Derechos
de la naturaleza en el Ecuador: Una vía para garantizar el Buen Vivir.
Rights of nature in Ecuador: A way to guarantee the Buen Vivir.
Andrés
Fernando García Escobar
Irene
Alexandra Valencia Balladares
Derecho Crítico: Revista Jurídica
Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de
recepción: 15/08/2025
Fecha de aceptación:20/11/2025
Derechos
de la naturaleza en el Ecuador: Una vía para garantizar el Buen Vivir
Rights of
nature in Ecuador: A way to guarantee the Buen Vivir
Andrés
Fernando García Escobar MSc[1]
Irene
Alexandra Valencia Balladares PhD[2]
|
Como citar: García Escobar, A.; Valencia Balladares, I. (2025). Derechos de
la naturaleza en el Ecuador: Una vía para garantizar el Buen Vivir.
Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 8(8) 1-22. DOI:
https://doi.org/10.53591/0mp1cx10 |
Resumen: Los
derechos de la naturaleza constituyen un avance constitucional relevante para
el Ecuador y América Latina. Muchos instrumentos internacionales han
evidenciado una preocupación por el ecosistema y el medio ambiente, sin
embargo, el Ecuador se constituyó en un hito al brindarle una calidad de sujeto
de derecho a la naturaleza y judicializar los mecanismos para su protección.
Por ello, para alcanzar un mejor panorama de vida, donde se garantice el buen
vivir, y la protección de los ecosistemas, que representan el entorno donde se
desarrolla la vida y los derechos de todos los seres humanos, se requiere
entonces de alcanzar un mejor entendimiento de lo que implica la naturaleza y
sus repercusiones por su cuidado y protección.
Palabras Clave: Derechos
de la naturaleza, ecología política, biodiversidad, garantías constitucionales,
buen vivir.
Abtract: The rights of nature represent a relevant constitutional advancement for
Ecuador and Latin America. Many international instruments have shown concern
for the ecosystem and the environment; however, Ecuador became a milestone by
granting legal subjectivity to nature and making mechanisms for its protection
justiciable. Therefore, to achieve a better quality of life, where buen vivir is guaranteed, and the
protection of ecosystems, which represent the environment where human life and
rights of all beings develop, it is necessary to achieve a better understanding
of what nature implies and its repercussions for its care and protection.
Keywords: Rights
of nature, political ecology, biodiversity, constitutional guarantees, buen vivir.
Los derechos de la naturaleza fueron
reconocidos por primera vez en la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008. Dentro de su concepción normativa denomina a la naturaleza como la
Pacha Mama, del cual, todos pertenecemos y dependemos de ella para nuestra
existencia.[3]
Esta denominación, conlleva ineludiblemente a categorizar a la naturaleza como
sujeto de derecho, y, por ende, a ser susceptible a acciones judiciales para su
protección y conservación.
En la actualidad, los estudios
revolucionarios enfocados en las problemáticas del cambio climático y sus
repercusiones para la preservación tanto de la vida de las personas, como del
ecosistema[4], ha conllevado a la
concepción jurídica de los derechos de la naturaleza y de una ética ecológica
equilibrada. Como lo expresa el Dr. Ramiro Ávila Santamaría (2020) que la
naturaleza se encuentra estrictamente vinculada al ser humano, por lo que, sin
ella, sería posible concebir la vida, por ende, se requiere de nuevos
paradigmas o ideas en torno al derecho, como el neoconstitucionalismo andino,
es decir, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.
Parte de este estudio se enfoca como ha evolucionado el criterio y concepción de la
naturaleza y sus categorías y subcategorías como sujetos de derecho. Este
reconocimiento permite alcanzar un garantía y protección hacia el ecosistema en
donde los seres humanos residen. Sin embargo, se requiere de una mayor
comprensión sobre los avances de este reconocimiento, como también, de una
socialización y adaptación de la naturaleza con el ser humano, donde no solo se
fomente el pensamiento antropocentrista, sino que pueda inculcarse el ideal
ecologista por medio de un mejor desarrollo de la educación, la adaptación y
participación ciudadana, para alcanzar el propósito del buen vivir.
Como base de la estructuración de los
derechos a la naturaleza, es la Constitución de la República del Ecuador el
instrumento normativo que provee de las directrices, principios y lineamientos
básicos para la regulación de la convivencia social y armónica. En América
Latina, las constituciones de Bolivia y Ecuador son aquellas que se destacan
por la implementación de un marco jurídico enfocado en la naturaleza, al
catalogarla como sujeto de derecho[5].
Este reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de derecho se desprende de la transformaciones
del movimiento neoconstitucionalista que redefine la interpretación y
aplicación del derecho, por medio de la aplicación de valores constitucionales
como principios jurídicos orientadores del ordenamiento normativo de una nación[6]. Esta naturaleza
constitucional permite que las normas no contemplen los derechos de forma
textual o solo recurrente a la norma; sin que, le permite tener la facultad de
ser aplicables y justiciables en el marco del garantismo constitucional.
