Efectos jurídicos y psicológicos de
la conciliación en el marco de la justicia restaurativa en el Ecuador
Legal and Psychological
Effects of Conciliation within the Framework
of Restorative Justice in Ecuador
Adriana Mendoza Solórzano
Adriana Franco Mendoza
Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha
de recepción: 25/9/2024
Fecha de aceptación:20/10/2024
Efectos jurídicos y psicológicos de
la conciliación en el marco de la justicia restaurativa en el Ecuador
Legal and Psychological
Effects of Conciliation within the Framework
of Restorative Justice in Ecuador
Adriana Mendoza Solórzano, PhD.[1]
Adriana Franco Mendoza[2]
Resumen: Se considera que es
posible la aplicabilidad de la Justicia Restaurativa en procesos judiciales en
el Ecuador, aplicando correctamente la conciliación en materia penal, con el
objetivo de aminorar la violencia, establecer un control social armónico y de paz
que vele por cambios sustanciales hacia el progreso, protección de derechos
humanos y una justicia transparente y efectiva en la colectividad y a nivel de
las partes en conflicto una reparación y comprensión que se proyecta en una
eliminación del estrés y preocupación del mismo, generando una satisfacción
emocional, siendo además que la Justicia
Restaurativa no solo reduce la reincidencia, sino que también promueve el
control social al enfatizar la responsabilidad y el perdón.
Palabras clave: justicia restaurativa,
conciliación, efectos jurídicos, efectos psicológicos
ABSTRACT: It is
considered possible to apply Restorative
Justice in judicial processes
in Ecuador, correctly applying
conciliation in criminal matters,
with the aim of reducing violence,
establishing harmonious
social control and peace that
ensures substantial changes towards progress. , protection of human rights and transparent and effective justice in the community and at
the level of the parties in conflict, a reparation and understanding that is projected
in an elimination of stress and concern, generating emotional satisfaction, and Restorative Justice does not
only does it reduce recidivism, it also promotes
social control by emphasizing
responsibility and forgiveness.
Keywords:
restorative justice, conciliation, legal effects, psychological effects
Introducción
La Conciliación ha sido
una herramienta focal de la justicia de pueblos aborígenes y colonizadores de
América, Europa y Asia, dónde el espíritu de los hombres sacrificaban sus
posiciones extremas para lograr acuerdos perdurables, por lo que se desarrolló
en sociedades patriarcales como la sociedad ateniense en dónde los conflictos
se dirimían sin necesidad de juicio y en el derecho Romano los jueces avenidor o de
avenencia es en el lenguaje de las Partidas, era el juez árbitro y arbitrado quienes acudían a la equidad para resolver sus disputas.
El tratadista
Bulla
Añade: “En algunas partes de África, la asamblea de
vecinos constituye el órgano de mediación cooperativo para solucionar
contiendas comunitarias, al igual que en la religión judía el BethDin actúa como consejo de rabinos para mediar en la
solución de los conflictos. La iglesia católica también ha facilitado la
solución concertada de las disputas al disponer a los párrocos como mediadores.
Rastros de instituciones semejantes se hallan en el medioevo, para conciliar
los asuntos que enfrentaban intereses de gremios, mercaderes y gitanos; a la
vez la legislación portuguesa, en el Código Manuelino de 1521, se ordena acudir
a la conciliación como requisito previo antes de presentar la demanda”.
El Código de
Procedimiento Civil francés de 1806, también contemplaba la conciliación como
procedimiento obligatorio. En los Estados Unidos de América, existen diferentes
comunidades que han integrado sistemas de resolución de conflictos a partir de
la decisión de autoridades locales.
La
conciliación no es una figura nueva en el ordenamiento jurídico ecuatoriano,
pues ya existía en materia civil con la audiencia de conciliación en el juicio
verbal sumario y con la junta de conciliación en los juicios ordinarios y
ejecutivos y que el Código Orgánico General de Procesos (para procesos no
penales) también actualmente lo recoge en los Arts. 233 al 235,
En materia
penal, el Código de Procedimiento Penal del 2000, contemplaba la conciliación
en los juicios en delitos de acción privada con la intervención de amigables
componedores; hoy se contempla en el Código Orgánico Integral Penal y en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, a raíz de las reformas introducidas
por el Código Orgánico Integral Penal.
El Diccionario
de la Real Academia Española señala que conciliación proviene del latín conciliatio, -onis). //1. f.
