La impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema jurídico del Ecuador

The challenge of voluntary acknowledgment of paternity in the legal system of Ecuador

Grisel Galiano Maritan

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 03/9/2024
Fecha de aceptación:20/10/2024



La impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema jurídico del Ecuador

The challenge of voluntary acknowledgment of paternity in the legal system of Ecuador

Grisel Galiano Maritan, PhD.[1]

Como citar: Galiano Maritan, G. (2024) La impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema jurídico del Ecuador. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 6(6) 1-24. DOI: https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v6i6.2013

 

Resumen: El artículo examina la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema jurídico ecuatoriano, con el propósito de formular propuestas para el perfeccionamiento legislativo y la interpretación judicial, optimizando así el marco normativo actual. Este enfoque busca no solo actualizar la normativa, sino también fortalecer el precedente de triple reiteración vinculante establecido en la Resolución No. 05-2014 de la Corte Nacional de Justicia, promoviendo la uniformidad y coherencia en las prácticas y decisiones judiciales futuras. La investigación se enfoca en la protección integral de los derechos e intereses del padre reconociente y del hijo reconocido, considerando tanto la seguridad jurídica como el principio del interés superior del menor. Para alcanzar estos objetivos, se emplean métodos teóricos y empíricos como el análisis-síntesis, que permite descomponer y reunir información relevante; la inducción-deducción, que facilita la extracción de conclusiones generales a partir de casos específicos; el método sistémico, que examina el fenómeno en su contexto estructural y funcional; el método hermenéutico, que permite interpretar la normativa en profundidad; y el análisis de contenido, utilizado para recopilar, categorizar y evaluar información de fuentes primarias y secundarias. Estos métodos complementan la investigación, permitiendo un análisis exhaustivo y una propuesta sólida que contribuyan a la mejora de la protección y realización de los derechos de las partes involucradas.

Palabras clave: filiación, impugnación, paternidad, identidad del menor

 

Abstract: The article examines the challenge of voluntary acknowledgment of paternity within the Ecuadorian legal system, with the aim of formulating proposals for legislative enhancement and judicial interpretation to optimize the current regulatory framework. This approach seeks not only to update the regulations but also to strengthen the binding triple reiteration precedent established in Resolution No. 05-2014 of the National Court of Justice, thereby promoting uniformity and coherence in future judicial practices and decisions. The research focuses on the comprehensive protection of the rights and interests of both the acknowledging father and the recognized child, taking into account legal certainty as well as the principle of the best interests of the child. To achieve these objectives, theoretical and empirical methods are employed, such as analysis-synthesis, which allows for the breakdown and consolidation of relevant information; induction-deduction, which facilitates the derivation of general conclusions from specific cases; the systemic method, which examines the phenomenon in its structural and functional context; the hermeneutic method, which enables in-depth interpretation of the regulatory framework; and content analysis, used to gather, categorize, and evaluate information from primary and secondary sources. These methods complement the research, enabling a comprehensive analysis and a solid proposal that contribute to the enhancement of the protection and realization of the rights of the involved parties.

 

Keywords: Affiliation, Challenge, Paternity, Minor's Identity

 

INTRODUCCIÓN

Desde la época del Derecho Romano, la determinación de la filiación y las acciones para impugnarla han provocado intensos conflictos jurídicos. Esto se debe a que los diversos escenarios en los que se desarrollan estos temas convergen en la familia, la célula fundamental de cualquier sociedad. La familia implica un complejo entramado de relaciones colectivas, individuales y sociales, donde decisiones crucialas como las relacionadas con la filiación afectan a todos sus miembros (Benedito Morant, 2016). Por tanto, el ámbito de la autonomía privada se ve reducido o limitado en estos contextos, ya que debe ceder ante el interés general, cuyo objetivo es proteger a la familia y, dentro de ella, a los sujetos más vulnerables (Gandullfo R, 2007).

El panorama descrito se ha vuelto más complejo con el tiempo por diversas razones. Esta evolución ha sido marcada, por un lado, por los cambios en el Derecho en relación con el matrimonio, las uniones consensuales o, de hecho, el reconocimiento de la igualdad y la no discriminación de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, el respeto a los derechos fundamentales, familiares y personales, y especialmente, por aquellos derechos reconocidos en tratados y convenciones internacionales (Gómez Bengoechea, 2013).

De allí que, la complejidad del tema también se ha visto influida por los avances en las ciencias médicas, la biotecnología y las nuevas tecnologías, que han revolucionado el ámbito de la filiación. Tanto el progreso en medicina como los avances en biotecnología y genética (Camargo & Verjel Causado, 2014) como el descubrimiento del genoma humano y la implementación de pruebas de ADN, han tenido un impacto significativo en la resolución de problemas bioéticos y jurídicos. Estos avances han proporcionado medios de prueba indudables en la mayoría de los procesos donde se discute la paternidad o maternidad.

En ese sentido, en estrecha relación entre la filiación y sus acciones (Adoración Galera, 2016)

la investigación se centra en la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema jurídico del Ecuador, por ser este un tema que, a pesar de las reformas introducidas en el Código Civil del país en el año 2015, y de la existencia de un fallo de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) que constituye un precedente jurisprudencial vinculante para los operadores judiciales que resuelven conflictos de esta naturaleza, aún requiere precisiones normativas e interpretaciones coherentes con los postulados doctrinales de la institución, si lo que se busca es garantizar la plena realización de los derechos e intereses de los principales sujetos involucrados en el reconocimiento voluntario de la filiación: el reconociente y el reconocido, que generalmente es un niño, niña o adolescente (Quicios Molina, 2014; Ales Uría Acevedo, 2012; Pérez Contreras, 2013).

Numerosos casos han sido sometidos a la judicatura ecuatoriana en diversas instancias desde la Resolución 05-2014 de la CNJ y la mencionada reforma legislativa, buscando la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad, que es el tema de este estudio, basándose en diferentes causas.

En mérito a lo señalado anteriormente, la presente investigación destaca por su actualidad, pertinencia e importancia práctica. Está destinada a contribuir al perfeccionamiento del sistema legal ecuatoriano y al establecimiento de criterios que orienten la actuación de los jueces en la resolución de estos litigios. Este enfoque también subraya la novedad investigativa del estudio.

Por consiguiente, el objetivo general de esta investigación es determinar las consecuencias y efectos jurídicos de la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en Ecuador. Esto con el propósito de formular una propuesta que contribuya a la máxima satisfacción de los derechos e intereses del reconociente y del reconocido, al mismo tiempo que garantice la aplicación equitativa de los principios de interés superior, seguridad jurídica y el conocido como favor filii. Este principio informador orienta la producción normativa y las decisiones de los tribunales en asuntos que involucren a menores, promoviendo la protección y el beneficio del hijo.