De este neoconstitucionalismo ha
surgido un debate sobre los principios en contraste a las normas, dado que en el antiguo Estado de Derecho, se priorizaba la
norma, mientras en el neoconstitucionalismo contempla los principios como marco
regulatorio que pondera la prioridad de los derechos por sobre los demás. De
tal manera que, como describe la Constitución de Bolivia, describe a la
naturaleza y su relación con el ser humano como “el derecho fundamental a un
medio ambiente saludable, protegido y equilibrado”
Como se puede apreciar el concepto de
un ecologismo constitucional se comienza a observar su influencia en la
elaboración de normas específicas enfocadas en la protección de los derechos de
la naturaleza. A su vez, en el Ecuador, se ha ido más allá cuando ha dotado a
la Pacha Mama de sus propios derechos fundamentales que se observan en los
artículos 71 al 74 de la Constitución de la República del Ecuador[8].
Con esto, se da un salto del
ambientalismo[9]
al ecologismo constitucional[10]; que es plasmado en las páginas
de la Constitución, que dota a la naturaleza de valor intrínsecamente jurídico.
Por lo tanto, no se deja ahora a la naturaleza bajo un criterio místico de
algunos sectores de la población, especialmente aquellas comunidades que
residen dentro del territorio o en áreas protegidas. Si no que, por medio de la
naturaleza jurídica impuesta por medio del reconocimiento constitucional,
conlleva a que toda persona que resida dentro del territorio ecuatoriano está
sujeta a respetar, proteger, cuidar y representar a la naturaleza en beneficio
de sus derechos de preservación, independientemente de los efectos que
repercutan sobre los derechos humanos de la civilización en general.
Por esta razón, ya no se aborda a la
naturaleza en función de lo que ella puede otorgar y proveer como medidas de
salvaguarda, como seria el concepto de Derecho del Medio Ambiente, sino que
ahora se habla de Derecho Ecológico[11]; que es contemplado en la
Constitución de la República del Ecuador como un sujeto de derechos, sobre los
cuales, ante una vulneración directa, toda persona puede presentar una acción
judicial para su defensa.
Una vez establecidos los parámetros
constitucionales acerca del reconocimiento de la naturaleza como titular de
derecho. Es menester establecer que encaminó a dicha transformación ideológica,
que paso de un enfoque en el hombre (antropocentrismo) para pasar a la
naturaleza, la biodiversidad y ecosistema como parte de proceso jurídico de
integración con el ser humano como un todo (ecocentrismo).
Dentro de los principales logros que
han conllevado a esta transformación ideológica que han sembrado los fundamentos
para la construcción de un marco jurídico en reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de derechos, son los siguientes:
A) Reconocimiento
de la visión biocéntrica que comprende la relación
entre la Naturaleza y el Derecho. Dicho reconocimiento se alcance por medio de
las Resoluciones de las Naciones Unidas: 1) Resolución 2005/60 que comprende
los derechos humanos y el medio ambiente, enfocadas en el Desarrollo Sostenible[12]; 2) Resolución 10/4 con
fecha del 25 de marzo de 2009 enfocadas en los Derechos Humanos y el Cambio Climático
que comprendía un análisis jurídico correspondiente a los efectos que se
originaban por las acciones del hombre frente al Cambio Climático[13]; 3) Resolución 2429
(XXXVIII-O/08) que tuvo por objetivo la realización de estudios con carácter
exploratorios para la creación de cuerpos normativos y jurisdiccionales en
materia ambiental[14].
B) La
implementación de una nueva perspectiva jurídica donde se afirma la relación
existente entre los derechos de los seres humanos y la naturaleza como medio de
supervivencia y concreción en armonía con los demás derechos reconocidos tanto
en los Tratados Internacionales como en la Constitución. Esto implica la
materialización de la Justicia Ambiental, la misma que se basa en la acción
concreta para combatir los problemas del medio ambiente producidos por el
desarrollo de la civilización.
C) El
reconocimiento de los problemas medioambientales como forma de vulneración de
los derechos de las personas a un ambiente seguro, enfocado en la realización
de los derechos de todas las personas[15]. Esto se consideró por
medio de la decisión del Tribunal Europeo, que determinó que el derecho a la
naturaleza o al ambiente sano van en concordancia para asegurar el libre goce
de los derechos.
Estos se pueden considerar como los más
relevantes eventos que encaminaron a la posibilidad de establecer a la
naturaleza no solo como un bien, del cual, el ser humano puede obtener los
recursos para su supervivencia, sino que, requiere de ella para subsistir. De
tal modo, que las acciones de los seres humanos tienen repercusiones directas
en el Medio Ambiente, como lo es la contaminación, la tala indiscriminada de
los árboles y la caza ilegal de especies reconocidas como en peligro de
extinción. La particularidad de esta transición se encuentra en que el
ecocentrismo no desestima al ser humano, sino más bien lo incluye como parte
del todo para su conservación y cuidado.
