangulación entre las fuentes legales, los precedentes comparados y los hechos socio-jurídicos documentados.

 

Resultados

 

1.      Marco normativo ecuatoriano y realidad aplicada: El artículo 75 del COIP establece las reglas generales de prescripción de la pena, disponiendo que las penas privativas de libertad prescriben tras un plazo igual al máximo de la pena impuesta más un 50% adicional, contado desde que la sentencia quedó ejecutoriada. En las contravenciones de violencia intrafamiliar (art. 159 COIP), cuya pena máxima es 30 días de prisión, ello se traduce en un plazo de 45 días para que la pena quede extinguida si no se ha hecho efectiva. Este lapso sumamente breve contrasta con la duración típica de los procesos y recursos incluso en el procedimiento expedito. Por ejemplo, si el agresor apela la sentencia de primera instancia, es altamente probable que la resolución definitiva y ejecución superen ese margen temporal, habilitando al condenado a invocar la prescripción y eludir la sanción.

 

Para ilustrar las consecuencias, se presenta un caso real (reconstruido a partir de expedientes judiciales) sucedido en la ciudad de Quito en 2018. Una mujer fue brutalmente agredida por su conviviente, sufriendo contusiones y una incapacidad de 3 días según el peritaje médico. La víctima denunció el hecho y el agresor fue procesado por la contravención tipificada en el primer inciso del art. 159 COIP. En la audiencia de juzgamiento se comprobó la responsabilidad, imponiéndose al infractor la pena de 10 días de prisión junto con medidas de reparación integral. El sentenciado apeló la condena, pero la Corte Provincial la confirmó. No obstante, cuando se ordenó la ejecución de la pena, el agresor huyó y se mantuvo oculto para no ser detenido. Transcurrieron 45 días desde la ejecutoria sin lograrse su captura. Acto seguido, el abogado del condenado solicitó al juez la declaración de prescripción de la pena, la cual fue concedida por cumplimiento del plazo legal. El resultado: la infracción quedó impune. Peor aún, alentado por la ausencia de consecuencias, el agresor retomó el contacto con la víctima y en pocos meses volvió a agredirla físicamente, mientras que ella –atemorizada y desconfiando de la justicia– desistió de denunciar nuevamente. Este caso emblemático (sin revelar nombres) no es aislado, sino representativo de un patrón reportado por operadores de justicia: el 96% de consultados en una encuesta a juristas coincidieron en que la prescripción vigente “genera la evasión de la justicia penal” en las contravenciones de violencia intrafamiliar, vulnerando el derecho de las víctimas a la tutela efectiva.

 

Las estadísticas oficiales y estudios académicos respaldan esta preocupante realidad. Un informe de la Universidad Central del Ecuador reveló que, en la mayoría de los casos de contravenciones de violencia de género, los agresores evaden la pena escondiéndose hasta que opera la prescripción, quedando en la impunidad. Esta situación fomenta la percepción de inutilidad de denunciar: muchas mujeres optan por el silencio al ver que sus agresores “no pagan” por el daño causado y temiendo represalias mayores si el Estado no las protege efectivamente. Consecuentemente, existe un subregistro considerable. A pesar de las decenas de miles de denuncias anuales mencionadas, organizaciones de derechos humanos estiman que solo una fracción llega a sentencia y menos aún a ejecución de pena. La impunidad de facto erosiona la confianza en la justicia y contraviene el mandato constitucional de garantizar a las víctimas el acceso a recursos efectivos (art. 75 CRE garantiza tutela judicial, art. 78 CRE el derecho a reparación).

 

2.      Análisis comparado: experiencias anglosajonas y latinoamericanas: El estudio comparado arroja luces sobre cómo otros sistemas han abordado los plazos de prescripción en delitos de violencia doméstica. En el derecho anglosajón, tradicionalmente los summary offences (delitos menores juzgados en tribunales inferiores, como las agresiones simples) están sujetos a plazos de prescripción muy cortos. En Inglaterra y Gales, una agresión común (common assault) debe ser denunciada en un plazo de 6 meses desde su ocurrencia para poder ser procesada. Este límite temporal estricto resultó problemático en contexto del abuso doméstico (domestic abuse), donde las víctimas muchas veces tardan más de medio año en romper el silencio. Reconociendo esta realidad, el Parlamento británico aprobó en 2022 una reforma legal para ampliar dichos plazos: ahora, en los casos de agresión o violencia doméstica, el término de 6 meses empieza a contarse desde la fecha en que la víctima hace el reporte formal a la policía, con un máximo de hasta 2 años desde el hecho para presentar cargos. En palabras del entonces ministro de Justicia Dominic Raab, esta medida se tomó para que “los abusadores no evadan la justicia” por denuncias tardías, dada la complejidad de estas situaciones. De esta manera, Inglaterra adaptó el instituto de la prescripción a las particularidades de la violencia de género, manteniendo algún límite, pero mucho más amplio que antes. Aunque la reforma británica ataca la caducidad de la acción y no la de la pena, comparte el mismo espíritu de impedir que el paso del tiempo favorezca al agresor en contextos domésticos.

