Revista Conexiones UG, Vol. 4, No. 1, enero - junio 2026
e-ISSN: 2960-8147 ISBN: 978-9942-44-827-9
años, las tasas actuales de progreso tendrían que ser 11 veces más rápidas. Según la OIT. (2025).Los últimos
datos muestran que los avances continúan a pesar de un alarmante repunte del trabajo infantil sufrido entre
2016 y 2020. Según las estimaciones, la agricultura sigue siendo el mayor sector de trabajo infantil, con el 61%
de todos los casos, seguido de los servicios (27%), como el trabajo doméstico y la venta de productos en los
mercados y la industria (13%), incluidas la minería y la fabricación.
Hay que hacer referencia que en la mayoría de los casos en que estas personas menores de edad
trabajan, frecuentemente lo hacen en empleos en los que se les paga menos de lo que les corresponde o no
reciben cantidad de dinero alguno, dando como resultado de esta situación que sigan viviendo en la pobreza
y su contribución potencial hacia sus familias sea la mayor de las veces casi nula, desaprovechando su tiempo
y su futuro.
Las luchas sostenidas por entidades que protegen a este grupo infantojuvenil han desarrollado algunos
sistemas para lograr su igualdad la que se ha convertido en el paradigma de su defensa y de la búsqueda
de soluciones innovadoras e inclusivas para el futuro de niñas, niños y adolescentes, con el objeto de lograr
su integración estudiantil, la cual lastimosamente trae consigo, en la mayoría de los casos, implicaciones de
orden social, bien sea por el desconocimiento de los tan diversos tipos de protección y las limitaciones que
traen consigo, como por la ausencia de voluntad a la hora de crear medios efectivos de integración.
Como hecho contradictorio, aunque el Estado Ecuatoriano, constitucional y legalmente garantice
el trabajo como proceso social, es público y notorio que persiste una inmensa cantidad de adolescentes
desempleados y sin posibilidad de conseguir empleo de manera formal; y en el caso de ser contratados,
sólo devengarán la mayor de las veces salario mínimo, sin los beneficios que por ley le corresponden, en
algunos casos. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador en el Inciso 2 del Artículo 46,
establece como postulado la protección especial contra cualquier explotación laboral o económica de las y
los adolescentes, prohibiendo incluso el trabajo de menores de quince años y en el caso de realizar cualquier
labor ésta será excepcional, no será en situaciones nociva o peligrosas, sin que se conculque su derecho a la
educación, ni a su formación y desarrollo personal e integral.
Es por ello que se hace oportuno resaltar que en el país, la legislación protectoria para este determinado
grupo social, se denomina como Código Orgánico de Niñez y Adolescencia, (2014), el cual regula en su Título
V, correspondiente a: Del Trabajo de Niños, Niñas y Adolescentes, (Artículos 81 al 95, ambos inclusive) con
especificidad de lo contemplado en el artículo 81 de esta manera:
Art. 81. Derecho a la protección contra la explotación laboral.
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les
protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre,
trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o
que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación”.
Lo que equivale a que ningún niño, niña o adolescente debiera trabajar, sin embargo, si tiene la obligada
necesidad de hacerlo, deberá desempeñarlo en condiciones especiales que no le afecten su salud física o
mental ni le cercene su derecho de asistir a la escuela o colegio, además de recibir un salario acorde con su
trabajo para cubrir sus necesidades y las de su familia.
Bajo estos principios de protección es que en el Ecuador está prohibida la contratación de personas
menores de 15 años de edad de acuerdo con el Artículo 82 del Código de Niñez y Adolescencia que establece
“Art. 82. Edad mínima para el trabajo. Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido
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