El
juramento deferido: ¿herramienta probatoria del adolescente trabajador o
protección a la garantía al debido proceso del empleador?
The
Juramento Deferido: An evidentiary mechanism
for working minors versus the guarantee of due process
for the employer?
Mónica Alexandra
Salame Ortiz
Galo Ivan Masabanda Analuisa
Dennis Aldair Cali López
Wendy Brigitte Veloz Caiza
Erika Magaly Salguero Zambonino
Derecho Crítico: Revista Jurídica
Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 22/07/2025
Fecha de aceptación:14/10/2025
El juramento deferido: ¿herramienta probatoria del
adolescente trabajador o protección a la garantía al debido proceso del
empleador?
The Juramento Deferido: An evidentiary
mechanism for working minors versus the guarantee of due
process for the employer?
Mónica Alexandra
Salame Ortiz, PhD[1]
Galo Ivan Masabanda Analuiza,
MSc [2]
Dennis Aldair Cali López[3]
Wendy Brigitte Veloz Caiza[4]
Erika Magaly Salguero Zambonino[5]
|
Como
citar:
Salame Ortiz, M.; Masabanda Analuiza, G.; Cali
López, D.; Veloz Caiza, W.; Salguero Zambonino, E.
(2025). El juramento deferido: ¿herramienta probatoria del adolescente
trabajador o protección a la garantía al debido proceso del empleador?
Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 8(8) 1-24. DOI:
https://doi.org/10.53591/7dts9k25 |
Resumen:
El
juramento deferido, como un medio de prueba, ha causado controversias en el
ámbito laboral, especialmente cuando involucra la relación laboral de un
adolescente trabajador. De hecho, conforme al juramento deferido, el trabajador
puede afirmar bajo juramento ciertos hechos controvertidos, imponiéndole esta
carga a la contraparte. En las relaciones entre adolescente y empleador, esta
herramienta legal se convierte en una doble arma de doble filo. Por un lado,
puede emplearse para facilitar la protección de los derechos del adolescente, por
otro lado, puede lesionar el derecho del empleador al debido proceso y otras
garantías procesales del conflicto. La presente investigación tiene como objetivo,
analizar si el juramento deferido es un mecanismo de desequilibrio procesal o
una herramienta excepcional cuya utilidad debe evaluarse en función de los
principios de proporcionalidad, razonabilidad y tutela judicial efectiva. La
metodología que se aplicó tuvo en enfoque cualitativo a través de la revisión
de varios casos, doctrina y la legislación vigente sobre la temática abordada. Concluyendo
que, si bien el juramento deferido puede constituir una vía legítima para
suplir la falta de prueba directa del adolescente, a su vez también puede
afectar el derecho a la defensa por parte del empleador.
Palabras
claves: Juramento deferido, herramienta, debido proceso,
garantía.
Abstract:
The deferred oath, as a means of proof,
has caused controversy in
the labor field, especially
when it involves
the employment relationship
of a teenage worker. Indeed, under the deferred oath, the worker can affirm under oath
certain disputed facts, imposing this burden on
the other party. In relationships between adolescents and employers, this legal tool becomes a double-edged sword. On the one
hand, it can be used to facilitate
the protection of the adolescent's rights; on the other hand,
it can violate the employer's right to due process
and other procedural guarantees
in the conflict. This research aims to
analyze whether the deferred oath is
a mechanism of procedural imbalance or an
exceptional tool whose usefulness must be evaluated based on the principles
of proportionality, reasonableness, and effective
judicial protection. The methodology
applied was qualitative through the review of several
cases, doctrine, and current legislation
on the subject addressed. Concluding that, while deferred
oath taking may constitute a legitimate means of compensating for the adolescent's lack of direct
evidence, it may also affect
the employer's right to defense.
Keywords: Deferred oath taking,
tool, due process, guarantee.
1.
Introducción
En
el contexto del derecho laboral, el proceso judicial en el que se discuten
derechos laborales presenta con frecuencia, un desequilibrio estructural entre
las partes: de un lado, el trabajador, generalmente en situación de
subordinación o dependencia con limitadas posibilidades de acceso a medios
probatorios; y del otro lado, el empleador, quien usualmente mantiene el
control de la información documental y administrativa que podría esclarecer los
hechos en litigio. Este desequilibrio se profundiza aún más cuando el
trabajador es un adolescente, considerado sujeto de protección prioritaria en
el ordenamiento jurídico nacional.
La
normativa ecuatoriana reconoce diversas herramientas para nivelar esta desigualdad,
entre ellas, el juramento deferido, figura procesal prevista en el artículo 185,
inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que permite a
una de las partes remitir a la otra la carga de afirmar o negar bajo juramento
ciertos hechos que resultan controvertidos en juicio, como son, el tiempo de
servicio y la remuneración percibida.(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2025b) Este mecanismo,
si bien ha sido tradicionalmente empleado como una forma legítima de prueba en
el proceso laboral, cobra particular relevancia y controversia en los casos
donde intervienen adolescentes trabajadores.
