Derechos de la naturaleza en el Ecuador: Una vía para garantizar el Buen Vivir.

Rights of nature in Ecuador: A way to guarantee the Buen Vivir.

Andrés Fernando García Escobar

Irene Alexandra Valencia Balladares

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 15/08/2025
Fecha de aceptación:20/11/2025


Derechos de la naturaleza en el Ecuador: Una vía para garantizar el Buen Vivir
Rights of nature in Ecuador: A way to guarantee the Buen Vivir

Andrés Fernando García Escobar MSc[1]

Irene Alexandra Valencia Balladares PhD[2]

Como citar: García Escobar, A.; Valencia Balladares, I. (2025). Derechos de la naturaleza en el Ecuador: Una vía para garantizar el Buen Vivir. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 8(8) 1-22. DOI: https://doi.org/10.53591/0mp1cx10

 

Resumen: Los derechos de la naturaleza constituyen un avance constitucional relevante para el Ecuador y América Latina. Muchos instrumentos internacionales han evidenciado una preocupación por el ecosistema y el medio ambiente, sin embargo, el Ecuador se constituyó en un hito al brindarle una calidad de sujeto de derecho a la naturaleza y judicializar los mecanismos para su protección. Por ello, para alcanzar un mejor panorama de vida, donde se garantice el buen vivir, y la protección de los ecosistemas, que representan el entorno donde se desarrolla la vida y los derechos de todos los seres humanos, se requiere entonces de alcanzar un mejor entendimiento de lo que implica la naturaleza y sus repercusiones por su cuidado y protección.

Palabras Clave: Derechos de la naturaleza, ecología política, biodiversidad, garantías constitucionales, buen vivir.

Abtract: The rights of nature represent a relevant constitutional advancement for Ecuador and Latin America. Many international instruments have shown concern for the ecosystem and the environment; however, Ecuador became a milestone by granting legal subjectivity to nature and making mechanisms for its protection justiciable. Therefore, to achieve a better quality of life, where buen vivir is guaranteed, and the protection of ecosystems, which represent the environment where human life and rights of all beings develop, it is necessary to achieve a better understanding of what nature implies and its repercussions for its care and protection.

Keywords: Rights of nature, political ecology, biodiversity, constitutional guarantees, buen vivir.

INTRODUCCIÓN

Los derechos de la naturaleza fueron reconocidos por primera vez en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008. Dentro de su concepción normativa denomina a la naturaleza como la Pacha Mama, del cual, todos pertenecemos y dependemos de ella para nuestra existencia.[3] Esta denominación, conlleva ineludiblemente a categorizar a la naturaleza como sujeto de derecho, y, por ende, a ser susceptible a acciones judiciales para su protección y conservación.

En la actualidad, los estudios revolucionarios enfocados en las problemáticas del cambio climático y sus repercusiones para la preservación tanto de la vida de las personas, como del ecosistema[4], ha conllevado a la concepción jurídica de los derechos de la naturaleza y de una ética ecológica equilibrada. Como lo expresa el Dr. Ramiro Ávila Santamaría (2020) que la naturaleza se encuentra estrictamente vinculada al ser humano, por lo que, sin ella, sería posible concebir la vida, por ende, se requiere de nuevos paradigmas o ideas en torno al derecho, como el neoconstitucionalismo andino, es decir, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

Parte de este estudio se enfoca como ha evolucionado el criterio y concepción de la naturaleza y sus categorías y subcategorías como sujetos de derecho. Este reconocimiento permite alcanzar un garantía y protección hacia el ecosistema en donde los seres humanos residen. Sin embargo, se requiere de una mayor comprensión sobre los avances de este reconocimiento, como también, de una socialización y adaptación de la naturaleza con el ser humano, donde no solo se fomente el pensamiento antropocentrista, sino que pueda inculcarse el ideal ecologista por medio de un mejor desarrollo de la educación, la adaptación y participación ciudadana, para alcanzar el propósito del buen vivir.

DESARROLLO INTEGRAL DEL ESTUDIO

Concepciones del ecologismo constitucional: Una perspectiva del Derecho Ecológico frente al Derecho del Medio Ambiente

Como base de la estructuración de los derechos a la naturaleza, es la Constitución de la República del Ecuador el instrumento normativo que provee de las directrices, principios y lineamientos básicos para la regulación de la convivencia social y armónica. En América Latina, las constituciones de Bolivia y Ecuador son aquellas que se destacan por la implementación de un marco jurídico enfocado en la naturaleza, al catalogarla como sujeto de derecho[5].

Este reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho se desprende de la transformaciones del movimiento neoconstitucionalista que redefine la interpretación y aplicación del derecho, por medio de la aplicación de valores constitucionales como principios jurídicos orientadores del ordenamiento normativo de una nación[6]. Esta naturaleza constitucional permite que las normas no contemplen los derechos de forma textual o solo recurrente a la norma; sin que, le permite tener la facultad de ser aplicables y justiciables en el marco del garantismo constitucional.

De este neoconstitucionalismo ha surgido un debate sobre los principios en contraste a las normas, dado que en el antiguo Estado de Derecho, se priorizaba la norma, mientras en el neoconstitucionalismo contempla los principios como marco regulatorio que pondera la prioridad de los derechos por sobre los demás. De tal manera que, como describe la Constitución de Bolivia, describe a la naturaleza y su relación con el ser humano como “el derecho fundamental a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado” (Constitución Política del Estado de Bolívia, 2009). Y para el 2010-2012 respectivamente, mediante la promulgación de la denominada Ley de Derechos de la Madre Tierra, tipificó a la naturaleza como sujeto de derechos y de interés público (Ley de Derechos de la Madre Tierra, 2010, pág. 4)[7].

