Breve análisis de la eficiencia como principio en la
constitución económica ecuatoriana
Brief
analysis of efficiency as a principle in the Ecuadorian economic constitution
Marcos Villanueva Andrade
DERECHO CRÍTICO: REVISTA
JURÍDICA,
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
Fecha
de recepción: 09/09/2024
Fecha de aceptación:20/10/2024
Breve análisis de la eficiencia como principio en la
constitución económica ecuatoriana
Brief analysis of efficiency as a
principle in the Ecuadorian economic constitution
Marcos Villanueva Andrade, PhD.[1]
|
Como citar: Villanueva
Andrade, M. (2024) Breve análisis de la eficiencia como principio en la
constitución económica ecuatoriana. Derecho Crítico: Revista Jurídica,
Ciencias Sociales y Políticas. 6(6) 1-22. DOI: https://doi.org/ 10.53591/dcjcsp.v6i6.2015 |
Resumen: El
artículo analiza el principio de eficiencia en la Constitución económica
ecuatoriana de 2008, que promueve un sistema social y solidario basado en la
relación equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza y el Sumak Kawsay. Identifica problemas como baja productividad,
subsidios energéticos y falta de seguridad interna, que generan ineficiencia
económica y vulneran principios constitucionales. Propone reformas legales y políticas
para fortalecer el cooperativismo, diversificar la generación eléctrica y
corregir fallos de mercado mediante intervenciones estatales. Concluye que la
eficiencia es clave para sostener la dolarización y garantizar un desarrollo
inclusivo y sostenible.
Palabras clave: Constitución
económica, Eficiencia, Sumak Kawsay, Sinergia
Reformas legales.
Abstract: The
article examines the principle of efficiency in Ecuador's 2008 economic
constitution, promoting a social and solidarity-based system that balances
society, the State, and the market, in harmony with nature and Sumak Kawsay. It identifies challenges
like low productivity, energy subsidies,
and lack of internal security, which lead to economic
inefficiency and constitutional
violations. Proposed reforms include legal changes, energy diversification, and addressing market failures through state interventions.
The study concludes that efficiency is essential to
sustain dollarization and ensure inclusive and sustainable development.
Keywords: Economic constitution, Efficiency,
Sumak Kawsay, Synergy
Legal reforms.
INTRODUCCIÓN
La Constitución económica ecuatoriana establece en su
artículo 283 que el sistema económico es social y solidario, y debe propender a
que se dé una relación dinámica, y equilibrada, entre la sociedad, el Estado y
el mercado.
La Constitución económica ecuatoriana, social y solidaria
del 2008 se soporta en tres principios organizativos: el capitalismo, el
intervencionismo o economía dirigida y el de producción solidaria[2]. Uno
de los principios económicos de la Constitución es el de Solidaridad, siendo
otros: el de eficiencia y el de equidad. La solidaridad consiste en el bien
común, mientras que la eficiencia económica consiste en la existencia de una
oferta adecuada, para conseguir maximizar el bienestar de la sociedad, que
consiste en satisfacer el mayor número de necesidades del mayor número de
miembros de la sociedad.La equidad tiene que ver con
la justicia social, que significa dar en base a la necesidad y merecimiento. Se
debe indicar, que Ecuador tiene una economía dolarizada desde el año 2000, siendo
su actual sistema económico, social y solidario; lo que implica un gran
incentivo al cooperativismo, a la asociatividad y al comunitarismo, lo que se
encuentra establecido en la Constitución del 2008.
Lo que se busca en esta investigación es establecer: “Si,
realmente, ha existido una eficiente relación dinámica, y un equilibrio en la
triada Sociedad-Estado-Mercado” en los gobiernos de los últimos 10 años. Y, de
no haberse dado, se busca establecer: ¿cómo lograrla? De tal forma, que se dé una
sinergia entre la sociedad, el Estado y el mercado, pero, todo en armonía con
la naturaleza, cumpliendo de esta forma con el “Buen vivir” o “Sumak Kawsay”.
La metodología que se utiliza en el presente trabajo es
cualitativa-cuantitativa, por ende, multimetódica;
siendo una investigación económica, financiero-jurídica. Lo que se busca es
entender: “Que tan eficiente ha sido elEcuador en los
últimos diez años, con respecto a la relación dinámica y equilibrada entre la
sociedad, el Estado y el mercado, partiendo del hecho de que el país tiene
problemas de productividad”.La investigación analiza:
“Cuándo es correcta la intervención del Estado[3] y
cuando deben intervenir las instituciones[4],
para de esta manera poder establecer un equilibrio entre
Sociedad-Estado-Mercado”. Es por ello, que se analiza el principio de
eficiencia en la Constitución de 2008.
