Principio
de aplicación directa del debido proceso
Principle of direct application of due process
Carlos Alcívar Trejo, PhD (c)
Paolo Andrés Domínguez Vásquez, MSc.
DERECHO CRÍTICO: REVISTA
JURÍDICA,
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
Fecha de recepción: 15/01/2025
Fecha de aceptación:20/3/2025
Principio
de aplicación directa del debido proceso
Principle of direct application of due process
Carlos Alcívar
Trejo, PhD (c)[1]
Paolo Andrés
Domínguez Vásquez, MSc.[2]
|
Como
citar:
Alcívar Trejo, C.; Domínguez Vásquez, P. (2025)
Principio de aplicación directa del debido proceso. Derecho Crítico: Revista
Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 7(7) 1-20. DOI: https://10.53591/dcjcsp.v7i7.2211 |
Resumen: Este artículo analiza el concepto de debido proceso, discutiendo primero su naturaleza e importancia como garantía constitucional en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
Se destacan definiciones y métodos de varios autores, para contextualizar el concepto y sus implicaciones, es importante enfatizar que el debido proceso no es sólo un principio abstracto, sino también una herramienta práctica para garantizar la protección de los derechos individuales en un contexto legal. Analizando los elementos del debido proceso, como el acceso a la justicia, recursos efectivos y plazos razonables, que se consideran fundamentales para garantizar que los procedimientos legales sean justos y equitativos. De igual manera se examina la relación entre el debido proceso y otros principios legales, como la presunción de inocencia y la dignidad humana, y cómo estos principios informan y refuerzan la protección de los derechos individuales en los procedimientos legales.
Dejando como conclusión, que el debido proceso es un derecho fundamental y universal que debe ser respetado en cualquier sistema legal porque es esencial para garantizar la justicia, la equidad y el respeto de los derechos humanos en los procesos judiciales, indistintamente del procedimiento en el que se tramita dentro del ordenamiento jurídico.
Palabras claves: Debido, Proceso, Principio, Procedimiento, Fundamental.
Abstract:
This article analyzes the concept of due process, first
discussing its nature and importance as a constitutional guarantee in the Ecuadorian legal system.
It highlights definitions and methods of various authors, to contextualize the concept and its implications, it is important to emphasize that due process is not only an abstract principle, but also a practical tool to ensure the protection of individual rights in a legal context. Analyzing the elements of due process, such as access to justice, effective remedies and reasonable time limits, which are considered fundamental to ensure that legal proceedings are fair and equitable. It also examines the relationship between due process and other legal principles, such as the presumption of innocence and human dignity, and how these principles inform and reinforce the protection of individual rights in legal proceedings.
It concludes that due process is a fundamental and universal right that must be respected in any legal system because it is essential to ensure justice, fairness and respect for human rights in judicial proceedings, regardless of the procedure in which it is processed within the legal system.
Keywords: Due Process, Due Process, Principle, Procedure, Essential.
INTRODUCCIÓN
Iniciaremos indicando algo referencial, sobre este principio de aplicación directa que es el debido proceso, para luego hacer un nexo con la idea estructurada del autor del presente trabajo, siendo así, de conformidad con lo que, establece de manera textual, la Constitución de la República del Ecuador, es aquella garantía constitucional con carácter de reserva, que es un derecho que tiene todo ciudadano y que, a su vez, no toda la colectividad lo posee, no es una contradicción de este autor, se lo explicara paso a paso, el porqué de este criterio.
Víctor García Toma, indica que esta figura del debido proceso se basa en un conjunto de derechos, principios y garantías que permiten, la tutela procesal de los derechos, pues es un derecho continente, esto es alude a una pluralidad autónoma de facultades aplicables en los procesos y procedimiento de carácter jurisdiccional (García Toma, 2013).
