Análisis de la Aplicación del Daño Moral en Materia Contractual en Ecuador

Analysis of the Application of Moral Damages in Contractual Matters in Ecuador

Andrea Palma Villegas

Mike Ordoñez Claudete

 

 

 

 

 

 

DERECHO CRÍTICO: REVISTA JURÍDICA,

CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
Fecha de recepción: 20/01/2024
Fecha de aceptación:02/03/2024

 


Análisis de la Aplicación del Daño Moral en Materia Contractual en Ecuador

Analysis of the Application of Moral Damages in Contractual Matters in Ecuador

Andrea Palma Villegas[1]

Mike Ordoñez Claudete[2]

Como citar: Palma Villegas, A., Ordoñez Claudete, M.  (2024) Análisis de la Aplicación del Daño Moral en Materia Contractual en Ecuador. Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. 5(5) 1-19. DOI: https://doi.org/10.53591/dcjcsp.v5i5.1141

 

Resumen: La presente investigación examina la aplicación del daño moral en materia contractual en Ecuador, abordando su definición, las deficiencias en la legislación actual para mejorar la compensación por daños morales. A través de un análisis detallado de la normativa vigente, la jurisprudencia y el derecho comparado, se identifican áreas de mejora y se presentan recomendaciones para fortalecer el sistema jurídico ecuatoriano. Este estudio busca proporcionar una visión integral del tratamiento del daño moral en los contratos y contribuir a la evolución del marco legal en el país.

Palabras clave: Daño moral, contratos, legislación ecuatoriana, reforma legal, jurisprudencia.

Abstract: This research examines the application of moral damages in contractual matters in Ecuador, addressing its definition, deficiencies in the current legislation, and reform proposals to improve compensation for moral damages. Through a detailed analysis of existing regulations, jurisprudence, and comparative law, areas for improvement are identified and recommendations are provided to strengthen the Ecuadorian legal system. This study aims to offer a comprehensive view of the treatment of moral damages in contracts and contribute to the evolution of the legal framework in the country.

Keywords: Moral damages, contracts, ecuadorian legislation, legal reform, jurisprudence.

 

INTRODUCCIÓN

El daño moral en materia contractual se refiere al sufrimiento emocional y psicológico derivado de incumplimientos contractuales, un tema que ha ganado relevancia en la legislación ecuatoriana. A pesar de su importancia, la legislación actual presenta deficiencias significativas en cuanto a la compensación por este tipo de daño. Este artículo tiene como objetivo analizar la aplicación del daño moral en contratos dentro del contexto ecuatoriano, proponer reformas legislativas para una mejor regulación y ofrecer recomendaciones para optimizar la justicia y equidad en el sistema jurídico del país.

La legislación contractual ecuatoriana, principalmente regida por el Código Civil, ha evolucionado de manera lenta y conservadora. El Código Civil, promulgado en 1861, sigue siendo el marco fundamental que regula las relaciones contractuales en el país. Sin embargo, el tratamiento del daño moral en este contexto ha sido limitado y poco detallado. La falta de una regulación específica ha llevado a una aplicación desigual y a menudo incierta de este concepto en la práctica legal (Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 5., 2001).

La jurisprudencia ecuatoriana ha intentado abordar el daño moral en diversos casos, pero la falta de un marco claro ha resultado en interpretaciones variadas. Las decisiones judiciales han establecido precedentes, pero la aplicación del concepto sigue siendo un desafío debido a la falta de criterios uniformes. La jurisprudencia, aunque relevante, ha mostrado una tendencia a tratar el daño moral de manera general, sin una adecuada diferenciación entre sus diferentes aspectos (Cabanellas de Torres, 2018)

La percepción del daño moral ha cambiado a lo largo del tiempo, reflejando una mayor conciencia y reconocimiento de los sufrimientos emocionales. Sin embargo, la legislación ecuatoriana ha tardado en adaptarse a estos cambios, resultando en una brecha entre la teoría y la práctica en la compensación por daño moral. Esta falta de adaptación puede ser atribuida a la escasa inclusión del concepto en la normativa y a una deficiente aplicación en los tribunales (Gaceta Judicial, 2007).

La comparación con sistemas legales de otros países revela que muchos han desarrollado enfoques más detallados y específicos para el daño moral en contratos. Por ejemplo, en sistemas jurídicos como el de Estados Unidos y el de la Unión Europea, se han establecido criterios claros para la valoración y compensación del daño moral. Estos enfoques ofrecen modelos que podrían ser adaptados para mejorar la regulación del daño moral en Ecuador, proporcionando una base más sólida para la compensación en casos contractuales (Cabanellas de Torres, 2018).

