Imputabilidad de delitos graves contra la vida: asesinato en adolescentes infractores

Imputability of serious crimes against life: murder in adolescent offenders

Alex Llerena Schaffry

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha de recepción: 08/02/2024
Fecha de aceptación:10/03/2024


Imputabilidad de delitos graves contra la vida: asesinato en adolescentes infractores

Imputability of serious crimes against life: murder in adolescent offenders

 

Alex Llerena Schaffry[1]

Como citar: Llerena Schaffry, A. J. (2024) Imputabilidad de delitos graves contra la vida: asesinato en adolescentes. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 5(5) 1-23. DOI: https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v5i5.1151

 

Resumen: En el presente artículo se realizó el análisis respecto a la necesidad de la implementación de un Sistema Especializado de Responsabilidad Penal para Adolescentes Infractores en el que se reconozca la imputabilidad de estos. En el Ecuador, dados los acontecimientos de la sociedad actual, en los que se revela que el índice de criminalidad cada vez aumenta, es importante considerar el traspaso del concepto de medida socioeducativa hacia el de pena, principalmente en los delitos contra el bien jurídico llamado vida. Se destaca la importancia de los instrumentos internacionales para considerar implementar y/o reformar un sistema especializado que sea radical y mantenga el respeto por las garantías básicas del debido proceso; que su aplicación proponga cambios, disminuya los índices de criminalidad, y por supuesto, otorgue una correcta reinserción social de los adolescentes a su cargo. La presente investigación estuvo encaminada a realizar un minucioso estudio que sustente esta propuesta.

Palabras Claves: Imputabilidad, Responsabilidad Penal, Adolescentes Infractores.

Abstract: This article analyzes the necessity of implementing a Specialized System of Criminal Responsibility for Adolescent Offenders which recognizes their imputability. In Ecuador, in view of the events of the current society, in which the crime rate is increasing, it is very important to consider the transition from the concept of socio-educational measure to that of punishment, especially in the crimes against the legally protected right called life. It highlights the importance of international instruments to be considered for the implementation and/or reform of a specialized system to be radical and maintain respect for the basic guarantees of the due process; that its application proposes changes, decreases crime rates, and of course, allows for a correct social reintegration of the adolescents in its charge. This research was aimed at carrying out a detailed study to support this proposal.

Keywords: Imputability, Criminal Responsibility, Adolescent Offenders.

 

 

INTRODUCCIÓN

Los índices de criminalidad han aumentado, hay más atentados contra el bien jurídico más primordial de todos, que sería el de la vida, pero lo que causa sorpresa, indignación y, (para quien realiza esta investigación) cuestionamientos, es el hecho de que estos delitos son cometidos por un sector juvenil que no llega a los dieciocho años de edad, y al no ser imputables existe un nivel elevado de impunidad y falta de reparación integral a las víctimas.

Con este antecedente, nos planteamos la interrogante ¿Es jurídicamente factible que en el Ecuador exista un sistema especializado de responsabilidad penal de adolescentes infractores?

Tomando en cuenta esta interrogante, se establece como premisa que, si bien es cierto, existen varios instrumentos internacionales que reconocen y regulan la responsabilidad penal de los adolescentes, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano no está contemplado de esa manera, en virtud de que el concepto de pena no es aplicable a estos sujetos porque como no cuentan con mayoría de edad son inimputables; mientras tanto, se les sigue aplicando medidas de seguridad, incluso en delitos tan graves como los que atentan contra la vida. Motivo por el cual resulta necesaria la implementación de un sistema especializado de responsabilidad penal de adolescentes, especialmente en los delitos contra la vida. 

A fin de corroborar la importancia de que la imputabilidad de adolescentes sea considerada especialmente en los delitos que atacan al bien jurídico previamente señalado, como el asesinato, sicariato, homicidio, a través de un sistema especializado de responsabilidad penal; esta investigación plantea como objetivo general determinar la factibilidad jurídica de que en el Ecuador exista un sistema especializado de responsabilidad penal de adolescentes infractores. Para ello se analizará el funcionamiento normativo vigente que es aplicable a estos sujetos; se identificará a través de los convenios y observaciones elaborados por el Comité de niños, niñas y adolescentes, los rangos de edad permitidos para la aplicación de sanciones a los adolescentes infractores; y, se hará un análisis comparativo entre legislaciones respecto a la regulación de estas sanciones y la existencia de sistemas especializados para aplicarlas.

La metodología en esta investigación es cualitativa, y los métodos utilizados han sido la hermenéutica y el Derecho comparado. Se ha realizado la interpretación de los textos legales tanto de índole nacional como internacional. Se ha utilizado un método científico, siguiendo una secuencia ordenada en el desarrollo de esta investigación y en la adquisición de nuevos conocimientos respecto al tema y el cómo funciona en otras legislaciones utilizando de ejemplo a Colombia y a Chile y la implementación de los sistemas de responsabilidad penal para adolescentes implementados en estos países.