Acción y efecto de conciliar. 2.f. Conveniencia o semejanza de una cosa con
otra. 3. f. Favor o protección que alguien se granjea. 4. f. Der. Acuerdo de
los litigantes para evitar un pleito o desistir del ya iniciado. Si bien para
algunos doctrinarios la conciliación podría ser un sinónimo de la mediación,
para otros, la conciliación implica el arreglo entre las partes sin la facilitación
de un tercero, mientras que la mediación involucra a un tercero experto para
dirigir y armonizar el conflicto. Para otros autores
Conforme
señala la Corte Constitucional colombiana, en la sentencia No. C-893-2001, con
ponencia de la magistrada Lara Inés Vargas: “La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato
jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los
conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de alternativas
pretende que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus
derechos disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la
búsqueda del acuerdo antes que al proceso formalmente entablado.
Con ello se busca involucrar a la comunidad en la resolución de sus
propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles,
efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias
sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado
social de derecho, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la
armonía de las relaciones sociales, además de que persigue la descongestión de
los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en
que sea necesaria una verdadera intervención del Estado”.
Para Bernal
Siguiendo con
Bulla,
El
Neoconstitucionalismo posee un fundamento teórico en los principios jurídicos
que han sido contemplados en las correspondientes constituciones, es de rigor
que nos preguntemos en qué consisten para dicha postura los aludidos
principios. Tomemos por caso a una de las principales espadas del
neoconstitucionalismo, Zagrebelsky
Es así que la Constitución del Ecuador proclama
que es un Estado constitucional de derechos y justicia, y proclama como
derechos fundamentales los que están consagrados en convenciones, tratados y
pactos celebrados y ratificados por el Ecuador dentro del sistema de Naciones
Unidas de la OEA, reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos, los cuales deberán aplicarse con
sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir
y la normativa legal señala en lo
referente al principio de servicio a la comunidad, que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos establecidos por la
ley constituyen una forma de
este servicio público.
Asimismo, se establece el principio de probidad, que determina que la Función Judicial tiene la misión
sustancial de conservar y recuperar
la paz social (las
negrillas son mías); garantizar la ética laica y social como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y
acatamiento del ordenamiento jurídico vigente.
En este ámbito,
el marco legal ecuatoriano ha incorporado las nuevas teorías y dogmáticas en
materia penal que incluyen principios jurídicos procesales que viabilicen una defensa
irrestricta a los derechos humanos y concentre su accionar en pro de la paz
social y de la tutela judicial efectiva, que para que tiene el siguiente
contenido básico: el acceder al órgano de justicia, que para Oyarte
En este
ámbito, el Código Orgánico Integral Penal, que se erige como un ordenamiento
compilado del derecho sustantivo y adjetivo penal que nace en base a una
respuesta moderna de la dogmática penal, acorde a la nueva constitución
consagra el Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos el cuál se regirá
por el consentimiento libre y
voluntario de la víctima y del procesado, debiendo los acuerdos contener
obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado y la infracción
y en caso de delitos puede conciliarse hasta antes de la conclusión de la etapa
de instrucción fiscal en los siguientes casos de delitos sancionados con pena
máxima privativa de libertad de hasta cinco años., delitos de tránsito que no
tengan resultado de muerte, delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de
treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, excluyéndose de
este procedimiento las infracciones contra la eficiente administración pública
o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de
la vida, integridad y libertad personal con resultado de muerte, delitos contra
la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar. Cabe mencionar que la tutela judicial efectiva la
cual garantiza el debido proceso consagrado en la Constitución de la República
acoge a la conciliación determinada el nuevo Derecho Penal constitucionalizado,
a fin de garantizar el orden social y una cultura de paz .
