La impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad en el
sistema jurídico del
Ecuador
The challenge
of voluntary acknowledgment of paternity in the legal system of Ecuador
Grisel Galiano Maritan
Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 03/9/2024
Fecha de aceptación:20/10/2024
La impugnación del reconocimiento
voluntario de la paternidad
en el sistema jurídico del
Ecuador
The challenge of voluntary acknowledgment of paternity in the legal
system of Ecuador
Grisel
Galiano Maritan, PhD.[1]
|
Como citar: Galiano Maritan, G. (2024)
La impugnación del reconocimiento voluntario de la
paternidad en el sistema jurídico del Ecuador.
Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 6(6) 1-24.
DOI: https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v6i6.2013 |
Resumen:
El
artículo examina la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad
en el sistema jurídico ecuatoriano, con el propósito de formular propuestas
para el perfeccionamiento legislativo y la interpretación judicial, optimizando
así el marco normativo actual. Este enfoque busca no solo actualizar la
normativa, sino también fortalecer el precedente de triple reiteración
vinculante establecido en la Resolución No. 05-2014 de la Corte Nacional de
Justicia, promoviendo la uniformidad y coherencia en las prácticas y decisiones
judiciales futuras. La investigación se enfoca en la protección integral de los
derechos e intereses del padre reconociente y del
hijo reconocido, considerando tanto la seguridad jurídica como el principio del
interés superior del menor. Para alcanzar estos objetivos, se emplean métodos
teóricos y empíricos como el análisis-síntesis, que permite descomponer y
reunir información relevante; la inducción-deducción, que facilita la
extracción de conclusiones generales a partir de casos específicos; el método
sistémico, que examina el fenómeno en su contexto estructural y funcional; el
método hermenéutico, que permite interpretar la normativa en profundidad; y el
análisis de contenido, utilizado para recopilar, categorizar y evaluar información
de fuentes primarias y secundarias. Estos métodos complementan la
investigación, permitiendo un análisis exhaustivo y una propuesta sólida que
contribuyan a la mejora de la protección y realización de los derechos de las
partes involucradas.
Palabras
clave:
filiación, impugnación, paternidad, identidad del menor
Abstract: The
article examines the challenge of voluntary acknowledgment of paternity within
the Ecuadorian legal system, with the aim of formulating proposals for
legislative enhancement and judicial interpretation to optimize the current
regulatory framework. This approach seeks not only to
update the regulations but also to
strengthen the binding
triple reiteration precedent
established in Resolution
No. 05-2014 of the National
Court of Justice, thereby promoting uniformity and coherence in future judicial practices
and decisions. The
research focuses on the comprehensive protection of the rights and interests of
both the acknowledging father and the recognized child, taking into account
legal certainty as well as the principle of the best interests of the child. To
achieve these objectives, theoretical and empirical methods are employed, such
as analysis-synthesis, which allows for the breakdown and consolidation of
relevant information; induction-deduction, which facilitates the derivation of
general conclusions from specific cases; the systemic method, which examines
the phenomenon in its structural and functional context; the hermeneutic
method, which enables in-depth interpretation of the regulatory framework; and
content analysis, used to gather, categorize, and evaluate information from
primary and secondary sources. These methods complement the research, enabling a
comprehensive analysis and a solid
proposal that contribute to the enhancement of the protection and realization of the rights of
the involved parties.
Keywords: Affiliation,
Challenge, Paternity, Minor's Identity
INTRODUCCIÓN
Desde
la época del Derecho Romano, la determinación de la filiación y las acciones
para impugnarla han provocado intensos conflictos jurídicos. Esto se debe a que
los diversos escenarios en los que se desarrollan estos temas convergen en la
familia, la célula fundamental de cualquier sociedad. La familia implica un
complejo entramado de relaciones colectivas, individuales y sociales, donde
decisiones crucialas como las relacionadas con la
filiación afectan a todos sus miembros
El
panorama descrito se ha vuelto más complejo con el tiempo por diversas razones.
Esta evolución ha sido marcada, por un lado, por los cambios en el Derecho en
relación con el matrimonio, las uniones consensuales o, de hecho, el
reconocimiento de la igualdad y la no discriminación de los hijos nacidos
dentro o fuera del matrimonio, el respeto a los derechos fundamentales,
familiares y personales, y especialmente, por aquellos derechos reconocidos en
tratados y convenciones internacionales
De
allí que, la complejidad del tema también se ha visto influida por los avances
en las ciencias médicas, la biotecnología y las nuevas tecnologías, que han
revolucionado el ámbito de la filiación. Tanto el progreso en medicina como los
avances en biotecnología y genética
En
ese sentido, en estrecha relación entre la filiación y sus acciones
la
investigación se centra en la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad
en el sistema jurídico del Ecuador, por ser este un tema que, a pesar de las
reformas introducidas en el Código Civil del país en el año 2015, y de la
existencia de un fallo de triple reiteración de la Corte Nacional de Justicia
(CNJ) que constituye un precedente jurisprudencial vinculante para los
operadores judiciales que resuelven conflictos de esta naturaleza, aún requiere
precisiones normativas e interpretaciones coherentes con los postulados
doctrinales de la institución, si lo que se busca es garantizar la plena
realización de los derechos e intereses de los principales sujetos involucrados
en el reconocimiento voluntario de la filiación: el reconociente
y el reconocido, que generalmente es un niño, niña o adolescente (Quicios Molina, 2014; Ales Uría
Acevedo, 2012; Pérez Contreras, 2013).
