Vulneración al principio de igualdad en
el acceso al régimen semiabierto en el Ecuador
Vulneration of the principle of equality
in access to the semiaopen regime in Ecuador
Elvis
Fuentes Tenorio
Mishelle Carriel
Sarmiento
Derecho Crítico: Revista Jurídica Ciencias Sociales y Políticas
Fecha
de recepción: 09/01/2024
Fecha de aceptación:11/02/2024
Vulneración al principio de igualdad en
el acceso al régimen semiabierto en el Ecuador
Vulneration of the principle of equality
in access to the semiaopen regime in Ecuador
Elvis
Fuentes Tenorio[1]
Mishelle Carriel Sarmiento[2]
|
Como
citar: Fuentes
Tenorio, E., Carriel Sarmiento, M. (2024) Vulneración al principio de
igualdad en el acceso al régimen semiabierto en el Ecuador. Derecho Crítico:
Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 5(5) 1-17. DOI:
https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v5i5.1142 |
Resumen: Desde el comienzo de la humanidad se ha dejado claro que todas las
personas somos iguales desde el derecho consagrado por Dios en su Santa escritura,
se afirma que desde los tiempos inmemoriales la humanidad ha luchado
constantemente para que ese derecho sea retribuido, hoy en la actualidad
“gozamos de los principios establecidos en nuestra ley suprema y de manera
vinculante en los convenios internacionales”
El derecho de igualdad implica que todos los ciudadanos tienen a derecho
a oportunidades justas y amparo ante las vulneraciones de la ley,
independientemente por su origen étnico, género, religión, orientación sexual,
discapacidad, edad u otras características personales como es el pasado
judicial.
Palabras calves: igualdad, vulneración, pasado judicial, régimen semiabierto,
discriminación.
Abstract: Since
the beginning of humanity it has been made clear
that all people are equal from the right consecrated by God in his Holy
Scripture, it is stated that
since time immemorial humanity has constantly fought for that
right to be rewarded, today “we enjoy the principles
established in our supreme law and in a binding manner in international agreements”
The
right to equality implies that all citizens
have the right to fair opportunities
and protection from violations of the law, regardless of their ethnic
origin, gender, religion, sexual orientation, disability, age or other personal characteristics such as judicial history.
Keywords: equality,
violation, criminal record,
semi-open regime, discrimination, criminal record.
INTRODUCCIÓN
Este estudio investigativo tiene como objetivo
principal demostrar de forma dogmática si existe discriminación en la
aplicación de las excepciones que conforman el artículo 698 para acceder al
régimen semiabierto de nuestra Legislación Penal Ecuatoriana en el Ecuador,
todo esto recae en la condición de no contar con el famoso pasado judicial, vulnerando así el art 11 de nuestra Carta
Magna el principio de igualdad, tema fundamental de este estudio, este
principio establece un trato igualitario de todas las personas sin distinción.
La igualdad de los sentenciados por la transgresión de su seguridad jurídica,
son principios fundamentales que sustentan la piedra angular de una sociedad
equitativa, en el ámbito legal, estos derechos adquieren una importancia
crucial, especialmente al considerar el pasado judicial de los individuos. El
acceso a la verdadera aplicación del derecho y trato justo son piedras
angulares de cualquier sistema democrático, y es esencial garantizar que el
historial legal de una persona no se convierta en un obstáculo injusto para su
pleno ejecución de sus derechos y oportunidades.
La Normativa suprema vigente del Ecuador como
ley jerárquica establece que nadie puede ser discriminado y que por orden
jerárquico prevalece sobre cualquier otra norma, por lo cual es el máximo
garantizador de los derechos de los ciudadanos, aun mas cuando la misma
establece que los reos son parte de los grupos vulnerable de la población
carcelaria y deben ejercer sobre ellos una atención de preferente.
No solamente abordaremos temas dogmáticos, también
estadísticas proporcionadas por el ente judicial de la población carcelaria que
cuenta con el 60% de la condena y hasta el momento por las excepciones no ha
podido acceder a dicho régimen, la rehabilitación social que es parte
fundamental de las garantías básicas de los sentenciados y es esencial para la
reinserción y reeducación social.