Antecedentes Históricos Del Daño Moral

La idea de lesión moral tiene su origen en el Derecho romano, cuando surgió la necesidad de una reparación para los bienes o intereses no patrimoniales del afectado. Dado que no existía respaldo legal para el tema, los tribunales romanos asumieron la responsabilidad de esta necesidad social. Según Blanca Casado Andrés, "a través de la *actio iniuriarum* o estimatoria [...] acordaron la protección de determinados bienes de naturaleza no patrimonial mediante la concesión de verdaderas indemnizaciones pecuniarias" (Casado Andres, 2015).

Según el autor, ya en ese entonces se reconocía la idea de incluir bienes inmateriales de la persona que eran susceptibles de indemnización. Por otro lado, Miguel Ángel Serrano señala que las primeras manifestaciones de responsabilidad para enmendar el daño se encuentran en la Ley de las XII Tablas, específicamente en el apartado dos de la *Tabula VIII*, que abarcaba situaciones de fractura de un miembro y aplicaba la Ley del Talión (Serrano Ruiz, 2016).

Esto muestra cómo inicialmente esta figura del derecho tenía un alcance limitado, centrado solo en el daño físico. Para Lucia Flores Ávalos, en la Ley de las XII Tablas, "los delitos sufridos a la integridad física y moral del hombre libre y sus respectivas sanciones [...] son semejantes a la ley del Talión" (Flores Ávalos, 2000). Aunque en la antigua Roma el concepto de daño moral era vago, se aplicaba eficazmente al sancionar a los agentes de lesión de la época.

Entendiendo el daño moral como el menoscabo sobre la integridad física o moral de una persona, en el derecho romano ya existía una sanción para este tipo de afectación, lo que se convirtió en la base adoptada por diversas legislaciones y evolucionó hasta la concepción moderna de daño moral.

Además, Serrano Ruiz menciona que, en el derecho romano, "un derecho únicamente adquiría eficacia cuando se otorgaba una acción que habilitaba la posibilidad de defender el mismo" (Serrano Ruiz, 2016). Esto incluye la “actio iniuriarum”, que permitía exigir la indemnización por daño moral. Guerrero Lebron explica que la “actio iniuriarum” buscaba una condena cuya valoración inicial era propuesta por el actor, pero en casos graves la tasación la realizaba el pretor (Guerrero Lebron, 2002).

En el siglo XIII, en Castilla, la época alfonsina recogió la responsabilidad extracontractual del derecho romano y amplió la concepción del daño moral para incluir el daño patrimonial y extrapatrimonial (Casado Andres, 2015). La Ley Aquilia también es relevante como antecedente del daño moral, aunque inicialmente solo consideraba el patrimonio de la persona, incluyendo esclavos y animales (Brugman-Mercado, 2015). Con el tiempo, la Ley Aquilia amplió la protección y reconoció la indemnización por gastos médicos y lucro cesante, aunque rechazaba la indemnización por desfiguración.

 

Evolución Del Daño Moral

El daño moral, entendido como la afectación a la integridad física o emocional de una persona, ha evolucionado junto con el derecho y la sociedad. Según Yoleida Vilma Mendoza, la evolución del daño moral comenzó con un rechazo absoluto por parte de juristas antiguos, quienes consideraban que los bienes morales no podían tener un valor material (VIELMA MENDOZA , 2006).

En la actualidad, hay legislaciones que permiten la indemnización por daño moral en casos específicos. El Dr. Jorge Achard describe una evolución en etapas: primero, el rechazo total del daño moral; luego, la aceptación de un daño moral impuro; posteriormente, el reconocimiento de la lesión moral pura; y finalmente, la aceptación de la responsabilidad civil por daño moral sin importar su origen (Achard, 2019).

Gastón Fernández señala que en el siglo XIX la protección jurídica se centraba en el patrimonio, y la responsabilidad civil se basaba en encontrar culpa en el agente causante del daño. Con el tiempo, el enfoque se trasladó a la persona y sus derechos personalísimos, ampliando la idea del daño moral (Fernandez Cruz , 2015).

 

Admisibilidad Del Daño Moral

El daño moral, entendido como la lesión a la parte inmaterial de una persona, conlleva la obligación de reparación e indemnización por parte del autor del acto lesivo. En el Código Civil (2024) ecuatoriano, el artículo 2214 establece la obligación de pagar una compensación por delitos o cuasidelitos que causen daño a otra persona. El artículo 2232 menciona que se puede demandar reparación por daños morales, incluyendo el sufrimiento psíquico, como angustia y humillaciones.

