El Sistema Penitenciario Ecuatoriano: Un análisis crítico del Régimen de Rehabilitación Social

 

The Ecuadorian Penitentiary System: A critical analysis of the Social Rehabilitation Regimes

 

Zoila Alvarado Moncada, PhD.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 19/9/2024
Fecha de aceptación:20/10/2024


El Sistema Penitenciario Ecuatoriano: Un análisis crítico del Régimen de Rehabilitación Social

The Ecuadorian Penitentiary System: A critical analysis of the Social Rehabilitation Regimes

Zoila Alvarado Moncada, PhD.[1]

Como citar: Alvarado Moncada, Z. (2024) El Sistema Penitenciario Ecuatoriano: Un análisis crítico del Régimen de Rehabilitación Social. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 6(6) 1-19. DOI: https://doi.org/ 10.53591/dcjcsp.v6i6.2017

 

Resumen:  Esta investigación tuvo como objetivo analizar de manera crítica el régimen de rehabilitación social establecido dentro del sistema penitenciario en Ecuador, evaluando los procedimientos, requisitos y principios que rigen estos regímenes en el cumplimiento de las condenas, y su impacto en la inserción adecuada de los privados de libertad en la sociedad. Este estudio utilizó un enfoque cualitativo y exploratorio mediante un análisis dogmático-jurídico y la hermenéutica jurídica para examinar en profundidad la normativa ecuatoriana relacionada a la temática abordada, empleando el método inductivo-deductivo, a través de los cuales se interpretó la legislación y la doctrina revisada. El análisis desarrollado permitió conocer que el proceso de resocialización y reinserción social Ecuador, enfrenta importantes desafíos en su implementación, como la sobrepoblación, la corrupción y la insuficiencia de recursos. A pesar de un marco normativo que enfatiza el respeto a la dignidad humana y la reintegración, estos problemas comprometen su efectividad y dificultan el logro de los objetivos de reducción de reincidencia y fortalecimiento de la seguridad pública. Por estas razones, las conclusiones de este estudio sugieren la importancia de implementar un enfoque integral y sostenible que permita la implementación de mecanismos para impulsar la reinserción social. Esto implica no solo la mejora de las condiciones materiales, sino también una transformación cultural y organizativa que priorice el respeto a los derechos humanos y la inclusión social como pilares de un sistema de justicia más eficiente.

 

Palabras claves: Derecho penal, Sistema penitenciario, Regímenes de Rehabilitación Social.

 

Abstract: This research aimed to critically analyze the social rehabilitation regime established within the penitentiary system in Ecuador, evaluating the procedures, requirements and principles that govern these regimes in the fulfillment of sentences, and their impact on the adequate insertion of the deprived of freedom in society. This study used a qualitative and exploratory approach through a dogmatic-legal analysis and legal hermeneutics to examine in depth the Ecuadorian regulations related to the topic addressed, using the inductive-deductive method, through which the legislation and doctrine were interpreted revised. The analysis developed made it possible to know that the process of resocialization and social reintegration in Ecuador faces important challenges in its implementation, such as overpopulation, corruption, and insufficient resources. Despite a regulatory framework that emphasizes respect for human dignity and reintegration, these problems compromise its effectiveness and make it difficult to achieve the objectives of reducing recidivism and strengthening public security. For these reasons, the conclusions of this study suggest the importance of implementing a comprehensive and sustainable approach that allows the implementation of mechanisms to promote social reintegration. This implies not only the improvement of material conditions, but also a cultural and organizational transformation that prioritizes respect for human rights and social inclusion as pillars of a more efficient justice system.

 

Keywords: Criminal Law, Penitentiary System, Social Rehabilitation Regimes.

 

INTRODUCCIÓN

El sistema penitenciario a nivel global ha experimentado transformaciones significativas en las últimas décadas, alineadas con los cambios globales en los marcos normativos y legales, orientados a fortalecer los sistemas penales y hacer frente al acelerado incremento de reclusos. Este fenómeno, que también incluye la expansión de la detención preventiva, ha sido una preocupación constante para los Estados (Guacho, Salazar y Giler, 2024). En respuesta a esta situación, ha surgido la necesidad de diseñar y aplicar políticas de rehabilitación y reinserción social, cuyo objetivo principal es ofrecerles oportunidades para reformar sus vidas y reincorporarse a la sociedad de manera positiva, siempre respetando sus derechos humanos (Ariza & Iturralde, 2021).