Dicha definición, a través de una interpretación gramatical, comienza indicando que es un principio, entendiendo como aquel mandato de fiel cumplimiento, tal como lo expone el autor de esta obra Paolo Domínguez Vásquez[3]:
Los principios, son mandatos de fiel
cumplimiento, con la condicionante de obligatoriedad en la justicia ordinaria y
constitucional, los cuales son de aplicación directa siendo aquellos los que se
encuentra determinados en la constitución actual y vigente, y objetivos los
consagrados en legislación internacional (tratados, convenios, convenciones o
declaraciones), los mismos que dan sentido al derecho, por medio de su
materialización y lo perfeccionas cuando solucionan los conflictos que en el
derecho se dan.
Aquel reconocimiento constitucional, establece además la facultad de aplicación directa en los procesos constitucionales, sujeta a la ponderación por su condición, así también permite que en justicia procesal ordinaria se aplique con la condicionante de obligatoriedad, de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 11, es decir un principio al que un ciudadano debe invocar, y, además, al que los órganos jurisdiccionales por medio de su autoridades deben de reconocérselo, por ser intrínseco.
Menciona, además, que permite la tutela procesal, aquí por favor compréndanse, lo que, el autor de este artículo desea expresar, obviamente si un proceso de garantía jurisdiccional, no se encuentra amparado, por el principio del debido proceso, no existiría bajo ninguna figura, o conexidad tutela en el proceso, pese aquello, si se puede acudir a la tutela efectiva.
Los Artículos Declaración Universal de Derechos Humanos:
7, Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley; 8, Toda persona tiene derecho
a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la
ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley; 10, Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones
o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. 11, 1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en
el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa. 2. Nadie será condenado por
actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el
Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Todos estos artículos descritos textualmente, proclaman derechos de las personas, que se encuentren inmerso ante un proceso judicial, donde sea, su jurisdicción o Nación, nótese algo, que llama la atención de los 4 artículos referidos, es que, en cada uno, reconoce al ciudadano o ciudadana, el derecho que tiene frente a estas situaciones, centralmente hablando dentro de un proceso, pero también la obligación que tiene cada Estado miembro, de las Naciones Unidas, es decir adecuar sus leyes constitucionales, normativas Supra e Infra constitucionales, para la plena vigencia, ejecución y práctica de estos.
Claro está que todos ellos
mencionan diferentes aspectos en cada uno de su contenido, pero lo que buscan
en un trato debido y justo, siendo así que se tornan también en los famosos
presupuestos, de los cuales sin anteceden, no se podría facialmente hablar del
debido proceso, ya que para darle dicha característica se debe armar y preparar
el camino de todas las medidas, justas y necesarias, para que exista la real
concurrencias de Garantías, no solo al imputado o accionado, sino a las partes
del proceso, recuérdese, que el debido proceso no busca beneficiar, solo a unos
cuantos, sino precautelar y proteger la institución jurídica del debido
proceso, y todo lo que aquello abarca como tal, cambiar de esa concepción
jurídica social, ayudaría ampliar la noción que se tiene, y de, una real y
buena aplicación, lo que se busca, es que, el afectado concurrente que es el
Estado, por la violación de esa garantía no se vea siempre afectado por la no
aplicación correcta y justa, dentro de sus parámetros establecidos
Consideramos que es una Garantía Constitucional, por la razón más básica, que existe enunciada o descrita en la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos y numerales: “Art. 11, # 9; Art.75; Art. 76; Art.169; Art. 194, Art. 215, # 4; Art. 437, # 2”. Además de aquello con el carácter de garantía, es un respaldo que tiene toda la ciudadanía o colectividad dentro de esta nación, hago o hacemos uso de aquella cuando se la necesita, la poseedora del respaldo, custodia o guarda de dicha garantía es la CRE, dentro jurisdicción territorial y extraterritorial del Ecuador.