Como se puede apreciar el concepto de un ecologismo constitucional se comienza a observar su influencia en la elaboración de normas específicas enfocadas en la protección de los derechos de la naturaleza. A su vez, en el Ecuador, se ha ido más allá cuando ha dotado a la Pacha Mama de sus propios derechos fundamentales que se observan en los artículos 71 al 74 de la Constitución de la República del Ecuador[8].

Con esto, se da un salto del ambientalismo[9] al ecologismo constitucional[10]; que es plasmado en las páginas de la Constitución, que dota a la naturaleza de valor intrínsecamente jurídico. Por lo tanto, no se deja ahora a la naturaleza bajo un criterio místico de algunos sectores de la población, especialmente aquellas comunidades que residen dentro del territorio o en áreas protegidas. Si no que, por medio de la naturaleza jurídica impuesta por medio del reconocimiento constitucional, conlleva a que toda persona que resida dentro del territorio ecuatoriano está sujeta a respetar, proteger, cuidar y representar a la naturaleza en beneficio de sus derechos de preservación, independientemente de los efectos que repercutan sobre los derechos humanos de la civilización en general.

Por esta razón, ya no se aborda a la naturaleza en función de lo que ella puede otorgar y proveer como medidas de salvaguarda, como seria el concepto de Derecho del Medio Ambiente, sino que ahora se habla de Derecho Ecológico[11]; que es contemplado en la Constitución de la República del Ecuador como un sujeto de derechos, sobre los cuales, ante una vulneración directa, toda persona puede presentar una acción judicial para su defensa.

Una transformación ideológica: Del antropocentrismo al ecocentrismo.

Una vez establecidos los parámetros constitucionales acerca del reconocimiento de la naturaleza como titular de derecho. Es menester establecer que encaminó a dicha transformación ideológica, que paso de un enfoque en el hombre (antropocentrismo) para pasar a la naturaleza, la biodiversidad y ecosistema como parte de proceso jurídico de integración con el ser humano como un todo (ecocentrismo).

Dentro de los principales logros que han conllevado a esta transformación ideológica que han sembrado los fundamentos para la construcción de un marco jurídico en reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, son los siguientes:

A)    Reconocimiento de la visión biocéntrica que comprende la relación entre la Naturaleza y el Derecho. Dicho reconocimiento se alcance por medio de las Resoluciones de las Naciones Unidas: 1) Resolución 2005/60 que comprende los derechos humanos y el medio ambiente, enfocadas en el Desarrollo Sostenible[12]; 2) Resolución 10/4 con fecha del 25 de marzo de 2009 enfocadas en los Derechos Humanos y el Cambio Climático que comprendía un análisis jurídico correspondiente a los efectos que se originaban por las acciones del hombre frente al Cambio Climático[13]; 3) Resolución 2429 (XXXVIII-O/08) que tuvo por objetivo la realización de estudios con carácter exploratorios para la creación de cuerpos normativos y jurisdiccionales en materia ambiental[14].

B)    La implementación de una nueva perspectiva jurídica donde se afirma la relación existente entre los derechos de los seres humanos y la naturaleza como medio de supervivencia y concreción en armonía con los demás derechos reconocidos tanto en los Tratados Internacionales como en la Constitución. Esto implica la materialización de la Justicia Ambiental, la misma que se basa en la acción concreta para combatir los problemas del medio ambiente producidos por el desarrollo de la civilización.

C)    El reconocimiento de los problemas medioambientales como forma de vulneración de los derechos de las personas a un ambiente seguro, enfocado en la realización de los derechos de todas las personas[15]. Esto se consideró por medio de la decisión del Tribunal Europeo, que determinó que el derecho a la naturaleza o al ambiente sano van en concordancia para asegurar el libre goce de los derechos.

Estos se pueden considerar como los más relevantes eventos que encaminaron a la posibilidad de establecer a la naturaleza no solo como un bien, del cual, el ser humano puede obtener los recursos para su supervivencia, sino que, requiere de ella para subsistir. De tal modo, que las acciones de los seres humanos tienen repercusiones directas en el Medio Ambiente, como lo es la contaminación, la tala indiscriminada de los árboles y la caza ilegal de especies reconocidas como en peligro de extinción. La particularidad de esta transición se encuentra en que el ecocentrismo no desestima al ser humano, sino más bien lo incluye como parte del todo para su conservación y cuidado.

Relación entre la naturaleza y los seres humanos

En el Ecuador, se ha abordado una serie de criterios acerca del desarrollo normativo y jurisprudencial referente a los derechos de la naturaleza. Cabe precisar que, dentro del territorio nacional no se sociabiliza con gran fluidez este tipo de temas, en gran medida por una falta de compresión sobre el alcance que tiene la naturaleza como sujeto de derecho. Por ello, las personas, pueblos, nacionalidades y comunidades deben relacionarse con la naturaleza, pero no a costa de priorizar los derechos del ecosistema por sobre los demás. Es decir, se prioriza una integración armónica entre estos derechos.[16]

Por ello, el reconocimiento de los derechos de la naturaleza no constituye un amplio espectro aplicativo que puede conllevar a la vulneración de otros derechos. Esto es, la naturaleza como sujeto de derechos, se le establecer un ejercicio y limitación a sus propios derechos[17]. Es decir, que el ejercicio tanto de los derechos de la naturaleza como el de los seres humanos, debe sujetarse a los parámetros de la norma constitucional bajo los criterios del principio de ponderación.