1.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El
problema científico que se plantea, en este “Breve análisis sobre la eficiencia
como principio”, es que, en la actualidad, Ecuador no ha alcanzado aún una
sinergia, ya que no se ha conseguido, primero, una eficiente relación dinámica
y un equilibrio entre la sociedad, el Estado y el mercado[5];
por lo que no se cumple con lo establecido en el artículo 283, ni con el
artículo 227 de la CRE, que establecen el principio de eficiencia. Lo indicado
se lo puede observar en los siguientes indicadores: asignación de los recursos
financieros en el presupuesto general del Estado con respecto a los gastos
permanentes; altas tarifas arancelarias sobre bienes de capital y bienes
intermedios; elevado impuesto al valor agregado (IVA)[6];
falta de una mayor inclusión de los Gobiernos autónomos descentralizados (GAD),
para la solución de problemas relacionados a la seguridad interna y al
desarrollo económico; disminución de los incentivos al cooperativismo y a la
asociatividad de las empresas, que se pueden observar en el presupuesto general
del Estado; aumento del impuesto a la salida de divisas (ISD)[7];
apertura para que el sector privado pueda generar su propia energía, ante los
problemas relacionados a la generación de las hidroeléctricas. La falta de
sinergia, debido a una ineficiente relación dinámica y a un desequilibrio entre
la participación de la sociedad, el Estado y el mercado, ocasionan ineficiencia
económica[8],
lo que se puede observar en los bajos niveles de productividad ecuatoriana; por
lo que, se vulnera el principio de eficiencia establecido en los artículos 227
y 314 de la Constitución del 2008, así como en el artículo 4 del Código
Orgánico de Administración (COA)[9].
2.
INTERROGANTES QUE SE PLANTEAN
En
base a todo lo antes expuesto, la pregunta que se debería establecer es: ¿Si son
suficientes los incentivos al cooperativismo y a la asociatividad en una
economía social y solidaria, que proyecta exportar al mercado chino, como una
alternativa de crecimiento económico y mejoramiento del desarrollo humano,
mediante el aumento de su productividad, para sostener la dolarización a largo
plazo por medio del ingreso de divisas; o, si también se requiere, además,
¿alcanzar una sinergia, consiguiendo antes una eficiente relación dinámica y un
equilibrio, respecto a la participación o intervención, de
Sociedad-Estado-Mercado?
Se
debe mencionar, que, para exportar al mercado chino se requiere hacerlo en
grandes cantidades de bienes, por lo que se requiere de un suministro constante
de energía eléctrica, para lograr el número de bienes requeridos. De ahí el
hecho de que es de suma importancia, en general, el solucionar el problema de
generación eléctrica que está teniendo el Ecuador, al a presente fecha.
Conforme
a la interrogante antes indicada, nace una nueva interrogante, que es la
siguiente: ¿Si es posible o no, lograr una sinergia en la triada
Sociedad-Estado-Mercado, en armonía con la naturaleza, en un Sistema económico
constitucional, social y solidario, que se encuentra dolarizado en una
subregión andina, como es el caso ecuatoriano, ¿y que proyecta aumentar sus
exportaciones al mercado chino en base a un Tratado de libre comercio (TLC)
suscrito en el año 2023?
De
acuerdo con la anterior interrogante, nace una siguiente, que sería: ¿Si en
Ecuador, en los últimos 10 años, se ha podido lograr una eficiente relación
dinámica y un equilibrio que haya permitido alcanzar una sinergia entre
Sociedad-Estado-Mercado?
En
el caso de que no se haya logrado alcanzar una sinergia (Que es lo que se
plantea en el presente trabajo), la nueva interrogante sería: ¿Cómo lograr que
se dé una eficiente relación dinámica y un equilibrio en la triada
Sociedad-Estado-Mercado, que permita alcanzar una sinergia, pero ¿en armonía
con la naturaleza?
3.
LA EFICIENCIA ECONOMICA
Sobre lo que es la eficiencia, esta se refiere a:
“Alcanzar los
objetivos con el mínimo de consecuencias no deseadas y con costos mínimos.
Cumplir con los objetivos y con el mayor rendimiento. Virtud y facultad para
lograr un efecto determinado. Es la cualidad de un sistema, o de un factor del mismo -por ejemplo, mano de obra- de generar resultados
acordes con una norma o estándar. Mide hasta qué punto un sistema alcanza el
rendimiento adecuado según alguna pauta preestablecida. Se dice que un sistema
funciona en forma eficiente cuando su rendimiento es el esperado. Expresa en
forma de equivalencia una relación óptima entre un resultado esperado y una
inversión que éste requiere”. [10]
Con respecto a la eficiencia económica, a esta la
podríamos diferenciar de la eficiencia técnica, que es: “La utilización de la
técnica de producción más barata relacionada con cualquier escala de producción
que no desperdician insumos. Los recursos se asignan al uso de bienes y
servicios de mayor valor” [11].
En cambio, en economía la eficiencia económica o
“eficacia” es:
“Aquella eficacia
que se asocia con la actuación y capacidad empresarial en la consecución de
objetivos y metas propuestas al realizar una actividad económica, utilizando
los recursos productivos disponibles en forma óptica a fin de que las personas
obtengan lo que desean al menor costo posible y con el mayor rendimiento.
Capacidad para alcanzar de la forma más eficaz un objetivo en función de los
recursos con que se cuenta. Capacidad y poder para obrar”[12].
La eficiencia económica se la podría definir como: Aquella
eficiencia que se da en un sistema económico, como es el caso del sistema
económico social y solidario ecuatoriano, que utiliza los recursos productivos
a fin de satisfacer sus necesidades. Se puede establecer que se llega a la eficiencia
económica cuando se da la maximización del bienestar de la sociedad, lo que
significa: Satisfacer el mayor número de necesidades del mayor número posible
de miembros de la sociedad. Para ello, debe existir la suficiente oferta de
bienes y servicios, para satisfacer las necesidades del número de demandantes
existentes.