En este contexto, señalan Guanin, Joazile & Mariscal (2024), el simple encarcelamiento se ha demostrado insuficiente para abordar de manera integral la problemática del crimen. La comprensión de que detrás de cada individuo privado de libertad existe una historia marcada por diversos factores sociales, económicos y personales ha impulsado la reflexión de la reinserción social, entendida no solo como un deber ético, sino también como un recurso efectivo para disminuir la reincidencia y fortalecerla. Esta visión integral reconoce que la rehabilitación no se limita a cumplir una pena, sino que involucra un proceso de transformación que permite a los reclusos reinsertarse en sus comunidades, evitando así que vuelvan a delinquir.

Además, es fundamental atender las barreras estructurales que obstaculizan la reintegración. Entre estas, se encuentran la estigmatización social, la discriminación y las dificultades que enfrentan los exreclusos para acceder a servicios esenciales como la vivienda, el empleo y los programas de apoyo social una vez que salen de prisión (Rodríguez & Moya, 2023). Las políticas públicas deben ser integrales, diseñadas no solo para abordar las condiciones dentro de las cárceles, sino también para facilitar la inclusión social post-carcelaria, asegurando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.

La evolución de los sistemas penales hacia un enfoque más progresivo de rehabilitación busca mitigar los efectos nocivos del encarcelamiento prolongado. En muchos países, se han implementado regímenes que permiten disminuir gradualmente la severidad de las penas, dependiendo de las características y necesidades de cada recluso. Estos regímenes varían según el contexto de cada país, pero todos comparten el objetivo común de promover la rehabilitación y la reinserción (Moncayo & Castillo, 2024).

Según los preceptos de Naranjo, Banderas, Castro & Caicedo (2019) en América Latina, el debate sobre la ejecución penal ha sido constante, reflejando la complejidad de los sistemas penitenciarios en la región. Existen diversas teorías que intentan explicar la criminalidad, abordando tanto factores socioeconómicos como psicológicos y culturales, con el fin de entender las causas subyacentes del delito y la reincidencia. Estos enfoques son esenciales para el diseño de políticas que no solo sancionen el delito, sino que también prevengan la reincidencia mediante programas de rehabilitación efectivos.

Sin embargo, el sistema penitenciario latinoamericano enfrenta grandes desafíos, entre ellos la escasez de recursos humanos y financieros, así como limitaciones institucionales para asegurar los derechos de las personas privadas de libertad. Según Molina y Vigna (2024), el hacinamiento, las condiciones precarias de infraestructura y la carencia de programas de rehabilitación son problemas persistentes que requieren atención inmediata por parte de los gobiernos.

En el Ecuador, la situación es alarmante. De acuerdo con la investigación realizada por Ayala & Ramos (2023) el sistema penitenciario ha presentado una crisis profunda, caracterizada por la precariedad de las instalaciones y la escasez de recursos. Esta situación ha llevado a un declive constante, con problemas que van desde la desorganización estructural hasta la falta de personal capacitado (Kaleidos, 2021). El hacinamiento carcelario, que supera el 85%, genera graves riesgos de disturbios, motines e incendios, poniendo en peligro a los internos y al personal que labora dentro de los centros de retención. López (2023) señala que este escenario ha exacerbado la competencia por los recursos escasos, como alimentos, agua y atención médica, lo que aumenta las tensiones y la violencia dentro de las cárceles.

Este problema se ha configurado como uno de los más grandes retos visualizado actualmente dentro del sistema jurídico ecuatoriano. La falta de suficiente personal para garantizar la vigilancia y el control dentro de las prisiones puede derivar en una atención deficiente y una menor seguridad, incrementando la incidencia de situaciones graves, como enfrentamientos entre internos o agresiones hacia el personal penitenciario.

Desde la perspectiva de la seguridad, la sobrepoblación en las cárceles es un desafío mayor. El control de actividades ilícitas dentro de estos recintos se complica enormemente cuando el número de internos supera la capacidad de las instalaciones. Las tensiones acumuladas entre los reclusos pueden desencadenar disturbios y motines sin previo aviso, provocados por conflictos personales o en protesta por las condiciones de encierro. Estos episodios ponen en peligro no solo a los reclusos involucrados, sino también al personal y al normal funcionamiento de la prisión (Pontón, & Espín, 2023).