Es importante mencionar que en el caso de las contravenciones penales
que son delitos menores la conciliación debe ser una herramienta fundamental
para asegurar la paz social y prevenir delitos mayores que pudieran perturbar
la misión principal de la justicia, por ello la conciliación se ofrece como una
herramienta que ayudará a eliminar las barreras al acceso a la justica
colocando igualdad a las partes en conflicto, rigiéndose este procedimiento por
los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad,
neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad,
El
procedimiento expedito determinado en el COIP considera que la víctima y
ofensor pueden llegar a una conciliación y el acuerdo se lo pondrá en
conocimiento del juez para que ponga fin al proceso, es decir ahí el juzgador
no interviene como mediador o facilitador de la negociación. Hay que expresar
que la mayoría de la población del Ecuador en conflicto es de bajos recursos y
con poca cultura, e inclusive con índices muy altos de ignorancia, y es
justamente la población con más riesgo de infringir la ley por litigios de
vecindad o familiares, siendo necesaria la intervención de un tercero imparcial
o revestimiento del rol de mediador del juez a fin de ayudar a la víctima a la
reivindicación de sus derechos e indemnización del daño ocasionado y a que el
ofensor tenga conocimiento del daño y de su aceptación de reparación a la
víctima y su compromiso de no reincidencia.
Tampoco el
procedimiento expedito se convierte en un espacio de realización de los métodos
alternativos de solución de conflictos cuando las partes de mutuo propio se les
hace imposible llegar a un acuerdo entre ellos, no otorgando facultades al
juez/a para entrar a dirigir un proceso de mediación que retribuya en la
terminación del conflicto.
Puede
decirse que los métodos alternativos de solución de conflictos tienen el fin de
aplicar la justicia restaurativa, también denominada justicia reparadora o
restauradora, representa un nuevo concepto frente al tradicional de justicia
retributiva o rehabilitadora, que viene de un movimiento de reforma de carácter
internacional de la justicia punitiva, según la cual el delito es
fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones
interpersonales, por lo que la víctima debe jugar un papel preponderante en el
proceso y puede beneficiarse de alguna forma de restitución o reparación a
cargo del responsable o autor del hecho punible, a quien se prefiere llamar
“ofensor” como alternativa al de “delincuente” para no continuar con su
estigmatización.
«La
introducción aquí de ese concepto de “justicia restaurativa” es lo que viene a
dar contenido y aval a los llamados procesos o mecanismos alternativos, ya que
no se trata solamente de dirigirse por el intrincado camino de un
enjuiciamiento penal hasta su finalización, sino de permitir, en casos
excepcionales, taxativamente reglados, la posibilidad de optar por una vía
diferente que procure mayor agilidad en resolver y causar menos tensión
(incluso continuación) del conflicto».
Houed
refiere que «la aceptación de alguna de las soluciones alternativas al proceso
ordinario conllevaría también un rescate del papel de la víctima en el proceso.
Quiérase o no, aun cuando el proceso penal lo entendamos como una manifestación
del garantismo, en donde se intenta reducir el poder abusivo del Estado frente
a la persona acusada, aquélla -la víctima- es un interesado más en el resultado
del proceso, y como tal, debe permitírsele su participación, en especial si se
tiene presente que con el proceso se pretende alcanzar la solución al conflicto
originado por el hecho estimado como lesivo».
En un proceso de diálogo y
comunicación “La conciliación se fundamenta en una prestación voluntaria del autor
a favor de un procedimiento que tiene por objeto la reparación y compensación
acción voluntario entre víctima e infractor conducido por un tercero imparcial
y neutral con el objetivo de llegar a unos acuerdos reparadores satisfactorios
y libremente aceptados por las partes.
Se intenta a través de esta conciliación rescatar la
confianza, credibilidad y eficacia de la justicia y la paz social y para ello la
Justicia Restaurativa va más allá de una conciliación, toda vez que sus
principios se enmarcan en solucionar el fondo del conflicto. La conciliación es
una técnica de la justicia restaurativa cuya utilización descansa en el
precepto de igualdad de las partes ante la ley, sin que signifique que las
personas sean iguales, sino que los son sus derechos y obligaciones fijados por
un marco normativo en donde se garantiza la igualdad y dignidad.