En el caso de la “eficacia del orden jurídico” esta
consiste:
“En el logro
de la conducta prescrita, en concordancia con la conducta querida por el orden
y la desarrollada de hecho por lo individuos sometidos a ese orden. Pero
también puede considerarse la eficacia del orden jurídico en relación
con la efectiva aplicación de las sanciones por los órganos encargados de
aplicarlas, en los casos en que se transgrede el orden vigente. La importancia
de la eficacia reside en que un orden jurídico sólo es válido cuando es
eficaz; el orden jurídico que no se aplica deja de ser tal, extremo que se
evidencia en el reconocimiento que de los distintos órdenes hace el Derecho
Internacional”[13].
Maddala y Miller mencionan, con respecto a la eficiencia
económica, que:
“El propósito
de un sistema económico es asignar los recursos escasos de la economía a la
producción de bienes y servicios para el uso de las personas. Esta asignación
se debe hacer con eficiencia. El economista italiano Vilfredo Pareto
(1848-1923) estableció algunas condiciones marginales que se tienen que
satisfacer si se quiere evitar la ineficiencia económica. La idea básica de las
condiciones de Pareto es que si, comenzando con la asignación existente de
recursos y bienes, se puede encontrar una nueva asignación que hará que alguien
esté mejor sin hacer que alguien esté peor, entonces es obvio que la asignación
original es ineficiente. Es evidente que las condiciones de Pareto son muy
estrictas y que difícilmente se pueden satisfacer en la práctica. El estudio
del bienestar económico basado en las condiciones de Pareto se conoce como la economía
del bienestar de Pareto. Para alcanzar la eficiencia de Pareto se tienen
que satisfacer tres condiciones básicas. La economía tiene que lograr: 1. Eficiencia
en el uso de las producciones en el consumo; 2. Eficiencia en el uso de los
insumos en la producción; 3. Eficiencia en igualar la producción con el
consumo”[14].
Call y Holahan, sobre los mercados
competitivos y la eficiencia económica, indican lo siguiente:
“La eficiencia
involucra la asignación de bienes y servicios productivos a los usos más
valorados. El criterio de Pareto que consta de tres partes para la eficiencia
puede ser logrado por un gobierno u orden omnisciente y omnipotente. ¿Pero qué
tan cercano es el ajuste entre el resultado de mercados competitivos y el de
eficiencia económica? Un enfoque directo es el ver si las tres reglas de
eficiencia se logran por las fuerzas de mercados competitivos. Si esto ocurre,
la competencia es eficiente, Si no lo son, el sistema de precios no puede
jactarse de ser un asignador eficiente de bienes y servicios. Los precios
competitivos están determinados por la oferta y la demanda. Todos los
consumidores son tomadores de precios y por lo tanto afrontan los mismos precios
relativos de bienes La regla de eficiencia del intercambio se logra en los
mercados competitivos”[15].
Sachs, Jeffrey, Larraín, Felipe, Macroeconomía en la
economía global, sobre las deficiencias en la Medición del Gasto de
inversión, mencionan lo siguiente:
“…las
adquisiciones de nuevos bienes durables de consumo deben considerarse parte del
stock del capital. Normalmente, sin embargo, el gasto en estos bienes se cuenta
como gasto de consumo en las cuentas de ingreso nacional y no como gasto de inversión.
En general, el gasto del gobierno en carreteras e infraestructura es también
una forma de gasto de inversión, pero se le incluye en los gastos de consumo en
las cuentas nacionales de los Estados Unidos”[16].
4.
BASES CONSTITUCIONALES
La Constitución económica ecuatoriana es el conjunto de
principios, reglas, derechos, funciones básicas de intervención y
procedimientos que regulan las actividades económicas (primarias, secundarias,
terciarias y cuaternarias) de los agentes económicos (ofertantes, demandantes),
así como también la de la organización del sistema económico social y solidario
ecuatoriano.
La Constitución ecuatoriana del 2008 establece que
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia (Articulo 1 CRE), donde
la naturaleza tiene derechos (Artículos 10 y artículos del 71 al 74 CRE); que
cuenta con un Régimen de Desarrollo (Titulo VI CRE) y con un Régimen del “Buen
vivir” o Sumak Kawsay” (Título VII CRE), siendo un importante principio
económico el de “eficiencia”. Otros importantes principios económicos
constitucionales son el de equidad y el de solidaridad.
El artículo 283 de la Constitución ecuatoriana del 2008
establece que nuestro sistema económico es social y solidario, reconociendo al
ser humano como sujeto y fin, debiendo el sistema económico propender a que se
de una relación dinámica, y equilibrada, entre la sociedad, el Estado y el mercado;
pero, la misma debe darse en armonía con la naturaleza, que tiene derechos. El
objetivo de este sistema económico constitucional, social y solidario, es
garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el “buen vivir” o “Sumak
kawsay” establecidas en el Titulo VII de la
Constitución ecuatoriana del 2008.
