Breve análisis de la eficiencia como principio en la constitución económica ecuatoriana

Brief analysis of efficiency as a principle in the Ecuadorian economic constitution

Marcos Villanueva Andrade

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DERECHO CRÍTICO: REVISTA JURÍDICA,

CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
Fecha de recepción: 09/09/2024
Fecha de aceptación:20/10/2024


Breve análisis de la eficiencia como principio en la constitución económica ecuatoriana

Brief analysis of efficiency as a principle in the Ecuadorian economic constitution

Marcos Villanueva Andrade, PhD.[1]

Como citar: Villanueva Andrade, M. (2024) Breve análisis de la eficiencia como principio en la constitución económica ecuatoriana. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 6(6) 1-22. DOI: https://doi.org/ 10.53591/dcjcsp.v6i6.2015

 

Resumen: El artículo analiza el principio de eficiencia en la Constitución económica ecuatoriana de 2008, que promueve un sistema social y solidario basado en la relación equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y el Sumak Kawsay. Identifica problemas como baja productividad, subsidios energéticos y falta de seguridad interna, que generan ineficiencia económica y vulneran principios constitucionales. Propone reformas legales y políticas para fortalecer el cooperativismo, diversificar la generación eléctrica y corregir fallos de mercado mediante intervenciones estatales. Concluye que la eficiencia es clave para sostener la dolarización y garantizar un desarrollo inclusivo y sostenible.

Palabras clave: Constitución económica, Eficiencia, Sumak Kawsay, Sinergia

Reformas legales.

Abstract: The article examines the principle of efficiency in Ecuador's 2008 economic constitution, promoting a social and solidarity-based system that balances society, the State, and the market, in harmony with nature and Sumak Kawsay. It identifies challenges like low productivity, energy subsidies, and lack of internal security, which lead to economic inefficiency and constitutional violations. Proposed reforms include legal changes, energy diversification, and addressing market failures through state interventions. The study concludes that efficiency is essential to sustain dollarization and ensure inclusive and sustainable development.

Keywords: Economic constitution, Efficiency, Sumak Kawsay, Synergy

Legal reforms.

 

INTRODUCCIÓN

La Constitución económica ecuatoriana establece en su artículo 283 que el sistema económico es social y solidario, y debe propender a que se dé una relación dinámica, y equilibrada, entre la sociedad, el Estado y el mercado.

La Constitución económica ecuatoriana, social y solidaria del 2008 se soporta en tres principios organizativos: el capitalismo, el intervencionismo o economía dirigida y el de producción solidaria[2]. Uno de los principios económicos de la Constitución es el de Solidaridad, siendo otros: el de eficiencia y el de equidad. La solidaridad consiste en el bien común, mientras que la eficiencia económica consiste en la existencia de una oferta adecuada, para conseguir maximizar el bienestar de la sociedad, que consiste en satisfacer el mayor número de necesidades del mayor número de miembros de la sociedad.La equidad tiene que ver con la justicia social, que significa dar en base a la necesidad y merecimiento. Se debe indicar, que Ecuador tiene una economía dolarizada desde el año 2000, siendo su actual sistema económico, social y solidario; lo que implica un gran incentivo al cooperativismo, a la asociatividad y al comunitarismo, lo que se encuentra establecido en la Constitución del 2008.

Lo que se busca en esta investigación es establecer: “Si, realmente, ha existido una eficiente relación dinámica, y un equilibrio en la triada Sociedad-Estado-Mercado” en los gobiernos de los últimos 10 años. Y, de no haberse dado, se busca establecer: ¿cómo lograrla? De tal forma, que se dé una sinergia entre la sociedad, el Estado y el mercado, pero, todo en armonía con la naturaleza, cumpliendo de esta forma con el “Buen vivir” o “Sumak Kawsay”.

La metodología que se utiliza en el presente trabajo es cualitativa-cuantitativa, por ende, multimetódica; siendo una investigación económica, financiero-jurídica. Lo que se busca es entender: “Que tan eficiente ha sido elEcuador en los últimos diez años, con respecto a la relación dinámica y equilibrada entre la sociedad, el Estado y el mercado, partiendo del hecho de que el país tiene problemas de productividad”.La investigación analiza: “Cuándo es correcta la intervención del Estado[3] y cuando deben intervenir las instituciones[4], para de esta manera poder establecer un equilibrio entre Sociedad-Estado-Mercado”. Es por ello, que se analiza el principio de eficiencia en la Constitución de 2008.