Numerosos
casos han sido sometidos a la judicatura ecuatoriana en diversas instancias
desde la Resolución 05-2014 de la CNJ y la mencionada reforma legislativa,
buscando la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad, que es
el tema de este estudio, basándose en diferentes causas.
En
mérito a lo señalado anteriormente, la presente investigación destaca por su
actualidad, pertinencia e importancia práctica. Está destinada a contribuir al
perfeccionamiento del sistema legal ecuatoriano y al establecimiento de
criterios que orienten la actuación de los jueces en la resolución de estos
litigios. Este enfoque también subraya la novedad investigativa del estudio.
Por
consiguiente, el objetivo general de esta investigación es determinar las
consecuencias y efectos jurídicos de la impugnación del reconocimiento
voluntario de la paternidad en Ecuador. Esto con el propósito de formular una
propuesta que contribuya a la máxima satisfacción de los derechos e intereses
del reconociente y del reconocido, al mismo tiempo
que garantice la aplicación equitativa de los principios de interés superior,
seguridad jurídica y el conocido como favor filii.
Este principio informador orienta la producción normativa y las decisiones de
los tribunales en asuntos que involucren a menores, promoviendo la protección y
el beneficio del hijo.
Desarrollo
1.
Acercamiento teórico-doctrinal sobre el reconocimiento de la paternidad
En
relación con el reconocimiento de la filiación, es necesario señalar, en primer
lugar, que este suele circunscribirse al ámbito extramatrimonial y que implica
un deber tanto para la madre como para el padre: el de reconocer a su
descendencia
El reconocimiento de
la filiación es una declaración realizada por ambos progenitores, o por uno de
ellos, en la que se reconoce que una persona es hijo de otra, siempre que se
lleve a cabo bajo las condiciones y formalidades exigidas por la norma. Su
finalidad es aceptar o admitir la relación biológica existente entre las
personas involucradas
En la doctrina científica prevalece la concepción de que el reconocimiento de la filiación, en términos generales, constituye un acto jurídico mediante el cual una persona, denominada reconociente o reconocedor, declara su voluntad o realiza actos concluyentes en relación con la paternidad o maternidad de un hijo reconocido. Esto no es más que lo que vulgarmente se conoce como querer ser padre (Díez Picazo & Gullón, 2005; Gandullfo R, 2007). Para ello, las legislaciones ofrecen mecanismos siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos de fondo y forma.
Este acto se materializa, por lo general, mediante la inscripción de los hijos en el Registro del Estado Civil. Sin embargo, como establece el Código Civil, la filiación no matrimonial también puede determinarse, según el apartado segundo, mediante testamento u otro documento público, por resolución en un expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, o por resolución judicial definitiva que adquiera firmeza.
Tomando
como referencia a Lamo (2010), la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que el
reconocimiento de la paternidad se caracteriza por ser:
─Un
acto unilateral que se configura mediante la declaración de voluntad del
reconocedor, que no es recepticia y, por tanto, no requiere aceptación de otra
persona. En cierta forma, el artículo 248 del Código Civil ecuatoriano, en su
inicio, confirma esta característica al regular: “El reconocimiento es un acto
libre y voluntario del padre o madre que reconoce.” Se trata, por tanto, de un
acto voluntario y espontáneo del reconociente.
─De carácter
personalísimo, ya que se trata de un acto sumamente trascendente para el reconociente, tanto que otra persona no puede actuar en su
lugar; será el propio sujeto quien deberá manifestar su voluntad y realizar las
acciones pertinentes personalmente. El reconocimiento debe ser efectuado
directamente y de forma personal por el progenitor que lo desee, sin que
ninguna otra persona pueda asumir esa representación. En caso de existir un
representante o apoderado especial con poder suficiente para reconocer al hijo
en nombre del progenitor, en realidad se entenderá que estamos ante la figura
del nuncio (nuntius) o mero transmisor de la
voluntad de reconocimiento creada por el propio progenitor, y no ante un
genuino representante voluntario (Quesada González, 2014; Quicios Molina, 2018).
─Acto formal,
expreso y puro. Esto implica que, por un lado, la validez y eficacia del
reconocimiento de la paternidad están sujetas a ciertas formalidades, ya que,
para determinar la filiación extramatrimonial, debe instrumentarse a través de
formas más o menos solemnes
─Irrevocable,
lo que significa que el reconocedor no puede revocar el acto una vez que ha
surtido sus efectos jurídicos; no hay cabida para el arrepentimiento o la
retractación debido a los valores que están en juego y la prevalencia de
principios como la seguridad jurídica.
Por otro lado, dado que se trata de una manifestación de voluntad, esta debe cumplir con ciertos requisitos para que sea válida y eficaz. Deberá provenir de una persona capaz para obrar, libre de vicios, haber sido emitida en el momento oportuno, entre otros requisitos.
El artículo 249 del Código Civil ecuatoriano establece que el reconocimiento de un hijo puede realizarse mediante escritura pública, declaración judicial, acto testamentario, instrumento privado que haya sido validado judicialmente, declaración en la inscripción de nacimiento del hijo o en el acta de matrimonio. Sin embargo, siempre debe notificarse al hijo, quien tendrá el derecho de impugnar dicho reconocimiento en cualquier momento. Es importante resaltar que, si el reconocimiento es hecho únicamente por uno de los padres, este no podrá indicar quién es el otro progenitor.