Desarrollo

1. Acercamiento teórico-doctrinal sobre el reconocimiento de la paternidad

En relación con el reconocimiento de la filiación, es necesario señalar, en primer lugar, que este suele circunscribirse al ámbito extramatrimonial y que implica un deber tanto para la madre como para el padre: el de reconocer a su descendencia (Lasarte, 2012). Los dilemas y problemas jurídicos suelen surgir principalmente en relación con la paternidad, ya que desde el Derecho Romano ha prevalecido el apotegma que dice: mater semper certa est (la madre siempre es conocida), lo cual no significa que la maternidad sea imposible de impugnar.

El reconocimiento de la filiación es una declaración realizada por ambos progenitores, o por uno de ellos, en la que se reconoce que una persona es hijo de otra, siempre que se lleve a cabo bajo las condiciones y formalidades exigidas por la norma. Su finalidad es aceptar o admitir la relación biológica existente entre las personas involucradas (Martín Salamanca, 2021). Este reconocimiento tiene fundamento legal en los artículos 247 y 248 del Código Civil vigente[2].

En la doctrina científica prevalece la concepción de que el reconocimiento de la filiación, en términos generales, constituye un acto jurídico mediante el cual una persona, denominada reconociente o reconocedor, declara su voluntad o realiza actos concluyentes en relación con la paternidad o maternidad de un hijo reconocido. Esto no es más que lo que vulgarmente se conoce como querer ser padre (Díez Picazo & Gullón, 2005; Gandullfo R, 2007). Para ello, las legislaciones ofrecen mecanismos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos de fondo y forma.

Este acto se materializa, por lo general, mediante la inscripción de los hijos en el Registro del Estado Civil. Sin embargo, como establece el Código Civil, la filiación no matrimonial también puede determinarse, según el apartado segundo, mediante testamento u otro documento público, por resolución en un expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, o por resolución judicial definitiva que adquiera firmeza.

Tomando como referencia a Lamo (2010), la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el reconocimiento de la paternidad se caracteriza por ser:

─Un acto unilateral que se configura mediante la declaración de voluntad del reconocedor, que no es recepticia y, por tanto, no requiere aceptación de otra persona. En cierta forma, el artículo 248 del Código Civil ecuatoriano, en su inicio, confirma esta característica al regular: “El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce.” Se trata, por tanto, de un acto voluntario y espontáneo del reconociente.

─De carácter personalísimo, ya que se trata de un acto sumamente trascendente para el reconociente, tanto que otra persona no puede actuar en su lugar; será el propio sujeto quien deberá manifestar su voluntad y realizar las acciones pertinentes personalmente. El reconocimiento debe ser efectuado directamente y de forma personal por el progenitor que lo desee, sin que ninguna otra persona pueda asumir esa representación. En caso de existir un representante o apoderado especial con poder suficiente para reconocer al hijo en nombre del progenitor, en realidad se entenderá que estamos ante la figura del nuncio (nuntius) o mero transmisor de la voluntad de reconocimiento creada por el propio progenitor, y no ante un genuino representante voluntario (Quesada González, 2014; Quicios Molina, 2018).

─Acto formal, expreso y puro. Esto implica que, por un lado, la validez y eficacia del reconocimiento de la paternidad están sujetas a ciertas formalidades, ya que, para determinar la filiación extramatrimonial, debe instrumentarse a través de formas más o menos solemnes (Esquivias Jaramillo, 2020). Por otro lado, el reconocimiento debe realizarse mediante una manifestación de voluntad explícita que confirme la existencia de la relación biológica entre el reconocedor y el reconocido; debe ser manifiesto y no tácito o presunto. Finalmente, no puede estar sujeto a término o condición, de ahí que sea considerado puro.

─Irrevocable, lo que significa que el reconocedor no puede revocar el acto una vez que ha surtido sus efectos jurídicos; no hay cabida para el arrepentimiento o la retractación debido a los valores que están en juego y la prevalencia de principios como la seguridad jurídica. (Avilés Moreira, 2016). La doctrina y la jurisprudencia extranjeras admiten, sin embargo, que, pese al carácter irrevocable del reconocimiento, este puede ser susceptible de impugnación, un aspecto que se abordará más adelante. Este rasgo encuentra sustento legal en la última parte del artículo 248 del Código Civil de Ecuador, que establece: “En todos los casos el reconocimiento será irrevocable.” La ratio legis de este carácter establecido en la norma actual se encuentra en la prohibición de ir contra los propios actos (venire contra factum proprium), un principio del Derecho que cobra virtualidad en este contexto. Así, después de verificado en cualquiera de las formas previstas legalmente, el reconocimiento es irrevocable, y el reconocedor deja de tener iniciativa sobre la suerte y efectos de su declaración de voluntad.

Por otro lado, dado que se trata de una manifestación de voluntad, esta debe cumplir con ciertos requisitos para que sea válida y eficaz. Deberá provenir de una persona capaz para obrar, libre de vicios, haber sido emitida en el momento oportuno, entre otros requisitos.

El artículo 249 del Código Civil ecuatoriano establece que el reconocimiento de un hijo puede realizarse mediante escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado que haya sido validado judicialmente, declaración en la inscripción de nacimiento del hijo o en el acta de matrimonio. Sin embargo, siempre debe notificarse al hijo, quien tendrá el derecho de impugnar dicho reconocimiento en cualquier momento. Es importante resaltar que, si el reconocimiento es hecho únicamente por uno de los padres, este no podrá indicar quién es el otro progenitor.

Además, como se trata de una declaración de voluntad, dicha manifestación debe cumplir con ciertos requisitos para que sea considerada válida y eficaz. Esto implica que debe provenir de una persona con capacidad legal para obrar, estar libre de vicios, y haber sido expresada en el momento adecuado, entre otros requisitos necesarios (Rodríguez Marín, 2022; Martín Salamanca, 2021).

2. Breve referencia al reconocimiento de complacencia

El reconocimiento de complacencia ocurre cuando el reconocedor, a pesar de saber que el hijo no es biológico, lo reconoce como tal con el fin de que la paternidad produzca los efectos legales (Alberruche Díaz-Flores, 2016; De la Iglesia Monje, 2016).

Respecto a este tipo de reconocimientos, la doctrina científica internacional ha señalado que la voluntariedad y asunción de la paternidad que implica todo reconocimiento no necesariamente invalida el acto. Es decir, el carácter fraudulento de este acto no debe deducirse de inmediato por la discrepancia entre la filiación jurídica formalizada y la biológica real. Estos reconocimientos voluntarios son perfectamente válidos y, por lo tanto, legalmente admisibles, siempre y cuando se realicen de buena fe y en beneficio evidente del reconocido.