En el Ecuador, se ha abordado una serie
de criterios acerca del desarrollo normativo y jurisprudencial referente a los
derechos de la naturaleza. Cabe precisar que, dentro del territorio nacional no
se sociabiliza con gran fluidez este tipo de temas, en gran medida por una
falta de compresión sobre el alcance que tiene la naturaleza como sujeto de
derecho. Por ello, las personas, pueblos, nacionalidades y comunidades deben
relacionarse con la naturaleza, pero no a costa de priorizar los derechos del
ecosistema por sobre los demás. Es decir, se prioriza una integración armónica
entre estos derechos.[16]
Por ello, el reconocimiento de los
derechos de la naturaleza no constituye un amplio espectro aplicativo que puede
conllevar a la vulneración de otros derechos. Esto es, la naturaleza como
sujeto de derechos, se le establecer un ejercicio y limitación a sus propios
derechos[17].
Es decir, que el ejercicio tanto de los derechos de la naturaleza como el de
los seres humanos, debe sujetarse a los parámetros de la norma constitucional bajo
los criterios del principio de ponderación.
El reconocimiento de los animales como
sujeto de derechos no se encuentra independiente de la concepción de la naturaleza.
Se toma por referencia lo descrito por la Corte Constitucional en Sentencia No.
253-20-JH/22 con fecha de 27 de enero de 2022 acerca del caso Mona Estrellita,
en donde se presentó una acción de hábeas corpus a favor de una especie
denominada mona chorongo con nombre “Estrellita”, en donde había vivido
alrededor de 18 años en una casa domestica bajo el cuidado de una señora a la
que el animal identificaba como madre[18]. Este caso permitió
establecer un análisis acerca sobre cuál es el alcance de los derechos a la
naturaleza y si es posible, que cuando se habla de naturaleza solamente se hace
referencia a la discusión de ecosistema como manglares, ríos, vegetación, entre
otros; por ello, la Corte expresa:
Dentro de los
niveles de organización ecológica, un animal es una unidad básica de
organización ecológica, y al ser un elemento de la Naturaleza se encuentra
protegido por los derechos de esta y goza de un valor inherente individual. Los
animales por su composición genética pueden clasificarse bajo varias categorías
taxonómicas[19]
Por ello, en referencia al viejo modelo
antropocentrista, donde solamente se definía por el reconocimiento del ser
humano, como el único al que le correspondía entablar acerca de derechos, la nuevas tendencias han permitido ahora expandir el
criterio garantista hasta la Naturaleza y, por ende, a los animales como
sujetos de derechos. Por ello, el reconocimiento de los animales constituye una
de las fases de desarrollo jurídico en materia de protección y garantismo,
donde se prioriza la vida de los seres vivos, ajenas al ser humano, que permite
establecer acciones para proteger sus derechos a vivir, a un buen habitad y la
seguridad correspondiente para su preservación.
De acuerdo a
Rivero Sosa (2017) describe que en tiempos pasados la relación entre el hombre
y los animales ha sido solo para beneficio personal del primero. Por ello,
desde el análisis de la concepción de los animales en la doctrina jurídica,
siempre han sido considerado como “bienes” o “cosas” como se evidencia en el
Código Civil Chileno[20] que fue adaptado por el
Ecuador para formarlo como su propio código, por lo tanto, en el territorio
ecuatoriano se consideraba a los animales con el mismo rango de bienes u
objetos.
Por lo tanto
se considera un hito en materia de derechos y garantismo el reconocimiento
tanto de la naturaleza como de los animales como sujetos de derechos. A su vez,
el comienzo de acciones para su protección permite no dejar en indefensión a
seres del mundo vegetal o animal a la disposición de personas que vulneran sus
derechos. Estos avances en materia jurídica sobre el derecho de los animales se
evidencian tanto en acciones como la Unión Europea que establece que los
animales son seres sensibles que merecen protección[21].
Ante esto, se podría considerar que
¿los animales pueden tener los mismos derechos que las personas?; Esta pregunta
podría despertar un debate debido a que al establecer que los animales son
sujetos de derechos, y, por ende, son protegidos por la Constitución de la
República del Ecuador y Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Sin
embargo, es apropiado precisar que aunque la
naturaleza y su clasificación taxonómica tienen derechos, estos no se equiparan
o son iguales a los de las demás personas.