Con esto también se debe mencionar,
que el debido proceso, para la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional (LOGJCC), pasa a formar parte de los
principios procesales, debido a que, en todo procedimiento constitucional, deberán
respetarse las normas del debido proceso
Un aspecto fundamental, del párrafo
anterior, es que trae consigo, que el Art. 4 (LOGJCC), describe el
hecho, de un respeto normativo, a la figura del debido proceso, que no solo es
una figura constitucional, sino también de los tratados internacionales, aquí
cabe resaltar lo que dispone la CRE, en su capítulo segundo, Tratados e
Instrumentos Intencionales, cuando describe que, con los Tratados e
Instrumentos Internacionales, será de manera directa y sin restricción, su
aplicación, en base a los principios pro ser humano, o que tenga consigo
aspectos esenciales y fundamental, para el desarrollo de la dignidad humana de
las personas
Es preciso señalar, que, de igual forma, el debido proceso es una Institución constitucional, que se aplica en el ámbito jurídico, ¡porque, considerarla una institución!, pese a que la norma constitucional, leyes orgánicas, procesales y demás, no lo mencionen de dicha manera, los Profesionales, letrados y estudiantes Del Derecho, saben, conocen y entienden, que las instituciones jurídicas de las leyes o normas, son aquellas figuras, donde se inicia, desarrolla , genera choques de conflictos e interés con un respaldo legal o normativo, sea este de cualquier ámbito “civil, penal, administrativo, constitucional, etc.”.
Que tiende a llegar a una solución, dentro de un marco jurídico sistematizado a través de los procedimientos y formalidades legales, un ejemplo sencillo de lo antes dicho, en el derecho agrario, la institución jurídica, sería un contrario agrario con condición de cosecha, en el ámbito civil clásico, era el divorcio, en el ámbito constitucional, no solo lo es el debido proceso, sino también se puede considerar, una institución constitucional, la tutela judicial efectiva, así también como las garantías constitucionales, de las cuales tenemos la acción de protección, habeas corpus, etc.
Se finaliza la introducción
indicando que el debido proceso, existe como requisito, garantía, respaldo,
principio, formalidad, norma y medida constitucional, para eliminar todo tipo
de situación, por acción u omisión, que dañe, perjudique, vulnere y viole todos
los derechos posibles, que posee el ser humano, por lógica racional y natural,
está inmerso dentro de un sociedad, y que es considerado como ciudadano o
individuo, específicamente cuando este afronte como parte accionante o actor,
accionado o demando, en un proceso legal judicial
Con conocimiento de estudio, se expresa que debido proceso, no es solo la garantía de las partes procelas, sino que también el encargado de hacer que esto funcione es son los operadores de justicia, por principio básico se dice, el juez conoce y sabe, de derecho, más aún, tiene claro el panorama, de lo que es, llevar a cabo un proceso, pero de forma debida, siendo esta una de sus herramientas.
Varios autores ecuatorianos, comparten criterio, con lo que expuso el
Dr. Jorge Zavala Baquerizo[4],
en su obre de derecho penal, en cual menciona textualmente:
La formación del debido proceso penal exige el cumplimiento de ciertos
presupuestos sin los cuales es imposible que exista un proceso que se considere
legítimo. De manera general, los presupuestos son las circunstancias anteriores
que deben existir antes que la actividad se inicie y sin cuya existencia carece
de eficacia jurídica todo lo actuado. El proceso penal para que tenga
legitimidad exige, previo a su desarrollo, la presencia de ciertos presupuestos
que son: el órgano jurisdiccional, situación jurídica de inocencia del
ciudadano y el derecho a la tutela jurídica.
Se debe señalar que, para el autor Dr. Zavala Baquerizo, establece al
debido proceso en el ámbito penal, lo cual el desarrollo de este no es ajeno o
apartado, a los demás procedimientos, de las diferentes áreas u ámbitos, menos
aún del constitucional, del cual es el eje o línea transversal, de estudio, de
esta asignatura.
Con lo detallado en el párrafo anterior, del título, de este artículo
normativo de carácter científico, es válido, importante y adicional comentar,
que el hecho, de la falta de existencia, de los presupuestos no eliminan o
imposibilitan, que, dentro de juicios judiciales legales, se lleva a cabo un
proceso, porque indistintamente de aquello, aquel lio, conflicto, demanda,
juicio o riña legal
Para la obtención de un resultado se desarrollará un procedimiento, que
llevara consigo ciertas formalidades o exigencias, lo que ocurrirá, es que
aquel proceso no será justo, si dentro de aquellas exigencias básicas, para que
se dé un debido proceso, no existan presupuestos, que si así lo acrediten.
