Análisis de la Aplicación del Daño Moral
en Materia Contractual en Ecuador
Analysis of the Application of Moral Damages in Contractual Matters in
Ecuador
Andrea Palma Villegas
Mike Ordoñez Claudete
DERECHO CRÍTICO: REVISTA JURÍDICA,
CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
Fecha de
recepción: 20/01/2024
Fecha de aceptación:02/03/2024
Análisis de la Aplicación del Daño Moral en Materia Contractual
en Ecuador
Analysis of the Application
of Moral Damages in
Contractual Matters in Ecuador
Andrea Palma Villegas[1]
Mike Ordoñez Claudete[2]
|
Como
citar: Palma Villegas, A., Ordoñez
Claudete, M. (2024) Análisis de la
Aplicación del Daño Moral en Materia Contractual en Ecuador. Derecho Crítico:
Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 5(5) 1-19. DOI:
https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v5i5.1141 |
Resumen: La presente investigación examina la
aplicación del daño moral en materia contractual en Ecuador, abordando su
definición, las deficiencias en la legislación actual para mejorar la
compensación por daños morales. A través de un análisis detallado de la normativa
vigente, la jurisprudencia y el derecho comparado, se identifican áreas de
mejora y se presentan recomendaciones para fortalecer el sistema jurídico
ecuatoriano. Este estudio busca proporcionar una visión integral del
tratamiento del daño moral en los contratos y contribuir a la evolución del
marco legal en el país.
Palabras clave: Daño moral, contratos, legislación
ecuatoriana, reforma legal, jurisprudencia.
Abstract: This research examines the application
of moral damages in
contractual matters in Ecuador, addressing
its definition, deficiencies in the current legislation, and reform proposals to improve
compensation for moral damages. Through a detailed analysis of existing regulations,
jurisprudence, and comparative law,
areas for improvement are identified and recommendations are provided to strengthen the Ecuadorian legal system. This study aims
to offer a comprehensive view of the treatment
of moral damages in contracts and contribute to the evolution of the legal framework in the
country.
Keywords: Moral damages,
contracts, ecuadorian legislation, legal reform, jurisprudence.
INTRODUCCIÓN
El daño moral en materia contractual se
refiere al sufrimiento emocional y psicológico derivado de incumplimientos
contractuales, un tema que ha ganado relevancia en la legislación ecuatoriana.
A pesar de su importancia, la legislación actual presenta deficiencias
significativas en cuanto a la compensación por este tipo de daño. Este artículo
tiene como objetivo analizar la aplicación del daño moral en contratos dentro
del contexto ecuatoriano, proponer reformas legislativas para una mejor
regulación y ofrecer recomendaciones para optimizar la justicia y equidad en el
sistema jurídico del país.
La legislación contractual ecuatoriana,
principalmente regida por el Código Civil, ha evolucionado de manera lenta y
conservadora. El Código Civil, promulgado en 1861, sigue siendo el marco
fundamental que regula las relaciones contractuales en el país. Sin embargo, el
tratamiento del daño moral en este contexto ha sido limitado y poco detallado.
La falta de una regulación específica ha llevado a una aplicación desigual y a
menudo incierta de este concepto en la práctica legal
La jurisprudencia ecuatoriana ha
intentado abordar el daño moral en diversos casos, pero la falta de un marco
claro ha resultado en interpretaciones variadas. Las decisiones judiciales han
establecido precedentes, pero la aplicación del concepto sigue siendo un
desafío debido a la falta de criterios uniformes. La jurisprudencia, aunque
relevante, ha mostrado una tendencia a tratar el daño moral de manera general,
sin una adecuada diferenciación entre sus diferentes aspectos
La percepción del daño moral ha cambiado
a lo largo del tiempo, reflejando una mayor conciencia y reconocimiento de los
sufrimientos emocionales. Sin embargo, la legislación ecuatoriana ha tardado en
adaptarse a estos cambios, resultando en una brecha entre la teoría y la
práctica en la compensación por daño moral. Esta falta de adaptación puede ser
atribuida a la escasa inclusión del concepto en la normativa y a una deficiente
aplicación en los tribunales
La comparación con sistemas legales de
otros países revela que muchos han desarrollado enfoques más detallados y
específicos para el daño moral en contratos. Por ejemplo, en sistemas jurídicos
como el de Estados Unidos y el de la Unión Europea, se han establecido
criterios claros para la valoración y compensación del daño moral. Estos
enfoques ofrecen modelos que podrían ser adaptados para mejorar la regulación
del daño moral en Ecuador, proporcionando una base más sólida para la
compensación en casos contractuales (Cabanellas de
Torres, 2018).