Debido a que existe una clasificación
de los sujetos de derecho[22], entre los cuales se
puede clasificar como:
a) Sujetos
de derecho individual: personas humanas, colectivos, población, comunidades
indígenas.
b) Sujetos
de derecho patrimonial: Personas jurídicas, asociaciones, compañías, entre
otros de la misma naturaleza.
c) Sujetos
de derecho por naturaleza intrínseca: La división se realiza en torno a si son
personas humanas o no (en el caso de personas jurídicas).
Por ello, se puede concluir que, todos
los seres humanos son sujetos de derecho, no corresponde establecer que todos
los sujetos de derecho son humanos[23]. Por lo tanto, la
determinación de ubicar a la naturaleza y a su subdivisión dentro en igual
consonancia con los seres humanos es imprecisa, dado que, a pesar de que ambos
son sujetos de derecho, no por ello, son de igual calidad y naturaleza, como a
su vez, no ejercen las mismas acciones y disposiciones sobre los cuales el
derecho rige.
Por lo tanto, los animales son una
expresión intrínseca, particular y esencial de los derechos de la Naturaleza.
Al formar parte de su ecosistema y biodiversidad como un todo, no se puede
separar a los animales como sujetos excluidos de su habitad, que representa su
entorno donde pueden desarrollarse en forma integral. Por ello, la Corte
Constitucional abogó por establecer que los animales representan a una
dimensión específica de la naturaleza, sin que, pueda separarse o excluirse,
dado que, ineludiblemente todo habitad natural cuenta con especies que residen
en su territorio y subsisten mutuamente.
Finalmente, es claro que
dentro del Ecuador, los animales en todas sus variadas especies y subespecies
cuentan con derechos reconocidos, aunque no de forma específicas como lo es las
relaciones entre seres humanos, el compendio de derechos de los animales ha ido
en desarrollo, motivados por movimientos de bienestar animal que se encargan de
luchar contra las desigualdades y violencia que hacen en contra de los animales[24].
Por ello, los animales tienen derechos,
como a la vida, la integridad física, y otros principios que se enmarquen en la
protección y cuidado que garantice su permanencia. La manera en que debe
interpretarse los derechos de los animales como de la naturaleza es por medio
de una interpretación ecológica, es decir, que las interacciones propias del
ecosistema son parte del ciclo natural de la vida; para entender este aspecto,
no se puede considerar una violentarían del derecho de los animales o la
naturaleza si por cadena alimenticia, un depredador mata a otro animal para
alimentarse, eso constituye parte de la interacción natural del ecosistema; sin
embargo, la caza indiscriminada, el maltrato animal, el abuso animal, la
tortura, son actos antinaturales provocados por interés personales ajenos al
ciclo natural de la naturaleza, tales actos son repudiables y condenados por la
norma constitucional.
Una vez comprendido tanto la concepciones que dieron paso a la formación de un cuerpo
jurídico en materia de derechos de la naturaleza, y, a su vez, analizar tanto
el grado relacional entre la naturaleza y el ser humano, como también su
alcance relativo a los animales, en esta última sección corresponde a
determinar la justiciabilidad de la naturaleza. Se
entiende que si existe un marco normativo, por ende,
debe estar acompañado de las garantías necesarias que haga efectivo la
protección y cuidado que la norma contempla.
La norma constitucional establece la
figura de la legitimación activa[25] para alcanzar este fin.
Dado que, la naturaleza no puede representarse a sí misma, ni exigir el
cumplimiento de garantías por alguna acción que a título personal pueda
presentar. Se le otorga la misma calidad que se le da a las personas jurídicas,
es decir, se representada por otro u otros. De tal manera que, cualquier
persona se encuentra habilitada para poder presentar acción en defensa de los
derechos de la naturaleza ante cualquier entidad pública encargada[26].
Dado que toda persona puede presentar
una acción en defensa de los derechos de la naturaleza, es preciso establecer
la siguiente interrogante: ¿Cuál es la vía adecuado
para proceder a garantizar los derechos de la naturaleza? Por ello, las
acciones que se pueden presentar deben ajustarse a cada caso en concreto, por
ende, el mejor instrumento para la defensa de los derechos de la naturaleza son
una Acción de Protección[27], sin embargo esta no es
la única, sino que, como se ha dicho previamente, cada caso debe analizarse
individualmente para determinar que garantía es la más adecuada, por lo que, la
respuesta a esta interrogante será que toda defensa de los derechos de la
naturaleza se pueden ejercer por medio de las garantías jurisdiccionales
reconocidas en el marco normativo constitucional ecuatoriano[28].
De manera que, ante la posibilidad de
presentarse acciones de carácter constitucional para la defensa de los derechos
de la Naturaleza, la Constitución de la República del Ecuador concibe la
posibilidad de reparación ante la vulneración de los derechos de la naturaleza[29]. Por ello, la reparación
a la naturaleza no se realiza de forma arbitraria o subjetiva, sino que, debe
proceder primero por la identificación del elemento de la naturaleza[30]. Por ello, las demandas
deben presentarse de forma específica acerca de los elementos que hubieren sido
sujeto de actos de vulneración directa o indirecta[31].