Sin embargo, la normativa ecuatoriana es vaga en cuanto a los elementos necesarios para determinar el daño moral. Es necesario un mejor desarrollo legislativo para establecer claramente los criterios de admisibilidad del daño moral en diferentes contextos.

Clases de Daño

Al recurrir a la doctrina para explorar las categorías de daños propuestas en diversos desarrollos doctrinarios, nos encontramos con varias clasificaciones. Una de ellas es la distinción entre daños presentes y futuros, que surge en relación con el momento en que se manifiestan las consecuencias del perjuicio. Estos pueden manifestarse durante la disputa sobre la imputabilidad del daño o aún no haber ocurrido, aunque exista certeza sobre su eventual ocurrencia. (Naveira Zarra, 2004)

Esta perspectiva resalta la importancia de considerar el aspecto temporal al clasificar los daños, dividiéndolos en aquellos que son inmediatos y ya presentes en el momento de la disputa y aquellos que, aunque no hayan ocurrido, se espera que sucedan en el futuro. Esta clasificación tiene implicaciones significativas en el ámbito jurídico, especialmente en relación con la evaluación de la imputabilidad y la compensación por daños.

De igual manera, se identifica otra categoría de daños denominada directos e indirectos, cuya clasificación se fundamenta en la relación con el individuo que experimenta el perjuicio. Se entiende como daño directo la lesión sufrida de manera directa por la víctima de la acción perjudicial. En contraste, el daño indirecto se refiere a aquel que se origina en un mismo acto dañino dirigido hacia una víctima principal pero que afecta a una persona distinta a esta última, es decir, a un tercero. Según la doctrina francesa, este tipo de daño se conoce como "dommage par ricochet", que podría traducirse como daño por rebote. (Sánchez García, 2013)

La distinción entre daño directo e indirecto se basa en el destinatario del perjuicio, siendo directo cuando la víctima inicial sufre la lesión de manera inmediata, mientras que el indirecto se manifiesta en terceros que resultan afectados como consecuencia del mismo acto dañino. Esta clasificación tiene implicaciones importantes en la evaluación de responsabilidades y compensaciones, ya que los daños indirectos involucran a personas que no son la víctima principal, introduciendo complejidades adicionales en la determinación de la responsabilidad legal.

La clasificación más relevante y vinculada directamente con nuestro tema ha sido establecida por filósofos del derecho y juristas, quienes distinguen dos tipos fundamentales de daños: el patrimonial y el extrapatrimonial. Esta distinción se centra en el ámbito al que afecta el daño provocado. A principios del siglo XIX, con la concepción del patrimonio, se considera dentro de esta noción a todos los bienes de naturaleza económica, junto con un mecanismo de protección que generaría la obligación de compensar económicamente cualquier lesión causada a estos bienes. Esto se aplica en casos donde exista una afectación a los bienes materiales, los cuales serían objeto de indemnización. (Rueda Fonseca, 2007)

Esta clasificación resalta la importancia de diferenciar entre los daños patrimoniales, relacionados con pérdidas económicas y bienes materiales, y los extrapatrimoniales, que involucran aspectos no monetarios y emocionales. La concepción del patrimonio como un conjunto de bienes económicos introduce la idea de resarcimiento pecuniario en caso de daño, enfocándose principalmente en el aspecto material y financiero de la indemnización.

El Dr. José García Falconí, al respecto señala que existen dos clases de daño: “los patrimoniales y los extrapatrimoniales o morales. O sea, el daño se divide en material y moral; y, éste último en moral subjetivo y moral objetivada. El daño material a su vez se subdivide en daño emergente y lucro cesante. La doctrina señala que “El daño emergente es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haber cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado su cumplimiento, y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haber cumplido la obligación o cumplido imperfectamente o retardado su cumplimiento”. (Dr. José García Falconí, 2020)

La doctrina citada resalta dos conceptos fundamentales en el ámbito del derecho civil y de las obligaciones: el daño emergente y el lucro cesante. Estos términos son cruciales en la determinación de las indemnizaciones en casos de incumplimiento contractual o de responsabilidad civil. Analicemos en profundidad cada uno de ellos:

Daño emergente

Se refiere al perjuicio o pérdida que resulta directamente del incumplimiento de una obligación contractual o del cumplimiento imperfecto de la misma. En otras palabras, es el menoscabo económico que sufre una persona como consecuencia del hecho ilícito o de la falta de cumplimiento de un contrato. Por ejemplo, si una empresa encarga la fabricación de un producto y el fabricante incumple la entrega, la empresa puede sufrir daño emergente en forma de pérdidas financieras, gastos adicionales o daños materiales.