Además, como se trata de una declaración de voluntad, dicha manifestación debe cumplir con ciertos requisitos para que sea considerada válida y eficaz. Esto implica que debe provenir de una persona con capacidad legal para obrar, estar libre de vicios, y haber sido expresada en el momento adecuado, entre otros requisitos necesarios (Rodríguez Marín, 2022; Martín Salamanca, 2021).
2. Breve
referencia al reconocimiento de complacencia
El
reconocimiento de complacencia ocurre cuando el reconocedor, a pesar de saber
que el hijo no es biológico, lo reconoce como tal con el fin de que la
paternidad produzca los efectos legales (Alberruche Díaz-Flores, 2016; De la Iglesia Monje,
2016).
Respecto
a este tipo de reconocimientos, la doctrina científica internacional ha
señalado que la voluntariedad y asunción de la paternidad que implica todo
reconocimiento no necesariamente invalida el acto. Es decir, el carácter
fraudulento de este acto no debe deducirse de inmediato por la discrepancia
entre la filiación jurídica formalizada y la biológica real. Estos
reconocimientos voluntarios son perfectamente válidos y, por lo tanto,
legalmente admisibles, siempre y cuando se realicen de buena fe y en beneficio
evidente del reconocido.
Una
sentencia del Tribunal Supremo español, con fecha del 15 de julio de 2016,
establece que los reconocimientos de complacencia no son nulos. La sentencia
considera que estos reconocimientos, claramente de complacencia, emitidos en
interés del hijo menor que se pretende reconocer, no son contrarios a la moral,
no generan reproche social y satisfacen los deseos de los involucrados,
especialmente del menor. Sin embargo, este acto peculiar debe tener
consecuencias diferentes, especialmente en cuanto a la posible nulidad del
reconocimiento debido a los vicios del consentimiento, dadas sus
características propias. (Sentencia No. 494/2016, 2016)
Cuando
este acto voluntario carece de una intencionalidad saludable, es decir, cuando
el propósito de la manifestación de voluntad no es asumir la filiación en
beneficio del hijo reconocido con todas sus consecuencias, o cuando el
consentimiento emitido está viciado por miedo, coacción, ignorancia o error,
consideramos que el reconocimiento podría impugnarse e incluso declararse nulo,
sujeto a plazos de caducidad. En el primer caso, la mala fe es una importante
prueba para declarar el reconocimiento de complacencia como fraudulento,
mientras que, en el segundo, aunque también podría declararse nulo, tal nulidad
se basa en otros motivos que deberán probarse y que podrían abrir la vía a la
nulidad
3. Sobre
la filiación
El
término “filiación” proviene de “filius”, que
significa hijo, pero en todo caso se refiere no solo a este sujeto, sino
también a sus respectivos padres. Por ello, con razón se ha dicho que esta
institución constituye el eje de la relación paternofilial, la cual se
establece entre los progenitores y sus descendientes directos en primer grado.
Se trata del estado jurídico que la ley asigna a una determinada persona,
derivado de la relación natural de procreación que la une a un tercero
Sin embargo, es criterio generalmente
aceptado que la filiación no solo contempla la procreación ya sea en el marco
del matrimonio o fuera de este, sino que también incumbe a los vínculos legales
creados por la adopción. En esta línea, la filiación es una construcción del
Derecho que, mirada desde esta óptica, constituye el enlace de consanguinidad
(salvo la adopción) que vincula al hijo con sus padres, desembocando en la
relación de parentesco establecida en ley: paternidad o maternidad (Jaramillo, 2008; Ammerman Yebra,
2021).
Las acciones de
impugnación de la filiación, particularmente en lo que respecta a la
paternidad, tienen como objetivo negar la filiación establecida legalmente, con
la intención de que la realidad biológica coincida con la jurídica (Paniza Fullana,
2017; Barber Cármaco, 2013; Galo Vélez, 2017; Montserrat Pereña, 2012).
Los tipos de estas acciones varían según si se trata de una filiación matrimonial o extramatrimonial, y cómo se haya establecido dicha filiación.
Respecto
a la filiación y sus acciones de impugnación, los antecedentes legislativos de
la actual regulación se remontan al Derecho español histórico, así como a las
antiguas Leyes de Indias y al Código Napoleónico, que sirvió como referencia
fundamental para la codificación de Andrés Bello en Chile. Esta última fue
prácticamente replicada por el legislador al redactar el Código Civil de
Ecuador.
El actual
Código Civil de Ecuador fue modificado en cuanto a esta temática por la Ley 0
de 19 de junio de 2015, con el objetivo de ajustar el régimen previsto para
esta figura a los derechos y principios afines establecidos en la Constitución
de 2008.
A. La
impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad se encuentra
regulada en el artículo 250 del Código Civil. Esta acción, que se tramita por
medio de un juicio ordinario, puede ser ejercida por dos categorías de
personas: en primer lugar, el hijo, quien posee un interés directo en la
determinación de su filiación; y, en segundo lugar, cualquier persona que pueda
tener un interés legítimo en el asunto. Estos últimos son conocidos como los
legitimados activos y pueden incluirse por razones hereditarias o por intereses
ético-morales, derivados de su relación de parentesco cercano con el individuo
que reconoció al supuesto hijo.