Mediante un enfoque cualitativo y siguiendo una línea de investigación que se sustenta en criterios doctrinarios y el análisis de este autor, se justifica la necesidad de esta investigación porque pretende demostrar la importancia de que exista una reforma normativa para que se considere la imputabilidad de los menores infractores -adolescentes- en los delitos contra la vida y que no exista la impunidad disfrazada de ventaja sobre aquellos sujetos que si bien aún no tienen la mayoría de edad, suelen demostrar que tienen una mayor capacidad de discernimiento entre el bien y el mal.

DESARROLLO

En el Ecuador, el ordenamiento jurídico tal y como lo expresa el COIP considera inimputables a los menores de dieciocho años. La niñez es comprendida hasta los doce años de edad, mientras que la adolescencia es desde los doce hasta los dieciocho años de edad.

Según el Informe Global Contra el Crimen Organizado Transnacional (GITOC) Ecuador ya está en el top 10 de los países con mayor criminalidad del mundo (Primicias, 2023). Es uno de los países con mayor crecimiento de los mercados criminales en la región.

Como se refleja en NUMBEO (2023), que es una base de datos colaborativa que proporciona información precisa y actualizada; el índice de criminalidad en el Ecuador es de un 61,96 %, mientras que el índice de seguridad sería un 38,04 %.

El portal estadístico STATISTA (2023), demuestra que Ecuador sufre una grave espiral de violencia durante los últimos 20 meses. De hecho, el 2022 concluyó con el peor registro de violencia criminal -con una tasa de 25 homicidios intencionados por cada 100.000 habitantes- y la situación no ha mejorado durante el 2023. Entre el 1 de enero y el 2 de julio se han contabilizado un total de 3.568 muertes violentas, lo que se traduce en una tasa de 19,83 asesinatos por cada 100.000 habitantes.

En Primicias (2023) respecto a la participación creciente de menores de edad en delitos como sicariato, robo, secuestro y extorsión, se manifiesta que esta actividad delincuencial incrementada ha encendido los focos de alerta de las autoridades de Ecuador. Según el Servicio de Atención a Privados de la Libertad (SNAI), 17 menores de edad habrían llegado a los 10 centros de adolescentes infractores entre el 1 de enero y el 10 de marzo del 2023, una cifra evidencia el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de bandas y grupos del crimen organizado. A nivel general, el SNAI revela que en el Ecuador hay 391 menores de edad recluidos en 10 centros de Adolescentes Infractores (CAI).

Es de conocimiento general que, en delitos contra la vida como el sicariato, las bandas prefieren reclutar a menores de edad por contar estos con los beneficios y no ser imputables en el sistema penal ecuatoriano. Uno de los casos más sonados fue el asesinato del fiscal E.E. a pocos pasos de la Fiscalía del Guayas, en el parque de la Merced, en el centro de Guayaquil. Uno de los sicarios que participó en el hecho, fue C.D. de 16 años. Este adolescente había salido del CAI en donde había estado internado por robo durante tres meses antes del crimen que atentó contra la vida del fiscal E.E. Durante el cumplimiento de su medida socioeducativa, la jueza decide cambiarle a C.D. la resolución de internamiento por medidas preventivas, emitiendo una nueva orden judicial que dictaminó que este adolescente debía asistir a cuatro meses de charlas y capacitaciones como parte de su rehabilitación del SNAI para adolescentes con medidas no privativas de libertad. El joven solo acudió a las charlas un mes y medio, hasta que reapareció vinculado al crimen señalado en estas líneas. (Redacción Primicias, 2023)

Al igual que éste, hay más casos que se han presentado en donde los involucrados en asesinatos son menores de edad que han sido contratados como sicarios. Quienes los reclutan se hacen eco de la situación ventajosa de estos adolescentes frente al ordenamiento jurídico penal, porque como no son imputables, y son fáciles de manipular, ceden inmediatamente ante la propuesta criminal de acabar con la vida de un “objetivo”.

Los altos niveles de violencia en donde participan los adolescentes nos llevan a reflexionar sobre si es conveniente o no seguir dando un tratamiento tan indulgente a estos menores de edad (se hace hincapié a los adolescentes, más que a aquellos que mantienen la condición de niñez). Es por este motivo que sí resultaría necesaria la existencia de un Sistema Especializado de Responsabilidad Penal que reconozca la imputabilidad de estos adolescentes y regulen las sanciones a aplicarse y se haga un cambio del concepto de medida socioeducativa, hacia el concepto de pena. 

 

El concepto de adolescente infractor

Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad aplicable a cada legislación nacional. No obstante, como cita la Escuela de la Función Judicial (2023), respecto a qué es un adolescente infractor, se deduce que éste es aquel sujeto cuya edad se comprende entre los doce años de edad cumplidos y menos de dieciocho años de edad, y a quien se le ha atribuido la realización de una conducta tipificada como delito en la ley penal. Vale recalcar que, en los ordenamientos de algunos países, el principio del interés superior del niño sigue siendo aplicable incluso cuando éstos se hallan en conflicto con la ley.

En la opinión de Cruz los menores infractores; “son aquellas personas menores de dieciocho años que realizan conductas tipificadas como delitos por las leyes penales vigentes”. En el mismo sentido la autora agrega que no siendo aplicable al caso del menor, la noción de la “pena”, como consecuencia del acto ilícito, por no poderse acreditar su conducta antijurídica como delito, surge la necesidad de someterles a un régimen especial de atención, el cual debe buscar protegerlos, tutelarlos (Cruz, 2007: 354).