 

En otros países de common law, como Estados Unidos, no existe un régimen federal unitario de prescripción penal; cada estado define sus límites. Por lo general, las contravenciones o delitos menores, incluyendo la violencia doméstica de baja intensidad, prescriben en plazos de 1 a 3 años según la jurisdicción. Sin embargo, en varios estados se han introducido extensiones o suspensiones del plazo cuando se trata de delitos domésticos, sobre todo si median circunstancias agravantes (por ejemplo, presencia de menores, violaciones de órdenes de protección, etc.). Y para delitos más graves ligados a violencia de género (agresión con daño serio, violación, homicidio), muchos estados eliminan por completo la prescripción. Así, la tendencia en el mundo anglosajón es avanzar hacia mayor flexibilidad: no existe imprescriptibilidad absoluta para contravenciones menores, pero sí se reconocen y corrigen las deficiencias de plazos excesivamente cortos que impiden procesar agresores domésticos.

 

En el ámbito latinoamericano, los ordenamientos jurídicos han ido incorporando con mayor fuerza el enfoque de género en el derecho penal durante los últimos años. Una manifestación de ello ha sido declarar imprescriptibles ciertos delitos de violencia contra las mujeres, particularmente el femicidio/feminicidio y la violencia sexual. Países como México, Perú, Bolivia y Brasil reformaron su legislación para que el delito de feminicidio no prescriba, equiparándolo a las infracciones más graves contra los derechos humanos. Por ejemplo, en Perú se tramitó una enmienda al Código Penal en 2021 para incluir el feminicidio entre los delitos imprescriptibles, reconociendo que la persecución de estos crímenes atroces no debe estar limitada por el tiempo. En El Salvador, en 2022 la Asamblea Legislativa aprobó reformas similares, eliminando la prescripción del feminicidio y también de delitos sexuales contra mujeres, como una respuesta a la impunidad prevaleciente en esos casos. Asimismo, la Corte Constitucional de Colombia en 2019 declaró exequible (constitucional) una reforma que hacía imprescriptibles los delitos sexuales contra menores, argumentando su concordancia con el bloque de constitucionalidad en materia de protección reforzada a la niñez. No obstante, dichas reformas han generado debates intensos. Autores colombianos como Álvarez, Chaparro y Jiménez critican que la imprescriptibilidad de ciertos delitos –si bien bienintencionada– puede responder a razones emocionales o de populismo punitivo más que a una reflexión sistemática, y señalan la necesidad de equilibrar esas medidas con los principios generales del derecho penal.

 

En lo relativo a contravenciones o delitos menores de violencia intrafamiliar, la mayoría de los países latinoamericanos aún manejan plazos de prescripción ordinarios, pero con variaciones. Algunos países (v.gr. Chile, Argentina) tratan las lesiones leves en contexto de violencia de género como delitos penales (no como contravenciones), con penas que pueden superar el año, lo que automáticamente conlleva plazos de prescripción mayores (por ejemplo, 4 o 5 años). Otros, como Perú, mantienen la figura de contravenciones contra la mujer, sancionadas con medidas de protección y jornadas comunitarias, cuyo juzgamiento es expedito; allí el problema no es la prescripción de la pena (dado que no hay privación de libertad a ejecutar) sino la caducidad de la acción si no se denuncia dentro de cierto término, asunto que también ha sido cuestionado. Se observa, en suma, un panorama heterogéneo: Latinoamérica avanza decididamente en endurecer la persecución de la violencia de género grave (femicidios, violaciones), incluso declarándola imprescriptible, mientras que en el nivel de la violencia doméstica habitual o menos lesiva, aún se aplican esquemas tradicionales que pueden dejar resquicios de impunidad.