Es
importante destacar que la impugnación del reconocimiento voluntario de la
paternidad es un procedimiento legal complejo que requiere de argumentación
sólida y sustentada en evidencia. La decisión de impugnar un reconocimiento
voluntario de la paternidad debe basarse en fundamentos legales y en el interés
superior del menor, si está involucrado. Además, el proceso de impugnación
puede implicar la presentación de pruebas médicas, testimoniales y documentales
para respaldar las alegaciones del impugnante.
Es
esencial que las partes involucradas en este proceso cuenten con el
asesoramiento adecuado de profesionales del derecho especializados en derecho
de familia y filiación. Estos expertos pueden proporcionar orientación legal
experta, evaluar las opciones disponibles y representar los intereses de sus
clientes de manera efectiva en el proceso judicial.
En
principio, pudiera pensarse que el propio reconocedor tiene la facultad de
impugnar el reconocimiento voluntario de la paternidad. Sin embargo, esto no es
así, debido al alcance atribuido a la Resolución No. 05-2014 de la CNJ (Consejo
Nacional de Justicia) y la posterior reforma del año 2015, que dejó explícito
que el reconociente solo puede impugnar el acto del
reconocimiento por vía de nulidad. Esto puede lograrse si se demuestra que, al
momento de declarar su voluntad, es decir, al materializar el acto de
reconocimiento, no se verificaron alguno de los requisitos indispensables para
su validez y eficacia.
Sin
embargo, la norma no contempló explícitamente cuáles son los vicios de la
declaración de voluntad que permiten interponer la acción de nulidad del acto,
como el error, el dolo y la fuerza. Esto puede generar incertidumbre y
complejidad en el proceso de impugnación, ya que los reconocientes
podrían enfrentar dificultades para determinar cuándo están legitimados para
impugnar el reconocimiento voluntario de la paternidad.
Por lo
tanto, es crucial que se clarifiquen y se establezcan claramente los vicios de
la declaración de voluntad que pueden fundamentar la acción de nulidad del
reconocimiento voluntario de la paternidad. Esto garantizará un proceso legal
más justo y transparente, que proteja adecuadamente los derechos de todas las
partes involucradas.
La
nulidad del acto jurídico de reconocimiento también puede ser demandada
mediante un juicio ordinario. Esto puede ocurrir, por ejemplo, en casos de
falta de edad legal o incapacidad de quien realizó el reconocimiento, por no
haberse seguido las formas requeridas para llevar a cabo el reconocimiento, por
la existencia de un vínculo de filiación preexistente o por vicios en el
consentimiento (Bossert & Zannoni, 2004; Avellán-Domínguez, Chávez Castillo,
& Arteaga-Solorzano, 2022.
En ese
orden, las causas de nulidad del reconocimiento son similares a las de otros
actos jurídicos. En el caso del reconociente, estas
causales pueden incluir su incapacidad según lo establecido para cada forma de
reconocimiento, su falta de discernimiento o los vicios de forma que puedan
determinar la nulidad del reconocimiento, similares a los que pueden invalidar
un testamento, entre otros
Quien
haya realizado el reconocimiento también puede solicitar la nulidad alegando
vicios del consentimiento, incluido el error. Por ejemplo, si el reconociente, sabiendo que es infértil, realiza el
reconocimiento y luego busca impugnarlo. Esto significa que, siempre y cuando
el reconocedor demuestre que incurrió en un error que sea excusable, como
desconocer en el momento del reconocimiento su propia infertilidad, podrá
solicitar la nulidad del mismo.
Esta
acción tiene como objetivo demostrar la falta de realidad del vínculo de
filiación y también las circunstancias que justifican el error en el que
incurrió el reconocedor. Es importante destacar que el reconocedor debe
demostrar que el error fue razonablemente excusable y que no se trató de una
negligencia por su parte. La solicitud de nulidad basada en error busca
corregir la situación jurídica que resultó de un reconocimiento realizado bajo
circunstancias engañosas o equivocadas, garantizando así la veracidad y validez
de los lazos de filiación establecidos.
En la
doctrina se hace una distinción importante entre el error excusable e
inexcusable. En el caso del error excusable, el sujeto afectado por el vicio
razonablemente ha caído en él, lo que significa que, aunque hubiera actuado con
la diligencia debida, no habría podido evitar el error. Por otro lado, en el
caso del error inexcusable, si el sujeto hubiera seguido una conducta
razonable, podría haber evitado caer en el error en cuestión. En este caso, el
sujeto ha incurrido en el error de manera culposa, porque de haber actuado con
la diligencia requerida, lo habría evitado.
Esta
distinción es crucial en el contexto de la impugnación del reconocimiento de la
paternidad basada en el error. Para que el reconocedor pueda solicitar la
nulidad del reconocimiento debido a un error, debe demostrar que el error fue
excusable, es decir, que fue razonablemente inevitable dadas las
circunstancias. Si se determina que el error fue inexcusable, es menos probable
que se conceda la solicitud de nulidad, ya que el reconocedor podría haber
evitado el error con una conducta diligente.
Es
importante tener en cuenta que, en virtud de la citada Resolución, la cual
establece un precedente jurisprudencial obligatorio o vinculante, el
reconocimiento es considerado un acto irrevocable. Esto significa que una vez
realizado, no puede ser revocado por el reconocedor, excepto en casos muy
específicos contemplados por la ley.