Por si fuera poco, la sobrepoblación eleva el riesgo de eventos como incendios o fugas masivas, especialmente en instalaciones con infraestructuras anticuadas o deterioradas. La evacuación en situaciones de emergencia se torna más compleja y arriesgada, lo cual puede resultar en graves pérdidas humanas y daños materiales.

En respuesta a esta problemática, El Estado ecuatoriano ha implementado mecanismos legales fundamentados en principios constitucionales, tales como el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Estas regulaciones, junto con otras resoluciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, tienen como objetivo promover el Buen Vivir y optimizar.

La legislación ecuatoriana se sustenta en principios establecidos en los artículos 167, 168 y 169 de la Constitución, los cuales rigen la administración de justicia y garantizan el debido proceso. Así mismo establece que “la administración de justicia debe seguir una serie de principios como simplificación, celeridad, y eficacia, con el fin de asegurar que el proceso judicial no se vea obstaculizado por la simplificación de trámites” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 62).

En concordancia, la Constitución ecuatoriana, en sus artículos 201, 202 y 203, aborda de manera explícita los fundamentos del sistema de rehabilitación social. En estos artículos, se establece que el objetivo primordial de este sistema es la resocialización de las personas privadas de libertad, asegurando que, durante su internamiento, se respeten sus derechos fundamentales. El artículo 202 estipula que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de salvar los derechos de quienes están privados de libertad y de asegurar su bienestar. Esto conlleva la implementación de programas de rehabilitación que vayan más allá del simple castigo, proporcionando una verdadera oportunidad para que los internos se reintegren de forma constructiva en la sociedad. Mediante estas iniciativas, el sistema penitenciario debe funcionar como un entorno de transformación personal, donde los infractores puedan adquirir habilidades que les faciliten vivir de manera (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El artículo 203 menciona que el Estado debe crear condiciones dentro de los centros de rehabilitación social que promuevan la educación, la formación laboral y el desarrollo personal de los reclusos, con el propósito de facilitar su reintegración cuando recuperen su libertad (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 104).

El COIP refuerza estos preceptos constitucionales al detallar los procedimientos y las etapas del proceso de rehabilitación social. En su artículo 695 señala que uno de los aspectos fundamentales es el sistema progresivo de reinserción que ha sido diseñado para el completo reintegro del privado de libertad (COIP, 2023, p. 234), y en el artículo 695 menciona que este se divide en tres regímenes principales: régimen cerrado, régimen semiabierto y régimen abierto (COIP, 2023). Estos regímenes corresponden a las distintas etapas del cumplimiento de la pena y se aplican de acuerdo con el comportamiento del recluso y el porcentaje de condena cumplido.

En el régimen cerrado, establecido en el artículo 697 del COIP, es el punto de partida para la mayoría de los condenados, los reclusos deben cumplir con la totalidad de las restricciones impuestas por la institución penitenciaria. Aquí, se priorizan las actividades de formación y trabajo, con el objetivo de que el recluso comience a desarrollar las habilidades necesarias para su eventual reintegración.

El régimen semiabierto, contenido en el artículo 698 del COIP (2023) permite una mayor libertad dentro del centro de rehabilitación, pero todavía con ciertas limitaciones. Los internos en este régimen pueden participar en actividades fuera del recinto bajo supervisión, lo que facilita una transición gradual hacia la vida en sociedad. Este régimen está diseñado para que el recluso asuma mayores responsabilidades y para evaluar su adaptación a un entorno con menos restricciones. Según esta normativa, para pasar al régimen semiabierto, el recluso debe haber cumplido al menos el 60% de su condena y haber mostrado buen comportamiento durante su internamiento.

Finalmente, el régimen abierto, el cual se expone en el artículo 699 del COIP, representa el último escalón en este proceso. Permite al recluso participar activamente en la sociedad, aunque aún bajo ciertas medidas de control y supervisión. “Para acceder a este régimen, el recluso debe haber cumplido al menos el 80% de su condena, y su comportamiento durante el régimen semiabierto debe haber sido ejemplar” (COIP, 2023, p. 210). En este punto, el individuo puede realizar trabajos comunitarios o participar en programas de rehabilitación fuera del centro, siempre con el objetivo de garantizar su plena reinserción en la vida social y laboral.