 

 

Características del daño emergente:

·         Directamente relacionado con el incumplimiento: Este tipo de daño se deriva directamente de la falta de cumplimiento de una obligación.

·         Cuantificable económicamente: Se puede calcular en términos monetarios, ya que implica una pérdida financiera o material.

·         Causa-efecto: Existe una relación causal directa entre el incumplimiento y el daño sufrido por la parte perjudicada.

·         Real y efectivo: El daño emergente debe ser real y comprobable, es decir, debe haberse materializado y ser demostrable.

Lucro cesante

Se refiere a la ganancia o beneficio que una persona deja de obtener como consecuencia del incumplimiento contractual o del hecho ilícito. Es la privación de una ventaja económica que se esperaba obtener en condiciones normales si no se hubiera producido el evento dañino. Por ejemplo, si un contratista incumple un contrato de construcción, el contratante puede sufrir lucro cesante debido a la pérdida de beneficios esperados por la finalización oportuna del proyecto.

Características del lucro cesante

·         Pérdida de ganancias futuras: Implica la privación de beneficios o ganancias que se esperaban obtener en el futuro.

·         Especulativo: A menudo es más difícil de calcular que el daño emergente, ya que implica proyecciones sobre posibles ganancias futuras.

·         Necesita ser demostrado: La parte perjudicada debe demostrar de manera razonable que, de no haber ocurrido el evento dañino, habría obtenido ganancias específicas.

En conclusión, el daño emergente y el lucro cesante son conceptos complementarios pero distintos en el ámbito del derecho civil y de las obligaciones. Ambos son relevantes para determinar la indemnización adecuada en casos de incumplimiento contractual o de responsabilidad civil, ya que representan las pérdidas económicas sufridas por la parte perjudicada como consecuencia del evento dañino.

Teoría de la responsabilidad civil contractual:

En su origen histórico, la responsabilidad aquiliana era una responsabilidad objetiva, mientras que la que originaba la inejecución de obligaciones lo era subjetiva. Sin embargo, según los romanistas, en el período del Derecho Pretoriano se fue introduciendo la idea de la culpa como requisito para el ejercicio de las acciones nacidas de la Lex Aquilia, sin que por ello se formulara una teoría general pues los juristas romanos, como ya hemos advertido, no eran proclives a la abstracción y a la teorización. (Tola Cires, 1997)

Producido el fenómeno de la recepción del Derecho Romano, en Francia, el ancien droit llegó a establecer como regla general la reparación de todo daño causado por culpa y esas fueron las ideas de Domat y de Pothier que influyeron en los redactores del Code Civil, que sentó la diferenciación de la responsabilidad civil bifurcándola en la derivada de la inejecución de las obligaciones, cuyos doctrinadores la trataron como responsabilidad contractual, y en la derivada de los delitos y de los cuasi-delitos, que vino a ser tratada como responsabilidad extracontractual. Con esta dualidad y con la culpa como principio rector de la responsabilidad civil, el Code llegó a diferenciar la culpa en culpa dolosa, culpa lata, culpa leve y culpa levísima, haciendo depender la reparación del daño de la categoría de la culpa. (Vidal Ramírez , 2001)

De acuerdo con esta teoría expuesta por Fernando Tola Cires y Fernando Vidal Ramírez los cuales han sido citados dentro del texto, se puede establecer que cuando existe el incumplimiento contractual como las obligaciones, deberes y derecho adquiridos voluntariamente dentro de un acuerdo entre las partes, pues, se debe de tomar en consideración que la parte que ha sufrido un perjuicio que debe ser reparado y compensado apropiadamente por los perjuicios sufridos, incluyendo al daño moral. Estableciendo una relación de causa y efecto se puede determinas que el incumplimiento contractual produce una violación al contrato trayendo como una de sus consecuencias el daño moral.

Teoría de la reparación integral

Según los juristas (Aguirre Castro & Alarcón Peña, 2018) indican en su texto académico al respecto de la reparación integral que: la reparación integral surge como consecuencia jurídica de la vulneración de un derecho por la que se exige a su vez la responsabilidad del agresor. Esta premisa permite afirmar inequívocamente que toda persona que se vea afectada en sus derechos ilegítimamente tiene derecho a exigir la reparación del daño. Este carácter de exigibilidad que impregna a la reparación integral la convierte en un derecho individual y colectivo, cuando deviene de la transgresión de un derecho humano, fundamental y constitucional.