El mismo artículo 283 de la norma suprema establece que
el sistema económico, social y solidario, está integrado por varias formas de
organización económica, como son las siguientes: pública, privada, mixta,
popular y solidaria, y las demás que la Constitución del 2008 determine. En el
caso de la organización económico popular y solidaria, esta se regulará por la
Ley de Económica Popular y Solidaria del Sector Financiero Popular y Solidario[17]. Esta ley, incluye a los sectores cooperativistas,
asociativos y comunitarios.
Con respecto a las
mancomunidades, el artículo 243 de la Constitución del 2008 determina que: “dos
o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y
formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y
administración serán reguladas por la ley”.
Solórzano, sobre las reformas a la organización
territorial, con respecto a la redistribución territorial, menciona lo
siguiente:
“Históricamente, el Ecuador
presenta características centralistas derivadas de todo el proceso de
colonización, continuadas en la independencia, con importantes avances desde
2008 en las reformas de la organización territorial. La Constitución de la
República del Ecuador, al referirse a la Organización Territorial y
Descentralización, establece una nueva división político-administrativa del
país…”[18].
El artículo 309 de la Constitución de 2008 establece que
existen tres sectores en el Sistema financiero nacional, que son los
siguientes: el público, el privado y el popular y solidario. Estos sectores
intermedian recursos del público. En el artículo 311 de la CRE se establece que
el sector popular y solidario estará compuesto por las siguientes formas de
organización económica: cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas
o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. En cambio, el sector
no financiero del sector popular y solidario se compondrá de los siguientes
tipos de empresas: las micros, pequeñas y medianas empresas (MiPyME). Tanto las
entidades del sector financiero y no financiero del sector popular y solidario
recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, pero, en la
medida en que impulsen la economía popular y solidaria[19].
El artículo 319 de la CRE establece que se reconocen
diversas formas de organización de la producción, como, por ejemplo: las
comunitarias, las cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, y autónomas y mixtas. Este mismo artículo, establece
que el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el “buen vivir”
de la población; pero, de la misma forma, desincentivará aquellas que atenten
contra sus derechos o los de la naturaleza, alentará la producción que
satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador
en el contexto nacional.
Como se puede observar en los artículos 283, 309, 311 y
319 se está ante tres principios organizativos del sistema económico social y
solidario, que son los siguientes: el del capitalismo, el intervencionista o de
economía dirigida y el de producción solidaria. Esto es debido a que el Estado,
por medio del gobierno, interviene en la economía aplicando políticas públicas,
que incentiven o desincentiven a aquellas actividades económicas que beneficien
o atenten contra el “buen vivir” o “Sumak Kawsay”, respectivamente.
La Constitución económica ecuatoriana del 2008, al ser multisistémica,
agrupa distintos tipos de economía, como, por ejemplo: la social, la solidaria,
la popular, la de cuidado, etc. De igual forma, agrupa distintos tipos de propiedades,
como son las siguientes: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa y mixta (Articulo 23 CRE).
5.
EL PRINCIPIO DE EFICIENCIA EN LA
CONSTITUCIÓN DE 2008
Con respecto al principio de eficiencia, a continuación, se
detallan varios artículos de la Constitución ecuatoriana en que se menciona a
este importante principio económico:
El artículo 32 de la CRE establece que la salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se encuentra vinculado al
ejercicio de otros derechos, como el derecho al agua, entre otros,
garantizándolo el Estado. La prestación de los servicios de salud se regirá,
entre otros principios, por el principio de eficiencia y el de equidad.
En el artículo 34 de la CRE se establece que el derecho a
la seguridad social es un principio irrenunciable de todas las personas, y esta
se regirá, entre otros principios, por el de eficiencia.
En el artículo 66 de la CRE, en el numeral 25, se
establece que se reconocerá y garantizará a las personas: “el derecho a acceder
a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia...”
En el artículo 381 de la CRE, en el numeral 5, se
establece que serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: “Velar por la transparencia y la eficiencia de la Función
judicial”.
En el artículo 198 de la CRE se señala que la fiscalía
general del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a
víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, y que este
sistema se regirá, entre otros principios, por el principio de eficiencia.
En el artículo 227 se indica que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se regirá, entre otros
principios, por el de eficiencia.
En el artículo 282 de la CRE se indica que el Estado
regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos,
entre otros principios, bajo el principio de eficiencia y el de equidad.
El artículo 284, en su numeral 4 y 8, establece que la
política económica tendrá los siguientes objetivos: promocionar la incorporación
del valor agregado con máxima eficiencia, y propiciar el intercambio justo y
complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes,
respectivamente.
En el artículo 288 se señala que las compras públicas,
entre otros principios cumplirán con el principio de eficiencia, y que se
priorizará los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes
de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas.
El artículo 300 de la CRE establece que el régimen
tributario se regirá, entre otros principios, por el de eficiencia.
El artículo 302,
en el numeral 1, establece que las políticas monetarias, crediticias, cambiaria
y financiera tendrán, entre otros objetivos: “el de suministrar lo medios de
pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia”.
El artículo 313 de la CRE señala que el Estado se
reserva: “el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad, entre otros principios, con el principio
de eficiencia…”.
En el artículo 314 de la CRE se establece que: “el Estado
será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de
riego, saneamiento, energía…garantizando que los servicios públicos y su
provisión respondan, entre otros principios, al principio de eficiencia”.