Finalmente, la naturaleza conforme lo
detalla la Constitución del Ecuador es sujeto de derechos, y
por ende, merece una reparación integral de los daños o perjuicios que esta
reciba por las acciones u omisiones de terceras personas, sea estas públicas o
privadas. Toda persona es competente para presentar una acción directa ante
cualquier organismo público para solicitar el cese de los actos que han
generado la vulneración.
En el artículo en cuestión se ha
abordado el uso del enfoque cualitativo en la realización de investigaciones
sociales, ya que se considera que este método permite gestionar de manera
efectiva los estudios en esta área. En consecuencia, se requiere que la
obtención de datos, la información recopilada, el contenido y los análisis
realizados se centren en una objetividad discreta, con el fin de proponer
soluciones viables para abordar las problemáticas que se investigan.
En cuanto a los procesos de recolección
de datos, se han empleado los siguientes métodos:
Revisión literaria:
El enfoque del presente estudio se centra en la revisión acerca de los Derechos
de la Naturaleza y su compendio de criterios por parte de organismos
internacionales y judiciales. Dado que, el Ecuador ha trascendido en lo que
respecta a crear normas referentes a la protección, cuidado y preservación de
los elementos de la biodiversidad y el ecosistema, se ha procedido a revisar
los principales criterios que han tenido relación directa para la formación
institucionalizada de los derechos de la naturaleza en el Ecuador, además de las
Sentencias Constitucionales que tienen naturaleza de ultima ratio en su
aplicación.
Para garantizar la actualidad y
relevancia de la información recopilada en el estudio, se ha establecido un
período de referencia no menor a cinco años para la selección de los
documentos. De este modo, se busca obtener información actualizada y pertinente
acerca del tema de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador.
Análisis abductivo:
Se caracteriza por estructurase como una técnica que permite integrar una serie
de conocimientos, datos e información, de acuerdo con contexto de la
investigación. De tal manera, los procesos de retroalimentación, posturas de
autores consultados, análisis de los criterios constitucionales y
jurisprudenciales, como también de los artículos científicos, se obtienen de
las fuentes consultadas para posterior, proceder a indexar y concatenar los
datos y proveer soluciones a las necesidades de una mejor implementación de los
derechos de la naturaleza en el Ecuador
Parte del análisis acerca sobre los
derechos de la naturaleza se destaca el hecho de haber sido reconocida no solo
como un fuente de obtención de recursos sino también,
como un sujeto de derechos, con la finalidad de establecer acciones para su
protección, cuidado y conservación. Ha existido debates sobre el paso de una
concepción antropocéntrica a una ecológica que considera al ser humano como
parte integral del desarrollo de la biodiversidad.
Por ello, el paso ideológico fue
encaminado por varios aportes desde el ámbito del Derecho Internacional,
existen otros que son relevantes y que, por su extensión no han sido
considerado para un análisis en concreto de este estudio, sin embargo, solo
evidencian que dentro del espectro jurídico del derecho de la naturaleza sigue
en crecimiento con el pasar de los años.
En el Ecuador, la Constitución de la
República de Montecristi del 2008 fue la primera en reconocer a nivel
constitucional los derechos de la naturaleza, y afirmar que la misma es un
sujeto de derechos. De tal manera, el ser humano ha pasado de una forma
exclusiva de protección por medio del sistema legal, a tener relación con la
naturaleza como entorno de vida y vital para su supervivencia.
Parte de esta relevancia constitucional
se añadió cuando los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional
abordaron de forma expresa a los animales como parte de los derechos de la
naturaleza. Siendo estos una extensión de esta, dado que forman parte de su
biodiversidad y, por ende, requieren protección y cuidado. Así, cualquier
persona puede ejercer una acción directa para la protección de los animales y
el cuidado de las bestias en todo momento que se considere una vulneración.
La justiciabilidad
de la naturaleza es parte de las garantías reconocidas en la Constitución.
Siendo este cuerpo normativo un medio de implementación y reconocimiento de los
derechos que se observan en los organismos internacionales, requieren entonces
de mecanismos para hacer efectivo estos derechos y se protejan de forma
jurídica y viable para toda persona.
Se ha destacado que a pesar de que han
existido múltiples acciones en el reconocimiento de los derechos de la
naturaleza, no obstante se ha evidenciado que aún se
requiere mejorar la concepción de la naturaleza, la biodiversidad, los animales
y el ecosistema como sujetos de derecho en el Ecuador. Por lo tanto, se propone
lo siguiente:
1. Fortalecer
la educación intercultural para promover la inclusión de las comunidades que
residen en sectores de áreas protegidas, de manera que, se busca concientizar
en los territorios considerado bajo protección de la norma constitucional sobre
los derechos de la naturaleza.