Además de analizar el
Objetivos
Objetivo
general
Determinar si existe vulneración al derecho
de igualdad consagrado en la Constitución del Ecuador al “acceso del Régimen
Semiabierto”[3].
Especifico
1.
Determinar
desde el punto dogmático si el art. 698 del Régimen semiabierto no cumple con
los derechos y garantías penitenciarias.
Especifico 2.
Analizar
el art. 698 del régimen semiabierto si no cumple con la protección básica y los
derechos PPL en cuanto a la plena rehabilitación social.
Especifico 3.
Especificar
de forma estadística la población carcelaria en el Ecuador que ha podido
acceder al régimen semiabierto por las acepciones del art. 698 inciso sexto.
MÉTODOS
El
método aplicado a la presente investigación es el método dogmático que recoge información de fuentes doctrinarias,
normativa e investigativa jurisprudencia relacionada con el tema aplicado para
realizar una investigación precisa sobre la vulneración que existe en el “derecho
de igualdad en el acceso al régimen semiabierto”
Así
también se utilizó el método cuantitativo que va de lo general a lo particular este
enfoque de investigación se centra en la recolección y análisis de estadísticas,
para describir la cantidad de población beneficiada Régimen Semiabierto y
explicar fenómenos sociales. Utiliza métodos estadísticos y técnicas
cuantitativas para examinar y generalizar hallazgos a través de muestras representativas
de una población como es la carcelaria del Ecuador.
Resultados
y discusión.
Resultados:
1. Desigualdad en la Aplicación del
Régimen Semiabierto:
Se
observó una variabilidad significativa en la aplicación del régimen semiabierto
en el sistema penitenciario ecuatoriano.
Se
incluye que solo 2,8% de la población carcelaria en el Ecuador ha podido
acceder al régimen semiabierto, estas estadísticas específicas sobre la
frecuencia y distribución de la aplicación del régimen semiabierto entre
diferentes grupos de personas sentenciadas penalmente en el país.
2. Generadores Asociados con la
Desigualdad:
Se
identificaron factores que están asociados con una menor probabilidad de “acceder
al régimen semiabierto”
Discusión:
Los
factores de discusión son si las excepciones estipulados en el último inciso
del artículo 698 del acceso del régimen semiabierto del Ecuador vulnera el
principio fundamental de igualdad, pues se ha logrado especificar que una norma
jurídica que contravenga, vulnere o
afecte los derechos constitucionales esta norma carecerá de eficacia jurídica y
se la considerara inconstitucional y que exista una correcta aplicación de los
derechos y garantías que es parte fundamental del neo constitucionalismo y debe
gozar el sentenciado, no se exigirá ningún requisito que no estén estipulado en
la misma.
El
comienzo histórico del derecho de la igualdad en el Ecuador
Desde
antes que se funde la República del Ecuador se ha luchado por la libertad de
las personas, desde la independencia contra la corona española que oprimía y
vulneraba los derechos de las personas, desde las batallas para alcanzar la
misma en el año 1809 hasta su culminación en el año 1822, de todas las formas
expresas se buscó la igualdad de las personas nacidas y radicadas en el Ecuador
para ejercer varios deberes y derechos que no gozaban por el colonialismo.
