Revista Conexiones UG, Vol. 4, No. 1, enero - junio 2026  
e-ISSN: 2960-8147 ISBN: 978-9942-44-827-9  
Trabajo y educación en niñez y adolescencia como derechos humanos. Un referente  
ecuatoriano  
Work and education in children and adolescents as human rights. An Ecuadorian  
referendum  
1Alicia Ramírez de Castillo  
Universidad Metropolitana. Guayaquil, Ecuador.  
Fecha de recepción: 26/03/2026  
Fecha de aceptación: 26/04/2026  
Resumen  
La situación económica incide en el aumento de pobreza en estratos sociales del más bajo nivel, obligando a la  
familia, contando a niños, niñas y adolescentes buscar recursos de subsistencia, tanto en zonas urbanas como  
en zonas rurales, sin poder asistir a clases ni aplicar programas de protección a este grupo minoril, por lo que  
se torna preocupante. La pobreza verifica relación directa con el trabajo infantil o adolescente. Se observan  
menores en vías públicas, vendiendo mercancías secas, “cuidando vehículos”, sufriendo maltrato verbal o  
físico, sin alcanzar pleno desarrollo de sus derechos humanos. Esta protección se logrará con adecuados  
organismos, sin privar su infancia. Este anhelo como proceso eficaz, con justicia para este grupo minoril,  
quienes serán los futuros trabajadores ecuatorianos, que contribuirán con la economía del país. Este estudio  
es de tipo documental, analítico y hermenéutico. Hay que considerar que organismos Internacionales como  
la OIT y UNICEF, se han abocado a impulsar la prohibición del trabajo infantil, haciéndole un seguimiento con  
apoyo de los respectivos gobiernos, aspirando poner fin al trabajo infantil.  
Palabras clave: estratos sociales, pobreza, situación económica.  
Abstract  
The economic situation contributes to increased poverty in the lowest social strata, forcing families, including  
childrenandadolescents, toseekmeansofsubsistenceinbothurbanandruralareas. Thissituationisworrisome,  
as children are unable to attend school or access protection programs. Poverty is directly linked to child and  
adolescent labor. Minors are observed on public roads, selling goods, “watching cars,” and suffering verbal or  
physical abuse, without achieving the full development of their human rights. This protection can be achieved  
through appropriate institutions, without depriving them of their childhood. This aspiration is for an effective  
process, ensuring justice for this group of minors, who will be the future Ecuadorian workers contributing to  
the countrys economy. This study is documentary, analytical, and hermeneutical in nature. It is important to  
consider that international organizations such as the ILO and UNICEF have dedicated themselves to promoting  
the prohibition of child labor, monitoring progress with the support of their respective governments, with the  
goal of ending child labor.  
Keywords: social strata, poverty, economic situation.  
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Introducción  
La situación económica en casi todos los países de Latinoamérica, donde Ecuador forma parte de la  
geopolítica, incide en el aumento de pobreza en estratos sociales del más bajo nivel, obligando a la familia,  
contando a niños, niñas y adolescentes a buscar recursos de subsistencia, tanto en zonas urbanas como en  
zonas rurales, sin poder asistir a clases, en algunos casos, con ausencia de programas de protección a este  
grupo minoril, por lo que es preocupante y motivo de atención. La pobreza verifica relación directa con el  
trabajo infantil o adolescente. Se observan menores en vías públicas, vendiendo mercancías secas, “cuidando  
vehículos”, sufriendo maltrato verbal o físico, incluyendo el trabajo doméstico (“puerta adentro”).  
Un porcentaje importante de niños y niñas realizan tareas domésticas de forma intensa. A tales efectos,  
es importante señalar que el Código de la Niñez y Adolescencia en Ecuador, permite hasta los 15 años  
como edad mínima. Tomando en consideración Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años.  
Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, sin alcanzar pleno desarrollo  
de sus derechos humanos. Esta protección se lograría con adecuados organismos, sin privar su infancia. Este  
anhelo como proceso eficaz y con justicia para este grupo minoril, requiere que el Estado Ecuatoriano impulse  
más en su política de Gobierno, un Programa efectivo que pueda disminuir este flagelo social y pueda proteger  
efectivamente a quienes serán los futuros trabajadores ecuatorianos y que contribuirán a la economía del país.  
Es por ello que se determina como un fenómeno social de sobrevivencia vital, lo que debería entenderse  
como un trabajo infanto adolescente, definiéndose éste como aquella labor que conlleva un esfuerzo físico o  
mental, la cual se desempeña a diario o regularmente, en un lugar determinado o indefinido, pero la mayor de  
las veces bajo la supervisión de otra persona, familiar o no y en muchas ocasiones sin remuneración.  