Siendo así, que los prepuestos del debido proceso, son todos aquellos
créditos posibles, componentes y herramientas técnicas, que sirven de base,
para que, en un ordenamiento jurídico constitucional, se aplique una garantía
que, dentro de sus formalidades, la finalidad es el respeto, protección y cuidado
de los derechos de las personas, consagrados en la constitución, respaldados en los instrumentos y
tratados internacionales, y que son intrínsecos del ser humano
En un proceso judicial, correspondiente a un procedimiento específico,
que se tenga como fin, el resultado o respuesta, que es la obtención de la
verdad procesal obtenida a través de los hechos presentados, los mismo que
encasillados en la norma, arrojaran una respuesta, a una necesidad, no deja, de
ser un proceso, por la falta de presupuestos básicos y necesarios, lo que
existe es un proceso sin duda alguna, pero no podríamos hablar en pleno siglo
XXI, de un proceso justo o debido.
Es decir que los presupuestos a través del tiempo y le necesidad real de
los hechos, en un momento determinado, son los instrumentos técnicos que darán
al juzgador y a las partes procesales legitimidad, eficacia y seguridad jurídica,
una muestra sencilla, era la figura que, en tiempos de guerra de Alemania, con
la presencia del partido nazi, aplicar todo tipo de agresión física o tortura a
los reos, presos o capturados, no era descabellado legalmente, no se violaba la
ley, no había acto vulnerado, transgredido o ilegal cometido, aunque si moral y
humano, ya que todo esto daba una respuesta para el juzgamiento.
Ahora bien, que actos del debido proceso se violaban, ultrajaban y
menoscababan, este autor respondería con dos respuestas, la primera desde el
ámbito personal como humano, se violó todo tipo de ley, la natural, la terrenal
y la humana, ya que es unos de los casos más negros y triste de la humanidad,
la segunda respuesta, desde el punto de vista profesional como letrado del
derecho, se manifiesta sin temor a equivocación que ninguno, por la sencilla
razón, del principio que imperaba en Alemania, que todo se tenía que hacer para
proteger la soberanía de dicha nación,
principio establecido en la constitución de dicho imperio, por eso la repuesta
de la mayor parte de los altos generales en el Juicios de Núremberg, era:
“simplemente cumplí con la ley, hice lo que la ley me ordenaba, actué conforme
a la ley, etc.”.
De lo anterior redactado, imaginar que las torturas, detención arbitraria
o justa, el trato indebido, el no tener derecho de la defensa, y en si todos y
cada uno de los aspectos que podemos escudriñar, al no crear una figura que le,
dé el carácter de normas y herramientas necesarias e indispensables, para
desarrollar la figura útil del debido proceso, lo único que se obtendría es la
repetición constante de dichos errores, y más aun no poderlos sancionar.
Comprender que los presupuestos del debido proceso son las garantías que
no pueden o deben dejar de existir, porque son, el más alto deber del Estado,
no existe seguridad jurídica, sin presencia de la eficacia jurídica, la misma
que trae consigo a la tutela judicial efectiva, donde la misma se desarrolla,
desenvuelve y soluciona en un debido proceso. Entendido que una sola falencia,
en unos de los presupuestos, perjudica la concatenación antes mencionada, tal
como lo exponen en la obra “El Derecho al Debido Proceso: Que regula, la
jurisdicción, las competencias, los periodos probatorios, el derecho a la
contradicción, la obligatoriedad de emitir autos y sentencias motivadas, entre
otros”
Entonces con el respaldo normativo inherentes a la dignidad humanada y
desarrollo personal del procesado y de las partes procesales, que se le dé, a
cada uno de estos aspectos tan básicos, se estaría protegiendo el debido
proceso, y respetando la seguridad jurídica. Mientras más presupuestos básicos,
necesarios y útil exista en respaldo del proceso, mayor es la satisfacción jurídica,
que se obtiene con el resultado, satisfacción no personal, sino judicial y
legal, que satisfaga a la necesidad constitucional, es decir él debe ser del
derecho.