2. Priorizar
y fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de la naturaleza a
través de la implementación efectiva de la Constitución y las normas que
comprenden el control y resguardo del Medio Ambiente. Esto implica la creación
de instancias de control y seguimiento de los procesos de toma de decisiones
que puedan afectar a la naturaleza, así como la promoción de la sanción
efectiva de las violaciones a estos derechos.
3. La
investigación científica y la tecnología pueden catalogarse como herramientas
fundamentales para la promoción de la interculturalidad y los derechos de la
naturaleza. Es necesario fomentar mayores estudios enfocados en la
investigación científica y el desarrollo tecnológico que permita la
conservación y protección de la naturaleza, así como la valorización de los
conocimientos y prácticas ancestrales.
4. Cultivar
una cultura de cuidado de animales y fauna silvestre por medio de adecuaciones
a sitios donde existen reservar y áreas protegidas. Así como también, en las
comunidades urbanas priorizar la implementación de más áreas verdes focalizadas
en distintas áreas de la ciudades, con la finalidad
que las personas puedan orientar su entorno a la naturaleza y su preservación.
Parte de las conclusiones acerca del
fomento de los derechos de la naturaleza para alcanzar el buen vivir se
prioriza que no solo es necesario conocer la relevancia que ha tenido
internacionalmente la naturaleza como sujeto de derecho, sino que, existan los
recursos jurídicos necesarios para que, cualquier persona pueda presentar una
garantía jurisdiccional aplicable al caso.
Parte de la problemática de alcanzar un
buen vivir, radica en que las personas desconocen no solo sus propios derechos,
sino también los de la naturaleza su entorno ecológico. Son poca las acciones
que se han realizado por personas naturales, salvo que se encuentren
relacionadas a su propio entorno. Por ello, el fomento de la educación es
esencial para alcanzar el buen vivir y a su vez, priorizar a la naturaleza en
su protección y conservación.
Dentro del artículo se priorizo
analizar los fundamentos recurrentes sobre los cuales, se ha basado los
criterios jurisprudenciales en materia de derechos de la naturaleza, sin
embargo, se requiere también una mayor participación activa de la sociedad para
alcanzar esta finalidad. Generalmente solo son los pueblos, nacionalidades y
personas que tienen relación directa con el entorno natural, sin embargo, debe
alcanzarse un estándar donde toda la población civil participe en alcanzar esta
finalidad.
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[1]
Profesor de grado de la Universidad de Guayaquil. Abogado
y Máster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional por la Universidad
de Guayaquil. Código ORCID: https://orcid.org/0009-0006-6158-9754. Correo: andres.garciae@ug.edu.ec
[2]
Profesor de grado de la Universidad Católica Santiago de
Guayaquil. Abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad Rey Juan
Carlos. Código. Correo: irene.valencia@cu.ucsg.edu.ec
[3] El reconocimiento de la
Naturaleza constituye uno de los hitos más relevantes en materia de derecho en
América Latina. La Constitución de la República del Ecuador, dentro de su
prefacio establece “Celebrando a la naturaleza, La Pacha Mama, de la que somos
parte y es vital para nuestra existencia”
[4] El concepto de justicia ecológica y la justicia ambiental, es abordada por Vicente Gimenez (2020) en donde detalla que debido a los crecientes eventos de catástrofes ambientales, ha comenzado nuevas tendencias enfocadas en la protección de los derechos de la naturaleza al catalogarla como sujeto de derechos. Siendo concebible la concepción de una ética ecológica, que se enfoca en la dotación y estructuración de políticas públicas que gestionen procesos ambientales adecuados.
[5] Países como Colombia
también han desarrollado avances en el reconocimiento de la naturaleza como
sujeto de derecho. Es así, que la Corte Constitucional Colombiana en sentencia
T-622 con fecha del 10 de noviembre de 2016 precisó al rio Atrato, ubicado en
el departamento de Chocó, como sujeto de derechos. Es así, como esta sentencia
determinó: “la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al
ordenamiento constitucional colombiano”
[6] El neoconstitucionalismo
representa una transformación del habitual Estado de Derecho y Estado Social de
Derecho, para encaminarse a un rol, donde se contemplan principios y figuras
fundamentales como mandatos de optimización en la aplicación de derechos. Esto
significa, que a pesar de que existan una serie de normas y derechos, existirán
algunos que sean prioritarios sobre otros, sobre los cuales se regularan bajo
el parámetro del principio de ponderación
[7] El artículo 5 de la Ley de Derechos de la Madre Tierra de la ciudad de Bolivia determina el carácter jurídico de la madre tierra, con ello se busca una protección y tutela de los derechos de la naturaleza.