Visto así, en nada se diferencia del concepto de Trabajo como actividad humana, pero en este ejemplo  
es ejecutado en condiciones que rayan en la explotación engañosa y hasta con chantaje para realizar labores  
de economía formal o informal, que influye negativamente en el desarrollo psicosocial de esta población  
minoril. Lo que conduce a exponer esta reflexión: ¿Cuándo y cuánto[N1.1] los infantes o adolescentes,  
deberían percibir un resultado económico producto de su esfuerzo, siendo “Ciudadanos o Ciudadanas  
débiles” debido a su edad?  
Es preocupante, que debido a la actual situación crítica de la economía del país, esto incida a su vez  
en el incremento de la pobreza en los estratos sociales de más bajo nivel económico[N2.1]. Por lo tanto, ante  
esta situación, es necesario colaborar con la consecución de ingresos para la manutención de todo el grupo  
familiar.  
Se puede apreciar, lo cual es público y notorio, que niños, niñas y adolescentes, casi siempre por  
la noche, conjuntamente con otras personas, rebuscan entre la basura, por lo tanto, la mayoría de estos  
menores no asisten a clases ni habitan en una vivienda medianamente digna, por lo que no tienen protección  
aparentemente alguna, haciéndose necesario darles efectividad a los programas existentes de protección a  
este grupo social minoritario.  
Ante este fenómeno social, organismos nacionales e internacionales, tienen como obligación y  
propósito la protección de la niñez e infancia trabajadora dentro de sus objetivos primordiales, viniendo a  
constituir uno de estos entes, a nivel mundial, la (UNICEF). Cabe destacar que la explotación económica de  
este grupo minoritario es preocupante, pues estos grupos sociales representan un alto porcentaje, de por sí  
incuantificable tanto en Latinoamérica como en el resto del mundo y lo más preocupante pueden constituir  
semilleros para futuros delincuentes.  
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El trabajo infantil y juvenil desde una perspectiva educativa  
Según Pérez (2021), “el trabajo representa toda actividad realizada por el hombre con el propósito de  
producir bienes y servicios que le permita satisfacer sus necesidades y las de los demás”. Se podría agregar,  
que la misma en su gran mayoría, es remunerada y que dicha actividad debe estar protegida por el Estado  
en donde la misma se realiza. Sin embargo, atendiendo a la definición emitida por la, OIT (2021): El término  
“trabajo infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad  
y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. Por su parte la OIT y UNICEF[N3.1] señalaron que  
el objetivo de erradicar el trabajo infantil para 2025 no se cumplió a nivel mundial, aunque ha habido una  
reducción del 47% desde el 2000.  
La OIT y otras organizaciones promueven campañas de sensibilización y son fundamentales en  
iniciativas regionales como “América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil” para acelerar la eliminación  
del problema. Según datos recientes de la OIT (2021) y otras fuentes, en Ecuador alrededor de 370,000 niños,  
niñas y adolescentes se encuentran en situación de trabajo infantil, lo que representa un aumento del 37%  
respecto a 2022. Estas cifras, que corresponden al 8% de la población infantil, varían significativamente entre  
provincias, siendo las zonas rurales las más afectadas. Los sectores más comunes de trabajo infantil son la  
agricultura, los servicios y el trabajo doméstico.  
Ese mismo informe destaca, que los niños, niñas y adolescentes indígenas, afrodescendientes, con  
discapacidades o que viven en zonas rurales están en mayor riesgo de exclusión o rezago escolar. Es brutal  
la diferencia entre la educación que reciben niños en la zona rural y los que tienen acceso a internet en zonas  
urbanas, se evidencia por lo tanto la vulnerabilidad del sistema educativo, no solo en lo que a infraestructura  
se refiere, sino también a las graves deficiencias de docentes y equipos electrónicos para cumplir con las  
clases a través de plataformas de Internet, aunque sea de baja calidad o mediante la aplicación WhatsApp. La  
exclusión en cada paso hacia la educación no hace más que perpetuar la situación de pobreza; y es una de las  
principales causas de una crisis global del aprendizaje.  
Los datos analizados demuestran que, en varios países la asistencia de la población en edad de estar  
en la secundaria alcanza menos del 50% en las zonas rurales. También evidencian una clara vinculación entre  
la condición del trabajo infantil y la inasistencia a la escuela, siendo los estudiantes de entre 12 y 14 años  
que trabajan que, si bien muchos están escolarizados, muestran tasas de asistencia menores que los que no  
trabajan.  