La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo # 8,
parte indicando como garantías judiciales, definiendo allí figuras y
situaciones importantes, dentro de la iniciación, ejecución o tramitación y
finalización de un proceso judicial, realizando una exposición básica y muy
acertada, de mecanismos de que aseguran la defensa en todo momento del
ciudadano proceso dentro de una acción, como el hecho de ser puesto en
conocimiento de la autoridad competente, a la cual deberán leérseles o
recordárseles a los derechos que gozan sin restricción alguna, pese a que este
a enfrentar un juzgamiento, no pierde mientras no exista una sentencia en firme
de manera definitiva y ejecutoriada, el derecho a que se le respete por
presunción de inocencia
Es válido mencionar que la presunción de inocencia, de la, que es facultad de gozar de todo ciudadano, que se vaya a procesar o iniciar un juzgamiento, es tema de confusiones, por el hecho si se lo define como derecho, norma, garantía o principio, se debe de entender lo que de define nuestra constitución, que deriva de un derecho supra-constitucional reconocido, pero es una garantía, y aquí vale nuevamente la definición que realiza Domínguez[5] “Cuando se vulnera un derecho, no se cumple con un principio, cuando se cumple con un principio se garantiza un derecho”.
A esto, se debería tener presente e identificar como herramienta de
trabajo, en el ámbito constitucional, que nuestra legislación le da una escala,
trata y jerarquización por iguales a las normas jurídicas que ella consagra,
siendo estas garantías, principios, y reglas. Siendo las reglas, todas las
normas Infra-constitucionales, por el contrario, los
principios y garantías, serían todo aquellos establecidos y reconocidos por
nuestra legislación con el mismo nivel según la pirámide modelo Hans Kelsen.
Esta figura de la presunción de inocencia, habré debate en el círculos
de entendidos, estudiosos en la metería, por el tema de que se le debe de
reconocer, tratar o respetar su estado, pero, pese al giro que se le pretenda
dar, se debe de, realizar un ejerció de mental al identificar, que toda persona
que está lista para un procesamiento y juzgamiento, antes de la sentencia, no
pierde su estado natural de inocente, que es intrínseco con cada individuo o
ciudadano, no habría por que velar o resguardar, un principio constitucional,
que por sí solo, surte efectos, lo que se tendría que prever y tratar, es
romper a través de los mecanismos e indicios de comprobación, la culpabilidad y
responsabilidad del individuo, no es necesario reconocer o volver a dar una
facultad, con la que ya cuenta desde el momento que es un sujeto protegido de
derecho.
Se estaría elaborando una tarea inoficiosa, es precisamente esta
actividad, la que nos lleva a realizar con determinación y estricta
observancia, las reglas del debido proceso, identificando, los, que son, los
presupuestos de este, para no caer, en errores que conlleven a un mal
desenvolvimiento en el transcurso de un proceso, que no dejara, para nada de
ser un proceso, lo que estaría en debate, es si fue o no justo.
A simples rasgos, el debido proceso, busca el respeto a los derechos de
las personas, pero no cualquier tipo, sino a las que se encuentren inmerso
dentro de una acción legal judicial, esa es la condición especial, pese a que
los ciudadanos o individuos de una sociedad, gocen de aquella figura, solo la
facultad de ejercitarla recae sobre, los que son inmersos como partes
procesales o legitimados
La figura básica y elemental dentro del derecho, del debido proceso son
el conjunto de principios y garantías indispensables, para que, a través del
procedimiento, se obtenga una solución sustancialmente justa, requerida siempre
dentro del marco del estado social, democrático y de derecho, entiéndase por
aquello se aplicó un proceso justo.
Sin duda alguna el debido proceso, es el derecho supraconstitucional,
fundamental que tienen y pueden hacer goce, de él, todas las personas,
ciudadanos o individuos, naturales y jurídicos, a participar en procedimientos
dirigidos por unos sujetos con unas determinadas condiciones y cuyo desarrollo
en su forma, en su decisión y en la contradicción de los intervinientes deberá
sujetarse a los lineamientos establecidos en las normas jurídicas.
