El Sistema
Penitenciario Ecuatoriano: Un análisis crítico del Régimen de Rehabilitación
Social
The Ecuadorian Penitentiary System: A critical
analysis of the Social Rehabilitation Regimes
Zoila Alvarado Moncada, PhD.
Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha
de recepción: 19/9/2024
Fecha de aceptación:20/10/2024
El Sistema
Penitenciario Ecuatoriano: Un análisis crítico del Régimen de Rehabilitación
Social
The Ecuadorian Penitentiary System: A critical
analysis of the Social Rehabilitation Regimes
Zoila Alvarado Moncada, PhD.[1]
|
Como
citar: Alvarado Moncada, Z. (2024) El Sistema Penitenciario Ecuatoriano: Un
análisis crítico del Régimen de Rehabilitación Social. Derecho Crítico:
Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 6(6) 1-19. DOI: https://doi.org/
10.53591/dcjcsp.v6i6.2017 |
Resumen: Esta
investigación tuvo como objetivo analizar de manera crítica el régimen de
rehabilitación social establecido dentro del sistema penitenciario en Ecuador,
evaluando los procedimientos, requisitos y principios que rigen estos regímenes
en el cumplimiento de las condenas, y su impacto en la inserción adecuada de
los privados de libertad en la sociedad. Este estudio utilizó un enfoque
cualitativo y exploratorio mediante un análisis dogmático-jurídico y la
hermenéutica jurídica para examinar en profundidad la normativa ecuatoriana
relacionada a la temática abordada, empleando el método inductivo-deductivo, a
través de los cuales se interpretó la legislación y la doctrina revisada. El
análisis desarrollado permitió conocer que el proceso de resocialización y
reinserción social Ecuador, enfrenta importantes desafíos en su implementación,
como la sobrepoblación, la corrupción y la insuficiencia de recursos. A pesar
de un marco normativo que enfatiza el respeto a la dignidad humana y la
reintegración, estos problemas comprometen su efectividad y dificultan el logro
de los objetivos de reducción de reincidencia y fortalecimiento de la seguridad
pública. Por estas razones, las conclusiones de este estudio sugieren la
importancia de implementar un
enfoque integral y sostenible que permita la implementación de mecanismos para
impulsar la reinserción social. Esto implica no solo la mejora de las
condiciones materiales, sino también una transformación cultural y organizativa
que priorice el respeto a los derechos humanos y la inclusión social como
pilares de un sistema de justicia más eficiente.
Palabras
claves: Derecho
penal, Sistema penitenciario, Regímenes de Rehabilitación Social.
Abstract: This research aimed to critically
analyze the social rehabilitation regime established within the penitentiary
system in Ecuador, evaluating the procedures, requirements and principles that
govern these regimes in the fulfillment of sentences, and their impact on the
adequate insertion of the deprived of freedom in society. This study used a
qualitative and exploratory approach through a dogmatic-legal analysis and
legal hermeneutics to examine in depth the Ecuadorian regulations related to
the topic addressed, using the inductive-deductive method, through which the
legislation and doctrine were interpreted revised. The analysis developed made
it possible to know that the process of resocialization and social
reintegration in Ecuador faces important challenges in its implementation, such
as overpopulation, corruption, and insufficient resources. Despite a regulatory
framework that emphasizes respect for human dignity and reintegration, these
problems compromise its effectiveness and make it difficult to achieve the
objectives of reducing recidivism and strengthening public security. For these
reasons, the conclusions of this study suggest the importance of implementing a
comprehensive and sustainable approach that allows the implementation of
mechanisms to promote social reintegration. This implies not only the
improvement of material conditions, but also a cultural and organizational
transformation that prioritizes respect for human rights and social inclusion
as pillars of a more efficient justice system.
Keywords: Criminal Law,
Penitentiary System, Social
Rehabilitation Regimes.
INTRODUCCIÓN
El sistema penitenciario a nivel global ha experimentado
transformaciones significativas en las últimas décadas, alineadas con los
cambios globales en los marcos normativos y legales, orientados a fortalecer
los sistemas penales y hacer frente al acelerado incremento de reclusos. Este
fenómeno, que también incluye la expansión de la detención preventiva, ha sido
una preocupación constante para los Estados (Guacho, Salazar y Giler, 2024). En
respuesta a esta situación, ha surgido la necesidad de diseñar y aplicar
políticas de rehabilitación y reinserción social, cuyo objetivo principal es
ofrecerles oportunidades para reformar sus vidas y reincorporarse a la sociedad
de manera positiva, siempre respetando sus derechos humanos (Ariza &
Iturralde, 2021).