Dentro del artículo científico Reparación integral: principios aplicables y modalidades de reparación, las autoras (Granda Torres & Herrera Abrahan, 2019) se pronuncian al respecto:

“La reparación integral comprende modalidades individuales de reparación a través de indemnizaciones monetarias, restitución y rehabilitación, así como modalidades de reparación colectiva que incluyen medidas de satisfacción y garantías de no repetición, sin perjuicio de otras modalidades de reparación reconocidas por los órganos internacionales de protección de derechos humanos.

En ese contexto, la reparación integral es un derecho que busca reducir el alcance de los daños, pérdidas y perjuicios ocasionados a las víctimas, y a las necesidades individuales y colectivas de éstas, con especial consideración de los grupos vulnerables”.

El principio de reparación integral, aplicado en esta investigación sostiene que el daño moral debe ser reparado de manera integral, al igual que cualquier otro tipo de daño, es decir, no solo se deben compensar los daños materiales, patrimoniales o inmateriales, este principios es sostenido por el sistema responsabilidad civil. En este sentido, se busca que la compensación económica sea suficiente para restaurar, en la medida de lo posible, la situación anterior al daño moral sufrido por la parte afectada.

Teoría del interés protegido

Fernando Hinestrosa (1993) es un jurista colombiano reconocido por su trabajo en derecho civil y contractual. Hinestrosa, ha propuesto una teoría del interés protegido basada en los principios de la buena fe y la equidad, argumentando que la finalidad de los contratos es proteger los intereses legítimos de las partes y fomentar la justicia contractual.

El interés protegido en materia contractual se refiere a proteger los intereses y derechos legítimos de las partes involucradas en un contrato. Esto significa que cuando ocurre un incumplimiento en la ejecución de un contrato, el objetivo es proteger los intereses de las partes afectadas. Por ejemplo, si una persona contrata a un proveedor de servicios para un proyecto específico y el proveedor no cumple con los términos del contrato, el interés protegido sería el de la persona que contrató, quien tendría derecho a una compensación para proteger sus intereses y derechos legítimos. Esta teoría se utiliza a menudo en la resolución de disputas contractuales y es un principio fundamental en la ley contractual.

La finalidad de esta teoría es hacer que se respeten los derechos contractuales adquiridos, y en casos de haber disputas o controversias por un incumplimiento contractual que configure daño moral, deberá ser compensado adecuadamente.

Elementos del daño moral y la acción:

La doctrina y jurisprudencia nos permiten establecer los siguientes elementos del daño moral y la acción (Gaceta Judicial, 2007):

Daño moral es el que proviene de toda acción u omisión que lesiona los sentimientos, afecciones, las facultades espirituales o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana.

La acción de indemnización por daño moral es independiente y no está supeditada al previo ejercicio de la acción penal; es decir no existe esta prejudicialidad.

El daño moral no tiene una manifestación externa y por ello no se requiere una prueba directa de la existencia del daño moral, sino que es suficiente la valoración objetiva de la acción u omisión antijurídica que lo provoca.

El daño moral se ubica en el campo de la responsabilidad civil.

La acción civil por daño moral es contenciosa y declarativa; se debe sustanciar por la vía ordinaria.

La acción por daño moral corresponde exclusivamente a la víctima o a su representante legal. Más, en caso de imposibilidad física de aquella podrán ejercitarla su representante legal cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad. (Gaceta Judicial Año CVIII. Serie XVIII, No. 5, 2007, pág. 1802).

Prueba del daño moral

La prueba de la lesión a bienes, derechos o intereses extrapatrimoniales, incluidos los personalísimos, es por su naturaleza innecesaria, otras veces es imposible o sumamente difícil de probar; el daño moral y su intensidad pueden no tener una manifestación externa, quedan en el fondo del alma y ni siquiera exige una demostración: no haría falta la prueba del dolor de un padre que pierde el hijo esperado por mucho tiempo, el que ha de ser sostén de su vejez, para mencionar uno de los más crueles. El daño resarcible no se evidencia, como frecuentemente ocurre con los perjuicios patrimoniales. Por lo mismo, en la doctrina y en la jurisprudencia se ha concluido en que no se requiere una prueba directa de su existencia. El padecimiento se tiene por supuesto por el hecho antijurídico que lo provoca y es suficiente la valoración objetiva de la acción antijurídica. Para las lesiones del espíritu rige el principio in re ipsa. La prueba del daño moral deberá ser la del hecho ilícito que lo ha provocado, el delito o un cuasidelito que han afectado a bienes jurídicamente protegidos, y el de la atribución del mismo al que causó el daño y los fundamentos para declararlo responsable.
Gaceta Judicial. Año CIII. Serie XVII. No. 8. Página 2295
(Quito, 17 de abril de 2002).