La
problemática surge cuando el uso del juramento deferido, destinado a facilitar
la prueba en favor del trabajador menor de edad, puede, eventualmente convertirse
en un factor de riesgo para las garantías del debido proceso por parte del
empleador, como es el derecho al defensa consagrado en el artículo 76, numeral
7 de la Constitución de la República del Ecuador, degenerando un desequilibrio
procesal, considerando que el empleador es quien deberá presentar ante la
autoridad judicial competente una alta y contundente prueba de descargo con al finalidad
de desvirtuar las afirmaciones no respaldadas por documentos u otros medios alegados
por el trabajador en la contienda legal.
El
juramento deferido es conceptualizado como “un mecanismo procesal significativo
en el derecho laboral ecuatoriano que exige a las partes afirmar o negar hechos
bajo juramento, influyendo en la carga de la prueba y en la resolución de
disputas laborales”(Zambrano
et al., 2025). En este abordaje conceptual del
juramento deferido se ha identificado una estrecha vinculación con el principio
de veracidad y la carga de la prueba, que va más allá de determinar cual de las
partes procesales tiene el deber inicial de probar, sino también quién de
ellas, se encuentra en mejor posición de incorporar, practicar y producir la
prueba.
En
este sentido algunos autores como Carnelutti (2002) y Taruffo (2007) han
sostenido que la función de la carga probatoria no debe entenderse únicamente
desde una perspectiva rígida, sino también como un instrumento para lograr
justicia material, especialmente cuando una de las partes se encuentra en
situación de vulnerabilidad.(Ávila
Grados, 2010)
Asimismo,
el marco normativo constitucional en el artículo 44 claramente se establece que
los niños, niñas y adolescentes deben gozar de protección integral y prioridad
absoluta. (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008b) Lo que implica
que, frente a un conflicto de derechos, debe privilegiarse la tutela efectiva
del menor mediante una ponderación en derechos coherente, justa y eficaz.
El
Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 11 refuerza esta línea al
establecer que el trabajo de los adolescentes debe estar estrictamente regulado
y que, en caso de conflicto, se debe aplicar el principio pro infans. (Ecuador,
2022) Es
decir, permite que la norma jurídica pueda ser interpretada de la forma más
favorable a los niños, niñas y adolescente, garantizando así el interés
superior del menor. Aspecto que mantiene concordancia intrínseca con el artículo
7 del Código del Trabajo que prescribe el principio pro operario,
al indicar que, “en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales
y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores”.
(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2025a)
Por
lo tanto, esta protección especial no debe implicar una renuncia a los
principios constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa y a
la seguridad jurídica, que son pilares de derecho enmarcados en los artículos
76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Esto plantea una
tensión jurídica relevante: ¿hasta qué punto el uso del juramento deferido por
parte del adolescente trabajador contribuye a garantizar su acceso a la
justicia, y en qué medida puede vulnerar los derechos procesales del empleador?
La
importancia de la presente investigación radica precisamente en esa
intersección crítica entre la protección de grupos vulnerables y la garantía de
los derechos fundamentales en el proceso laboral. El análisis se vuelve trascendente
por el incremento de demandas laborales que involucran a adolescentes, en un
contexto social donde las condiciones económicas y familiares empujan a muchos de
ellos a integrarse tempranamente al mercado laboral, muchas veces en
condiciones informales y sin las solemnidades que se requiere para la
contratación laboral.
Es
por tal motivo que el propósito es examinar, desde un enfoque jurídico,
doctrinal y jurisprudencial, si el juramento deferido puede ser considerado una
herramienta probatoria eficaz para garantizar los derechos laborales del
adolescente trabajador, sin menoscabar las garantías procesales del empleador. La
investigación busca contribuir al desarrollo de criterios interpretativos que
armonicen los principios de justicia y equidad procesal, proponiendo
lineamientos para una aplicación razonada y equilibrada de esta figura jurídica.
1.1 Objetivos
1.1.1 El
objetivo general
Analizar
si el juramento deferido es un mecanismo de desequilibrio procesal o una
herramienta excepcional cuya utilidad debe evaluarse en función de los
principios de proporcionalidad, razonabilidad y tutela judicial efectiva.
1.1.2 Objetivos
Específicos
1.
Determinar la naturaleza jurídica del juramento deferido en el marco del
proceso laboral ecuatoriano.
2.
Examinar los principios constitucionales y legales que protegen al adolescente
trabajador y al empleador en el contexto del juicio laboral.
3.
Proponer criterios técnicos y jurídicos para una aplicación equilibrada del
juramento deferido en causas laborales con adolescentes.
1.2 Pronóstico
Se
puede anticipar que el juramento deferido, correctamente aplicado en el proceso
laboral y en observancia de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
tutela judicial efectiva, puede constituir una herramienta legítima para
fortalecer el acceso a la justicia de los adolescentes trabajadores. Sin
embargo, el uso indiscriminado sin el debido control judicial podría
convertirse en una fuente de vulneración al derecho de defensa del empleador,
afectando la seguridad jurídica del proceso. En consecuencia, se propone que
los operadores de justicia actúen con prudencia al momento de admitir y valorar
este medio de prueba, considerando el contexto del caso, las condiciones del
adolescente y los principios del debido proceso, a través de una interpretación
equilibrada de la norma jurídica que posibilite el alcance de una justicia
laboral efectiva propendiendo la dignidad y derechos de ambas partes.