Además,
es crucial entender que la falta de vínculo consanguíneo con el reconocido no
constituye prueba suficiente para impugnar un reconocimiento en el cual no se
cuestiona la verdad biológica (Narváez Zurita et al., 2020). Esta situación es diferente en
comparación con la acción de impugnación de la paternidad, la cual es un
procedimiento legal separado y distinto de la impugnación del reconocimiento.
Metodología
La
metodología empleada en este estudio es de carácter bibliográfico y documental,
siendo predominantemente teórica, exploratoria, descriptiva y analítica en
relación con una problemática socio-jurídica específica. Aunque privilegia el
enfoque doctrinal, también incluye un análisis del precedente jurisprudencial
establecido por la Resolución 05-2014 de la CNJ, el cual es de observancia
obligatoria para la judicatura ecuatoriana en esta materia.
La investigación se basa principalmente en un enfoque cualitativo en lugar de empírico o cuantitativo. Además, se dirige deliberadamente hacia la elaboración de un informe de investigación caracterizado por un enfoque crítico-propositivo.
Para el desarrollo de los resultados alcanzados se emplearon métodos y técnicas de investigación propios de las ciencias jurídicas. Se utiliza el método histórico-lógico para examinar el desarrollo histórico de las principales categorías analizadas, aportando valoraciones y razonamientos pertinentes. Además, se emplea el método exegético-analítico para interpretar de manera armoniosa y crítica las disposiciones normativas relacionadas con el tema. Aunque en menor medida, se recurre al método jurídico-comparado para contrastar la regulación legal del reconocimiento voluntario y su impugnación en Ecuador con la de algunos países que representan paradigmas diferentes en este tema.
La información necesaria se recopila mediante análisis bibliográfico de libros, revistas científicas y sitios web, así como el estudio de casos jurisprudenciales. Esta información se procesa para llegar a deducciones, conclusiones y recomendaciones pertinentes que se plasman en el trabajo de investigación de acuerdo con el principal objetivo planteado, para lo cual se utilizaron métodos del nivel teórico y empírico.
Dentro de los métodos teóricos pueden mencionarse:
El método de análisis-síntesis, fundamental para este tipo de investigación, ya que permite descomponer los conceptos complejos de la filiación y la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad en sus elementos esenciales, facilitando una comprensión detallada de sus implicaciones jurídicas. Mediante el análisis, se estudian individualmente las disposiciones legales, doctrinas y jurisprudencia relevantes, mientras que la síntesis permite integrar estos elementos en una visión coherente que orienta conclusiones y propuestas normativas ajustadas al contexto ecuatoriano, fortaleciendo así la protección de los derechos de los sujetos implicados.
El método inductivo-deductivo, mediante el cual se pudo abordar el estudio de la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad desde observaciones particulares de casos concretos, jurisprudencia y situaciones específicas en el contexto ecuatoriano (inducción) para luego derivar principios generales y normativos que puedan aplicarse en otros casos similares. A la vez, el método deductivo facilita partir de principios y teorías jurídicas generales sobre la filiación y su impugnación para aplicarlos a situaciones específicas, ayudando a construir un marco analítico que asegure la protección efectiva de los derechos de los involucrados.
El método sistémico-estructural-funcional resultó adecuado porque permitió analizar la filiación y la impugnación del reconocimiento de paternidad como un sistema compuesto de elementos interrelacionados dentro del marco legal ecuatoriano. Este método facilitó comprender la estructura normativa y funcional de las instituciones involucradas, así como el rol de cada componente dentro del sistema jurídico. De esta forma, se logra identificar cómo cada elemento contribuye al cumplimiento de los principios de interés superior del menor, seguridad jurídica y protección de los derechos de los sujetos implicados, proporcionando una base sólida para propuestas de mejora normativa.
El método hermenéutico fue esencial en esta investigación, ya que permitió interpretar y analizar en profundidad las normativas legales, doctrinas y jurisprudencias relacionadas con la filiación y la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad. A través de la hermenéutica jurídica, se buscó desentrañar el sentido y alcance de las disposiciones legales, asegurando que su interpretación esté alineada con los principios de interés superior del menor, equidad y favor filii. Este enfoque interpretativo resultó clave para ofrecer una visión coherente que guíe las decisiones judiciales y las propuestas normativas en el contexto ecuatoriano.
Por último, el método de análisis de contenido se utiliza en esta investigación para recopilar y organizar la información esencial que fundamenta las conclusiones y recomendaciones respecto a la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad en Ecuador. Este enfoque permite descomponer, analizar y sintetizar contenidos relevantes obtenidos de libros, revistas especializadas, documentos científicos digitales, tratados internacionales, normativas jurídicas de distintos niveles y sentencias judiciales. Estos elementos proporcionan los conocimientos e ideas necesarios, que, al ser ajustados a la realidad ecuatoriana, permiten interpretar adecuadamente los principios de filiación, autonomía de la voluntad y el interés superior del menor en el contexto jurídico actual. La información recabada y estructurada mediante este método es clave para comprender los desafíos bioéticos y jurídicos que plantean las nuevas tecnologías y reformas legislativas, y contribuye a formular criterios propios y alineados con el objetivo general de la investigación: garantizar la protección de los derechos del reconociente y el reconocido en casos de impugnación de filiación.