1.                  PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El problema científico que se plantea, en este “Breve análisis sobre la eficiencia como principio”, es que, en la actualidad, Ecuador no ha alcanzado aún una sinergia, ya que no se ha conseguido, primero, una eficiente relación dinámica y un equilibrio entre la sociedad, el Estado y el mercado[5]; por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 283, ni con el artículo 227 de la CRE, que establecen el principio de eficiencia. Lo indicado se lo puede observar en los siguientes indicadores: asignación de los recursos financieros en el presupuesto general del Estado con respecto a los gastos permanentes; altas tarifas arancelarias sobre bienes de capital y bienes intermedios; elevado impuesto al valor agregado (IVA)[6]; falta de una mayor inclusión de los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD), para la solución de problemas relacionados a la seguridad interna y al desarrollo económico; disminución de los incentivos al cooperativismo y a la asociatividad de las empresas, que se pueden observar en el presupuesto general del Estado; aumento del impuesto a la salida de divisas (ISD)[7]; apertura para que el sector privado pueda generar su propia energía, ante los problemas relacionados a la generación de las hidroeléctricas. La falta de sinergia, debido a una ineficiente relación dinámica y a un desequilibrio entre la participación de la sociedad, el Estado y el mercado, ocasionan ineficiencia económica[8], lo que se puede observar en los bajos niveles de productividad ecuatoriana; por lo que, se vulnera el principio de eficiencia establecido en los artículos 227 y 314 de la Constitución del 2008, así como en el artículo 4 del Código Orgánico de Administración (COA)[9].

2.                  INTERROGANTES QUE SE PLANTEAN

En base a todo lo antes expuesto, la pregunta que se debería establecer es: ¿Si son suficientes los incentivos al cooperativismo y a la asociatividad en una economía social y solidaria, que proyecta exportar al mercado chino, como una alternativa de crecimiento económico y mejoramiento del desarrollo humano, mediante el aumento de su productividad, para sostener la dolarización a largo plazo por medio del ingreso de divisas; o, si también se requiere, además, ¿alcanzar una sinergia, consiguiendo antes una eficiente relación dinámica y un equilibrio, respecto a la participación o intervención, de Sociedad-Estado-Mercado?

Se debe mencionar, que, para exportar al mercado chino se requiere hacerlo en grandes cantidades de bienes, por lo que se requiere de un suministro constante de energía eléctrica, para lograr el número de bienes requeridos. De ahí el hecho de que es de suma importancia, en general, el solucionar el problema de generación eléctrica que está teniendo el Ecuador, al a presente fecha.

Conforme a la interrogante antes indicada, nace una nueva interrogante, que es la siguiente: ¿Si es posible o no, lograr una sinergia en la triada Sociedad-Estado-Mercado, en armonía con la naturaleza, en un Sistema económico constitucional, social y solidario, que se encuentra dolarizado en una subregión andina, como es el caso ecuatoriano, ¿y que proyecta aumentar sus exportaciones al mercado chino en base a un Tratado de libre comercio (TLC) suscrito en el año 2023?

De acuerdo con la anterior interrogante, nace una siguiente, que sería: ¿Si en Ecuador, en los últimos 10 años, se ha podido lograr una eficiente relación dinámica y un equilibrio que haya permitido alcanzar una sinergia entre Sociedad-Estado-Mercado?

En el caso de que no se haya logrado alcanzar una sinergia (Que es lo que se plantea en el presente trabajo), la nueva interrogante sería: ¿Cómo lograr que se dé una eficiente relación dinámica y un equilibrio en la triada Sociedad-Estado-Mercado, que permita alcanzar una sinergia, pero ¿en armonía con la naturaleza?

3.                  LA EFICIENCIA ECONOMICA

 Sobre lo que es la eficiencia, esta se refiere a:

“Alcanzar los objetivos con el mínimo de consecuencias no deseadas y con costos mínimos. Cumplir con los objetivos y con el mayor rendimiento. Virtud y facultad para lograr un efecto determinado. Es la cualidad de un sistema, o de un factor del mismo -por ejemplo, mano de obra- de generar resultados acordes con una norma o estándar. Mide hasta qué punto un sistema alcanza el rendimiento adecuado según alguna pauta preestablecida. Se dice que un sistema funciona en forma eficiente cuando su rendimiento es el esperado. Expresa en forma de equivalencia una relación óptima entre un resultado esperado y una inversión que éste requiere”. [10]

Con respecto a la eficiencia económica, a esta la podríamos diferenciar de la eficiencia técnica, que es: “La utilización de la técnica de producción más barata relacionada con cualquier escala de producción que no desperdician insumos. Los recursos se asignan al uso de bienes y servicios de mayor valor” [11].

En cambio, en economía la eficiencia económica o “eficacia” es:

“Aquella eficacia que se asocia con la actuación y capacidad empresarial en la consecución de objetivos y metas propuestas al realizar una actividad económica, utilizando los recursos productivos disponibles en forma óptica a fin de que las personas obtengan lo que desean al menor costo posible y con el mayor rendimiento. Capacidad para alcanzar de la forma más eficaz un objetivo en función de los recursos con que se cuenta. Capacidad y poder para obrar”[12].