2.
Fundamento legal del juramento deferido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
2.1
Concepto y naturaleza jurídica del juramento deferido
El
juramento deferido es un medio de prueba supletorio establecido para la
aplicación del derecho procesal laboral, cuando no existan los medios
suficientes y necesarios para probar las alegaciones vertidas, en materia
laboral, al tratarse del trabajo efectuado por adolescente, cobra mayor
relevancia, disponiéndose a probar la remuneración percibida, el tiempo de
servicio y la existencia de la relación laboral. Por reiteradas ocasiones la
Corte Nacional de Justicia a indicado que “el
juramento deferido es una prueba de excepción, pues, se la aplica de manera
supletoria, en tanto que del proceso no aparezca otro medio idóneo para
acreditar el tiempo de servicios y remuneración”. (Corte
Nacional de Justicia, 2021, p. 4)
Esta
figura procesal “recibe este nombre porque es un tipo de prueba que una de las
partes del proceso deferida (es decir, trasladada o remitida) a la otra parte,
para que esta última afirme o niegue un hecho bajo juramento”.(López
Moya & Chimborazo Castillo, 2025, p. 13) La naturaleza
jurídica se basa en una combinación de elementos subjetivos como la
credibilidad de la parte que jura; y, formales centrados en el cumplimiento de
requisitos legales y procesales.
El
juramento deferido en el Derecho Laboral ecuatoriano, en tenor del artículo 185
del Código Orgánico General de Procesos prescribe el desarrollo de esta
práctica probatoria con el fin de facilitar la prueba cuando no se cuenta con
otros medios directos y permitir que los hechos sean reconocidos bajo la
solemnidad del acto procesal, generando consecuencias jurídicas si se realiza o
se rehúsa sin justa causa.
Sin
embargo, este medio probatorio es único y exclusivo del trabajador, puesto que,
en su defecto, al ser aceptada por parte del empleador, se vulneraria el
derecho prescrito en ellos articulo 33 y 11 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, contraviniendo así el principio de protección e igualdad
procesal.
De
igual manera, han existido pronunciamientos de la Corte Nacional de Justicia,
en varios motivos de consulta, ha determinado que
el juramento
deferido es una prueba que debe anunciarse, calificarse y practicarse de
acuerdo con la ley, y ante la falta de esta prueba para demostrar en materia
laboral el tiempo de servicio y la última remuneración percibida, no es posible
reemplazarla con la afirmación del actor en la demanda. Si todo lo afirmado por
el actor en demanda se daría, por cierto, entonces ya no existiría necesidad de
probar los hechos.(Corte
Nacional de Derechos Humanos, 2020, p. 1)
Si bien es cierto,
en materia laboral, el juramento deferido es una prueba auxiliar, condicionada
o supletoria, esta no se convierte en absoluta de ser valorada por el juzgador,
sino que este medio probatorio adquiere mayor fuerza probatoria a favor del
trabajador para que prevalezca la
verdad, siendo el trabajador quien podrá afirmar y detallar los hechos
acontecidos conforme se vaya presentando la prueba, cabe recalcar que la carga
de la prueba es obligación de las partes procesales a fin de que se puedan
verificar sus alegatos y cumplir con sus propósitos mediante sentencia.(Garnica
Mantilla & Molina Torres, 2022)
2.2
Regulación normativa en el COGEP
En
el ordenamiento jurídico, el juramento deferido se encuentra regulado
específicamente en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), así el artículo
185, inciso tercero, al establecer que, en el caso de adolescentes
trabajadores, el juramento deferido servirá para probar el tiempo de servicio y
la remuneración percibida, además la existencia de la relación laboral.”(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2025b)
El
juramento deferido, establece tres presupuestos importantes que deben ser
considerados: el primero, referente a los hechos personales que sean permitidos
legalmente, esto es que la declaración que realiza el trabajador adolescente
debe referirse únicamente a los hechos que sean propios, evitando recaer en
dilataciones innecesarias que tiendan a vulnerar derechos fundamentales o
disposiciones prohibitivas, el segundo la falta de pruebas, porque en materia
laboral a falta de pruebas se tendrá como indicio poder tomar como base al
juramento deferido. Y, tercer, para el caso que se ocupa, probar el tiempo de
servicio remuneración percibida y la existencia de la relación laboral, en
donde el trabajador al encontrarse en situación de escases de acervos probatorios,
la manera en que se puede usar el juramento deferido es para lo que concierne
únicamente con el tiempo de servicio y aquella remuneración que plantearon
tanto el empleador como el trabajador al inicio de la relación laboral.
Se
debe indicar también que, el Código Orgánico General de Procesos establece que
el juramento debe prestarse bajo las formalidades legales y procesales
correspondientes, en audiencia convocada por el juez, garantizando la
solemnidad, la contradicción procesal y el debido proceso.