Una sentencia del Tribunal Supremo español, con fecha del 15 de julio de 2016, establece que los reconocimientos de complacencia no son nulos. La sentencia considera que estos reconocimientos, claramente de complacencia, emitidos en interés del hijo menor que se pretende reconocer, no son contrarios a la moral, no generan reproche social y satisfacen los deseos de los involucrados, especialmente del menor. Sin embargo, este acto peculiar debe tener consecuencias diferentes, especialmente en cuanto a la posible nulidad del reconocimiento debido a los vicios del consentimiento, dadas sus características propias. (Sentencia No. 494/2016, 2016)

Cuando este acto voluntario carece de una intencionalidad saludable, es decir, cuando el propósito de la manifestación de voluntad no es asumir la filiación en beneficio del hijo reconocido con todas sus consecuencias, o cuando el consentimiento emitido está viciado por miedo, coacción, ignorancia o error, consideramos que el reconocimiento podría impugnarse e incluso declararse nulo, sujeto a plazos de caducidad. En el primer caso, la mala fe es una importante prueba para declarar el reconocimiento de complacencia como fraudulento, mientras que, en el segundo, aunque también podría declararse nulo, tal nulidad se basa en otros motivos que deberán probarse y que podrían abrir la vía a la nulidad (Rodríguez Marín, 2022).

3. Sobre la filiación

El término “filiación” proviene de “filius”, que significa hijo, pero en todo caso se refiere no solo a este sujeto, sino también a sus respectivos padres. Por ello, con razón se ha dicho que esta institución constituye el eje de la relación paternofilial, la cual se establece entre los progenitores y sus descendientes directos en primer grado. Se trata del estado jurídico que la ley asigna a una determinada persona, derivado de la relación natural de procreación que la une a un tercero (Pérez Contreras M. d., 2013).

Sin embargo, es criterio generalmente aceptado que la filiación no solo contempla la procreación ya sea en el marco del matrimonio o fuera de este, sino que también incumbe a los vínculos legales creados por la adopción. En esta línea, la filiación es una construcción del Derecho que, mirada desde esta óptica, constituye el enlace de consanguinidad (salvo la adopción) que vincula al hijo con sus padres, desembocando en la relación de parentesco establecida en ley: paternidad o maternidad (Jaramillo, 2008; Ammerman Yebra, 2021).

Las acciones de impugnación de la filiación, particularmente en lo que respecta a la paternidad, tienen como objetivo negar la filiación establecida legalmente, con la intención de que la realidad biológica coincida con la jurídica (Paniza Fullana, 2017; Barber Cármaco, 2013; Galo Vélez, 2017; Montserrat Pereña, 2012).

Los tipos de estas acciones varían según si se trata de una filiación matrimonial o extramatrimonial, y cómo se haya establecido dicha filiación.

Respecto a la filiación y sus acciones de impugnación, los antecedentes legislativos de la actual regulación se remontan al Derecho español histórico, así como a las antiguas Leyes de Indias y al Código Napoleónico, que sirvió como referencia fundamental para la codificación de Andrés Bello en Chile. Esta última fue prácticamente replicada por el legislador al redactar el Código Civil de Ecuador.

El actual Código Civil de Ecuador fue modificado en cuanto a esta temática por la Ley 0 de 19 de junio de 2015, con el objetivo de ajustar el régimen previsto para esta figura a los derechos y principios afines establecidos en la Constitución de 2008.

A. La impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad se encuentra regulada en el artículo 250 del Código Civil. Esta acción, que se tramita por medio de un juicio ordinario, puede ser ejercida por dos categorías de personas: en primer lugar, el hijo, quien posee un interés directo en la determinación de su filiación; y, en segundo lugar, cualquier persona que pueda tener un interés legítimo en el asunto. Estos últimos son conocidos como los legitimados activos y pueden incluirse por razones hereditarias o por intereses ético-morales, derivados de su relación de parentesco cercano con el individuo que reconoció al supuesto hijo.

Es importante destacar que la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad es un procedimiento legal complejo que requiere de argumentación sólida y sustentada en evidencia. La decisión de impugnar un reconocimiento voluntario de la paternidad debe basarse en fundamentos legales y en el interés superior del menor, si está involucrado. Además, el proceso de impugnación puede implicar la presentación de pruebas médicas, testimoniales y documentales para respaldar las alegaciones del impugnante.

Es esencial que las partes involucradas en este proceso cuenten con el asesoramiento adecuado de profesionales del derecho especializados en derecho de familia y filiación. Estos expertos pueden proporcionar orientación legal experta, evaluar las opciones disponibles y representar los intereses de sus clientes de manera efectiva en el proceso judicial.

En principio, pudiera pensarse que el propio reconocedor tiene la facultad de impugnar el reconocimiento voluntario de la paternidad. Sin embargo, esto no es así, debido al alcance atribuido a la Resolución No. 05-2014 de la CNJ (Consejo Nacional de Justicia) y la posterior reforma del año 2015, que dejó explícito que el reconociente solo puede impugnar el acto del reconocimiento por vía de nulidad. Esto puede lograrse si se demuestra que, al momento de declarar su voluntad, es decir, al materializar el acto de reconocimiento, no se verificaron alguno de los requisitos indispensables para su validez y eficacia.

Sin embargo, la norma no contempló explícitamente cuáles son los vicios de la declaración de voluntad que permiten interponer la acción de nulidad del acto, como el error, el dolo y la fuerza. Esto puede generar incertidumbre y complejidad en el proceso de impugnación, ya que los reconocientes podrían enfrentar dificultades para determinar cuándo están legitimados para impugnar el reconocimiento voluntario de la paternidad.

Por lo tanto, es crucial que se clarifiquen y se establezcan claramente los vicios de la declaración de voluntad que pueden fundamentar la acción de nulidad del reconocimiento voluntario de la paternidad. Esto garantizará un proceso legal más justo y transparente, que proteja adecuadamente los derechos de todas las partes involucradas.

La nulidad del acto jurídico de reconocimiento también puede ser demandada mediante un juicio ordinario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en casos de falta de edad legal o incapacidad de quien realizó el reconocimiento, por no haberse seguido las formas requeridas para llevar a cabo el reconocimiento, por la existencia de un vínculo de filiación preexistente o por vicios en el consentimiento (Bossert & Zannoni, 2004; Avellán-Domínguez, Chávez Castillo, & Arteaga-Solorzano, 2022.