La eficiencia económica se la podría definir como: Aquella eficiencia que se da en un sistema económico, como es el caso del sistema económico social y solidario ecuatoriano, que utiliza los recursos productivos a fin de satisfacer sus necesidades. Se puede establecer que se llega a la eficiencia económica cuando se da la maximización del bienestar de la sociedad, lo que significa: Satisfacer el mayor número de necesidades del mayor número posible de miembros de la sociedad. Para ello, debe existir la suficiente oferta de bienes y servicios, para satisfacer las necesidades del número de demandantes existentes.

En el caso de la “eficacia del orden jurídico” esta consiste:

“En el logro de la conducta prescrita, en concordancia con la conducta querida por el orden y la desarrollada de hecho por lo individuos sometidos a ese orden. Pero también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho Internacional”[13].

Maddala y Miller mencionan, con respecto a la eficiencia económica, que:

“El propósito de un sistema económico es asignar los recursos escasos de la economía a la producción de bienes y servicios para el uso de las personas. Esta asignación se debe hacer con eficiencia. El economista italiano Vilfredo Pareto (1848-1923) estableció algunas condiciones marginales que se tienen que satisfacer si se quiere evitar la ineficiencia económica. La idea básica de las condiciones de Pareto es que si, comenzando con la asignación existente de recursos y bienes, se puede encontrar una nueva asignación que hará que alguien esté mejor sin hacer que alguien esté peor, entonces es obvio que la asignación original es ineficiente. Es evidente que las condiciones de Pareto son muy estrictas y que difícilmente se pueden satisfacer en la práctica. El estudio del bienestar económico basado en las condiciones de Pareto se conoce como la economía del bienestar de Pareto. Para alcanzar la eficiencia de Pareto se tienen que satisfacer tres condiciones básicas. La economía tiene que lograr: 1. Eficiencia en el uso de las producciones en el consumo; 2. Eficiencia en el uso de los insumos en la producción; 3. Eficiencia en igualar la producción con el consumo”[14].

Call y Holahan, sobre los mercados competitivos y la eficiencia económica, indican lo siguiente:

“La eficiencia involucra la asignación de bienes y servicios productivos a los usos más valorados. El criterio de Pareto que consta de tres partes para la eficiencia puede ser logrado por un gobierno u orden omnisciente y omnipotente. ¿Pero qué tan cercano es el ajuste entre el resultado de mercados competitivos y el de eficiencia económica? Un enfoque directo es el ver si las tres reglas de eficiencia se logran por las fuerzas de mercados competitivos. Si esto ocurre, la competencia es eficiente, Si no lo son, el sistema de precios no puede jactarse de ser un asignador eficiente de bienes y servicios. Los precios competitivos están determinados por la oferta y la demanda. Todos los consumidores son tomadores de precios y por lo tanto afrontan los mismos precios relativos de bienes La regla de eficiencia del intercambio se logra en los mercados competitivos”[15].

Sachs, Jeffrey, Larraín, Felipe, Macroeconomía en la economía global, sobre las deficiencias en la Medición del Gasto de inversión, mencionan lo siguiente:

“…las adquisiciones de nuevos bienes durables de consumo deben considerarse parte del stock del capital. Normalmente, sin embargo, el gasto en estos bienes se cuenta como gasto de consumo en las cuentas de ingreso nacional y no como gasto de inversión. En general, el gasto del gobierno en carreteras e infraestructura es también una forma de gasto de inversión, pero se le incluye en los gastos de consumo en las cuentas nacionales de los Estados Unidos”[16].

4.                  BASES CONSTITUCIONALES

La Constitución económica ecuatoriana es el conjunto de principios, reglas, derechos, funciones básicas de intervención y procedimientos que regulan las actividades económicas (primarias, secundarias, terciarias y cuaternarias) de los agentes económicos (ofertantes, demandantes), así como también la de la organización del sistema económico social y solidario ecuatoriano.

La Constitución ecuatoriana del 2008 establece que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Articulo 1 CRE), donde la naturaleza tiene derechos (Artículos 10 y artículos del 71 al 74 CRE); que cuenta con un Régimen de Desarrollo (Titulo VI CRE) y con un Régimen del “Buen vivir” o Sumak Kawsay” (Título VII CRE), siendo un importante principio económico el de “eficiencia”. Otros importantes principios económicos constitucionales son el de equidad y el de solidaridad.

El artículo 283 de la Constitución ecuatoriana del 2008 establece que nuestro sistema económico es social y solidario, reconociendo al ser humano como sujeto y fin, debiendo el sistema económico propender a que se de una relación dinámica, y equilibrada, entre la sociedad, el Estado y el mercado; pero, la misma debe darse en armonía con la naturaleza, que tiene derechos. El objetivo de este sistema económico constitucional, social y solidario, es garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el “buen vivir” o “Sumak kawsay” establecidas en el Titulo VII de la Constitución ecuatoriana del 2008.