2.3
Relación con los principios del derecho procesal
El
juramento deferido se encuentra estrechamente vinculado con varios principios
fundamentales del derecho procesal, entre ellos se encuentran los siguientes:
el principio dispositivo y de iniciativa de parte, puesto que son las partes
las que activan la solicitud del juramento, en ejercicio de su derecho a la
prueba. Este principio permite a las partes procesales dar movimiento al
aparato jurisdiccional, por lo tanto, no solo les permite marcar el objeto de
la controversia, sino que faculta la materialización de las disposiciones
procesales consagradas en el Código Orgánico General de Procesos. (Linzán
Saltos et al., 2023)
El
principio de lealtad procesal y buena fe, porque el juramento deferido al ser
un medio probatorio fundado en la afirmación solemne de la verdad,
requiere que las partes actúen con veracidad y responsabilidad salvo el caso de
recaer en perjuicio.
La “buena fe”
implica que todas las partes involucradas en un proceso legal deben actuar con
honestidad y transparencia, respetando los principios éticos y morales que
rigen la justicia. Por otro lado, la “lealtad procesal” se refiere al
compromiso de las partes de cumplir con las reglas procesales y respetar los
derechos de sus oponentes, evitando cualquier conducta que pueda perjudicar el
desarrollo equitativo del proceso.(Ojeda-Coello,
2024, p. 331)
El
principio de concentración y economía procesal, considerando que el juramento
deferido puede, en muchos casos, resolver aspectos fundamentales del litigio
sin necesidad de otras pruebas extensas, cumpliendo así con los objetivos de
celeridad. Y. el principio de carga dinámica de la prueba, principio que ha
sido desarrollado por la doctrina y acogido por la jurisprudencia, sugiere que
la carga probatoria debe recaer sobre quien esté en mejores condiciones de
probar. El juramento deferido puede operar bajo esta lógica cuando, por
ejemplo, un hecho está en conocimiento exclusivo de la parte adversaria.
2.4
Finalidad práctica del juramento deferido en el proceso
La
utilidad principal del juramento deferido radica en su función como medio
probatorio subsidiario, especialmente en contextos donde el acceso a otras
pruebas resulta difícil o imposible. Para ello, requiere cumplir ciertos
elementos clave como la capacidad legal y voluntariedad de la persona que va a
rendir el juramento deferido y la formalidad procesal, que no es más que la
declaración que se realiza dentro de un proceso laboral ante la autoridad
judicial competente, sin lo cual podría acarrear nulidad. (Cabrera
Barrezueta & Itúrburu Villacreses, 2024)
Esto
lo convierte en una herramienta estratégica en materia laboral, en la que
muchas veces el trabajador, más aún si es adolescente, se enfrenta a una
situación de desigualdad frente al empleador en cuanto al acceso a
documentación, testigos o evidencias. Por lo tanto, el juramento deferido “es
personalísimo, por tanto, quien lo solicita o rinde declaración necesariamente
debe ser parte procesal, siendo en materia laboral, el trabajador que pretende
demostrar las afirmaciones alegadas”. (Cabrera
Barrezueta & Itúrburu Villacreses, 2024, p. 11)
En
este sentido, el juramento deferido permite equilibrar esa asimetría, obligando
al empleador a pronunciarse formalmente sobre hechos que conoce de manera
directa, como pagos, condiciones de trabajo, despidos, entre otros. La
consecuencia de su negativa injustificada puede derivar en una presunción
judicial de certeza sobre los hechos alegados por el trabajador.
2.5
Juramento deferido y los adolescentes trabajadores
En
el caso de adolescentes trabajadores, la aplicación del juramento deferido debe
observar además las garantías reforzadas propias de este grupo de atención
prioritaria, según lo establece la Constitución de la República del Ecuador y
el Código de la Niñez y Adolescencia. Es decir, los jueces deben evaluar
cuidadosamente si el adolescente tiene la capacidad y madurez suficiente para
prestar juramento, así como asegurar que no exista presión indebida que pudiera
invalidar o distorsionar su testimonio.
La legislación
ecuatoriana permite que los adolescentes de 15 años en adelante puedan firmar
contratos de trabajo sin necesidad de autorización. No obstante, es vital tener
en cuenta las restricciones y regulaciones que aseguran su protección
integral. Estas limitaciones incluyen la prohibición de
trabajos peligrosos o insalubres y la necesidad de obtener una autorización
escrita de los representantes legales.(Moscoso
Calderón, 2025, p. 279)
El
artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos ...”.(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008b) Esto implica que
cualquier herramienta procesal utilizada dentro de un juicio en el que
intervenga un adolescente trabajador, como el juramento deferido, debe respetar
los principios de interés superior del niño y de protección integral. En ese
marco, el juez debe actuar con especial diligencia, evitando que el juramento
se convierta en un mecanismo de coacción o presión indebida, y garantizando
siempre el debido proceso de ambas partes.
3.