Los animales como sujetos de derecho bajo la legislación ecuatoriana

El reconocimiento de los animales como sujeto de derechos no se encuentra independiente de la concepción de la naturaleza. Se toma por referencia lo descrito por la Corte Constitucional en Sentencia No. 253-20-JH/22 con fecha de 27 de enero de 2022 acerca del caso Mona Estrellita, en donde se presentó una acción de hábeas corpus a favor de una especie denominada mona chorongo con nombre “Estrellita”, en donde había vivido alrededor de 18 años en una casa domestica bajo el cuidado de una señora a la que el animal identificaba como madre[18]. Este caso permitió establecer un análisis acerca sobre cuál es el alcance de los derechos a la naturaleza y si es posible, que cuando se habla de naturaleza solamente se hace referencia a la discusión de ecosistema como manglares, ríos, vegetación, entre otros; por ello, la Corte expresa:

Dentro de los niveles de organización ecológica, un animal es una unidad básica de organización ecológica, y al ser un elemento de la Naturaleza se encuentra protegido por los derechos de esta y goza de un valor inherente individual. Los animales por su composición genética pueden clasificarse bajo varias categorías taxonómicas[19] (Sentencia No. 253-20-JH/22, 2022, pág. 24).

Por ello, en referencia al viejo modelo antropocentrista, donde solamente se definía por el reconocimiento del ser humano, como el único al que le correspondía entablar acerca de derechos, la nuevas tendencias han permitido ahora expandir el criterio garantista hasta la Naturaleza y, por ende, a los animales como sujetos de derechos. Por ello, el reconocimiento de los animales constituye una de las fases de desarrollo jurídico en materia de protección y garantismo, donde se prioriza la vida de los seres vivos, ajenas al ser humano, que permite establecer acciones para proteger sus derechos a vivir, a un buen habitad y la seguridad correspondiente para su preservación.

De acuerdo a Rivero Sosa (2017) describe que en tiempos pasados la relación entre el hombre y los animales ha sido solo para beneficio personal del primero. Por ello, desde el análisis de la concepción de los animales en la doctrina jurídica, siempre han sido considerado como “bienes” o “cosas” como se evidencia en el Código Civil Chileno[20] que fue adaptado por el Ecuador para formarlo como su propio código, por lo tanto, en el territorio ecuatoriano se consideraba a los animales con el mismo rango de bienes u objetos.

Por lo tanto se considera un hito en materia de derechos y garantismo el reconocimiento tanto de la naturaleza como de los animales como sujetos de derechos. A su vez, el comienzo de acciones para su protección permite no dejar en indefensión a seres del mundo vegetal o animal a la disposición de personas que vulneran sus derechos. Estos avances en materia jurídica sobre el derecho de los animales se evidencian tanto en acciones como la Unión Europea que establece que los animales son seres sensibles que merecen protección[21].

Ante esto, se podría considerar que ¿los animales pueden tener los mismos derechos que las personas?; Esta pregunta podría despertar un debate debido a que al establecer que los animales son sujetos de derechos, y, por ende, son protegidos por la Constitución de la República del Ecuador y Organismos Internacionales de Derechos Humanos. Sin embargo, es apropiado precisar que aunque la naturaleza y su clasificación taxonómica tienen derechos, estos no se equiparan o son iguales a los de las demás personas.

Debido a que existe una clasificación de los sujetos de derecho[22], entre los cuales se puede clasificar como:

a)      Sujetos de derecho individual: personas humanas, colectivos, población, comunidades indígenas.

b)      Sujetos de derecho patrimonial: Personas jurídicas, asociaciones, compañías, entre otros de la misma naturaleza.

c)      Sujetos de derecho por naturaleza intrínseca: La división se realiza en torno a si son personas humanas o no (en el caso de personas jurídicas).

Por ello, se puede concluir que, todos los seres humanos son sujetos de derecho, no corresponde establecer que todos los sujetos de derecho son humanos[23]. Por lo tanto, la determinación de ubicar a la naturaleza y a su subdivisión dentro en igual consonancia con los seres humanos es imprecisa, dado que, a pesar de que ambos son sujetos de derecho, no por ello, son de igual calidad y naturaleza, como a su vez, no ejercen las mismas acciones y disposiciones sobre los cuales el derecho rige.

Por lo tanto, los animales son una expresión intrínseca, particular y esencial de los derechos de la Naturaleza. Al formar parte de su ecosistema y biodiversidad como un todo, no se puede separar a los animales como sujetos excluidos de su habitad, que representa su entorno donde pueden desarrollarse en forma integral. Por ello, la Corte Constitucional abogó por establecer que los animales representan a una dimensión específica de la naturaleza, sin que, pueda separarse o excluirse, dado que, ineludiblemente todo habitad natural cuenta con especies que residen en su territorio y subsisten mutuamente.

Finalmente, es claro que dentro del Ecuador, los animales en todas sus variadas especies y subespecies cuentan con derechos reconocidos, aunque no de forma específicas como lo es las relaciones entre seres humanos, el compendio de derechos de los animales ha ido en desarrollo, motivados por movimientos de bienestar animal que se encargan de luchar contra las desigualdades y violencia que hacen en contra de los animales[24].

Por ello, los animales tienen derechos, como a la vida, la integridad física, y otros principios que se enmarquen en la protección y cuidado que garantice su permanencia. La manera en que debe interpretarse los derechos de los animales como de la naturaleza es por medio de una interpretación ecológica, es decir, que las interacciones propias del ecosistema son parte del ciclo natural de la vida; para entender este aspecto, no se puede considerar una violentarían del derecho de los animales o la naturaleza si por cadena alimenticia, un depredador mata a otro animal para alimentarse, eso constituye parte de la interacción natural del ecosistema; sin embargo, la caza indiscriminada, el maltrato animal, el abuso animal, la tortura, son actos antinaturales provocados por interés personales ajenos al ciclo natural de la naturaleza, tales actos son repudiables y condenados por la norma constitucional.