Según esta autora, respecto al problema de los menores de edad frente al sistema penal hay dos tesis: en la primera están quienes sostienen que, los menores de edad bajo ningún concepto pueden considerarse que infrinjan las leyes, sino que sus acciones son el resultado de las influencias del medio social o de sus progenitores, quienes la mayoría de las ocasiones los determinan a incurrir en actividades delictivas. Y, la segunda tesis, integrada por aquellos que sostienen que a estos menores se les debe considerar lo suficientemente responsables, y tratarlos igual que a los adultos infractores (Cruz, 2007: 335).

La propuesta de la presente investigación reconoce que los menores deben ser sometidos a una justicia especializada, no obstante, se exhorta a las autoridades a la creación de un sistema especializado de responsabilidad penal, estableciendo una edad mínima de responsabilidad dentro de los parámetros que permita el reconocimiento de la imputabilidad, sobre todo en delitos contra la vida evitando así la impunidad y falta de reparación integral a las víctimas y a sus familias.

El tratamiento jurídico que reciben los adolescentes que cometen actos típicos en el Ecuador

A la pregunta ¿realmente puede afirmarse que los menores cometen delitos?, Cruz (2007) manifiesta que puede contestarse tanto afirmativa como negativamente, siguiendo una u otra postura. Sin embargo, sin adherirse a los postulados de la escuela positivista, ella considera que los menores, más que infractores o delincuentes, son un síntoma de la existencia de fallas más graves en la estructura social, en especial dentro de la familia y el proceso educativo. (pág. 336)

Como afirma Tiffer (2008), la idea de la responsabilidad del joven y del adolescente está fundada en la convicción de la comprensión de la ilicitud del hecho. Aunque en la actualidad resultaría complicado sostener que un joven o adolescente de 12 a 18 años es incapaz o no posee madurez para comprender la ilicitud del hecho cometido, su juzgamiento debe ser efectuado por una justicia especializada (BCN, 2013: 2).

La CRE (2008) establece en el numeral 13 del artículo 77 que, los menores infractores tendrán un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. Textualmente la Carta Magna prescribe: “La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de las personas adultas”.  Este mismo texto normativo, explica en su artículo 175 que, las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados. De esto se deduce que, si bien es cierto, los adolescentes gozan de un Estado que los dota de atención prioritaria, y también están sujetos a una legislación y administración de justicia especializada, resulta pertinente que de igual manera exista un Sistema Especializado de Responsabilidad Penal, respecto a las infracciones que cometan, específicamente aquellas que atentan contra la vida como derecho inviolable. (Asamblea Nacional, 2008)

Por otro lado, el COIP en el artículo 38 dispone que los menores de dieciocho años son inimputables y que cuando estos se hallen en conflicto con la ley penal estarán sometidos al CONA.

Este último cuerpo normativo (CONA) es el relevante respecto a estos sujetos de derecho. En éste se dispone que, la competencia para conocer de la problemática de los adolescentes en conflicto con la ley no recae en jueces penales ordinarios sino que su conocimiento y resolución correspondería a los Jueces de Adolescentes Infractores dentro de su respectiva circunscripción territorial (artículo 262); el libro cuarto respecto a la Responsabilidad del Adolescente Infractor establece que los adolescentes son penalmente inimputables y, por lo tanto no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales (Artículo 305); respecto a los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en el COIP estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad (Artículo 306); los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables, no estando sujetos ni a juzgamiento ni a medidas de ningún tipo (artículo 307).

En cuanto a los objetivos de la investigación y la determinación de la responsabilidad, el proceso de juzgamiento aparte de establecer el grado de participación del adolescente tiene por finalidad investigar las circunstancias del hecho, la personalidad del adolescente y su conducta y el medio familiar y social en el que se desenvuelve, de manera que el juez pueda aplicar la medida socioeducativa más adecuada (artículo 309).

Respecto a la privación de libertad del adolescente, esta se dispondrá como último recurso (Artículo 321). El adolescente que se encuentre detenido cumpliendo una medida socioeducativa de privación de libertad, debe hacerlo en el respectivo CAI que serán espacios diferenciados que aseguren su separación de personas privadas de la libertad adultas (Artículo 322). También se les es aplicable la detención con fines investigativos (artículo 328), las medidas cautelares personales (Artículo 324), y el internamiento preventivo que no podrá exceder de noventa días (Artículo 331). 

Los adolescentes infractores tienen sus propios fiscales especializados para el efecto (Artículo 336). El proceso para el juzgamiento de ellos tiene las etapas de instrucción, evaluación y preparatoria de juicio, y la de juicio (Artículo 340). La duración de la investigación previa respecto a estos sujetos no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años (artículo 342).

De estos preceptos previamente señalados se desprende que existe una regulación para los adolescentes infractores que se asemeja (en cuanto a derechos y procedimiento) a la que se aplica en los casos de las personas adultas. No obstante, la aplicación de la sanción para el caso de los adolescentes no implica una pena sino una medida socioeducativa, y los tiempos de duración de investigación previa y de instrucción para estos sujetos son distintos a los aplicables en adultos.