Es
por esto que después de la búsqueda de la igualdad, el 30 de agosto de 1821 se
emplea la creación de un congreso para establecer una Carta Magna, nueve años
después el 30 de agosto de 1830 entra en vigencia la primera Ley Suprema del Ecuador
como República independiente que amparaba la soberanía en el pueblo, ejerciendo
así por primera vez el derecho a la igualdad de forma de forma tácita y que los
ciudadanos nacidos en el Ecuador sean reconocidos en igualdad ante la ley
ejerciendo así un estado de derechos, estipulado este derecho de igualdad
específicamente en su artículo 11 que establecía que “los derechos de los
ciudadanos son, igualdad ante la ley”
Aunque
de forma concreta para que dichos derechos sean aplicados a los ciudadanos y ejecute
el pleno y efectivo disfrute de los derechos se debía obedecer con varios
requisitos, lo cual estaban estipulados en el articulado siguiente que
establecía que para ejercer el pleno disfrute de los derechos de ciudadanía se
requeriría “primero, contraer nupcias, o sobrepasar de veintidós años; 2. Ser
propietario de un bien inmueble, valor libre de 300 pesos, o ejercer alguna
profesión, o industria útil, sin sujeción a otro, como empleado doméstico, o
jornalero; y 3. Saber leer y escribir”
Por
esta razón se puede establecer por primera vez el derecho de la igualdad, no
existía una correcta aplicación de los mismo en esta época, sin embargo, en ese
momento, los derechos individuales y las garantías no eran tan explícitos como
en las constituciones modernas, pero se trataba de ejercer la igualdad entre
las grandes elites o las personas que tenían el control monetario en el país
para de tal forma proteger no solo sus derechos también el derecho de propiedad
sobre sus bienes.
Posterior
a esto en 1835 llevaría a cabo la segunda “Constitución del Ecuador”[4]
creada por la convención de Ambato, es importante tener en cuenta que cada
nueva constitución se construye sobre la base de las anteriores y puede ampliar
y fortalecer las disposiciones relacionadas con la igualdad, en esta
constitución no se introduce más derechos fundamentales que hoy en la
actualidad gozamos, se puede decir que si en los requisitos para la ciudadanía
activa como son los siguientes en tener la mínima edad de 10 a 8 años y la baja
de los peso estando de 300 a 200 pesos para ser parte del disfrute de estos
derechos.
Aunque
consistía en un gran avance sobre esta nueva constitución en comparación con la
anterior, corresponde a la edad para ser considerado ciudadano activo, pues bien,
si en la constitución del 1830 para ejercer la ciudadanía se debía tener 22
años, en la constitución de 1835 se disminuyó la edad de esta desde los 10 años
de edad y la disminución del dominio en la moneda, recayendo en 200 pesos
ecuatorianos.
Posterior a esto la Constitución de 1929
constituida por asamblea y redactada en la capital, es la constitución en la que
se logró introducir algunas garantías sociales y derechos laborales, aunque aún
no abordaba específicamente la igualdad en términos modernos, ejerció un gran
avance comparado con las otras constituciones que no eran tan precisas en
cuanto a redacción, por otro lado la Constitución de 1946 incorporó algunas
disposiciones relacionadas con la igualdad, estableciendo que todos los
ecuatorianos tanto hombres como mujeres eran iguales ante la ley.
Además
de la Constitución de 1979 que también reconoció expresamente el trato
igualitario sin excepción del sexo, se enfocó en los derechos sociales para incrementar
el estilo de vida de los ciudadanos ecuatorianos y sus derechos económicos
entre los que destaca la introducción de los derechos de igualdad.
La
Constitución de 1998, esta constitución incluyó disposiciones más específicas
sobre la igualdad de género, “se erradico la discriminación por condición de sexo,
origen étnico, religión, orientación sexual”[5]
entre otros, aquí se estableció el principio de igualdad de condiciones de
manera más precisa.
En
el gran apogeo de reformar la constitución y declarar un estado garantista fue
la entrada de vigor de la Constitución del 2008, esta constitución es
particularmente relevante, ya que representa un cambio significativo en la historia
constitucional de Ecuador, por aportar he incluir el buen vivir y también los
derechos penitenciarios de forma más completa.
Además,
reconoce la equidad en su artículo 11 numeral 2 inciso 2 y la no exclusión como
los valores fundamentales de los ciudadanos, aplicando las garantías
constitucionales y también los beneficios penitenciarios.
Principio de igualdad con respecto al
acceso del régimen semiabierto según la Normativa Ecuatoriana.
