e-ISSN: 2960-8147
ISBN: 978-9942-44-827-9
Diego LUZON, sostiene que la comprobación del riesgo permitido para la determinación de una
conducta penalmente relevante, se sitúa en el injusto penal. Y es aquí donde se debe valorar la lesión del
deber objetivo de cuidado ejecutado por el agente (Luzón, 2012). Esta infracción al deber objetivo de cuidado
debe ser como consecuencia de haber aumentado el riesgo permitido en el modo de actuación profesional
del médico.
La creación de un riesgo no permitido en los delitos imprudentes está en función de que el agente realice
una actividad cuyos riesgos superan lo establecido en las normas técnicas profesionales, los resultados lesivos
que se puedan generar, le serán imputables objetivamente al autor. También será imputable la conducta del
agente, que, a pesar de no haber creado el riesgo, incrementa el riesgo permitido. (Castaldo, 2009). También
se debe considerar los casos en que el agente obra sobre un resultado lesivo, pero evitando un resultado
mayor, modificando de esta manera el curso causal disminuyendo el peligro ya existente.
En todo caso, es el riesgo permitido la frontera, con cuya infracción da lugar a la imprudencia (Obando
F., 2023). El alcance de la imputación objetiva es limitar la responsabilidad penal. El sujeto activo solo es
responsable por sucesos que se hallen en su órbita de competencias. Por lo tanto, es indispensable determinar
si al actor de la conducta se le puede o no atribuir el resultado lesivo. La persona quien en sus actividades
organiza un peligro para el bien jurídico, debe garantizar que no se sobrepase los límites del riesgo permitido
(Obando F., 2023).
Imputación objetiva y deber objetivo de cuidado
La teoría de la imputación objetiva se construye a efectos de fundamentar el Injusto imprudente,
considerando criterios objetivos de contenido normativo. La teoría actual determina que no es suficiente un
nexo de causalidad entre una acción y el resultado para fundamentar la imputación a la acción precedida,
pues, es indispensable acudir a preceptos normativos que permitan en el plano objetivo, delimitar entre
riesgo permitido y riesgo penalmente relevante (Almanza, 2014) (Mir Puig, 2016).
En el caso del arte de la medicina, es conocido que se requieren conocimientos muy especializados y
técnicos, con alto grado de dinamismo en sus modos de actuación profesional. La determinación del riesgo
penalmente relevante, tiene lugar sobre las bases de reglas técnicas o estándares que rigen a la práctica
médica. No es solamente las reglas técnicas que rigen los procedimientos médicos, sino también las
regulaciones institucionales, esto es, las guías procedimentales que se constituyen sobre la base de las guías
de práctica clínica, que en los procesos de valorar la infracción del deber objetivo de cuidado, se convierten
en lex artis aplicables a la profesión médica (Obando F., 2023).
El deber objetivo de cuidado ha sido analizado desde varios paradigmas y escuelas del Derecho Penal
en el delito imprudente. Pero de todas las valoraciones, la mayor aceptación es la que determina que es
un elemento normativo, independientemente que su infracción sea llamada infracción del deber objetivo
de cuidado, inobservancia a la norma reguladora, déficit de cuidado debido, etc. Por esta razón CEREZO
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VICERRECTORADO ACADÉMICO