Hay que señalar, que un gran conglomerado infantojuvenil trabaja en la informalidad, en plena vía  
pública, tales como vendedores de legumbres y frutas, mercancías secas, “cuidando vehículos” y tantas otras  
actividades difíciles de imaginar, sufriendo a su vez las inclemencias de la naturaleza, como lluvia, sol, ruidos,  
humo de vehículos, además del maltrato verbal o físico ocasionado por otras personas.  
Como puede apreciarse, esta información permite, de esta investigación, reflexionar, pensar y repensar  
sobre la compleja realidad social existente, así como su incidencia en la protección de los derechos humanos  
de estos grupos de personas menores, tan vulnerables a violación de sus principios fundamentales en razón de  
su edad, donde los Estados, junto con sus familiares y la sociedad en general tienen un papel preponderante,  
por cuanto a través de los ordenamientos jurídicos están en el deber de garantizar, hacer efectivos y eficaces  
dichos derechos relativo a las reglas o normas que regulan el comportamiento social normativo y otro  
comportamiento regulado que puede llamarse ontológico.  
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El trabajo Infantil en el contexto de vulnerabilidad  
La narrativa ya expuesta es solo un andamiaje[N4.1] para corroborar que la ejecutoriedad de las  
providencias emanadas de quienes se encargan jurídicamente de resguardar a niños, niñas y adolescentes  
que laboran y producen, es una acción que data desde que la humanidad comenzó a concebir el Derecho.  
Esta protección se logrará mediante el estudio en la realidad de aquellos entes u organismos de protección  
de la niñez que deben actuar con la mayor celeridad para evitarles mayor explotación y dolor, además de  
privarles del disfrute de su infancia y de robarles el futuro.  
Este propósito sigue siendo un anhelo de todas las sociedades humanas pero nunca conseguido, pese  
a la firme creencia de que debería existir, por el simple hecho de que filósofos analistas de la realidad y  
doctrinarios estudiosos de las normativas legales se han dado cuenta de la enorme importancia que supone  
el poder confeccionar un proceso verdaderamente eficaz, como condición imprescindible, para la correcta y  
sana aplicación de las leyes hacia una verdadera justicia para niños, niñas y adolescentes trabajadores.  
Ensíntesis, elprocesoparaprotegeraestegrupominoritorio, aunsiendoindiscutiblementeinstrumental,  
es en extremo importante, porque es la garantía de que la defensa de los Derechos Humanos para ellos no  
sea una mera entelequia o letra muerta, ante su inminente inobservancia. Pero para entender la importancia  
que entraña esta protección, aún dentro de su naturaleza instrumental, lucúbrese por un momento la  
existencia de un mundo ideal en una realidad utópica tal que los ciudadanos conozcan sus disposiciones, sus  
deberes y obligaciones legales y contractuales, bajo esas circunstancias de idealización, estarán plenamente  
comprometidos con defender sus derechos.  
Desde el punto de vista de este resguardo, debiera proporcionarse un apoyo a estas personas menores  
de edad que realizan una ocupación o que producen un bien o un servicio para la colectividad, por lo tanto  
debiera existir una contraprestación recibida por su labor, lo que se consideraría como una remuneración  
lo más conveniente posible; siendo esta última un factor importantísimo dado que con ella se debe invertir  
para cubrir las necesidades desde el punto de vista económico, obteniendo lo necesario, indispensable y la  
satisfacción para otros bienes y servicios.  
Lamentablemente esta modalidad laboral de niños, niñas y adolescentes percibe entre otras, la práctica  
de abusos, violencia y transgresiones personales directas e indirectas relacionadas con la moral y el psico  
terror, lo que proviene a su vez el estrés en el trabajo sin que tenga validez la voluntad y eficiencia al realizar las  
labores encomendadas. Es por ello que, debido a esta problemática, se hace necesario conocer la estructura  
jurídica que ampara a este grupo minoría frente a la situación planteada, debido que se trata de un fenómeno  
global y de una primacía de la realidad o de los hechos frente a la forma o apariencia de estos actos.  