 

La prescripción del daño moral

Según el Art. 2235 del Código Civil (2024) establece que, “Las acciones que concede este Título por daño o dolo prescriben en cuatro años, contados desde la perpetración del acto.”

La prescripción en un lapso de cuatro años destaca la importancia de abordar y resolver las acciones legales en un período razonable de tiempo. Esto puede estar destinado a evitar la prolongación indefinida de disputas legales y garantizar una resolución oportuna de los casos.

El artículo 2235 establece un límite temporal para las acciones relacionadas con daño o dolo, enfatizando la necesidad de presentar reclamaciones dentro de un plazo específico. Este enfoque temporal contribuye a la eficacia del sistema legal al proporcionar un marco de tiempo claro para la resolución de disputas.

Metodología

Se empleó una metodología cualitativa que incluye análisis documental y jurisprudencial. Se revisaron textos legislativos, decisiones judiciales y literatura académica para evaluar la aplicación del daño moral en contratos. Se realizó una comparación con sistemas legales internacionales para identificar mejores prácticas y enfoques aplicables al contexto ecuatoriano.

Se empleó la metodología cualitativa para explorar más a fondo la concepción de daño moral, con el objetivo principal de recopilar información bibliográfica y documental que brindará una comprensión del origen jurídico de esta figura legal. También se recopiló datos lógicos e históricos que contiene estándares sobre los fenómenos y eventos relacionados con el tema de análisis.

Conceptualmente representa la etapa en la que se establecen las estrategias para validar la idea o hipótesis propuesta en el estudio. En esta investigación cualitativa, se opta por este diseño debido a su flexibilidad y capacidad de analizar el desarrollo de los conceptos generales, adaptándose a las condiciones del entorno de investigación. Por esta razón nuestra investigación se atañe al lado cualitativo ya que no se basa en personas como tal, por el contrario, se basa en fenómenos y realidades por lo cual, el objeto de nuestra investigación se sustenta en el estudio de la realidad normativa que existe en nuestro país en referencia al daño moral. 

Los lineamientos de este diseño de investigación son de naturaleza exploratoria, lo que permitió obtener un conocimiento detallado del entorno descriptivo y bibliográfico sobre el daño moral como figura jurídica existente en el escenario jurídico. Asimismo, facilita la consideración de los documentos, textos, investigaciones y más relevantes y pertinentes para los análisis procedentes de su aplicación en el panorama judicial ecuatoriano.

De esta manera, en la investigación se utilizó fuentes como la normativa ecuatoriana: la Constitución de la República del Ecuador y el Código Civil ecuatoriano que sirvieron de base legal para la investigación, así como para establecer la realidad de nuestra legislación con respecto al daño moral. A su vez, textos como “La delimitación del concepto de daño moral: un estudio de la cuestión en el ordenamiento jurídico español” (Mate Satué, 2021), que nos aporta el contenido doctrinario de esta figura, aparte de eso contribuye al análisis del derecho comparado entre el desarrollo del daño de tipo moral en el escenario jurídico español en contraste con nuestra legislación. Y, por último, trabajos de titulación como “ El daño moral en la legislación ecuatoriana” (Orellana Tocto, 2023), que brinda una perspectiva de nuestra legislación en cuanto a esta figura.

Resultados

Como en todo trabajo de investigación es necesario el uso de las técnicas de investigación pues son aquellos que nos ayudaran a recabar la información necesaria dentro del proceso investigativo y así poder satisfacer los objetivos de nuestro trabajo. Es por esta razón que dentro del presente trabajo se utilizó la técnica de análisis bibliográfico documental

El análisis bibliográfico documental consiste en la recopilación y selección de información relevante para el trabajo de investigación, mas no involucra la recopilación de datos de individuos relacionadas con el problema o fenómeno en estudio. Además de libros de referencia, se utilizan jurisprudencia, sentencias, artículos científicos, disertaciones y leyes pertinentes al tema de investigación.

El análisis reveló una falta de precisión en la legislación ecuatoriana respecto al daño moral en materia contractual. Los casos estudiados muestran una aplicación inconsistente y a menudo limitada del concepto de daño moral. El planteamiento de reforma sugiere una modificación del Artículo 2234 del Código Civil (2024) para establecer criterios más claros para la compensación por daño moral, integrando tanto el daño emergente como el daño emocional.