En ese orden, las causas de nulidad del reconocimiento son similares a las de otros actos jurídicos. En el caso del reconociente, estas causales pueden incluir su incapacidad según lo establecido para cada forma de reconocimiento, su falta de discernimiento o los vicios de forma que puedan determinar la nulidad del reconocimiento, similares a los que pueden invalidar un testamento, entre otros (Jumbo Pinto & Jacho Chicaiza, 2024).

Quien haya realizado el reconocimiento también puede solicitar la nulidad alegando vicios del consentimiento, incluido el error. Por ejemplo, si el reconociente, sabiendo que es infértil, realiza el reconocimiento y luego busca impugnarlo. Esto significa que, siempre y cuando el reconocedor demuestre que incurrió en un error que sea excusable, como desconocer en el momento del reconocimiento su propia infertilidad, podrá solicitar la nulidad del mismo.

Esta acción tiene como objetivo demostrar la falta de realidad del vínculo de filiación y también las circunstancias que justifican el error en el que incurrió el reconocedor. Es importante destacar que el reconocedor debe demostrar que el error fue razonablemente excusable y que no se trató de una negligencia por su parte. La solicitud de nulidad basada en error busca corregir la situación jurídica que resultó de un reconocimiento realizado bajo circunstancias engañosas o equivocadas, garantizando así la veracidad y validez de los lazos de filiación establecidos.

En la doctrina se hace una distinción importante entre el error excusable e inexcusable. En el caso del error excusable, el sujeto afectado por el vicio razonablemente ha caído en él, lo que significa que, aunque hubiera actuado con la diligencia debida, no habría podido evitar el error. Por otro lado, en el caso del error inexcusable, si el sujeto hubiera seguido una conducta razonable, podría haber evitado caer en el error en cuestión. En este caso, el sujeto ha incurrido en el error de manera culposa, porque de haber actuado con la diligencia requerida, lo habría evitado.

Esta distinción es crucial en el contexto de la impugnación del reconocimiento de la paternidad basada en el error. Para que el reconocedor pueda solicitar la nulidad del reconocimiento debido a un error, debe demostrar que el error fue excusable, es decir, que fue razonablemente inevitable dadas las circunstancias. Si se determina que el error fue inexcusable, es menos probable que se conceda la solicitud de nulidad, ya que el reconocedor podría haber evitado el error con una conducta diligente.

Es importante tener en cuenta que, en virtud de la citada Resolución, la cual establece un precedente jurisprudencial obligatorio o vinculante, el reconocimiento es considerado un acto irrevocable. Esto significa que una vez realizado, no puede ser revocado por el reconocedor, excepto en casos muy específicos contemplados por la ley.

Además, es crucial entender que la falta de vínculo consanguíneo con el reconocido no constituye prueba suficiente para impugnar un reconocimiento en el cual no se cuestiona la verdad biológica (Narváez Zurita et al., 2020). Esta situación es diferente en comparación con la acción de impugnación de la paternidad, la cual es un procedimiento legal separado y distinto de la impugnación del reconocimiento.

Metodología

La metodología empleada en este estudio es de carácter bibliográfico y documental, siendo predominantemente teórica, exploratoria, descriptiva y analítica en relación con una problemática socio-jurídica específica. Aunque privilegia el enfoque doctrinal, también incluye un análisis del precedente jurisprudencial establecido por la Resolución 05-2014 de la CNJ, el cual es de observancia obligatoria para la judicatura ecuatoriana en esta materia.

La investigación se basa principalmente en un enfoque cualitativo en lugar de empírico o cuantitativo. Además, se dirige deliberadamente hacia la elaboración de un informe de investigación caracterizado por un enfoque crítico-propositivo.

Para el desarrollo de los resultados alcanzados se emplearon métodos y técnicas de investigación propios de las ciencias jurídicas. Se utiliza el método histórico-lógico para examinar el desarrollo histórico de las principales categorías analizadas, aportando valoraciones y razonamientos pertinentes. Además, se emplea el método exegético-analítico para interpretar de manera armoniosa y crítica las disposiciones normativas relacionadas con el tema. Aunque en menor medida, se recurre al método jurídico-comparado para contrastar la regulación legal del reconocimiento voluntario y su impugnación en Ecuador con la de algunos países que representan paradigmas diferentes en este tema.

La información necesaria se recopila mediante análisis bibliográfico de libros, revistas científicas y sitios web, así como el estudio de casos jurisprudenciales. Esta información se procesa para llegar a deducciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes que se plasman en el trabajo de investigación de acuerdo con el principal objetivo planteado, para lo cual se utilizaron métodos del nivel teórico y empírico.

Dentro de los métodos teóricos pueden mencionarse:

El método de análisis-síntesis, fundamental para este tipo de investigación, ya que permite descomponer los conceptos complejos de la filiación y la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad en sus elementos esenciales, facilitando una comprensión detallada de sus implicaciones jurídicas. Mediante el análisis, se estudian individualmente las disposiciones legales, doctrinas y jurisprudencia relevantes, mientras que la síntesis permite integrar estos elementos en una visión coherente que orienta conclusiones y propuestas normativas ajustadas al contexto ecuatoriano, fortaleciendo así la protección de los derechos de los sujetos implicados.

El método inductivo-deductivo, mediante el cual se pudo abordar el estudio de la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad desde observaciones particulares de casos concretos, jurisprudencia y situaciones específicas en el contexto ecuatoriano (inducción) para luego derivar principios generales y normativos que puedan aplicarse en otros casos similares. A la vez, el método deductivo facilita partir de principios y teorías jurídicas generales sobre la filiación y su impugnación para aplicarlos a situaciones específicas, ayudando a construir un marco analítico que asegure la protección efectiva de los derechos de los involucrados.

El método sistémico-estructural-funcional resultó adecuado porque permitió analizar la filiación y la impugnación del reconocimiento de paternidad como un sistema compuesto de elementos interrelacionados dentro del marco legal ecuatoriano. Este método facilitó comprender la estructura normativa y funcional de las instituciones involucradas, así como el rol de cada componente dentro del sistema jurídico. De esta forma, se logra identificar cómo cada elemento contribuye al cumplimiento de los principios de interés superior del menor, seguridad jurídica y protección de los derechos de los sujetos implicados, proporcionando una base sólida para propuestas de mejora normativa.

El método hermenéutico fue esencial en esta investigación, ya que permitió interpretar y analizar en profundidad las normativas legales, doctrinas y jurisprudencias relacionadas con la filiación y la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad. A través de la hermenéutica jurídica, se buscó desentrañar el sentido y alcance de las disposiciones legales, asegurando que su interpretación esté alineada con los principios de interés superior del menor, equidad y favor filii. Este enfoque interpretativo resultó clave para ofrecer una visión coherente que guíe las decisiones judiciales y las propuestas normativas en el contexto ecuatoriano.