Dentro de estos procedimientos, el COIP especifica que el cambio de régimen no es automático. Para que un recluso avance de un régimen a otro, debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, un plan de rehabilitación individual que se elabora desde el inicio de su condena. Este plan contempla los objetivos a nivel educativo, laboral y personal que el recluso debe alcanzar para demostrar su aptitud para la reintegración. Además, se requiere la evaluación positiva de las autoridades penitenciarias y del equipo técnico encargado del seguimiento de su caso, lo cual asegura que el recluso está realmente preparado para asumir las responsabilidades que conlleva cada régimen.

En conjunto con las normas mencionadas, también es relevante mencionar el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020), el que detalla de manera específica los requisitos que los reclusos deben cumplir para solicitar un cambio de régimen dentro del proceso de rehabilitación. Este reglamento establece un conjunto de criterios que deben ser observados y respetados rigurosamente, garantizando que el avance de un régimen a otro siga un proceso estructurado y supervisado. La finalidad de estos requisitos es asegurar que los cambios de régimen sean otorgados únicamente a aquellos reclusos que hayan demostrado progreso en su rehabilitación y estén preparados para asumir mayores grados de libertad.

Entre estos requisitos, el reglamento menciona la presentación de informes elaborados por las autoridades penitenciarias, que incluyen evaluaciones del comportamiento del recluso, su participación en programas de formación y trabajo, así como su progreso personal. Estos informes son preparados por equipos técnicos multidisciplinarios dentro de los centros penitenciarios, conformados por psicólogos, trabajadores sociales y educadores, quienes realizan un seguimiento detallado del caso de cada interno.

Además, se requiere la evaluación por parte de otros órganos competentes, como comisiones de evaluación que verifican si el recluso ha cumplido con los objetivos establecidos en su plan individual de rehabilitación. Dichos órganos también se encargan de determinar si el recluso ha cumplido con el porcentaje mínimo de condena que corresponde a cada régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el COIP. Estos procedimientos buscan garantizar que se cumpla con el principio de progresividad, lo que significa que el recluso avanza de un régimen más restrictivo a uno más flexible únicamente cuando ha demostrado un desarrollo integral acorde a los objetivos de su rehabilitación.

La Corte Nacional de Justicia (2022) subraya que el respeto por este principio de progresividad es fundamental para evitar arbitrariedades y asegurar que los cambios de régimen sean otorgados de manera justa y equitativa. Esto implica que la decisión de cambiar de régimen no depende exclusivamente del tiempo transcurrido en la condena, sino que también se basa en un análisis profundo del comportamiento y la evolución del recluso. Por lo tanto, el cumplimiento riguroso de estos requisitos asegura que el proceso de rehabilitación mantenga su enfoque en la reintegración social y no en una simple reducción de la pena.

En este sentido, el propósito de este artículo es analizar, de manera crítica, el régimen de rehabilitación social establecido dentro del sistema penitenciario en Ecuador, evaluando los procedimientos, requisitos y principios que rigen estos regímenes en el cumplimiento de las condenas, y su impacto en la reinserción efectiva de los privados de libertad.

Esta investigación pretende ofrecer un espacio académico para discutir el sistema penitenciario en Ecuador, abriendo la puerta a nuevas investigaciones y propuestas que fortalezcan el respeto a los derechos humanos dentro de las cárceles. Desde un enfoque metodológico, el estudio se basa en técnicas de investigación jurídica ampliamente reconocidas, con el objetivo de aportar al conocimiento sobre la rehabilitación social en el país y su incidencia en el proceso de reintegración de los reclusos.

MATERIALES Y MÉTODOS

Se presenta el abordaje metodológico que sustenta el desarrollo de esta investigación, fundamentado en un estudio dogmático-jurídico, el cual permite un análisis profundo de las normativas legales relacionadas con los regímenes de rehabilitación social en el sistema penitenciario ecuatoriano. Esto es esencial para comprender la estructura y funcionamiento del sistema desde una perspectiva teórica y normativa, abordando los principios que subyacen en la legislación y su implementación práctica.