En el 320 de la CRE, entre otros principios, se establece
que la producción, en cualquier de sus formas, se sujetará al principio de
eficiencia económica y social.
En el artículo 326 de la CRE se establece que: “el Estado
asegurará la transparencia y la eficiencia en los mercados y fomentará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley”.
El artículo 340 de la CRE establece que el Sistema
nacional de inclusión y equidad social se regirá, entre otros principios, por
el principio de equidad; y funcionará, entre otros criterios, bajo el de
eficiencia.
El artículo 368 de la CRE establece que la seguridad
social funcionará con base, entre otros criterios, al de eficiencia.
El artículo 372 de la CRE establece que la gestión de la
institución financiera propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
(IESS) se sujetará, entre otros principios, al de eficiencia.
El artículo 368, en su numeral 3, establece que el
sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
desarrollará tecnologías e innovaciones que impulsen, entre otros objetivos, la
eficiencia y productividad.
El artículo 397 de la CRE establece que, en el caso de
daños ambientales, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de
prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado, entre otros
principios, en el de eficiencia.
En el artículo 413 de la CRE se establece que, entre otros
objetivos, el Estado promoverá la eficiencia energética.
6.
LOS FALLOS DE MERCADO Y LAS FUNCIONES
BÁSICAS DE INTERVENCIÓN DEL ESTADO
Se debe señalar, que, la aplicación de políticas
públicas, así como el establecimiento de determinadas regulaciones jurídicas,
se deben a la participación del Estado mediante sus funciones básicas de
intervención (asignación, distribución y estabilización) para corregir los
cinco fallos de mercado, reconocidos en la economía, que son los siguientes:
externalidades, competencia imperfecta, bienes públicos, desigual distribución
de la renta y ciclos económicos. La función de asignación tiene el objetivo de
buscar la eficiencia económica en el mercado, mediante el mantenimiento de una
oferta adecuada que permita la competitividad, es decir, que exista la
suficiente oferta para una variada elección de productos o de servicios de los
demandantes, de tal forma de que no suban los precios, injustificadamente, por
escasez, y se afecte la calidad de vida de las personas; la función de
distribución tiene el objetivo de buscar la equidad ante la desigual
distribución de la renta; y, la función de estabilización tiene el objetivo de
buscar consolidar la economía, ante las expansiones y contracciones de los
ciclos económicos, para evitar ir a una recesión o, peor aún, a una depresión
económica. Se debe indicar, que, la equidad tiene que ver con la justicia
social, pero, también es necesario tomar en cuenta a la justicia conmutativa y
a la justicia distributiva. Bobbio, menciona lo siguiente sobre estos dos tipos
de justicia:
“La justicia conmutativa es la que
regula los intercambios: su objetivo fundamental es que las dos cosas que se
intercambian sean de igual valor, con el fin de que el intercambio pueda ser
considerado “justo”, por lo que en una compra-venta es justo el precio que
corresponde al valor de la cosa comprada, en el contrato de trabajo es justa la
paga que corresponde a la calidad o cantidad del trabajo realizado, en el
derecho civil es justa indemnización que corresponde a la magnitud del daño, en
el derecho penal el castigo justo es aquel en el que hay correspondencia entre
el malum actionis y el malum passionis”. “La justicia
distributiva es en la que se inspira la autoridad pública para la distribución
de honores y gravámenes: su objetivo es que a cada uno le sea dado lo que le
corresponde con base en criterios que pueda cambiar, de acuerdo con la
diversidad de situaciones objetivas o de los puntos de vista”[20]
7.
JURISPRUDENCIA SOBRE LA DIFERENCIA
ENTRE REGLAS Y PRINCIPIOS
Sentencia
interpretativa No. 0001-09-SIC.CC, Caso 0005-09-IC, Juez Constitucional
Ponente: Dr. Roberto Bhrunis Lemarie,
D.M. Quito, 13 de marzo de 2009, Interpretación del artículo 422 de la CRE por
Resolución de la Corte Constitucional No. 1 publicada en el Registro Oficial
Suplemento 549 del 16 de marzo de 2009:
“Los autores con frecuencia, hacen
una distinción dentro de las normas jurídicas: hablan de reglas, por un lado, y
de principios, por el otro. Las reglas son aquellas proposiciones jurídicas en
las que existe un antecedente (un hecho típico claramente definido) y un
consecuente (una consecuencia jurídica expresa unida al hecho típico
antecedente). Los principios, en cambio, son normas jurídicas en las que: a) no
hay relación de subsunción entre hechos y consecuencias (entre antecedente y
consecuente), y b) su contenido se expresa en lenguaje de alta abstracción, sin
que se repita o especifiquen los casos o consecuencias de su aplicación”.
8.