Para que el debido proceso tenga un desenvolvimiento y desarrollo, en la posibilidad y medida de lo correcto, dejando como resultado óptimo, un proceso saneado y habiendo cumplido todas los formalidades y requisitos, expuestos por la ley, nuestra misma, legislación deberá consagrar figuras básicas, para que tenga coherencia y razón de existir el debido proceso, entre las cuales se mencionara las siguientes.
Es un principio básico del estado de derecho. Sin acceso a la justicia, las personas no pueden hacer oír su voz, ejercer sus derechos, hacer frente a la discriminación o hacer que rindan cuentas los encargados de la adopción de decisiones.
Esta es la definición que la da
Organización de Naciones Unidas, a la cual, se le puede añadir como complemento
de estudio, se indica que como seguridad jurídica los estados deben se
asegurar, la facilidad de acceder y tramitar proceso en la justicia, no es el
solo hecho, de contar con justicia, sino también, que todo lo que conlleve a la
justicia, se encuentre regulado, exista plena coordinación y armonización para
el funcionamiento de los órganos encargado de dicha actividad, es decir,
existencia de unidades, juzgados, tribunales, salas y tipificaciones los
delitos, como se mencionó, no es solo hecho de acceder a la justicia, sino,
también las garantías que esta ofrece
El derecho de acceso a la justicia incluye la prestación de asistencia
jurídica gratuita a aquellas personas que no dispongan de los recursos
económicos suficientes para atender los gastos ocasionados por el proceso. Ello
evidencia el carácter instrumental de este derecho para la defensa y protección
del resto de derechos.
El derecho de acceso a la justicia se encuentra conformada por medios
protección, a través de otros mecanismos no institucionalizados, pero
considerados de manera opcional, que obligadamente para tener la característica
a de justiciable, deberían estar reconocidos por la autoridad jurisdiccional o
judicial, según normativa interna de cada estado, estos son los mecanismos la
negociación, la conciliación y el arbitraje
En la mediación las partes alcanzan una solución para su conflicto con
la ayuda de un tercero neutral, el mediador, que actúa como canal de diálogo
entre ambas partes y las ayuda a encontrar puntos comunes que le acerquen a un
acuerdo beneficioso para ambos.
En la negociación dos o más partes con intereses contrapuestos se
comunican para llegar a un acuerdo, cediendo en algo cada una de ellas. Se
diferencia de la mediación en que intervienen solo las partes o sus representantes,
aunque es posible la intervención de un tercero al que se solicite una opinión
experta sobre algún punto en concreto
En la negociación, las partes en conflicto pueden evitar la celebración
de un juicio o poner fin al juicio ya iniciado llegando a un acuerdo ante un
tercero que podría ser juez jurisdiccional o de paz, o secretario judicial, el
tercero no decide, sino que lo hacen las partes.
En el arbitraje, las partes en conflicto se someten a una solución de
carácter privado de una o varias terceras personas, los árbitros.
Es la posibilidad de toda persona
natural o jurídica, que tienen derecho a disponer de manera inmediata, ante los
tribunales, juzgados, cortes y salas nacionales competentes, que la ampare
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley
Entiéndase que, como recurso, es la garantía de obtención de una respuesta ante la vulneración de un derecho, y que el resultado, siempre sea a través de mecanismos institucionalizados que garantizan la tutela judicial efectiva de los derechos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, reconoce la figura del recurso efectivo, como un derecho básico de cada ciudadano, además hay que sumarle a esto, lo que en el preámbulo de dicha declaración menciona, que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, lo que no deja en claro, que la figura del recurso efectivo va de la mano con la noción del acceso a la justicia, ambos trabajan de manera mancomunada.