 

3.      Obligaciones constitucionales e internacionales: Ecuador tiene un marco constitucional garantista en materia de derechos de las víctimas y de erradicación de la violencia contra la mujer. El art. 35 de la Constitución otorga atención prioritaria, entre otros grupos, a las mujeres víctimas de violencia, lo cual implica que las instituciones deben remover obstáculos para su acceso a la justicia. El art. 78 consagra el derecho de las víctimas a la protección y a que se repare el daño, lo que presupone un proceso penal efectivo que culmine en sanción al agresor. Asimismo, la Convención de Belém do Pará (artículo 7) obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para sancionar la violencia contra la mujer, y la CEDAW, mediante su Recomendación General 35, enfatiza la necesidad de que los sistemas legales no impongan plazos irrazonables que frustren las denuncias de violencia de género. Estos mandatos se ven tensionados cuando, por ejemplo, una norma interna –como la prescripción de 45 días para contravenciones– permite que agresores conocidos queden libres por mero tecnicismo temporal. En la práctica, tal situación podría interpretarse como incumplimiento de la debida diligencia, y ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en casos de violencia sexual (e.g. Caso González y otras “Campo Algodonero” vs. México) que la aplicación mecánica de la prescripción puede violar los derechos de las víctimas cuando impide investigar graves violencias de género. Como señaló la Corte IDH: "La impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia" (Corte Interamericana de Derechos Humanos [Corte IDH], 2009, párr. 388). Si bien ese estándar interamericano se ha referido principalmente a delitos serios (homicidios, violencia sexual), existe una tendencia a exigir especial rigor en todos los casos de violencia contra la mujer, dada la obligación de no discriminación estructural.

 

Discusión

1.      Crítica normativa al régimen vigente: Del análisis realizado se desprende que la normativa ecuatoriana actual en materia de prescripción de penas presenta una disonancia frente a la política pública de combate a la violencia de género. La intención del legislador al tipificar las contravenciones de violencia intrafamiliar fue brindar una respuesta penal rápida y eficaz a agresiones “menores” que, de no sancionarse, podrían escalar a violencia grave o femicidio. Sin embargo, la excesiva brevedad del plazo de prescripción de la pena (45 días) ha minado ese propósito, convirtiéndose en un incentivo perverso para el agresor. Hoy, la lógica y sentido común nos impone como norma que no resulta conveniente que opere la prescripción en estos casos, ya que en la mayoría quedan en la impunidad por el solo hecho de que el infractor se puede esconder el tiempo necesario para que opere la prescripción de la pena. Esta realidad normativa que aparentemente contradice el principio constitucional de proporcionalidad en un sentido amplio, resulta desproporcionadamente benigna si nunca llega a cumplirse y el agresor sale ileso. En términos de efecto preventivo, el mensaje que percibe la sociedad (y especialmente los agresores) es que la violencia doméstica menor es, de facto, no punible. Esto erosiona la confianza en el derecho penal como mecanismo de protección a las víctimas vulnerables, afectando la legitimidad misma del sistema de justicia.

 

Algunos colegas juristas podrían argumentar que hacer imprescriptible una contravención de tan baja entidad vulneraría derechos del procesado. No obstante, cabe puntualizar que la prescripción no es un derecho fundamental en sí, sino una garantía legal que el Estado puede modular atendiendo a intereses superiores, siempre que respete el debido proceso. La propuesta de imprescriptibilidad en este ámbito no busca castigar más severamente la infracción (la pena máxima seguiría siendo 30 días de prisión o medidas alternativas), sino asegurar que la sanción impuesta se pueda ejecutar efectivamente, evitando la burla a la ley. Dado que el propio art. 75 COIP ya exceptúa de la prescripción a ciertos delitos graves, no sería conceptualmente extraño ampliar la excepción a las contravenciones de violencia de género, habida cuenta de las obligaciones internacionales que demandan garantizar sanciones. El problema radica en que, al hacerlo, se equipararía formalmente una contravención con delitos sumamente graves en cuanto a tratamiento temporal. Esa equiparación puede ser vista como un quiebre del criterio de graduación del ius puniendi. Sin embargo, la situación especial de la violencia intrafamiliar –fenómeno de carácter estructural, ligado a discriminación histórica– brinda fundamentos para un trato excepcional. En suma, la crítica normativa central es que el esquema actual de prescripción corta no se adecua a la naturaleza reiterativa y oculta de la violencia doméstica, por lo que mantenerlo intacto supone contradicciones con los compromisos estatales de erradicación de la violencia de género y con el derecho de las víctimas a la justicia.