La justiciabilidad de los derechos de la naturaleza

Una vez comprendido tanto la concepciones que dieron paso a la formación de un cuerpo jurídico en materia de derechos de la naturaleza, y, a su vez, analizar tanto el grado relacional entre la naturaleza y el ser humano, como también su alcance relativo a los animales, en esta última sección corresponde a determinar la justiciabilidad de la naturaleza. Se entiende que si existe un marco normativo, por ende, debe estar acompañado de las garantías necesarias que haga efectivo la protección y cuidado que la norma contempla.

La norma constitucional establece la figura de la legitimación activa[25] para alcanzar este fin. Dado que, la naturaleza no puede representarse a sí misma, ni exigir el cumplimiento de garantías por alguna acción que a título personal pueda presentar. Se le otorga la misma calidad que se le da a las personas jurídicas, es decir, se representada por otro u otros. De tal manera que, cualquier persona se encuentra habilitada para poder presentar acción en defensa de los derechos de la naturaleza ante cualquier entidad pública encargada[26].

Dado que toda persona puede presentar una acción en defensa de los derechos de la naturaleza, es preciso establecer la siguiente interrogante: ¿Cuál es la vía adecuado para proceder a garantizar los derechos de la naturaleza? Por ello, las acciones que se pueden presentar deben ajustarse a cada caso en concreto, por ende, el mejor instrumento para la defensa de los derechos de la naturaleza son una Acción de Protección[27], sin embargo esta no es la única, sino que, como se ha dicho previamente, cada caso debe analizarse individualmente para determinar que garantía es la más adecuada, por lo que, la respuesta a esta interrogante será que toda defensa de los derechos de la naturaleza se pueden ejercer por medio de las garantías jurisdiccionales reconocidas en el marco normativo constitucional ecuatoriano[28].

De manera que, ante la posibilidad de presentarse acciones de carácter constitucional para la defensa de los derechos de la Naturaleza, la Constitución de la República del Ecuador concibe la posibilidad de reparación ante la vulneración de los derechos de la naturaleza[29]. Por ello, la reparación a la naturaleza no se realiza de forma arbitraria o subjetiva, sino que, debe proceder primero por la identificación del elemento de la naturaleza[30]. Por ello, las demandas deben presentarse de forma específica acerca de los elementos que hubieren sido sujeto de actos de vulneración directa o indirecta[31].

Finalmente, la naturaleza conforme lo detalla la Constitución del Ecuador es sujeto de derechos, y por ende, merece una reparación integral de los daños o perjuicios que esta reciba por las acciones u omisiones de terceras personas, sea estas públicas o privadas. Toda persona es competente para presentar una acción directa ante cualquier organismo público para solicitar el cese de los actos que han generado la vulneración.

METODOLOGÍA DE ESTUDIO

Metodología aplicada para el desarrollo de la investigación

En el artículo en cuestión se ha abordado el uso del enfoque cualitativo en la realización de investigaciones sociales, ya que se considera que este método permite gestionar de manera efectiva los estudios en esta área. En consecuencia, se requiere que la obtención de datos, la información recopilada, el contenido y los análisis realizados se centren en una objetividad discreta, con el fin de proponer soluciones viables para abordar las problemáticas que se investigan.

En cuanto a los procesos de recolección de datos, se han empleado los siguientes métodos:

Revisión literaria: El enfoque del presente estudio se centra en la revisión acerca de los Derechos de la Naturaleza y su compendio de criterios por parte de organismos internacionales y judiciales. Dado que, el Ecuador ha trascendido en lo que respecta a crear normas referentes a la protección, cuidado y preservación de los elementos de la biodiversidad y el ecosistema, se ha procedido a revisar los principales criterios que han tenido relación directa para la formación institucionalizada de los derechos de la naturaleza en el Ecuador, además de las Sentencias Constitucionales que tienen naturaleza de ultima ratio en su aplicación.

Para garantizar la actualidad y relevancia de la información recopilada en el estudio, se ha establecido un período de referencia no menor a cinco años para la selección de los documentos. De este modo, se busca obtener información actualizada y pertinente acerca del tema de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador.

Análisis abductivo: Se caracteriza por estructurase como una técnica que permite integrar una serie de conocimientos, datos e información, de acuerdo con contexto de la investigación. De tal manera, los procesos de retroalimentación, posturas de autores consultados, análisis de los criterios constitucionales y jurisprudenciales, como también de los artículos científicos, se obtienen de las fuentes consultadas para posterior, proceder a indexar y concatenar los datos y proveer soluciones a las necesidades de una mejor implementación de los derechos de la naturaleza en el Ecuador (Nuñez Moscoso, 2019).

Principales resultados

Parte del análisis acerca sobre los derechos de la naturaleza se destaca el hecho de haber sido reconocida no solo como un fuente de obtención de recursos sino también, como un sujeto de derechos, con la finalidad de establecer acciones para su protección, cuidado y conservación. Ha existido debates sobre el paso de una concepción antropocéntrica a una ecológica que considera al ser humano como parte integral del desarrollo de la biodiversidad.

Por ello, el paso ideológico fue encaminado por varios aportes desde el ámbito del Derecho Internacional, existen otros que son relevantes y que, por su extensión no han sido considerado para un análisis en concreto de este estudio, sin embargo, solo evidencian que dentro del espectro jurídico del derecho de la naturaleza sigue en crecimiento con el pasar de los años.

En el Ecuador, la Constitución de la República de Montecristi del 2008 fue la primera en reconocer a nivel constitucional los derechos de la naturaleza, y afirmar que la misma es un sujeto de derechos. De tal manera, el ser humano ha pasado de una forma exclusiva de protección por medio del sistema legal, a tener relación con la naturaleza como entorno de vida y vital para su supervivencia.