EJEMPLOS DE PROBLEMAS DE INEFICIENCIA
DEL ESTADO
Uno
de los tantos motivos, por lo que aún no se puede alcanzar la sinergia, así
como, antes, una eficiente relación dinámica y el equilibrio requerido, entre
la participación de la sociedad, el Estado y el mercado, se lo puede observar
en el siguiente hecho: El Ecuador importa, entre otros derivados del petróleo,
el diésel, que el Estado lo subsidia, por lo que genera un aumento en el gasto
público (egreso no permanente). Ecuador, tiene gas natural en el golfo de
Guayaquil, que, si se lo explota, podría disminuir la importación de diésel y,
por ende, disminuir los gastos por concepto de subsidio a este derivado. Para
explotar el gas natural en grandes cantidades, se requiere atraer la inversión
directa, en este sector, por lo que se debería crear una “ley de gasificación”,
que otorgue incentivos a aquellas empresas, nacionales y extranjeras, que
quieran invertir en esta actividad económica primaria[21].
Este hecho muestra una ineficiente asignación de recursos energéticos, debido a
que debería existir una adecuada oferta de gas natural, que pueda permitir a
los demandantes escoger esta opción energética, que es más barata y menos
contaminante que el diésel.
El
numeral 11 del artículo 261 de la CRE establece que el Estado central tiene
competencia exclusiva sobre los recursos energéticos, como, por ejemplo, sobre
los hidrocarburos (gas natural). De igual forma, el artículo 313 de la CRE
establece que: “…el Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los
principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia”. Por
lo expuesto, para cumplir con el principio de eficiencia, se debería incentivar
el consumo de gas, para disminuir el gasto público, lo que también daría como
resultado una disminución, significativa, de la contaminación ambiental; ya que
el consumo de gas es mucho menos contaminante que el del consumo del diésel,
cumpliendo de esta forma con el principio de sostenibilidad ambiental. Además,
el uso de gas natural en vez del diésel disminuiría, significativamente, el
costo por energía en las actividades económicas ecuatorianas, siendo este uno
de los principales motivos por lo que se debería incentivar su explotación y
consumo.
Gudynas,
sobre el extractivismo que se ha dado en gobiernos
progresistas, menciona lo siguiente:
“Es necesario detenerse para
examinar la situación en los países bajo gobiernos progresistas. Es que, desde
las naciones bajo administraciones conservadores, hay amplios sectores que
entendieron que las estrategias extractivistas progresistas eran un ejemplo a imitar, ofreciendo una opción para superar sus
consecuencias sociales y ambientales, y a la vez contribuir a la reducción a la
pobreza”[22].
Un ejemplo del problema eléctrico se lo puede
observar en el sector camaronero, que es el primero o el segundo sector de más
importancia del país, actividad económica que está desconectada de la
electricidad, ya que no tienen acceso. Esta “ineficiencia” del Estado con
respecto a la apertura del sector privado para la generación de energía o de
proporcionar la energía suficiente para sus actividades económicas, debería ser
analizada, para permitir el mejoramiento de la productividad del sector privado,
y que no se vea afectado ante los problemas eléctricos que el Ecuador está
atravesando en la actualidad. Es importante indicar, que, al 08/10(2024 el
sector industrial ecuatoriano está teniendo cortes de luz eléctrica de hasta 10
horas diarias.
Por
lo expuesto, es necesario que Sociedad-Estado-Mercado mantengan eficientes
relaciones dinámicas y que se dé un equilibrio entre ellas, con respecto a su
participación o intervención; de tal forma, que ninguna afecte a la otra,
injustamente, y así poder alcanzar una sinergia, lo que llevaría a la
eficiencia económica, mediante el aumento de los niveles de productividad. Esto
significa, que todos trabajen en conjunto, en forma dinámica y equilibrada,
buscando el “bien común”, en armonía con la naturaleza, con responsabilidad
social; direccionados hacia el crecimiento económico, al crecimiento de la
productividad y del desarrollo humano; lo que hará posible, el sostenimiento de
la dolarización a largo plazo, que es vital para la estabilidad del Sistema
económico ecuatoriano.
Ecuador,
al estar dolarizado, requiere sostener su dolarización, y, para ello, requiere
aumentar sus ingresos, por lo que requiere captar nuevas inversiones directas
(nacionales y extranjeras) y, aumentar sus exportaciones a nuevos mercados,
como, por ejemplo: el mercado de China con quien Ecuador suscribió un Tratado
de libre comercio (TLC) en el año 2023. Para conseguir lo indicado, es de vital
importancia el cooperativismo y la asociatividad, establecidos en la
Constitución del 2008, y en el régimen jurídico ecuatoriano. Se debe mencionar,
que, Ecuador sólo tiene dos Tratados de libre comercio: El primer tratado, que
fue suscrito con la Unión Europea; y, el segundo, que fue suscrito con China,
no teniendo en la actualidad un TLC con los EE. UU., que si lo tienen Colombia
y Perú.
En
la actualidad en Ecuador se ha incrementado, significativamente, el número de
muertes violentas, muchas de ellas causadas por la expansión de actividades
relacionadas con el narcotráfico; problema que requiere de la cooperación de
los países vecinos, y de otros países que ayuden a combatirlo. El problema
relacionado a la “ineficiencia” se da debido a que nuestra actual Constitución
establece en su artículo 442 que: “Ecuador es un territorio de paz. No se
permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones
extranjeras con propósitos militares…”. Pero, por los problemas de inseguridad
que se tienen es indispensable el poder asociarse entre estados, para la
defensa nacional, por lo que se podría requerir la cooperación militar de
países vecinos y amigos en nuestro territorio.