El juramento deferido como medio probatorio en el proceso laboral
En
el proceso laboral, donde el principio de protección al trabajador guía la
actuación judicial, la valoración de la prueba adquiere una especial
connotación. Uno de los mecanismos que ha cobrado importancia por su
simplicidad y eficacia es el juramento deferido, previsto en el Código Orgánico
General de Procesos (COGEP) como un medio probatorio facultativo y solemne, que
puede determinar la resolución de hechos controvertidos cuando las pruebas
materiales son escasas o inexistentes. Este medio de prueba en el contexto
laboral, se vuelve especialmente útil en causas promovidas por trabajadores en
situación de vulnerabilidad, como los adolescentes trabajadores.(Moya
& Castillo, 2025)
El
artículo 185 del COGEP establece que una parte puede hacer valido el juramento
deferido a su contraparte sobre hechos personales, no prohibidos por ley.(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2025b) En el caso de los
procesos laborales, esta herramienta debe analizarse en base a lo establecido
en el Código del Trabajo, que reconoce al trabajador como sujeto de especial
protección jurídica. (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2025a) A su vez, el
artículo 1 del COGEP establece la aplicación de sus normas en forma supletoria
en los procedimientos de otras materias, incluida la laboral.
El
artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “el
trabajo es un derecho y un deber social, y se garantiza bajo condiciones de
dignidad y justicia”.(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008a) De esto, se
deriva que todo medio procesal utilizado en conflictos laborales de los cuales
se cree duda u oscuridad, debe de interpretarse de forma que favorezca el
acceso a la justicia de la parte más débil “el trabajador”. Sin embargo, se
piensa que, debido a la mala utilización de este tipo de medio probatorio, el
empleador también debería contar con los mismos derechos en donde se ponga en
igualdad de condiciones bajo el principio de proporcionalidad, tanto los
intereses del trabajador como el del empleador.
Es
en tal sentido, que el juramento deferido tiene gran aplicabilidad en los
juicios laborales, donde muchas veces el trabajador carece de documentación
probatoria, ya que el empleador es quien controla elementos como contratos,
pagos, horarios, registros de asistencia, entre otros. En este contexto, el juramento
deferido se convierte en una herramienta de equilibrio procesal, permitiendo al
trabajador trasladar la carga de la prueba al empleador, para que éste afirme o
niegue hechos que le conciernen directamente.
Por
ejemplo, si el trabajador al encontrarse en una situación en donde no tiene
como justificar su tiempo de trabajo, así como su sueldo percibido, puede
llegar acogerse a dicho juramento. Si el empleador lo rehúsa sin justa causa,
los hechos se tendrán por ciertos, conforme a lo dispuesto en el artículo 185
del COGEP.
A
la vez, el juramento deferido tiene un valor probatorio pleno cuando se realiza
válidamente y conforme a los requisitos procesales, su eficacia se sostiene
sobre dos pilares:
Tabla
1
Pilares
del juramento deferido
|
Solemnidad del acto |
Fuerza de confesión judicial |
|
Prestado ante el juez, en una audiencia
señalada expresamente, con la advertencia legal sobre las consecuencias de
faltar a la verdad. |
En la práctica, el juramento deferido
puede operar como una confesión cuando se reconoce un hecho propio bajo
juramento, y como una presunción judicial si es rehusado injustificadamente. |
Nota:
la presenta tabla da a conocer los pilares del juramento deferido.
El
juramento, por lo tanto, puede ser decisivo en la resolución de hechos
controvertidos, especialmente en aquellos que no se pueden acreditar con otros
medios. De allí la importancia, de anunciar al juramento deferido como un medio
probatorio que será producido en la audiencia única del procedimiento sumario
de un juicio laboral, conforme lo prescribe el Código Orgánico General de
Procesos, ya que caso contrario quien reclama la existencia y reconocimiento de
derechos laborales por vía judicial, perdería la oportunidad de hacerlos valor
mediante una sentencia justa.
La
doctrina procesal resalta que este tipo de juramento no solo es una herramienta
probatoria, sino un mecanismo de protección en favor del acceso a la justicia,
en tanto permite resolver cuestiones fácticas cuando los medios tradicionales
son insuficientes. “éste debe ser anunciado en el conjunto de pruebas insertas
en la demanda, en ningún otro momento procesal, el no hacerlo por olvido o
negligencia le priva al trabajador a hacer uso de esta prueba que en muchos
casos resulta fundamental.”(Paca
Gualli, 2020, p. 8)
3.1
Consideraciones en relación con adolescentes trabajadores
Cuando
se trata de adolescentes trabajadores, se deben observar con mayor rigurosidad
los principios de interés superior del niño, derecho a ser escuchado y acceso
efectivo a la justicia, reconocidos en los artículos 44 y 75 de la Constitución
de la República del Ecuador. Por lo tanto, el uso del juramento deferido en
procesos promovidos por adolescentes debe ir acompañado de la asistencia de su
representante, al igual que la verificación judicial de que el menor comprende
el alcance del juramento, protegiendo que se pueda coaccionar, intimidar o distorsionar
la verdad.