En síntesis, vale resumir que, el tratamiento jurídico que reciben los adolescentes al cometer un hecho típico es especializado, no obstante, hace falta imputabilidad.

Regulación normativa respecto a los adolescentes – derecho externo

La Asamblea General de las Naciones Unidas promulgó la Convención de los Derechos del Niño -en adelante CDN- el 20 de noviembre de 1989. En este instrumento de derecho internacional se consagran los principios generales y particulares de protección integral a los niños y niñas, y se reconoce la protección especial de esta población. Es reconocido prácticamente por todas las Constituciones y normativas referentes a menores infractores de Europa y América Latina, siendo sus preceptos reconocidos entre sus fuentes, la CDN tiene el carácter de obligatorio cumplimiento a partir de su ratificación por parte del Estado (Cámara, 2011, pág. 24).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos -en adelante CIDH- además de reconocer que los menores de edad son sujetos de derecho, adicionalmente añade que, en aplicación del marco jurídico de protección de los derechos humanos, los niños que han infringido o han sido acusados de infringir leyes penales no sólo deberían recibir las mismas garantías que los adultos, sino, además, una protección especial.  La Comisión se referirá entonces a ciertas normas, principios y garantías, que los Estados Miembros deben observar en la aplicación de la justicia juvenil para respetar y garantizar esa protección especial que requieren las niñas, niños y adolescentes (Organización de los Estados Americanos, 2011, pág. 5, párr. 14).

En el 2019 fue emitida la Observación general núm. 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, misma que sustituye a la Observación General núm. 10 (2007) relativa a los derechos del niño en la justicia de menores; indiscutiblemente es uno de los pilares para comprender el sistema de justicia juvenil desde un punto de vista más generalizado. En esta Observación General núm. 24 se refleja una nueva visión que resulta de los cambios normativos internacionales y regionales, la jurisprudencia del Comité, los nuevos conocimientos sobre el desarrollo en la infancia y la adolescencia, y la experiencia de prácticas eficaces, como las relativas a la justicia restaurativa. El Comité hace referencia a temas que a criterio de ellos generan preocupación, por ejemplo, la edad mínima de responsabilidad penal y el recurso persistente a la privación de libertad, centrándose esta Observación en los niños de los que se alegue que han infringido la legislación penal o a los que se acuse o se declare culpables de haber infringido esa legislación (Comité de los Derechos del Niño, 2019, pág. 2, párr. 1).

Sistema de Justicia Juvenil

Desde finales de los ochenta y comienzos de los noventa, comienzan las manifestaciones de un modelo de ejecución penal para el menor infractor de carácter mixto, lo que significaba que dentro del modelo educativo y de bienestar se insistía en dos cosas: la búsqueda de medidas alternativas al internamiento, y un sistema de responsabilidad (Cámara, 2011: 18).

Según Padilla Villarraga (citada por Cámara Arroyo, 2011), en consonancia con la CDN y los principales instrumentos de las Naciones Unidas que desarrollan lo referente a la administración de la justicia juvenil, se ha extendido en Europa y América Latina el modelo de responsabilidad penal de menores, con un sólido apoyo en los principios de la justicia restaurativa (Cámara, 2011:24-25).

El Comité de los Derechos del Niño -CDN-, si bien es cierto hace una distinción entre niños y adultos, no obstante, también reconoce que, dependiendo de cada Estado, es posible aplicar un sistema especializado de responsabilidad. Algunos países han tomado la sugerencia, siendo así que sistemas que reconocen la responsabilidad penal de estos sujetos ya han sido desarrollados e implementados.

¿Qué comprende el sistema de justicia juvenil?

El sistema de justicia juvenil “Child Justice Systemcomprende: la legislación, normas, reglas, procedimientos, mecanismos y disposiciones aplicables específicamente a los niños considerados infractores y a las instituciones y los órganos creados para ocuparse de ellos. La misma Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) aborda cuestiones respecto a medidas extrajudiciales, edad mínima de responsabilidad penal, detención preventiva, y, justicia restaurativa (Comité de los Derechos del Niño, 2019, pág. 3, párr. 8).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha sostenido que la Convención sobre los Derechos del Niño implica un cambio sustancial respecto de la manera de tratar el tema de la infancia.    Esta transformación se conoce como la sustitución de la ‘doctrina de la situación irregular’ por la ‘doctrina de la protección integral’, que en otros términos significa pasar de una concepción de los ‘menores’ como objeto de tutela y protección, a considerarlos como sujetos plenos de derecho (CIDH, 2011:4).

Este cambio sustancial del que hace alusión la Comisión refiere a que debe existir una transformación. Los adolescentes no solo deben ser vistos como parte del grupo de atención prioritaria, sobre ellos debe recaer la consideración total de que son sujetos de plenos derechos, y como tal, merecen cumplir las respectivas sanciones por decisiones que provinieron de su raciocinio al ejecutar una acción delictuosa.