Parte de esta relevancia constitucional se añadió cuando los criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional abordaron de forma expresa a los animales como parte de los derechos de la naturaleza. Siendo estos una extensión de esta, dado que forman parte de su biodiversidad y, por ende, requieren protección y cuidado. Así, cualquier persona puede ejercer una acción directa para la protección de los animales y el cuidado de las bestias en todo momento que se considere una vulneración.

La justiciabilidad de la naturaleza es parte de las garantías reconocidas en la Constitución. Siendo este cuerpo normativo un medio de implementación y reconocimiento de los derechos que se observan en los organismos internacionales, requieren entonces de mecanismos para hacer efectivo estos derechos y se protejan de forma jurídica y viable para toda persona.

Propuesta para la promoción de los Derechos de la Naturaleza en el Ecuador

Se ha destacado que a pesar de que han existido múltiples acciones en el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, no obstante se ha evidenciado que aún se requiere mejorar la concepción de la naturaleza, la biodiversidad, los animales y el ecosistema como sujetos de derecho en el Ecuador. Por lo tanto, se propone lo siguiente:

1.      Fortalecer la educación intercultural para promover la inclusión de las comunidades que residen en sectores de áreas protegidas, de manera que, se busca concientizar en los territorios considerado bajo protección de la norma constitucional sobre los derechos de la naturaleza.

2.      Priorizar y fortalecer los mecanismos de protección de los derechos de la naturaleza a través de la implementación efectiva de la Constitución y las normas que comprenden el control y resguardo del Medio Ambiente. Esto implica la creación de instancias de control y seguimiento de los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a la naturaleza, así como la promoción de la sanción efectiva de las violaciones a estos derechos.

3.      La investigación científica y la tecnología pueden catalogarse como herramientas fundamentales para la promoción de la interculturalidad y los derechos de la naturaleza. Es necesario fomentar mayores estudios enfocados en la investigación científica y el desarrollo tecnológico que permita la conservación y protección de la naturaleza, así como la valorización de los conocimientos y prácticas ancestrales.

4.      Cultivar una cultura de cuidado de animales y fauna silvestre por medio de adecuaciones a sitios donde existen reservar y áreas protegidas. Así como también, en las comunidades urbanas priorizar la implementación de más áreas verdes focalizadas en distintas áreas de la ciudades, con la finalidad que las personas puedan orientar su entorno a la naturaleza y su preservación.

 

CONCLUSIONES

Parte de las conclusiones acerca del fomento de los derechos de la naturaleza para alcanzar el buen vivir se prioriza que no solo es necesario conocer la relevancia que ha tenido internacionalmente la naturaleza como sujeto de derecho, sino que, existan los recursos jurídicos necesarios para que, cualquier persona pueda presentar una garantía jurisdiccional aplicable al caso.

Parte de la problemática de alcanzar un buen vivir, radica en que las personas desconocen no solo sus propios derechos, sino también los de la naturaleza su entorno ecológico. Son poca las acciones que se han realizado por personas naturales, salvo que se encuentren relacionadas a su propio entorno. Por ello, el fomento de la educación es esencial para alcanzar el buen vivir y a su vez, priorizar a la naturaleza en su protección y conservación.

Dentro del artículo se priorizo analizar los fundamentos recurrentes sobre los cuales, se ha basado los criterios jurisprudenciales en materia de derechos de la naturaleza, sin embargo, se requiere también una mayor participación activa de la sociedad para alcanzar esta finalidad. Generalmente solo son los pueblos, nacionalidades y personas que tienen relación directa con el entorno natural, sin embargo, debe alcanzarse un estándar donde toda la población civil participe en alcanzar esta finalidad.

 

 

 

 

 

 

 

BIBLIOGRAFÍA

AG/RES. 2429 (XXXVIII-O/08). (03 de junio de 2008). Derechos Humanos y Cambio Climático en las Américas. Asamblea General de las Naciones Unidas. Obtenido de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/6977.pdf

Ávila Santamaría, R. (2020). Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza en el neoconstitucionalismo andino: Hacia un necesario y urgente cambio de paradigma. Anuariode Derechos Humanos, 103-125. doi:https://doi.org/10.5354/0718-2279.2020.60291

Bermúdez, J. (2020). Análisis del ecologismo político: ideología y partidos políticos. (Tesis de licenciatura en Sociología). Universidad de La Laguna, San Cristóbal. Obtenido de https://riull.ull.es/xmlui/bitstream/handle/915/19677/Analisis%20del%20ecologismo%20politico%20ideologia%20y%20partidos%20politicos.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Caso López Ostra contra España. (09 de diciembre de 1994). Sentencia No. 16798/90 - Caso López Ostra contra España. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Obtenido de https://hudoc.echr.coe.int/app/conversion/docx/pdf?library=ECHR&id=001-164373&filename=CASE%20OF%20L

CIJUL. (15 de mayo de 2013). El Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho humano de tercera generación. Obtenido de Centro de Información Jurídica en Línea [CIJUL]: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37832.pdf

Codigo Civil Chileno. (16 de mayo de 2000). Ley No. 19741 Código Civil Chileno. Santiago de Chile, Chile: Minsterio de Justicia de la República de Chile.

Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Registro Oficial No. 449. Montecristi, Ecuador: Asamblea Nacional del Ecuador.