En este contexto, señalan Guanin, Joazile & Mariscal (2024), el simple encarcelamiento se
ha demostrado insuficiente para abordar de manera integral la problemática del
crimen. La comprensión de que detrás de cada individuo privado de libertad
existe una historia marcada por diversos factores sociales, económicos y
personales ha impulsado la reflexión de la reinserción social, entendida no
solo como un deber ético, sino también como un recurso efectivo para disminuir
la reincidencia y fortalecerla. Esta visión integral reconoce que la
rehabilitación no se limita a cumplir una pena, sino que involucra un proceso
de transformación que permite a los reclusos reinsertarse en sus comunidades,
evitando así que vuelvan a delinquir.
Además, es fundamental atender las barreras estructurales que
obstaculizan la reintegración. Entre estas, se encuentran la estigmatización
social, la discriminación y las dificultades que enfrentan los exreclusos para
acceder a servicios esenciales como la vivienda, el empleo y los programas de
apoyo social una vez que salen de prisión (Rodríguez & Moya, 2023). Las políticas públicas deben ser integrales, diseñadas no
solo para abordar las condiciones dentro de las cárceles, sino también para
facilitar la inclusión social post-carcelaria,
asegurando la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
La evolución de los sistemas penales hacia un enfoque más progresivo de
rehabilitación busca mitigar los efectos nocivos del encarcelamiento
prolongado. En muchos países, se han implementado regímenes que permiten
disminuir gradualmente la severidad de las penas, dependiendo de las
características y necesidades de cada recluso. Estos regímenes varían según el
contexto de cada país, pero todos comparten el objetivo común de promover la
rehabilitación y la reinserción (Moncayo & Castillo, 2024).
Según los preceptos de Naranjo, Banderas, Castro & Caicedo (2019) en
América Latina, el debate sobre la ejecución penal ha sido constante,
reflejando la complejidad de los sistemas penitenciarios en la región. Existen
diversas teorías que intentan explicar la criminalidad, abordando tanto
factores socioeconómicos como psicológicos y culturales, con el fin de entender
las causas subyacentes del delito y la reincidencia. Estos enfoques son
esenciales para el diseño de políticas que no solo sancionen el delito, sino
que también prevengan la reincidencia mediante programas de rehabilitación
efectivos.
Sin embargo, el sistema penitenciario latinoamericano enfrenta grandes
desafíos, entre ellos la escasez de recursos humanos y financieros, así como
limitaciones institucionales para asegurar los derechos de las personas
privadas de libertad. Según Molina y Vigna (2024), el hacinamiento, las
condiciones precarias de infraestructura y la carencia de programas de
rehabilitación son problemas persistentes que requieren atención inmediata por
parte de los gobiernos.
En el Ecuador, la situación es alarmante. De acuerdo con la investigación
realizada por Ayala & Ramos (2023) el sistema penitenciario ha presentado
una crisis profunda, caracterizada por la precariedad de las instalaciones y la
escasez de recursos. Esta situación ha llevado a un declive constante, con
problemas que van desde la desorganización estructural hasta la falta de
personal capacitado (Kaleidos, 2021). El hacinamiento
carcelario, que supera el 85%, genera graves riesgos de disturbios, motines e
incendios, poniendo en peligro a los internos y al personal que labora dentro
de los centros de retención. López (2023) señala que este escenario ha
exacerbado la competencia por los recursos escasos, como alimentos, agua y
atención médica, lo que aumenta las tensiones y la violencia dentro de las
cárceles.
Este problema se ha configurado como uno de los más grandes retos
visualizado actualmente dentro del sistema jurídico ecuatoriano. La falta de
suficiente personal para garantizar la vigilancia y el control dentro de las
prisiones puede derivar en una atención deficiente y una menor seguridad,
incrementando la incidencia de situaciones graves, como enfrentamientos entre
internos o agresiones hacia el personal penitenciario.
Desde la perspectiva de la seguridad, la sobrepoblación en las cárceles
es un desafío mayor. El control de actividades ilícitas dentro de estos
recintos se complica enormemente cuando el número de internos supera la
capacidad de las instalaciones. Las tensiones acumuladas entre los reclusos
pueden desencadenar disturbios y motines sin previo aviso, provocados por
conflictos personales o en protesta por las condiciones de encierro. Estos
episodios ponen en peligro no solo a los reclusos involucrados, sino también al
personal y al normal funcionamiento de la prisión (Pontón, & Espín, 2023).