Edad mínima de responsabilidad penal en los sistemas de justicia juvenil

La CDN expresa que los niños que no hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal en el momento de la comisión de un delito no pueden ser considerados responsables en procedimientos penales. Los niños de edad igual o superior a la edad mínima en el momento de la comisión de un delito, pero menores de 18 años pueden ser acusados formalmente y sometidos a procedimientos de justicia juvenil, en plena conformidad con la Convención. Según el Comité la edad a tener en consideración es la que se tiene al momento de cometer la infracción (Comité de los Derechos del Niño, 2019, pág. 6, párr. 20).

Más de 50 Estados parte han elevado la edad mínima de responsabilidad penal tras la ratificación de la Convención, siendo la más común a nivel internacional la de 14 años. No escapa de la realidad que en algunos Estados se mantenga una edad de imputabilidad penal incluso hasta más baja, que para el Comité de los Derechos del Niño resulta inaceptable y ante ello se alienta a los Estados parte a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos respecto a los campos del desarrollo infantil y la neurociencia que indican la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto en niños de 12 a 13 años. Por otro lado, el mismo Comité insta a los Estados a que eleven la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo, y respecto a los Estados parte que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, se les pide que no la reduzcan en ninguna circunstancia (Comité de los Derechos del Niño, 2019, pág. 7, párr. 21-22).

Así, según el artículo 40 #3 literal a de la Convención:

Artículo 40, numeral 3. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:

a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales (UNICEF, 2006).

Para resumir lo anteriormente expuesto, se concluye al respecto que, el Comité insta a los Estados a que establezcan una edad mínima de responsabilidad penal adecuada y a que se aseguren de que a esa reforma jurídica no se dé lugar a una posición regresiva al respecto. Es decir, si en Ecuador se establece una edad mínima de responsabilidad penal para adolescentes a partir de los 15 años, esta edad posteriormente no podrá cambiarse con el fin de disminuirla.

Aplicación del sistema de justicia juvenil

De acuerdo con el Comité, el sistema de justicia juvenil debe aplicarse a todos los niños que superen la edad mínima de responsabilidad penal pero no hayan cumplido 18 años en el momento de la comisión del delito, bajo la salvedad de que se amplía la protección a aquellos menores de 18 años al momento de cometer la infracción pero que alcanzan la mayoría de edad durante el juicio o el proceso de imposición de la pena (Comité de los Derechos del Niño, 2019, pág. 8, párr. 29).

Un sistema integral de justicia juvenil requiere el establecimiento de unidades especializadas en la policía, la judicatura, el sistema judicial y la fiscalía, y la disponibilidad de defensores especializados u otros representantes encargados de prestar al niño asistencia letrada u otro tipo de asistencia adecuada (Comité de los Derechos del Niño, 2019, pág. 20, párr. 106).

El Comité recomienda a los Estados parte que establezcan tribunales de justicia juvenil como entidades separadas o como parte de los tribunales existentes. Cuando ello no pueda llevarse a cabo por motivos prácticos, los Estados parte se asegurarán de que se nombre a jueces especializados para entender de los casos de justicia juvenil (Comité de los Derechos del Niño, 2019, pág. 20, párr. 107).

Los Estados parte deben promulgar leyes y garantizar prácticas que salvaguarden los derechos del niño desde el momento en que entra en contacto con el sistema, lo que incluye la etapa de interceptación, la advertencia o la detención (Comité de los Derechos del Niño, 2019. pág. 9, párr. 41).

la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que cuando el aparato del Estado tiene que intervenir frente a infracciones a la ley penal cometidas por personas menores de edad, debe realizar un esfuerzo sustancial para garantizar su rehabilitación a fin de permitirle cumplir un papel constructivo y productivo en la sociedad. (Corte IDH, 1999)

Así, un sistema de justicia juvenil cuya política criminal esté orientada meramente por criterios retributivos y deje en un segundo plano aspectos fundamentales como la prevención y el fomento de oportunidades para una efectiva reinserción social, sería incompatible con los estándares internacionales en la materia. (Organización de los Estados Americanos, 2011)

¿El estado ecuatoriano ha establecido una edad mínima de responsabilidad penal de los adolescentes infractores?

No, al menos no explícitamente, porque la adolescencia dentro del Ecuador es considerada a partir de los doce (12) años, y si se toma en consideración lo que sugiere el Comité de los Derechos del Niño respecto que como mínimo para imputársele responsabilidad a un adolescente tenga catorce (14 años), también sugiere que en caso de tener una edad más elevada (15-16 años) no se debería reducir. Adicional a ello, podría afirmarse con certeza que en el Ecuador no se ha establecido una edad mínima de responsabilidad penal respecto a los adolescentes infractores, primero porque no existe un sistema especializado de responsabilidad penal como tal. Y segundo, porque estos adolescentes son inimputables, a ellos se los sanciona no con una pena, sino con una medida socioeducativa.  El Estado debe prestar la debida atención para la creación de un Sistema especializado que busque brindar un orden y permita que estos sujetos sean imputables penalmente. En todo caso, por ahora lo que ha establecido el Estado es la distinción entre niños y adolescentes, siendo estos últimos a los que se les determina responsabilidad y se les dispone el cumplimiento de una medida socioeducativa.