Constitución Política del Estado de Bolívia. (25 de enero de 2009). Constitución Política del Estado [CPE] de Bolívia. Asamblea Constituyente. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf

Ley de Derechos de la Madre Tierra. (21 de diciembre de 2010). Ley No. 071 - Ley de Derechos de la Madre Tierra. Bolívia: Asamblea Legislativa Plurinacional. Obtenido de https://faolex.fao.org/docs/pdf/bol144985.pdf

Nuñez Moscoso, J. (2019). Razonamiento Abductivo: Una contribución a la creación del conocimiento en la educación. Cad. Pesqui, 49(171), 308-328. doi:https://doi.org/10.1590/198053145255

Nuñez, C., Pérez, C., & Castro, M. (2017). Consecuencias del divorcio-separación en niños de edad escolar y actitudes asumidas por los padres. Revista Cubana de Medicina General Integral, 33(3), 296-309. Obtenido de http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-21252017000300003&lng=es&tlng=es

Resolución 10/4 Derechos Humanos y cambio climático. (25 de marzo de 2009). Consejo de los Derechos Humanos - Resolución 10/4. Consejo de Derechos Humanos. Obtenido de https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/resolutions/A_HRC_RES_10_4.pdf

Resolución A/RES/60/1. (14 al 16 de septiembre de 2005). Resolución por la Asamblea General de la Cumbre Mundial 2005. Nueva York, Estados Unidos de América: Naciones Unidas. Obtenido de https://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/docs/gaa.res.60.1_sp.pdf

Rivero Sosa, I. (2017). Enfoque ético y jurídico de la protección animal. En M. T. Ambrosio Morales, & M. Anglés Hernández, La protección jurídica de los animales (págs. 1-188). Mexico: Instituto de Investigaciones Jurídicas [UNAM]. Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4436/9.pdf

Sentencia No. 166-15-SEP-CC. (20 de mayo de 2015). Sentencia No. 166-15-SEP-CC - Acción Extraordinaria de Protección por daño ambiental. Quito, Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador. Obtenido de http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/b9f17431-df78-456e-9882-29d5aa360329/0507-12-ep-sen.pdf?guest=true

Sentencia No. 2167-21-EP/22. (19 de enero de 2022). Sentencia No. 2167-21-EP/22 - Acción Extraordinaria de Protección - Daño Ambiental "Río Monjas". Quito, Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador. Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic5OWVmN2EyZC1kM2I5LTQwOWQtOWY4ZS1jMDc3YzYxYWQ2ZGMucGRmJ30=

Sentencia No. 253-20-JH/22. (27 de enero de 2022). Sentencia No. 253-20-JH/22 - Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de Derechos, caso "Mona Estrellita". Quito, Ecuador: Corte Constitucional del Ecuador. Obtenido de http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic3ZmMxMjVmMi1iMzZkLTRkZDQtYTM2NC1kOGNiMWIwYWViMWMucGRmJ30=

Sentencia T-622/16. (10 de noviembre de 2016). Principio de precaución ambiental y su aplicación para proteger el derecho a la salud de las personas. Bogotá, Colombia: Corte Constitucional de la República de Colombia. Obtenido de https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm

Torres Espinoza, J., & Chávez, J. (2022). El neoconstitucionalismo: orígenes, desarrollo y su importancia dentro del Ecuador como estado constitucional de derechos. Polo del Conocimiento, 7(9), 1783-1800. doi:http://dx.doi.org/10.23857/pc.v7i9.4662

Unión Europea (UE). (28 de febrero de 2006). Plan de acción para el bienestar de los animales 2006-2010. Obtenido de EUR-Lex: https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/action-plan-on-animal-welfare-2006-2010.html

Vicente Gimenez, T. (2020). De la justicia climática a la justicia ecológica: Los derechos de la naturaleza. Revista Catalana de Dret Ambiental, XI, 2, 1-42. doi:htpps://doi.org/10.17345/rcda2842

Zaffaroni, R. (2011). La Pachamama y el Humano. Buenos Aires: Ediciones Colihue. Obtenido de https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasjuridicas/oj_20180808_02.pdf

 



[1] Profesor de grado de la Universidad de Guayaquil. Abogado y Máster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional por la Universidad de Guayaquil. Código ORCID: https://orcid.org/0009-0006-6158-9754. Correo: andres.garciae@ug.edu.ec

[2] Profesor de grado de la Universidad Católica Santiago de Guayaquil. Abogada y Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos. Código. Correo: irene.valencia@cu.ucsg.edu.ec

 

[3] El reconocimiento de la Naturaleza constituye uno de los hitos más relevantes en materia de derecho en América Latina. La Constitución de la República del Ecuador, dentro de su prefacio establece “Celebrando a la naturaleza, La Pacha Mama, de la que somos parte y es vital para nuestra existencia” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 8); Este reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, permite determinar y especificar acciones para su protección y conservación.

[4] El concepto de justicia ecológica y la justicia ambiental, es abordada por Vicente Gimenez (2020) en donde detalla que debido a los crecientes eventos de catástrofes ambientales, ha comenzado nuevas tendencias enfocadas en la protección de los derechos de la naturaleza al catalogarla como sujeto de derechos. Siendo concebible la concepción de una ética ecológica, que se enfoca en la dotación y estructuración de políticas públicas que gestionen procesos ambientales adecuados.

[5] Países como Colombia también han desarrollado avances en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho. Es así, que la Corte Constitucional Colombiana en sentencia T-622 con fecha del 10 de noviembre de 2016 precisó al rio Atrato, ubicado en el departamento de Chocó, como sujeto de derechos. Es así, como esta sentencia determinó: “la naturaleza y el medio ambiente son un elemento transversal al ordenamiento constitucional colombiano” (Sentencia T-622/16, 2016). En igual perspectiva, la Sentencia No. 4360 con fecha de 05 de abril de 2018, estableció determinar la protección del ecosistema de la Amazonía Colombiana de la misma manera, como sujeto de derechos.