[8] Dentro de la Constitución
de la República del Ecuador, se establece la regulación de los derechos de la
naturaleza sonde se expresa “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y
realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos”
[9] Según expresa Bermúdez (2020) el amientalismo constituye un movimiento filosofico que establece parámetros de una ecologia superficial, en lo que radica una mayor injerencia del ser humano sobre esta.
[10] El concepto de ecologismo
constitucional es descrito de una forma detallada por Raúl Zaffaroni en su
obra: La Pacha Mama y el Humano, que constituye un tratado sobre la historia o
rastreo genealógico del reconocimiento o rechazo de la naturaleza como un bien
de protección jurídica, y como han avanzado los distintos proyectos en
caminados a la protección de la Naturaleza. Su tesis se enfoca en el cambio del
paradigma del constitucionalismo liberal antropocentrista que siempre se
encaminó a privilegiar al ser humano como el único con derechos y obligaciones
[11] Dentro de las principales
diferencias entre ambos conceptos, radica en la función o bien que protegen. En
el caso del Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ambiental, se hace referencia
a al conjunto sistemático de una biodiversidad que es regulada bajo principios
y normas contempladas en el Derecho Internacional y nacional; y como también,
se interacciona el hombre con la naturaleza”
[12] Resolución aprobada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue aprobada en la ciudad de
Nueva York del 14 al 16 de septiembre de 2005 donde se estableció: “En esfuerzo
también se promoverá la integración de los tres componentes del desarrollo
sostenible: desarrollo económico, desarrollo social y la protección del Medio
Ambiente como pilares independientes que se refuerzan mutuamente”
[13] La Resolución 10/4
elaborada por el Consejo de Derechos Humanos, se tituló: los derechos humanos y
el cambio climático; constituye un documento que reafirma la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales que se enfocan en priorizar la preservación y
garantía de los derechos. Estableció lo siguiente: “las repercusiones del
cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como
indirectas, en el disfrute del efectivo goce de los derechos humanos, especialmente
en el derecho a la vida y la salud como medios de la preservación y
subsistencia”
[14] Resolución AG/RES 2429
(XXXVIII-O/08) Aprobada por la cuarta sesión plenaria que fue celebrada el 03
de junio de 2008 en la Asamblea de las Naciones Unidas, donde se tituló a dicha
resolución como: Derechos Humanos y Cambio Climático en las Américas donde se
consideró: “Que el cambio climático es una preocupación común de toda la
humanidad, y que los efectos del mismo repercuten en el desarrollo sostenible y
podrían tener consecuencias en el pleno goce de los derechos humanos”
[15] Esto se desprende de un
caso que fue pionero en el progreso de los Derechos de la Naturaleza es, sin
duda la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con fecha del 09 de
diciembre de 1994 que tuvo por enfoque: determinar el reconocimiento de los
problemas medio ambientales como una incidencia directa en la vulneración de
los derechos de todos los ciudadanos
[16] Este criterio se obtiene de lo establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional No. 20-12-IN/20 que detalla una acción pública de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo No. 080 del Ministerio del Ambiente, el cual, fue publicado en el Registro Oficial No. 239 con fecha del 20 de julio de 2010; este acuerdo, el Ministerio del Ambiente determinó declarar como Bosque y Vegetación Protector al área denominada Triángulo de Cuembí, que se ubica en la provincia de Sucumbíos, cantón Putumayo. Esta acción contemplaba el hecho que, el Ministerio del Ambiente declarara una zona como protegida, sin tomar en considerar las comunidades que residían en ella, puesto que, al encontrarse viviendo en esta zona, al ser declarada como protegida, tendrían que retirarse de aquel sitio, por lo que, resultaría en una vulneración a sus derechos al habitad y protección de lugares ancestrales.
[17] La Corte Constitucional del Ecuador se pronunció sobre este hecho en Sentencia No. 32-17-IN/21 acerca de una acción de inconstitucionalidad de los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en donde se específica en la presunta inobservancia de los principios de precaución, derechos de la naturaleza, protección de caudales ecológicos y jerarquía constitucional. Esta acción se supeditaba a la manipulación y/o modificación de un cuerpo hídrico para la ejecución de proyectos mineros.
[18] Corte Constitucional del Ecuador (2022), Sentencia No. 253-20-JH/22, Derecho de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos – Caso “Mona Estrellita”, Quito, Ecuador.
[19] Se explica por categoría taxonómica a la clasificación biológica que agrupa una serie de organismos vivos de una ascendencia en común y que responde a un mismo modelo de organización. Por ello, al utilizar el termino taxonómico se esta referenciando a la clasificación de distintas especies de animales con caracteres en común. Por ello, la taxonomía corresponde la división, subdivisión y subcategorías de un bien o ser en específico.