Antecedentes Históricos Del Daño
Moral
La idea de lesión moral tiene su
origen en el Derecho romano, cuando surgió la necesidad de una reparación para
los bienes o intereses no patrimoniales del afectado. Dado que no existía
respaldo legal para el tema, los tribunales romanos asumieron la
responsabilidad de esta necesidad social. Según Blanca Casado Andrés, "a
través de la *actio iniuriarum*
o estimatoria [...] acordaron la protección de determinados bienes de
naturaleza no patrimonial mediante la concesión de verdaderas indemnizaciones
pecuniarias"
Según el autor, ya en ese entonces se
reconocía la idea de incluir bienes inmateriales de la persona que eran
susceptibles de indemnización. Por otro lado, Miguel Ángel Serrano señala que
las primeras manifestaciones de responsabilidad para enmendar el daño se
encuentran en la Ley de las XII Tablas, específicamente en el apartado dos de
la *Tabula VIII*, que abarcaba situaciones de fractura de un miembro y aplicaba
la Ley del Talión
Esto muestra cómo inicialmente esta
figura del derecho tenía un alcance limitado, centrado solo en el daño físico.
Para Lucia Flores Ávalos, en la Ley de las XII Tablas, "los delitos
sufridos a la integridad física y moral del hombre libre y sus respectivas
sanciones [...] son semejantes a la ley del Talión"
Entendiendo el daño moral como el
menoscabo sobre la integridad física o moral de una persona, en el derecho
romano ya existía una sanción para este tipo de afectación, lo que se convirtió
en la base adoptada por diversas legislaciones y evolucionó hasta la concepción
moderna de daño moral.
Además, Serrano Ruiz menciona que, en
el derecho romano, "un derecho únicamente adquiría eficacia cuando se
otorgaba una acción que habilitaba la posibilidad de defender el mismo"
En el siglo XIII, en Castilla, la
época alfonsina recogió la responsabilidad extracontractual del derecho romano
y amplió la concepción del daño moral para incluir el daño patrimonial y
extrapatrimonial
Evolución Del Daño Moral
El
daño moral, entendido como la afectación a la integridad física o emocional de
una persona, ha evolucionado junto con el derecho y la sociedad. Según Yoleida
Vilma Mendoza, la evolución del daño moral comenzó con un rechazo absoluto por
parte de juristas antiguos, quienes consideraban que los bienes morales no
podían tener un valor material
En la actualidad, hay legislaciones
que permiten la indemnización por daño moral en casos específicos. El Dr. Jorge
Achard describe una evolución en etapas: primero, el
rechazo total del daño moral; luego, la aceptación de un daño moral impuro;
posteriormente, el reconocimiento de la lesión moral pura; y finalmente, la
aceptación de la responsabilidad civil por daño moral sin importar su origen
Gastón Fernández señala que en el
siglo XIX la protección jurídica se centraba en el patrimonio, y la
responsabilidad civil se basaba en encontrar culpa en el agente causante del daño.
Con el tiempo, el enfoque se trasladó a la persona y sus derechos
personalísimos, ampliando la idea del daño moral
Admisibilidad Del Daño Moral
El daño moral, entendido como la
lesión a la parte inmaterial de una persona, conlleva la obligación de
reparación e indemnización por parte del autor del acto lesivo. En el Código
Civil
Sin embargo, la normativa ecuatoriana
es vaga en cuanto a los elementos necesarios para determinar el daño moral. Es
necesario un mejor desarrollo legislativo para establecer claramente los
criterios de admisibilidad del daño moral en diferentes contextos.