El mismo artículo 283 de la norma suprema establece que el sistema económico, social y solidario, está integrado por varias formas de organización económica, como son las siguientes: pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución del 2008 determine. En el caso de la organización económico popular y solidaria, esta se regulará por la Ley de Económica Popular y Solidaria del Sector Financiero Popular y Solidario[17]. Esta ley, incluye a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

 Con respecto a las mancomunidades, el artículo 243 de la Constitución del 2008 determina que: “dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley”.

Solórzano, sobre las reformas a la organización territorial, con respecto a la redistribución territorial, menciona lo siguiente:

“Históricamente, el Ecuador presenta características centralistas derivadas de todo el proceso de colonización, continuadas en la independencia, con importantes avances desde 2008 en las reformas de la organización territorial. La Constitución de la República del Ecuador, al referirse a la Organización Territorial y Descentralización, establece una nueva división político-administrativa del país…”[18].

El artículo 309 de la Constitución de 2008 establece que existen tres sectores en el Sistema financiero nacional, que son los siguientes: el público, el privado y el popular y solidario. Estos sectores intermedian recursos del público. En el artículo 311 de la CRE se establece que el sector popular y solidario estará compuesto por las siguientes formas de organización económica: cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. En cambio, el sector no financiero del sector popular y solidario se compondrá de los siguientes tipos de empresas: las micros, pequeñas y medianas empresas (MiPyME). Tanto las entidades del sector financiero y no financiero del sector popular y solidario recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, pero, en la medida en que impulsen la economía popular y solidaria[19].

El artículo 319 de la CRE establece que se reconocen diversas formas de organización de la producción, como, por ejemplo: las comunitarias, las cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, y autónomas y mixtas. Este mismo artículo, establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el “buen vivir” de la población; pero, de la misma forma, desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza, alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto nacional.

Como se puede observar en los artículos 283, 309, 311 y 319 se está ante tres principios organizativos del sistema económico social y solidario, que son los siguientes: el del capitalismo, el intervencionista o de economía dirigida y el de producción solidaria. Esto es debido a que el Estado, por medio del gobierno, interviene en la economía aplicando políticas públicas, que incentiven o desincentiven a aquellas actividades económicas que beneficien o atenten contra el “buen vivir” o “Sumak Kawsay”, respectivamente.

La Constitución económica ecuatoriana del 2008, al ser multisistémica, agrupa distintos tipos de economía, como, por ejemplo: la social, la solidaria, la popular, la de cuidado, etc. De igual forma, agrupa distintos tipos de propiedades, como son las siguientes: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa y mixta (Articulo 23 CRE).

5.                  EL PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 2008

Con respecto al principio de eficiencia, a continuación, se detallan varios artículos de la Constitución ecuatoriana en que se menciona a este importante principio económico:

El artículo 32 de la CRE establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se encuentra vinculado al ejercicio de otros derechos, como el derecho al agua, entre otros, garantizándolo el Estado. La prestación de los servicios de salud se regirá, entre otros principios, por el principio de eficiencia y el de equidad.

En el artículo 34 de la CRE se establece que el derecho a la seguridad social es un principio irrenunciable de todas las personas, y esta se regirá, entre otros principios, por el de eficiencia.

En el artículo 66 de la CRE, en el numeral 25, se establece que se reconocerá y garantizará a las personas: “el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia...”

En el artículo 381 de la CRE, en el numeral 5, se establece que serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: “Velar por la transparencia y la eficiencia de la Función judicial”.

En el artículo 198 de la CRE se señala que la fiscalía general del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, y que este sistema se regirá, entre otros principios, por el principio de eficiencia.

En el artículo 227 se indica que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se regirá, entre otros principios, por el de eficiencia.

En el artículo 282 de la CRE se indica que el Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, entre otros principios, bajo el principio de eficiencia y el de equidad.

El artículo 284, en su numeral 4 y 8, establece que la política económica tendrá los siguientes objetivos: promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, y propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes, respectivamente.

En el artículo 288 se señala que las compras públicas, entre otros principios cumplirán con el principio de eficiencia, y que se priorizará los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.

El artículo 300 de la CRE establece que el régimen tributario se regirá, entre otros principios, por el de eficiencia.

 El artículo 302, en el numeral 1, establece que las políticas monetarias, crediticias, cambiaria y financiera tendrán, entre otros objetivos: “el de suministrar lo medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia”.

El artículo 313 de la CRE señala que el Estado se reserva: “el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad, entre otros principios, con el principio de eficiencia…”.

En el artículo 314 de la CRE se establece que: “el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía…garantizando que los servicios públicos y su provisión respondan, entre otros principios, al principio de eficiencia”.

En el 320 de la CRE, entre otros principios, se establece que la producción, en cualquier de sus formas, se sujetará al principio de eficiencia económica y social.

En el artículo 326 de la CRE se establece que: “el Estado asegurará la transparencia y la eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”.