Por si fuera poco, la sobrepoblación eleva el riesgo de eventos como
incendios o fugas masivas, especialmente en instalaciones con infraestructuras
anticuadas o deterioradas. La evacuación en situaciones de emergencia se torna
más compleja y arriesgada, lo cual puede resultar en graves pérdidas humanas y
daños materiales.
En respuesta a esta problemática, El Estado ecuatoriano ha implementado
mecanismos legales fundamentados en principios constitucionales, tales como el
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y el Código Orgánico
Integral Penal (COIP). Estas regulaciones, junto con otras resoluciones
jurisprudenciales de la Corte Constitucional, tienen como objetivo promover el
Buen Vivir y optimizar.
La legislación ecuatoriana se sustenta en principios establecidos en los
artículos 167, 168 y 169 de la Constitución, los cuales rigen la administración
de justicia y garantizan el debido proceso. Así mismo establece que “la
administración de justicia debe seguir una serie de principios como
simplificación, celeridad, y eficacia, con el fin de asegurar que el proceso
judicial no se vea obstaculizado por la simplificación de trámites”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 62).
En concordancia, la Constitución ecuatoriana, en sus artículos 201, 202
y 203, aborda de manera explícita los fundamentos del sistema de rehabilitación
social. En estos artículos, se establece que el objetivo primordial de este
sistema es la resocialización de las personas privadas de libertad, asegurando
que, durante su internamiento, se respeten sus derechos fundamentales. El
artículo 202 estipula que el Estado ecuatoriano tiene la obligación de salvar
los derechos de quienes están privados de libertad y de asegurar su bienestar.
Esto conlleva la implementación de programas de rehabilitación que vayan más
allá del simple castigo, proporcionando una verdadera oportunidad para que los
internos se reintegren de forma constructiva en la sociedad. Mediante estas
iniciativas, el sistema penitenciario debe funcionar como un entorno de
transformación personal, donde los infractores puedan adquirir habilidades que
les faciliten vivir de manera (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El artículo 203 menciona que el Estado debe crear condiciones dentro de
los centros de rehabilitación social que promuevan la educación, la formación
laboral y el desarrollo personal de los reclusos, con el propósito de facilitar
su reintegración cuando recuperen su libertad (Constitución de la República del
Ecuador, 2008, p. 104).
El COIP refuerza estos preceptos constitucionales al detallar los
procedimientos y las etapas del proceso de rehabilitación social. En su
artículo 695 señala que uno de los aspectos fundamentales es el sistema
progresivo de reinserción que ha sido diseñado para el completo reintegro del
privado de libertad (COIP, 2023, p. 234), y en el artículo 695 menciona que
este se divide en tres regímenes principales: régimen cerrado, régimen
semiabierto y régimen abierto (COIP, 2023). Estos regímenes corresponden a las
distintas etapas del cumplimiento de la pena y se aplican de acuerdo con el
comportamiento del recluso y el porcentaje de condena cumplido.
En el régimen cerrado, establecido en el artículo 697 del COIP, es el
punto de partida para la mayoría de los condenados, los reclusos deben cumplir
con la totalidad de las restricciones impuestas por la institución
penitenciaria. Aquí, se priorizan las actividades de formación y trabajo, con
el objetivo de que el recluso comience a desarrollar las habilidades necesarias
para su eventual reintegración.
El régimen semiabierto, contenido en el artículo 698 del COIP (2023)
permite una mayor libertad dentro del centro de rehabilitación, pero todavía
con ciertas limitaciones. Los internos en este régimen pueden participar en
actividades fuera del recinto bajo supervisión, lo que facilita una transición
gradual hacia la vida en sociedad. Este régimen está diseñado para que el
recluso asuma mayores responsabilidades y para evaluar su adaptación a un
entorno con menos restricciones. Según esta normativa, para pasar al régimen
semiabierto, el recluso debe haber cumplido al menos el 60% de su condena y
haber mostrado buen comportamiento durante su internamiento.
Finalmente, el régimen abierto, el cual se expone en el artículo 699 del
COIP, representa el último escalón en este proceso. Permite al recluso
participar activamente en la sociedad, aunque aún bajo ciertas medidas de
control y supervisión. “Para acceder a este régimen, el recluso debe haber
cumplido al menos el 80% de su condena, y su comportamiento durante el régimen
semiabierto debe haber sido ejemplar” (COIP, 2023, p. 210). En este punto, el
individuo puede realizar trabajos comunitarios o participar en programas de
rehabilitación fuera del centro, siempre con el objetivo de garantizar su plena
reinserción en la vida social y laboral.