Resultados y
Discusión
Existen diversas
razones por las que se presentan inflictos sobre el reconociento
voluntario de la paternidad en los tribunales, estos pueden ser por desacuerdos
en relaciones matrimoniales o de convivencia, incumplimiento de la obligación
de alimentos, dudas sobre la paternidad
Considerando
las consecuencias de estas figuras legales, la mayoría de quienes inician estas
acciones, ya sean hijos o personas con un interés legítimo, suelen hacerlo
motivados principalmente por fines patrimoniales. Estas motivaciones pueden
incluir la aspiración de obtener una mejor posición económica o social, acceder
a derechos hereditarios, reclamar el pago de pensiones alimenticias o, en
ciertos casos, evitar dichas obligaciones.
Dado que
este recurso permite establecer la verdad biológica mediante la acción de
imputación de la paternidad
Por esta
razón, los problemas jurídicos en estos casos suelen estar acompañados de
impactos psicológicos y sociales, los cuales deben ser considerados por los
operadores de justicia (Anguita Ríos, 2023; Álvarez Escudero, 2023).
Este tipo
de procesos, relacionados con la impugnación de la paternidad, cuestionan no
solo aspectos legales, sino también psicológicos y sociales, especialmente
cuando están en juego factores clave para el desarrollo psicosocial y emocional
de un niño, niña o adolescente. Estos elementos son determinantes en el futuro
de los menores y en el fortalecimiento del tejido social, ya que la
desintegración familiar y la falta de lazos afectivos sólidos son antecedentes
que pueden contribuir al surgimiento de conductas disociales y a la
debilitación de la estructura familiar (Ramírez Porras et al., 2020; Abril Umpierrez Blengio
& Umpierrez Blengio, 2019).
4. Postulados
doctrinales para el reconocimiento voluntario de la paternidad en el sistema
jurídico ecuatoriano
El
resultado fundamental de esta investigación, que aportará una base sólida para
estudios posteriores, es la construcción teórica, legislativa y jurisprudencial
sobre la impugnación del reconocimiento voluntario de paternidad en Ecuador.
Este análisis permite definir las particularidades del acto de reconocimiento,
el proceso de impugnación y, de manera central, los efectos y consecuencias
legales de dicha impugnación. Todo ello con el propósito de proponer reformas
normativas y optimizar la actuación de los operadores judiciales, buscando
garantizar plenamente los derechos e intereses de ambas partes involucradas:
quien reconoce y quien es reconocido.
A partir
de lo anterior, se pueden prever los siguientes resultados: el reconocimiento
de la paternidad se define como un acto jurídico unilateral, cuyos efectos
están establecidos por la ley y no son negociables. Esto significa que la
voluntad de las partes implicadas, en especial la del reconociente,
no afecta la configuración de su eficacia.
Esta
caracterización subraya la importancia de concebir el reconocimiento de la
paternidad como un acto jurídico con implicaciones legales precisas, que van
más allá de las intenciones personales de los involucrados. Esta perspectiva es
esencial para el manejo adecuado y la aplicación efectiva de las normas
relacionadas con la filiación en el sistema jurídico ecuatoriano.
Los
efectos jurídicos de una impugnación exitosa del reconocimiento voluntario de
la paternidad incluyen varios aspectos clave (Arandia Zambrano et al., 2023). En primer
lugar, la filiación establecida mediante dicho reconocimiento queda extinguida,
lo cual acarrea todas las consecuencias legales inherentes a esta revocación.
En particular, se produce una modificación en el estado civil de la persona que
fue reconocida como hijo, un aspecto fundamental que afecta la relación
jurídica del individuo frente a la familia y la sociedad y define su capacidad
para ejercer derechos y asumir obligaciones derivados del Derecho de Familia.
El
propósito esencial de impugnar el reconocimiento voluntario es terminar con el
vínculo filial y legal cuando no existe correspondencia biológica entre el
padre reconociente y el hijo reconocido. Esto supone,
además, la anulación del documento o título que formalizó el acto de
reconocimiento y la cancelación de su registro en el Registro Civil
correspondiente, con el fin de restablecer la veracidad en la documentación y
el estado civil del individuo afectado.
La
voluntad del reconocedor es crucial para determinar los efectos del
reconocimiento de paternidad, de modo que problemas en los requisitos formales
o en la expresión de voluntad pueden invalidar el acto si no es libre y
voluntario. Al analizar la normativa aplicable —incluyendo el Código Civil
(2005), el Código de la Niñez y la Adolescencia (2014), la Constitución de la
República (2008), y un precedente de la CNJ de 2014— se observa que el régimen
actual de impugnación de reconocimiento de paternidad carece de una explicación
clara sobre las consecuencias de dicha impugnación. Asimismo, no especifica los
posibles vicios en la declaración de voluntad que podrían invalidar el acto, ni
detalla las particularidades de estos vicios.
La
ambigüedad en la legislación actual genera incertidumbre y complica la
aplicación uniforme de las normas sobre filiación e impugnación de
reconocimiento de paternidad. Es crucial que estas lagunas sean atendidas
mediante una normativa más clara y específica, que brinde a operadores
jurídicos y partes involucradas una orientación precisa en estos procesos. Así
se garantizará una aplicación justa y consistente de la ley en un ámbito tan
delicado y relevante para los derechos e intereses de quienes se ven afectados.