Gordillo
expresa que «la misión del Derecho penal no es coyuntural y a este no le
corresponde la resolución de los conflictos autor– víctima y la satisfacción de
los intereses de esta última, lo que se pretende es una incidencia a largo
plazo en la sociedad. Y factor fundamental de esa incidencia en la exigencia de
responsabilidad por el hecho en una sociedad democrática. Y, dentro del proceso
de conciliación, precisamente, se produce la manifestación de esa
responsabilidad que se produce en el mismo y que deriva en la reparación del
daño causado. Con ello, el paso a un tratamiento desigual del infractor pierde
sentido ya que lo. En resumen, lo que interesa no es el contenido del acuerdo
celebrado, sino la acción de reparar o el esfuerzo por llevarlo a cabo, ya que,
a diferencia de la reparación estrictamente civil, la reparación penal, engloba
cualesquiera otras prestaciones de cualquier signo que las partes entiendan suficientes
para llegar al acuerdo, en caso de haberlo»,
Dentro
de las clases y modelos de negociación que propone Ramírez Carvajal y otros
En
el ámbito jurídico, la conciliación es una opción de resolución de conflictos
menos formal que la mediación o el arbitraje, y depende de la voluntad de las
partes para resolver la disputa. En países como los Emiratos Árabes Unidos, el
proceso está legislado y se define como una modalidad contractual para resolver
conflictos legales a través del consenso, evitando el juicio formal. Sin
embargo, este proceso no tiene poder vinculante, sino que busca la conformidad
y el acuerdo entre ambas partes de manera pacífica, especialmente en disputas
civiles y comerciales
En el ámbito nacional, el Ecuador es un país con alta tasa de
conflictividad por su diversidad cultural, étnica, social y económica que
involucra muchos sectores , personas vulnerables en mayor riesgo que otras, en
donde predomina la discriminación, intolerancia, la baja auto estima en las
mujeres bajo la égida del machismo que trata de mantenerse y silenciarlas . Es
así, que el literal b), numeral 3, del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado y ordena la adopción de medidas para
prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en especial la ejercida
contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud
y la explotación sexual.
También el Art. 190 de la Constitución de la
República reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos
alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán
con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda
transigir. Es ahí donde la justicia restaurativa tiene su espacio como
una institución nueva, innovadora con elementos y presupuestos sustentables que
viabilizan su interacción y aplicabilidad en contravenciones y delitos penales.
Cabe manifestar,
que el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal, que
entró en vigor el 10 de agosto del 2014, expresa que la reparación integral
radicará en la solución que objetiva y simbólicamente restituya, en la medida
de lo posible, al estado anterior de la comisión del hecho y satisfaga a la
víctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y
monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el
daño ocasionado.
La restitución integral constituye un
derecho y una garantía para interponer los recursos y las acciones dirigidas a
recibir las restauraciones y compensaciones en proporción con el daño sufrido.
Asimismo, en el artículo siguiente se contemplan los mecanismos de reparación
integral como la restitución que se aplica a casos relacionados con el
restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la
nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del
empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos
políticos.
La rehabilitación se orienta a la
recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica así como
a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para
esos fines, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales que se
refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de
una infracción penal y que sea evaluable económicamente, las medidas de
satisfacción o simbólicas que se refieren a la declaración de la decisión
judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento
público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los
homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica y
por último las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de
infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la
repetición de las mismas. Se identifican con la adopción medidas necesarias
para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos
del mismo género.
Es importante reconocer que la justicia
restaurativa da gran importancia para asegurar la dignidad e igualdad humana en
el marco penal, toda vez que tanto la víctima como el agresor juegan un rol
estelar en el sistema penal constitucionalizado que rige en el Ecuador y que si
bien en el Código Orgánico Integral Penal enuncia los derechos de las víctimas
y la reparación integral, sin embargo no existe la viabilidad para
efectivizarlos en el procedimiento expedito para contravenciones
penales contemplado en el Art. 641 que establece que en la audiencia, la
víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo
el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo
se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que ponga fin al proceso,
sin embargo, en el artículo siguiente se expresa La sentencia dictada en esta
audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o
ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las o los juzgadores de la
Corte Provincial. Es decir, existe una evidente incongruencia en el mismo
cuerpo legal , toda vez que en una norma el juez puede aceptar la conciliación
propuesta por las partes y en otra norma específica que la sentencia debe ser
ratificatoria de inocencia o declarando la culpabilidad.
Cabe manifestar que las contravenciones, son conductas antisociales que el
legislador no ha considerado oportuno elevarla a la categoría de delitos, pero
no significa que dejen de tener valoración en el ámbito penal, al contrario,
estas conductas descriptas como faltas son las necesarias para hacer la
convivencia social, implementando una cultura de paz entre sus habitantes y
respeto por los bienes públicos y privados, de ahí su gran importancia. Mucha
más relevancia
adquiere si tenemos en cuenta que las partes más afectadas por este tipo de
infracciones son personas de medianos y escasos recursos y por ende de un grado
cultural mediano a bajo que es considerada como la mayoría de la población
ecuatoriana, quienes por su mínimo grado cultura les cuesta resolver el
conflicto, por lo que se hace muy difícil y en la praxis inexistente que las
partes propongan acuerdos, considerando que no ha habido un caso en que las
partes de mutuo propio pongan en conocimiento del juez/a, el acuerdo, por lo
que es una necesidad en el procedimiento judicial que el juez asuma una postura
de conciliador o mediador y en base al principio de inmediación dirija la
audiencia de una manera flexible, permeable y humana, creando un círculo de
equilibrio y confianza de poder entre las partes a fin de que se sometan a la
conciencia de la razón y no de la sinrazón, y se pueda discutir el conflicto
con respeto y consideración.