¿Qué consecuencias trae consigo ese vacío normativo?

Hace falta un sistema de justicia juvenil especializado en responsabilidad penal, el Estado debe trabajar en ello considerando lo que reconocen los instrumentos internacionales respecto a las sugerencias de las edades para imputar la responsabilidad a los adolescentes del cometimiento de un delito, principalmente en los delitos más graves, verbigracia, en los delitos que atentan contra la vida. 

¿En Ecuador hay un sistema de justicia juvenil?

La respuesta es sí, con motivo del reconocimiento de varios Tratados y Convenios Internacionales que han sido ratificados por el Estado ecuatoriano, se han implementado medidas cuyas disposiciones se han adaptado en el derecho interno vigente. Sin embargo, no es un sistema que imputa responsabilidad penal, porque el concepto de la comprensión de la ilicitud de la conducta aparentemente estaría fuera del alcance de los menores de edad, de todos aquellos que no han llegado a los dieciocho años, incluso si aún, dependiendo del grado de madurez individual y capacidad de discernimiento, sean capaces de distinguir e identificar lo correcto de lo incorrecto, lo que está bien de lo que está mal. 

En la opinión de Beloff (2005), existen periodos de imputabilidad según la edad. Por una parte, está el periodo de inimputabilidad absoluta, que abarca desde 0 a 12 años de edad. Luego está el periodo de imputabilidad reducida, aplicable en adolescentes entre 13 a 17 años de edad, y finalmente, la plena imputabilidad que corresponde a mayores de 18 años de edad.

Si bien es cierto, existe una determinación de la responsabilidad del adolescente infractor, no obstante, el concepto no se ha desarrollado más allá de la aplicación de medidas socioeducativas por la incompatibilidad que implica el concepto de la pena -al menos por ahora- ya que no existe aún un sistema especializado de responsabilidad penal en el país.

El sistema de justicia juvenil en el ámbito ecuatoriano recae en una serie de medidas socioeducativas que tienen por finalidad la protección y desarrollo integral de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar, así como desarrollo de competencias laborales e inclusión constructiva a la sociedad (artículo 371 del CONA), en este mismo articulado se indica que las finalidades de las medidas socioeducativas son distintas a la finalidad de la pena y al Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Existen dos clases de medidas socioeducativas: las privativas de libertad y las no privativas de libertad (artículo 372 del CONA). La entidad competente para ejercer la rectoría, determinación y ejecución de la política pública aplicable a medidas socioeducativas es el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores (artículo 377 del CONA).

De acuerdo con el artículo 378 del CONA, las medidas socioeducativas no privativas de libertad son:

1)      La amonestación, como llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador al adolescente; o a quienes lo tengan a su cargo.

2)      Imposición de reglas de conducta, que es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente con la finalidad de que este se reintegre a su entorno familiar y social.

3)      Orientación y apoyo psico socio familiar, como obligación del adolescente y de a quienes lo tengan a su cargo, de participar en programas de orientación y apoyo familiar.

4)      Servicio a la comunicad, son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador para que el adolescente las realice, sin menoscabo de su integridad, dignidad, ni afectando sus obligaciones académicas o laborales. Se toma en cuenta su edad, aptitudes, habilidades y destrezas.

5)      Libertad asistida, es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación. El adolescente se obliga a cumplir los programas educativos, recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.

De acuerdo con el artículo 379 del CONA, las medidas socioeducativas privativas de libertad son:

1)      Internamiento domiciliario, que es la restricción parcial de la libertad por la cual el adolescente no puede abandonar su hogar, excepto para asistir a establecimientos de estudios, salud, trabajo.

2)      Internamiento de fin de semana, que es la restricción parcial de la libertad en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al Centro de Adolescentes Infractores (CAI), lo que le permite mantener sus relaciones familiares y acudir normalmente a establecimientos de estudios o de trabajo.

3)      Internamiento con régimen semiabierto, es la restricción parcial de la libertad por la que el adolescente ingresa en un CAI, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo.

4)      Internamiento institucional, es la privación total de la libertad del adolescente, que ingresa en un CAI, sin menoscabo de la aplicación de los programas establecidos para su tratamiento.

Imputabilidad versus Responsabilidad Penal

Si bien es cierto, el COIP establece que los menores de dieciocho años son inimputables, no obstante, cuando estas personas estén en conflicto con la ley penal estarán sometidos al CONA; lo que implicaría que sí suele darse la existencia de una responsabilidad, aunque el Estado como tal aún no concede un Sistema Especializado de Responsabilidad Penal de Adolescentes para el efecto. En el Ecuador solo está establecido un sistema juvenil de justicia, que, aunque reconoce garantías básicas del debido proceso aplicables para los adolescentes, y programas encaminados a su reintegración, y resocialización, el desarrollo de un sistema especializado ha quedado atrás.

Para el maestro Zaffaroni, “imputable es la conducta que sólo se puede poner a cargo del autor cuando este tiene capacidad psíquica para comprender su antijuridicidad y para adecuar su comportamiento a esa comprensión” (Zaffaroni, 2002: 694).

Según Seda, “la responsabilidad es la condición que permite responder por las consecuencias éticas del propio actuar” (Seda, 2010: 156).