El artículo 340 de la CRE establece que el Sistema nacional de inclusión y equidad social se regirá, entre otros principios, por el principio de equidad; y funcionará, entre otros criterios, bajo el de eficiencia.

El artículo 368 de la CRE establece que la seguridad social funcionará con base, entre otros criterios, al de eficiencia.

El artículo 372 de la CRE establece que la gestión de la institución financiera propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se sujetará, entre otros principios, al de eficiencia.

El artículo 368, en su numeral 3, establece que el sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales desarrollará tecnologías e innovaciones que impulsen, entre otros objetivos, la eficiencia y productividad.

El artículo 397 de la CRE establece que, en el caso de daños ambientales, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado, entre otros principios, en el de eficiencia.

En el artículo 413 de la CRE se establece que, entre otros objetivos, el Estado promoverá la eficiencia energética.

6.                  LOS FALLOS DE MERCADO Y LAS FUNCIONES BÁSICAS DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO

Se debe señalar, que, la aplicación de políticas públicas, así como el establecimiento de determinadas regulaciones jurídicas, se deben a la participación del Estado mediante sus funciones básicas de intervención (asignación, distribución y estabilización) para corregir los cinco fallos de mercado, reconocidos en la economía, que son los siguientes: externalidades, competencia imperfecta, bienes públicos, desigual distribución de la renta y ciclos económicos. La función de asignación tiene el objetivo de buscar la eficiencia económica en el mercado, mediante el mantenimiento de una oferta adecuada que permita la competitividad, es decir, que exista la suficiente oferta para una variada elección de productos o de servicios de los demandantes, de tal forma de que no suban los precios, injustificadamente, por escasez, y se afecte la calidad de vida de las personas; la función de distribución tiene el objetivo de buscar la equidad ante la desigual distribución de la renta; y, la función de estabilización tiene el objetivo de buscar consolidar la economía, ante las expansiones y contracciones de los ciclos económicos, para evitar ir a una recesión o, peor aún, a una depresión económica. Se debe indicar, que, la equidad tiene que ver con la justicia social, pero, también es necesario tomar en cuenta a la justicia conmutativa y a la justicia distributiva. Bobbio, menciona lo siguiente sobre estos dos tipos de justicia:

“La justicia conmutativa es la que regula los intercambios: su objetivo fundamental es que las dos cosas que se intercambian sean de igual valor, con el fin de que el intercambio pueda ser considerado “justo”, por lo que en una compra-venta es justo el precio que corresponde al valor de la cosa comprada, en el contrato de trabajo es justa la paga que corresponde a la calidad o cantidad del trabajo realizado, en el derecho civil es justa indemnización que corresponde a la magnitud del daño, en el derecho penal el castigo justo es aquel en el que hay correspondencia entre el malum actionis y el malum passionis”. “La justicia distributiva es en la que se inspira la autoridad pública para la distribución de honores y gravámenes: su objetivo es que a cada uno le sea dado lo que le corresponde con base en criterios que pueda cambiar, de acuerdo con la diversidad de situaciones objetivas o de los puntos de vista”[20]

7.                  JURISPRUDENCIA SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS

Sentencia interpretativa No. 0001-09-SIC.CC, Caso 0005-09-IC, Juez Constitucional Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie, D.M. Quito, 13 de marzo de 2009, Interpretación del artículo 422 de la CRE por Resolución de la Corte Constitucional No. 1 publicada en el Registro Oficial Suplemento 549 del 16 de marzo de 2009:

Los autores con frecuencia, hacen una distinción dentro de las normas jurídicas: hablan de reglas, por un lado, y de principios, por el otro. Las reglas son aquellas proposiciones jurídicas en las que existe un antecedente (un hecho típico claramente definido) y un consecuente (una consecuencia jurídica expresa unida al hecho típico antecedente). Los principios, en cambio, son normas jurídicas en las que: a) no hay relación de subsunción entre hechos y consecuencias (entre antecedente y consecuente), y b) su contenido se expresa en lenguaje de alta abstracción, sin que se repita o especifiquen los casos o consecuencias de su aplicación”.

8.                  EJEMPLOS DE PROBLEMAS DE INEFICIENCIA DEL ESTADO

Uno de los tantos motivos, por lo que aún no se puede alcanzar la sinergia, así como, antes, una eficiente relación dinámica y el equilibrio requerido, entre la participación de la sociedad, el Estado y el mercado, se lo puede observar en el siguiente hecho: El Ecuador importa, entre otros derivados del petróleo, el diésel, que el Estado lo subsidia, por lo que genera un aumento en el gasto público (egreso no permanente). Ecuador, tiene gas natural en el golfo de Guayaquil, que, si se lo explota, podría disminuir la importación de diésel y, por ende, disminuir los gastos por concepto de subsidio a este derivado. Para explotar el gas natural en grandes cantidades, se requiere atraer la inversión directa, en este sector, por lo que se debería crear una “ley de gasificación”, que otorgue incentivos a aquellas empresas, nacionales y extranjeras, que quieran invertir en esta actividad económica primaria[21]. Este hecho muestra una ineficiente asignación de recursos energéticos, debido a que debería existir una adecuada oferta de gas natural, que pueda permitir a los demandantes escoger esta opción energética, que es más barata y menos contaminante que el diésel.