Discusión

Los resultados indican que la legislación ecuatoriana necesita ajustes significativos para abordar adecuadamente el daño moral en contratos. La falta de criterios claros contribuye a una aplicación desigual y potencialmente injusta del concepto. Comparaciones con otros sistemas legales sugieren que una mayor claridad y precisión en la normativa puede mejorar la justicia y equidad en la compensación.

La reforma podría facilitar una aplicación más uniforme y justa del daño moral, beneficiando tanto a contratantes como al sistema judicial. Las recomendaciones buscan fortalecer la protección de derechos y mejorar la calidad de las relaciones contractuales.

El estudio se basa en la revisión de documentación y jurisprudencia existentes, lo que limita la perspectiva a los casos analizados y a la normativa actual. No se realizaron entrevistas con actores clave del sistema judicial o con afectados directos por incumplimientos contractuales.

Investigaciones futuras podrían centrarse en la evaluación empírica del impacto de las reformas propuestas, así como en el análisis de casos específicos y en la recolección de datos adicionales sobre la aplicación del daño moral en la práctica.

CONCLUSIÓN

La modificación al Código Civil ecuatoriano presentado en este artículo busca mejorar la compensación por daño moral en casos de incumplimiento contractual. La integración de criterios claros para la valoración del daño emergente y emocional puede garantizar una protección más justa de los derechos de los contratantes. La implementación de estas reformas es crucial para fortalecer el sistema jurídico y fomentar un entorno contractual equitativo.

La modificación al Artículo 2234 del Código Civil (2024) ecuatoriano busca integrar una definición más clara y exhaustiva del daño moral en el contexto contractual. Se sugiere la adición de incisos que aborden la compensación por daños materiales y emocionales, considerando la naturaleza y gravedad del caso, y estableciendo criterios para la valoración monetaria. Esta reforma tiene como objetivo proporcionar un marco más sólido y detallado para la compensación del daño moral y evitar la aplicación desigual del concepto en los tribunales.

El análisis realizado revela que la legislación ecuatoriana necesita una actualización significativa para abordar adecuadamente el daño moral en contratos. La propuesta de reforma al Artículo 2234 del Código Civil busca mejorar la compensación por daño moral, proporcionando una base más sólida para la interpretación judicial. La implementación de estas reformas contribuirá a una mayor justicia y equidad en la resolución de conflictos contractuales y fortalecerá el sistema jurídico del país.

Recomendaciones

Es fundamental revisar y actualizar la normativa contractual para reflejar los cambios en el entorno jurídico y mejorar el tratamiento del daño moral. La inclusión de criterios detallados y actualizados en el Código Civil ayudará a proporcionar una compensación más justa y equitativa.

Fomentar la mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos puede reducir la carga del sistema judicial y agilizar la solución de controversias. La mediación puede ofrecer una vía eficiente para resolver disputas contractuales y promover acuerdos equitativos.

Fomentar una cultura de cumplimiento de contratos y educación sobre la importancia de respetar los acuerdos contractuales. Esto puede ayudar a reducir la incidencia de incumplimientos y mejorar la confianza en las relaciones comerciales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Achard, D. J. (2019). Procedencia del daño extrapatrimonial derivado del incumplimiento contractual. Obtenido de UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL URUGUAY : https://liberi.ucu.edu.uy/xmlui/bitstream/handle/10895/1716/30748.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Aguirre Castro, P., & Alarcón Peña, P. (06 de 02 de 2018). El estándar de la reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Obtenido de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/695/644#:~:text=La%20reparación%20integral%20surge%20como,exigir%20la%20reparación%20del%20daño.

Asamblea Nacional. (14 de Marzo de 2022). Código Civil. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CIVIL-CODIGO_CIVIL&query=codigo%20civil#I_DXDataRow0

Asamblea Nacional. (27 de 06 de 2024). Código Civil.

Brugman-Mercado, H. (septiembre de 2015). Conceptualización del daño moral en el derecho civil español, francés y puertorriqueño y su contraposición en el derecho común norteamericano. (Tesis Doctoral). Universidad de Valladolid, España. Obtenido de Universidad de Valladolid: http://uvadoc.uva.es/handle/10324/16216

Cabanellas de Torres, G. (2018). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Obtenido de https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/01/doctrina34261.pdf

Casado Andres, B. (mayo de 2015). EL CONCEPTO DEL DAÑO MORAL BAJO EL PRISMA DE LA JURISPRUDENCIA. Revista Internacional de Doctrina y jurisprudencia, 9, 3-4.