El enfoque metodológico del estudio es de tipo cualitativo, ya que se busca analizar e interpretar las normativas, doctrinas y jurisprudencias vinculadas a los regímenes de rehabilitación social en Ecuador, sin limitarse a una simple descripción. A través de esta perspectiva, se pretende no solo conocer el marco jurídico existente, sino también evaluar críticamente su efectividad en la realidad penitenciaria del país.

El diseño de la investigación es exploratorio, ya que se trata de un tema que, aunque regulado normativamente, presenta desafíos prácticos que no han sido exhaustivamente estudiados desde una perspectiva crítica. Este tipo de diseño es idóneo cuando se desea indagar en profundidad sobre fenómenos poco conocidos o comprendidos, como es el caso de la rehabilitación social en el contexto penitenciario ecuatoriano, con el fin de identificar patrones y problemáticas que permitan establecer un análisis más preciso.

El método utilizado es el inductivo-deductivo, que combina dos enfoques complementarios. Por un lado, el método inductivo permite partir de la observación de casos y situaciones concretas dentro del sistema penitenciario ecuatoriano, con base en normativas como la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Desde estas observaciones particulares, se desarrollan principios generales acerca del funcionamiento y objetivos de los regímenes de rehabilitación social. Por otro lado, el método deductivo facilita deducir conclusiones específicas a partir de estos principios generales, lo que permite generar propuestas o sugerencias para mejorar la aplicación de estos regímenes.

Como técnica principal de investigación se ha empleado la hermenéutica jurídica, a través de la cual se realizó la interpretación de las leyes y normativas aplicables. Este método permite analizar de manera detallada los textos legales, para extraer el sentido y el alcance de las disposiciones sobre rehabilitación social. La hermenéutica jurídica no solo permite comprender el texto legal en su literalidad, sino también interpretar su finalidad y aplicación en la práctica, lo cual es clave para evaluar si los objetivos de rehabilitación establecidos en la normativa se cumplen de manera efectiva.

DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

El sistema de rehabilitación social en Ecuador está diseñado para abordar la situación de las personas privadas de libertad, centrándose en su reintegración efectiva a la sociedad. Este enfoque se fundamenta en un conjunto de principios que guían las políticas y prácticas dentro del sistema penitenciario, asegurando que se respeten los derechos humanos y se promueva un tratamiento digno. A través de un marco normativo que integra la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y otras regulaciones específicas, el sistema busca no solo castigar, sino también rehabilitar a los infractores.

Para Erazo, Medina, Escobar y Silva (2024), este sistema se encuentra basado en una serie de principios, donde el respeto a la dignidad humana se convierte en factor clave para la resocialización social. Este principio sostiene que todas las personas, sin importar su situación legal, tienen el derecho a ser tratadas con dignidad y respeto. En este sentido, la normativa ecuatoriana enfatiza que la pena de privación de libertad debe estar orientada hacia la reinserción social, en lugar de centrarse únicamente en el castigo. Esto conlleva que las condiciones en los centros penitenciarios deben ser humanas, garantizando el acceso a servicios fundamentales como atención médica, educación y capacitación laboral. Esta perspectiva se alinea con los estándares internacionales de derechos humanos, que promueven un trato digno y humano para los internos, considerando que la privación de libertad debería ofrecer una oportunidad.

Otro de sus principios es la progresividad en el cumplimiento de las penas. Este concepto se refiere a la posibilidad de que los reclusos accedan a regímenes penitenciarios menos restrictivos a medida que demuestran buena conducta y participación activa en programas de rehabilitación. Este enfoque no solo fomenta un comportamiento positivo, sino que también permite una transición gradual hacia la libertad, lo que es esencial para la reintegración social. Al ofrecer incentivos para que los internos se comprometan con su proceso de rehabilitación, se crea un entorno que favorece el cambio y la responsabilidad personal (Erazo et al., 2024).

De la misma manera, se configura a través de la integralidad del sistema, que implica la coordinación entre diversas instituciones y organismos responsables de la rehabilitación social. En Ecuador, el sistema está compuesto por varias entidades, siendo la más relevante el Ministerio de Relaciones Laborales, que, a través de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, se encarga de la gestión y supervisión de los centros penitenciarios. Esta dirección trabaja en colaboración con otras instituciones, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y diversas organizaciones no gubernamentales, para ofrecer un enfoque multidisciplinario que aborde las necesidades de los internos en distintas áreas.