Desde
la reforma de nuestra constitución en el año 2008 , El Ecuador se vio envuelto
en numerosos cambios de distintas normativas que debían regirse a la nuestra
nueva ley suprema, esta constitución que se apoderaba de lo que hoy se describe
como el neo constitucionalismo destacaba la inmersión de derechos y garantías
que antes no estaban descritas de una forma más explícita “para la validez del
constitucionalismo se entiende la vinculación de valores y principios que es lo
que se debe ejercer antes de introducir a un juicio”
Se
introduce de una forma expresa en su artículo 11 numeral 2 inciso segundo los
derechos de igualdad, la acción afirmativa, el debido proceso, derecho a la
naturaleza y las garantías de los individuos con sentencia ejecutoriada, y se
la reconoce la libertad como derecho determinado en el art 66 de la CRE, entre
otros principios, y se defiende el derecho de los ciudadanos en igualdad de
condiciones como es la distinción de no recriminar a las personas con pasado
judicial y descrinar por ninguna forma posible.
Se
da paso a la reforma del COIP y se incorpora el inciso sexto que establece que
la población Carcelaria que cuente ya sea con el 60% del de la sanción dictada por
sentencia donde se establece las prohibiciones del acceso en el art. 698 que
son:

Fuente:
Integrándose
el sexto inciso y vulnerando el derecho de igualdad en su intento de ponderar
la seguridad social sobre los derechos de la población vulnerable como lo
establece esta reforma del 17 de febrero 2021, retrotrajo derechos consagrados
fundamentales afectando la reinserción de los PPL, la cual se exige la
inconstitucionalidad del artículo antes mencionado por atentar contra los
derechos de los individuos sentenciados penalmente establecido en el artículo
11 numeral 2, 3, 8 de la CRE, la cual la Corte Constitucional se pronuncia por
el pedido del Caso# 69-21-IN “Donde se Admite la acción pública de inconstitucionalidad,
sin la decisión impliqué prejuzgamiento sobre la materialidad de la pretensión
y que posterior se envié y corra traslado, a fin de que intervengan,
defendiendo o impugnando la constitucionalidad”
Esto
da paso a que la presidencia resuelva lo que declare pertinente dicha acción de
la corte constitucional, por otro lado, la Asamblea Nacional fundamenta sobre
el ultimo inciso del art. 698 del COIP, ya que según ellos las penas son para
rehabilitar al recluso y para que exista una correcta rehabilitación en los
delitos mencionados en las excepciones deben haber cumplido el total de la
condena, y menciona que cada uno de los individuos con sentencia ejecutoriada
que acceden al beneficio del régimen, llegan a cometer la reincidencia de tales
delitos.
La Procuraduría General del Estado por otro
lado menciona que la norma suprema es la que limita el poder punitivo y la
violación de los derechos por parte del sistema judicial y legislativo una
norma que no fundamenta esta terrible diferenciación entre reclusos está
vulnerando derechos constitucionales de los individuos con sentencia
condenatoria.
Es
cuando después de lo examinado en la causa de inconstitucionalidad la CC
analiza ponderar la convivencia pacífica de los ecuatorianos y buscando la
armonía amparada en el artículo 393 y se declara el 17 de septiembre del 2021
la constitucionalidad del último inciso del artículo 698 del COIP.
Obstáculos normativos y
administrativos que menoscaban el beneficio del Artículo 698 del COIP.
Entre uno de los
obstáculos que existen en el ecuador para acceder al régimen es el alto índice
de desigualdad de condiciones entre el aparataje judicial y los reclusos,
siendo este el factor esencial que los sentenciados penalmente no cuentan con
un estatus socioeconómico estable para poder acceder a dichos certificados que
exige el Reglamento del sistema Nacional de rehabilitación Social
Aunque la reforma del 2023 del COIP con
Registro Oficial - Suplemento N.º 279 se ha incorporado en su artículo 4, la
dignidad y titularidad de las PPL ciertas limitaciones que por decreto
establece que estas son propias de la sentencia para cumplir la pena y ejercer
el poder punitivo sobre el victimario, “el trato humano a los reclusos no es
compatible con la seguridad a la no degradación de los internos, y el orden en
los centros de reclusión la cual no es necesario para responder por una justa rehabilitación de
sus derechos, vulnerando así el principio constitucional de igualdad, el estado
debe promover la igualdad real a los titulares de derechos a mantener un mejor
trato y no limitando los derechos de las PPL en situación de desigualdad”
Las boletas de excarcelación para los
reclusos que si han logrado acceder a dicho régimen es otro problema que se
extiende a lo largo de las cárceles del país, aunque en la Resolución No.