Por último, el método de análisis de contenido se utiliza en esta investigación para recopilar y organizar la información esencial que fundamenta las conclusiones y recomendaciones respecto a la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad en Ecuador. Este enfoque permite descomponer, analizar y sintetizar contenidos relevantes obtenidos de libros, revistas especializadas, documentos científicos digitales, tratados internacionales, normativas jurídicas de distintos niveles y sentencias judiciales. Estos elementos proporcionan los conocimientos e ideas necesarios, que, al ser ajustados a la realidad ecuatoriana, permiten interpretar adecuadamente los principios de filiación, autonomía de la voluntad y el interés superior del menor en el contexto jurídico actual. La información recabada y estructurada mediante este método es clave para comprender los desafíos bioéticos y jurídicos que plantean las nuevas tecnologías y reformas legislativas, y contribuye a formular criterios propios y alineados con el objetivo general de la investigación: garantizar la protección de los derechos del reconociente y el reconocido en casos de impugnación de filiación.

Resultados y Discusión

Existen diversas razones por las que se presentan inflictos sobre el reconociento voluntario de la paternidad en los tribunales, estos pueden ser por desacuerdos en relaciones matrimoniales o de convivencia, incumplimiento de la obligación de alimentos, dudas sobre la paternidad (Gete Alonso y Calera, 2014), y casos de reconocimientos de complacencia que luego se busca dejar sin efecto.

Considerando las consecuencias de estas figuras legales, la mayoría de quienes inician estas acciones, ya sean hijos o personas con un interés legítimo, suelen hacerlo motivados principalmente por fines patrimoniales. Estas motivaciones pueden incluir la aspiración de obtener una mejor posición económica o social, acceder a derechos hereditarios, reclamar el pago de pensiones alimenticias o, en ciertos casos, evitar dichas obligaciones.

Dado que este recurso permite establecer la verdad biológica mediante la acción de imputación de la paternidad (González Pérez de Castro, 2013), no solo entran en juego intereses económicos o patrimoniales; frecuentemente, también se ven involucrados sentimientos, afectos, la necesidad de conocer la verdadera identidad (Vela Sánchez, 2023), así como aspectos de carácter moral o emocional.

Por esta razón, los problemas jurídicos en estos casos suelen estar acompañados de impactos psicológicos y sociales, los cuales deben ser considerados por los operadores de justicia (Anguita Ríos, 2023; Álvarez Escudero, 2023).

Este tipo de procesos, relacionados con la impugnación de la paternidad, cuestionan no solo aspectos legales, sino también psicológicos y sociales, especialmente cuando están en juego factores clave para el desarrollo psicosocial y emocional de un niño, niña o adolescente. Estos elementos son determinantes en el futuro de los menores y en el fortalecimiento del tejido social, ya que la desintegración familiar y la falta de lazos afectivos sólidos son antecedentes que pueden contribuir al surgimiento de conductas disociales y a la debilitación de la estructura familiar (Ramírez Porras et al., 2020; Abril Umpierrez Blengio & Umpierrez Blengio, 2019).

4. Postulados doctrinales para el reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema jurídico ecuatoriano

El resultado fundamental de esta investigación, que aportará una base sólida para estudios posteriores, es la construcción teórica, legislativa y jurisprudencial sobre la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad en Ecuador. Este análisis permite definir las particularidades del acto de reconocimiento, el proceso de impugnación y, de manera central, los efectos y consecuencias legales de dicha impugnación. Todo ello con el propósito de proponer reformas normativas y optimizar la actuación de los operadores judiciales, buscando garantizar plenamente los derechos e intereses de ambas partes involucradas: quien reconoce y quien es reconocido.

A partir de lo anterior, se pueden prever los siguientes resultados: el reconocimiento de la paternidad se define como un acto jurídico unilateral, cuyos efectos están establecidos por la ley y no son negociables. Esto significa que la voluntad de las partes implicadas, en especial la del reconociente, no afecta la configuración de su eficacia.

Esta caracterización subraya la importancia de concebir el reconocimiento de la paternidad como un acto jurídico con implicaciones legales precisas, que van más allá de las intenciones personales de los involucrados. Esta perspectiva es esencial para el manejo adecuado y la aplicación efectiva de las normas relacionadas con la filiación en el sistema jurídico ecuatoriano.

Los efectos jurídicos de una impugnación exitosa del reconocimiento voluntario de la paternidad incluyen varios aspectos clave (Arandia Zambrano et al., 2023). En primer lugar, la filiación establecida mediante dicho reconocimiento queda extinguida, lo cual acarrea todas las consecuencias legales inherentes a esta revocación. En particular, se produce una modificación en el estado civil de la persona que fue reconocida como hijo, un aspecto fundamental que afecta la relación jurídica del individuo frente a la familia y la sociedad y define su capacidad para ejercer derechos y asumir obligaciones derivados del Derecho de Familia.

El propósito esencial de impugnar el reconocimiento voluntario es terminar con el vínculo filial y legal cuando no existe correspondencia biológica entre el padre reconociente y el hijo reconocido. Esto supone, además, la anulación del documento o título que formalizó el acto de reconocimiento y la cancelación de su registro en el Registro Civil correspondiente, con el fin de restablecer la veracidad en la documentación y el estado civil del individuo afectado.

La voluntad del reconocedor es crucial para determinar los efectos del reconocimiento de paternidad, de modo que problemas en los requisitos formales o en la expresión de voluntad pueden invalidar el acto si no es libre y voluntario. Al analizar la normativa aplicable —incluyendo el Código Civil (2005), el Código de la Niñez y la Adolescencia (2014), la Constitución de la República (2008), y un precedente de la CNJ de 2014— se observa que el régimen actual de impugnación de reconocimiento de paternidad carece de una explicación clara sobre las consecuencias de dicha impugnación. Asimismo, no especifica los posibles vicios en la declaración de voluntad que podrían invalidar el acto, ni detalla las particularidades de estos vicios.

La ambigüedad en la legislación actual genera incertidumbre y complica la aplicación uniforme de las normas sobre filiación e impugnación de reconocimiento de paternidad. Es crucial que estas lagunas sean atendidas mediante una normativa más clara y específica, que brinde a operadores jurídicos y partes involucradas una orientación precisa en estos procesos. Así se garantizará una aplicación justa y consistente de la ley en un ámbito tan delicado y relevante para los derechos e intereses de quienes se ven afectados.