Dentro de estos procedimientos, el COIP especifica que el cambio de
régimen no es automático. Para que un recluso avance de un régimen a otro, debe
cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, un plan de rehabilitación
individual que se elabora desde el inicio de su condena. Este plan contempla
los objetivos a nivel educativo, laboral y personal que el recluso debe
alcanzar para demostrar su aptitud para la reintegración. Además, se requiere
la evaluación positiva de las autoridades penitenciarias y del equipo técnico
encargado del seguimiento de su caso, lo cual asegura que el recluso está
realmente preparado para asumir las responsabilidades que conlleva cada
régimen.
En conjunto con las normas mencionadas, también es relevante mencionar
el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (2020), el que
detalla de manera específica los requisitos que los reclusos deben cumplir para
solicitar un cambio de régimen dentro del proceso de rehabilitación. Este
reglamento establece un conjunto de criterios que deben ser observados y
respetados rigurosamente, garantizando que el avance de un régimen a otro siga
un proceso estructurado y supervisado. La finalidad de estos requisitos es
asegurar que los cambios de régimen sean otorgados únicamente a aquellos
reclusos que hayan demostrado progreso en su rehabilitación y estén preparados
para asumir mayores grados de libertad.
Entre estos requisitos, el reglamento menciona la presentación de
informes elaborados por las autoridades penitenciarias, que incluyen
evaluaciones del comportamiento del recluso, su participación en programas de
formación y trabajo, así como su progreso personal. Estos informes son
preparados por equipos técnicos multidisciplinarios dentro de los centros
penitenciarios, conformados por psicólogos, trabajadores sociales y educadores,
quienes realizan un seguimiento detallado del caso de cada interno.
Además, se requiere la evaluación por parte de otros órganos
competentes, como comisiones de evaluación que verifican si el recluso ha
cumplido con los objetivos establecidos en su plan individual de
rehabilitación. Dichos órganos también se encargan de determinar si el recluso
ha cumplido con el porcentaje mínimo de condena que corresponde a cada régimen,
de acuerdo con lo dispuesto en el COIP. Estos procedimientos buscan garantizar
que se cumpla con el principio de progresividad, lo que significa que el
recluso avanza de un régimen más restrictivo a uno más flexible únicamente
cuando ha demostrado un desarrollo integral acorde a los objetivos de su
rehabilitación.
La Corte Nacional de Justicia (2022) subraya que el respeto por este
principio de progresividad es fundamental para evitar arbitrariedades y
asegurar que los cambios de régimen sean otorgados de manera justa y
equitativa. Esto implica que la decisión de cambiar de régimen no depende
exclusivamente del tiempo transcurrido en la condena, sino que también se basa
en un análisis profundo del comportamiento y la evolución del recluso. Por lo
tanto, el cumplimiento riguroso de estos requisitos asegura que el proceso de
rehabilitación mantenga su enfoque en la reintegración social y no en una
simple reducción de la pena.
En este sentido, el propósito de este artículo es analizar, de manera
crítica, el régimen de rehabilitación social establecido dentro del sistema
penitenciario en Ecuador, evaluando los procedimientos, requisitos y principios
que rigen estos regímenes en el cumplimiento de las condenas, y su impacto en
la reinserción efectiva de los privados de libertad.
Esta investigación pretende ofrecer un espacio académico para discutir
el sistema penitenciario en Ecuador, abriendo la puerta a nuevas
investigaciones y propuestas que fortalezcan el respeto a los derechos humanos
dentro de las cárceles. Desde un enfoque metodológico, el estudio se basa en
técnicas de investigación jurídica ampliamente reconocidas, con el objetivo de
aportar al conocimiento sobre la rehabilitación social en el país y su
incidencia en el proceso de reintegración de los reclusos.
MATERIALES
Y MÉTODOS
Se presenta el abordaje metodológico que sustenta el desarrollo de esta
investigación, fundamentado en un estudio dogmático-jurídico, el cual permite
un análisis profundo de las normativas legales relacionadas con los regímenes
de rehabilitación social en el sistema penitenciario ecuatoriano. Esto es
esencial para comprender la estructura y funcionamiento del sistema desde una
perspectiva teórica y normativa, abordando los principios que subyacen en la
legislación y su implementación práctica.