[20] Así lo describe el
artículo 567 del Código Civil Chileno: “Muebles son las que pueden
transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los
animales (denominados semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza
externa, como las cosas inanimadas”
[21] La Unión Europea
establece el denominado Plan de Acción de la Unión Europea para la evaluación
del bienestar animal, elaborado entre el periodo de 2006 al 2010 estructuró la
creación de medidas destinadas a la protección de los animales, enfocándose en
establecer: a) Una sensibilización al bienestar animal: b) Un respeto hacia la
vida animal, la fauna y la vida silvestre; c) Establecer indicadores y métodos
encaminados a la protección del bienestar animal
[22] En la obra de Raúl Zaffaroni (2011) denominada La Pachamama y el Humano; se aborda un crtierio sobre la nauraleza intriseca entre los seres humanos y los animales, en donde establece que, ha existido una relacion indirecta entre los animales y el ser humano, que es el punto de vista filosifico Kantiano, sin embargo, los animales y los seres humanos pueden catalogarse en un mismo universo etico, no obstante no puede catalogarse como iguales dado que poseen naturalezas diametralmente distintas.
[23] Criterio conclusivo de la Corte Constitucional en Sentencia No. 253-20-JH/22 sobre los Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos.
[24] En el Ecuador existen varios movimientos enfocados en la protección del bienestar animal, entre los más destacados son: 1) Centro de Rescate Ilitío; 2) The Peregrune Fund; 3) UTE; 4) Bioparque Amaru: 5) Fundación Zoológica del Ecuador, entre otros; los cuales han luchado por la preservación de varias especies que se encuentran en peligro de extinción, como también en la promoción de programas y proyectos que procuren garantizar un ambiente de equidad, seguridad y resguardo para la vida animal.
[25] El artículo 71 de la Constitución
de la República establece lo siguiente: “Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución en lo que proceda”
[26] La Corte Constitucional
en Sentencia No. 166-15-SEP-CC con fecha de 20 de mayo de 2015 conoció una
Acción Extraordinaria de Protección referente a un daño ambiental, en dicha
sentencia determinó lo siguiente: “Los ciudadanos cumplen un papel fundamental
a la hora de proteger los derechos de la naturaleza, dado que toda persona
puede exigir a las autoridades administrativas y judiciales la observancia y
cumplimiento de sus derechos, para lo cual, el Estado es el llamado a promover
la participación ciudadana para el ejercicio de mecanismos enfocados a su
protección. En este sentido, todos los ciudadanos gozamos de legitimación
activa para representar a la naturaleza cuando sus derechos estén conculcados”
[27] Dentro de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 88 se establece que la Acción de Protección es reconocida como parte de las garantías jurisdiccionales que tiene por finalidad el amparo directo y eficaz de los derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución, por ello, al ser la naturaleza un sujeto de derecho es susceptible para que, toda persona pueda presentar dicha acción ante el órgano judicial competente y procurar la defensa de los derechos de la naturaleza y cesar las acciones que han generado su vulneración.
[28] La Corte Constitucional
en Sentencia No. 253-20-JH/22 establece lo siguiente: “La tutela de los
derechos de la Naturaleza, de forma general, y de los animales, de forma
especial deberá evaluarse con el objeto de cual garantía jurisdiccional se
adecua de forma más idónea el contexto y las pretensiones de la causa que se
analice”
[29] Según determina la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 72 establece que la
naturaleza tiene derecho a la restauración. Este artículo contempla que la
restauración será independiente de las obligaciones que el Estado, personas
naturales o jurídicas posean sobre indemnizar a individuos que residan o dependan
de estos sistemas naturales, ecosistemas o biodiversidad para su subsistencia.
De la misma manera, cuando se determine el daño ambiental, el Estado se
encuentra facultado para establecer los mecanismos más eficaces para lograr una
restauración adecuada
[30] Se debe precisar que “Elemento de la naturaleza” hace referencia a la clasificación, subclasificación y tipo de material natural que ha sido expuesto a una vulneración, dígase un rio, laguna, sector boscoso, etc.
[31] La Corte Constitucional
en Sentencia No. 2167-21-EP/22 con fecha de 19 de enero de 2022 acerca de una
Acción Extraordinaria de Protección en referencia a un daño ambiental al Río
Monjas, expresó lo siguiente acerca de la reparación que se de debe ejercer
hacia la Naturaleza: Cuando un elemento de la naturaleza, como un río, una
montaña o un bosque se considera que se ha vulnerado los derechos reconocidos
en la Constitución de la República del Ecuador, entonces para determinar el
daño y la reparación que más se ajuste a el caso, se debe primero identificar
al sujeto en el caso, conocimiento. De ahí que los jueces y juezas puedan con
propiedad recibir demandas a nombre de elementos específicos de la naturaleza,
que tiene por finalidad, ubicación, contexto, ciclo vital, estructura,
funciones y procesos evolutivos