176-2021 establece que no solo jueces penitenciarios podrán expedir dichas boletas
sino también lo podrán hacer los jueces de garantías penales en el lugar donde
se sigue el proceso, para apresurar de tal forma el retardo, ineficiencia y la
demora de la emisión estas, también se debe esta problemática al tan escaso
personal que emite las certificaciones ya mencionadas vulnerando así el principio
de igualdad de condiciones al acceso al régimen semiabierto, ya que su objetivo
principal es “precisar las facultades de los jueces expertos en aplicar las
Garantías de penitenciarias, así como los jueces de Garantías Penales para
emitir y enviar de las boletas de excarcelación de las PPL”
Análisis de la problemática que
existe con respecto a la discriminación de la población carcelaria del art. 698
del COIP.
Una
de las consecuencias que ocasionó de la aplicación de la reforma del inciso
sexto en el art. 698 del COIP publicada en Registro Oficial No.392, es la
significativa población de reclusos en las penitenciarías que no pueden acceder
y se ha limitado su derecho de igualdad al no poder acceder al régimen
semiabierto ocasionando así uno de los motivos del hacinamiento en el ecuador,
Es ahí cuando el desacuerdo de los legisladores en la aplicación de esta
excepciones vulnera seriamente con los derechos de los individuos sentenciados
penalmente por este catálogo de delitos, no solo el derecho de igualdad sino
también el derecho de gozar de una plena seguridad jurídica de la población
carcelaria en el Ecuador, aun cuando nuestra constitución se denomina
garantista y neo constitucionalista, aunque la percepción de la constitución es
una, en el Código Orgánico Integral Penal es completamente diferente cuando
hablamos del acceso del Régimen Semiabierto en la cual etiqueta a los privados
de libertad categorizando a la población carcelaria no solo por peligrosidad
sino también por el delito cometido, cuando privatiza de la forma más
discriminatoria a gozar de los beneficios penitenciarios, se puede decir que
una de las causas de que nuestro legisladores ecuatorianos adopten estas
medidas en el art. 698 es el populismo punitivo que existe en el Ecuador
influenciando así en el órgano legislativo para condenar los delitos de
peligrosidad como lo son los delitos que atentan a la inviolabilidad de la
humanidad personal, integridad sexual y reproductiva que son los de mayor
impacto y ocasionan así el rechazo de la sociedad, pero violación de norma constitucional retrotrae el
avance de los derechos de los sentenciados y dejando en indefensión a los
derechos de los reos ante el poder
punitivo, la CRE establece el art. 11 numeral 3 inciso 2 “que los principios y
garantías constitucionales no necesitaran
para su correcta aplicación condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la CRE”
Además,
cuando en esta misma establece en su art. 11 numeral 6 “que todos estos
principios básicos inherente de cada ciudadano serán irrenunciables,
independientes y de igual jerarquía”
Una
de los principales objetivos del poder punitivo del estado no es solo buscar
justicia de un perjuicio de los derechos cometidos por cualquier ciudadano sino
también rehabilitar al victimario para que posterior a cumplir con una condena
se pueda reinsertar a la sociedad, pero la realidad del grupo de sentenciados
en el país es muy distinta, ya que no existe la creación de una correcta
política pública para que la rehabilitación social de los reclusos tenga efectividad,
hemos dejado en el olvido las formas de inclusión, actividad socioeducativas de
los privados de libertad por lo cual según el informe de la CIDH proporcionada
por la defensoría del pueblo las imposibilidades para el acceso a las
actividades laborales, de educación, cultura y deporte se deben al poco
personal para la rehabilitación de los internos ya que solo el 50% de ellos
puede acceder a estos certificados que son esenciales para contar con el
beneficio penitenciario específicamente el régimen semiabierto en el 2021,
además de la falta de las oportunidades en la igualdad de condiciones refleja
que es también el motivo de la reincidencia del cometimiento de delitos en el
Ecuador.