El enfoque metodológico del estudio es de tipo cualitativo, ya que se
busca analizar e interpretar las normativas, doctrinas y jurisprudencias
vinculadas a los regímenes de rehabilitación social en Ecuador, sin limitarse a
una simple descripción. A través de esta perspectiva, se pretende no solo
conocer el marco jurídico existente, sino también evaluar críticamente su
efectividad en la realidad penitenciaria del país.
El diseño de la investigación es exploratorio, ya que se trata de un
tema que, aunque regulado normativamente, presenta desafíos prácticos que no
han sido exhaustivamente estudiados desde una perspectiva crítica. Este tipo de
diseño es idóneo cuando se desea indagar en profundidad sobre fenómenos poco
conocidos o comprendidos, como es el caso de la rehabilitación social en el
contexto penitenciario ecuatoriano, con el fin de identificar patrones y
problemáticas que permitan establecer un análisis más preciso.
El método utilizado es el inductivo-deductivo, que combina dos enfoques
complementarios. Por un lado, el método inductivo permite partir de la
observación de casos y situaciones concretas dentro del sistema penitenciario
ecuatoriano, con base en normativas como la Constitución y el Código Orgánico
Integral Penal (COIP). Desde estas observaciones particulares, se desarrollan
principios generales acerca del funcionamiento y objetivos de los regímenes de
rehabilitación social. Por otro lado, el método deductivo facilita deducir
conclusiones específicas a partir de estos principios generales, lo que permite
generar propuestas o sugerencias para mejorar la aplicación de estos regímenes.
Como técnica principal de investigación se ha empleado la hermenéutica
jurídica, a través de la cual se realizó la interpretación de las leyes y
normativas aplicables. Este método permite analizar de manera detallada los
textos legales, para extraer el sentido y el alcance de las disposiciones sobre
rehabilitación social. La hermenéutica jurídica no solo permite comprender el
texto legal en su literalidad, sino también interpretar su finalidad y
aplicación en la práctica, lo cual es clave para evaluar si los objetivos de
rehabilitación establecidos en la normativa se cumplen de manera efectiva.
DISCUSIÓN
DE LOS RESULTADOS
El sistema de rehabilitación social en Ecuador está diseñado para
abordar la situación de las personas privadas de libertad, centrándose en su
reintegración efectiva a la sociedad. Este enfoque se fundamenta en un conjunto
de principios que guían las políticas y prácticas dentro del sistema
penitenciario, asegurando que se respeten los derechos humanos y se promueva un
tratamiento digno. A través de un marco normativo que integra la Constitución
de la República, el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y otras regulaciones
específicas, el sistema busca no solo castigar, sino también rehabilitar a los
infractores.
Para Erazo, Medina, Escobar y Silva (2024), este sistema se encuentra
basado en una serie de principios, donde el respeto a la dignidad humana se convierte
en factor clave para la resocialización social. Este principio sostiene que
todas las personas, sin importar su situación legal, tienen el derecho a ser
tratadas con dignidad y respeto. En este sentido, la normativa ecuatoriana
enfatiza que la pena de privación de libertad debe estar orientada hacia la
reinserción social, en lugar de centrarse únicamente en el castigo. Esto
conlleva que las condiciones en los centros penitenciarios deben ser humanas,
garantizando el acceso a servicios fundamentales como atención médica,
educación y capacitación laboral. Esta perspectiva se alinea con los estándares
internacionales de derechos humanos, que promueven un trato digno y humano para
los internos, considerando que la privación de libertad debería ofrecer una
oportunidad.
Otro de sus principios es la progresividad en el cumplimiento de las
penas. Este concepto se refiere a la posibilidad de que los reclusos accedan a
regímenes penitenciarios menos restrictivos a medida que demuestran buena
conducta y participación activa en programas de rehabilitación. Este enfoque no
solo fomenta un comportamiento positivo, sino que también permite una
transición gradual hacia la libertad, lo que es esencial para la reintegración
social. Al ofrecer incentivos para que los internos se comprometan con su
proceso de rehabilitación, se crea un entorno que favorece el cambio y la
responsabilidad personal (Erazo et al., 2024).
De la misma manera, se configura a través de la integralidad del
sistema, que implica la coordinación entre diversas instituciones y organismos
responsables de la rehabilitación social. En Ecuador, el sistema está compuesto
por varias entidades, siendo la más relevante el Ministerio de Relaciones
Laborales, que, a través de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, se
encarga de la gestión y supervisión de los centros penitenciarios. Esta
dirección trabaja en colaboración con otras instituciones, como el Ministerio
de Educación, el Ministerio de Salud Pública y diversas organizaciones no
gubernamentales, para ofrecer un enfoque multidisciplinario que aborde las
necesidades de los internos en distintas áreas.