El numeral 11 del artículo 261 de la CRE establece que el Estado central tiene competencia exclusiva sobre los recursos energéticos, como, por ejemplo, sobre los hidrocarburos (gas natural). De igual forma, el artículo 313 de la CRE establece que: “…el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”. Por lo expuesto, para cumplir con el principio de eficiencia, se debería incentivar el consumo de gas, para disminuir el gasto público, lo que también daría como resultado una disminución, significativa, de la contaminación ambiental; ya que el consumo de gas es mucho menos contaminante que el del consumo del diésel, cumpliendo de esta forma con el principio de sostenibilidad ambiental. Además, el uso de gas natural en vez del diésel disminuiría, significativamente, el costo por energía en las actividades económicas ecuatorianas, siendo este uno de los principales motivos por lo que se debería incentivar su explotación y consumo.

Gudynas, sobre el extractivismo que se ha dado en gobiernos progresistas, menciona lo siguiente:

Es necesario detenerse para examinar la situación en los países bajo gobiernos progresistas. Es que, desde las naciones bajo administraciones conservadores, hay amplios sectores que entendieron que las estrategias extractivistas progresistas eran un ejemplo a imitar, ofreciendo una opción para superar sus consecuencias sociales y ambientales, y a la vez contribuir a la reducción a la pobreza”[22].

 Un ejemplo del problema eléctrico se lo puede observar en el sector camaronero, que es el primero o el segundo sector de más importancia del país, actividad económica que está desconectada de la electricidad, ya que no tienen acceso. Esta “ineficiencia” del Estado con respecto a la apertura del sector privado para la generación de energía o de proporcionar la energía suficiente para sus actividades económicas, debería ser analizada, para permitir el mejoramiento de la productividad del sector privado, y que no se vea afectado ante los problemas eléctricos que el Ecuador está atravesando en la actualidad. Es importante indicar, que, al 08/10(2024 el sector industrial ecuatoriano está teniendo cortes de luz eléctrica de hasta 10 horas diarias.

Por lo expuesto, es necesario que Sociedad-Estado-Mercado mantengan eficientes relaciones dinámicas y que se dé un equilibrio entre ellas, con respecto a su participación o intervención; de tal forma, que ninguna afecte a la otra, injustamente, y así poder alcanzar una sinergia, lo que llevaría a la eficiencia económica, mediante el aumento de los niveles de productividad. Esto significa, que todos trabajen en conjunto, en forma dinámica y equilibrada, buscando el “bien común”, en armonía con la naturaleza, con responsabilidad social; direccionados hacia el crecimiento económico, al crecimiento de la productividad y del desarrollo humano; lo que hará posible, el sostenimiento de la dolarización a largo plazo, que es vital para la estabilidad del Sistema económico ecuatoriano.

Ecuador, al estar dolarizado, requiere sostener su dolarización, y, para ello, requiere aumentar sus ingresos, por lo que requiere captar nuevas inversiones directas (nacionales y extranjeras) y, aumentar sus exportaciones a nuevos mercados, como, por ejemplo: el mercado de China con quien Ecuador suscribió un Tratado de libre comercio (TLC) en el año 2023. Para conseguir lo indicado, es de vital importancia el cooperativismo y la asociatividad, establecidos en la Constitución del 2008, y en el régimen jurídico ecuatoriano. Se debe mencionar, que, Ecuador sólo tiene dos Tratados de libre comercio: El primer tratado, que fue suscrito con la Unión Europea; y, el segundo, que fue suscrito con China, no teniendo en la actualidad un TLC con los EE. UU., que si lo tienen Colombia y Perú.

En la actualidad en Ecuador se ha incrementado, significativamente, el número de muertes violentas, muchas de ellas causadas por la expansión de actividades relacionadas con el narcotráfico; problema que requiere de la cooperación de los países vecinos, y de otros países que ayuden a combatirlo. El problema relacionado a la “ineficiencia” se da debido a que nuestra actual Constitución establece en su artículo 442 que: “Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares…”. Pero, por los problemas de inseguridad que se tienen es indispensable el poder asociarse entre estados, para la defensa nacional, por lo que se podría requerir la cooperación militar de países vecinos y amigos en nuestro territorio.