[6] El neoconstitucionalismo representa una transformación del habitual Estado de Derecho y Estado Social de Derecho, para encaminarse a un rol, donde se contemplan principios y figuras fundamentales como mandatos de optimización en la aplicación de derechos. Esto significa, que a pesar de que existan una serie de normas y derechos, existirán algunos que sean prioritarios sobre otros, sobre los cuales se regularan bajo el parámetro del principio de ponderación (Torres Espinoza & Chávez, 2022, pág. 1784). Por lo tanto, en materia de derecho de las naturaleza, se procede no solo a realizar un reconocimiento como sujeto de derechos, sino incluso a ponderarlo sobre los derechos de terceras personas, para su protección y resguardo.

[7] El artículo 5 de la Ley de Derechos de la Madre Tierra de la ciudad de Bolivia determina el carácter jurídico de la madre tierra, con ello se busca una protección y tutela de los derechos de la naturaleza.

[8] Dentro de la Constitución de la República del Ecuador, se establece la regulación de los derechos de la naturaleza sonde se expresa “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 33). Por ello, a diferencia de otros cuerpos constitucionales, el Ecuador ha dotado a la naturaleza de derechos, calificándola como una persona a quien se le debe respetar sus derechos bajo amenaza de sanciones ante su vulneración.

[9] Según expresa Bermúdez (2020) el amientalismo constituye un movimiento filosofico que establece parámetros de una ecologia superficial, en lo que radica una mayor injerencia del ser humano sobre esta.

[10] El concepto de ecologismo constitucional es descrito de una forma detallada por Raúl Zaffaroni en su obra: La Pacha Mama y el Humano, que constituye un tratado sobre la historia o rastreo genealógico del reconocimiento o rechazo de la naturaleza como un bien de protección jurídica, y como han avanzado los distintos proyectos en caminados a la protección de la Naturaleza. Su tesis se enfoca en el cambio del paradigma del constitucionalismo liberal antropocentrista que siempre se encaminó a privilegiar al ser humano como el único con derechos y obligaciones (Zaffaroni, 2011, pág. 14).

[11] Dentro de las principales diferencias entre ambos conceptos, radica en la función o bien que protegen. En el caso del Derecho del Medio Ambiente o Derecho Ambiental, se hace referencia a al conjunto sistemático de una biodiversidad que es regulada bajo principios y normas contempladas en el Derecho Internacional y nacional; y como también, se interacciona el hombre con la naturaleza” (CIJUL, 2013, pág. 4); mientras que, el Derecho Ecológico generalmente ha aplicado una concepción mucho más amplia en el marco de comprensión sobre las ramificaciones del derecho ambiental.

[12] Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue aprobada en la ciudad de Nueva York del 14 al 16 de septiembre de 2005 donde se estableció: “En esfuerzo también se promoverá la integración de los tres componentes del desarrollo sostenible: desarrollo económico, desarrollo social y la protección del Medio Ambiente como pilares independientes que se refuerzan mutuamente” (Resolución A/RES/60/1, 2005, pág. 12)

[13] La Resolución 10/4 elaborada por el Consejo de Derechos Humanos, se tituló: los derechos humanos y el cambio climático; constituye un documento que reafirma la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que se enfocan en priorizar la preservación y garantía de los derechos. Estableció lo siguiente: “las repercusiones del cambio climático tienen una serie de consecuencias, tanto directas como indirectas, en el disfrute del efectivo goce de los derechos humanos, especialmente en el derecho a la vida y la salud como medios de la preservación y subsistencia” (Resolución 10/4 Derechos Humanos y cambio climático, 2009, pág. 3).

[14] Resolución AG/RES 2429 (XXXVIII-O/08) Aprobada por la cuarta sesión plenaria que fue celebrada el 03 de junio de 2008 en la Asamblea de las Naciones Unidas, donde se tituló a dicha resolución como: Derechos Humanos y Cambio Climático en las Américas donde se consideró: “Que el cambio climático es una preocupación común de toda la humanidad, y que los efectos del mismo repercuten en el desarrollo sostenible y podrían tener consecuencias en el pleno goce de los derechos humanos” (AG/RES. 2429 (XXXVIII-O/08), 2008, pág. 2).

[15] Esto se desprende de un caso que fue pionero en el progreso de los Derechos de la Naturaleza es, sin duda la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con fecha del 09 de diciembre de 1994 que tuvo por enfoque: determinar el reconocimiento de los problemas medio ambientales como una incidencia directa en la vulneración de los derechos de todos los ciudadanos (Caso López Ostra contra España, 1994).

[16] Este criterio se obtiene de lo establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional No. 20-12-IN/20 que detalla una acción pública de inconstitucionalidad en contra del Acuerdo No. 080 del Ministerio del Ambiente, el cual, fue publicado en el Registro Oficial No. 239 con fecha del 20 de julio de 2010; este acuerdo, el Ministerio del Ambiente determinó declarar como Bosque y Vegetación Protector al área denominada Triángulo de Cuembí, que se ubica en la provincia de Sucumbíos, cantón Putumayo. Esta acción contemplaba el hecho que, el Ministerio del Ambiente declarara una zona como protegida, sin tomar en considerar las comunidades que residían en ella, puesto que, al encontrarse viviendo en esta zona, al ser declarada como protegida, tendrían que retirarse de aquel sitio, por lo que, resultaría en una vulneración a sus derechos al habitad y protección de lugares ancestrales.

[17] La Corte Constitucional del Ecuador se pronunció sobre este hecho en Sentencia No. 32-17-IN/21 acerca de una acción de inconstitucionalidad de los artículos 86 y 136 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en donde se específica en la presunta inobservancia de los principios de precaución, derechos de la naturaleza, protección de caudales ecológicos y jerarquía constitucional. Esta acción se supeditaba a la manipulación y/o modificación de un cuerpo hídrico para la ejecución de proyectos mineros.