En
los casos de reconocimiento de complacencia, el reconocedor carece de acción
para impugnar el acto, debido tanto a la doctrina de los actos propios como a
las consecuencias irreversibles que el reconocimiento implica, como la nota de
irrevocabilidad sostenida en doctrina y jurisprudencia
No
obstante, si el reconocimiento se ha efectuado bajo error, fraude o violencia,
sí es procedente su impugnación. En estos casos, más que una impugnación,
técnicamente se plantea una acción de nulidad del reconocimiento, permitiendo
revertir el acto en virtud de vicios en su manifestación de voluntad
Por
lo tanto, la acción de impugnación del reconocimiento en estos casos no debería
ser imprescriptible, sino que debería estar regulada por un plazo de caducidad
específico, similar al establecido en el Derecho español (por ejemplo, en los
artículos 136 y 140.II en relación con el 138 de su Código Civil). Esto
permitiría proteger la seguridad jurídica y promover principios como el favor
filii y el interés superior del menor, los
cuales deben equilibrarse cuidadosamente. Además, debería considerarse la
conducta activa, diligente y de buena fe del reconocedor en estos procesos.
El
artículo 44 de la Constitución de Ecuador (2008) impone al Estado, la sociedad
y la familia la obligación de fomentar el desarrollo integral de niñas, niños y
adolescentes, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y priorizando el
principio del interés superior del menor. Esta disposición se ve reforzada por
la Convención sobre los Derechos del Niño, que integra la legislación interna
del país y amplía el marco de protección de los derechos infantiles.
Estas
normativas representan el fundamento legal que garantiza el respeto y la
protección de los derechos de niños y adolescentes en todos los aspectos de su
vida, incluyendo cuestiones de filiación y reconocimiento de paternidad (Rivero de Arhancet & Ramos
Cabanellas, 2018; Díaz Martínez, 2015). Es fundamental que
cualquier procedimiento legal en este ámbito se lleve a cabo con la prioridad
de salvaguardar el bienestar y los derechos de los menores, en estricto
cumplimiento de los principios establecidos tanto en la Constitución como en la
Convención sobre los Derechos del Niño.
5.
Propuesta de regulación jurídica sobre la impugnación del reconocimiento
voluntario de la paternidad en el sistema jurídico de Ecuador
Para fortalecer
el sistema jurídico ecuatoriano en materia de impugnación del reconocimiento
voluntario de la paternidad, es necesario atender una
serie de pautas teóricas que orienten la estructura normativa y guíen su
aplicación judicial. Estas propuestas no solo buscan
definir y aclarar los elementos esenciales de la impugnación, sino que también
aspiran a que las decisiones judiciales respondan de manera justa y equilibrada
a los intereses de las partes involucradas, particularmente de los niños, niñas
y adolescentes, conforme al principio de su interés superior. Las siguientes
pautas destacan como necesarias:
Primera
Pauta: Modificar el régimen civil vigente para incorporar en el articulado
correspondiente los siguientes elementos:
─ Incluir
una definición precisa sobre las consecuencias jurídicas de la impugnación del
reconocimiento de paternidad iniciada por los legitimados activos según la
legislación actual. Esto facilitaría una interpretación uniforme por parte de
los jueces y garantizaría que las decisiones judiciales se apliquen con
coherencia, evitando la variabilidad que puede surgir ante la ausencia de una
definición legislativa clara.
─Detallar
los vicios de la declaración de voluntad que pueden invalidar el acto de
reconocimiento, considerando las particularidades que surgen en este contexto y
que requieren regulación específica porque pueden dar lugar a la nulidad del
reconocimiento, ya que estos afectan la autenticidad y voluntariedad del acto.
Al definir estos vicios, se proporciona a los operadores de justicia un marco
claro para valorar en qué circunstancias el reconocimiento puede ser
cuestionado, promoviendo una aplicación justa y equitativa de la ley.
─Diferenciar
los efectos de la impugnación del reconocimiento de la paternidad o su
declaración de nulidad por vicios, dependiendo de si se trata de un
reconocimiento de complacencia, debidamente probado, o no; y aquellos del
reconocimiento de complacencia, en el que el acto no refleja una filiación
biológica real. Esta diferenciación permitiría que los efectos jurídicos varíen
según la naturaleza del reconocimiento, brindando un trato adecuado a los casos
en los que la impugnación responde a una falta de voluntad genuina.
─Establecer
un plazo de caducidad, por ejemplo, de un año, para ejercer la acción de
nulidad del reconocimiento de la paternidad, contando desde el conocimiento del
vicio de la voluntad o del incumplimiento de las formalidades prescritas. Con
ello se salvaguarda la seguridad jurídica, se garantiza que
los interesados actúen de manera diligente y que las relaciones familiares no
permanezcan indefinidamente en un estado de incertidumbre, lo cual es esencial
para el desarrollo psicológico y emocional de los hijos involucrados.
─Mantener
la imprescriptibilidad para que el hijo reconocido pueda cuestionar la filiación
en cualquier momento es una medida que respalda su derecho a conocer su
identidad y su filiación verdadera. Para otros interesados, establecer un plazo
de prescripción (de uno a dos años) desde el conocimiento del reconocimiento
garantiza un equilibrio entre el interés del hijo y la seguridad jurídica del reconociente y su entorno familiar.