Asimismo, la participación de la sociedad se convierte en un principio que regula la rehabilitación social. Este enfoque reconoce la importancia de involucrar a la comunidad en el proceso de rehabilitación social. La participación activa de la sociedad civil en la reintegración de los exreclusos es fundamental para garantizar su aceptación y apoyo tras su salida del sistema penitenciario. Las iniciativas comunitarias, que pueden incluir programas de mentoría, apoyo psicológico y oportunidades laborales, son esenciales para fomentar un ambiente que facilite la reintegración de estas personas en la sociedad. De esta manera, este sistema no solo se limita a las instituciones penitenciarias, sino que también se extiende a la comunidad, creando redes de apoyo que son cruciales para prevenir la reincidencia.

De esta manera, el objeto de la rehabilitación social es, en última instancia, la reintegración efectiva de las personas que han estado privadas de libertad. Este objetivo se centra en reducir la reincidencia delictiva, proporcionando a los reclusos las herramientas necesarias para reconstruir sus vidas y contribuir positivamente a la comunidad. A través de programas educativos, formativos y terapéuticos, el sistema busca ofrecer alternativas constructivas al comportamiento delictivo, promoviendo una cultura de paz y respeto por los derechos de toda la población.

El establecimiento de un enfoque integral en la rehabilitación social también implica abordar los factores sociales, económicos y culturales que contribuyen a la criminalidad. La política criminal ecuatoriana, alineada con estos principios, reconoce que para lograr una verdadera rehabilitación es necesario atender las causas subyacentes del comportamiento delictivo. Esto incluye la promoción de programas de desarrollo comunitario que ofrezcan oportunidades económicas, así como iniciativas que fomenten mejores condiciones de vida.

Sin embargo, a pesar de estos aspectos positivos, la realidad del sistema penitenciario ecuatoriano pone de manifiesto desafíos que amenazan la efectividad de la rehabilitación y la reintegración social. Una realidad que concuerda con el estudio desarrollado por Muñoz (2022) quien destaca que este se ha convertido en un sistema caracterizado por su fragilidad y presenta una infraestructura que exhibe numerosas deficiencias.

Dentro de esta misma postura se encuentran Erazo et al. (2024), quienes mencionan que en el Ecuador el sistema de rehabilitación social destinado a las personas privadas de libertad ha sido ampliamente evaluado y criticado, especialmente por su eficacia para alcanzar el propósito central de la pena. Aunque se han realizado distintas reformas en el sector penitenciario y se han implementado diversas acciones en las últimas décadas, el sistema continúa enfrentando significativas limitaciones que comprometen su efectividad y su alineación con los estándares internacionales de derechos humanos. La rehabilitación social no se considera únicamente como una meta del castigo, sino también como un recurso fundamental para reducir la reincidencia, favorecer la reintegración social y fortalecer la seguridad pública. No obstante, en el caso ecuatoriano, estos objetivos suelen ser obstaculizados por una serie de factores estructurales, legales y culturales.

En relación con esto, Jiménez, Cornejo, Vega & Merino (2023) aseguran que la falta de políticas claras y consistentes que orienten los procesos de rehabilitación ha resultado en una vulneración constante del derecho a la reintegración social, lo cual perjudica tanto la efectividad de los programas como el bienestar de los internos. Este panorama resulta especialmente alarmante si se toma en cuenta que, en el contexto internacional, el respeto a los derechos fundamentales en los sistemas penitenciarios es un requisito indispensable para que estos programas puedan ser considerados legítimos y efectivos.

En esta misma perspectiva, Villamarín & López (2023) afirman que estas debilidades abarcan desde una estructura organizativa ineficiente hasta la insuficiencia de recursos materiales, financieros y humanos. Esta precariedad no solo afecta la operatividad del sistema, sino que también impacta negativamente en la calidad de los servicios que se ofrecen, limitando la capacidad para cumplir con los objetivos fundamentales que se esperan alcanzar. La falta de una adecuada organización estructural genera confusiones en los procesos internos, lo que se traduce en una atención deficiente a las necesidades de los internos y el desarrollo de programas ineficientes para la rehabilitación. Además, la escasez de recursos físicos, como instalaciones adecuadas y equipamiento necesario, agrava aún más la situación, impidiendo que se brinde un entorno propicio para el desarrollo de actividades educativas y laborales que son cruciales para la reintegración social. La insuficiencia de recursos económicos y humanos también limita las oportunidades de formación y capacitación, fundamentales para que las personas privadas de libertad puedan adquirir las habilidades necesarias para su futuro fuera del sistema penitenciario.