Clases de Daño
Al recurrir a la doctrina para
explorar las categorías de daños propuestas en diversos desarrollos
doctrinarios, nos encontramos con varias clasificaciones. Una de ellas es la
distinción entre daños presentes y futuros, que surge en relación con el
momento en que se manifiestan las consecuencias del perjuicio. Estos pueden
manifestarse durante la disputa sobre la imputabilidad del daño o aún no haber
ocurrido, aunque exista certeza sobre su eventual ocurrencia.
Esta perspectiva resalta la
importancia de considerar el aspecto temporal al clasificar los daños,
dividiéndolos en aquellos que son inmediatos y ya presentes en el momento de la
disputa y aquellos que, aunque no hayan ocurrido, se espera que sucedan en el
futuro. Esta clasificación tiene implicaciones significativas en el ámbito
jurídico, especialmente en relación con la evaluación de la imputabilidad y la
compensación por daños.
De igual manera, se identifica otra
categoría de daños denominada directos e indirectos, cuya clasificación se
fundamenta en la relación con el individuo que experimenta el perjuicio. Se
entiende como daño directo la lesión sufrida de manera directa por la víctima
de la acción perjudicial. En contraste, el daño indirecto se refiere a aquel
que se origina en un mismo acto dañino dirigido hacia una víctima principal
pero que afecta a una persona distinta a esta última, es decir, a un tercero.
Según la doctrina francesa, este tipo de daño se conoce como "dommage par ricochet", que
podría traducirse como daño por rebote.
La distinción entre daño directo e
indirecto se basa en el destinatario del perjuicio, siendo directo cuando la
víctima inicial sufre la lesión de manera inmediata, mientras que el indirecto
se manifiesta en terceros que resultan afectados como consecuencia del mismo
acto dañino. Esta clasificación tiene implicaciones importantes en la
evaluación de responsabilidades y compensaciones, ya que los daños indirectos
involucran a personas que no son la víctima principal, introduciendo
complejidades adicionales en la determinación de la responsabilidad legal.
La clasificación más relevante y
vinculada directamente con nuestro tema ha sido establecida por filósofos del
derecho y juristas, quienes distinguen dos tipos fundamentales de daños: el
patrimonial y el extrapatrimonial. Esta distinción se centra en el ámbito al
que afecta el daño provocado. A principios del siglo XIX, con la concepción del
patrimonio, se considera dentro de esta noción a todos los bienes de naturaleza
económica, junto con un mecanismo de protección que generaría la obligación de
compensar económicamente cualquier lesión causada a estos bienes. Esto se
aplica en casos donde exista una afectación a los bienes materiales, los cuales
serían objeto de indemnización.
Esta clasificación resalta la
importancia de diferenciar entre los daños patrimoniales, relacionados con
pérdidas económicas y bienes materiales, y los extrapatrimoniales, que
involucran aspectos no monetarios y emocionales. La concepción del patrimonio
como un conjunto de bienes económicos introduce la idea de resarcimiento
pecuniario en caso de daño, enfocándose principalmente en el aspecto material y
financiero de la indemnización.
El Dr. José García Falconí, al
respecto señala que existen dos clases de daño: “los patrimoniales y los
extrapatrimoniales o morales. O sea, el daño se divide en material y moral; y,
éste último en moral subjetivo y moral objetivada. El daño material a su vez se
subdivide en daño emergente y lucro cesante. La doctrina señala que “El daño
emergente es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haber cumplido la
obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su
cumplimiento, y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de
reportarse a consecuencia de no haber cumplido la obligación o cumplido
imperfectamente o retardado su cumplimiento”.