En vista de lo señalado, hay que resaltar que estos menores trabajadores realizan tareas precarias o  
de baja calidad, por cuanto son las que suelen ser ejecutadas por los sectores más débiles, tanto por su  
baja cualificación inicial como por la necesidad de aceptar los empleos o labores que les ofrezcan, por lo  
que es necesario desincorporar a la población minoril de las mismas, por cuanto no se trata de percibir  
remuneraciones económicas alguna, sino de disfrutar una vida infantil y juvenil que permita su enriquecimiento  
moral e integral como seres humanos especiales que ameritan un alto porcentaje de atención por parte del  
Estado Ecuatoriano.  
Desde el año 2000, el trabajo infantil según la OIT, se ha reducido casi a la mitad: de 246 millones a 138  
millones en 2024[N5.1]. Sin embargo, el ritmo sigue siendo demasiado lento y el mundo no ha alcanzado el  
objetivo global de eliminar la explotación laboral infantil en 2025. Si queremos darle fin en los próximos cinco  
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años, las tasas actuales de progreso tendrían que ser 11 veces más rápidas. Según la OIT. (2025).Los últimos  
datos muestran que los avances continúan a pesar de un alarmante repunte del trabajo infantil sufrido entre  
2016 y 2020. Según las estimaciones, la agricultura sigue siendo el mayor sector de trabajo infantil, con el 61%  
de todos los casos, seguido de los servicios (27%), como el trabajo doméstico y la venta de productos en los  
mercados y la industria (13%), incluidas la minería y la fabricación.  
Hay que hacer referencia que en la mayoría de los casos en que estas personas menores de edad  
trabajan, frecuentemente lo hacen en empleos en los que se les paga menos de lo que les corresponde o no  
reciben cantidad de dinero alguno, dando como resultado de esta situación que sigan viviendo en la pobreza  
y su contribución potencial hacia sus familias sea la mayor de las veces casi nula, desaprovechando su tiempo  
y su futuro.  
Las luchas sostenidas por entidades que protegen a este grupo infantojuvenil han desarrollado algunos  
sistemas para lograr su igualdad la que se ha convertido en el paradigma de su defensa y de la búsqueda  
de soluciones innovadoras e inclusivas para el futuro de niñas, niños y adolescentes, con el objeto de lograr  
su integración estudiantil, la cual lastimosamente trae consigo, en la mayoría de los casos, implicaciones de  
orden social, bien sea por el desconocimiento de los tan diversos tipos de protección y las limitaciones que  
traen consigo, como por la ausencia de voluntad a la hora de crear medios efectivos de integración.  
Como hecho contradictorio, aunque el Estado Ecuatoriano, constitucional y legalmente garantice  
el trabajo como proceso social, es público y notorio que persiste una inmensa cantidad de adolescentes  
desempleados y sin posibilidad de conseguir empleo de manera formal; y en el caso de ser contratados,  
sólo devengarán la mayor de las veces salario mínimo, sin los beneficios que por ley le corresponden, en  
algunos casos. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador en el Inciso 2 del Artículo 46,  
establece como postulado la protección especial contra cualquier explotación laboral o económica de las y  
los adolescentes, prohibiendo incluso el trabajo de menores de quince años y en el caso de realizar cualquier  
labor ésta será excepcional, no será en situaciones nociva o peligrosas, sin que se conculque su derecho a la  
educación, ni a su formación y desarrollo personal e integral.  
Es por ello que se hace oportuno resaltar que en el país, la legislación protectoria para este determinado  
grupo social, se denomina como Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, (2014), el cual regula en su Título  
V, correspondiente a: Del Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes, (Artículos 81 al 95, ambos inclusive) con  
especificidad de lo contemplado en el artículo 81 de esta manera:  
Art. 81. Derecho a la protección contra la explotación laboral.  
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les  
protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre,  
trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o  
que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación”.  
Lo que equivale a que ningún niño, niña o adolescente debiera trabajar, sin embargo, si tiene la obligada  
necesidad de hacerlo, deberá desempeñarlo en condiciones especiales que no le afecten su salud física o  
mental ni le cercene su derecho de asistir a la escuela o colegio, además de recibir un salario acorde con su  
trabajo para cubrir sus necesidades y las de su familia.  
Bajo estos principios de protección es que en el Ecuador está prohibida la contratación de personas  
menores de 15 años de edad de acuerdo con el Artículo 82 del Código de Niñez y Adolescencia que establece  
“Art. 82. Edad mínima para el trabajo. Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido  
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el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales  
con fuerza legal en el país”. Es importante señalar que su horario diario no debe sobrepasar las 6 horas, ni más  
de 5 días a la semana, ni se limite el derecho a la educación.  