En este sentido, la mediación y/o conciliación
penal es una herramienta que hay que tener en cuenta en el proceso penal específicamente
el en procedimiento expedito, a fin de tratar de esclarecer si el hecho
denunciado existió, si el imputado participó activamente en él y con qué grado
de responsabilidad, además de la determinación y cuantificación del daño
ocasionado a la víctima
Si bien existen los Centros de Mediación dónde el
juez/a puede derivar el proceso, solo funcionaron los primeros 10 meses, porque
en la mayoría de los casos las partes no asistieron, por falta de conocimiento
y de difusión sobre el objetivo y fines de estos Centros y porque consideran
que su caso debe ser resuelto por una autoridad judicial, por lo que es
fundamental la imagen de juez como juzgador con efectiva prestancia moral que
pueda asegurar el éxito de una mediación y por ende la solución del conflicto.
Con la implantación de la justicia
restaurativa, para las contravenciones reguladas en el Código Orgánico Integral
Penal, no solo se ayudaría a que se descongestione la administración de
justicia penal y se reserva la intervención del Derecho Penal para actos
ilícitos de gran relevancia social, sino que además, desde el punto de vista
criminológico contribuiría a desarrollar una cultura de paz y no violencia, en
el estrato social menos favorecido históricamente en el Ecuador, de manera que
se incorpore la solución de los problemas y las causas subyacentes del
conflicto atendiendo las necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas, con el propósito de lograr la armonía entre la víctima y el
infractor, y sobre todo, dejar de concebirse al Derecho Penal como el mecanismo
ideal para resolver problemas sociales.
Así mismo, si bien la legislación actual
no expresa fehacientemente que el juez/a actúe en el campo de mediador o
conciliador, atendiendo las normas constitucionales , es imperante que ellos
impongan control de constitucionalidad imponiendo límites a los legisladores
que no adecuaron la norma a la realidad social y actuando en el marco
constitucional y legal como bien reconoce la Constitución y el Art. 28 del
Código Orgánico de la Función Judicial que expresa: “Las juezas y jueces, en el
ejercicio de sus funciones, se limitarán a juzgar y hacer que se ejecute lo
juzgado, con arreglo a la Constitución, los instrumentos internacionales de
derechos humanos y las leyes de la República. No podrán excusarse de ejercer su
autoridad o de fallar en los asuntos de su competencia por falta de norma u
oscuridad de las mismas, y deberán hacerlo con arreglo
al ordenamiento jurídico, de acuerdo a la materia. Los principios generales del
derecho, así como la doctrina y la jurisprudencia, servirán para interpretar,
integrar y delimitar el campo de aplicación del ordenamiento legal, así como
también para suplir la ausencia o insuficiencia de las disposiciones que
regulan una materia”.
Efectos
psicológicos y legales:
Los efectos legales de la conciliación
podrían ser que la conciliación permite resolver conflictos legales
sin recurrir a un proceso judicial largo y costoso, ahorrando tiempo y recursos
tanto para las partes como para el sistema judicial, así mismo hay que entender
que el acuerdo alcanzado en la conciliación es vinculante y tiene valor legal y
su efecto jurídico es de cosa juzgada, por lo que las partes deben cumplir con
lo acordado y, si no lo hacen, el acuerdo puede ejecutarse judicialmente. A
diferencia de los juicios, la conciliación suele ser un proceso privado y
confidencial, lo cual permite proteger la privacidad de las partes y también la
conciliación ayuda a disminuir la cantidad de casos en los tribunales,
permitiendo que el sistema se concentre en asuntos de mayor gravedad. En la
conciliación, las partes tienen el control de la solución y pueden participar
activamente en la creación del acuerdo, lo que reduce el riesgo de
incumplimiento y fortalece la autonomía de los involucrados.