En
el Ecuador el populismo penal se ha tornado cada vez más influyente en las
decisiones de los legisladores al momento de redactar las leyes en donde la
sociedad coacciona a los legisladores de tal manera que se aplique leyes más
rigurosas y sanciones más elevadas para así sentirse de una manera más
protegida pero no se dan cuenta la verdadera realidad de la población
penitenciaria del país, donde el factor principal busca satisfacer la justicia
mas no rehabilitar a los reclusos necesitamos cambiar este paradigma, para que
cada PPL que desea acceder al régimen semiabierto para reintegrarse a la
sociedad de manera productiva pueda hacerlo sin ningún obstáculo.
Estadística
de la Población Penitenciaria en el Ecuador que puede acceder al beneficio
penitenciario.
Fuente:
Según
la CIDH, en el Ecuador existe escasa posibilidad de que los reclusos estén
aptos para el acceso a dicho régimen, por lo tanto solo el 2,8 % de la
población Carcelaria en el Ecuador ha podido acceder al régimen, ya que el 97%
no puede acceder porque no cumple con los requisitos , atentado contra el
derecho a la igualdad, no existe el trato igualitario del artículo 698 del
COIP, además como norma conexa el Reglamento de Rehabilitación estipula en el art.
254 numeral 6, los informes de los antecedentes penales tanto como de no contar
con otro proceso judicial, en la cual se encuentre en prisión preventiva o que
ya cuente con una sentencia condenatoria, es por esta razón que se vulnera el
principio fundamental de igualdad.
Además,
existe población carcelaria, no cumple con las excepciones para poder acceder
al régimen semiabierto, pero por la dificultad de la expedición de los
certificados que solicita en el Reglamento, como lo son los informes médicos,
disciplinarios y psicológicos que son de vital apertura para poder acceder a
dicho régimen en el Ecuador sigue sin poder reinsertarse a la sociedad.
Normas conexas que Vulneran el principio
de igualdad en el ingreso al régimen semiabierto en el Ecuador.

Estas
normas vulneran de tal manera este ejercicio y goce de los derechos gravemente
al sistema de rehabilitación donde se utiliza la condición de amenaza o peligro
y así ponderar de algún modo la seguridad social por encima del derecho de
igualdad, los legisladores adoptaron estas medidas por la alta taza
delincuencial en el Ecuador como una forma errónea y desesperada de atender la
seguridad de los ciudadanos considerando y discriminando los sentenciados siendo
esta grupo el que tiene que ser atendido de forma prioritaria, el estado está
en la obligación rehabilitarlos para conjuntamente ser reinsertados como
población productiva en la sociedad.
CONCLUSIONES
Desigualdad en el acceso: Los hallazgos de
patrones que sugieren que ciertos grupos demográficos o poblaciones tienen un
acceso desigual al régimen semiabierto podría llevar a la analizar existe una
afectación del principio de igualdad y no se está aplicando el mismo de manera
efectiva a los sentenciados.
Discriminación en la evaluación: Se
encuentra evidencia de discriminación sistemática en el proceso de evaluación
para la aplicación del régimen semiabierto, se podría concluir que el principio
de igualdad está siendo vulnerado.
Falta de recursos equitativos: Si se
observa que algunos reclusos tienen acceso a recursos o programas de rehabilitación
que otros no cuenta por falta de personal administrativo, esto podría indicar
una violación del principio de igualdad por parte del estado en el contexto del
régimen semiabierto.
Sesgos en la aplicación de beneficios: Si
hay pruebas de que ciertos grupos reciben beneficios del régimen semiabierto de
manera desproporcionada en comparación con otros, esto podría ser una
conclusión preocupante respecto a la igualdad en el sistema penitenciario.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Asamble
Nacional Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador.
Montecristi, Manabi, Ecuador.
Asamblea
Nacional . (17 de febrero de 2021). Normativa Jurídica de Ecuador. Obtenido de
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia
Anticorrupción:
https://www.oficial.ec/ley-organica-reformatoria-codigo-organico-integral-penal-en-materia-anticorrupcion
Asamblea
Nacional. (2019). Codigo Organico Integral Penal. Art.- 698 Regimen
Semiabierto. Quito, Pichincha, Ecuador.