Otro de los problemas más acuciantes es la sobrepoblación en las cárceles, que no solo limita el acceso a los programas de formación y rehabilitación, sino que también crea un ambiente hostil y violento. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022) expone que las condiciones de hacinamiento son alarmantes y generan un entorno que puede exacerbar el comportamiento delictivo en lugar de reducirlo. Este fenómeno no solo impacta negativamente la calidad de vida de los internos, sino que también menoscaba los principios de rehabilitación y reintegración que son fundamentales.

Como se ha mencionado a lo largo de este artículo, la sobrepoblación carcelaria se traduce en la falta de acceso a atención médica adecuada, recursos educativos y oportunidades de trabajo, lo que contribuye a un ciclo de desesperanza y violencia. En muchos casos, los reclusos se encuentran en condiciones inhumanas, lo que crea un entorno donde la rehabilitación se vuelve casi imposible.

Por otro lado, el sistema penitenciario enfrenta desafíos relacionados con el control y seguridad en los centros penitenciarios, lo que coincide con lo planteado por la Organización de los Estados Americanos (2022) que señala que la “falta de supervisión efectiva por parte del Estado en los centros donde se producen los episodios de violencia más severos”. La presencia de bandas criminales dentro de las prisiones ha transformado estos espacios en verdaderos focos de delincuencia, donde el orden se rompe fácilmente y donde los internos pueden verse obligados a formar parte de estas estructuras para garantizar su propia seguridad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022). Esta situación agrava el problema de la violencia y dificulta el desarrollo de mecanismos de rehabilitación, ya que, como mencionan Villamarín & López (2023) los reclusos no pueden concentrarse en su reintegración cuando están inmersos en un ambiente hostil y peligroso.

Asimismo, la corrupción dentro del sistema penitenciario es un factor que contribuye a la ineficacia del sistema. Sobre este aspecto, Cevallos (2021) destaca que la carencia de monitoreo y la falta de transparencia en la administración de recursos han provocado el despilfarro de fondos que deberían invertirse en mejorar la calidad de vida de los internos y en financiar programas. Esta corrupción no solo afecta la confianza en las instituciones penitenciarias, sino que también perpetúa la injusticia y la desigualdad, ya que aquellos que tienen recursos pueden acceder a mejores condiciones dentro del sistema, mientras que los más vulnerables quedan atrapados en un ciclo de privaciones.

A partir de las reflexiones preliminares, el análisis crítico desarrollado sobre el sistema penitenciario en Ecuador, con especial énfasis en los regímenes de rehabilitación social, revela tanto sus fortalezas teóricas como las limitaciones prácticas que enfrenta en la actualidad (Tabla 1):

 

Tabla 1. Aspectos críticos del Regímenes de Rehabilitación Social dentro del Sistema Penitenciario Ecuatoriano

 

Aspectos principales

Característica

 

Finalidad de la Pena

 

Aunque la rehabilitación de los internos es reconocida como uno de los objetivos clave de la pena, las investigaciones revisadas y analizadas sugieren que el sistema penitenciario en Ecuador muestra serias deficiencias para lograrlo de forma eficaz. El propósito rehabilitador de la pena se ve obstaculizado por un sistema incapaz de proporcionar un entorno favorable para la reincorporación social de los privados de libertad. Esto se refleja en las elevadas tasas de reincidencia y en la limitada efectividad de los programas de rehabilitación.

 

Condiciones de Reintegración

 

La estructura actual no facilita los requisitos fundamentales para la rehabilitación, generando un entorno en el que los internos no encuentran condiciones favorables para su reintegración social. Estas limitaciones estructurales resultan en un ciclo continuo de reincidencia, evidenciando la poca efectividad del sistema al momento de generar cambios positivos en la vida de los internos.

 

Enfoque Integral

 

La falta de un enfoque que considere los factores específicos que conducen al delito, especialmente en casos de delitos graves, representa un obstáculo considerable. Sin un abordaje integral que contemple factores como el contexto social, económico y psicológico de los internos, los programas de rehabilitación fallan en su misión de ofrecer alternativas sostenibles y de impacto para reducir la reincidencia.