Independientemente, que el trabajo decente es el proceso fundamental para alcanzar el desarrollo de  
las personas, así como el respeto a su dignidad humana, en el caso de las niñas, niños y adolescentes es con  
la educación que podrán lograr su desarrollo integral, su proceso de crecimiento, maduración y despliegue  
de intelecto y capacidad cognoscitiva, como lo contempla la Carta Magna Ecuatoriana en su Artículo 44,  
sostiene: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las  
niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá el principio de su  
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre las demás personas”. Desde este punto de vista se debe  
establecer proposiciones que pertenezcan al universo semántico subyacente en esta problemática.  
Para que esto ocurra, las instituciones educativas, la industria y el gobierno deben trabajar juntos para  
garantizar una fuerza laboral equitativa. En este sentido, Ramírez (2014) destaca:  
Considerado relevante por lo que representa para la Academia, la Sociedad y para los  
trabajadores comprendidos es este espacio social donde son actores fundamentales; si tomamos  
en consideración que ellos constituyen la futura generación de relevo que contribuirán al  
desarrollo de la Nación y que estos aportes teóricos, permiten colocar la mirada, el pensamiento  
y seguir repensando sobre éstos y la firme decisión de hacer valer sus derechos, en cualquiera de  
los ámbito espaciales donde se localicen, es decir, político, económico, social, jurídico y cultural,  
cónsono con una justicia social.  
Para lograr este cambio estructural del Sistema Educativo Ecuatoriano, las respectivas autoridades  
deben desarrollar y mantener un plan académico de calidad.  
La pobreza, razón que impulsa el trabajo de infantes y adolescentes  
Es significativo e ilustrativo traer a colación el fundamento de UNICEF (2012), sobre el Trabajo Infantil,  
cuando sostiene: Trabajo infantil no es cualquier tarea realizada por un niño. Son labores que exigen muchas  
horas de dedicación, para las que son demasiado jóvenes, que ponen en riesgo su salud y bienestar, que  
les roban tiempo de juego y que les apartan de la educación. Tal aseveración permite reconocer Doctrina  
que tiene fundamento en la Declaración Universal de los Derechos del Niño de 198[N6.1]9 y que Ecuador ha  
ratificado, lo cual se aprecia en la Carta Fundamental Ecuatoriana.  
Es por ello que el presente estudio permite reflexionar sobre este flagelo social, aunque no sólo es  
propio de los países en vía de desarrollo sino mundialmente, por lo tanto, es necesario seguir luchando para  
lograr que, en el menor tiempo posible, al menos en el Ecuador, se evite que se les continúe robando el sueño  
a niños y adolescentes.  
Apreciaciones Conclusivas y Reflexivas  
En Latinoamérica y con especificidad en Ecuador, persiste el trabajo que realizan niños, niñas y  
adolescentes en distintos y diferentes ámbitos. Es una realidad social que programas, políticas públicas y  
lineamientos dirigidos con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de estos menores laborantes,  
garantizados en el marco jurídico vigente, por cuanto en su mayoría son objeto de explotación por parte de  
personas naturales o jurídicas que los contratan, aunque sea por tiempo parcial, incluso siendo explotados  
por sus propias familias en algunos casos, surge la evidencia que todos estos acontecimientos nacen de una  
condicionalidad social muy compleja.  
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Ante la falta de acción en aplicación de programas de los distintos gobiernos, tanto nacional como  
regionales, son las organizaciones representativas de estas personas menores de edad, las que han asumido  
labores, la promoción para su integración, conscientes de la gravedad del problema. UNICEF y OIT, en Ecuador,  
en el Ministerio de Economía e[N7.1] Inclusión Social (2022-2026), en el Municipio del Distrito Metropolitano  
de Quito contemplan un Plan de acción distrital para la prevención, sensibilización y erradicación del trabajo  
infantil y las garantías para promover condiciones dignas para el trabajo de adolescentes.  
Esta inquietud se encuentra caracterizada por dar cumplimiento a los preceptos constitucionales y  
legales contemplados en la Legislación Ecuatoriana, resaltando la igualdad de estos especiales seres humanos  
con el deseo de alcanzar condiciones de vida que les permitan desarrollarse en forma integral y vivir a plenitud  
su niñez y juventud.  
Es por ello que se deben desarrollar mecanismos de convivencia que determinen la forma como  
relacionarse estos integrantes de la sociedad unos con otros, de interactuar con el medio que los rodea y la  
manera de proveerse de los instrumentos que garanticen su supervivencia y felicidad a través del ejercicio de  
diferentes labores acorde con su edad y sin alterar su porvenir.  
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