Segunda
Pauta: Para complementar el precedente jurisprudencial de carácter vinculante
establecido por la Resolución No. 05-2014 de la Corte Nacional de Justicia, se
proponen las siguientes pautas de interpretación jurisdiccional dirigidas a los
operadores de justicia del país, especialmente a los que integran su más alto
foro judicial:
─
Los operadores de justicia deben evaluar el favor filii
(principio de protección al hijo) y el interés superior del niño, niña o
adolescente, priorizando su bienestar en el contexto familiar y en la relación
con el reconociente. Esto requiere equilibrar estos
intereses con los derechos familiares e individuales del reconociente,
asegurando que las decisiones protejan la igualdad de los hijos y la
estabilidad de las relaciones familiares, en línea con la seguridad jurídica y
el respeto de los derechos fundamentales de todos los involucrados.
─ Las
decisiones judiciales deben aspirar a resolver los conflictos legales y mitigar
los efectos emocionales, psicológicos y morales que acompañan estos procesos.
Al abordar los problemas asociados a la filiación, como el impacto en el
desarrollo emocional de los involucrados, se garantiza que la justicia no solo
resuelva el litigio, sino que también contribuya al bienestar integral de las
partes, promoviendo una cultura de justicia centrada en la dignidad humana y en
el desarrollo saludable de los vínculos familiares.
CONCLUSIONES
1. La
propuesta de interpretación jurisprudencial de la filiación y sus acciones,
especialmente la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad
debe fundamentarse en la plena realización del principio de igualdad de todos
los hijos, la equidad y la justicia. Estos principios deben ser aplicados en
armonía con la seguridad jurídica, que es fundamental para mantener la
estabilidad de las relaciones familiares. Es esencial garantizar que todos los
hijos sean tratados de manera igualitaria, independientemente de las
circunstancias de su filiación. Esto implica asegurar que los procesos de
impugnación se lleven a cabo de manera justa y equitativa, considerando
cuidadosamente los derechos e intereses de todas las partes involucradas.
2. Los jueces, como principales intérpretes de las normas legales, tienen la responsabilidad de armonizar los principios jurídicos, en particular el favor filii, con el interés superior del reconocido y los derechos e intereses del padre no biológico. El favor filii, que prioriza el bienestar del menor, es fundamental en este contexto y debe considerarse junto con otros aspectos relevantes. Es crucial reconocer que la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad es diferente de la revocación o el arrepentimiento, ya que implica cuestiones legales y filiales más complejas. Por lo tanto, los jueces deben tomar decisiones que equilibren los derechos e intereses de todas las partes involucradas. En este sentido, los derechos y el patrimonio del padre no biológico también deben ser protegidos, especialmente si actuó de buena fe al reconocer al menor. Sin embargo, estos intereses deben sopesarse cuidadosamente con el bienestar del reconocido y cualquier impacto potencial en su vida y desarrollo.
3. El delicado equilibrio entre la protección de los derechos del menor, la intimidad y la vida privada de las personas involucradas, y la búsqueda de la verdad biológica es fundamental en casos de impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad. Es esencial reconocer que cada situación es única y debe abordarse con sensibilidad y comprensión de todas las implicaciones emocionales, éticas y morales. Cambiar la filiación para que coincida con la realidad biológica puede tener consecuencias significativas para todas las partes involucradas, especialmente para el reconocedor y el reconocido. Por lo tanto, es importante que los jueces y otros operadores del sistema legal consideren cuidadosamente todas las circunstancias del caso, priorizando siempre el interés superior del menor y buscando soluciones que protejan su bienestar emocional y psicológico. Al mismo tiempo, se debe garantizar el respeto por la dignidad y los derechos de todas las personas involucradas, buscando un equilibrio justo y equitativo en la resolución de estos asuntos delicados.
4. En resumen, es necesario considerar una limitación temporal para ejercer la impugnación del reconocimiento voluntario de la paternidad, basada en el momento en que se tenga conocimiento del vicio o incumplimiento de las formalidades, en lugar de mantener su impugnabilidad de manera indefinida. Esta limitación no debería afectar al reconocido, sino a aquellos que demuestren un interés legítimo, y debe tener en cuenta las implicaciones legales que estas relaciones familiares tienen en el estado civil de las personas involucradas. Esto es crucial debido a las importantes consecuencias jurídicas, como la sucesión de acciones legales, derechos y obligaciones, así como la necesidad de salvaguardar la seguridad jurídica en los derechos adquiridos.
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enfoques de la gestación por sustitución como técnica de reproducción humana
asistida (págs. 343-355).
[1] Doctora en
Ciencias Jurídicas y Políticas por la Universidad de Sevilla. España. Premio
Cum Laude y Premio Extraordinario de Doctorado. Profesora de Derecho Civil e
investigadora de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
de la Universidad de Guayaquil. Ecuador. https://orcid.org/0000-0002-5746-9171, grisel.galianom@ug.edu.ec
[2] En el caso del
artículo 247 del Código Civil se establece: “Los hijos nacidos fuera de
matrimonio podrán ser reconocidos por sus padres o por uno de ellos, y, en este
caso, gozarán de los derechos establecidos en la ley, respecto del padre o
madre que les haya reconocido. Podrán también ser reconocidos los hijos que
todavía están en el vientre de la madre, y este reconocimiento surtirá efecto
según la regla del art. 63. Y, seguidamente el 248 preceptúa que: El
reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. En
todos los casos el reconocimiento será irrevocable.