Estas
garantías aseguran que el juramento deferido, lejos de convertirse en una carga
o presión, se convierta en un instrumento para afirmar los derechos del menor
frente a prácticas laborales que abusen del derecho del trabajador.
El criterio
judicial respeto al juramento deferido conforme la Jueza de la Corte Nacional
de la sala de Lo Laboral refiere que: En general, en esta clase de juicios, el
juez y los tribunales apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana
crítica, debiendo deferir al juramento del trabajador cuantas veces éste
necesite probar el tiempo de servicios y la remuneración percibida, siempre que
del proceso no aparezca otra prueba al respecto, capaz y suficiente para
comprobar tales particulares.(Garnica
Mantilla & Molina Torres, 2022, p. 409)
Figura
1
Triada
relacional
Nota:
la presenta figura da a conocer la triada relacional del juramento deferido en
el proceso laboral
4.
El juramento deferido desde el marco de convenios internacionales: estándar de
derechos humanos y garantías procesales
El
uso del juramento deferido como medio probatorio en los procesos judiciales
nacionales no puede deslindarse del marco jurídico internacional que rige los
estándares de justicia, debido proceso y protección de grupos vulnerables,
puesto que de conformidad a los artículos 424 y 425 de la Constitución de la
República se establece que ante la existencia de mejora de derechos desde el
ámbito internacional, se regirá su prevalencia en territorio nacional.(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008a)
En el caso de Ecuador, el análisis del
juramento deferido especialmente en el ámbito laboral y en relación con adolescentes
trabajadores debe contextualizarse dentro de los instrumentos internacionales
ratificados por el Ecuador, como los tratados del sistema interamericano y del
sistema universal de derechos humanos, los cuales son de aplicación directa y
preferente según el artículo 417 de la Constitución de la República del Ecuador
en el cual menciona:
Los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales
de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no
restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta
establecidos en la Constitución.(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2008b)
De esta forma, los
tratados internacionales se convierten en normas de carácter macro que buscan
garantizar y proteger los derechos de los trabajadores, desde el acoplamiento
de las disposiciones nacionales hasta el seguimiento, observación y control de
recomendaciones y cualquier otro tipo de actos que realicen dichos organismos
para la promoción de derechos fundamentales vinculados con la dignidad del ser
humano.
4.1
Normativa internacional vinculante sobre debido proceso y acceso a la justicia
en referencia al juramento deferido
El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), ratificado por
Ecuador en 1969, establece en su artículo 14 el derecho de toda persona a ser
oída públicamente por un tribunal competente, independiente e imparcial, y a
contar con las debidas garantías procesales. Dentro de este marco legal,
cualquier medio de prueba utilizado dentro de un proceso judicial como el
juramento deferido debe respetar el principio del debido proceso, la igualdad y
la no autoincriminación.(Organización
de Naciones Unidas, 1976)
Asimismo,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José (CADH), en su
artículo 8, dispone que toda persona tiene derecho a un proceso con garantías
mínimas y el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a
confesarse culpable. Por tanto, el juramento deferido, si bien es legítimo como
mecanismo probatorio, no puede imponerse de forma que vulnere estas garantías
básicas, sobre todo cuando se dirige contra la parte más débil o sin
representación legal adecuada.(Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1978)
El
Convenio N.º 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, y
el Convenio N.º 182, sobre las peores formas de trabajo infantil, reconocen la
necesidad de una protección reforzada de los menores en el ámbito laboral,
incluyendo su acceso a mecanismos efectivos de reparación judicial.(Organización
Internacional del Trabajo, 1973, 1999)
El
uso del juramento deferido frente a adolescentes trabajadores debe ser evaluado
bajo el principio de interés superior del menor, conforme a la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN), artículo 3, y a la Observación General N.º 12 del
Comité de Derechos del Niño (2009), que exige garantizar el derecho de todo
menor a ser escuchado, comprendido y protegido de procedimientos jurídicos que
puedan intimidarlo o vulnerar su integridad emocional.(Organización
de Naciones Unidas, 1989)
Es
en tal sentido, que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha desarrollado criterios clave que son aplicables al análisis del
juramento deferido. En casos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras o Caso
Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú, se ha señalado que los Estados
tienen la obligación de remover obstáculos probatorios que dificulten el acceso
a la verdad y a la justicia, especialmente cuando existen relaciones
asimétricas (como trabajador–empleador).
Esto
implica que el juramento deferido puede ser un instrumento útil para facilitar
la verdad procesal, siempre que sea aplicado con equilibrio. Sin embargo, si su
utilización implica una inversión desproporcionada de la carga de la prueba, o
si se obliga a la parte más vulnerable a realizarlo sin el acompañamiento
necesario, el Estado podría incurrir en responsabilidad internacional por
violación del debido proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva.
4.2
Principio de igualdad y no discriminación procesal
El
artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y
el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
establecen la prohibición de discriminación en el ejercicio de los derechos,
incluido el acceso a la justicia. (Convención
Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 1978;
Organización de Naciones Unidas, 1976)
Por
ello, el uso del juramento deferido debe garantizar condiciones equitativas
para ambas partes del proceso, sin favorecer ni perjudicar de manera concisa a
una por su condición, ni por ser empleador ni por ser adolescente trabajador,
sino valorando las condiciones concretas del caso, y tomando como base uno de
los principios fundamentales que rige el derecho laboral como es el, el
principio de la supremacía de la realidad.