Los efectos psicológicos de la conciliación son que
al ser un
proceso menos formal y generalmente más rápido que un juicio, la conciliación
suele reducir el estrés y la ansiedad que a menudo experimentan las personas en
un conflicto, asimismo, la conciliación promueve el diálogo y la comprensión
entre las partes. Al verse obligadas a comunicarse, las personas pueden mejorar
su capacidad para escuchar y expresarse, lo que reduce la tensión y ayuda a
generar soluciones colaborativas, siendo que al ser las partes quienes deciden
el resultado, tienden a experimentar una mayor sensación de control sobre la
situación. Esto reduce la percepción de injusticia y genera satisfacción.
Realmente, lograr un acuerdo conciliado permite a las personas obtener un
cierre emocional, superando el conflicto y avanzando. Esto es especialmente
importante en conflictos familiares o entre personas que deben mantener una
relación después de resolver el problema y al participar en un proceso de
conciliación, las personas aprenden habilidades como la negociación, la empatía
y la capacidad de encontrar soluciones, lo cual puede ser útil en futuros
conflictos.
Estudios
recientes destacan que la conciliación puede ayudar a las personas en conflicto
a gestionar y expresar sus emociones negativas, como el miedo, la tristeza o la
ira, en un ambiente controlado. Esto no solo permite una mayor percepción de
justicia y seguridad, sino que también ayuda a ambas partes a involucrarse en
la resolución de problemas de manera constructiva. La teoría de emociones de Broaden-and-Build enfatiza que
las emociones positivas pueden mejorar la creatividad y la capacidad de
afrontamiento, lo cual facilita acuerdos duraderos y positivos
Hay que
acotar , que La comunicación asertiva es un componente esencial en
la conciliación, ya que facilita el diálogo constructivo y aumenta las
probabilidades de alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Este
tipo de comunicación permite expresar pensamientos, sentimientos y necesidades
de forma clara y respetuosa, lo que ayuda a reducir malentendidos y tensiones
durante el proceso de conciliación.
En lo que concierne a su dinámica, el proceso de conferencing puede tener diversas variantes,
pero es usual reconocer la existencia de tres fases, la de preparación, la de
encuentro y la de seguimiento. El momento central, el encuentro en que se
produce un diálogo entre los diversos intervinientes, acostumbra a producirse
en un ambiente informal, que favorezca la expresión de las emociones de los
participantes y la empatía. Los encuentros pueden hacerse con la presencia o no
de la víctima y de sus personas de apoyo. La víctima debe recibir el mensaje de
que el diálogo con el infractor o la disculpa que éste pueda expresar no supone
una exigencia explícita ni implícita de que ella otorgue el perdón, ni de que
se produzca una reconciliación.
Este mensaje es de gran importancia en los supuestos en
que haya habido violencia en el ámbito de la pareja, la familia o entre
personas próximas. Asimismo, deben desarrollarse métodos de evaluación que
permitan calibrar con mayor profundidad el impacto del proceso restaurativo en
los diversos participantes, de un modo especial en la víctima, al objeto de
valorar cómo han evolucionado sus emociones y vivencias y si, más allá de la
mayor o menor satisfacción respecto al modo en que se ha producido el proceso,
éste ha aportado resultados positivos en el sentido de reducir el miedo, el
desamparo o la ansiedad derivadas del suceso o de aportar tranquilidad y
sentido de justicia o de clausura
Conclusiones
Aplicar
la Justicia Restaurativa en Ecuador mediante la conciliación en materia penal
presenta una oportunidad significativa para promover una justicia reparadora,
pacífica y orientada al desarrollo social. Implementada adecuadamente, no solo
puede aliviar el sistema judicial, sino que también puede proporcionar una
plataforma para la comprensión y la paz social que beneficie a la colectividad
y fortalezca los valores de justicia y derechos humanos en el país y con un
efecto psicológico de las partes de bienestar y tranquilidad.
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[1]Doctora
en Jurisprudencia por la Universidad de la Habana. https://orcid.org/0000-0003-2355-1895,
adriana.mendozas@ug.edu.ec
[2] Psicóloga
Clínica, Magíster en Neuropsicología y Educación por la Universidad
Internacional de la Rioja. https://orcid.org/0000-0003-2355-1895, adriana.francom@ug.edu.ec
[3] Ibídem, pág. 476