En los casos de reconocimiento de complacencia, el reconocedor carece de acción para impugnar el acto, debido tanto a la doctrina de los actos propios como a las consecuencias irreversibles que el reconocimiento implica, como la nota de irrevocabilidad sostenida en doctrina y jurisprudencia (Blandino Garrido, 2020).

No obstante, si el reconocimiento se ha efectuado bajo error, fraude o violencia, sí es procedente su impugnación. En estos casos, más que una impugnación, técnicamente se plantea una acción de nulidad del reconocimiento, permitiendo revertir el acto en virtud de vicios en su manifestación de voluntad (Sanciñena Asurmendi, 2016).

Por lo tanto, la acción de impugnación del reconocimiento en estos casos no debería ser imprescriptible, sino que debería estar regulada por un plazo de caducidad específico, similar al establecido en el Derecho español (por ejemplo, en los artículos 136 y 140.II en relación con el 138 de su Código Civil). Esto permitiría proteger la seguridad jurídica y promover principios como el favor filii y el interés superior del menor, los cuales deben equilibrarse cuidadosamente. Además, debería considerarse la conducta activa, diligente y de buena fe del reconocedor en estos procesos.

El artículo 44 de la Constitución de Ecuador (2008) impone al Estado, la sociedad y la familia la obligación de fomentar el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y priorizando el principio del interés superior del menor. Esta disposición se ve reforzada por la Convención sobre los Derechos del Niño, que integra la legislación interna del país y amplía el marco de protección de los derechos infantiles.

Estas normativas representan el fundamento legal que garantiza el respeto y la protección de los derechos de niños y adolescentes en todos los aspectos de su vida, incluyendo cuestiones de filiación y reconocimiento de paternidad (Rivero de Arhancet & Ramos Cabanellas, 2018; Díaz Martínez, 2015). Es fundamental que cualquier procedimiento legal en este ámbito se lleve a cabo con la prioridad de salvaguardar el bienestar y los derechos de los menores, en estricto cumplimiento de los principios establecidos tanto en la Constitución como en la Convención sobre los Derechos del Niño.

5. Propuesta de regulación jurídica sobre la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema jurídico de Ecuador

Para fortalecer el sistema jurídico ecuatoriano en materia de impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad, es necesario atender una serie de pautas teóricas que orienten la estructura normativa y guíen su aplicación judicial. Estas propuestas no solo buscan definir y aclarar los elementos esenciales de la impugnación, sino que también aspiran a que las decisiones judiciales respondan de manera justa y equilibrada a los intereses de las partes involucradas, particularmente de los niños, niñas y adolescentes, conforme al principio de su interés superior. Las siguientes pautas destacan como necesarias:

Primera Pauta: Modificar el régimen civil vigente para incorporar en el articulado correspondiente los siguientes elementos:

─ Incluir una definición precisa sobre las consecuencias jurídicas de la impugnación del reconocimiento de paternidad iniciada por los legitimados activos según la legislación actual. Esto facilitaría una interpretación uniforme por parte de los jueces y garantizaría que las decisiones judiciales se apliquen con coherencia, evitando la variabilidad que puede surgir ante la ausencia de una definición legislativa clara.

─Detallar los vicios de la declaración de voluntad que pueden invalidar el acto de reconocimiento, considerando las particularidades que surgen en este contexto y que requieren regulación específica porque pueden dar lugar a la nulidad del reconocimiento, ya que estos afectan la autenticidad y voluntariedad del acto. Al definir estos vicios, se proporciona a los operadores de justicia un marco claro para valorar en qué circunstancias el reconocimiento puede ser cuestionado, promoviendo una aplicación justa y equitativa de la ley.

─Diferenciar los efectos de la impugnación del reconocimiento de la paternidad o su declaración de nulidad por vicios, dependiendo de si se trata de un reconocimiento de complacencia, debidamente probado, o no; y aquellos del reconocimiento de complacencia, en el que el acto no refleja una filiación biológica real. Esta diferenciación permitiría que los efectos jurídicos varíen según la naturaleza del reconocimiento, brindando un trato adecuado a los casos en los que la impugnación responde a una falta de voluntad genuina.

─Establecer un plazo de caducidad, por ejemplo, de un año, para ejercer la acción de nulidad del reconocimiento de la paternidad, contando desde el conocimiento del vicio de la voluntad o del incumplimiento de las formalidades prescritas. Con ello se salvaguarda la seguridad jurídica, se garantiza que los interesados actúen de manera diligente y que las relaciones familiares no permanezcan indefinidamente en un estado de incertidumbre, lo cual es esencial para el desarrollo psicológico y emocional de los hijos involucrados.

Mantener la imprescriptibilidad para que el hijo reconocido pueda cuestionar la filiación en cualquier momento es una medida que respalda su derecho a conocer su identidad y su filiación verdadera. Para otros interesados, establecer un plazo de prescripción (de uno a dos años) desde el conocimiento del reconocimiento garantiza un equilibrio entre el interés del hijo y la seguridad jurídica del reconociente y su entorno familiar.

Segunda Pauta: Para complementar el precedente jurisprudencial de carácter vinculante establecido por la Resolución No. 05-2014 de la Corte Nacional de Justicia, se proponen las siguientes pautas de interpretación jurisdiccional dirigidas a los operadores de justicia del país, especialmente a los que integran su más alto foro judicial:

─ Los operadores de justicia deben evaluar el favor filii (principio de protección al hijo) y el interés superior del niño, niña o adolescente, priorizando su bienestar en el contexto familiar y en la relación con el reconociente. Esto requiere equilibrar estos intereses con los derechos familiares e individuales del reconociente, asegurando que las decisiones protejan la igualdad de los hijos y la estabilidad de las relaciones familiares, en línea con la seguridad jurídica y el respeto de los derechos fundamentales de todos los involucrados.

─ Las decisiones judiciales deben aspirar a resolver los conflictos legales y mitigar los efectos emocionales, psicológicos y morales que acompañan estos procesos. Al abordar los problemas asociados a la filiación, como el impacto en el desarrollo emocional de los involucrados, se garantiza que la justicia no solo resuelva el litigio, sino que también contribuya al bienestar integral de las partes, promoviendo una cultura de justicia centrada en la dignidad humana y en el desarrollo saludable de los vínculos familiares.

CONCLUSIONES

1. La propuesta de interpretación jurisprudencial de la filiación y sus acciones, especialmente la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad debe fundamentarse en la plena realización del principio de igualdad de todos los hijos, la equidad y la justicia. Estos principios deben ser aplicados en armonía con la seguridad jurídica, que es fundamental para mantener la estabilidad de las relaciones familiares. Es esencial garantizar que todos los hijos sean tratados de manera igualitaria, independientemente de las circunstancias de su filiación. Esto implica asegurar que los procesos de impugnación se lleven a cabo de manera justa y equitativa, considerando cuidadosamente los derechos e intereses de todas las partes involucradas.