Dr. José García Falconí. (2020). La demanda Civil de Daños y Perjuicios y Daño Moral por Responsabilidad Subjetiva en contra de los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos. Ediciones RODIN.

Fernandez Cruz , G. (2015). La dimension omnicomprensiva del daño no patrimonial y la reclasificacion de los daños . Advocatus , 320-321.

Flores Ávalos, E. (2000). Evolucion Historica del daño moral a daños punitivos en Mexico. Revista Mexicana de Historia del Derecho, 19-43.

Gaceta Judicial Año CVIII. Serie XVIII, No. 5. (21 de Junio de 2007). Loyal Finder Lexis. Quito: Gaceta Judicial. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/WebTools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CASACION-DANO_MORAL_18520070621&query=daño%20moral#I_DXDataRow0

Gaceta Judicial, A. (21 de Junio de 2007). Loyal Finder Lexis. Quito: Registro Oficial. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/WebTools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CASACION-DANO_MORAL_18520070621&query=daño%20moral#I_DXDataRow0

Gaceta Judicial. Año CII. Serie XVII. No. 5. (28 de Febrero de 2001). Daño Moral. Quito: Gaceta Judicial. Obtenido de https://loyal.finder.lexis.com.ec/WebTools/LexisFinder/DocumentVisualizer/DocumentVisualizer.aspx?id=CASACION-DANO_MORAL_17520010228&query=

Granda Torres, G., & Herrera Abrahan, C. (2019). Reparación integral: principios aplicables y modalidades de reparación. Revista de Derecho "Ius Humani". Vol. 9 (1) (2020), pp. 251-268. ISSN: 1390-440X-eISSN: 1390-7794.

Guerrero Lebron, M. (2002). La protección jurídica del honor "post mortem" en derecho romano y en derecho civil. España: Comares.

Hinestrosa, F. (1993). El contrato como acto de habla y como acto de confianza. Bogotá.: Universidad Externado de Colombia.

Mate Satué, L. C. (julio de 2021). LA DELIMITACION DEL CONCEPTO DE DAÑO MORAL: UN ESTUDIO DE LA CUESTIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. Rev. Boliv. de Derecho, 278-313.

Naveira Zarra, M. M. (2004). El resarcimiento del daño en la responsabilidad civil. España: Universidade da Coruña. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=20446

Orellana Tocto, D. (2023). El daño moral en la legislacion ecuatoriana. Trabajo de Titulacion. Universidad de Cuenca, Cuenca.

Rueda Fonseca, M. (2007). LAS VERTIENTES DOCTRINARIAS DEL DAÑO MORAL O PRETIUM DOLORIS. Santa Cruz, Bolivia: Revista Boliviana de Derecho. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539904003.pd

Sánchez García, M. M. (2013). El daño desproporcionado. España: Revista CESCO de Derecho de Consumo. Obtenido de https://www.bing.com/search?pglt=673&q=Acorde+a+la+doctrina+francesa+este+tipo+de+da%C3%B1o+se+lo+identifica+con+el+nombre+de+dommage+par+ricochet+que+se+podr%C3%ADa+traducir+como+el+da%C3%B1o+por+rebote.&cvid=9b1d5810e4a24263a64b72886f23b600&gs_lcrp=EgZj

Serrano Ruiz, M. A. (2016). El daño moral por incumplimiento del contrato. Recuperado el Mayo de 2023, de Universidad Pablo de Olavide: https://rio.upo.es/xmlui/bitstream/handle/10433/2384/serrano-ruiz-tesis16.pdf?sequence=1

Tola Cires, F. (1997). Derecho Romano. Obligaciones, Contratos, Delitos y Acciones. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5084757.pdf

Vidal Ramírez , F. (2001). La Responsabilidad Civil . Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Obtenido de file:///C:/Users/USER/Downloads/Dialnet-LaResponsabilidadCivil-5084757.pdf

VIELMA MENDOZA , Y. (JUNIO de 2006). DISCUSIONES EN TORNO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. DIKAIOSYNE No. 16 Revista de filosofía práctica, 138-143.

 

 



[1] Universidad de Guayaquil, https://orcid.org/0009-0005-1302-3695, andrea.palmav@ug.edu.ec

[2]  Universidad de Guayaquil, https://orcid.org/0000-0002-3599-6851, mike.ordonezc@ug.edu.ec