 

2.      Propuesta de reforma y consideraciones dogmáticas: A la luz de lo expuesto, resulta imperativo reformar la legislación ecuatoriana para cerrar el vacío de impunidad. Existen varias vías posibles para lograrlo:

 

a)      Declarar expresamente la imprescriptibilidad de la pena para las contravenciones del art. 159 COIP. Esta opción implicaría añadir en el inciso final del art. 75 COIP (lista de penas que no prescriben) una referencia a las contravenciones de violencia contra la mujer o núcleo familiar. De ese modo, una vez dictada sentencia condenatoria por estos hechos, la pena podría ejecutarse en cualquier tiempo, sin caducidad. La ventaja de esta medida es su claridad y contundencia: elimina la “ventana de escape” de los 45 días, alineándose con el deber estatal de sancionar la violencia intrafamiliar. Como efecto simbólico, mandaría un mensaje de tolerancia cero a la sociedad. No obstante, debe evaluarse si esta imprescriptibilidad absoluta es necesaria y proporcionada. Dado que el número de casos es elevado (decenas de miles anuales) y las penas son cortas, podría generarse una acumulación de órdenes de captura o ejecuciones pendientes, con riesgo de colapso administrativo. Además, en la dogmática penal clásica, reservar la imprescriptibilidad a los delitos de lesa humanidad y similares tiene fundamento en su gravedad excepcional; extenderla a contravenciones podría ser percibido como banalización del recurso extraordinario que es la imprescriptibilidad. Para mitigar estas críticas, la reforma podría justificarse con base en la naturaleza continua de la violencia intrafamiliar (que la asemeja a un “delito permanente” en muchos casos) y en la necesidad de remover obstáculos que favorecen la impunidad. En todo caso, si se adopta esta vía, se recomienda acompañarla de criterios de gestión judicial que prioricen la ejecución inmediata de estas penas, para no recaer únicamente en la imprescriptibilidad como solución.

b)     Suspender o ampliar el plazo de prescripción cuando el sentenciado evade la pena: Esta alternativa, más que eliminar la prescripción, introduciría una condición especial: que el plazo de 45 días no corra (o se extienda) si el condenado se sustrae de la acción de la justicia. Sería equivalente a “detener el reloj” de la prescripción mientras el infractor esté prófugo. Actualmente, el COIP no prevé tal suspensión en materia de penas (sí existen causales de suspensión de la prescripción de la acción penal en ciertas circunstancias, pero no aplicables aquí). Incorporar esta figura requeriría reformar el art. 75 para añadir que, en caso de contravenciones de violencia intrafamiliar, la prescripción de la pena no correrá mientras el condenado no haya sido notificado para cumplir la sanción. Esto incentiva la comparecencia voluntaria y, a la vez, evita premiar la clandestinidad. Desde la óptica de proporcionalidad, esta medida es más moderada que la imprescriptibilidad absoluta, pues la pena seguiría pudiendo prescribir si el Estado no hace efectiva la captura pese a tener al agresor localizable. En otras palabras, se elimina la ventaja de ocultarse, pero se conserva en términos generales un límite temporal razonable para la ejecución. Esta solución armoniza con prácticas internacionales: por ejemplo, en algunos estados de EE.UU. la “fuga del acusado” suspende el estatuto de limitaciones. Implementarla en Ecuador conllevaría perfeccionar los mecanismos de localización de sentenciados, para lo cual la cooperación interinstitucional (policía, juzgados, fiscalía) es crucial.

c)      Aumentar el nivel punitivo de la conducta reiterada: Otra arista complementaria es reconocer que muchas contravenciones de violencia de género son actos iniciales de ciclos de violencia que pueden agravarse. Podría introducirse una figura penal de violencia intrafamiliar habitual (ya prevista en otras legislaciones), de tal forma que, si el agresor comete múltiples contravenciones o desacata medidas de protección, se configure un delito con pena más alta (p. ej., de 1 a 3 años de prisión). De hecho, el COIP contempla el delito de incumplimiento de decisión legítima de autoridad (art. 282) que sanciona violar medidas de protección en contexto de violencia, pero su pena es relativamente baja (hasta 1 año). Fortalecer la respuesta penal a la reincidencia daría una señal de escalonamiento proporcional: la primera o aislada agresión leve se maneja como contravención (pero con la reforma de prescripción propuesta), mientras que la conducta persistente eleva la consecuencia legal, haciendo menos relevante la discusión sobre prescripción (pues al ser delito, la prescripción sería más larga). Esta medida, sin embargo, escapa del tema central de este artículo, aunque es pertinente mencionarla como parte de un enfoque integral.