2. Los jueces, como principales intérpretes de las normas legales, tienen la responsabilidad de armonizar los principios jurídicos, en particular el favor filii, con el interés superior del reconocido y los derechos e intereses del padre no biológico. El favor filii, que prioriza el bienestar del menor, es fundamental en este contexto y debe considerarse junto con otros aspectos relevantes. Es crucial reconocer que la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad es diferente de la revocación o el arrepentimiento, ya que implica cuestiones legales y filiales más complejas. Por lo tanto, los jueces deben tomar decisiones que equilibren los derechos e intereses de todas las partes involucradas. En este sentido, los derechos y el patrimonio del padre no biológico también deben ser protegidos, especialmente si actuó de buena fe al reconocer al menor. Sin embargo, estos intereses deben sopesarse cuidadosamente con el bienestar del reconocido y cualquier impacto potencial en su vida y desarrollo.

3. El delicado equilibrio entre la protección de los derechos del menor, la intimidad y la vida privada de las personas involucradas, y la búsqueda de la verdad biológica es fundamental en casos de impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad. Es esencial reconocer que cada situación es única y debe abordarse con sensibilidad y comprensión de todas las implicaciones emocionales, éticas y morales. Cambiar la filiación para que coincida con la realidad biológica puede tener consecuencias significativas para todas las partes involucradas, especialmente para el reconocedor y el reconocido. Por lo tanto, es importante que los jueces y otros operadores del sistema legal consideren cuidadosamente todas las circunstancias del caso, priorizando siempre el interés superior del menor y buscando soluciones que protejan su bienestar emocional y psicológico. Al mismo tiempo, se debe garantizar el respeto por la dignidad y los derechos de todas las personas involucradas, buscando un equilibrio justo y equitativo en la resolución de estos asuntos delicados.

4. En resumen, es necesario considerar una limitación temporal para ejercer la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad, basada en el momento en que se tenga conocimiento del vicio o incumplimiento de las formalidades, en lugar de mantener su impugnabilidad de manera indefinida. Esta limitación no debería afectar al reconocido, sino a aquellos que demuestren un interés legítimo, y debe tener en cuenta las implicaciones legales que estas relaciones familiares tienen en el estado civil de las personas involucradas. Esto es crucial debido a las importantes consecuencias jurídicas, como la sucesión de acciones legales, derechos y obligaciones, así como la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica en los derechos adquiridos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Abril Umpierrez Blengio, M., & Umpierrez Blengio, C. (2019). Impugnación de reconocimiento de paternidad: consideraciones en torno al derecho a la identidad. Anuario uruguayo crítico de Derecho de Familia y Sucesiones: doctrina, jurisprudencia, temas procesales y registrales(7), 575-593.

Adoración Galera, V. (2016). Acciones de filiación y abdicación en la monarquía constitucional belga. Teoría y Realidad Constitucional(38), 629-640.

Alberruche Díaz-Flores, M. (2016). Reconocimiento de la filiación por complacencia. La ley Derecho de Familia. Revista Jurídica sobre familia y menores(9), 56.

Ales Uría Acevedo, M. (2012). El derecho a la identidad en la filiación. Valencia: Tirant lo Blanch.

Álvarez Escudero, R. (2023). Daños al derecho a la identidad del hijo/a en materia de filiación: esquemas y supuestos prácticos. En I. Ravetllat Ballesté, & A. Moncada Miranda, Manual de derechos sobre la infancia y la adolescencia: Con esquemas y casos prácticos (págs. 141-161). Tirant lo Blanch.

Ammerman Yebra, J. (2021). Derecho de Familia. En C. (. Alonso Salgado, Manual de Conceptos jurídicos básicos (págs. 125-136). Constitución y Leyes, COLEX.

Anguita Ríos, R. M. (2023). Identidad vs anonimato o de los orígenes biológicos en la filiación. En F. Yánez Vivero, M. B. Sáinz-Cantero Caparrós, F. J. Jiménez Muñoz, A. Donado Vara, P. López Peláez, & E. Abad Arenas, Fortalezas y debilidades del derecho de familia contemporáneo: liber amicorum en homenaje al profesor Carlos Lasarte Álvarez (págs. 591-604). Madrid: Dykinson.

Arandia Zambrano, J. C., Rivera Velasco, L. A., & Zapata Jaramillo, N. C. (2023). La impugnación del reconocimiento de paternidad y el pirncipio del interés superior del niño. Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 6(Extra 1), 82-87.

Avellán-Domínguez, D. E., Chávez Castillo, J. E., & Arteaga-Solorzano, Y. M. (2022). Impugnación del Acto de Reconocimiento del Menor. Polo del Conocimiento: Revista científico-profesional, 7(1), 1129-1145.

Avilés Moreira, J. (2016). Gestación por sustitución: Cambios en el reconocimiento de la filiación. IUS ET SCIENTIA, 2(1), 109-119.

Barber Cármaco, R. (2013). Autonomía de la voluntad y derecho de filiación. Estudios de Derecho Civil en homenaje al profesor Rams Albesa. Madrid: Dykinson.

Benedito Morant, V. (2016). La atribución y determinación de la filiación, confluencias y divergencias de los ordenamientos civil y canónico. Barcelona: Universidad de Barcelona.

Blandino Garrido, M. A. (2020). La impugnación de los reconocimientos de complacencia. Actualidad jurídica iberoamericana(13), 578-617.

Bossert, G. A., & Zannoni, E. (2004). Manual de Derecho de Familia (sexta edición actualizada ed.). Buenos Aires, Argentina: Astrea.

Camargo, E. P., & Verjel Causado, M. (2014). ¿Se aplica el principio del interés superiod del niño, niña o adolescente en los procesos de impugnación de paternidad? Revista Reflexión Política, 16(31), 160-170.

Códig Civil. (2005, 24 de junio). Congreso Nacional. Registro Oficial Siplemento No. 46. http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/3410.

Código de la Niñez y la Adolescencia en Ecuador. (2014, 7 de julio ). Congreso Nacional. Registro Oficial 737. http://biblioteca.defensoria.gob.ec/handle/37000/3365.

Constitución de la República del Ecuador. (2008, 20 de octubre). Asamblea Constituyente, Registro Oficial No. 449. https://n9.cl/fnynn.

Convención sobre los derechos del Niño. (1989). Ginebra: Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.

De la Iglesia Monje, M. (2016). Reconocimiento de complacencia de la paternidad matrimonial. Ejercicio de la impugnación de la misma. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, Año No. 92(758), 3341-3362.