 Otro problema relacionado a la “ineficiencia” son los que presentan los artículos 261 y 264 de la Constitución del 2008, para que no sea una competencia exclusiva del Estado central la protección interna y el orden público, de tal forma que sea en cambio una competencia concurrente; lo que permitiría a los municipios, tener una participación más activa y decisiva en los temas relacionados a la seguridad interna, pero, dentro de sus jurisdicciones. Lo indicado se podría dar, si el presidente les consulta a los ciudadanos vía referéndum, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Constitución del 2008: “Si estarían de acuerdo en que los policías metropolitanos o municipales y los agentes de tránsito municipales de los cantones, una vez que cumplan con todos los exámenes necesarios, puedan portar armas, para que colaboren con la seguridad interna, ahora que se tienen elevados índices de muertes violentes y de extorsión en el Ecuador”.

Es importante mencionar, que, a julio del 2024 se están presentando altos niveles de morosidad en el sector de los créditos de las cooperativas[23]. Esto, debido a la inseguridad, a la migración y al desempleo que ha afectado, principalmente, a los pequeños negocios y familias que viven en áreas rurales. Por lo indicado, es de suma importancia que el Estado resuelva el problema relacionado a la seguridad interna, con la que antes se gozaba, ya que esta variable influye en el desarrollo de nuevos emprendimientos (micro, pequeña y mediana empresa), así como en la captación de nueva inversión directa, tanto nacional como extranjera, lo que genera situaciones de “ineficiencia”.

Se debe mencionar, que, la Constitución del 2008 ya ha sufrido tres modificaciones en su texto original, las que se han dado a través de dos reformas (2011 y 2014) y una enmienda (2018).Se debe considerar, que dos de las más importantes variables para la captación de inversión extranjera directa, son la de seguridad interna y la de estabilidad estructural económica, por lo que se las debe tomar en cuenta al realizar un análisis económico-jurídico.

9.                  ¿CÓMO ALCANZAR LA EFICIENCIA?

Para lograr la eficiencia en la relación dinámica entre Sociedad-Estado-Mercado se requiere que los tres sectores (público, privado y de economía popular y solidaria) funcionen en forma conjunta, como motores o impulsadores de la economía ecuatoriana. En el caso del Sector público, este debe funcionar brindando servicios de calidad a sus usuarios, para lo cual es necesario la intervención del Estado, capacitando a los servidores públicos, incentivándolos salarialmente cuando son eficientes y modernizando las estructuras públicas. El Estado no debe despreocuparse con respecto a la regla de política fiscal, de que los ingresos permanentes (principalmente, por recaudaciones tributarias) financien a los gastos permanentes, como, por ejemplo: salud, educación, seguridad interna e insumos. La falta de financiamiento o de direccionamiento de recursos financieros hacia cualquiera de los gastos permanentes antes indicados, podría ocasionar graves problemas, como el que actualmente se está viviendo en Ecuador, como es el caso del problema de seguridad interna, ante el elevado aumento de la criminalidad en el Ecuador.

Con respecto al equilibrio entre Sociedad-Estado-Mercado este se puede alcanzar siempre y cuando cada uno de los actores no afecten a los otros, por lo que en un Sistema económico social y solidario, como el ecuatoriano, el papel que juega el Régimen del “Buen vivir” o del “Sumak Kawsay” es de suma importancia.

Si se quiere lograr un equilibrio entre Sociedad -Estado-Mercado (con respecto a su intervención) se debe entender que el Estado, por medio del gobierno, debe intervenir oportunamente cuando se presenten cualquiera de los denominados fallos de mercado, que algunos economistas consideran que son los siguientes: Existencia de externalidades[24], escasez de bienes públicos[25], competencia imperfecta (estructuras de concentración de mercado), desigualdad en la distribución de la renta y existencia de ciclos económicos (expansión y crisis)[26]. Como se indicó antes, la intervención del gobierno mediante políticas públicas y regulaciones, para corregir los fallos de mercado, debería ser, únicamente, cuando las instituciones no puedan corregir, primero, estos fallos de mercado[27].

10.              CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 Ecuador, en materia de generación eléctrica, aún no ha podido alcanzar una situación o estado de eficiencia, debido a que aún no ha podido diversificar las fuentes complementarias de generación eléctrica, como, por ejemplo: termoeléctrica, fotovoltaica, eólica, etc. De igual forma, el limitar, normativamente, la aportación de energía eléctrica, por parte del sector privado, es ineficiente, más aún cuando se tiene el problema del estiaje, que no permite la generación de la suficiente electricidad a las hidroeléctricas.

En materia de seguridad interna, Ecuador aún no ha podido alcanzar una situación o estado de eficiencia debido a que aún no cuenta con la suficiente oferta del personal humano (policías con respecto al número de habitantes) y de equipos especializados, para responder a la gran necesidad de seguridad interna que se requiere en el país.Se requiere realizar un referéndum, para establecer si la población está de acuerdo o no con que en el Ecuador se puedan establecer bases militares de otros países amigos, que puedan colaborar en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. Este punto es muy delicado, debido a que se debe ser muy específico para establecer “de qué países amigos”. Otra recomendación, en el mismo sentido, podría ser[28], que se reforme lo relacionado al porte de armas en el Ecuador, que permita el uso de armas a los policías municipales, para que, una vez capacitados, colaboren en la lucha contra la delincuencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] Posdoctorando en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia; Doctor en Ciencias Jurídicas, PhD por la Pontificia Universidad Católica de Buenos Aires (UCA). marcos.villanuevaa@ug.edu.ec

[2] Vintimilla Saldaña, Jaime, La Constitución Económica del Ecuador, Iuris Dictio, Año 16. Vol. 17 Febrero-Julio 2015, pp. 130, 131.