La
Corte IDH ha sostenido que la igualdad real de las partes implica que el juez
debe actuar de forma activa para compensar desventajas estructurales (Corte
IDH, Caso Furlan y Familiares vs. Argentina, 2012),
lo cual aplica directamente en procesos laborales juveniles.(Corte
Interamericana de Derechos Humanos, 2012)
5.
El juramento deferido y la prejudicialidad que genera para el empleador en el
proceso laboral
En
los procesos laborales, la carga de la prueba y la desigualdad estructural
entre empleador y trabajador son aspectos centrales del debate cada vez más
cuestionados. Una de las herramientas que ha suscitado especial interés es el
juramento deferido que permite a una parte solicitar a su contraparte que
afirme bajo juramento hechos personales que sean relevantes en el proceso.
Aunque esta figura puede facilitar el acceso a la justicia para los
trabajadores, también puede generar prejudicialidad y riesgo procesal para el
empleador, especialmente cuando se invierte la carga de la prueba de manera
injustificada o desproporcionada, esta situación puede producir afectaciones al
derecho de defensa y al principio del debido proceso prescritos en la
Constitución de la República del Ecuador.
En
principio, el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 162 indica que
el sistema procesal establece el principio de carga de la prueba según el cual
“quien afirma un hecho debe probarlo”(Asamblea
Nacional del Ecuador, 2025b). Sin embargo, en
materia laboral se admite el criterio de carga dinámica, que implica que debe
probar quien está en mejores condiciones de hacerlo. Es así como, el juramento
deferido puede emplearse para superar una situación de desigualdad probatoria que
comúnmente proviene del trabajador.
No
obstante, esta herramienta jurídico-probatoria puede transformarse en un
instrumento de presión jurídica o carga excesiva cuando se abusa de su
aplicación. Si el trabajador difiere el juramento sobre hechos que realmente no
le competen al empleador o que están esbozados de forma general, ambigua o
imprecisa, puede configurarse en un peligro de prejudicialidad para el
empleador, es decir, una situación en la que se ve obligado a responder bajo
juramento sobre hechos complejos, extensos o jurídicamente controvertidos, bajo
inminencia de que su silencio implique aceptación tácita.
El
concepto de prejudicialidad, en este contexto, no se refiere a la
prejudicialidad tradicional entre normativas de carácter civil, penal,
administrativa, sino al riesgo procesal anticipado que se genera cuando el
juramento deferido puede determinar por sí solo el resultado del juicio, sin
una adecuada confrontación probatoria, ello debido a la protección excesiva que
la ley brinda al trabajador, por considerarle una parte débil y frágil de la
relación laboral.
Esta situación es especialmente grave cuando,
el empleador no comparece a la audiencia por causas justificadas, pero el juez
declara probados los hechos sin permitir réplica, Derecho que es susceptible de
debate por múltiples casuísticas procesales. Cabe recalcar, que el empleador al
encontrarse debidamente notificado y mostrar su comparecencia al proceso
laboral garantiza su derecho a la defensa, esto implica que la actuación
judicial es correcta puesto que así lo dispone el Código Orgánico General de Procesos.
Así mismo, sucede cuando el contenido del juramento es redactado de forma
ambigua o imprecisa, comprometiendo al empleador sobre hechos discutibles o
interpretables, pudiendo de esta manera trasladar indebidamente la carga
probatoria, incluso cuando el trabajador estaba en capacidad de probar por
otros medios.
En
estos casos, se genera una irregularidad procesal inversa, en la que el
empleador se ve en desventaja frente a un medio probatorio que adquiere un
valor absoluto, vulnerando así su derecho al debido proceso, a la defensa y a
no autoincriminarse establecido y reconocido
plenamente en los artículos 76 y 66 de la Constitución de la República del
Ecuador.
El
juramento deferido no puede convertirse en un instrumento de chantaje procesal ni
en una forma de sentencia anticipada disfrazada de prueba.(Moya
& Castillo, 2025) Debe aplicarse con equilibrio y bajo
estrictos límites, como: hechos
personales y directos, redacción clara y específica del juramento, posibilidad
real de conocimiento por parte del requerido, evaluación judicial del contenido
y pertinencia.
La
jurisprudencia ecuatoriana también ha indicado que el juramento deferido debe
ser proporcional, claro y respetuoso de las garantías procesales. Por lo tanto,
el uso del juramento no debe excluir la valoración de otras pruebas, ni limitar
el derecho a la contradicción de la contraparte, pues caso contrario se estaría
frente a un atentado y violación al derecho a la defensa y al debido proceso,
pudiendo acarrear problemas jurídicos derivados, como
por ejemplo, interposición de recursos judiciales o garantías constitucionales.