Díaz Martínez, A. (2015). Buena fe, retraso desleal y actos propios en el ejercicio de acciones de filiación. Arazandi civil-mercantil. Revista doctrinal, 2(4), 99-114.

Díez Picazo, L., & Gullón, A. (2005). Sistema de Derecho Civil (décima edición ed., Vol. IV). Tecnos.

Esquivias Jaramillo, J. (2020). Reconocimiento de paternidad por complacencia y su impugnación. CEFLegal: Revista Práctica de Derecho. Comentarios y Casos Prácticos(238), 98.

Galo Vélez, A. (2017). Los reconocimientod de complacencia en el Derecho Común español. Madrid: Dykinson.

Gandullfo R, E. (2007). Reconocimiento de paternidad. Tópicos y cuestiones civiles. Revista Chilena de Derecho, 201-250.

Gete Alonso y Calera, C. (2014). Filiación y potestad parental. Tirant lo Blanch.

Gómez Bengoechea, B. (2013). Derecho a la identidad y filiación: búsqueda de orígenes en adopción internacional y en otros supuestos de filiación transfronteriza. Madrid: Dykinson.

González Pérez de Castro, M. (2013). La verdad biológica en la determinación de la filiación. Madrid: Dykinson.

González Pérez de Castro, M. (2013). La verdad biológica en la determinación de la filiación. Madrid: Dykinson.

Idrovo Regalado, L. E., Narváez Zurita, I., Parra Luzuriaga, P. E., & Pozo Cabrera, E. E. (2020). La verdad biológica y el derecho a la identidad de las personas en Ecuador. Iustita Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 5(Extra 9-5), 671-692.

Jaramillo, A. (2008). Práctica de Familia, Derecho de la Infancia y la Adolescencia, Jurisprudencia. Bogotá: Doctrina y Ley.

Jumbo Pinto, Ú., & Jacho Chicaiza, D. (2024). Acción de nulidad del reconocimiento voluntario de paternidad en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. 593 Digital Publisher CEIT, 9(5), 914-924.

Lamo Merlino, O. (junio de 2010). La impugnación del reconocimiento por vicios en la declaración: aproximación a su significado en el art. 141 del Código Civil. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Recuperado el 20 de agosto de 2018, de https://eprints.ucm.es/10981/1/Lamo_Merlini-Trabajo_reconocimiento.pdf

Lasarte, C. (2012). Derecho de Familia. Principios del Derecho Civil VI (oncena edición ed., Vol. Sexto). Madrid: Marcial Pons.

Martín Salamanca, S. (2021). El derecho de familia. En E. Llamas Pombo, Manual de derecho civil. Vol. 5 , Derecho de familia (págs. 285-317). Wolters Kluwer España.

Montserrat Pereña, V. (2012). Autonomía de la voluntad y filiación_: los desafíos del siglo XX. IUS. Revista del Instituto de Ciencias Juríidcas de Puebla, 6(9), 130-149.

Paniza Fullana, A. (2017). Realidad bilógica versus realidad jurídica: el necesario replanteamiento de la filiación. Navarra: Arazandi.

Pérez Contreras, M. d. (septiembre-diciembre de 2013). El entorno familiar y lod derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: Una aproximación. Boletín mexicano de Derecho Comparado, XLVI(138), 1151-1168.

Pérez Contreras, M. d. (2013). El entorno familiar y los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: una aproximación. Boletín mexicano de Derecho Comparado, 1151-1168.

Quesada González, M. C. (2014). La regulación de la filiación en el Código Civil de Cataluña. En J. M.-S. Alfonso Hernández Moreno (coord.), Persona y Familia. Estudios de Derecho Civil catalán (págs. 254-288). Global Economist & Jurist.

Quicios Molina, M. (2014). Dterminación e impugnación de la filiación. Madrid: Thomson Reuters Arazandi.

Quicios Molina, M. S. (2018). La filiación. En N. Álvarez Lata, M. d. Olalla, & M. b. et.al, Manual de Derecho Civil: Derecho de Familia (5ta Edición ed., págs. 215-250). Bercal.

Ramírez Porras, M. E., Pérez Chango, L. M., & Viela Pincay, W. E. (2020). Análisis jurídico de impugnación de paternidad en el Código de la niñez y la Adolescencia en Ecuador. Revista Conrado, 16(72), 139-147.

Resolución No. 05-2014. (2014, 2 de octubre). Corte Nacional de Justicia. Registro Oficial 346. https://n9.cl/ganbv.

Rivero de Arhancet, M., & Ramos Cabanellas, B. (2018). El plazo de impugnación de la paternidad y la protección del hijo. En Ó. Monje Balmaseda, & L. B. Pérez Gallardo, Estudio sistemático de la Ley 26/2015, de 28 de Julio de Modificación del sistema de protección de la infancia y a la adolescencia (págs. 1223-1230). Madrid: Dykinson.

Rodríguez Marín, C. (2022). La familia y el Derecho de Familia. En F. Sánchez Calero, Curso de Derecho Civil I. Derecho de Familia (págs. 19-28). Valencia: Titant Lo Blanch.

Sanciñena Asurmendi, C. (2016). Impugnación de la paternidad por reconocimiento de complacencia. Comentario a la STS de 15 de julio de 2016. Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil(104), 49-73.

Sentencia No. 494/2016. (2016, 15 de julio). Tribunal Supremo de España, Sala Primera (Civil). https://vlex.es/vid/645658237.

Vela Sánchez, A. J. (2023). El derecho a la identidad en el convenio de gestación por sustitución. En M. J. Cabezudo Bajo, Distintos enfoques de la gestación por sustitución como técnica de reproducción humana asistida (págs. 343-355). Madrid: Dykinson.

Vela Sánchez, A. J. (2023). El derecho a la identidad en el convenio de gestación por sustitución. En M. J. Cabezudo Bajo, Distintos enfoques de la gestación por sustitución como técnica de reproducción humana asistida (págs. 343-355).

 

 



[1] Doctora en Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad de Sevilla. España. Premio Cum Laude y Premio Extraordinario de Doctorado. Profesora de Derecho Civil e investigadora de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad de Guayaquil. Ecuador. https://orcid.org/0000-0002-5746-9171, grisel.galianom@ug.edu.ec

[2] En el caso del artículo 247 del Código Civil se establece: “Los hijos nacidos fuera de matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o madre que les haya reconocido. Podrán también ser reconocidos los hijos que todavía están en el vientre de la madre, y este reconocimiento surtirá efecto según la regla del art. 63. Y, seguidamente el 248 preceptúa que: El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En todos los casos el reconocimiento será irrevocable.