 

Política Criminal

 

La carencia de una política criminal coherente y consistente para orientar los procesos de rehabilitación ha resultado en una vulneración constante del derecho de los internos a la reinserción social. Esta deficiencia en la política pública no solo pone en riesgo el éxito de los programas rehabilitadores, sino que también fomenta un ciclo delictivo en lugar de prevenirlo.

 

Recursos y Programas

 

La insuficiencia de recursos financieros y humanos, junto con la baja calidad de los programas actuales, limita considerablemente los alcances de los objetivos de rehabilitación. La escasez de apoyo logístico, educativo y psicológico es una barrera crítica que afecta directamente el potencial de los internos para reintegrarse con éxito en la sociedad.

 

Todo esto demuestra que, aunque la legislación establece un marco ideal que promueve la rehabilitación y el respeto a los derechos humanos, la realidad revela que la implementación de estos principios es altamente problemática. Las expectativas generadas por la normativa no se alinean con las condiciones del sistema, creando una brecha que pone en evidencia la incapacidad de las instituciones para cumplir con sus propios mandatos.

La discrepancia entre los preceptos legislativos y la práctica es evidente. Las promesas de rehabilitación y reintegración social se ven frustradas por la falta de recursos, la violencia y la corrupción, que en conjunto crean un ambiente que dificulta el cumplimiento de los fines normativos.

De esta forman, el sistema penitenciario en Ecuador resalta la necesidad urgente de reformas profundas y efectivas. Es fundamental que el Estado asuma la responsabilidad de mejorar las condiciones de las prisiones y garantizar el acceso a programas de rehabilitación. Para lograr esto, es imperativo aumentar la inversión en infraestructura penitenciaria y capacitación del personal, así como establecer mecanismos de supervisión que garanticen la transparencia en la gestión de recursos.

Además, es crucial promover un enfoque que priorice la prevención del delito y la reintegración social de los exreclusos. Esto implica no solo trabajar dentro de las prisiones, sino también crear estrategias que aborden los determinantes del delito. La educación y la capacitación deben extenderse más allá de las paredes de la prisión, facilitando el acceso a oportunidades laborales y programas de apoyo.

 

Conclusiones

El régimen de rehabilitación social ecuatoriano muestra una considerable discrepancia entre los principios establecidos en la normativa y la realidad de su implementación. Aunque el marco legal, junto con las pautas internacionales, propone un enfoque centrado en la rehabilitación que salvaguarde la dignidad de las personas y fomente su reintegración en la sociedad, las circunstancias actuales obstaculizan gravemente su efectividad.

La legislación nacional enfatiza un modelo de rehabilitación que se fundamenta en conceptos como la progresividad, la integralidad y la participación comunitaria en la reinserción de quienes han sido privados de libertad. Sin embargo, en la práctica, factores como el hacinamiento, la corrupción y la escasez de recursos, así como la deficiencia en el desarrollo de estrategias de formación y rehabilitación, han convertido a las cárceles en lugares que a menudo dificultan la reintegración y aumentan la tasa de reincidencia. Esta desconexión evidencia cómo las instituciones penitenciarias, en lugar de facilitar un cambio positivo, perpetúan un ciclo de delincuencia del que es complicado escapar.

Además, se suma a esta situación la ausencia de una política criminal cohesiva y de una infraestructura adecuada que realmente apoye el proceso rehabilitador. La falta de inversión y la escasa colaboración entre las instituciones competentes afectan no solo a los reclusos, quienes se ven limitados en sus oportunidades de transformación, sino también a la sociedad en su conjunto, que se enfrenta al retorno de individuos no capacitados para reintegrarse a la vida en libertad, lo que cuestiona la eficacia de la rehabilitación en el ámbito de la seguridad pública.

Por lo tanto, el desafío principal radica en reducir esta brecha entre la normativa y la práctica, lo que demanda una transformación profunda y sostenible. Esto implica no solo mejorar las condiciones físicas dentro de los centros penitenciarios, sino también promover un cambio cultural y organizativo que priorice el respeto por los derechos humanos y la inclusión social como pilares de un sistema de justicia que aspire a ser más humano y efectivo para la sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] Doctora por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María De Los Buenos Aires. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5725-2477,  Correo: zoila.alvaradom@ug.edu.ec