La doctrina citada resalta dos
conceptos fundamentales en el ámbito del derecho civil y de las obligaciones:
el daño emergente y el lucro cesante. Estos términos son cruciales en la
determinación de las indemnizaciones en casos de incumplimiento contractual o de
responsabilidad civil. Analicemos en profundidad cada uno de ellos:
Daño emergente
Se refiere al perjuicio o pérdida que
resulta directamente del incumplimiento de una obligación contractual o del
cumplimiento imperfecto de la misma. En otras palabras, es el menoscabo
económico que sufre una persona como consecuencia del hecho ilícito o de la
falta de cumplimiento de un contrato. Por ejemplo, si una empresa encarga la
fabricación de un producto y el fabricante incumple la entrega, la empresa
puede sufrir daño emergente en forma de pérdidas financieras, gastos
adicionales o daños materiales.
Características del daño emergente:
·
Directamente relacionado con el
incumplimiento: Este tipo de daño se deriva directamente de la falta de
cumplimiento de una obligación.
·
Cuantificable económicamente: Se puede
calcular en términos monetarios, ya que implica una pérdida financiera o
material.
·
Causa-efecto: Existe una relación causal
directa entre el incumplimiento y el daño sufrido por la parte perjudicada.
·
Real y efectivo: El daño emergente debe
ser real y comprobable, es decir, debe haberse materializado y ser demostrable.
Lucro cesante
Se refiere a la ganancia o beneficio
que una persona deja de obtener como consecuencia del incumplimiento
contractual o del hecho ilícito. Es la privación de una ventaja económica que
se esperaba obtener en condiciones normales si no se hubiera producido el
evento dañino. Por ejemplo, si un contratista incumple un contrato de
construcción, el contratante puede sufrir lucro cesante debido a la pérdida de
beneficios esperados por la finalización oportuna del proyecto.
Características del lucro cesante
·
Pérdida de ganancias futuras: Implica la
privación de beneficios o ganancias que se esperaban obtener en el futuro.
·
Especulativo: A menudo es más difícil de
calcular que el daño emergente, ya que implica proyecciones sobre posibles
ganancias futuras.
·
Necesita ser demostrado: La parte
perjudicada debe demostrar de manera razonable que, de no haber ocurrido el
evento dañino, habría obtenido ganancias específicas.
En conclusión, el daño emergente y el
lucro cesante son conceptos complementarios pero distintos en el ámbito del
derecho civil y de las obligaciones. Ambos son relevantes para determinar la
indemnización adecuada en casos de incumplimiento contractual o de
responsabilidad civil, ya que representan las pérdidas económicas sufridas por
la parte perjudicada como consecuencia del evento dañino.
Teoría de la responsabilidad civil
contractual:
En su origen histórico, la
responsabilidad aquiliana era una responsabilidad objetiva, mientras que la que
originaba la inejecución de obligaciones lo era subjetiva. Sin embargo, según
los romanistas, en el período del Derecho Pretoriano se fue introduciendo la
idea de la culpa como requisito para el ejercicio de las acciones nacidas de la
Lex Aquilia, sin que por ello se formulara una teoría
general pues los juristas romanos, como ya hemos advertido, no eran proclives a
la abstracción y a la teorización.
Producido el fenómeno de la recepción del
Derecho Romano, en Francia, el ancien droit llegó a establecer como regla general la reparación
de todo daño causado por culpa y esas fueron las ideas de Domat
y de Pothier que influyeron en los redactores del Code
Civil, que sentó la diferenciación de la responsabilidad civil bifurcándola en
la derivada de la inejecución de las obligaciones, cuyos doctrinadores la
trataron como responsabilidad contractual, y en la derivada de los delitos y de
los cuasi-delitos, que vino a ser tratada como
responsabilidad extracontractual. Con esta dualidad y con la culpa como
principio rector de la responsabilidad civil, el Code
llegó a diferenciar la culpa en culpa dolosa, culpa lata, culpa leve y culpa
levísima, haciendo depender la reparación del daño de la categoría de la culpa.