Asimismo, la participación de la sociedad se convierte en un principio
que regula la rehabilitación social. Este enfoque reconoce la importancia de involucrar
a la comunidad en el proceso de rehabilitación social. La participación activa
de la sociedad civil en la reintegración de los exreclusos es fundamental para
garantizar su aceptación y apoyo tras su salida del sistema penitenciario. Las
iniciativas comunitarias, que pueden incluir programas de mentoría, apoyo
psicológico y oportunidades laborales, son esenciales para fomentar un ambiente
que facilite la reintegración de estas personas en la sociedad. De esta manera,
este sistema no solo se limita a las instituciones penitenciarias, sino que
también se extiende a la comunidad, creando redes de apoyo que son cruciales
para prevenir la reincidencia.
De esta manera, el objeto de la rehabilitación social es, en última
instancia, la reintegración efectiva de las personas que han estado privadas de
libertad. Este objetivo se centra en reducir la reincidencia delictiva,
proporcionando a los reclusos las herramientas necesarias para reconstruir sus
vidas y contribuir positivamente a la comunidad. A través de programas
educativos, formativos y terapéuticos, el sistema busca ofrecer alternativas
constructivas al comportamiento delictivo, promoviendo una cultura de paz y
respeto por los derechos de toda la población.
El establecimiento de un enfoque integral en la rehabilitación social
también implica abordar los factores sociales, económicos y culturales que
contribuyen a la criminalidad. La política criminal ecuatoriana, alineada con
estos principios, reconoce que para lograr una verdadera rehabilitación es necesario
atender las causas subyacentes del comportamiento delictivo. Esto incluye la
promoción de programas de desarrollo comunitario que ofrezcan oportunidades
económicas, así como iniciativas que fomenten mejores condiciones de vida.
Sin embargo, a pesar de estos aspectos positivos, la realidad del
sistema penitenciario ecuatoriano pone de manifiesto desafíos que amenazan la
efectividad de la rehabilitación y la reintegración social. Una realidad que
concuerda con el estudio desarrollado por Muñoz (2022) quien destaca que este
se ha convertido en un sistema caracterizado por su fragilidad y presenta una
infraestructura que exhibe numerosas deficiencias.
Dentro de esta misma postura se encuentran Erazo et al. (2024), quienes
mencionan que en el Ecuador el sistema de rehabilitación social destinado a las
personas privadas de libertad ha sido ampliamente evaluado y criticado,
especialmente por su eficacia para alcanzar el propósito central de la pena.
Aunque se han realizado distintas reformas en el sector penitenciario y se han
implementado diversas acciones en las últimas décadas, el sistema continúa
enfrentando significativas limitaciones que comprometen su efectividad y su
alineación con los estándares internacionales de derechos humanos. La
rehabilitación social no se considera únicamente como una meta del castigo,
sino también como un recurso fundamental para reducir la reincidencia,
favorecer la reintegración social y fortalecer la seguridad pública. No
obstante, en el caso ecuatoriano, estos objetivos suelen ser obstaculizados por
una serie de factores estructurales, legales y culturales.
En relación con esto, Jiménez, Cornejo, Vega & Merino (2023)
aseguran que la falta de políticas claras y consistentes que orienten los
procesos de rehabilitación ha resultado en una vulneración constante del
derecho a la reintegración social, lo cual perjudica tanto la efectividad de
los programas como el bienestar de los internos. Este panorama resulta
especialmente alarmante si se toma en cuenta que, en el contexto internacional,
el respeto a los derechos fundamentales en los sistemas penitenciarios es un
requisito indispensable para que estos programas puedan ser considerados
legítimos y efectivos.
En esta misma perspectiva, Villamarín & López (2023) afirman que
estas debilidades abarcan desde una estructura organizativa ineficiente hasta
la insuficiencia de recursos materiales, financieros y humanos. Esta
precariedad no solo afecta la operatividad del sistema, sino que también
impacta negativamente en la calidad de los servicios que se ofrecen, limitando
la capacidad para cumplir con los objetivos fundamentales que se esperan
alcanzar. La falta de una adecuada organización estructural genera confusiones
en los procesos internos, lo que se traduce en una atención deficiente a las
necesidades de los internos y el desarrollo de programas ineficientes para la
rehabilitación. Además, la escasez de recursos físicos, como instalaciones
adecuadas y equipamiento necesario, agrava aún más la situación, impidiendo que
se brinde un entorno propicio para el desarrollo de actividades educativas y
laborales que son cruciales para la reintegración social. La insuficiencia de
recursos económicos y humanos también limita las oportunidades de formación y
capacitación, fundamentales para que las personas privadas de libertad puedan
adquirir las habilidades necesarias para su futuro fuera del sistema
penitenciario.