Frente
a este escenario, el juez tiene el deber de controlar el uso del juramento
deferido para evitar que se transforme en una carga desproporcionada para el
empleador. En especial, debe garantizar que la parte que difiere el juramento
no lo use como único medio probatorio sin justificación, como también que el
juramento no implique autoincriminación ni hecho que pueda ser mejor probado
por otros medios. Se respete el principio de contradicción, permitiendo al
empleador debatir su contenido y exista una valoración racional del juramento
junto con el resto del acervo probatorio. Así, se puede lograr un equilibrio
entre la eficacia del juramento como herramienta de verdad procesal y la
protección de los derechos del empleador como parte del proceso.
6.
Conclusión
Luego
del análisis y cada una de las evidencias investigadas se ha podido comprobar
que el juramento deferido representa una figura procesal compleja y con
implicaciones profundas en el ámbito del derecho laboral, especialmente cuando
el conflicto involucra a un adolescente trabajador, sujeto de especial
protección en el marco normativo nacional e internacional. Su aplicación,
regulada por el artículo 185 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), busca
equilibrar las irregularidades probatoria existente entre las partes
procesales, trasladando la carga de afirmar o negar hechos relevantes a quien
se presume tiene mayor conocimiento o control sobre ellos, generalmente el
empleador.
El
análisis teórico, doctrinal, jurisprudencial y normativo realizado demuestra
que el juramento deferido no es, por sí mismo, una herramienta injusta ni
arbitraria. Al contrario, puede cumplir una función positiva en la búsqueda de
justicia material, cuando el adolescente trabajador carece de documentos,
testigos o respaldo institucional para probar hechos como el tiempo de
servicio, la remuneración o incluso la existencia misma de la relación laboral.
En este sentido, el juramento deferido se erige como un medio probatorio subsidiario
y excepcional, pero útil, en casos donde no se dispone de otras evidencias.
No
obstante, también se ha advertido que su uso imprudente, indiscriminado o
carente de control judicial puede tener consecuencias perjudiciales para el
empleador, afectando principios fundamentales como el derecho a la defensa, la
igualdad procesal, el principio de contradicción, la seguridad jurídica y la
presunción de inocencia, consagrados en los artículos 66 y 76 de la
Constitución de la República del Ecuador. La figura puede derivar en una forma
de prejudicialidad procesal anticipada, cuando se utiliza para forzar una
confesión o imponer de manera tácita, la veracidad de hechos controversiales
sin la adecuada confrontación probatoria.
El
marco de convenciones internacionales, especialmente el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
la Convención sobre los Derechos del Niño, reafirman la necesidad de armonizar
la protección de los derechos del adolescente trabajador con el respeto pleno
de las garantías del empleador, sin que una prevalezca en forma absoluta sobre
la otra. El principio de igualdad procesal sustantiva, reconocido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, obliga a los jueces a actuar activamente
para compensar desigualdades estructurales, pero no autoriza a sacrificar el
derecho al debido proceso de ninguna de las partes.
En
este contexto, la respuesta a la pregunta planteada en el tema de investigación
no puede ser absoluta, sino ponderada, el juramento deferido puede ser una
herramienta probatoria útil para el adolescente trabajador, siempre que su
aplicación se rija por los principios de proporcionalidad, razonabilidad,
subsidiariedad y tutela judicial efectiva. Al mismo tiempo, no debe convertirse
en un mecanismo que sustituya arbitrariamente el deber probatorio ni que
comprometa el derecho del empleador a ser oído, a defenderse y a contar con una
valoración integral de todas las pruebas disponibles.
Finalmente,
se concluye que la clave para que el juramento deferido cumpla su finalidad sin
generar desequilibrios procesales radica en la actuación técnica y vigilante
del juez, siendo este quien deba garantizar que el uso del juramento esté
justificado, que su formulación sea clara y que su práctica respete los
derechos de ambas partes. Solo así se logrará consolidar un sistema de justicia
laboral verdaderamente justo, que proteja a los más vulnerables sin debilitar
las bases constitucionales del debido proceso.
7.
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[1] Docente
Universitaria ECOTEC. Doctora en Ciencias Jurídicas por la Pontificia
Universidad Catolica Argentina Santa Maria De Los Buenos Aires. Correo: msalame@dmgs.ecotec.edu.ec. Código ORCID:
https://orcid.org/0000-0002-0125-6994
[2] Docente Universitario de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Universidad Técnica de Ambato. MAGISTER EN DERECHO LABORAL por la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA
DE LOS ANDES. Correo: gi.masabanda@uta.edu.ec. Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8437-0820.
[3] Estudiante de la carrera de
Derecho, Universidad Técnica de Ambato. Correo: denniscali9a@gmail.com. Código ORCID: https://orcid.org/0009-0002-6488-0652
[4] Estudiante de la
carrera de Derecho, Universidad Técnica de Ambato.
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wendyveloz10@gmail.com. Código ORCID:
https://orcid.org/0009-0002-4947-439X
[5] Estudiante de la
carrera de Derecho, Universidad Técnica de Ambato.
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magalysalguero906@gmail.com. Código ORCID:
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