De acuerdo con esta teoría expuesta por
Fernando Tola Cires y Fernando Vidal Ramírez los
cuales han sido citados dentro del texto, se puede establecer que cuando existe
el incumplimiento contractual como las obligaciones, deberes y derecho
adquiridos voluntariamente dentro de un acuerdo entre las partes, pues, se debe
de tomar en consideración que la parte que ha sufrido un perjuicio que debe ser
reparado y compensado apropiadamente por los perjuicios sufridos, incluyendo al
daño moral. Estableciendo una relación de causa y efecto se puede determinas
que el incumplimiento contractual produce una violación al contrato trayendo
como una de sus consecuencias el daño moral.
Teoría de la reparación integral
Según los juristas
Dentro del artículo científico Reparación
integral: principios aplicables y modalidades de reparación, las autoras
“La reparación integral comprende
modalidades individuales de reparación a través de indemnizaciones monetarias,
restitución y rehabilitación, así como modalidades de reparación colectiva que
incluyen medidas de satisfacción y garantías de no repetición, sin perjuicio de
otras modalidades de reparación reconocidas por los órganos internacionales de
protección de derechos humanos.
En ese contexto, la reparación integral
es un derecho que busca reducir el alcance de los daños, pérdidas y perjuicios
ocasionados a las víctimas, y a las necesidades individuales y colectivas de
éstas, con especial consideración de los grupos vulnerables”.
El principio de reparación integral,
aplicado en esta investigación sostiene que el daño moral debe ser reparado de
manera integral, al igual que cualquier otro tipo de daño, es decir, no solo se
deben compensar los daños materiales, patrimoniales o inmateriales, este principios es sostenido por el sistema responsabilidad
civil. En este sentido, se busca que la compensación económica sea suficiente
para restaurar, en la medida de lo posible, la situación anterior al daño moral
sufrido por la parte afectada.
Teoría del interés protegido
Fernando Hinestrosa
El interés protegido en materia
contractual se refiere a proteger los intereses y derechos legítimos de las
partes involucradas en un contrato. Esto significa que cuando ocurre un
incumplimiento en la ejecución de un contrato, el objetivo es proteger los intereses
de las partes afectadas. Por ejemplo, si una persona contrata a un proveedor de
servicios para un proyecto específico y el proveedor no cumple con los términos
del contrato, el interés protegido sería el de la persona que contrató, quien
tendría derecho a una compensación para proteger sus intereses y derechos
legítimos. Esta teoría se utiliza a menudo en la resolución de disputas
contractuales y es un principio fundamental en la ley contractual.
La finalidad de esta teoría es hacer que
se respeten los derechos contractuales adquiridos, y en casos de haber disputas
o controversias por un incumplimiento contractual que configure daño moral,
deberá ser compensado adecuadamente.
Elementos del daño moral y la acción:
La doctrina y jurisprudencia nos permiten
establecer los siguientes elementos del daño moral y la acción
Daño moral es el que proviene
de toda acción u omisión que lesiona los sentimientos, afecciones, las
facultades espirituales o a las condiciones sociales o morales inherentes
a la personalidad humana.
La acción de indemnización
por daño moral es independiente y no está supeditada al previo
ejercicio de la acción penal; es decir no existe esta prejudicialidad.
El daño moral no tiene una
manifestación externa y por ello no se requiere una prueba directa de la
existencia del daño moral, sino que es suficiente la valoración
objetiva de la acción u omisión antijurídica que lo provoca.
El daño moral se ubica en
el campo de la responsabilidad civil.
La acción civil
por daño moral es contenciosa y declarativa; se debe sustanciar
por la vía ordinaria.