 

Al confrontar estas opciones, es pertinente considerar la opinión de la sociedad y de las víctimas. Encuestas a abogados penalistas y estudiantes de derecho en Ecuador muestran consenso en que es importante reformar la prescripción de estas contravenciones, dado que el estado actual “vulnera el derecho a la tutela efectiva” de las víctimas. Asimismo, colectivos de mujeres han abogado por “cero impunidad” en violencia de pareja, lo que se alinea con las propuestas de imprescriptibilidad. No obstante, cualquier reforma debe ir acompañada de capacitación a jueces y fiscales, para que comprendan su espíritu garantista de derechos de las víctimas y no la apliquen de forma automática y punitivista. De igual forma, debe fortalecerse la eficiencia de los procedimientos: la idea no es apoyarse en la imprescriptibilidad para permitir que los casos duerman indefinidamente en los despachos, sino al contrario, tramitar con premura, pero sin riesgo de que el apuro beneficie al agresor.

 

En síntesis, la discusión normativa revela que la balanza de la justicia necesita recalibrarse en este tema. La proporcionalidad penal, bien entendida, no puede ser excusa para tolerar la impunidad en miles de agresiones a mujeres. Así como la sociedad ha aceptado excepciones a la prescripción en delitos de corrupción o contra menores por la relevancia de los bienes jurídicos involucrados, resulta coherente hacer una excepción para la violencia intrafamiliar, que tan solo en 2022 cobró la vida de más de 100 mujeres en Ecuador (femicidios) y afectó a cientos de miles más en diversas formas. La reforma propuesta –sea la imprescriptibilidad o la suspensión del plazo por fuga– no riñe con estándares internacionales, antes bien tiende a satisfacerlos. Tampoco vulnera derechos del procesado desproporcionadamente, pues no agrava su pena ni le quita posibilidades de defensa, únicamente le impide aprovecharse de su propia rebeldía. Por el contrario, fortalece el derecho fundamental de las víctimas a recibir protección y ver sancionado al agresor, lo cual redunda en prevención general y especial. Así, desde un enfoque garantista integral, la no prescripción de estas sanciones resultaría justificada por la necesidad de remover un escollo que impide materializar la promesa constitucional de erradicar la violencia de género.

 

Conclusión

La investigación realizada permite concluir que la figura de la prescripción de la pena, tal como está concebida actualmente en el COIP para las contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, genera un vacío de justicia incompatible con el Estado de derechos y justicia proclamado en la Constitución. Si bien la prescripción penal es un instrumento orientado a proteger garantías del infractor y a promover la seguridad jurídica, en este caso específico su aplicación automática ha derivado en impunidad sistemática, socavando la protección debida a las víctimas de violencia intrafamiliar. La síntesis de los hallazgos es clara: numerosos agresores de menor cuantía han evitado cumplir sus condenas refugiándose en el transcurso de 45 días, lo que deja a las mujeres afectadas sin reparación ni vindicación de sus derechos. Esto contradice obligaciones constitucionales (tutela judicial efectiva, art. 75 CRE; derecho a una vida libre de violencia, art. 66.3b CRE) e internacionales (deber de debida diligencia en sancionar la violencia de género bajo CEDAW y Belém do Pará).

 

A nivel comparado, observamos que países con tradición de limitaciones breves han corregido el rumbo para evitar resultados injustos en casos de violencia doméstica, ya sea extendiendo plazos (Reino Unido, hasta 2 años para denunciar agresiones domésticas) o excluyendo de la prescripción a delitos graves de género (varios países latinoamericanos respecto del femicidio y violencia sexual). Estas experiencias respaldan la idea de que Ecuador no está solo en el desafío de compatibilizar la proporcionalidad penal con la lucha contra la violencia machista: los sistemas jurídicos evolucionan para dar respuestas más adecuadas a problemáticas sociales urgentes.