Asamblea
Nacional. (2021). Codigo Organico Integral Penal. Quito, Ecuador.
Asamblea
Nacional. (2021). Codigo Organico Integral Penal. Quito.
Asamblea
Nacional. (17 de febrero de 2021). LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DEL CÓDIGO
ORGÁNICO INTEGRAL. Suplemento 392 . Quito, Pichincha, Ecuador. Obtenido de
https://www.oficial.ec/ley-organica-reformatoria-codigo-organico-integral-penal-en-materia-anticorrupcion
Asamblea
Nacional. (2021). Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal
en Materia Anticorrupción. Quito, Ecuador. Obtenido de
https://www.oficial.ec/ley-organica-reformatoria-codigo-organico-integral-penal-en-materia-anticorrupcion
Asamblea
Nacional. (29 de marzo de 2023). Suplemento Nº 279 - Registro Oficial. LEY
ORGÁNICA REFORMATORIA A VARIOS CUERPOS LEGALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
CAPACIDADES INSTITUCIONALES Y LA SEGURIDAD INTEGRAL. Quito, Pichincha, Ecuador.
Asamblea
Nacional Constituyente. (1835). Constitucion de la Republica del Ecuador.
Ambato, Tunguragua, Ecuador.
Asamblea
Nacional Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador.
Montecristi, Manabi, Ecuador.
Asamblea
Nacional Constituyente. (2014). Codigo Organico Integral Penal. Quito.
Asamblea
Nacional Constutuyente. (2008). Constitucion del Ecuador. Montecristi, Ecuador.
Asamblea
Nacional. (s.f.). www.portalcompraspublicas.gob.ec.
Comision
Interamericana de los Derechos Humanos. (2022). Personas Privadas de Libertad
en el Ecuador. OEA, Washington, D.C. Obtenido de
https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/053.asp
Gobierno
de Ecuador. (marzo de 2022). Rendicion de Cuentas. Obtenido de
www.funcionjudicial.gob.ec: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/307.asp
Nwadiaru
Moreira. (24 de 07 de 2022). De 1830 a 2008: colonialismo y limitación
histórica del goce de derechos de ciudadanía en Ecuador. Pacha Revista De
Estudios Contemporáneos el Sur, 10-11. Obtenido de https://doi.org/10.46652/pacha.v3i8.100
Pinos
Ramírez , A. G., & Fuentes Sáenz de Viteri , M. L. (23 de 1 de 2023).
MQRInvestigar. Obtenido de Revista Multidisciplinaria Arbitrada de
Investigaciòn Cientifica: https://doi.org/10.56048/MQR20225.7.1.2023.188-217
Pinos
Ramírez, A. G. (15 de 01 de 2023). La reforma del artículo 698 del COIP
¿vulnera el derecho a la igualdad de las personas privadas de libertad?
MQRInvestigar, 1. Obtenido de
https://doi.org/10.56048/MQR20225.7.1.2023.188-217
Sentencia
, 69-21-IN (Corte Constitucional 14 de Octubre de 2021).
Servicio
Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad.
(2020). Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. Quito,
Pichincha, Ecuador. Obtenido de https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&ved=2ahUKEwjbrZ_pzeqCAxUimYQIHTmjCGgQFnoECAoQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.atencionintegral.gob.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2F2020%2F08%2FReglamento-del-SIstema-de-Rehabilitacio%25CC%2581n-Social-SNA
SNAI-SNAI-2020-0031-R,
R. N. (2020). Reglamento del sistema Nacional de rehabilitación Social. Quito.
Zavala,
E. j. (2009). Apuntes sobre el neoconstitucionalismo, Acciones de proteccion y
Ponderacion.
[1] Universidad de Guayaquil, https://orcid.org/0000-0001-5445-5404,
elvis.fuentest@ug.edu.ec
[2] Universidad de Guayaquil, https://orcid.org/0009-0000-8250-2300, mishelle.carriels@ug.edu.ec
[3]
[4]
[5]
[6]