La acción por daño moral corresponde
exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Más, en caso de
imposibilidad física de aquella podrán ejercitarla su representante legal
cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
Prueba del daño moral
La prueba de la lesión a bienes, derechos
o intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por su
naturaleza innecesaria, otras veces es imposible o sumamente difícil de probar;
el daño moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, quedan
en el fondo del alma y ni siquiera exige una demostración: no haría falta la
prueba del dolor de un padre que pierde el hijo esperado por mucho tiempo, el
que ha de ser sostén de su vejez, para mencionar uno de los más crueles. El
daño resarcible no se evidencia, como frecuentemente ocurre con los perjuicios
patrimoniales. Por lo mismo, en la doctrina y en la jurisprudencia se ha
concluido en que no se requiere una prueba directa de su existencia. El
padecimiento se tiene por supuesto por el hecho antijurídico que lo provoca y
es suficiente la valoración objetiva de la acción antijurídica. Para las
lesiones del espíritu rige el principio in re ipsa.
La prueba del daño moral deberá ser la del hecho ilícito que lo ha provocado,
el delito o un cuasidelito que han afectado a bienes jurídicamente protegidos,
y el de la atribución del mismo al que causó el daño y
los fundamentos para declararlo responsable.
Gaceta Judicial. Año CIII. Serie XVII. No. 8. Página 2295
(Quito, 17 de abril de 2002).
La prescripción del daño moral
Según el Art. 2235 del Código Civil
La prescripción en un lapso de cuatro
años destaca la importancia de abordar y resolver las acciones legales en un período
razonable de tiempo. Esto puede estar destinado a evitar la prolongación
indefinida de disputas legales y garantizar una resolución oportuna de los
casos.
El artículo 2235 establece un límite
temporal para las acciones relacionadas con daño o dolo, enfatizando la
necesidad de presentar reclamaciones dentro de un plazo específico. Este
enfoque temporal contribuye a la eficacia del sistema legal al proporcionar un
marco de tiempo claro para la resolución de disputas.
Metodología
Se empleó una metodología cualitativa
que incluye análisis documental y jurisprudencial. Se revisaron textos
legislativos, decisiones judiciales y literatura académica para evaluar la
aplicación del daño moral en contratos. Se realizó una comparación con sistemas
legales internacionales para identificar mejores prácticas y enfoques
aplicables al contexto ecuatoriano.
Se empleó la metodología cualitativa
para explorar más a fondo la concepción de daño moral, con el objetivo
principal de recopilar información bibliográfica y documental que brindará una
comprensión del origen jurídico de esta figura legal. También se recopiló datos
lógicos e históricos que contiene estándares sobre los fenómenos y eventos
relacionados con el tema de análisis.
Conceptualmente representa la etapa
en la que se establecen las estrategias para validar la idea o hipótesis
propuesta en el estudio. En esta investigación cualitativa, se opta por este
diseño debido a su flexibilidad y capacidad de analizar el desarrollo de los
conceptos generales, adaptándose a las condiciones del entorno de
investigación. Por esta razón nuestra investigación se atañe al lado
cualitativo ya que no se basa en personas como tal, por el contrario, se basa
en fenómenos y realidades por lo cual, el objeto de nuestra investigación se
sustenta en el estudio de la realidad normativa que existe en nuestro país en
referencia al daño moral.
Los lineamientos de este diseño de
investigación son de naturaleza exploratoria, lo que permitió obtener un
conocimiento detallado del entorno descriptivo y bibliográfico sobre el daño
moral como figura jurídica existente en el escenario jurídico. Asimismo,
facilita la consideración de los documentos, textos, investigaciones y más
relevantes y pertinentes para los análisis procedentes de su aplicación en el
panorama judicial ecuatoriano.