Citando a García (2005), la responsabilidad penal significa que a los adolescentes se les atribuyen en forma diferenciada respecto de los adultos, las consecuencias de sus hechos que, siendo típicos, antijurídicos y culpables significan la realización de lo que se denomina crimen-falta-contravención.

A continuación, serán analizados dos sistemas de justicia penal juvenil, en Colombia y en Chile respectivamente, con el propósito de conocer la regulación sobre los adolescentes cuando cometen una infracción penal.

El Sistema de Justicia Penal Juvenil en otros países

Colombia

Como afirman Ríos-Peñuela & Ríos Chávez (2018), la Ley 1098 de 2006 creó el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aplicable a los menores de edad entre 14 y 18 años que infrinjan la ley penal. Con su implementación en el 2007, Colombia transformó de manera radical el enfoque frente a la justicia penal juvenil en sintonía con lo previsto en la Declaración de los Derechos del Niño, la Convención Internacional de los Derechos del niño y demás instrumentos internacionales aplicables -las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores o Reglas de Beijing-. En este país, el Código de la Infancia y la Adolescencia en su libro II, aplicó un sistema normativo y un proceso penal especial fundado en la protección integral, la justicia restaurativa, la verdad, la reparación del daño y el carácter educativo, pedagógico, restaurador y reparador de las sanciones; adicionalmente, se establece que el tratamiento del sistema de justicia para adolescentes se encuentra regulado tanto en normas de orden nacional como también de corte internacional. (págs. 146-147)

Este Sistema tiene críticas, un sector de la sociedad considera que promueve la impunidad al dejar en libertad a adolescentes con una alta incidencia en la comisión de delitos, asimismo que la suavidad de las sanciones es aprovechada por el crimen organizado, nutriéndose cada vez más de la infancia para ocupar sus filas; el otro sector critica la brecha entre derecho y realidad, asegurando que las finalidades establecidas en la norma que promulgó este sistema han tenido solo un propósito: ocultar falencias estructurales de la sociedad colombiana; se ha profundizado la criminalización del más vulnerable (Escalante & Reyes, 2020:254).

Chile

En Chile fue incorporado en el año 2007 el nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Esta Ley de Responsabilidad Penal Adolescente -en adelante LRPA- establece un sistema de responsabilidad para los adolescentes entre 14 y 18 años que violen la ley penal, tiene por objetivo principal reinsertar a los jóvenes en la sociedad a través de programas especiales. (BCN, 2023)

Las características principales son que:

·         Establece procedimientos, fiscales y defensores especializados.

·         Crea normas de reinserción.

·         Termina con el trámite de discernimiento.

·         Determina la responsabilidad penal desde los 14 años -distinguiendo entre dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18- .

·         Establece un amplio catálogo de sanciones.

·         Las penas privativas de libertad solo se aplican para delitos más graves.

Se diferencia de la anterior ley respecto a que en ese entonces los menores entre 14 y 16 años no eran imputables penalmente, lo que quiere decir que no se les podía aplicar una pena a pesar de que habían cometido un delito, solo se les aplicaba medidas de protección a cargo del Servicio Nacional de menores -en adelante SENAME-. (BCN, 2023)

En el caso de adolescentes entre 16 y 18 años se les aplicaba un examen de discernimiento con la finalidad de verificar si estaban conscientes del delito cometido. Si el juez determinaba que había conciencia en ello, el menor era condenado como adulto; de lo contrario, pasaba a los centros del SENAME, bajo la figura de protección, sin derecho a defensa gratuita, sin límite de tiempo, y sin garantías del debido proceso. Con el actual sistema, ya existe un reconocimiento de las garantías y el acceso a programas de educación, rehabilitación antidrogas y alcohol. (BCN, 2023)

CONCLUSIONES

En el Ecuador, el CONA establece que la adolescencia está comprendida desde los doce años de edad hasta los dieciocho años de edad. Este mismo cuerpo normativo es quien regula las medidas socioeducativas a aplicarse en caso de que los adolescentes infrinjan la ley penal.

Los niños y niñas que no han cumplido doce años son inimputables y no son responsables penalmente. No son susceptibles de detención con fines investigativos, ni de fórmula de juicio.

Los adolescentes están sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, con operadores de justicia debidamente capacitados. Por esa razón, la competencia para conocer de estos conflictos con la ley penal relacionados con la responsabilidad del adolescente. no recae en jueces penales ordinarios, sino que corresponde a los Jueces de Adolescentes Infractores, y en caso de no contar con estos, la competencia recae a Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Resulta importante contar con un Sistema Especializado de Responsabilidad Penal que reconozca la imputabilidad de estos adolescentes, dadas las situaciones actuales respecto a los altos índices de delincuencia, y el reclutamiento de estos menores para cometer delitos como el sicariato, tipo penal que se ha convertido en el pan diario en las noticias del Ecuador.

Sicariatos a políticos, a fiscales, a abogados, a empresarios; la mayoría son cometidos por individuos que no alcanzan la mayoría de edad. Ante un delito que vulnera un bien jurídico de esa magnitud -como lo es la vida-, son necesarias medidas más drásticas y reformas que implementen la imputabilidad de los adolescentes en los delitos contra la inviolabilidad de la vida.