Es una
garantía constitucional que significa, que los justiciables tienen derecho a
que los tribunales resuelvan las controversias que plantean ante ellos, dentro
de los plazos señalados por el legislador
Es decir,
que no solo tarta de la celeridad, qué se le pueda, o tenga que dar a la
tramitación de un proceso, sino que existan de manera predeterminada, los
tiempos a través de los plazos y términos, de manera positiva por medio de la
ley, deben de establecerse, para cada procedimiento y materia, y
específicamente en el ámbito constitucional la prohibición de la dilatación
innecesaria e indebida.
El plazo
razonable, va a variar, por razón de procedimiento, pero a la vez, la figura de
la celeridad del proceso se centraría en que los tiempos establecidos, dentro
del plazo razonable, sean respetados y practicados, sin plazo razonable, es
imposible hablar o mencionar la celeridad de estos.
Es de vital
importancia, indicar que estos elementos antes anotados, ayudan a configurar la
importancia y eficacia del principio del debido proceso, entre mayor mecanismos
o auxiliares que armonicen el camino, para la iniciación, desarrollo y
finalización de un proceso, lo que dejara como resultado, es que aquel
principio cuente con verdaderas garantías y estándares, que configuren su
presencia en las legislaciones internas de los Estados, y propiamente de
nuestro país, para aquello, la legislación interna, debe de estar en constante
regulación y si, se lo amerita en la evolución a la par con la sociedad.
Tal como en
un Estado, no se puede vivir sin la figura de la democracia, en una legislación
judicial de una sociedad, tampoco se puede hablar de tal manera, si no se tiene
noción, y no se habla, ni se aplica la figura del debido proceso, no se puede
mencionar que son fuentes del derecho constitucional, pero si es la base de la
legislación constitucional.
Definitivamente sostener y darle la categoría de principio a la
justicia, nos debe, de llevar a una tarea de ubicación en tiempo y espacio,
para entender ante quien estamos operando, es decir, si, por un lado, estamos
trabajando ante una aspiración, predicción o anhelo y caso contrario si es, que
estamos operando a través del derecho positivo, con los presupuestos, garantías
con los que, disponemos dentro del ordenamiento jurídico.
Entre mayor sea la capacidad de regular las relaciones que dentro del
Estado de Derecho se desarrolla, mejor será la aplicación de los estándares
legales, para cumplir con el principio de justicia;
Por tal situación el
reconocimiento que se
le realiza a
la justicia, no
es desde el conocimiento, ciencia o estudio no vamos a
tratar a la justicia desde su concepción, sino todo lo contrario trataremos
materialmente a la justicia, centrándonos si con la aplicación correcta
del derecho, para con
esto poder obtener
como resultado una
justicia anhelada, la
justicia desde esta perspectiva va ir respondiendo y desarrollando,
gracias a las conquistas y logros que se den en el ámbito de la legalidad, todo
aquello que obtenga mediante al derecho como ley y normativa.
De allí, que exista dentro de nuestro propio ordenamiento jurídico, la
obligación de la administración de justicia, por parte de los operadores
jurisdiccionales, con la constante sujeción o arreglo de conformidad a la
Constitución de la República, tratados y demás leyes que conforma nuestro
sistema, siendo la obligación no una imposición únicamente, sino, que, ese
equilibro y armonía de coherencia que existe en la práctica en los estados de
derechos y más aún, en los estados constitucional de justicia y derechos,
determinado así la obligatoriedad como el arreglo paulatino y periódico que se
debe de ir, incorporando en nuestro sistema.
Siempre que un estado constitucional de derecho y justicia incorpore o
reconozca derechos fundamentales, que sirven como sustento, para la creación de
normativa jurídica que tienden a solucionar los hechos sociales, permite que no
exista modificaciones ni alteraciones a la ley positiva, es decir no
realizaríamos cambios constitucionales o legales de manera antojadiza,
respetando el principio básico procesal constitucional de la rigurosidad.