[18] Corte Constitucional del Ecuador (2022), Sentencia No. 253-20-JH/22, Derecho de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos – Caso “Mona Estrellita”, Quito, Ecuador.

[19] Se explica por categoría taxonómica a la clasificación biológica que agrupa una serie de organismos vivos de una ascendencia en común y que responde a un mismo modelo de organización. Por ello, al utilizar el termino taxonómico se esta referenciando a la clasificación de distintas especies de animales con caracteres en común. Por ello, la taxonomía corresponde la división, subdivisión y subcategorías de un bien o ser en específico.

[20] Así lo describe el artículo 567 del Código Civil Chileno: “Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales (denominados semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas” (Codigo Civil Chileno, 2000, pág. 85).

[21] La Unión Europea establece el denominado Plan de Acción de la Unión Europea para la evaluación del bienestar animal, elaborado entre el periodo de 2006 al 2010 estructuró la creación de medidas destinadas a la protección de los animales, enfocándose en establecer: a) Una sensibilización al bienestar animal: b) Un respeto hacia la vida animal, la fauna y la vida silvestre; c) Establecer indicadores y métodos encaminados a la protección del bienestar animal (Unión Europea (UE), 2006).

[22] En la obra de Raúl Zaffaroni (2011) denominada La Pachamama y el Humano; se aborda un crtierio sobre la nauraleza intriseca entre los seres humanos y los animales, en donde establece que, ha existido una relacion indirecta entre los animales y el ser humano, que es el punto de vista filosifico Kantiano, sin embargo, los animales y los seres humanos pueden catalogarse en un mismo universo etico, no obstante no puede catalogarse como iguales dado que poseen naturalezas diametralmente distintas.

[23] Criterio conclusivo de la Corte Constitucional en Sentencia No. 253-20-JH/22 sobre los Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos.

[24] En el Ecuador existen varios movimientos enfocados en la protección del bienestar animal, entre los más destacados son: 1) Centro de Rescate Ilitío; 2) The Peregrune Fund; 3) UTE; 4) Bioparque Amaru: 5) Fundación Zoológica del Ecuador, entre otros; los cuales han luchado por la preservación de varias especies que se encuentran en peligro de extinción, como también en la promoción de programas y proyectos que procuren garantizar un ambiente de equidad, seguridad y resguardo para la vida animal.

[25] El artículo 71 de la Constitución de la República establece lo siguiente: “Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución en lo que proceda” (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

[26] La Corte Constitucional en Sentencia No. 166-15-SEP-CC con fecha de 20 de mayo de 2015 conoció una Acción Extraordinaria de Protección referente a un daño ambiental, en dicha sentencia determinó lo siguiente: “Los ciudadanos cumplen un papel fundamental a la hora de proteger los derechos de la naturaleza, dado que toda persona puede exigir a las autoridades administrativas y judiciales la observancia y cumplimiento de sus derechos, para lo cual, el Estado es el llamado a promover la participación ciudadana para el ejercicio de mecanismos enfocados a su protección. En este sentido, todos los ciudadanos gozamos de legitimación activa para representar a la naturaleza cuando sus derechos estén conculcados” (Sentencia No. 166-15-SEP-CC, 2015, pág. 11).

[27] Dentro de la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 88 se establece que la Acción de Protección es reconocida como parte de las garantías jurisdiccionales que tiene por finalidad el amparo directo y eficaz de los derechos que se encuentran reconocidos en la Constitución, por ello, al ser la naturaleza un sujeto de derecho es susceptible para que, toda persona pueda presentar dicha acción ante el órgano judicial competente y procurar la defensa de los derechos de la naturaleza y cesar las acciones que han generado su vulneración.

[28] La Corte Constitucional en Sentencia No. 253-20-JH/22 establece lo siguiente: “La tutela de los derechos de la Naturaleza, de forma general, y de los animales, de forma especial deberá evaluarse con el objeto de cual garantía jurisdiccional se adecua de forma más idónea el contexto y las pretensiones de la causa que se analice” (Sentencia No. 253-20-JH/22, 2022).

[29] Según determina la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 72 establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Este artículo contempla que la restauración será independiente de las obligaciones que el Estado, personas naturales o jurídicas posean sobre indemnizar a individuos que residan o dependan de estos sistemas naturales, ecosistemas o biodiversidad para su subsistencia. De la misma manera, cuando se determine el daño ambiental, el Estado se encuentra facultado para establecer los mecanismos más eficaces para lograr una restauración adecuada (Constitución de la República del Ecuador, 2008, pág. 33).

[30] Se debe precisar que “Elemento de la naturaleza” hace referencia a la clasificación, subclasificación y tipo de material natural que ha sido expuesto a una vulneración, dígase un rio, laguna, sector boscoso, etc.

[31] La Corte Constitucional en Sentencia No. 2167-21-EP/22 con fecha de 19 de enero de 2022 acerca de una Acción Extraordinaria de Protección en referencia a un daño ambiental al Río Monjas, expresó lo siguiente acerca de la reparación que se de debe ejercer hacia la Naturaleza: Cuando un elemento de la naturaleza, como un río, una montaña o un bosque se considera que se ha vulnerado los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, entonces para determinar el daño y la reparación que más se ajuste a el caso, se debe primero identificar al sujeto en el caso, conocimiento. De ahí que los jueces y juezas puedan con propiedad recibir demandas a nombre de elementos específicos de la naturaleza, que tiene por finalidad, ubicación, contexto, ciclo vital, estructura, funciones y procesos evolutivos (Sentencia No. 2167-21-EP/22, 2022, pág. 38).