El concepto de la pena es incompatible para los adolescentes, porque estos cumplen medidas socioeducativas. Estas medidas socioeducativas pueden ser no privativas de libertad, y privativas de libertad.

En los sistemas de justicia juvenil, la Convención sobre los Derechos del Niño, respecto a sobre cuándo un adolescente debe tener contacto con este sistema, insta a los Estados a que eleven la edad mínima de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo, y respecto a los Estados parte que tienen una edad mínima más elevada, ya sea 15-16 años, se les pide que no la reduzcan.

Los adolescentes, en el transcurso de su proceso especializado para la aplicación de la respectiva medida socioeducativa, también cuentan con las garantías básicas del debido proceso que generalmente son reconocidos a las personas adultas.

RECOMENDACIONES

En virtud de lo expuesto, considerando los análisis de los Sistemas de Responsabilidad Penal Juvenil en otros países como Colombia y Chile, aquí en Ecuador ya es momento de cambiar de paradigma y de establecer la imputabilidad de estos adolescentes, considerando aspectos como los rangos de edad; como es el caso de Chile, que determina la responsabilidad penal desde los 14 años -distinguiendo entre dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18-

De igual manera, se menciona que es necesaria una reforma que reconozca la imputabilidad de estos adolescentes, para tal efecto deberían reformarse el CONA y el COIP en cuanto a ese aspecto.

Respecto a los tipos penales por sancionarse, el mismo Sistema Especializado de Responsabilidad Penal de Adolescentes Infractores debería establecer un catálogo de delitos con sus respectivas penas, puede que sea de manera individual – con la creación del nuevo sistema-, o puede que sea una sección más que se incluya en el CONA, como fue en el caso de Colombia que en su libro II aplicó un sistema normativo y un proceso penal especial para estos Adolescentes.

Se recomienda que Ecuador tal y como lo sugiere la Convención sobre los Derechos del Niño, establezca una edad mínima de responsabilidad penal desde los 16 años, dejando de lado a los adolescentes de 12 a 14 años por tener menos capacidad de discernimiento y no estar desarrollada -al menos en un nivel más elevado- su madurez integral.

 

Abreviaturas:

CAI: Centro de Adolescentes Infractores

CDN: Convención sobre los Derechos del Niño; abreviatura también aplicable al órgano Comité de los Derechos del Niño

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COIP: Código Orgánico Integral Penal

CONA: Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

CRE: Constitución de la República del Ecuador

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos

GITOC: Global Initiative Transnational Organized Crime/ Informe Global Contra el Crimen Organizado Transnacional

NUMBEO: Base de datos colaborativa que permite ver y comparar información sobre calidad de vida

STATISTA: Portal estadístico internacional

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial Suplemento 449.

Beloff, M. (2005). Infancia y derechos humanos. Ediciones Zavalía.

Cámara Arroyo, M. (2011). La justicia penal juvenil: el nuevo modelo y su implantación. Editorial Reus.

Comité de los Derechos del Niño. (2019). Observación general núm. 24 sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-comment-no-24-2019-childrens-rights-child

Cruz, M. (2007). La imputabilidad penal del menor: Estudio comparado. Editorial Bosch.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (1999). Caso “Instituto Penal de Menores de Uruguay”. Opinión Consultiva OC-17/02.

Escalante, F., & Reyes, C. (2020). Sistema de responsabilidad penal para adolescentes: retos y perspectivas en Colombia. Editorial Jurídica Ibáñez.

García, M. (2005). Responsabilidad penal juvenil y derechos fundamentales. Tirant lo Blanch.

Global Initiative Against Transnational Organized Crime (GITOC). (2023). Informe Global Contra el Crimen Organizado Transnacional.

Llerena Schaffry, A. J. (2024). Imputabilidad de delitos graves contra la vida: asesinato en adolescentes infractores. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas, 5(5), 1–21. https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v5i5.1151

NUMBEO. (2023). Crime Index by Country 2023 Mid-Year. https://www.numbeo.com/crime/rankings_by_country.jsp

Organización de los Estados Americanos (OEA). (2011). Justicia juvenil y derechos humanos en las Américas: Estándares e indicadores sobre prevención, medidas alternativas y privación de libertad. CIDH.

Redacción Primicias. (2023). Reclutamiento de menores en bandas criminales en Ecuador. Primicias.ec.

Ríos-Peñuela, M., & Ríos Chávez, L. (2018). Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Colombia. Revista CES Derecho, 9(2), 142-157.

Servicio de Atención a Privados de la Libertad (SNAI). (2023). Informe sobre adolescentes infractores en Ecuador.

STATISTA. (2023). Tasa de homicidios intencionales en Ecuador 2022-2023. https://www.statista.com/

UNICEF. (2006). Convención sobre los Derechos del Niño. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

Zaffaroni, E. R. (2002). Derecho penal. Parte general (2ª ed.). Ediar.

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN). (2023). Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=246891

 



[1] Universidad de Guayaquil, https://orcid.org/0009-0006-2907-2472, alex.llerenasch@ug.edu.ec