Otro problema relacionado a la “ineficiencia”
son los que presentan los artículos 261 y 264 de la Constitución del 2008, para
que no sea una competencia exclusiva del Estado central la protección interna y
el orden público, de tal forma que sea en cambio una competencia concurrente;
lo que permitiría a los municipios, tener una participación más activa y
decisiva en los temas relacionados a la seguridad interna, pero, dentro de sus
jurisdicciones. Lo indicado se podría dar, si el presidente les consulta a los
ciudadanos vía referéndum, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la
Constitución del 2008: “Si estarían de acuerdo en que los policías
metropolitanos o municipales y los agentes de tránsito municipales de los
cantones, una vez que cumplan con todos los exámenes necesarios, puedan portar
armas, para que colaboren con la seguridad interna, ahora que se tienen
elevados índices de muertes violentes y de extorsión en el Ecuador”.
Es
importante mencionar, que, a julio del 2024 se están presentando altos niveles
de morosidad en el sector de los créditos de las cooperativas[23]. Esto, debido a la inseguridad, a la migración y al
desempleo que ha afectado, principalmente, a los pequeños negocios y familias
que viven en áreas rurales. Por lo indicado, es de suma importancia que el
Estado resuelva el problema relacionado a la seguridad interna, con la que
antes se gozaba, ya que esta variable influye en el desarrollo de nuevos
emprendimientos (micro, pequeña y mediana empresa), así como en la captación de
nueva inversión directa, tanto nacional como extranjera, lo que genera situaciones
de “ineficiencia”.
Se
debe mencionar, que, la Constitución del 2008 ya ha sufrido tres modificaciones
en su texto original, las que se han dado a través de dos reformas (2011 y
2014) y una enmienda (2018).Se debe considerar, que dos de las más importantes
variables para la captación de inversión extranjera directa, son la de
seguridad interna y la de estabilidad estructural económica, por lo que se las
debe tomar en cuenta al realizar un análisis económico-jurídico.
9.
¿CÓMO ALCANZAR LA EFICIENCIA?
Para
lograr la eficiencia en la relación dinámica entre Sociedad-Estado-Mercado se
requiere que los tres sectores (público, privado y de economía popular y
solidaria) funcionen en forma conjunta, como motores o impulsadores de la
economía ecuatoriana. En el caso del Sector público, este debe funcionar
brindando servicios de calidad a sus usuarios, para lo cual es necesario la
intervención del Estado, capacitando a los servidores públicos, incentivándolos
salarialmente cuando son eficientes y modernizando las estructuras públicas. El
Estado no debe despreocuparse con respecto a la regla de política fiscal, de
que los ingresos permanentes (principalmente, por recaudaciones tributarias)
financien a los gastos permanentes, como, por ejemplo: salud, educación,
seguridad interna e insumos. La falta de financiamiento o de direccionamiento
de recursos financieros hacia cualquiera de los gastos permanentes antes
indicados, podría ocasionar graves problemas, como el que actualmente se está
viviendo en Ecuador, como es el caso del problema de seguridad interna, ante el
elevado aumento de la criminalidad en el Ecuador.
Con
respecto al equilibrio entre Sociedad-Estado-Mercado este se puede alcanzar
siempre y cuando cada uno de los actores no afecten a los otros, por lo que en
un Sistema económico social y solidario, como el ecuatoriano, el papel que
juega el Régimen del “Buen vivir” o del “Sumak Kawsay” es de suma importancia.
Si
se quiere lograr un equilibrio entre Sociedad -Estado-Mercado (con respecto a
su intervención) se debe entender que el Estado, por medio del gobierno, debe
intervenir oportunamente cuando se presenten cualquiera de los denominados
fallos de mercado, que algunos economistas consideran que son los siguientes:
Existencia de externalidades[24], escasez de bienes públicos[25], competencia imperfecta (estructuras de
concentración de mercado), desigualdad en la distribución de la renta y
existencia de ciclos económicos (expansión y crisis)[26]. Como se indicó antes, la intervención del gobierno
mediante políticas públicas y regulaciones, para corregir los fallos de
mercado, debería ser, únicamente, cuando las instituciones no puedan corregir,
primero, estos fallos de mercado[27].
10.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Ecuador, en materia de generación eléctrica,
aún no ha podido alcanzar una situación o estado de eficiencia, debido a que
aún no ha podido diversificar las fuentes complementarias de generación
eléctrica, como, por ejemplo: termoeléctrica, fotovoltaica, eólica, etc. De
igual forma, el limitar, normativamente, la aportación de energía eléctrica,
por parte del sector privado, es ineficiente, más aún cuando se tiene el
problema del estiaje, que no permite la generación de la suficiente
electricidad a las hidroeléctricas.
En
materia de seguridad interna, Ecuador aún no ha podido alcanzar una situación o
estado de eficiencia debido a que aún no cuenta con la suficiente oferta del
personal humano (policías con respecto al número de habitantes) y de equipos
especializados, para responder a la gran necesidad de seguridad interna que se
requiere en el país.Se requiere realizar un
referéndum, para establecer si la población está de acuerdo o no con que en el
Ecuador se puedan establecer bases militares de otros países amigos, que puedan
colaborar en la lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. Este
punto es muy delicado, debido a que se debe ser muy específico para establecer
“de qué países amigos”. Otra recomendación, en el mismo sentido, podría ser[28], que se reforme lo relacionado al porte de armas en
el Ecuador, que permita el uso de armas a los policías municipales, para que,
una vez capacitados, colaboren en la lucha contra la delincuencia.