Otro de los problemas más acuciantes es la sobrepoblación en las
cárceles, que no solo limita el acceso a los programas de formación y
rehabilitación, sino que también crea un ambiente hostil y violento. Al
respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2022) expone que las
condiciones de hacinamiento son alarmantes y generan un entorno que puede
exacerbar el comportamiento delictivo en lugar de reducirlo. Este fenómeno no
solo impacta negativamente la calidad de vida de los internos, sino que también
menoscaba los principios de rehabilitación y reintegración que son
fundamentales.
Como se ha mencionado a lo largo de este artículo, la sobrepoblación
carcelaria se traduce en la falta de acceso a atención médica adecuada,
recursos educativos y oportunidades de trabajo, lo que contribuye a un ciclo de
desesperanza y violencia. En muchos casos, los reclusos se encuentran en condiciones
inhumanas, lo que crea un entorno donde la rehabilitación se vuelve casi
imposible.
Por otro lado, el sistema penitenciario enfrenta desafíos relacionados
con el control y seguridad en los centros penitenciarios, lo que coincide con
lo planteado por la Organización de los Estados Americanos (2022) que señala
que la “falta de supervisión efectiva por parte del Estado en los centros donde
se producen los episodios de violencia más severos”. La presencia de bandas
criminales dentro de las prisiones ha transformado estos espacios en verdaderos
focos de delincuencia, donde el orden se rompe fácilmente y donde los internos
pueden verse obligados a formar parte de estas estructuras para garantizar su
propia seguridad (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2022). Esta
situación agrava el problema de la violencia y dificulta el desarrollo de
mecanismos de rehabilitación, ya que, como mencionan Villamarín & López
(2023) los reclusos no pueden concentrarse en su reintegración cuando están
inmersos en un ambiente hostil y peligroso.
Asimismo, la corrupción dentro del sistema penitenciario es un factor
que contribuye a la ineficacia del sistema. Sobre este aspecto, Cevallos (2021)
destaca que la carencia de monitoreo y la falta de transparencia en la administración
de recursos han provocado el despilfarro de fondos que deberían invertirse en
mejorar la calidad de vida de los internos y en financiar programas. Esta
corrupción no solo afecta la confianza en las instituciones penitenciarias,
sino que también perpetúa la injusticia y la desigualdad, ya que aquellos que
tienen recursos pueden acceder a mejores condiciones dentro del sistema,
mientras que los más vulnerables quedan atrapados en un ciclo de privaciones.
A partir de las reflexiones preliminares, el análisis crítico
desarrollado sobre el sistema penitenciario en Ecuador, con especial énfasis en
los regímenes de rehabilitación social, revela tanto sus fortalezas teóricas
como las limitaciones prácticas que enfrenta en la actualidad (Tabla 1):
Tabla 1. Aspectos críticos del Regímenes de Rehabilitación Social dentro
del Sistema Penitenciario Ecuatoriano
|
Aspectos principales |
Característica |
|
Finalidad de la Pena |
Aunque la rehabilitación de los internos es
reconocida como uno de los objetivos clave de la pena, las investigaciones
revisadas y analizadas sugieren que el sistema penitenciario en Ecuador
muestra serias deficiencias para lograrlo de forma eficaz. El propósito
rehabilitador de la pena se ve obstaculizado por un sistema incapaz de
proporcionar un entorno favorable para la reincorporación social de los
privados de libertad. Esto se refleja en las elevadas tasas de reincidencia y
en la limitada efectividad de los programas de rehabilitación. |
|
Condiciones de Reintegración |
La estructura actual no facilita los requisitos
fundamentales para la rehabilitación, generando un entorno en el que los
internos no encuentran condiciones favorables para su reintegración social.
Estas limitaciones estructurales resultan en un ciclo continuo de
reincidencia, evidenciando la poca efectividad del sistema al momento de
generar cambios positivos en la vida de los internos. |
|
Enfoque Integral |
La falta de un enfoque que considere los factores
específicos que conducen al delito, especialmente en casos de delitos graves,
representa un obstáculo considerable. Sin un abordaje integral que contemple
factores como el contexto social, económico y psicológico de los internos,
los programas de rehabilitación fallan en su misión de ofrecer alternativas
sostenibles y de impacto para reducir la reincidencia. |
|
Política Criminal |
La carencia de una política criminal coherente y
consistente para orientar los procesos de rehabilitación ha resultado en una
vulneración constante del derecho de los internos a la reinserción social.