[3] Mediante políticas públicas y regulaciones.

[4] Mediante el acuerdo entre las partes.

[5] El artículo 283 de la Constitución del 2008 establece que el Sistema económico ecuatoriano, social y solidario, debe propender a una relación dinámica y a un equilibrio entre la sociedad, el Estado y el mercado, lo que en la actualidad no se está cumpliendo.

[6] Se pasó de un 12% a un 15% de IVA, pero, en una economía dolarizada.

[7] Algunos de estos problemas se han venido dando desde gobiernos anteriores, y se han trasladado al gobierno actual. Otros, como el aumento del IVA (pasó del 12 % al 15%) y del ISD (pasó del 3,5% al 5%), se han dado en el período actual de gobierno.

[8] Entre muchas otras causas.

[9] Registro Oficial No. 31, del 7 de julio de 2017, Quito, Ecuador.

[10] Valleta, María Laura, Diccionario Jurídico, Cuarta edición, Valleta Ediciones, 2006, Buenos Aires, p. 331.

[11] Martínez, Patricio, Diccionario Práctico de Términos Económicos Financieros, p. 125.

[12] Ibidem, p. 124.

[13] Cabanellas de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Edición 1997, Editorial Heliasta, Buenos Aires, p. 141.

[14] Maddala, G.S., Miller, Ellen, Microeconomía, Traducción de: Lic. Julio Coro Pando, McGraw Hill, 1996, México, pp. 248, 249.

[15] Call, Steven, Holahan, William, Microeconomía, Grupo Editorial Iberoamérica, México, p. 517.

[16] Sachis, Jeffrey, Larraín, Felipe, Macroeconomía en la Economía Global, Traducción: Roberto Muñoz Goma, Prentice Hall, Hispanoamérica, S.A., México, 1994, p. 117.

[17] Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011.

[18] Solòrzano, Luis, Las Mancomuidades en el Ecuador, instrumento para la construcción de la sociedad del buen vivir, en “Desequilibrios Territoriales y Gestiòn local”, Cuenca, Comisión Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificaciòn Territorial, Universidad de Cuenca, 2018, p. 386.  (383-393).

[19] Base legal IEPS, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, Consultado en: https://www.economiasolidaria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/04/BASE_LEGAL_IEPS_planificacion.pdf,  Revisado el 17/06/2024.

[20] Bobbio, Norberto, Estado, Gobierno y Sociedad, Mêxico, Traducciòn de Josè Fernàndez Santillàn, Mêxico, Fondo de Cultura Econòmica, 1989. pp. 20, 21.

[21] Esta propuesta ha sido mencionada por el analista económico Econ. Alberto Acosta Burneo, en el programa Televistazo, del canal 2, de la cadena de televisión Ecuavisa, en Ecuador, el día 08/07/2024 a las 19 hrs.

[22] Gudynas, Eduardo, Extractivismos y corrupción, Quito, Ediciones Abya-Yala, 2019, pp. 136, 137.

[23] Se están presentando altos niveles de morosidad entre los clientes de las 404 cooperativas de ahorro y crédito de Ecuador, debido a distintos motivos, como, por ejemplo: El invierno anticipado en l Costa y el Fenómeno de El Niño; los apagones, porque los pequeños negocios tienen menos capacidad para comprar un generador, y son ellos los que solicitan microcréditos; el incremento de la inseguridad con las extorsiones a los negocios y la violencia. Tapia, Evelyn, Super de Economía Popular: “Es preocupante lo sobreendeudados que están los ecuatorianos”, Primicias, Revisado el 07/07/2024.

[24] El economista Arthur Cecil Pigou fue el que propuso la existencia de externalidades, positivas y negativas, que podrían ser corregidas mediante subsidios e impuestos reguladores, respectivamente. Esto, lo establece en su obra “The Economis Welfare” cuya traducción es La Economía del Bienestar.

[25] Este fallo de mercado, que es el de los bienes públicos, fue propuesto por el economista norteamericano Paul Samuelson, ganador del premio nobel de economía en 1970.

[26] La aplicación de la política fiscal contracíclica para corregir el fallo de mercado conocido como “ciclo económico” fue propuesta por el economista John Maynard Keynes en su obra “Teoría general del empleo, el interés y el dinero” en el año de 1936.

[27] En base a la economía institucional.

[28] En caso de que la población esté de acuerdo.