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[1] Posdoctorando en Derecho por la Universidad de Bolonia, Italia; Doctor
en Ciencias Jurídicas, PhD por la Pontificia Universidad Católica de Buenos
Aires (UCA). marcos.villanuevaa@ug.edu.ec
[2] Vintimilla
Saldaña, Jaime, La Constitución Económica del Ecuador, Iuris Dictio, Año 16. Vol. 17 Febrero-Julio 2015, pp. 130, 131.
[3] Mediante
políticas públicas y regulaciones.
[4] Mediante el
acuerdo entre las partes.
[5] El artículo
283 de la Constitución del 2008 establece que el Sistema económico ecuatoriano,
social y solidario, debe propender a una relación dinámica y a un equilibrio
entre la sociedad, el Estado y el mercado, lo que en la actualidad no se está
cumpliendo.
[6] Se pasó de un
12% a un 15% de IVA, pero, en una economía dolarizada.
[7] Algunos de
estos problemas se han venido dando desde gobiernos anteriores, y se han
trasladado al gobierno actual. Otros, como el aumento del IVA (pasó del 12 % al
15%) y del ISD (pasó del 3,5% al 5%), se han dado en el período actual de
gobierno.
[8] Entre muchas
otras causas.
[9] Registro
Oficial No. 31, del 7 de julio de 2017, Quito, Ecuador.
[10] Valleta,
María Laura, Diccionario Jurídico, Cuarta edición, Valleta
Ediciones, 2006, Buenos Aires, p. 331.
[11] Martínez,
Patricio, Diccionario Práctico de Términos Económicos Financieros, p.
125.
[12] Ibidem, p. 124.
[13] Cabanellas de
Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Edición 1997,
Editorial Heliasta, Buenos Aires, p. 141.
[14] Maddala,
G.S., Miller, Ellen, Microeconomía, Traducción de: Lic. Julio Coro
Pando, McGraw Hill, 1996, México, pp. 248, 249.
[15] Call,
Steven, Holahan, William, Microeconomía, Grupo
Editorial Iberoamérica, México, p. 517.
[16] Sachis,
Jeffrey, Larraín, Felipe, Macroeconomía en la Economía Global, Traducción:
Roberto Muñoz Goma, Prentice Hall, Hispanoamérica, S.A., México, 1994, p. 117.
[17] Registro
Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011.
[18] Solòrzano,
Luis, Las Mancomuidades en el Ecuador, instrumento
para la construcción de la sociedad del buen vivir, en “Desequilibrios
Territoriales y Gestiòn local”, Cuenca, Comisión
Coordinadora del Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificaciòn
Territorial, Universidad de Cuenca, 2018, p. 386. (383-393).
[19] Base legal
IEPS, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, Consultado
en:
https://www.economiasolidaria.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/04/BASE_LEGAL_IEPS_planificacion.pdf,
Revisado el 17/06/2024.
[20] Bobbio, Norberto, Estado,
Gobierno y Sociedad, Mêxico, Traducciòn de Josè Fernàndez Santillàn,
Mêxico, Fondo de Cultura Econòmica, 1989. pp. 20, 21.
[21] Esta
propuesta ha sido mencionada por el analista económico Econ. Alberto Acosta
Burneo, en el programa Televistazo, del canal 2, de la cadena de televisión
Ecuavisa, en Ecuador, el día 08/07/2024 a las 19 hrs.
[22] Gudynas, Eduardo, Extractivismos y corrupción, Quito, Ediciones Abya-Yala,
2019, pp. 136, 137.
[23] Se están
presentando altos niveles de morosidad entre los clientes de las 404
cooperativas de ahorro y crédito de Ecuador, debido a distintos motivos, como,
por ejemplo: El invierno anticipado en l Costa y el Fenómeno de El Niño; los
apagones, porque los pequeños negocios tienen menos capacidad para comprar un
generador, y son ellos los que solicitan microcréditos; el incremento de la
inseguridad con las extorsiones a los negocios y la violencia. Tapia, Evelyn, Super
de Economía Popular: “Es preocupante lo sobreendeudados que están los
ecuatorianos”, Primicias, Revisado el 07/07/2024.
[24] El economista
Arthur Cecil Pigou fue el que propuso la existencia de externalidades,
positivas y negativas, que podrían ser corregidas mediante subsidios e
impuestos reguladores, respectivamente. Esto, lo establece en su obra “The
Economis Welfare” cuya traducción es La Economía del Bienestar.
[25] Este fallo de
mercado, que es el de los bienes públicos, fue propuesto por el economista
norteamericano Paul Samuelson, ganador del premio nobel de economía en 1970.
[26] La aplicación
de la política fiscal contracíclica para corregir el fallo de mercado conocido
como “ciclo económico” fue propuesta por el economista John Maynard Keynes en
su obra “Teoría general del empleo, el interés y el dinero” en el año de 1936.
[27] En base a la
economía institucional.
[28] En caso de que
la población esté de acuerdo.