Esta deficiencia en la política pública no solo pone en riesgo el éxito de
los programas rehabilitadores, sino que también fomenta un ciclo delictivo en
lugar de prevenirlo. |
|
Recursos y Programas |
La insuficiencia de recursos financieros y humanos,
junto con la baja calidad de los programas actuales, limita considerablemente
los alcances de los objetivos de rehabilitación. La escasez de apoyo
logístico, educativo y psicológico es una barrera crítica que afecta
directamente el potencial de los internos para reintegrarse con éxito en la
sociedad. |
Todo esto demuestra que, aunque la legislación establece un marco ideal
que promueve la rehabilitación y el respeto a los derechos humanos, la realidad
revela que la implementación de estos principios es altamente problemática. Las
expectativas generadas por la normativa no se alinean con las condiciones del
sistema, creando una brecha que pone en evidencia la incapacidad de las
instituciones para cumplir con sus propios mandatos.
La discrepancia entre los preceptos legislativos y la práctica es
evidente. Las promesas de rehabilitación y reintegración social se ven
frustradas por la falta de recursos, la violencia y la corrupción, que en
conjunto crean un ambiente que dificulta el cumplimiento de los fines normativos.
De esta forman, el sistema penitenciario en Ecuador resalta la necesidad
urgente de reformas profundas y efectivas. Es fundamental que el Estado asuma
la responsabilidad de mejorar las condiciones de las prisiones y garantizar el
acceso a programas de rehabilitación. Para lograr esto, es imperativo aumentar
la inversión en infraestructura penitenciaria y capacitación del personal, así
como establecer mecanismos de supervisión que garanticen la transparencia en la
gestión de recursos.
Además, es crucial promover un enfoque que priorice la prevención del
delito y la reintegración social de los exreclusos. Esto implica no solo
trabajar dentro de las prisiones, sino también crear estrategias que aborden
los determinantes del delito. La educación y la capacitación deben extenderse
más allá de las paredes de la prisión, facilitando el acceso a oportunidades
laborales y programas de apoyo.
Conclusiones
El
régimen de rehabilitación social ecuatoriano muestra una considerable
discrepancia entre los principios establecidos en la normativa y la realidad de
su implementación. Aunque el marco legal, junto con las pautas internacionales,
propone un enfoque centrado en la rehabilitación que salvaguarde la dignidad de
las personas y fomente su reintegración en la sociedad, las circunstancias
actuales obstaculizan gravemente su efectividad.
La
legislación nacional enfatiza un modelo de rehabilitación que se fundamenta en
conceptos como la progresividad, la integralidad y la participación comunitaria
en la reinserción de quienes han sido privados de libertad. Sin embargo, en la
práctica, factores como el hacinamiento, la corrupción y la escasez de
recursos, así como la deficiencia en el desarrollo de estrategias de formación
y rehabilitación, han convertido a las cárceles en lugares que a menudo
dificultan la reintegración y aumentan la tasa de reincidencia. Esta
desconexión evidencia cómo las instituciones penitenciarias, en lugar de
facilitar un cambio positivo, perpetúan un ciclo de delincuencia del que es complicado
escapar.
Además,
se suma a esta situación la ausencia de una política criminal cohesiva y de una
infraestructura adecuada que realmente apoye el proceso rehabilitador. La falta
de inversión y la escasa colaboración entre las instituciones competentes
afectan no solo a los reclusos, quienes se ven limitados en sus oportunidades
de transformación, sino también a la sociedad en su conjunto, que se enfrenta
al retorno de individuos no capacitados para reintegrarse a la vida en libertad,
lo que cuestiona la eficacia de la rehabilitación en el ámbito de la seguridad
pública.
Por
lo tanto, el desafío principal radica en reducir esta brecha entre la normativa
y la práctica, lo que demanda una transformación profunda y sostenible. Esto implica
no solo mejorar las condiciones físicas dentro de los centros penitenciarios,
sino también promover un cambio cultural y organizativo que priorice el respeto
por los derechos humanos y la inclusión social como pilares de un sistema de
justicia que aspire a ser más humano y efectivo para la sociedad.
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[1] Doctora
por la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María De Los Buenos
Aires. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5725-2477,
Correo: zoila.alvaradom@ug.edu.ec