De esta manera, en la investigación
se utilizó fuentes como la normativa ecuatoriana: la Constitución de la
República del Ecuador y el Código Civil ecuatoriano que sirvieron de base legal
para la investigación, así como para establecer la realidad de nuestra
legislación con respecto al daño moral. A su vez, textos como “La delimitación
del concepto de daño moral: un estudio de la cuestión en el ordenamiento
jurídico español”
Resultados
Como en todo trabajo de investigación
es necesario el uso de las técnicas de investigación pues son aquellos que nos
ayudaran a recabar la información necesaria dentro del proceso investigativo y
así poder satisfacer los objetivos de nuestro trabajo. Es por esta razón que
dentro del presente trabajo se utilizó la técnica de análisis bibliográfico
documental
El análisis bibliográfico documental
consiste en la recopilación y selección de información relevante para el
trabajo de investigación, mas no involucra la recopilación de datos de
individuos relacionadas con el problema o fenómeno en estudio. Además de libros
de referencia, se utilizan jurisprudencia, sentencias, artículos científicos,
disertaciones y leyes pertinentes al tema de investigación.
El análisis reveló una falta de
precisión en la legislación ecuatoriana respecto al daño moral en materia
contractual. Los casos estudiados muestran una aplicación inconsistente y a
menudo limitada del concepto de daño moral. El planteamiento de reforma sugiere
una modificación del Artículo 2234 del Código Civil
Discusión
Los resultados indican que la
legislación ecuatoriana necesita ajustes significativos para abordar
adecuadamente el daño moral en contratos. La falta de criterios claros
contribuye a una aplicación desigual y potencialmente injusta del concepto.
Comparaciones con otros sistemas legales sugieren que una mayor claridad y
precisión en la normativa puede mejorar la justicia y equidad en la
compensación.
La reforma podría facilitar una
aplicación más uniforme y justa del daño moral, beneficiando tanto a
contratantes como al sistema judicial. Las recomendaciones buscan fortalecer la
protección de derechos y mejorar la calidad de las relaciones contractuales.
El estudio se basa en la revisión de
documentación y jurisprudencia existentes, lo que limita la perspectiva a los
casos analizados y a la normativa actual. No se realizaron entrevistas con
actores clave del sistema judicial o con afectados directos por incumplimientos
contractuales.
Investigaciones futuras podrían
centrarse en la evaluación empírica del impacto de las reformas propuestas, así
como en el análisis de casos específicos y en la recolección de datos
adicionales sobre la aplicación del daño moral en la práctica.
CONCLUSIÓN
La modificación al Código Civil ecuatoriano
presentado en este artículo busca mejorar la compensación por daño moral en
casos de incumplimiento contractual. La integración de criterios claros para la
valoración del daño emergente y emocional puede garantizar una protección más
justa de los derechos de los contratantes. La implementación de estas reformas
es crucial para fortalecer el sistema jurídico y fomentar un entorno
contractual equitativo.
La modificación al Artículo 2234 del
Código Civil
El análisis realizado revela que la
legislación ecuatoriana necesita una actualización significativa para abordar
adecuadamente el daño moral en contratos. La propuesta de reforma al Artículo
2234 del Código Civil busca mejorar la compensación por daño moral,
proporcionando una base más sólida para la interpretación judicial. La
implementación de estas reformas contribuirá a una mayor justicia y equidad en
la resolución de conflictos contractuales y fortalecerá el sistema jurídico del
país.
Recomendaciones
Es fundamental revisar y actualizar la
normativa contractual para reflejar los cambios en el entorno jurídico y
mejorar el tratamiento del daño moral. La inclusión de criterios detallados y
actualizados en el Código Civil ayudará a proporcionar una compensación más
justa y equitativa.
Fomentar la mediación y otros métodos
alternativos de resolución de conflictos puede reducir la carga del sistema
judicial y agilizar la solución de controversias. La mediación puede ofrecer
una vía eficiente para resolver disputas contractuales y promover acuerdos
equitativos.
Fomentar una cultura de cumplimiento de contratos
y educación sobre la importancia de respetar los acuerdos contractuales. Esto
puede ayudar a reducir la incidencia de incumplimientos y mejorar la confianza
en las relaciones comerciales.
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[1]
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https://orcid.org/0009-0005-1302-3695,
andrea.palmav@ug.edu.ec
[2] Universidad de Guayaquil, https://orcid.org/0000-0002-3599-6851, mike.ordonezc@ug.edu.ec