 

En virtud de lo anterior, este artículo recomienda emprender una reforma legal dirigida a garantizar la imprescriptibilidad (o al menos un régimen especial de prescripción) de las penas impuestas por contravenciones de violencia intrafamiliar. La vía más directa –incluir a dichas contravenciones entre las excepciones del art. 75 COIP– cuenta con sólidas razones de política criminal y protección de derechos. Alternativamente o de manera complementaria, se sugiere incorporar mecanismos como la suspensión del plazo prescriptivo en caso de inejecución por fuga del penado, para evitar que cualquier ardid resulte en ausencia total de castigo.

 

Por supuesto, la reforma legal debe articularse con otras medidas: robustecer el sistema de protección (acompañamiento a víctimas, vigilancia de agresores, efectividad de boletas de auxilio) de modo que la sanción penal, aunque imprescriptible, no sea la única respuesta; mejorar la gestión judicial para que los procesos en delitos de violencia de género avancen con celeridad suficiente; y capacitar a los operadores de justicia en perspectiva de género para interpretar y aplicar la normativa reformada conforme a su finalidad. Solo un abordaje integral garantizará que la imprescriptibilidad de estas contravenciones no se quede en el papel, sino que se traduzca en menos impunidad y en un mensaje potente de que ninguna agresión contra la mujer, por pequeña que parezca, quedará sin respuesta del Estado.

 

En conclusión, avanzar hacia la no prescripción de la pena en las contravenciones de violencia intrafamiliar representaría un paso firme de Ecuador para honrar sus compromisos constitucionales e internacionales en la erradicación de la violencia contra la mujer. Se trata de un llamado a la acción legislativa, sustentado en evidencia empírica y en la urgencia de cerrar brechas de impunidad. Al fin y al cabo, el derecho penal debe servir como última garantía de los derechos humanos: que la temporalidad de un trámite no venza la esperanza de justicia de las víctimas, y que el ordenamiento refleje con coherencia que la violencia de género no será tolerada, ni hoy ni nunca.

 

 

Referencias bibliográficas

 

Amnistía Internacional. (2022, 17 de noviembre). Datos y cifras: Desprotegidas en Ecuador. Recuperado de https://www.amnesty.org/es/latest/news/2022/11/facts-and-figures-unprotected-in-ecuador/

Asamblea Legislativa de El Salvador. (2022). Feminicidios no quedarán impunes con reformas al Código Penal. [Nota de prensa]. Recuperado de https://www.asamblea.gob.sv (consultado en OAS)

Código Orgánico Integral Penal (COIP), Registro Oficial Suplemento N° 180, 10 de febrero de 2014, y sus reformas (incluida Ley Reformatoria R.O. 107, 24-XII-2019). Artículos 75, 159.

Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial N° 449, 20 de octubre de 2008 (Ecuador).

Corte Constitucional de Colombia. (2024). Crítica a la declaratoria de imprescriptibilidad de la acción penal en delitos sexuales contra menores (Álvarez Ariza, D., Chaparro Beltrán, Y., & Jiménez Guacaneme, F.). Derecho Penal y Criminología, 45(119), 73–107.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. (2005). Dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitido a tenor del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Comunicación No. 2/2003, A.T. c. Hungría). 26 de enero de 2005. CEDAW/C/32/D/2/2003.

El País (Sánchez, M. R.). (2024, 26 de marzo). El feminicidio no prescribe. El País – Colombia.

Expreso. (2017, 6 de mayo). Las condenas con diferencias extremas. Diario Expreso, sección Actualidad.

Jarrín, I. J. (2018). Contravenciones de violencia contra la mujer. DerechoEcuador.com.

Ministerio de Justicia del Reino Unido. (2022, 4 de enero). Domestic abuse victims in England and Wales to be given more time to report assaults [Comunicado de prensa].

Ulcuango Cholca, L. M. (2018). La prescripción de la pena en contravenciones no flagrantes por violencia intrafamiliar y tutela efectiva en la legislación penal ecuatoriana (Tesis de licenciatura, Universidad Central del Ecuador, Quito).

 



[1] Abogado por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, Especialista en Ciencias Penales y Criminologicas por la Universidad de Guayaquil, Magister en Derecho Penal Mención en Derecho Procesal Penal por la Universidad Técnica Particular de Loja, Magister En Derecho Constitucional por la Universidad Particular De Especialidades Espiritu Santo. Correo: hernan.ulloa@uees.edu.ec. Código ORCID: https://orcid.org/0009-0005-4480-0071