Así, también paralelamente cumplimos con el principio de la seguridad
jurídica, que concentra en su ser a la justicia como un fin (anhelo, sueño o
predicción), pero que cuando se pone en práctica lo mencionado en párrafo
anterior, la justicia que protege y resguarda es aquella que tiene la categoría
de principio, si, de que está hablando este autor, no guarda coherencia, o que
es lo que pretende, tranquilidad, pues aquí, el autor de este artículo, se
apoya de la teoría de la fórmula de Gustav Radbruch, que indica que cuando
entra en conflicto la justicia con la seguridad jurídica, debe de prevalecer la
seguridad jurídica, caso contrario se pierde la propia esencia del derecho
positivo
El debido proceso, es el sistema de
procedimientos, que lleva consigo mecanismos, garantías básicas y principios
rectores esenciales, para que un proceso se considere justo, con la obtención
de la respuesta o resultado, a través de una sentencia justa (debidamente
motivada y argumentada).
El debido proceso, por tratarse de una
institución jurídica constitucional, de manera transversal, en todo el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, posee garantías jurídicas subjetivas, dadas
al ser humano o ciudadano, por la facultad que cada uno de nosotros poseemos,
con la esencia del respeto a la dignidad humana.
El debido proceso también se debe entenderlo
y respetarlo, como aquella figura indestructible, inquebrantable, y ajena de
vicios, que tiene por fin objetivo, salvaguardar los principios
constitucionales, garantías y tratados internacionales, los mismos que están
llena de normativa y respaldo subjetivo al ser humano.
Los presupuestos, son todos aquellos antecedentes lógicos, básicos y
necesarios, para que se constituya, una figura denominada debido proceso, sin
ellos simplemente se habla de mero procedimiento.
Los presupuestos como herramientas de apoyo, y base del debido proceso,
tienen y deben, de ir evolucionado, con el tiempo, no deben para su
configuración dentro del ordenamiento allanarse o alisarse a la rigidez del
positivismo, sino del iusnaturalismo, derechos básicos, derechos fundamentales
y derechos de mayor importancia, los mismos que son armas del desarrollo de la
humanidad.
Sin duda alguna el debido
proceso, es el derecho supraconstitucional, fundamental que tienen y pueden
hacer goce, de él, todas las personas, ciudadanos o individuos, naturales y
jurídicos, a participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos con unas
determinadas condiciones y cuyo desarrollo en su forma, en su decisión y en la
contradicción de los intervinientes deberá sujetarse a los lineamientos establecidos
en las normas jurídicas.
La justicia constitucional se diferencia de la justicia ordinaria,
debido a que la obligatoriedad de atender y resolver, directa y exclusivamente
las garantías jurisdiccionales constitucionales, es atribución específica, constante
y permanente de la Justicia Constitucional.
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[1] Docente Tiempo Completo de la Facultad de Derecho y
Gobernabilidad-Presencial Universidad ECOTEC; PhD. (C) UNIVERSIDAD DE CORDOBA
ESPAÑA, en Ciencias Sociales y Jurídicas; PhD. (C) en Ciencias Jurídicas de la
Pontificia Universidad Católica de Argentina (UCA); Código ORCID:
Orcid.org/0000-0002-2937-1417; Correo: calcivar@ecotec.edu.ec
[2]
Magister en Derecho Constitucional
(Ecuador); Master Universitario en Derecho Penal Internacional y Trasnacional
(España); Master Universitario en Criminología, Delincuencia y Victimología
(España); Especialista en Garantías Jurisdiccionales y Reparación Integral (Ecuador);
Abogado de los Tribunales y Juzgados (Ecuador); Código ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5886-9302; CORREO padominguez@ecotec.edu.ec
[4]
Guayaquileño, Abogado, Doctor en Jurisprudencia, Catedrático, y Exvicepresidente de la
Republica del ecuador, autor de obras jurídicas.
[5]
Guayaquileño, de profesión Abogado de los Tribunales y Juzgados (Ecuador);
Magister en Derecho Constitucional (Ecuador); Master Universitario en Derecho
Penal Internacional y Trasnacional (España); Master Universitario en
Criminología, Delincuencia y Victimología (España); Autor y Coautor de libros,
artículos y ponencias de carácter académico, jurídico y científico; Docente
universitario de Grado y Posgrado; https://orcid.org/0000-0002-5886-9302;
padomnguez@ecotec.edu.ec;
AdvSalvatoreLC@outlook.com